Recurso contra la adjudicación. Acto no susceptible de recurso especial en materia de contratación. Aplicación del artículo 40 del TRLCSP. Inadmisión

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Recurso nº 34-2016-SUM-GSSASLZ Resolución nº 56/2016, de 24 de ma
Author:  Eva Vidal Castilla

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ANTECEDENTES FUNDAMENTOS DEL RECURSO
VOTO DE MAYORIA: DRA. MARIA ROSA MERCHAN LARREA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL Quito, 21 de junio de 2013; las 08h30.VISTOS:

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Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Recurso nº 34-2016-SUM-GSSASLZ Resolución nº 56/2016, de 24 de mayo Recurso contra la adjudicación. Acto no susceptible de recurso especial en materia de contratación. Aplicación del artículo 40 del TRLCSP. Inadmisión. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

VISTO el recurso interpuesto por Don S.G.B., en su condición de apoderado de la entidad mercantil ST JUDE MEDICAL ESPAÑA, S.A., contra la Resolución del Gerente de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, de fecha 30 de marzo de 2016, por la que se adjudica el contrato de SUMINISTROS DE MARCAPASOS Y ELECTRODOS PARA EL HOSPITAL DR. JOSÉ MOLINA OROSA, EXPEDIENTE 52/S/16/SU/GE/T/001, se dicta la siguiente Resolución

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por parte de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud, adscrito a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, se llevó a cabo la convocatoria pública de la licitación para la adopción de tipo de marcapasos, desfibriladores implantables, electrodos y holter implantables, no sujetos a contratación centralizada, así como, en su caso la suscripción de Acuerdos Marco derivados del mismo, en el ámbito del Servicio Canario de la Salud, mediante procedimiento abierto, a través del envío del correspondiente anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de agosto de 2011, publicado en el mismo con fecha de 17 de agosto de 2011, y la publicación en el Boletín Oficial del Estado número 212, de 3 de septiembre de 2011, así como en el Perfil del Con-

tratante del Gobierno de Canarias, con fecha de 12 de agosto de 2011 y en el Boletín Oficial de Canarias número 170, de 29 de agosto de 2011. SEGUNDO. En la cláusula 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas que rige la citada contratación de suministros sanitarios (en adelante, PCAP), se establece que el objeto de la referida adopción de tipo se fracciona en los 56 lotes enumerados en el anexo III del mismo.

TERCERO. Mediante Resolución del Director General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud, de 1 de marzo de 2012 se adjudica el procedimiento de adopción de tipos a las siguientes entidades mercantiles: BOSTON SCIENTIFIC IBÉRICA, S.A.; CONDE MÉDICA, S.L.; SORIN GROUP ESPAÑA, S.L.; DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES BIOMÉDICAS DIREX, S.L.; y ST JUDE MEDICAL ESPAÑA, S.A.. En consecuencia, se procede a formalizar los correspondientes documentos de acuerdo marco con las entidades licitadores, lo cual, en el concreto supuesto de ST JUDE MEDICAL ESPAÑA, S.A. (en adelante, SJM, S.A.E), tiene lugar el día 20 de marzo de 2012.

CUARTO. En virtud de lo previsto en la cláusula 7 del PCAP, con fecha 10 de marzo de 2014, se formalizan las correspondientes adendas de prórroga al acuerdo marco, con los adjudicatarios del procedimiento de adopción del tipo, encontrándose el mismo en vigor.

QUINTO. Por Resolución del Gerente de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, de fecha 3 de marzo de 2016, se aprueba el expediente y el gasto para la contratación, por un período de 12 meses, del suministro de de marcapasos y electrodos con el fin de dotar al Servicio de Anestesia del Hospital Doctor José Molina Orosa, adjudicados en el acuerdo marco de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud, por importe total máximo de licitación de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS EUROS (76.300,00 €),sin incluir el IGIC (3%), que deberá soportar la Administración que

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asciende a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS (2.289,00€), con el desglose de los lotes que a continuación se relacionan: – Lote 3. [Código: Z119476 - Marcapasos estimulación unicameral multiprogramable básico con sensor (SSIR)] 4 unidades por un precio unitario de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500.-€). – Lote

5. [Código Z119473 - Marcapasos estimulación unicameral multiprogramable

avanzado sensor (SSIR)] 10 unidades por un precio unitario de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA EUROS (3.270,00 .-€). –

Lote 6. [Código Z119472 - Marcapasos estimulación unicameral inhibición res-

puestas multiprogramable avanzado con sensor y monotorización domiciliaria (SSIR)] 6 unidades por un precio unitario de TRES MIL SETECIENTOS EUROS (3.700,00.-€). –

Lotes 37 a 56. [Código Varios - Electrodos de fijación] 20 unidades por un pre-

cio unitario de QUINIENTOS SETENTA EUROS (570,00.-€).

SEXTO. Mediante Resolución del Gerente de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote de fecha 30 de marzo de 2016, se acuerda adjudicar el antedicho contrato de suministros a favor de las siguientes entidades mercantiles: –

Lote 3 y lotes 37 a 56: BOSTON SCIENTIFIC IBÉRICA, S.A.



Lote 5 y Lotes 37 a 56: SORIN GROUP ESPAÑA, S.L.



Lote 6 y lotes 37 A 56: DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES BIOMÉDICAS DIREX, S.L.

SÉPTIMO. Mediante escrito presentado en el registro del órgano de contratación con fecha de 15 de abril de 2016, la entidad SJM, S.A. procede a anunciar el recurso especial en materia de contratación que se dispone a interponer contra la antedicha resolución. .

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OCTAVO. El 15 de abril de 2016 se deposita en la oficinas de Correos de Alcobendas (Madrid), escrito de recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad mercantil SJM, S.A. contra la citada resolución de 30 de marzo de 2016, concretamente contra la adjudicación del lote número 6 y electrodos asociados (lotes 37 a 56), cuya copia fue remitida a este Tribunal mediante correo electrónico ese mismo día, a los efectos previstos en el artículo 18 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (en adelante, RPERDMC). El original del indicado recurso tuvo definitivamente entrada en el registro de este Tribunal el día 19 de abril de 2016..

NOVENO. Con fecha de 20 de abril de 2016, se remite por la GSSASLZ a este Tribunal Administrativo el expediente de contratación de referencia, acompañado del preceptivo informe en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46.2 del TRLCSP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO-. La competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación corresponde a este Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del TRLCSP, en relación con el artículo 2.1 del Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SEGUNDO-. En cuanto a la legitimación de la recurrente, se trata de una entidad licitadora que no ha resultado seleccionada e interesa la adjudicación a su favor del contrato de referencia. Concurre, por ello, el requisito de legitimación exigido en el artículo 42 del TRLCSP.

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Por otro lado, ha quedado acreditada la representación con la que actúa Don S.G.B., apoderado de la entidad mercantil SJM, S.A..

TERCERO-. El artículo 40.1 del TRLCSP establece que serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos relacionados en el apartado 2 de ese mismo artículo, entre los que se encuentran los Pliegos, cuando se refieran a los siguientes tipos de Santiago García Blancocontratos: a) Contratos de obras, concesión de obras públicas, de suministro, de servicios, de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada. b) Contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de esta Ley cuyo valor estimado sea igual o superior a 209.000 euros En consecuencia, la adjudicación del referido contrato de suministro derivado de acuerdo marco no es susceptible de ser impugnados mediante recurso especial en materia de contratación, dado que el valor acumulado de los lotes, asciende a la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS EUROS (76.300,00 €), por lo que procede la inadmisión del recurso interpuesto por SJM, S.A., sin perjuicio de que, en virtud de lo establecido por el artículo 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda tramitarse el mismo como el recurso ordinario que corresponda deducirse. Por lo expuesto, visto los preceptos legales de aplicación, este Tribunal RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso interpuesto por Don S.G.B., en nombre y representación de la entidad mercantil ST JUDE MEDICAL ESPAÑA, S.A., contra la Resolución del Gerente de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, de fecha 30 de marzo de 2016, por la que se adjudica el contrato de SUMINISTROS DE MARCAPASOS Y ELECTRODOS PARA EL HOSPITAL DR. JOSÉ MOLINA OROSA, EXPEDIENTE 52/S/16/SU/GE/T/0011, por no ser el citado acto susceptible de recurso especial en materia de contratación.

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SEGUNDO. Notificar la presente resolución a todos los interesados en el procedimiento.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de DOS MESES a partir del día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa.

TITULAR DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

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