Reestructuración y modificación del Sistema de Justicia Administrativa Mazatlán, Sinaloa

JORGE FIGUEROA C.1 Reestructuración y modificación del Sistema de Justicia Administrativa Mazatlán, Sinaloa INTRODUCCIÓN El Tribunal de Barandilla t

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JORGE FIGUEROA C.1

Reestructuración y modificación del Sistema de Justicia Administrativa

Mazatlán, Sinaloa INTRODUCCIÓN El Tribunal de Barandilla tiene como función principal sancionar las conductas de los infractores a las normas de convivencia social que se desprenden del Bando de Policía y Buen Gobierno. El marco legal inmediato de ese Tribunal en el municipio de Mazatlán, se desprende de las siguientes disposiciones: Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, Ley que Establece las Bases Normativas para la Expedición de los Bandos de Policía y Buen Gobierno del Estado de Sinaloa; Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mazatlán, Reglamento de Policía Preventiva y Tránsito Municipal del Municipio de Mazatlán y, principalmente del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Mazatlán. En un orden jerárquico legal superior, se encuentra la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, la Constitución Política del Estado de Sinaloa y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, sobre todo el Art. 115 que regula la vida de los municipios del país. El Artículo 7 de la Ley que Establece las Bases Normativas para la Expedición de los Bandos de Policía y Buen Gobierno del Estado de Sinaloa, “…considera falta o infracción al Bando de Policía y Buen Gobierno, toda conducta antisocial, que no constituyendo delito, afecte la moral pública, la salud, la propiedad, la tranquilidad de las personas u ofenda las buenas costumbres”. El mismo ordenamiento en su Artículo 8 expone las faltas susceptibles de ser sancionadas por el Bando de Policía y Bien Gobierno (en adelante Bando): I. Contra la seguridad y tranquilidad de las personas; II. Contra la moral pública y las buenas costumbres; III. Contra la higiene y la salud pública; IV. Contra la propiedad; y V. Todas las relativas a la prevención de delitos.2 En materia de seguridad pública municipal y justicia administrativa municipal, es necesario anotar que este municipio, al igual que la mayoría de los municipios de Sinaloa, está inmerso en un entorno de alta incidencia del narcotráfico que genera secuelas de drogadicción, violencia social, impunidad y alto número de homicidios. Como ejemplo de esto último, tenemos que la Procuraduría de Justicia del Estado de Sinaloa,3 reconoce la existencia de 601 homicidios tan sólo para el 2006, y de 3,303 homicidios en el periodo 2001-2006, perpetrados en su mayoría por gatilleros vinculados a los narcos, que han 1

Profesor-investigador en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Sinaloa, Unidad Mazatlán. Maestro en Historia Regional, con estudios de Doctorado en Administración en la Universidad Autónoma de Durango. 2 Ley que Establece las Bases Normativas para la Expedición de los Bandos de Policía y Buen Gobierno del Estado de Sinaloa , Decreto No. 458, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, No. 53 del 2 de mayo de 1988. Sinaloa, México, 1988. 3 Procuraduría de Justicia del Estado de Sinaloa, sitio Web: http://www.sinaloa.gob.mx

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cobrado la vida no sólo de los actores directamente involucrados en los ilícitos, sino también de niños, mujeres, ancianos o personas inocentes a quienes les ha tocado la mala suerte de estar cerca de las ejecuciones o cerca del círculo de ese entorno infernal. El presente trabajo involucra dos periodos de gobierno de Alejandro Higuera Osuna, alcalde de Mazatlán. En su primer periodo de gobierno de 1999 a 2001, se presentaron en este municipio los siguientes hechos delictivos: en 1999, un total de 6,226 delitos; en 2000, 5,984 y en 2001, 5,201 casos. En el segundo periodo de gobierno que va de 2005 a 2007, en sus dos primeros años las cifras han sido de 5,976 hechos delictivos para 2005 y 5,664 delitos para 2006. Estos datos de la estadística oficial de la Procuraduría de Justicia del Gobierno del Estado de Sinaloa,4 muestra una clara disminución en los años que han correspondido a esta administración. La fuente consultada carece de datos estadísticos sobre infracciones al Bando de policía y sólo procesa hechos delictivos. En ese escenario, se presentan intentos de gobiernos municipales para promover políticas o acciones innovadoras para tratar de enfrentar la violencia social, y en particular las secuelas del fenómeno del narcotráfico reflejadas entre otras cosas, en el incremento de la delincuencia común y la violencia juvenil; es por ello que programas o acciones que contribuyan a mejorar la calidad de la seguridad pública y la impartición de justicia administrativa en el ámbito de los municipios, adquieren importancia social, e interés en medios gubernamentales, segmentos académicos o ciudadanos interesados en el tema. 1. DATOS GENERALES SOBRE EL MUNICIPIO DE MAZATLÁN, SINALOA En el Estado de Sinaloa, después de Culiacán, ciudad capital, la segunda ciudad en importancia económica, desarrollo urbano y tamaño poblacional es Mazatlán. Además de ser uno de los cinco destinos turísticos de mayor importancia en el país, se ha hecho famoso también por su majestuoso Carnaval Internacional que se celebra cada año durante una semana y termina el miércoles de ceniza con el inicio de la cuaresma. Cuenta con un hermoso y bien conservado Centro Histórico que fue declarado Patrimonio Histórico hace unos años por la UNESCO. El Puerto de Mazatlán ha sido conocido como la Perla del Pacífico, debido a sus paradisíacas playas, aguas cálidas, clima tropical, hermosas islas que protegen su bahía, así como la hospitalidad tradicional de su gente. El municipio de Mazatlán, está ubicado a 22.5 Km. al sur del Trópico de Cáncer, entre los meridianos 105º46’23" y 106º30’51"` al oeste de Greenwich, y entre los paralelos 23°04'25" y 23°50'22" latitud norte. En su parte norte, limita con el municipio de San Ignacio y el estado de Durango y al este con el municipio de Concordia; en el sur se localizan el municipio de Rosario y el Océano Pacífico, al igual que al oeste. Todo ello en la parte noroeste occidental de la costa del pacífico de México. Tiene como cabecera municipal al puerto del mismo nombre.5

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Procuraduría de Justicia del Gobierno del Estado de Sinaloa: http://200.52.176.53/sitioweb/estadistica.htm, consulta realizada en enero de 2007. 5

Para más datos sobre historia y actualidad de Mazatlán, ver sitio Web: www.mazatlan.gob.mx.

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El II Conteo de Población y Vivienda (2005) del INEGI colocó a esta municipalidad con 403,888 habitantes, 15.5% del total del Estado que a su vez asciende a 2’608,442 pobladores; del total de habitantes de Mazatlán, 198,469 (49.1%) son del sexo masculino y 205,419 (50.9%) son del sexo femenino.6 Mazatlán es parte de los 18 municipios que integran el Estado de Sinaloa; por su extensión territorial de 3,068.48 hectáreas que corresponden al 5.26 % del total estatal -y al 0.15 % del país-, ocupa el noveno lugar entre esas municipalidades. El Artículo 8 del Bando de Policía y Buen Gobierno, precisa la integración geopolítica de Mazatlán de la siguiente manera: está integrado por la ciudad y puerto de Mazatlán, sus fraccionamientos colonias y barrios, y por las sindicaturas El Quelite, Mármol de Salcido, La Noria, El Recodo, Siqueros, El Roble, Villa Unión, El Habal y las comisarías, así como todas las villas, pueblos y ranchos comprendidos en aquellas.7 La Administración Pública Municipal, encabezada por el Presidente Municipal se compone de: Secretaría del Ayuntamiento, Oficialía Mayor, Tesorería Municipal, Secretaría de la Presidencia, Contraloría, Síndico Procurador, Coordinación Municipal de Acceso a la Información Pública y de diez Direcciones. Al igual que el resto los municipios del país, cuenta con un Cabildo que reglamenta la vida municipal, en este caso, integrado por 18 regidores y el presidente municipal, quien dirige el órgano colegiado. 2. DESCRIPCIÓN DEL ORIGEN Y OBJETIVOS DEL PROGRAMA 2.1. Su origen y antecedentes Una de las principales preocupaciones al inicio de la primera gestión municipal del Lic. Alejandro Higuera Osuna, Presidente Municipal de Mazatlán, en el periodo comprendido de 1999-2001, fue realizar una nueva estructuración administrativa y legal del Tribunal de Barandilla (TB en lo sucesivo) con el objeto de buscar una auténtica impartición de justicia administrativa. Para ello se modificó, mediante Decreto Municipal No. 4, el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Mazatlán, dada la necesidad de actualizar la aplicación de sanciones y procedimientos ante los Tribunales de Barandilla, así como el capítulo de faltas, procurando en todo momento una expedita y oportuna impartición de justicia administrativa, respetando las garantías individuales constitucionales. A partir de esa reforma, el TB consiguió su autonomía, pues anteriormente sus decisiones estaban supeditadas a las órdenes del Director de Seguridad Pública Municipal. Es importante anotar como antecedente, que la administración municipal 20022004, iniciada por Jorge Rodríguez Pasos - quien triunfó con un amplio respaldo popular bajo las siglas del Partido del Trabajo (PT)-, se caracterizó por una administración políticamente inestable y en términos de gestión pública muy ineficiente. Muestra de ello, 6

INEGI, sitio Web www.inegi.gob.mx, consulta en línea del 25 de enero de 2007. Decreto Municipal No. 4, Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Mazatlán, H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, 14 de diciembre de 1999, sitio Web www.mazatlan.gob.mx. 7

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es que Mazatlán tuvo en ese trienio cuatro presidentes municipales. El Sr. Pasos, duró unos cuantos meses en el poder, pues ante la violencia física brutal ocasionada a su esposa, tuvo que abandonar la presidencia municipal, sucediéndole tres presidentes más. Estos cambios constantes afectaron la seguridad pública y la eficiencia buscadas por las reformas a la justicia administrativa trazadas desde el periodo 1999-2001, hecho que se vio reflejado a su vez en cambios constantes en los mandos de la corporación municipal. Teniendo como antecedente el haber gobernado en el trienio 1999-2001 y haber concretado la reforma al TB, y ante el hecho de que en el siguiente trienio de gobierno de 2002-2004, se neutralizaron las reformas citadas a la justicia administrativa debido a la inestabilidad política y las prácticas de las nuevas autoridades, el alcalde Alejandro Higuera, asumió, en este segundo periodo de gobierno, la concreción de este programa como una de sus prioridades. Las quejas y comentarios de los ciudadanos recogidos durante la compaña electoral y los reportes recopilados en las jornadas de atención ciudadana en torno a la seguridad pública municipal, reforzaron la idea del alcalde y de su equipo para retomar los cambios en materia de justicia administrativa. Por otra parte, factores como el reclamo ciudadano sobre seguridad pública municipal e impartición de justicia municipal que tradicionalmente ha consistido en quejas por abusos de agentes preventivos, detenciones arbitrarias o injustificada; casos de corrupción (como por ejemplo bolsear a detenidos); presunciones sobre complicidades con delincuentes; y otras quejas ciudadanas, fueron la mejor motivación para que esta administración municipal desplegara esfuerzos para avanzar en el saneamiento de la corporación preventiva municipal y en particular del área de justicia administrativa. 2.2. Descripción de objetivos El Tribunal de Barandilla tiene como función principal sancionar conductas de los infractores a las normas de convivencia social que se desprenden del Bando de Policía y Buen Gobierno, en cuya perspectiva de cumplimiento, se trazaron los objetivos de este programa, que son: a) Proporcionar mayor certeza, legalidad y eficiencia en la aplicación de la impartición de justicia administrativa, mediante una eficaz autonomía y personal profesional del TB, otorgados por el H. Cabildo del Municipio; b) Generar mejores condiciones para el respeto absoluto de las garantías individuales y a los derechos humanos de las personas presentadas por un hecho delictivo, de tránsito o de infracción al Bando de Policía y Buen Gobierno (en adelante Bando) ante el Tribunal de Barandilla; y c) Combatir el influyentismo en la aplicación de la justicia administrativa -sin distingo alguno-, buscando una mayor transparencia en la administración del sistema de justicia administrativa. 3. REFORMAS AL TRIBUNAL DE BARANDILLA Y SU FUNCIONAMIENTO ACTUAL Dentro de las modificaciones señaladas, se reglamentaron la actividad el Tribunal de Barandilla y los mecanismos de designación miembros, quienes a la fecha son designados

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por el H. Ayuntamiento o Cabildo a propuesta del Presidente Municipal; el titular del tribunal y sus miembros antes eran designados por el Presidente Municipal a sugerencia del Director de Seguridad Pública. Paralelamente a la nueva forma de designación del Tribunal, se le otorgaron facultades autónomas que han permitido a los jueces de barandilla tomar decisiones contra quienes cometan faltas o infracciones al citado Bando, sin interferencia de otros mandos. Esto ha permitido agilizar las resoluciones, iniciando en forma inmediata el procedimiento administrativo, y dictar la resolución que proceda; vigilando que se cumpla el derecho del infractor a conocer la falta o infracción cometida, a hacer una llamada telefónica y a defenderse por sí mismo o por conducto de una tercera persona, otorgándosele además facilidades para comunicarse con su familia, con su abogado o con la persona que lo asista o lo auxilie. Como parte del procedimiento, el Tribunal hace saber a los infractores las diferentes alternativas con que cuentan para el cumplimiento de la sanción impuesta, y el derecho que tienen de interponer ante el Ayuntamiento el recurso de revisión contra la resolución dictada; de igual forma, este Tribunal tiene la obligación de remitir ante el Ministerio Público a los presuntos responsables de la comisión de algún ilícito establecido por el Código Penal del Estado o el Código Penal Federal. En el mismo orden procedimental, se supervisa minuciosamente la remisión del detenido, su liberación, la aplicación de la sanción, la consignación por hecho delictivo y de tránsito, cuya responsabilidad está a cargo del Coordinador de TB, quien coordina el buen desempeño de los jueces. Este mismo funcionario dicta las medidas pertinentes para que el procedimiento ante los jueces de TB sea apegado a derecho, para que se respeten las garantías individuales de los ciudadanos, y se remita la información necesaria que sea solicitada por los Ministerios Públicos, relativa a los probables responsables que fueron turnados por la comisión de un delito. También recibe las posibles quejas sobre las faltas en que hayan incurrido los jueces o personal del Tribunal, aplicando las correcciones disciplinarias que se estimen pertinentes. En la actualidad se cuenta con una verdadera autonomía de decisión y se vigila que se cumplan los derechos de los ciudadanos; el uso de sistema de video y audio las 24 horas del día, ha permitido que en los últimos dos años no se presenten denuncias ciudadanas. La reestructuración y modificaciones sobre justicia administrativa promovidas en la primera gestión del Presidente Municipal Alejandro Higuera Osuna, y truncadas en el período de gobierno 2002-2004 por las razones expuestas, obligó a que el alcalde y su equipo pusieran mayor énfasis en ésta su segunda gestión municipal (2005-2007). Como parte de las acciones, se reforzó el apoyo al Tribunal, iniciando en el primer año (2005) la construcción de un nuevo edificio para dignificar la función laboral del personal y de quienes visitan sus instalaciones, además de haberse adquirido un sistema de cómputo completo en el que se llevan las estadísticas de los detenidos, de las infracciones de tránsito y de otros hechos; lo que ha permitido disponer en forma inmediata de información estadística que compete al Tribunal. Dentro de ese primer año de gobierno, también se instaló un moderno equipo de cámaras de video y audio, integrado por ocho cámaras y dos monitores estratégicamente

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ubicados en puerta de ingreso, antesala, oficina de Juez de Barandilla, oficina de Secretarios de TB, recepción de Secretarios de Tribunal, en pasillos de celdas de hechos de tránsito y celdas de mujeres, pasillos de celdas de varones y área de vigilantes de celdas de las unidades de maniobras. El nuevo sistema de video ha permitido seguir paso a paso el ingreso de la persona detenida o presentada hasta su salida, en donde se constata el respeto a sus garantías individuales, al derecho de audiencia, el derecho a ser asistido por abogado o persona que lo represente, y la prerrogativa de comunicarse con sus familiares por medio de una llamada telefónica. La grabación de este sistema de video y audio tiene una duración de hasta 20 días, lo que ha permitido que al momento de presentarse una denuncia de algún ciudadano que manifieste alguna violación a sus derechos por algún funcionario municipal en el interior del edificio, en forma inmediata se le presente la grabación del video para la acreditación de los hechos, o en su defecto, la aclaración de la denuncia. La operación de este equipo fue ampliamente mostrada por el jefe del Tribunal al grupo de evaluación. Este nuevo equipo y la mejora del servicio han contribuido a que en los años 2004 y 2005, no se hayan presentado denuncias contra elementos de la corporación, según afirmaciones y ña revisión de registros internos proporcionados por el titular del TB. Como parte de sus prerrogativas, los detenidos gozan de tres alimentos diarios, servicio médico atendido por un departamento médico las 24 horas del día; se cuenta con el servicio del Departamento de Trabajo Social y Psicología integrado a este Tribunal, con horarios de lunes a viernes de las 07:00 a las 21:00 horas, sábados las 24:00 horas y domingos de 07:00 a 14:00 horas. Ambos departamentos brindan asesoría psicológica, consistente en terapias familiares por problemas de drogadicción, alcohol, violencia intrafamiliar, audiencias de conciliación surgidas por problemas vecinales, traslados a albergues, a centros de rehabilitación; además se apoya a los detenidos en los trámites de pago de multa y se les ofrece hacer una nueva llamada telefónica a sus familiares. Los actores principales del proceso de justicia administrativa son: la Presidencia Municipal que designa al titular del TB; el Cabildo del H. Ayuntamiento que aprobó las reformas legales y aprueba el presupuesto de funcionamiento del programa; los infractores a la ley que son de dos tipos: quienes cometen delitos del fuero común o federales y quienes cometen faltas al Bando; la Comisión de Honor y Justicia (CHJ), dedicada a conocer y resolver sobre quejas contra elementos de la corporación hechas por ciudadanos o infractores de la ley; la Comisión de Derechos Humanos (CDH) que hace visitas ocasionales al Tribunal, pero que carece de una política de seguimiento y observación permanente sobre el programa; y el Tribunal de Barandilla (TB) con su estructura descrita a continuación. El Tribunal de Barandilla actúa con autonomía en la toma de decisiones en respecto a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal (DSTM) u otra autoridad, lo cual le permite actuar con imparcialidad y estricto apego a derecho. Según el Artículo 106 del Bando, es designado por el H. Ayuntamiento o Cabildo a propuesta hecha por el Presidente Municipal. Actualmente cuenta con el Coordinador de Tribunal de Barandilla, 5 Jueces de Barandilla, 5 Secretarios de Hechos de Tránsito, 13 Secretarios de Hechos Delictivos, y un total de 23 abogados destinados a labores de impartición de justicia administrativa. Cuenta además con 2 Psicólogos, 5 Trabajadoras Sociales, 7 escribientes (Secretarios de los

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Secretarios de Hechos Delictivos), y 20 Policías Municipales repartidos en Primera y Segunda Unidad de Maniobras en Área de Celdas para la vigilancia y custodia. 4. EVALUACIÓN SOBRE EL IMPACTO DE LAS MODIFICACIONES AL TRIBUNAL DE BARANDILLA La visita del grupo evaluador a las instalaciones de la DSPM de Mazatlán, contempló la realización de varias entrevistas: con el Titular del Tribunal, el Lic. José Ramón Gómez Mendoza; con el Sr. Raymundo Rocha, Contralor Municipal; y con varios miembros del personal de esta organización pertenecientes a las áreas recepción y registro de accesos, agentes de policía, revisión médica, psicología, trabajo social, dactiloscopia, responsables de video y otros. Como producto de esa visita, se pueden anotar las siguientes observaciones sobre evidencias de impacto del programa: 4.1 El titular del Tribunal entregó al grupo evaluador informes estadísticos denominados “Comparativo de adultos infractores en el periodo comprendido de enero a agosto de 2004-2005” y “Comparativo de adultos infractores en el periodo comprendido de enero a agosto de 2005-2006”, de los cuales se pueden desprender las siguientes anotaciones: 4.2 En 2004 el TB, recibió 7,180 detenidos; para 2005, la cifra ascendió a 8,331; habiéndose presentado un incremento de 16.03%. Para 2006, se registraron 9,199 detenidos y un incremento de 10.41% respecto a 2005; y respecto a 2004, año que correspondió a la anterior administración -antes de la operación efectiva del programa-, se estima un crecimiento en las detenciones de infractores de 28.12 por ciento8 (ver Cuadro 1). 4.3 El incremento en la captación de infractores puede tener distintas lecturas que van desde la agudización de problemas sociales; el incremento de las secuelas del narcotráfico como son el aumento de la drogadicción y la delincuencia común; una mayor eficiencia en la corporación; evidencias en el combate al influyentismo o disminución de la corrupción, u otras. Por las características y objetivos del programa, las prioridades trazadas por el alcalde en materia de seguridad pública municipal e impartición de justicia municipal (derivadas de lineamientos del Plan Municipal de Desarrollo 2005-2007), y por las mejoras efectuadas, podemos aseverar que el peso del incremento de 28% en las detenciones de infractores entre 2004 y 2006, están altamente asociadas con la eficiencia en la operación del programa evaluado. 4.4 En otro orden, el Comparativo de Infractores citado, da cuenta estadística de los ingresos monetarios obtenidos en los años comparados, producto de las infracciones impuestas, amparadas en el Bando de Policía. En el periodo de enero a agosto de 2004, la corporación registró ingresos por 542 mil 453 pesos con 80 centavos; para el mismo periodo de 2005, ascendieron a 1 millón 40 mil 8

Nota aclaratoria: Los datos mostrados por el Titular de Tribunal de Barandilla en los informes estadísticos de hechos delictivos de 2004 a 2006, se presentaron de enero a agosto en los tres años tratados, debido a que el informe de 2006 cerró en el mes de agosto de ese año.

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466 pesos con 98 centavos, lo que significa un incremento de 91.8% respecto al periodo anterior; en tanto, para el año 2006, los ingresos captados ascendieron a 1 millón 257 mil 865 pesos con 83 centavos, es decir, un incremento de 131.9 % respecto a 2004. De lo anterior se desprende que sin haber sido un objetivo expreso en el programa, se dio un incremento visible en la captación de recursos a partir del incremento de detenciones. Esta fue una consecuencia colateral de los resultados obtenidos que favorece –aunque sea en pequeña escala- el ingreso de recursos propios al ayuntamiento. 4.5 Respecto al desenvolvimiento de los derechos humanos, tenemos el siguiente resultado: mientas que en el año 2004 la Unidad Receptora de Quejas de la Comisión de Honor y Justicia registró 6 denuncias contra servidores públicos, para los años 2005 y 2006, no se encuentran registradas quejas para iniciar procedimiento administrativo contra elementos de la corporación preventiva municipal. Este hecho muestra de nuevo avances importantes aparentes del presente programa. Sin embargo, debe precisarse que no se tuvieron de manera oportuna registros sobre posibles quejas en años anteriores, por lo cual se tendría que profundizar la indagación de esos datos no disponibles en el TB hasta el momento de reporte. 4.6 Este dato se confirma con la inexistencia de denuncias ante la Visitaduría de la Zona Sur de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa con sede en Mazatlán, presidida en el periodo analizado por el Lic. Rafael Durán, quien realizó diversas visitas de verificación a las celdas de detención, además de haber sido invitado por el Titular del Tribunal para verificar la remodelación de los espacios. Por el conocimiento que tiene sobre la localidad uno de los miembros del equipo de evaluación y autor del presente trabajo, se puede afirmar que al menos de manera pública y notoria, no existen denuncias en los últimos años sobre personal del Tribunal de Barandilla en materia de violación sistemática a los derechos humanos de los detenidos que ingresan a esta instancia.

CUADRO 1 COMPARATIVO DE INFRACTORES AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE MAZATLÁN, SINALOA, 2004-2006 CONCEPTO TOTAL DE DETENIDOS POR PERIODO INGRESOS POR TOTAL DE DETENIDOS

2004 7,180 $ 542,453.80

2005 8,331 $ 1,040,466.98

2006 9,199 $ 1,257,865.83

Fuente: Estadísticas del Tribunal de Barandilla, H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, diciembre de 2006. La estimación de datos está contemplada de enero a agosto de cada año citado.

Una evaluación más objetiva y completa del programa pasaría por una entrevista con los beneficiarios directos del programa; en el caso actual, debido al hecho de que se trata de infractores de la Ley, que están en su mayoría de manera transitoria en las celdas de detención, se hizo difícil poder establecer un comparativo de la percepción de los beneficiarios, entre el antes y después de la operación del programa, por lo cual la

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evaluación se centró en los demás elementos aquí tratados. El único elemento para poder tener una apreciación medianamente objetiva del problema podrían ser los medios de comunicación impresos, donde al menos en los últimos dos primeros años de la presente administración municipal, no se percibe un ambiente de señalamiento o crítica constante por violación de derechos humanos o garantías individuales en el ámbito de operación del Tribunal. En el mismo orden se puede citar la inexistencia de quejas sobresalientes en el mismo periodo contra elementos de la policía municipal vinculados directamente con el funcionamiento del TB, ante la Comisión de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública Municipal. 5. APRENDIZAJES Y RECOMENDACIONES FINALES 5.1 Aprendizajes Una fortaleza de esta iniciativa traducida en programa municipal, es que fue promovida por el gobierno municipal encabezado por el alcalde Alejandro Higuera Osuna para limitar el abuso de poder de elementos de la policía local vinculados a la operación del TB, y buscar medios efectivos para el combate a la corrupción y al influyentismo en la detención de infractores al Bando. También muestra voluntad para mejorar las instalaciones, el trato del personal hacia infractores, y la modernización del equipamiento al servicio de la seguridad pública municipal -y en particular- de la justicia municipal. Como aprendizajes potenciales que pueden desprenderse del programa, el equipo evaluador concluye que la reforma reglamentaria dotó de autonomía al TB respecto al Director de Seguridad Pública Municipal, del cual dependía antes de la modificación. Esa relación de subordinación del Director de la policía municipal y el órgano responsable de tipificar las conductas de los infractores y de calificar las infracciones, donde además se involucraba a elementos de la corporación municipal, configuraba una situación de ambigüedad y riesgo continuo de imparcialidad en las determinaciones del juez calificador. De la revisión de los factores involucrados en el proceso que aquí se expusieron, se puede interpretar que el incremento de infractores del año 2004 respecto a 2005 y 2006, en el presente caso, no resultó del incremento de la delincuencia o de conductas antisociales en el municipio en los años revisados, sino que es una consecuencia de las mejoras realizadas al sistema. En ese sentido, el incremento sustancial de ingresos a favor del municipio en el concepto citado en le Cuadro 1, está asociado a un mejor desempeño del programa. En la misma dirección de perfeccionamiento, el uso de un sistema de video para dar seguimiento a los detenidos desde el ingreso hasta la consignación o salida, permite mejores condiciones para el respeto de las garantías individuales de los detenidos. Las modificaciones y equipamientos operados en el presente programa pueden constituir instrumentos, que al ser manejados con transparencia y eficiencia, coadyuvarían a la reducción del influyentismo y de la corrupción en las corporaciones preventivas municipales, así como en el diseño y ejecución de una adecuada política pública en materia de seguridad pública e impartición de justicia administrativa municipal.

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En general, esos podrían ser algunos elementos de aprendizaje para otros municipios que no los hayan operado, o para capacitadores, académicos y ciudadanos interesados en el tema de la justicia administrativa municipal. 5.2. Recomendaciones finales Dentro de las observaciones y recomendaciones para la mejora cualitativa del programa, se puede anotar que, de conformidad con lo observado, el personal de la DSTM de este municipio ha tenido poca rotación y una deficiente capacitación que favorezca el desarrollo de la iniciativa. Por otro lado, la inversión hecha en el programa, que apenas rebasa los 600 mil pesos, no es un gran desembolso para un municipio del tamaño de Mazatlán; por lo cual se podría ampliar la inversión en este tipo de programas. Otra recomendación sería inscribir esas acciones en un programa municipal de seguridad pública y justicia administrativa integral que abarque amplias acciones de prevención social de la delincuencia y de infractores al Bando, mediante una difusión permanente de esta norma reguladora de la convivencia social; y junto a ello, también se podrían lanzar un cúmulo de iniciativas o acciones entre ayuntamiento y sociedad civil organizada para avanzar en la consolidación de una cultura de respeto la legalidad: una mayor eficiencia y profesionalización como se marcan en los objetivos del programa, podrían complementarse con el desarrollo de un sistema de servicio civil en la policía municipal, que sería sustentable en la medida que se involucre activamente una auténtica participación ciudadana, ahora ausente. Un aspecto muy innovador y valiente del programa ha sido videograbar todo el procedimiento de ingreso, registro, reclusión, consignación o salida en caso de cumplir los requerimientos de infracción a la ley. Los beneficios del programa los recibe principalmente gente que por lo general no tiene forma de defenderse de injusticias y malos tratos, y que a la vez tampoco puede hacer mayor promoción del bien que está recibiendo. Por lo tanto, paralelo a la autoridad municipal, debe ser la ciudadanía organizada la que dé el posicionamiento que requiere el programa. Sobre este último punto y como ya se dijo, sería recomendable alentar la participación organizada de la sociedad civil en la vigilancia y operación del programa y reforzar la presencia y seguimiento de la Visitaduría Regional de la Comisión Estatal de Derecho Humanos: una política más abierta a la sociedad, ayudaría a una mayor transparencia y eficiencia en el logro de los objetivos y a la consolidación de una política pública de seguridad y justicia administrativa bien cimentada. Finalmente se recomienda una difusión amplia, sistemática y didácticamente elaborada del Bando de Policía en medios de comunicación local, instituciones educativas, centros de trabajo, grupos y organismos de la sociedad civil y en general, entre la mayoría posible de la ciudadanía porteña, con el fin de generar una cultura de respeto a la ley.

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BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES DE CONSULTA LEY que establece las Bases Normativas para la Expedición de los Bandos de Policía y Buen Gobierno del Estado de Sinaloa, Decreto No. 458, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 53 del 2 de mayo de 1988. Sinaloa, México, 1988. COMPARATIVO de adultos infractores en el periodo comprendido de enero a agosto de 2004-2005, Tribunal de Barandilla de la Dirección de Seguridad Pública Municipal del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, 2006. COMPARATIVO de adultos infractores en el periodo comprendido de enero a agosto de 2005-2006, Tribunal de Barandilla de la Dirección de Seguridad Pública Municipal del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, 2006. DECRETO Municipal No. 4, Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Mazatlán, H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, 14 de diciembre de 1999, sitio web http://www.mazatlan.gob.mx. DECRETO Municipal No.18 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” del 27 de septiembre de 1979. ENTREVISTA a Lic. José Ramón Gómez Mendoza, Tribunal de Barandilla de la Dirección de Seguridad Pública Municipal del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, octubre de 2006. ENTREVISTA a Sr. Raymundo Rocha Torres, Contralor Municipal del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, octubre de 2006. ENTREVISTA con personal de Tribunal de Barandilla de la Dirección de Seguridad Pública Municipal del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, octubre de 2006. INEGI, sitio web http://www.inegi.gob.mx, consulta en línea 25 de enero 2007. INFORME Fotográfico sobre las Instalaciones del Tribunal de Barandilla, Dirección de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, 2006. PROCURADURÍA de Justicia del Estado de Sinaloa, sitio web: http://www.sinaloa.gob.mx. PROCURADURÍA de Justicia del Estado de Sinaloa, sitio web: http://200.52.176.53/sitioweb/estadistica.htm, enero de 2007.

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