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Reforma constitucional en materia de Competencia económica y Telecomunicaciones Miguel Flores Bernés twitter: @mfbernes www.competenciaeconomica.com.mx
Causas de la reforma México tiene estructuras de mercado oligopólicas, y con presencia de agentes con PSM. Sectores con oligopolios o con agentes dominantes:
Telecomunicaciones: Telcel y Telmex. Radiodifusión: Televisa y TV Azteca. Gas L.P.: Z gas, Uribe, Nieto, Sony, Gas Metropolitano, etcétera.
Causas de la reforma México tiene estructuras de mercado oligopólicas, y con presencia de agentes con PSM. Otros Mercados Concentrados: Materiales para la construcción, pollo, huevo bebidas, cerveza, aerolíneas, ferrocarriles, harina de maíz, distribución de medicamentos, leche, etcétera.
Causas de la reforma Ley Federal de Competencia Económica
Nace en 1992 (TLCAN) Reformas importantes 1993, 2006 y 2011
Apenas se comenzaban a percibir sus efectos
Autonomía constitucional de al Comisión Federal de Competencia Económica. CFC, Órgano desconcentrado de la SE.
CFCE ,Órgano autónomo constitucional.
NO ERA NECESARIO.
Cambios Competencia Económica Aspecto Orgánico
7 comisionados NUEVOS. Emisión de su propio estatuto así como regulación. Presupuesto autónomo (más personal administrativo menos investigadores) División entre la función investigadora y la resolutoria. UN GRAN ACIERTO
El instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL) asumirá las funciones de competencia económica en el sector.
Asume facultades en materia de competencia (ERROR) . La CFCE debe investigar y perseguir PM y autorizar concentraciones. • Riesgo de captura del regulador • Se requiere tiempo para desarrollar habilidades. • Peligro en PMA, PMR y Concentraciones. • Peligro de diferencia de criterios en MR Y PSM. • Conflicto entre instituciones. • Riesgo de credibilidad.
Cambios Competencia Económica Nueva Herramienta “…La Comisión contará con las facultades… ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivo…”
¡Audaz pero riesgoso!
Cambios Competencia Económica Nueva Herramienta
La legislación de be ser clara al respecto: Se requiere de estudios para identificar problemas estructurales de competencia (oligopolio, dominancia, incentivos para la existencia de carteles, etc.); Se establecerá un sistema de “pesos y contrapesos” para asegurar que el estudio realizado incluya las diferentes visiones y efectos en los mercados que podría tener una medida de este tipo; y, Se hará público un estudio claro y transparente que garantice que la intervención gubernamental generará más beneficios que costos para la sociedad.
Sanciones Penales Investigación de delitos : “… La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, una vez integrada la investigación que en casada caso proceda, harán del conocimiento del Ministerio Público los hechos cuando adviertan la probable existencia de un delito, sin perjuicio de sustanciar el procedimiento administrativo…” 254bis CPF querella CFC posiblemente superada.
Posibles nuevos tipos penales: … Se corre el enorme PELIGRO de sancionar prácticas comerciales normales.
Conclusiones
No hay diagnóstico alguno que revele la necesidad del dotar de autonomía constitucional a la CFCE. La CFCE debe conservar las facultades de Competencia Económica. El IFETEL solo debe encargarse de definir los mercados relevantes, declarar la dominancia en los mercados y emitir toda la regulación en los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Conclusiones
i.
ii. iii.
Las nuevas herramientas deben contenerse en la legislación secundaria y prever como mínimo: Estudios para identificar problemas estructurales de competencia (oligopolio, dominancia, incentivos para la existencia de carteles, etc.); Un sistema de “pesos y contrapesos”; y Que se hará público un estudio claro y transparente que garantice que la intervención gubernamental generará más beneficios que costos para la sociedad.
Conclusiones
En el tema penal: Modificar la fracción I del ARTICULO TERCERO TRANSITORIO para evitar señalar que se van a crear nuevos tipos penales distintos. Reguarl el procedimiento previsto en el último párrafo del artículo 28 de la Constitución para establecer la forma en que se procederá en estos temas, pues actualmente se requiere una querella presentada por la CFC y con las modificaciones constitucionales, dicha querella ya no sería necesaria.