Story Transcript
REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
ASPECTOS PENALES CONTEMPLADOS EN LA LEY
PENA DE PRISIÓN A QUIEN CONTRATE MENORES DE 14 AÑOS Ar#culo 22 Bis.-‐ Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el arQculo 995 Bis de esta Ley. En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias. Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales, hasta el segundo grado. Ar#culo 995 Bis. Al patrón que infrinja lo dispuesto en el arQculo 22 Bis, primer párrafo de esta Ley, se le casYgará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.
SE INCLUYEN LOS CONCEPTOS DE ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL COMO CAUSAL DE RECISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DEFINE EN SU ARTÍCULO 3º. BIS: a) HosYgamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la vícYma frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, dsicas o ambas; y b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la vícYma, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. También se incluyen como prohibiciones para los patrones (Art. 133) y como multa (Art. 994 VI) que aproximadamente va de $15,600 a $311,650 pesos. La misma multa será aplicable en el caso de cualquier acto o conducta discriminatoria Sin Embargo, al no incluir un delito especial en la reforma podría generar un conflicto de normas.
Ar#culo 1004.-‐ Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores de canYdades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efecYvamente hizo entrega, se le casYgará con las penas siguientes
Después de la reforma
Antes de la reforma • Prisión de 6 meses a 3 años, multa hasta 50 veces salario mínimo, valor de omisión no exceda un mes de salario • Misma pena de prisión, multa hasta 100 veces el salario, omisión mas de un mes no mayor a tres. • Pena de prisión de 6 meses a cuatro años y multa hasta 200 veces el salario omisión excede tres meses.
• Sólo se aumenta la multa que será hasta 800 veces el salario. • Sólo aumenta la multa que será hasta 1600 veces el salario. • Sólo aumenta la multa que va hasta 3200 veces el salario.
En el caso del ArQculo 1005, tanto los sujetos acYvos , conductas Qpicas y pena de prisión quedaron intocados, lo único que varía es la multa a imponer: Antes de la reforma • Se impondrá multa de ocho a ochenta veces el salario mínimo que rija en el lugar y Yempo de residencia de la junta.
Después de la reforma • Se impondrá multa de 125 a 1250 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
• Ar#culo 1006.-‐ A todo aquél que presente documentos o tesYgos falsos, se le impondrá Antes de la reforma • Pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de ocho a ciento veinte veces el salario mínimo general que rija en el lugar y Yempo de residencia de la Junta
Después de la reforma • Pena de seis meses a cuatro años y multa de 125 a 1900 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. • La competencia para conocer de los delitos contemplados en la lp corresponderá a la procuraduria general de la republica independientemente si el giro de la empresa es local.
LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LFT CORRESPONDERÁ A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA INDEPENDIENTEMENTE SI EL GIRO DE LA EMPRESA ES LOCAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
CAPITULO IV Falsificación de documentos en general
Ar#culo 243.-‐ El delito de falsificación se casYgará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa. Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más. Ar#culo 246.-‐ También incurrirá en la pena señalada en el arQculo 243: I…VI VII.-‐ El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o de copia, transcripción o tesYmonio del mismo, sea público o privado.
FRAUDE Ar#culo 386.-‐ Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. El delito de fraude se casYgará con las penas siguientes: I.-‐ Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario; II.-‐ Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario; III.-‐ Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario. Ar#culo 387.-‐ Las mismas penas señaladas en el arQculo anterior, se impondrán: ... XVII.-‐ Al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de un trabajador a su servicio, le pague canYdades inferiores a las que legalmente le corresponden por las labores que ejecuta o le haga otorgar recibos o comprobantes de pago de cualquier clase que amparen sumas de dinero superiores a las que efecYvamente entrega.