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Reformas a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México Análisis Cuantitativo Miguel Ángel Villafuerte y Eudave
Los municipios han sido conceptualizados como la célula básica de la organización política y territorial de la nación; el gobierno municipal, tradicionalmente, como el nivel más cercano a la gente, a sus necesidades y por lo tanto, una estructura fundamental para el cumplimiento de los fines de la República expresados en la Constitución. En este sentido, una parte fundamental de la acción pública en nuestro sistema es el principio de que toda entidad, dependencia o servidor público debe realizar lo que la ley expresamente le señala, en extensión no puede realizar más de lo que las leyes le autorizan. Es por ello, que una parte esencial del análisis de la acción pública es el estudio de la ley que lo fundamenta, comprendiendo distintas categorías que incluyen su integralidad, calidad, temporalidad, oportunidad, eficacia, etc., con distintos enfoques adicional al jurídico, como son: el político, sociológico, histórico y económico. El presente artículo, es el punto de partida de un esfuerzo por evaluar el instrumento fundamental del marco para la organización y funcionamiento del poder público municipal en el Estado de México; con la pregunta: si la ley es eficaz, si cumple con su propósito, si es competitiva para las necesidades presentes y futuras de los gobiernos locales. El propósito inicial es presentar un análisis cuantitativo de las reformas que ha tenido la Ley, lo que nos dará un primer acercamiento para debatir sobre la necesidad y oportunidad de tener un marco reglamentario adecuado a los retos de los municipios en México. La Ley Orgánica Municipal del Estado de México fue promulgada el 2 de marzo de 1993 y entró en vigor el 1º de abril de ese año, como una respuesta a la necesidad de actualizar y armonizar la Ley de 1973 con las importantes modificaciones al artículo 115 constitucional de 1977, 1983 y 1987 y otras disposiciones que favorecían un papel más activo de los municipios en la vida institucional. Originalmente la Ley estaba compuesta por 170 artículos divididos en siete títulos y treinta capítulos; a mayo de 2015 la Ley comprende 216 artículos (Gráfico 1), de los cuales 209 son vigentes y 7 están derogados, distribuidos en 31 capítulos, en los mismos siete títulos (Ver cuadro 1).
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Cuadro 1. Comparativo Ley Orgánica Municipal
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La primera reforma se realizó el 5 de enero de 1994, 10 meses después de su promulgación, y fue al artículo 53 Fracción X, de las atribuciones de los síndicos, que señalaba: “Vigilar que los responsables de las comisarías, observen las disposiciones legales en cuanto a las garantías que asisten a los detenidos”, la reforma modificó la fracción en el siguiente sentido: “Practicar, a falta del agente del Ministerio Público, las primeras Diligencias de averiguación previa o aquellas que sean de notoria urgencia remitiéndolas al agente del Ministerio Público del Distrito Judicial correspondiente, dentro del término de 24 horas y vigilar que los Oficiales Conciliadores y Calificadores, observen las disposiciones legales en cuanto a las garantías que asisten a los detenidos”, actualmente solo contempla vigilar el apego a la legalidad de los oficiales calificadores, dado que diversas modificaciones a la legislación penal y de seguridad pública las hicieron obsoletas. La reforma más reciente es del 18 de diciembre del 2014 a la Fracción IX del artículo 51 que señala prohibiciones al presidente municipal. Está fracción no existía en la Ley de 1993, fue agregada en el Decreto 376 de ésta fecha y señala: “Nombrar, contratar o promover directamente o por interpósita persona como servidores públicos a personas con quienes tengan parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil. Tampoco pueden recibir propuestas o celebrar contratos relativos a la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes y la contratación de servicios con personas con quienes tenga interés personal, familiar o de negocios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables”, en consonancia con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y con los esfuerzos para combatir el tráfico de influencias y el conflicto de interés. A lo largo de 22 años se han emitido 109 decretos de reforma, de los cuales 29 (que representan el 27%) son decretos de reformas integrales derivados de la promulgación de una nueva ley o de la modificación de varias de ellas, como son: Ordenamiento
Número de Modificaciones Conjuntas Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México 1 Código Administrativo del Estado de México 18 Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México 2 Código de Procedimientos Penales 1 Código Electoral del Estado de México 1 Código Financiero y del Estado de México y Municipios 4 Código Penal del Estado de México 3 Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial 1 Ley de Educación del Estado de México 1 Ley de Fiscalización Superior del Estado de México 2 Ley de la Juventud del Estado de México 1 Ley de Planeación del Estado de México y Municipios 1 Ley de Planeación del Estado de México 1 Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios 4 Ley del Agua del Estado de México 1 Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México 4 Ley Orgánica para la Contaduría General de Glosa 1 Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del 1 Estado de México Ley que Crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de 1 carácter municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia" Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México 1 De los 170 artículos originales se han reformado 62 (Ver cuadro 2), lo que significa que el 63.5% de la Ley permanece en su espíritu original. Las reformas se han vertido en 128 modificaciones a fracciones, se han añadido 68 párrafos, 20 incisos, se ha modificado 1 título y 13 capítulos y un artículo transitorio. Centro de Estudios Municipales
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Cuadro 2: Reformas por artículo Articulo 6 15 16 17 18 19 26 27 28 30
31
32 34 36 39
40 41 48
50 51 53 55 57
Propósito Los municipios del Estado Municipio será gobernado por un ayuntamiento Los Ayuntamientos se renovarán cada tres años informe del estado que guarda la administración pública municipal Protesta de los miembros del ayuntamiento entrante El ayuntamiento saliente dará posesión de las oficinas municipales a los miembros del ayuntamiento entrante El ayuntamiento funcionará y residirá en la cabecera municipal Los ayuntamientos como órganos deliberantes Los ayuntamientos sesionarán cuando menos una vez cada ocho días Las sesiones del ayuntamiento serán presididas por el presidente municipal
Año/No. de modificaciones
No. de Reformas
1994, 1997, 2001, 2003, 2010, 2012, 2013 y 2014
8
1997, 2008
2
1995, 2000 y 2013
3
2000, 2011, 2012 y 2014
4
1997, 2000, 2009, 2012 y 2013
5
2000 (2), 2008, 2009, 2013 (2)
6
2012 y 2014
2
2010
1
2011 y 2014 (2)
3
2009, 2011 (2) y 2014
4
1995, 2003 (2), 2004 (3), 2005, 2006, 2008, 2009 (2), Son atribuciones de los ayuntamientos 2010 (7), 2011 (4), 2012 (5), 2013 (6) y 2014 (4) Requisitos de los titulares de las áreas 2010 (2), 2011, 2012 y 2014 administrativas (2) La solicitud de autorización de la legislatura 2007 deberá enviarse por conducto del Ejecutivo Las enajenaciones de bienes inmuebles se 2011 y 2013 efectuarán a través de subasta pública Los Ayuntamientos podrán enajenar a título oneroso o gratuito, bienes inmuebles 2011 propiedad del municipio, Los miembros del ayuntamiento necesitan licencia del mismo, para separarse 2008 y 2010 temporal o definitivamente Las faltas temporales del presidente 2008, 2010 y 2011 municipal 1995, 2000, 2004, 2009, El presidente municipal tiene las siguientes 2010 (2), 2011 (2), 2012 (2), atribuciones 2013 (5) y 2014 (4) El presidente asumirá la representación jurídica del ayuntamiento y de las 2012 dependencias de la Administración Pública Municipal No pueden los presidentes municipales 2008 y 2014 Los síndicos tendrán las siguientes 1994, 2003, 2004, 2005, atribuciones 2008, 2011, 2012 (5) Son atribuciones de los regidores 2011 Las autoridades ejercerán
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auxiliares
municipales
2003, 2010 y 2014
37
6 1 2 1
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59 62 65 66 68 69 73 74 77 78 81 83
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91 92 94 95 96 99 101 105 106
La elección de Delegados y Subdelegados Las autoridades Auxiliares podrán ser removidas Los integrantes de las comisiones del ayuntamiento serán nombrados por éste Las comisiones del ayuntamiento serán responsables las comisiones podrán llamar a comparecer a los titulares Las comisiones las determinará el ayuntamiento Cada consejo de participación ciudadana municipal se integrará Los consejos de participación ciudadana tendrán las siguientes atribuciones Los ayuntamientos promoverán la creación y funcionamiento de organizaciones sociales de carácter popular Las organizaciones sociales se integrarán con los habitantes del municipio En cada municipio se establecerá una Unidad Municipal de Protección Civil La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal tendrá las siguientes atribuciones Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, El ayuntamiento contará por lo menos con las siguientes Dependencias Las dependencias y entidades de la administración pública municipal ejercerán las funciones propias de su competencia previstas La Secretaría del Ayuntamiento estará a cargo de un Secretario Para ser secretario del ayuntamiento El tesorero municipal recibirá la hacienda pública Son atribuciones del tesorero municipal Para ser tesorero municipal se requiere El presidente municipal presentará anualmente al ayuntamiento el proyecto de presupuesto de egresos El proyecto del presupuesto de egresos se integrará Los bienes del dominio público municipal son de uso común o destinados a un servicio público Son bienes del dominio privado de los municipios
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2000 y 2013
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2000
1
2012 y 2014
2
2013
1
2012
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2010, 2011 (2), 2013 (3) y 2014 (2)
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2014
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2011
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2014
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2010 (2)
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2010
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2009
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2009 y 2012
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2009
1
2004, 2011 y 2014
3
2011 y 2014
2
2008
1
2008, 2009 (2), 2012 (2) 2011 y 2014
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2000 y 2012
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2010
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2011
1
2011
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107
El Ayuntamiento podrá acordar transmisión a título oneroso o gratuito
109
Se reconoce acción popular
112 116 121 123 125 142 148 149 150 153 160 162 165
la
2011
1
2008
1
El órgano de contraloría interna municipal, tendrá a su cargo las siguientes funciones
2008 y 2012
2
El Plan de Desarrollo Municipal deberá ser
2012
1
2011
1
2002, 2006 y 2010
3
2002
1
2013
1
2003
1
2003 y 2012
2
2003, 2012 (4) y 2013
6
2012
1
2011
1
2010 (2), 2011 y 2012
4
2011
1
Los ayuntamientos publicarán su Plan de Desarrollo Municipal Los ayuntamientos están facultados para constituir organismos públicos descentralizados Los municipios tendrán a su cargo los servicios públicos municipales En cada municipio se integrarán cuerpos de seguridad pública, de bomberos y, en su caso, de tránsito En cada municipio el ayuntamiento al menos a un Oficial Calificador Las oficialías se dividirán en mediadorasconciliadoras y calificadoras Son facultades y obligaciones de Las faltas temporales de los oficiales calificadores serán cubiertas por el secretario de la propia oficialía Los ayuntamientos expedirán el Bando Municipal El Bando Municipal regulará al menos lo siguiente Los Bandos, sus reformas y adiciones, así como los reglamentos municipales deberán promulgarse
De las modificaciones podemos señalar que las realizadas al artículo 6 corresponden a la creación de los municipios de Valle de Chalco Solidaridad, Luvianos, San José del Rincón y Tonanitla, así como al cambio de la categoría política de algunas cabeceras municipales; lo cual, aunque modifica la geografía del estado no altera el propósito del artículo. Las modificaciones a los artículos 16, 17, 18, 19 y 48, referentes a la instalación del Ayuntamiento y a los informes de gobierno sufrieron dos modificaciones derivadas de los cambios en el periodo constitucional; cuando se inició el periodo el 18 de agosto del 20001, y cuando se regresó al formato anterior para iniciar el 1º de enero a partir del año 20132 Se han creado 46 artículos, el primero de ellos en 1995 (del 147 A al E) y el más reciente la serie del 147 P al V en julio de 2013. De los 46 artículos se han reformado 9, siendo el caso más drástico el 96 Quater el cual ha sido modificado 7 veces en dos años después de su promulgación en 2012. Dos de ellos han sido abrogados el 147 B Bis y el 147 D Bis después de 5 años de vigencia (Ver cuadro 3).
1
El periodo anterior fue excepcional con una duración de 3 años, 7 meses y 17 días; del 1º de enero de 1997 al 17 de agosto de 2000. 2 El periodo que terminó el 31 de diciembre de 2012 tuvo una duración de 3 años, 4 meses y 13 días. Centro de Estudios Municipales
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Cuadro 3: Artículos nuevos. Articulo
Propósito
El Ayuntamiento, para atender y en su caso resolver los asuntos de su competencia, funcionará en Pleno y mediante Comisiones Para ser titular de la Unidad Municipal de 81 Bis Protección Civil Cada Ayuntamiento constituirá un consejo 81 Ter municipal de protección civil El Director de Obras Públicas tiene las siguientes 96 Bis atribuciones 96 Ter El Director de Obras requiere El Director de Desarrollo Económico tiene las 96 Quater siguientes atribuciones Los ayuntamientos promoverán la constitución 113 A de comités ciudadanos Los comités ciudadanos de control y vigilancia 113 B estarán integrados Para cada obra estatal o municipal se constituirá 113 C un comité ciudadano de control y vigilancia Los comités ciudadanos de control y vigilancia 113 D tendrán las siguientes funciones Los comités ciudadanos de control y vigilancia 113 E deberán apoyarse en las contralorías Las dependencias y entidades de la administración pública municipal que construyan 113 F las obras o realicen las acciones, explicarán a los comités ciudadanos de control y vigilancia Harán la entrega-recepción de las obras ante los 113 G integrantes de los comités ciudadanos de control y vigilancia Los comités ciudadanos de control y vigilancia 113 H regularán su actividad Para el personal de protección civil, el municipio 144 Bis podrá implementar el servicio profesional de carrera Los Municipios generarán régimen 144 Ter complementario de seguridad social; reconocimientos y estímulos para Bomberos 144 El Servicio Profesional de Carrera para Quater Bomberos y personal de Protección Civil Los municipios podrán convenir con instituciones públicas o privadas, un sistema de ahorro para la 144 obtención de vivienda, a favor de los Bomberos, Quinquies Protección Civil y de los cuerpos de seguridad pública El ayuntamiento expedirá una convocatoria para 147 A designar al Defensor Municipal de Derechos Humanos El incumplimiento en la emisión de la 147 B convocatoria será motivo de responsabilidad administrativa 30 Bis
147 B BIS Derogado Centro de Estudios Municipales
Año/No. de modificaciones
No. de Reformas
2011
1
2010
1
2010
1
2009
1
2011 2012, 2013 (4) y 2014 (3)
1
1999
1
1999
1
1999
1
1999
1
1999
1
1999
1
1999
1
1999
1
2013
1
2013
1
2013
1
2013
1
1995 y 1999
2
1995 y 1999
2
2004 y 2009
2
8
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147 C 147 D 147 D BIS 147 E 147 F 147 G 147 H 147 I 147 J 147 K 147 L 147 M 147 N 147 O 147 P
La Defensoría Municipal de los Derechos Humanos es un órgano autónomo del ayuntamiento La convocatoria Defensor Municipal de Derechos Humanos deberá reunir Derogado La Secretaría del ayuntamiento recibirá las solicitudes y documentación de los aspirantes Una vez recibida en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México notificará al ayuntamiento la declaratoria de Terna La toma de protesta del Defensor Municipal de Derechos Humanos El Defensor Municipal de Derechos Humanos debe reunir los requisitos siguientes El Defensor Municipal de Derechos Humanos dejará de ejercer su encargo por alguna de las causas siguientes Son atribuciones del Defensor Municipal de Derechos Humanos El Defensor Municipal de Derechos Humanos deberá coordinar sus acciones con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México El Defensor Municipal de Derechos Humanos ejercerá el presupuesto El Defensor Municipal de Derechos Humanos presentará un informe anual Corresponderá a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México expedir las disposiciones que reglamenten El ayuntamiento expedirá convocatoria abierta para designar al Cronista Municipal
1995 y 1999
2
1995 y 1999
2
2004 y 2009
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1995 y 1999
2
2009
1
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1
2009 y 2011
2
2009
1
2009
1
2009
1
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2009
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2009
1
2013
1
147 Q
Para ser Cronista Municipal se requiere
2013
1
147 R
El ayuntamiento en cabildo designará al Cronista Municipal
2013
1
2013
1
2013
1
147 S 147 T
El Cronista Municipal tendrá, entre otras funciones, las siguientes El ayuntamiento convocará a los sectores público, social y privado para constituir el Consejo Municipal de la Crónica,
147 U
El Consejo de la Crónica estará integrado
2013
1
147 V
Ayuntamiento acordará el rango y nivel salarial del Cronista Municipal
2013
1
154 A
La acción popular es una acción pública
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154 B
La iniciativa popular se sustanciará y resolverá
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154 C
En el escrito inicial de demanda se describirán los siguientes requisitos
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154 D
En la acción popular procede el recurso de revisión
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El artículo que más reformas ha sufrido es el 31 (Gráfico 2), referente a las atribuciones del Ayuntamiento, que ha sido modificado 37 veces en doce años, que se han traducido en 39 fracciones y la adición de 4 párrafos. En la Ley Orgánica de 1993 se contemplan 38 atribuciones en el mismo número de párrafos. La versión de 2015 contempla 58 atribuciones en 68 párrafos. De ésta manera se han agregado las siguientes fracciones: I Bis. Aprobar e implementar programas y acciones que promuevan un proceso constante de mejora regulatoria, de acuerdo con la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y las disposiciones reglamentarias; I Ter. Aprobar y promover un programa para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para negocios de bajo riesgo que no impliquen riesgos sanitarios, ambientales o de protección civil, conforme al Catálogo Mexiquense de Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios de Bajo Riesgo, consignado en la Ley de la materia, mismo que deberá publicarse dentro de los primeros 30 días naturales de cada Ejercicio Fiscal y será aplicable hasta la publicación del siguiente catálogo; El otorgamiento de la licencia a que hace referencia el párrafo anterior, en ningún caso estará sujeto al pago de contribuciones ni a donación alguna; la exigencia de cargas tributarias, dádivas o cualquier otro concepto que condicione su expedición será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. II Bis. Autorizar la exención del pago de trámites a cargo de las Oficialías del Registro Civil, para los habitantes de escasos recursos económicos en los municipios. Para tales efectos, deberán llevar a cabo por lo menos una campaña de regularización al año, en coordinación con las autoridades estatales competentes; IX Bis. Crear en el ámbito de sus respectivas competencias una Defensoría Municipal de Derechos Humanos, la cual gozará de autonomía en sus decisiones y en el ejercicio de presupuesto; XIX. Aprobar anualmente a más tardar el 20 de diciembre, su Presupuesto de Egresos, en base a los ingresos presupuestados para el ejercicio que corresponda, el cual podrá ser adecuado en función de las implicaciones que deriven de la aprobación de la Ley de Ingresos Municipal que haga la Legislatura, así como por la asignación de las participaciones y aportaciones federales y estatales. Si cumplido el plazo que corresponda no se hubiere aprobado el Presupuesto de Egresos referido, seguirá en vigor hasta el 28 o 29 de febrero del ejercicio fiscal inmediato siguiente, el expedido para el ejercicio inmediato anterior al de la iniciativa en discusión, únicamente respecto del gasto corriente. Los Ayuntamientos al aprobar su presupuesto de egresos, deberán señalar la remuneración de todo tipo que corresponda a un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, determinada conforme a principios de racionalidad, austeridad, disciplina financiera, equidad, legalidad, igualdad y transparencia, sujetándose a lo dispuesto por el Código Financiero y demás disposiciones legales aplicables. Las remuneraciones de todo tipo del Presidente Municipal, Síndicos, Regidores y servidores públicos en general, incluyendo mandos medios y superiores de la administración municipal, serán determinadas anualmente en el presupuesto de egresos correspondiente y se sujetarán a los Centro de Estudios Municipales
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lineamientos legales establecidos para todos los servidores públicos municipales. (Modificación más tres nuevos párrafos) XXI Bis. Promover políticas públicas apoyadas en sistemas de financiamiento, cooperación y coordinación, que procuren el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, específicamente servicios de acceso a internet, como un servicio gratuito, considerando para ello las características socioeconómicas de la población. XXI Ter. Promover, desarrollar, vigilar y evaluar en su municipio, los programas en materia de protección civil; Los programas de protección civil se integrarán con tres subprogramas: a) Prevención b) Auxilio c) Recuperación Con el objetivo de fomentar la educación, la prevención y los conocimientos básicos que permitan el aprendizaje de medidas de autoprotección y de auxilio, presentándose para su registro ante la Secretaría General de Gobierno. XXI Quater. Promover la creación, desarrollo y actualización permanente, de los atlas municipales de riesgos; XXIII. Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente; así como generar las acciones necesarias a fin de crear áreas verdes que permitan mejorar la calidad de vida y convivencia social de los habitantes del municipio, establecidos como espacios públicos de conservación ambiental; (modificación del artículo) XXIV Bis. Promover las acciones y ejecutar los programas sociales necesarios para la recuperación de espacios públicos, a fin de fortalecer la seguridad jurídica, mantenimiento, sostenibilidad, control y la apropiación social de éstos; XXIV ter. Los ayuntamientos informarán a la autoridad federal competente sobre las autorizaciones que otorguen para el funcionamiento de gasolineras o estaciones de servicio. XXIV Quater. Otorgar licencias y permisos para construcciones privadas y para el funcionamiento de unidades económicas o establecimientos destinados a la enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos automotores usados y autopartes nuevas y usadas; XXV. Coadyuvar con la Secretaría del Medio Ambiente a la creación y desarrollo del mercado de derechos de uso del medio ambiente. (La original fracción XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV y XXXVII se corrieron a las fracciones XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVII y XXXIX) XXV Bis.- Participar en la prevención y atención a las adicciones, en términos de lo dispuesto en la Sección Cuarta del Capítulo Quinto del Título Tercero del Libro Segundo del Código Administrativo del Estado de México. Con el objeto de combatir el alcoholismo, los Ayuntamientos y las autoridades estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias, no autorizarán la instalación de establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado o por copeo, que se ubique en un radio no menor de 300 metros de centros escolares, instalaciones deportivas o centros de salud; para lo cual, las autoridades realizarán las inscripciones correspondientes en los planes municipales de desarrollo urbano. XXVI. Trasladar, por medio de los mecanismos fiscales con los que cuenta, el costo de la degradación municipal a los agentes públicos y privados contaminantes finales.
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XXXV Bis.- Establecer, fomentar, coordinar y difundir permanentemente programas y acciones en materia de educación vial. Para el cumplimiento de esta disposición los ayuntamientos se auxiliarán de la participación directa de los concesionarios y permisionarios del transporte público; XXXVI. Editar, publicar y circular la Gaceta Municipal órgano oficial, cuando menos cada tres meses para la difusión de todos los acuerdos de Cabildo de las sesiones que no contengan información clasificada, los acuerdos de carácter general tomados por el ayuntamiento y de otros asuntos de interés público; (Original fracción XXXIV recorrida y modificada parcialmente) XXXVIII. Expedir convocatoria para designar Cronista Municipal. (Original fracción XXXVI recorrida y modificada totalmente, además de la adición del Capítulo Décimo Primero del Título IV artículos 147 p al 147 v) XL. Los municipios de manera libre decidirán si tienen oficialías mediadoras conciliadoras en funciones separadas o en conjunto; XLI. Expedir el Reglamento de las Oficialías Mediadoras-Conciliadoras Municipales; XLII. Convocar al procedimiento de designación de los Defensores Municipales de Derechos Humanos; XLIII. Conocer y, en su caso, acordar lo conducente acerca de las licencias temporales o definitivas, así como los permisos para viajar al extranjero en misión oficial, que soliciten sus integrantes; XLIV. Crear el Registro Municipal de Unidades Económicas, donde se especifique la licencia de funcionamiento con la actividad de la unidad económica e impacto que generen, así como las demás características que se determinen; XLV. Colaborar con las autoridades estatales y federales en el ámbito de su competencia para establecer medidas regulatorias a unidades económicas de impacto regional y crear un registro específico que se regirá de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; XLVI. Las demás que señalen las leyes y otras disposiciones legales. (Anterior fracción XXXVIII)
40 30
Gráfico 2.- Artículos más modificados (1994 -2014)
20 10 17 30 162 18 95 19 32 150 6 69 53 48 31
0
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Los artículos que no han sido modificados son: 1 al 5, 7 al 14, 20 al 25, 29, 33, 35, 37, 38, 42 al 47, 49, 52, 54, 56, 58, 60, 61, 63, 64, 67, 70 al 72, 75, 56, 79, 80, 82, 84,85, 88, 90, 93, 97, 98, 100, 102 al 104, 108, 110, 111, 113 al 115, 117 al 120, 122, 124, 126 al 141, 143 al 147, 151 al 152, 154 al 159, 161, 163, 154 y 166 al 170. El único título que no ha sido modificado es el VII De los Servidores Públicos Municipales. En cuanto a los capítulos no han sido modificados el segundo del título I, el capítulo 6 del título II, el capítulo 9 del título IV y el capítulo 2 del título VI. En cuanto a los años podemos señalar que la Ley no ha sido modificada en los años 1996 y 1998. El año en que más modificaciones se han realizado es 2010 con 18 decretos y 76 modificaciones, siendo 2011 el año en que más artículos fueron reformados con 38 en 17 decretos, aunque en 2014 se promulgaron 19 decretos con 64 modificaciones (Gráfico 3).
En lo que va del sexenio 2011- 2017 se han promulgado 49 decretos con 185 modificaciones, siendo el periodo constitucional en que más reformas se le han tenido que realizar a la Ley en promedio por año de gobierno (Grafico 4).
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Este breve análisis cuantitativo de 22 años de vida de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, nos revela que el devenir municipal es muy dinámico, que su reglamentación es compleja y particularmente en los últimos 10 años, los requerimientos que la evolución política, económica, tecnológica y social demandan al municipio, a sus órganos de representación y gobierno, a su administración pública y a la organización social una rápida transición de ser espectadores a verdaderos protagonistas del desarrollo nacional. Transición marcada con criterios de calidad de vida, medido por indicadores de desarrollo humano; de crecimiento económico sustentado en la inclusión de todos los sectores, a fin de evitar la disparidad de ingresos y oportunidades; estratégico y prospectivo, que permita incrementar la competitividad presente y futura, tecnológicamente creativa e inclusiva; con gobiernos modernos, innovadores, transparentes, abiertos, sustentados en la certeza jurídica del estado de derecho y en la estabilidad de una gobernanza participativa. Quedan pendientes otros análisis por hacer, de orden cualitativo, tales como comparaciones con otras entidades y otras naciones, de la organización y funcionamiento del ayuntamiento, de la organización administrativa y la oportunidad y congruencia de la Ley con la agenda municipal con visión prospectiva.
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