Reformas en materia cambiaria

www.pwc.com/ve Boletín de Actualidad Corporativa Reformas en materia cambiaria Asesoría Fiscal (Tax) Enero 2014 - N° 1 Espiñeira Pacheco y Asociado

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Boletín de Actualidad Corporativa

Reformas en materia cambiaria Asesoría Fiscal (Tax) Enero 2014 - N° 1

Espiñeira Pacheco y Asociados

Creación de la Comisión Presidencial para la Verificación de la Conformidad del Otorgamiento de Divisas por Parte del Estado Venezolano y su Correcto Uso En fecha 3 de diciembre de 2013 fue publicado en la Gaceta Oficial N° 40.307, el Decreto N° 628, mediante el cual se crea la Comisión Presidencial con carácter temporal,denominada Comisión Presidencial para la Verificación de la Conformidad del Otorgamiento de Divisas por Parte del Estado Venezolano y su Correcto Uso. Entre los aspectos más resaltantes contenidos en el Decreto podemos encontrar los siguientes:

tanto en el sector público, como en el privado, a los fines de determinar que el otorgamiento de divisas por parte del Ejecutivo Nacional a empresas públicas y privadas durante los ejercicios fiscales 2011, 2012 y 2013 respondiera a estrictos criterios de oportunidad, bajo procedimientos transparentes y cumpliendo con los fines estatales de las asignaciones efectuadas. • La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: 1. Establecer las coordinaciones necesarias entre los distintos órganos y entes del Poder Público que permitan verificar la conformidad o irregularidad en el otor gamiento de divisas por parte del Ejecutivo Nacional durante los ejercicios fiscales 2011, 2012 y 2013, y el uso correcto de las mismas.

2. Conformar un Sistema de Información de Regitro de las empresas públicas y privadas, a las cuales se les • La Comisión tendrá por haya otorgado divisas por objeto realizar las actuaciones parte del Estado venezolano, y verificaciones necesarias, a los fines de establecer Espiñeira, Pacheco y Asociados

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prioridades de actuación por sectores, actividades o grupos de sujetos. 3. Realizar labores de investigación con el objeto de establecer el uso que las empresas públicas y privadas le dieron a las divisas otorgadas. 4. Ordenar la verificación, inspección y fiscalización de las empresas públicas y privadas a las que el Estado venezolano otorgó divisas, a fin de determinar circunstancias o hechos relacionados con el cumplimiento de requisitos para el otorgamiento de divisas, la inversión de las mismas o su uso conforme a las solicitudes efectuadas.

principios de eficacia, eficiencia y celeridad de manera de llevar el control de sus actividades. 8. Informar a los órganos y entes del Poder Público competentes del conocimiento o presunción de la comisión de ilícitos cambiarios u otros delitos cometidos con ocasión del otorgamiento o disposición de moneda extranjera otorgada por el Estado venezolano.

5. Evaluar y analizar los precios de los productos en el mercado internacional, con el objeto de determinar los costos de dichos productos en el mercado nacional. 6. Formular y recomendar las políticas y lineamientos en materia de adquisición de divisas, de manera de buscar posibles soluciones a los problemas relativos a su adquisición por parte de las empresas públicas y privadas, garantizando el buen uso de las mismas. 7. Formular y recomendar las políticas y lineamientos en el otorgamiento de divisas, a los efectos de garantizar el uso correcto que las empresas públicas y privadas debe darle a las mismas, bajo los Espiñeira, Pacheco y Asociados

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Reforma parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios

En fecha 4 de diciembre de 2013 fue publicado en la Gaceta Oficial N° 6.117 Extraordinario, el Decreto N°636, emanado de la Presidencia de la República, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. La reforma consistió en la incorporación de la Disposición Transitoria Tercera, la cual establece lo siguiente:





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“Quedan exentas de la aplicación de los artículos 5 y 9 de la presente ley, así como cualquier otra norma que colide con esta disposición, las personas naturales residentes en la República que abran o que posean cuentas en moneda extranjera en la Banca Pública”

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Convenio Cambiario N° 24 En fecha 30 de diciembre de 2013 fue publicado en la Gaceta Oficial N° 40.324, el Convenio Cambiario N° 24.

Igual tipo de cambio de compra será aplicable a las operaciones de venta de divisas generadas por las empresas de servicios que formen parte del Conglomerado Entre los aspectos más Nacional Industrial Petrolero, y resaltantes del referido Convenio las derivadas de exportaciones podemos encontrar los mineras, así como las divisas siguientes: manejadas o percibidas por el Fondo de Ahorro Popular a que • El tipo de cambio de se refiere el Decreto con Rango, compra aplicable a Petróleos Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Venezuela S.A. (PDVSA) y Relativa al Fondo de Ahorro sus empresas filiales, así como Nacional de la Clase Obrera y al a las empresas mixtas creadas Fondo de Ahorro Popular. de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Con el propósito de materializar Hidrocarburos, por la venta lo establecido en el Convenio, las de divisas provenientes de empresas referidas actividades u operaciones anteriormente entregaran las distintas a las de exportación divisas a PDVSA, la cual y/o venta de hidrocarburos, efectuará la venta será igual al tipo de cambio correspondiente en nombre de resultante de la última aquellas. asignación de divisas realizada a través del • El tipo de cambio de venta Sistema Complementario aplicable a las personas de Administración de jurídicas mencionadas Divisas (SICAD), el cual anteriormente, así como a las será publicado en la página operaciones de compra de oro web de dicho Instituto, por parte del Banco Central reducido en un cero coma de Venezuela (BCV), será veinticinco por ciento (0,25%). igual al tipo de cambio result ante de la última asignación de divisas a través del SICAD, el cual será publicado en la página web de dicho Instituto. • Los activos denominados en moneda extranjera, representados por los derechos de explotación a que

se refiere el Decreto N° 9.368, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.109, del 13 de febrero de 2013, a través del cual el Ejecutivo Nacional le transfirió a PDVSA o la filial que ésta designe el derecho a desarrollar directamente o por intermedio de un ente delEstado, las actividades previstas en el artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a Éstas, en las Áreas delimitadas mediante la Resolución del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Mirería N° 117, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.094 (E) de fecha 28 de diciembre de 2012, y otros intangibles en divisas de las empresas operadoras aquí referidas con ocasión de estas actividades, así como los pasivos denominados en moneda extranjera de tales empresas operadoras en el sector aurífero, serán al registrados contablemente tipo de cambio resultante de la última asignación de las di visas a través del SICAD, el cual será publicado en la página web del BCV. • El Convenio entró en vigencia el 30 de diciembre de 2013.

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Nuestros servicios corporativos • Revisión de cumplimiento de los deberes formales en materia tributaria. • Revisión de los efectos legales e impositivos de reorganizaciones, adquisiciones y fusiones. • A sistencia en la preparación y/o revisión de cálculo del reajuste por inflación fiscal y de proyecciones para ejercicios fiscales futuros. • Asistencia en la preparación y/o revisión de declaraciones tributarias. • Consultoría especializada tributaria, incluyendo impuestos directos, indirectos, municipales y análisis de las opciones y su aplicación. • Asesoría legal relativa a procesos de defensa de litigios tributarios.

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