REGIMEN DE LICENCIAS-JUSTIFICACIONES-FRANQUICIAS

REGIMEN DE LICENCIAS-JUSTIFICACIONES-FRANQUICIAS CONSTITUCION NACIONAL: El artículo 14 bis señala que el trabajo en sus diversas formas gozará de prot

4 downloads 129 Views 120KB Size

Recommend Stories


EL REGIMEN DE CONDOMINIOS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Programa de Consolidación de la Jurisdicción Inmobiliaria de la República Dominicana EL REGIMEN DE CONDOMINIOS Distrito Na

REGIMEN DISCIPLINARIO
REGIMEN DISCIPLINARIO  OBLIGATORIEDAD Y RESPETO DE LAS NORMAS  La Reglamentación de la Federación Automovilismo Principado Asturias es de  obligado cu

Story Transcript

REGIMEN DE LICENCIAS-JUSTIFICACIONES-FRANQUICIAS CONSTITUCION NACIONAL: El artículo 14 bis señala que el trabajo en sus diversas formas gozará de protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador condiciones de dignas y equitativas de labor, descanso y vacaciones pagas. El artículo 75, inciso 19 dice que corresponde al Congreso de la Nación (Cámara de Senadores-Cámara de Diputados) sancionar leyes que garanticen la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. CONCEPTO DE AUTONOMÍA: La posibilidad de darse sus propias normas, dictar sus propios reglamentos. (Estatutos) Ello implica: Administrar sus bienes y recursos conformes los estatutos y leyes (art. 29, inciso c-Ley 24521); CONCEPTO DE AUTARQUÍA: La posibilidad de administrar y disponer de su patrimonio Ello implica: Fijar su régimen salarial y de administración de personal (art. 58, inciso b) Ley 24521)

REGIMEN DE LICENCIAS –JUSTIFICACIONES-FRANQUICIAS ¿Cómo llegamos a establecer el Régimen de licencias-justificaciones-franquicias en el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el Decreto del P.E.N. 366/06? El H. Consejo Superior aprueba la Resolución 253/1995 por la que delega en el Consejo Interuniversitario Nacional, a los fines de las paritarias y para su discusión entre otros temas de las condiciones generales de trabajo del personal no docente entre las que se hayan la jornada, el descanso y las licencias. Luego la Universidad recupera su capacidad negociadora y por RHCS 236/06 revoca la RHCS 413/03. El Régimen quedo establecido en el CCT en el artículo 79 y hasta el 113. RECORDAR:TODA LICENCIA DEBE SER SOLICITADA Y AUTORIZADA EN CADA CASO. ¿Qué son licencias, justificaciones o franquicias?. El goce de esos beneficios se acuerdan por distintos motivos y son (enunciativa): salud, recuperación espiritual, necesidad de descanso físico, intereses particulares atendibles, estudios, perfeccionamiento, cumplimiento de obligaciones diversas. Ello implica determinadas condiciones tales como: si es personal permanente o transitorio, antigüedad, posesión de certificado de aptitud psicofísica, etc.. ¿Qué es licencia?: Es un derecho-deber que implica la posibilidad de que el empleado acceda a el goce cumpliendo determinados requisitos. ¿Qué es una justificación?: documento con lo que se prueba algo.

REGIMEN DE LICENCIAS-JUSTIFICACIONES-FRANQUICIAS ¿Qué son franquicias?: Son dispensas (excepción en un caso en particular de una regla general), permisos u horarios especiales. A) TIPIFICACION: 1) LICENCIAS a.- anual ordinaria cuyo objeto es el solaz y esparcimiento para fortalecer la salud física y moral del empleado. Son de orden público ya que tienden a preservar la salud integral de las personas que trabajan. Es obligatorio su uso b.-especiales: por afecciones de corto tratamiento-por afecciones o lesiones de largo tratamiento-por accidente de trabajo-atención del grupo familiar-maternidadestado de excedencia. Tienen como objeto de que el empleado se reconforte en la quietud y en el silencio. c.-extraordinarias: con goce de haberes para rendir exámenes-congresos-actividades deportivas-gremiales-por adopción o sin goce de haberes (razones particulares-por estudio-cargos mayor jerarquía-) Tienen como objeto deberes de interés general. 2) JUSTIFICACIONES: por nacimiento-por matrimonio-por matrimonio de hijo-por fallecimiento de cónyuge o familiares-donación de sangre-día del trabajador no docente. 3) FRANQUICIAS: Lactancia-por discapacidad

REGIMEN DE LICENCIAS-JUSTIFICACIONES-FRANQUICIAS LICENCIA ANUAL ORDINARIA (ARTS. 79 A 90): 1) Requisitos: a.- Antigüedad (acreditada) del empleado al 31-12 del año de goce. b.- Prestar servicios mas de la mitad del total de días laborales (250 A 252). Si acumula ese cantidad, el computo para conceder la licencia será de 1 día cada 20 días efectivamente trabajados. (Ver Dictamen N° 38352 (17-12-2007)) (art.82) c.- No se computan licencias sin goce de haberes (art.83). d.- Se concederá de manera continuada 2) Condiciones de otorgamiento: a.- Se otorga entre el 15 de diciembre del año de goce de goce y el 28 de febrero del año siguiente. La Universidad puede disponer excepciones a esta regla cuando ameriten razones fundadas en prestación de servicios (art.84). b.- Preferencia a quien tiene hijos en edad escolar. c.- Si ambos cónyuges son empleados de la institución se les concederá la Licencia al mismo tiempo. EXCEPCION: petición de ellos en contrario. Si laboran en distintos ámbitos laborales habrá una consideración especial para la unificación de los periodo . d.- Se comunica el inicio de la licencia con 45 días de anticipación (art. 86).

REGIMEN DE LICENCIAS-JUSTIFICACIONES-FRANQUICIAS IMPEDIMENTOS PARA GOZAR LA LICENCIA ANUAL ORDINARIA: Postergación-Interrupción-Cese de la relación de empleo: 1.- En caso de goce de otro tipo de licencia por estar realizando estudios o investigación científicas, técnicas o culturales autorizadas por la Institución y el trabajador no pueda usufructuar la licencia anual ordinaria, deberá hacerlo dentro de los seis meses en que se reintegre el servicio (art.88). 2.- En caso de enfermedad con atención por más de 5 días o por maternidad, fallecimiento de familiar, atención del grupo familiar o del hijo menor, la licencia podrá interrumpirse. El computo se reinicia una vez finalizada las causales descriptas. No se considera como fraccionamiento (art.89). 3.- Si cesa la relación de empleo y el trabajador no goza de la licencia anual ordinaria se le liquidará un monto proporcional a la licencia dejada de gozar. En caso de que el cese sea por fallecimiento del empleado, se le liquidará a los derechos habientes. Deberían estar declarados como tales por sentencia del juez. La solución ha sido depositarla a la orden del tribunal interviniente para que disponga o abonarlo a los derechos habientes sin ser tales bajo juramento. APUNTES: Licencias no gozadas siguen criterio de la RR 646/2009 basada en los dictámenes 42023/24/25.

REGIMEN DE LICENCIAS –JUSTIFICACIONES-FRANQUICIAS A) Plazo de goce-Aplicación del artículo 154 del CCT El citado artículo determino que en caso de duda debe estarse a la norma mas favorable al trabajador El CCT determina que el goce de la licencia anual ordinaria era en días corridos. La vigencia de la de la RR 1450/95 determino que esos días sean hábiles. Esta Resolución luego fue ratificada por la RHCS 628/2006 . La escala es la siguiente: 6 meses a 5 años de antigüedad: 15 días hábiles. 5 años a 10 años de antigüedad: 20 días hábiles. 10 años a 15 años de antigüedad: 25 días hábiles. 15 años a 25 años de antigüedad: 30 días hábiles. + de 25 años de antigüedad: 35 días hábiles. APUNTES: La Ordenanza 07/2009 : 1) ratifica el artículo 86 en cuanto al plazo de comunicación de inicio de la licencia. 2) Se puede otorgar parcialmente la licencia y en la misma resolución se establecerá el momento en que se completará u otorgará. 3) Si no se le notifica en modo y tiempo determinados el trabajador decidirá antes del 30 de abril de cada y deberá notificar a las autoridades de ello con treinta días de notificación

REGIMEN DE LICENCIAS-JUSTIFICACIONES-FRANQUICIAS A-LICENCIAS ESPECIALES: Definición de Afección: alteración morbosa (enfermo) Definición de lesión: daño corporal 1.- RETIRO ANTICIPADO DE LA JORNADA DE LABOR (art. 92): - Antes de media jornada cumplida (-3,30 hs. de labor) es licencia por afecciones o lesiones de corto tratamiento. Se debe justificar con certificado médico. - Después de media jornada cumplida (+ 3,30 hs. de labor) es permiso personal o excepcional, justificado por la autoridad. 2.- LICENCIA POR AFECCIONES O LESIONES DE CORTO TRATAMIENTO (art.91): -incluye operaciones quirúrgicas menores. -continua o discontinua en el año calendario. -percepción integra de haberes. -45 días corridos. -si agoto los 45 días y precisa usufructuar este tipo de licencia lo será sin goce de haberes. NO DEBEMOS OLVIDAR EL REGIMEN DE CONTROL MEDICO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION RECTORAL 1262/92

REGIMEN DE LICENCIAS-JUSTIFICACIONES-FRANQUICIAS 3.-LICENCIAS POR AFECCIONES O LESIONES DE LARGO TRATAMIENTO (art.93): RR 1270/95.-la afección o lesión lo debe inhabilitar para el trabajo -certificación de la autoridad sanitaria (Centro Nacional de Reconocimientos Médicos) que indico estado de la afección o lesión-recuperación-periodo de inhabilitación. -1 año con el goce del 100% de sus haberes. -2 periodos de 6 meses (excepcionalmente) con percepción del 100% de sus haberes. -2 periodos de 6 meses con percepción del 50 % de sus haberes. -2 periodos de 6 meses con percepción del 0% de sus haberes. 4.-LICENCIA POR INCAPACIDAD PARCIAL (art. 96): -certificación de autoridad publica que declare la incapacidad parcial (por las afecciones o lesiones padecidas). -Certificación debe indicar : las funciones que puede desempeñar-horario de labor no inferior a 4 horas. -la Universidad debe adecuar las tareas a lo aconsejado. -plazo de 1 año. -percepción integra del haber. -ocurrido el plazo se inicia tramite de jubilación por invalidez.

REGIMEN DE LICENCIAS-JUSTIFICACIONES-FRANQUICIAS 5.- ENFERMEDAD LABORAL O ACCIDENTE DE TRABAJO (art.95): -el trabajador esta en uso de licencia durante los periodos de cobertura del accidente o enfermedad laboral. -el sueldo lo abona la aseguradora de riesgo del trabajo. -si no esta comprendido como accidente o enfermedad laboral se lo trata como enfermedad inculpable o de largo tratamiento (plazos-haberes) con más la indemnización que corresponda. 6.- JUBILACION POR INVALIDEZ (art.94): -por el estado de salud del agente. -inicio de tramites de manera inmediata. -se le abone, como anticipo; el 95% del estimado del haber jubilatorio hasta que se le otorgue. -Todo supeditado a un acuerdo con ANSES (no firmado aún). 7.- ATENCION DE FAMILIAR ENFERMO (art.104): -declaración jurada: quienes integran el grupo familiar (datos)-cuidado que requieren -20 días corridos por año calendario (total o fraccionado) -para atención de enfermedad o accidente.

REGIMEN DE LICENCIAS-JUSTIFICACIONES-FRANQUICIAS -con goce de haberes. -se puede extender hasta 100 días más (sin goce de haberes). -se requiere certificación profesional con identidad del paciente y requerimiento de atención personalizada.

REGIMEN DE LICENCIAS-JUSTIFICACIONES-FRANQUICIAS B.-LICENCIAS EXTRAORDINARIAS: JUSTIFICACIONES. 1) NACIMIENTO: LICENCIA POR PATERNIDAD -por nacimiento: 3 días hábiles con goce de haberes. Por OHCS 2/11 se amplio a 15 días hábiles c/goce. Justifica c/partida de nacimiento o libreta de familia. -guarda en adopción de hijos: 3 días hábiles con goce de haberes. Por OHCS 2/11 se amplio a 15 días hábiles c/goce. Justifica c/partida de nacimiento o libreta de familia. 2)MATRIMONIO: -10 días hábiles -justifica con partida de casamiento o anotación en libreta de familia. 3)MATRIMONIO DE HIJO: -2 días corridos. -justifica con partida de casamiento del hijo o anotación en libreta de familia. 4)FALLECIMIENTO DEL CONYUGE: -10 días corridos. -se extiende 15 días corridos más por hijos menores de edad (18 años). -justifica con partida de defunción 5)FALLECIMIENTO DE PARIENTE EN PRIMER GRADO: hijos-padres -10 días corridos-justifica con partida de defunción.

REGIMEN DE LICENCIAS-JUSTIFICACIONES-FRANQUICIAS 6)FALLECIMIENTO DE PARIENTE EN SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD: (Nietoabuelo) -5 días corridos. -justifica con partida de defunción. 7)FALLECIMIENTO DE PARIENTE POLITICO EN 1° o 2° GRADO: -1 día que coincide con el del deceso (suegro-yerno-nuera) 8)DONACION DE SANGRE: -1 día. -justifica con un certificado que debe expedir el organismo que extrae. 9)PARA RENDIR EXAMEN: Planes oficiales de enseñanza media (escuela secundaria)(art.99) -20 días hábiles por año calendario. -5 días hábiles como máximo por examen. -certificado de examen emitido por la escuela. Planes oficiales de enseñanza superior (universidad-instituto superior)(art.99) -24 días hábiles por año calendario. -5 días hábiles como máximo por examen. -certificado de examen emitido por la institución.

REGIMEN DE LICENCIAS-JUSTIFICACIONES-FRANQUICIAS 10) INASISTENCIAS EXCEPCIONALES: -Fuerza mayor (paro). -fenómenos meteorológicos. -circunstancias excepcionales. -se justifica el tiempo de duración de la circunstancias. -deben ser de público y notorio conocimiento o se acrediten debidamente. 11) CONGRESOS-SIMPOSIOS: -Autorizado por la Institución. -celebrados en el país. -auspicio oficial ó auspicio sindical -declarados de interés nacional. -se justifica con la certificación. -con goce de haberes.

REGIMEN DE LICENCIAS-JUSTIFICACIONES-FRANQUICIAS 11)LICENCIAS DEPORTIVAS (antes Ley 20596): -actividad deportiva no rentada. -15 días corridos. -representación oficial, nacional, provincial, municipal, universitaria o gremial. -con goce de haberes. DEBER: -se debe acreditar las circunstancias que justifican la licencia. -dentro de las 72 horas del reintegro del trabajador. -en el caso de la licencia por matrimonio, por matrimonio de hijo y por exámenes de enseñanza media o superior se debe solicitar con 20 días corridos de anticipación. 12)RAZONES PARTICULARES (art.100): -10 años de antigüedad en la Universidad. -por cada decenio. -2 periodos: total 12 meses. -se rechaza por razones de servicio. -sin goce de haberes.

REGIMEN DE LICENCIAS-JUSTIFICACIONES-FRANQUICIAS 13) PARA ACOMPAÑAR AL CONYUGE (art. 100): se preserva la integración familiar -función oficial. - en el extranjero ó a más de 100 km del lugar de residencia en el país donde se presta servicios. -mas de 90 días. -Sin goce de haberes. 14) RAZONES PARTICULARES (art.101): -6 días al año calendario. -solamente 2 días consecutivos. -distintos motivos personales. -se solicita con 24 hs. de anticipación. -se puede rechazar por razones de servicios. -con goce de haberes. 15) PERMISOS EXCEPCIONALES (art.102): -5 permisos excepcionales. -responsable directo del área. -cumplir como mínimo 2 horas de jornada de labor.

REGIMEN DE LICENCIAS-JUSTIFICACIONES-FRANQUICIAS -razones atendibles. -el servicio de prestación de tareas lo debe permitir. 15) CARGO MAYOR JERARQUÍA (art.105): -designado o electo para ocupar cargos en la nación, provincia o municipio que tenga mayor jerarquía. -plazo por el término en que se ejercen las nuevas funciones. -sin goce de haberes. -novedad: se mantiene la reserva del cargo por 30 días corridos una vez finalizada la gestión. -novedad: se computa la antigüedad durante el ejercicio del cargo. 16) LICENCIA GREMIAL (art.105): -desempeño de funciones de conducción en FATUN -con goce de haberes. -12 en total y 1 por cada institución universitaria. -por el periodo de desempeño de funciones. -reserva del puesto hasta 30 días corridos desde la finalización del mandato.

REGIMEN DE LICENCIAS-JUSTIFICACIONES-FRANQUICIAS 17) LICENCIA POR MATERNIDAD (art.106-OHCS2/2011) -comunicar el embarazo mediante presentación de certificado medico. -45 días antes del parto (fecha probable) queda prohibido el trabajo. Opción a favor de la trabajador de reducir a 30 días la prohibición del trabajo. -en caso de embarazo de riesgo podrá aumentarse por el tiempo que medicamente fuere recomendado. -135 días postparto (OHCS 2/2011)-parto o adopción múltiple:210 dias el segundo periodo -se reconsidera la fecha de licencia en caso de adelantamiento o diferimiento del parto. ESTADO DE EXCEDENCIA: art. 109 es una opción voluntaria de la trabajadora de cesar la relación laboral por un tiempo con la institución o de manera definitiva. Requisitos: - + 1 año de antigüedad en la institución. - 1 hijo - luego de la licencia por maternidad.

REGIMEN DE LICENCIAS-JUSTIFICACIONES-FRANQUICIAS Alternativas: -continuar en el trabajo. -quedar en estado de excedencia por 6 meses sin goce de sueldo (expresa y escrito). -cesa la relación c/una compensación del 50% del mejor salario de los últimos 10 años por cada año de antigüedad. El pedido debe ser expresa-escrita y dentro de los 30 días de reincorporada al trabajo, una vez concluida la licencia por maternidad. 18) LICENCIA POR ADOPCION: -comienza a partir de la guarda o tenencia provisoria. -180 ds. de licencia para las mujeres -15 ds. Hábiles a los varones—c/goce de haberes. 19) LICENCIA POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD (art. 1, inciso d, OHCS 2/2014) -180 ds. corridos después del parte. -en caso de interrupción de parto: licencia especial por 30 ds. corridos. -en caso de defunción fetal en el 4º o 5º mes. 10 ds. corridos a partir de la interrupción del embarazo. -en caso de fallecimiento, durante la licencia por maternidad, 30 días corridos a partir de la defunción. Cesa licencia por maternidad. -en caso de parejas del mismo sexo. Si ambos trabajan en la Universidad 1 goza de 180 ds. Corridos y el otro 15 ds. de licencia.

REGIMEN DE LICENCIAS-JUSTIFICACIONES-FRANQUICIAS C)FRANQUICIAS 1) PERMISO POR LACTANCIA (art.107): objeto amamantar al niño. -permiso diario. -1/2 hora al comienzo y 1/2 al final de la jornada. Opción: un permiso para iniciar una hora después o retirarse una hora antes (OHCS 2/2011). -plazo hasta que el niño cumpla los 2 años. -con goce de haberes. -También se otorga a los que están con licencia por guarda o adopción en caso de lactantes. -destinada a personal docente o no docente con carga horaria igual o superior a veinte (20) horas semanales

REGIMEN DE LICENCIAS-JUSTIFICACIONES-FRANQUICIAS 2) POR DISCPACIDAD (art.108): -hijo con capacidades diferentes: alteración funcional permanente o prolongada, física o mental que implique en relación a su edad y medio social desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. -2 permisos de ½ hora por día. -La paritaria particular podrá ampliar esta concesión analizado cada caso en particular. -con goce de haberes. 3) DESCANSO EN JORNADA (art.78): - Se debe cumplir jornada continua. - 30 minutos de descanso entre 3 y 4 hora. - Debe estar asegurado el relevo para el puesto que ingresa en descanso.

Acerca de este material

Normativa universitaria de uso común. Módulo Licencias y sumario por Área de RRHH. Secretaría de Planificación y Gestión Institucional. UNC se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.