RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV  Procedencia de la retención por pago de fa

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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

 Procedencia de la retención por pago de facturas acumuladas ¿Se debe retener cuando se efectúan pagos menores a S/. 700.00 Nuevos Soles de un mismo proveedor, pero cuyos comprobantes de pago superan los S/. 700.00 Nuevos Soles? Cabe precisar que el pago se realiza quincenalmente.

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De conformidad con el literal e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, norma que regula el Régimen de Retenciones se considera como importe de la operación, a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluido los tributos que graven la operación. Por su parte, el artículo 3° de la cita resolución exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a los S/. 700 Nuevos Soles y, el monto de los comprobantes involucrados no supera este ímporte. Por tanto, en el caso planteado sí procede efectuar la retención.

 Boletas de venta ¿Las boletas de venta emitidas por sujetos comprendidos en el Nuevo RUS están sujetas a retención del IGV, considerando que éstas no otorgan el derecho a utilizar el IGV como crédito fiscal?

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El inciso d) del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, señala que no se efectuará retenciones en las operaciones por las cuales se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. En consecuencia, no se deberán efectuar retenciones a los sujetos del Nuevo RUS, que emitan boletas de venta por transferencia de bienes o prestación de servicios.

 Prevalencia de la detracción sobre la retención 3

¿El arrendamiento de un salón está sujeto a detraccion? Si el usuario tiene la calidad de agente de retención, ¿es necesario realizar también la retención?

El numeral 1 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, incorpora como un servicio comprendido en el sistema de detracciones al arrendamiento de bienes. Por tanto, el arrendamiento del salón está sujeto al referido sistema. En el supuesto que la operación se encuentre sujeta al Sistema de Detracciones y al Régimen de Retenciones, de acuerdo al inciso f) del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, deberá aplicarse solo la detracción. En ese sentido, ambos regimenes son excluyentes; es decir, si un contribuyente se encuentra

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sujeto a ambos, debe prevalecer el Sistema de Detracciones no pudiendo efectuarse en este caso la retención.

 Comprobante de retención con errores El comprobante de retención contiene un error en la información de la fecha de emisión de la factura al consignar el 04.08.2011 cuando debió ser 08.04.2011. ¿Puede usarse este comprobante de retención para aplicar el crédito contra el IGV? El Agente de Retención nos informa que dicho comprobante de retención fue declarado y no hay opción a poder emitir otro documento que sustituya al documento errado.

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De acuerdo al artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT del Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención, indica que el agente de retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV, y tratándose de pagos parciales la tasa de la retención se efectuará sobre el importe de cada pago. A su vez, al momento de efectuar la retención, el agente de retención entregará a su proveedor un Comprobante de Retención, el cual deberá contener como uno de los requisitos no necesariamente impresos, la identificación de los comprobantes que dieron origen a la retención como: tipo de documento, numeración y fecha de emisión. Con el comprobante de retención el proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración. Cabe precisar que, el denominado "comprobante de retención" en estricto no califica como comprobante de pago, ello se concluye de la lectura del artículo 2° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Por tanto, de emitirse con datos errados, consideramos que ello no lo invalida; teniendo siempre presente que el agente de retención cumpla con declarar y pagar la respectiva retención.

 Retenciones en letra de cambio Ante el cumplimiento de una obligación de pago mediante una letra de cambio cuyo monto asciende a S/. 3,000 por una operación sujeta a la retención del 6% del IGV, ¿cuándo se deberá efectuar la retención?

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El artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT señala que la oportundidad para que se deba efectuar la retención es al momento del pago, en ese sentido, como la sola emisión de la letra de cambio producido por el canje de la factura con una letra no produce la extinción de la deuda, en ese sentido, en dicha oportundiad no se deberá efectuar la retención sino cuando se produzca el pago de la letra al proveedor o en la fecha de vencimiento, lo que ocurra primero.

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 Canje de facturas por letras de cambio Una empresa emite la factura por la venta de bienes en el mes de diciembre. Posteriormente, acuerda con su cliente (agente de retención) canjear la factura por una letra de cambio, la que posteriormente es presentada al Banco para su descuento. ¿En qué momento debe realizarse la retención del IGV?

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La retención debe efectuarse al momento en que el agente de retención realiza el pago, conforme lo dispone el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT. El cliente deberá retener en la fecha que cumpla con pagar (abonar el importe de la letra al Banco), y en dicha oportunidad emitirá el Comprobante de Retención. Cabe referir que con el abono del Banco al proveedor, no se efectúa la cancelación de la obligación por parte del cliente (agente de retención).

 Subsanación al omitir la retención 7

Por error, un trabajador de una empresa que es agente de retención paga el importe total de las facturas. ¿Cómo se puede subsanar ese error?

Bajo dicho supuesto se entiende que no se ha procedido a retener, por lo que, conforme lo establecido en el numeral 13) del artículo 177° del TUO del Código Tributario, se ha tipificado la infracción de no efectuar las retenciones, salvo que el agente de retención cancele la retención dentro del plazo establecido. Por tanto, en el presente caso, para evitar la multa, el Agente Retenedor podrá pagar la retención dentro del plazo de vencimiento del periodo tributario en que se debió efectuar la retención y luego solicitar el reembolso al beneficiado.

 Obligación de realizar la retención 8

¿Una empresa debe efectuar la retención a comprobantes de pago emitidos antes de su designación como Agentes de Retención?

De acuerdo al artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, la empresa debe efectuar la retención a aquellos comprobantes de pago que van a ser cancelados desde la fecha que fue designada como Agente de Retención, sin importar que la fecha de emisión de dichos comprobantes de pago sea anterior a la fecha de designación.

 Servicios públicos 9

¿Se debe efectuar la retención a una empresa dedicada a prestar servicios públicos de energía eléctrica?

Las operaciones en las cuales se emitan los documentos que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobante de Pago, entre los cuales se encuentran los comprobantes emitidos por la prestación de servicios públicos de suministros de energía eléctrica, agua y servicios de telecomunicaciones, están exceptuadas de la obligación de

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efectuar la retención, así lo dispone el inciso c) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT.

 Retenciones judiciales y retención del IGV 10 ¿Cómo se aplica el Régimen de Retención del IGV, cuando al momento del pago concurren medidas de embargo en forma de retención?

En el supuesto que al momento del pago concurran un embargo en forma de retención dispuesto por el Poder Judicial o un embargo en forma de retención trabado por el Ejecutor Coactivo y, la retención del 6% prevista en el Régimen de Retenciones del IGV-Proveedores; deberá en primer término efectuarse esta última retención, es decir la retención del IGV, conforme al criterio establecido en la Directiva N° 003-2002/SUNAT.

 Legalización del Registro del Régimen de Retenciones 11 ¿Se debe legalizar el Registro del Régimen de Retenciones? La Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT dicta las normas referidas a los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios. Al respecto, cabe referir que en virtud al artículo 2º de dicha Resolución, se deberán legalizar aquellos detallados en el Anexo 1, dentro de los que se encuentra el Registro del Régimen de Retenciones. En función a ello, el referido registro deberá ser legalizado antes de su uso, incluso cuando se lleven en hojas sueltas o continuas.

 Retención sobre bienes donados 12 ¿Se deberá efectuar la retención del IGV a la venta interna de bienes donados? La primera disposición final de la Resolución de Superintendencia N° 135-2002/SUNAT precisa la no aplicación del Régimen de Retenciones a la venta interna de bienes donados cuyo monto, incluyendo el IGV, son depositados en las cuentas especiales de los Fondos Contravalor de conformidad con el Decreto Ley N° 25774. En ese sentido, cuando el Agente de Retención adquiera alimentos que fueron donados al Estado, no aplicará la retención del 6% del monto a pagar.

 Plazo máximo de atraso ¿Cuál es el plazo máximo de atraso permitido para el Registro del Régimen de

13 Retenciones?

De acuerdo al Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, el Régimen de Retenciones no podrá tener un atraso mayor a diez días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione (Comprobantes de Pago

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y Documentos vinculados) o se emita (Comprobante de Retenciones), según corresponda, el documento que sustente las transacciones realizadas con los proveedores.

 Aplicación de retenciones de periodos pasados 14 ¿Pueden aplicarse como crédito las retenciones del IGV efectuadas en períodos anteriores?

El artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, establece la posibilidad de utilizar comprobantes de retención de periodos anteriores. Este criterio es corroborado por la RTF N° 321-1-2004 la cual señala: “(…) que no existe una obligación expresa para el proveedor de consignar en su declaración únicamente la totalidad de retenciones efectuadas en el período a declarar, por lo que bien podría consignar retenciones que habiendo sido efectuadas en períodos anteriores no hubieran sido declaradas”.

 Retención en compensaciones 15 ¿Se debe efectuar la retención del IGV cuando exista una compensación? El artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT establece que deberá aplicar la alícuota de la Retención del IGV (6%) sobre el importe de la operación, siempre que dicho importe supere los S/. 700.00. Siendo ello así, pese a que no se produce la salida de dinero en efectivo, al existir una compensación, en la medida que la misma implica la cancelación de la obligación, deberá retenerse el importe correspondiente al 6% de la retención del IGV.

 Pago del impuesto cuando el agente no realiza la retención 16 En el caso que el Agente Retenedor no efectúe la retención y el proveedor cum-

pla con el pago oportuno del IGV, ¿la Administración Tributaria podrá emitir una Resolución de Determinación al Agente de retención por el importe no retenido? El Informe N° 067-2004-SUNAT/2B0000 establece que en aquellos casos en los que el contribuyente cumpla con el pago oportuno del IGV, la Administración Tributaria no podrá emitir una Resolución de Determinación al agente de retención por el importe no retenido ni mucho menos por concepto de intereses moratorios; toda vez que al quedar extinguida la obligación sustancial para uno de los dos sujetos pasivos, quedará también extinguida para el agente de retención en su calidad de responsable solidario.

 Compensación en el trámite de devolución 17 ¿Durante una fiscalización la Administración Tributaria puede compensar de oficio un crédito con la deuda que tenga el contribuyente?

En la medida que no hay norma que lo prohíbe, si un contribuyente tiene un crédito por

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retenciones o percepciones del IGV por aplicar y la Administración Tributaria durante una verificación y/o fiscalización efectuada a raíz de la solicitud de devolución de dicho crédito determina deuda tributaria pendiente de pago, podrá compensar de oficio dicho crédito con la indicada deuda, siempre que corresponda a períodos no prescritos, administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. Esta postura es confirmada por el Informe N° 188-2006-SUNAT/2B0000.

 Retenciones judiciales y retención del IGV 18 ¿Cómo se aplica el régimen de retención del IGV-Proveedores, cuando al momento del pago concurran medidas de embargo en forma de retención?

En caso concurran al momento del pago un embargo en forma de retención dispuesto por el Poder Judicial o un embargo en forma de retención trabado por el Ejecutor Coactivo y, la retención del 6% prevista en el Régimen de Retenciones del IGV-Proveedores; deberá en primer término efectuarse esta última retención, es decir la retención del IGV, esta postura es confirmada por la Directiva N° 003-2002/SUNAT.

 Momento en que se realice el pago de la retención 19 ¿Qué debe entenderse por momento en que se realice el pago? De acuerdo a lo señalado en la norma se entiende como pago a los supuestos siguientes: – Al momento en que se efectúa la retribución parcial o total al proveedor. – Si la retribución se efectúa en especie, el pago se considerará realizado en el momento en que se entregue o ponga a disposición los bienes. – En el caso de la compensación de acreencias el pago se considerará efectuado en la fecha en que ésta se realice. – En caso que el pago se realice con cheque, se debe entender como fecha de pago a la fecha que se pone a disposición la retribución. – En caso de cheques diferidos, se debe considerar pagado en la fecha de vencimiento (que no podrá ser mayor a 30 días desde su emisión). – Si el pago se realiza a través de letras de cambio, se considerará la fecha de vencimiento o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero.

 Notas de débito 20 ¿Cuál es el tratamiento cuando se emiten Notas de Débito? Las notas de débito que emitan los proveedores modificando los comprobantes de pago emitidos al incrementar el importe de la operación realizada, serán tomadas en cuenta para efectos de este Régimen.

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 Notas de crédito 21 ¿Cuál es el tratamiento cuando se emiten Notas de Crédito? Se establece que las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención –que como sabemos originan una disminución del importe de la operación– no darán lugar a una modificación de los importes retenidos, ni a su devolución por parte del Agente de Retención, sin perjuicio de que el IGV consignado en dicha nota de crédito sea deducido del impuesto bruto mensual en el período correspondiente. La retención correspondiente al monto de las notas de crédito mencionadas en el párrafo anterior podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado ésta. Se señala también, que el proveedor que realice las operaciones antes referidas, está obligado a aceptar la retención establecida en la Resolución.

 Tipo de cambio ¿Cuál es el tipo de cambio a aplicar en el caso de operaciones en moneda ex-

22 tranjera?

Tal como lo dispone el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/ SUNAT, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, el importe de la retención se convertirá a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.

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