RÉGIMEN DE SERVICIO CIVIL Y DE CLASES PASIVAS DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, - CONADI- TÍTULO I

1 RÉGIMEN DE SERVICIO CIVIL Y DE CLASES PASIVAS DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CONADI- TÍTULO I DISPOSICION
Author:  Eva Valdéz Soler

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RÉGIMEN DE SERVICIO CIVIL Y DE CLASES PASIVAS DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CONADI-

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. El objeto del presente reglamento es el de regular las relaciones entre del Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad y sus funcionarios y empleados públicos, con el fin de establecer las normas para la aplicación de un sistema de administración de personal. Artículo 2. Garantías Mínimas. Este reglamento contiene las garantías mínimas irrenunciables para los servidores y empleados públicos, y en consecuencia son susceptibles de mejorarse de acuerdo con las necesidades y posibilidades del Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad, por consiguiente son nulos de pleno derecho todos los actos y disposiciones que impliquen renuncia, disminución y/o tergiversación de los derechos consignados en la Constitución Política de la República de Guatemala, y el Decreto 135-96 Ley de Atención a las Personas con Discapacidad. Artículo 3. Principios. a) En el otorgamiento de puestos, no puede hacerse ninguna discriminación por motivos de condición de salud, raza, género, estado civil, religión, posición social o económica e ideología política. b) Solamente se atenderá a la aptitud, capacidad, honorabilidad y responsabilidad de los aspirantes de acuerdo a las normas y procedimientos que se fijen para tal efecto. c) El personal del CONADI tiene derecho a percibir prestaciones económicas y sociales justas compatibles con la capacidad económica del CONADI. En tal sentido todo trabajo debe ser remunerado, sin perjuicio de los programas de entrenamiento que se establezcan. No se acepta como trabajo efectivo el aprendizaje o entrenamiento. d) A igual trabajo desempeñado en iguales condiciones, eficiencia y antigüedad, corresponde igual sueldo o salario. e) Los funcionarios y empleado del CONADI tiene derecho a pedir que se reconsidere su despido o la suspensión sin goce de sueldo del trabajo cuando estimen que no tienen como fundamento una causa justa.

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f) En igualdad de condiciones, mediante examen de oposición y siempre que no se trate de ascensos deberá darse preferencia a quienes hubieren laborado con anterioridad y de manera satisfactoria para el CONADI. g) Los casos no previstos, en este régimen deben ser resueltos conforme los principios fundamentales del mismo, las doctrinas de la administración de personal en el Servicio Público, la equidad, las leyes comunes y los principios generales del DERECHO. Artículo 4. Fuentes Supletorias. Los casos no previstos en este reglamento, deben ser resueltos de acuerdo con los principios fundamentales de la misma, las doctrinas de la administración de personal en el servicio público, la equidad, las leyes comunes y los principios generales del derecho. La interpretación de estas normas corresponde a la Junta Directiva y a la Asamblea de Delegados del CONADI. Artículo 5. Funcionario público. Para los efectos de este reglamento, se considera servidor público del Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad, la persona individual que ocupe un puesto en el mismo, en virtud de nombramiento, contrato o cualquier vínculo, legalmente establecido mediante el cual queda obligada a prestarle sus servicios o a ejecutarle una obra personalmente a cambio de un salario, en relación de dependencia continuada y dirección inmediata de la propia Administración Pública. Artículo 6. Preferencia a los guatemaltecos. Los funcionarios o empleados públicos comprendidos en esta ley, deben ser ciudadanos guatemaltecos, y solo puede emplearse a extranjeros cuando no existan guatemaltecos que puedan desempeñar con eficiencia el trabajo de que se trate, previa resolución. Los funcionarios y empleados extranjeros estarán obligados a capacitar al personal del CONADI durante el plazo del contrato.

TÍTULO II ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I ÓRGANOS DIRECTORES

Artículo 7. Dirección superior. La Asamblea de Delegados es la máxima autoridad que establece este reglamento. Artículo 8. Órganos Superiores. La Junta Directiva quien a través de su Presidente, tiene a su cargo la representación legal del CONADI y la aplicación de las disposiciones emitidas por la Asamblea de delegados del CONADI.

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En caso de ausencia o impedimento temporal, será sustituido por el Vicepresidente, de no hacerlo la Asamblea de Delegados del CONADI resolverá lo que corresponda. Artículo 9. Funcionarios Públicos. Para los efectos de este reglamento, se consideran como funcionarios públicos o trabajadores del CONADI, los siguientes: Funcionario Público: Es la persona individual que ocupa un cargo o puesto, en virtud de nombramiento conforme a las leyes y reglamentos correspondientes, por el cual ejerce mando, autoridad, competencia legal, representación de carácter oficial del CONADI, y se le remunera con un salario; y Empleado Público: Es la persona individual que ocupa un puesto al servicio del Estado dentro del CONADI, en virtud de nombramiento o contrato expedidos de conformidad con las disposiciones legales, por el cual queda obligado a prestar sus servicios o a ejecutar una obra personalmente a cambio de un salario, bajo la supervisión de la Dirección General. No se considerarán funcionario o empleados públicos, los que únicamente son retribuidos por el sistema de dietas, pues las mismas no constituyen salario, ni aquellos que son retribuidos con honorarios por prestar servicios técnico o profesionales conforme la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 10. Responsabilidad de Funcionarios. Es responsabilidad de los funcionarios que dirigen el CONADI cumplir y hacer cumplir este reglamento.

CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 11. Autoridad Ejecutiva. Corresponde a la Dirección General del CONADI, la aplicación del presente régimen y demás disposiciones relacionadas con la administración del personal del CONADI. Artículo 12. Atribuciones del Director General relacionadas con la administración del personal. El Director General tendrá las siguientes atribuciones: a) Ejecutar las disposiciones de la Junta Directiva. b) Colaborar en el reclutamiento, selección, inducción y desarrolla del personal. c) Elaboración de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el régimen del personal. d) Participar en el control y evaluación de personal al servicio del CONADI. e) Revisión del control de asistencia y puntualidad.

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f) Aplicar medidas correctivas al incumplimiento del régimen disciplinario del personal de CONADI. g) Otras que se encuentren contempladas en los Manuales de Organización y Funciones y Descripción de Puestos. Artículo 12. Atribuciones del Administrador relacionadas con la administración del personal. El Administrador tendrá las siguientes atribuciones: a) Organizar y conservar el expediente de cada trabajador activo y los que ya no laboran en el CONADI. b) Tramitar los expedientes para la emisión de las resoluciones relacionadas con el régimen disciplinario y de despido. c) Administrar los puestos y salarios, de acuerdo con las políticas de la Junta Directiva del CONADI. d) Armonizar las relaciones laborales. e) Dictar medidas de higiene y seguridad laboral. f) Controlar la asistencia y puntualidad del personal del CONADI. g) Realizar la inducción específica y contribuir al desarrollo del personal. h) Otras que se encuentren contempladas en los Manuales de Organización y Funciones y Descripción de Puestos.

TÍTULO III CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 13. Clasificación. Para los efectos de aplicación de este reglamento, los puestos al servicio del CONADI, se comprenden en los tipos de servicio siguientes: 1. Servicio no Exento sin Oposición 2. Servicio no Exento con Oposición

Artículo 14. Servicio no Exento sin Oposición. Se entiende por servicio no exento sin oposición aquellos puestos para los cuales no se requiere que los candidatos para ocuparlos se sometan al proceso de selección. El servicio sin oposición están sujetos a todas las disposiciones de este reglamento, menos a aquellas que se refieren a nombramiento y a despido, y comprende los puestos de: a) Director General b) Asesor Jurídico c) Auditor Interno

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Artículo 15. Servicio no Exento con Oposición. El servicio con oposición son aquellos puestos, los que para su nombramiento deben satisfacer las calidades y requisitos que establece la descripción del mismo, específicamente en el sistema de clasificación de puestos del CONADI.

CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN DE PUESTOS

Artículo 16. Clasificación de Puestos. Para la mejor aplicación de este reglamento, los puestos de los funcionarios y empleados deberán estar comprendidos en un plan de clasificación, tomándose en cuenta las obligaciones, responsabilidades y condiciones especiales de cada puesto, de acuerdo a una escala equitativa de salarios. Para este propósito, el CONADI mantendrá al día: 1. Una lista de las clases de puestos y de las series o grados ocupacionales que se determinen. 2. Un manual de especificaciones de clases, definiendo los deberes, responsabilidades y requisitos mínimos de calificación de cada clase de puestos. 3. Un manual que fije las normas para la clasificación de puestos.

Artículo 17. Requisitos de Clasificación. Para la clasificación de puestos se tomará en cuenta lo siguiente: a) Cada clase deberá comprender los puestos con atribuciones semejantes, en cuanto autoridad, responsabilidad, capacidad y naturaleza del trabajo de manera que requieran análogos requisitos de responsabilidad, capacidad, experiencia, educación, conocimiento. Destreza y aptitud para desempeñarlo con eficiencia. b) En igualdad de circunstancias de trabajo, derivadas de eficiencia, condiciones y antigüedad, debe aplicarse la misma escalda de salarios. c) Las clases de puestos deben organizarse en grados determinados por las diferencias de importancia, naturaleza, responsabilidad y complejidad del trabajo correspondiente. d) Cada clase de puesto debe designarse con un nombre, TÍTULO o clave que describa o distinga los deberes requeridos. Artículo 18. Asignación de Puestos. Para efectos de este reglamento, debe entenderse como asignación de puestos, la acción por la cual la Junta Directiva le asigna un TÍTULO, especialidad y salario a los puestos nuevos que estimen necesarios.

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Artículo 19. Reasignación de Puestos. La reasignación de puestos debe entenderse como la acción por la cual se modifica el TÍTULO, salario y/o especialidad a los puestos de personal permanente, por motivo del cambio sustancial y permanente de sus deberes. La solicitud de revisión de los funcionario o empleados afectados por cualquier asignación o reasignación deberá ser planteada por el propio interesado ante la Junta Directiva, en un plazo de de tres días, que empezarán a regir a partir del día siguiente de la notificación oficial al interesado. Recibida la solicitud de revisión, la Junta Directiva efectuará el estudio respecto, y emitirá una resolución, la que notificará según corresponda.

TÍTULO IV REGULACIÓN DEL PERSONAL CAPÍTULO I INGRESO AL SERVICIO

Artículo 20. Autoridad Nominadora. Corresponde a la Junta Directiva del CONADI, nombrar y remover a los funcionarios y empleados del CONADI. Artículo 21. Requisitos Generales. Para ingresar al servicio del CONADI, los interesados deberán cumplir con los requisitos mínimos siguientes: a) Ser ciudadano guatemalteco, salvo lo que para el efecto establece el artículo 6 de este reglamento. b) Ser mayor de edad. c) Llenar el formulario de solicitud de empleo y proporcionar toda la información requerida. Tanto los datos proporcionados por el solicitante, así como el resultado de las pruebas, serán estrictamente confidenciales y para uso exclusivo del CONADI. d) Presentar cédula de vecindad o documento personal de identificación. e) Presentar certificación, en original, de la constancia de carencia de antecedentes penales y policiacos. f) Presentar referencias personales y las demás que sean solicitadas. g) Debe someterse y aprobar los procedimientos de selección, conforme los sistemas y procedimientos que la Junta Directiva del CONADI establezca. h) Cuando la naturaleza del puesto lo requiera, los interesados deberán presentar los documentos legales que acrediten las calidades profesionales o técnicas.

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Artículo 22. Proceso de selección. Corresponde al Administrador, la organización de los exámenes de ingreso y de ascenso a los diferentes puestos del CONADI, conforme a los procedimientos que la Junta Directiva establezca. El proceso de selección se conforma de las fases principales de convocatoria y evaluación. Artículo 23. Convocatoria. La Junta Directiva convocará a las personas interesadas a participar en la oposición de los puestos vacantes dentro del servicio con oposición del CONADI, a través de los medios de comunicación que considere pertinente. La convocatoria deberás establecer: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

El título del puesto vacante; La ubicación del puesto; Las funciones del puesto; El lugar en donde desempeñará el trabajo; El salario; La jornada laboral; Los requisitos académicos y la experiencia laboral necesarios para desempeñarlo; 8. Fecha, hora y lugar para la recepción de las solicitudes. Artículo 24. Determinación de tipo de pruebas. La Junta Directiva con base en las funciones asignadas a los puestos y a los requisitos de preparación y de experiencia necesarios para su desempeño establecidos en los manuales respectivo, seleccionará el tipo de exámenes: orales, escritos, prácticos o una combinación de éstos, a aplicar para determinar las habilidades, aptitudes, destrezas, conocimientos generales o específicos del puesto. Artículo 25. Evaluación de ascensos. Para que un servidor sea ascendido a un puesto de mayor jerarquía, deberá: 1. 2. 3. 4.

Ser propuesto por su jefe inmediato o a solicitud del interesado; Haber aprobado las evaluaciones del desempeño que se efectuarán cada año; Acreditar la preparación o capacitación especifica en el puesto a ascender; y Someterse a las pruebas que se determinen en caso de haber varios candidatos.

Artículo 26. Declaración de candidatos elegibles. Las personas que aprueben los distintos exámenes de acuerdo a los parámetros de calificaciones establecidos para la aplicación de pruebas y cumplimiento de requisitos académicos y experiencia laboral u otros, que se consideren necesarios para el desempeño del puesto, deben ser declarados candidatos elegibles y sus nombres serán anotados en los registros del CONADI. Artículo 27. Estudio y rechazo de propuestas de nombramientos. La Junta Directiva procederá a la revisión y estudio de las ofertas de servicio conjuntamente con los documentos que se exigen, para determinar las que sean aceptadas para su trámite y las que deben rechazarse por cualquier de las causas siguientes: 1. Presentación extemporánea;

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2. Documentación e información incompleta; 3. No reunir los requisitos mínimos establecidos en el Manual respectivo para desempeñar el puesto; 4. Estar inhabilitado o incapacitado para desempeñar un cargo o empleo público; 5. Haber proporcionado información falsa en la oferta de servicios, o en los documentos acreditados. Artículo 28. Registros. El Administrador organizará los registros de los candidatos elegibles para los distintos tipos de puestos, conforme a los resultados de los exámenes efectuados.

CAPÍTULO II NOMBRAMIENTOS Y CONTRATOS Artículo 29. Nombramientos. Los nombramientos expresarán: nombres y apellidos, partida presupuestaria, puesto que ocupará, fecha en que surte efectos y demás datos que se considere necesarios. Artículo 30. Toma de Posesión. En acta que se asiente en el libro autorizado, se dejará constancia de la toma de posesión del puesto, consignando el nombre completo de la persona de acuerdo a su cédula de vecindad, o documento personal de identificación. Todo funcionario o empleado de nuevo ingreso al tomar posesión del cargo, deberá prestar juramento de ley y enterarse en debida forma del presente régimen y de las disposiciones complementarias emitidas por la Junta Directiva, participando el trabajador en el procedimiento de inducción a cargo del Administrador. Artículo 31. Nombramientos Interinos. Los nombramientos interinos se emitirán para cubrir puestos vacantes en forma temporal, en tanto dure la ausencia del titular. Los empleados interinos que desempeñen a satisfacción su puesto, tendrán preferencia para ser nombrados como titulares, al producirse alguna vacante o crease nuevas plazas, relacionada con el interinato. El tiempo que se desempeñe en forma interina debe computarse para el periodo de prueba, en caso de ser nombrado en forma definitiva en el puesto. Artículo 32. Prestación de Servicios. Desde la toma de posesión del cargo, todo funcionario o empleado queda obligado a prestar sus servicios o ejecutar directamente su trabajo, bajo la subordinación de su jefe inmediato. Artículo 33. Identificación. El funcionario o empleado del CONADI se identifica como tal con el carnet de identificación oficial.

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CAPÍTULO III PERIODO DE PRUEBA Artículo 34. Periodo de Prueba. Los funcionarios o empleados de nuevo ingreso, dentro del servicio no exento con oposición, estarán sujetos a un periodo de prueba máximo de dos meses, que se computará a partir de la fecha de toma de posesión del puesto. En el caso de un ascenso, este periodo se reducirá a un mes. Si no fuere confirmado en el nuevo puesto, por razones que no constituyan falta, deberá ser restituido en su antiguo puesto o en otro de igual salario y categoría Artículo 35. Evaluación del periodo de prueba. La evaluación del periodo de prueba la hará el Jefe inmediato del empleado, Dicho jefe cuando lo estime necesario, podrá solicitar la información y colaboración del Administrador. Si la evaluación del periodo de prueba fuere satisfactoria, el funcionario o empleado será considerado titular sin más trámite. Artículo 36. Terminación de la relación laboral sin responsabilidad. Durante el periodo de prueba, siempre que no se trate de ascenso, el CONADI, o el funcionario o empleado pueden poner fin a la relación laboral por su propia voluntad, sin incurrir en responsabilidad alguna.

CAPÍTULO IV ASCENSOS, PERMUTAS Y TRASLADOS

Artículo 37. Ascensos. Se considera ascenso o promoción, el acto por el cual el funcionario o empleado pasa a desempeñar un puesto de grado o clase superior. El ascenso o promoción debe acordarse con base a la capacidad, eficiencia y méritos. Artículo 38. Ascensos Temporales. Los ascensos temporales sólo procederán en caso de ausencia del titular. En estos casos el funcionario o empleado automáticamente devengará el salario mínimo asignado a la plaza del titular ausente, siempre que éste no sea menor al salario que devenga en su puesto regular. Artículo 39. Permutas. Las permutas proceden entre funcionario o empleados que ocupen puestos de igual clase y podrán ser acordadas por la Dirección General. Artículo 40. Traslados. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, o cuando los funcionarios o empleados lo soliciten, queda a criterio del Director

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General del CONADI, disponer traslados a otros puestos que estén de acuerdo a las capacidades de los interesados.

TÍTULO V DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 41. Derechos. El personal del CONADI gozará, según sea el caso, además de los derechos establecidos en otras leyes y los consignados en el presente, de los siguientes: a) Devengar un salario justo que les permita una existencia decorosa de acuerdo con las funciones que desempeñen, responsabilidad y los méritos de su actividad personal. b) A ser promovidos a puestos de mayor jerarquía o sueldo mediante la comprobación de la eficiencia, méritos académicos y laborales, y responsabilidades periódicas de sus servicios. c) A enterarse de los resultados de las evaluaciones de sus servicios. d) A participar de los beneficios de los planes de capacitación, otorgados por el CONADI. e) A no ser despedido de sus cargos, salvo que incurran en las causales de despido justificado, previstas en este Reglamento y mediante el procedimiento establecido. f) A no ser suspendidos en sus labores sin goce de sueldo, sin antes cumplirse con lo establecido en el artículo 64 del presente reglamento. g) A recibir un trato justo y respetuoso en el ejercicio de su cargo, atendiendo su dignidad personal. h) A asociarse libremente para fines profesionales, cooperativistas, sociales, mutualistas y culturales. i) A gozar de licencias con o sin goce de sueldo conforme lo establecido en este régimen. j) A percibir anualmente en concepto de prestaciones dos remuneraciones (bonificación anual y aguinaldo) equivalentes al cien por ciento del salario mensual ordinario; estas remuneraciones serán pagadas, respectivamente una en la primera quincena del mes de junio y la otra en la primera quincena del mes de diciembre. k) A gozar de vacaciones después de cada año de servicios continuos en la forma que determina este régimen. l) A recibir indemnización universal, equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio, por causal de renuncia, la cual no excederá de diez meses. Calculando el salario por el promedio devengado durante los últimos seis meses. m) A los que cursan carreras universitarias, a gozar de los permisos necesarios, para poder desarrollar las prácticas y trabajos que la carrera requiera; y con

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goce de sueldo, por un máximo de dos meses, para la preparación de su examen técnico profesional o tesis de grado. n) Las trabajadoras en estado de gravidez, tienen el derecho al descanso forzoso contemplado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y remunerado por el mismo. o) Toda madre trabajadora puede disponer del tiempo regulado para la lactancia. p) Los Trabajadores que obtengan un título profesional universitario, gozarán de la bonificación profesional a partir de la respectiva colegiación, cualquiera que sea el cargo que desempeñe. Artículo 42. Prestación Post-mortem. Al fallecimiento de cualquier funcionario o empleado, sus beneficiarios: hijos menores de edad, hijos mayores de edad con discapacidad, el cónyuge o conviviente de hecho, tienen derecho a percibir por partes iguales, en concepto de prestación post mortem, un cantidad total equivalente a un mes de salario por cada año de servicios. A falta de los anteriores beneficiarios, este derecho corresponde a los padres del empleado fallecido. En todo caso esta prestación debe pagarse en forma mensual y no podrá exceder de diez meses.

Artículo 43. Procedimiento de pago de la Prestación Post Mortem. Para el pago de los derechos post-mortem, debe cumplirse el procedimiento siguiente: a) El interesado deberá presentar solicitud en papel simple, ante la Junta Directiva del CONADI, a la solicitud deberá acompañarse los documentos siguientes: b) Certificación de la partida de defunción extendida por el Registro Nacional de las Personas; c) Certificación de fecha posterior al fallecimiento, de la partida de matrimonio o de la unión de hecho legalmente declarada, extendida por el Registro Nacional de las Personas; d) Certificaciones de las partidas de nacimiento de los hijos procreados con el causante, extendidas por el Registro Nacional de las Personas; e) Cuando sean los padres los solicitantes de la Prestación Póstuma, además de los documentos señalados en los incisos a) y de este artículo, deberá acompañarse la certificación de partida de nacimiento del servidor fallecido y declaración jurada prestada ante Notario, Gobernador Departamental o Alcalde Municipal, en donde conste que el causante no dejó esposa, hijos menores o incapaces, así como que los padres dependían económicamente del fallecido. f) La Junta Directiva revisará la solicitud y documentación y emitirá el dictamen correspondiente, declarando la procedencia o improcedencia de lo requerido para que continúe con el trámite y se efectúe el pago respectivo.

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Artículo 44. Gastos Funerarios. En caso del fallecimiento de cualquier funcionario o empleado, se pagará el equivalente a un mes de sueldo, debiéndose cancelar directamente a la persona que compruebe haber efectuado los gastos funerarios del fallecido. Esta prestación debe concederse independientemente de las que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social otorgue en concepto de cuota mortuoria. Artículo 45. Obligaciones. Son obligaciones de los funcionarios y empleados del CONADI: a) Cumplir con los preceptos de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, su reglamento y demás leyes vigentes. b) Cumplir y velar por que se cumpla este régimen. c) Ejecutar las labores inherentes a los puestos que desempeñen en forma personal con eficiencia, responsabilidad, diligencia, lealtad, cuidado y esmero apropiados. d) Guardar estricta reserva en los asuntos que aún no hayan sido resueltos y notificados y discreción en aquellos asuntos que por su naturaleza o en virtud de disposiciones especiales la requieran. e) Cumplir y sujetarse a las órdenes e instrucciones de carácter técnico y administrativo, que reciban de sus superiores jerárquicos. f) Observar dignidad y respeto en el desempeño de sus labores, hacia el público, jefes, compañeros y subalternos. g) Atender con diligencia, esmero y cortesía a las personas con quienes tenga que relacionarse por razones de su cargo, tramitando con prontitud, eficiencia e imparcialidad asuntos de su competencia. h) Concurrir a sus labores con puntualidad y cumplir con exactitud los horario de jornada de trabajo que le corresponda. En caso de demora en entrada a sus labores, la misma debe justificarse ante el Administrador para las medidas correspondientes. Cuando un empleado no pueda asistir a sus labores, debe avisa a la Dirección Administrativa para que ésta adopte las medidas que el caso amerite, incluyendo la comprobación de la causa. i) Evitar dentro de las instalaciones del CONADI, la emisión de actos reñidos con la ley, la moral o las buenas costumbres que afecten el prestigio de la institución. j) Prestar el auxilio necesario en casos de siniestro o riesgo inminente, en que las personas o bienes del CONADI se encuentren en peligro. k) Aportar su iniciativa e interés para la conservación y mantenimiento del edificio y equipos del CONADI. l) Dar aviso a la Dirección Administrativa de cualquier cambio de residencia, número de teléfono, estado civil, etc. m) Dar aviso por escrito, a la Junta Directiva del CONADI, su deseo de dar por terminando su relación laboral. n) Observar y cumplir cuidadosamente todas las disposiciones relativas a seguridad, higiene y previsión que emita el CONADI, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

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o) Observar la debida compostura y corrección durante el tiempo destinado para el período de almuerzo o descanso. p) No alterar el turno que se les haya asignado durante las horas destinadas para el período de almuerzo o descanso q) Las demás concernientes a su puesto.

Artículo 46. Prohibiciones. Además de las prohibiciones contenidas en el presente régimen y en las diligencias emitidas por la Junta Directiva del CONADI, se prohíbe a los funcionarios y empleados: a) Suspender, interrumpir, reducir el ritmo normal de ejecución de sus labores o retirarse sin causa justificada o permiso de sus superiores jerárquicos. b) Hacer discriminaciones por motivos políticos, sociales, económicos, religiosos, raciales, de género o de cualquier otro tipo. c) Revelar o divulgar datos e información confidencial del CONADI. d) Dar, solicitar o recibir dádivas, regalos, recompensas o cualesquiera otros beneficios, con el objeto de ejecutar, abstenerse de ejecutar con mayor esmero o retardo, cualquier acto inherente o relacionado a sus funciones. e) Ejecutar cualquiera de los actos descritos en el inciso anterior, con el fin de obtener ascenso, aumento de salario u otras ventajas económicas. f) Solicitar o recaudar directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones no autorizadas por la ley, o los reglamentos, así como dedicarse a la negociación de cualquier clase de artículos, dentro de las instalaciones del CONADI. g) Hacer propaganda u otras actividades de índole política o religiosa en horas y en lugar de trabajo. h) Tomar en cuenta la filiación política o religiosa en horas y en el lugar del trabajo. i) Asistir al trabajo en estado de embriaguez, bajo efectos de drogas o estupefacientes. j) Falta a sus labores sin el permiso respectivo o sin causa justificada. k) Marcar el registro de entrada o salida de otros empleados. l) Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, excepto las personas de vigilancia. m) Coartar directa o indirectamente la libertad del sufragio. n) Tomar alimentos en horas de trabajo o en las áreas o los periodos no destinados para ello. o) Usar útiles, teléfono, equipos, vehículos o cualquier pertenencia del CONADI, para fines personales, o un propósito diferente de aquel al que están destinados. p) Sin perjuicio de lo contemplado en otras prohibiciones, utilizar los recursos del CONADI para efectuar en forma directa o indirecta consultorías, estudios, asesorías o proyectos de interés para terceros sobre asuntos o materias que por su naturaleza esté conociendo CONADI o se relacionen con ellos.

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q) Sacar sin autorización documentación propia del CONADI y la que por cualquier motivo esté en el CONADI.

TÍTULO VI JORNADAS DE TRABAJO, DESCANSOS, ASUETOS, LICENCIAS, SUSPENSIONES Y VACACIONES. CAPÍTULO I JORNADAS DE TRABAJO Artículo 47. Trabajo efectivo. Se entiende por trabajo efectivo, todo el tiempo que el funcionario o empleado permanezca a las órdenes o disposición del CONADI. Artículo 48. Clase de Jornada. La jornada de trabajo efectivo puede ser ordinaria, extraordinaria o mixta. Artículo 49.Jornada Ordinaria. La jornada de trabajo ordinaria puede ser: a) Jornada ordinaria efectiva de trabajo diurno: es aquella en la cual las labores se ejecutan entre las seis a las dieciocho horas del mismo día. b) Jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno: es aquella en la cual las labores se ejecutan entre las dieciocho horas de un día y las seis horas del día siguiente. c) Jornada ordinaria de trabajo mixto: es aquella en la cual las labores se ejecutan durante un tiempo que comprenda parte de la jornada ordinaria diurna y parte de la jornada ordinaria nocturna. No obstante lo anterior, debe entenderse por jornada ordinaria nocturna, la jornada ordinaria mixta en la que se labore más de tres horas y media en periodo nocturno. Artículo 50. Límites de la Jornada Ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de cuarenta horas semanales. La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de seis horas diarias, ni exceder de un total de treinta horas a la semana, equivalente para los efectos exclusivos de pago de sueldos, a treinta y seis horas de trabajo. La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto, no puede ser mayor de siete horas diarias, ni exceder de un total de treinta y cinco horas a la semana. Artículo 50. Jornada de Trabajo Ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo será discontinua, de lunes a viernes, de las ocho horas a las dieciséis horas con treinta minutos, teniendo el servidor el derecho a un periodo de una hora para tomar alimentos, que le será otorgado entre las doce a las catorce horas. La jornada ordinaria de trabajo será de ocho horas diarias, que será fijada por Acuerdo de la Junta Directiva. Por situaciones especiales la jornada podrá ser acordada con el trabajador y aprobada por la Junta Directiva.

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Artículo 51. Jornada Extraordinaria. El trabajo efectivo que, previa autorización de Junta Directiva, ejecuten los empleados del CONADI, fuera de los límites de la jornada ordinaria que determina el artículo 49 constituye jornada extraordinaria. No se considera jornada extraordinaria el tiempo que el empleado ocupe en subsanar los errores imputables a él como consecuencia de su negligencia, falta de actividad o pérdida de tiempo durante la jornada ordinaria, ni a la laborada sin autorización previa. Artículo 52. Requisitos para laborar en jornada extraordinaria. Los jefes inmediatos están obligados a establecer e informar a la Junta Directiva, las razones que obliguen a determinado personal a trabajar en horas extraordinarias, para su previa autorización. Artículo 53. Puntualidad y asistencia a las labores. Los funcionarios o empleados públicos quedarán sujetos a las normas que sobre puntualidad y asistencia establece este Reglamento, así como a las que por la naturaleza del cargo que desempeñan estén sujetas a una reglamentación especial. Todo funcionario y empleado del CONADI deberá registrar personalmente, por los medios que para el efecto se establezcan, el inicio y conclusión de sus labores, así como salida e ingreso del período de almuerzo o descanso, a fin de hacer constar de modo fehaciente que ha cumplido con la jornada de trabajo. Los funcionarios o empleados públicos que registren su ingreso con retraso incurren en llegada tardía, aunque hayan asistido puntualmente a su trabajo. El que no la registre incurre en falta de asistencia. En ambos casos deben aplicarse las sanciones correspondientes, salvo que el servidor público informe del hecho a su supervisor o jefe inmediato, el propio día que haya incurrido en la falta y que éste juzgue procedente las justificaciones que el servidor público aduzca. El Administrador debe tomar nota de las llegadas tardías y faltas de asistencia que ocurran, y anotarlas en el registro personal del servidor para efectos de la aplicación de las medidas disciplinarias y de su evaluación del desempeño. Artículo 54. Excepción. Únicamente se exceptúa de cómputo de puntualidad de entrada y salida al Director General, o quien ocupe la Dirección General por la responsabilidad propia de los cargos que desempeñan. Artículo 55. Retiro sin autorización. Los funcionarios y empleados deben permanecer en el lugar de trabajo durante toda la jornada de trabajo, pudiendo retirarse solamente con la autorización del jefe respectivo y del Administrador. Artículo 56. Prohibición de Permanencia. Es prohibido permanecer en las oficinas del CONADI después de la hora establecida para cada periodo de trabajo, salvo en los casos en que medie autorización del Administrador. Artículo 57. Excepciones a las limitaciones de la jornada de trabajo. No están sujetos a los límites de la jornada de trabajo:

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a) Los funcionarios superiores. b) Los que ejecuten labores por medio de contrato de servicios profesionales, o técnicos. c) Los empleados que lo hagan por el sistema de turnos u otros planes establecidos por el CONADI. d) Los empleados que desempeñan labores, que por su naturaleza se realizan en horas extraordinarias. e) Cuando se realice trabajo de campo fuera de las instalaciones del CONADI. CAPÍTULO II DESCANSOS, ASUETOS Y LICENCIAS, VACACIONES Y SUSPENSIONES Artículo 58. Descansos semanales. Los sábados y los domingos son días de descanso remunerado para funcionarios y empleados del CONADI que presten sus servicios en jornada única. Artículo 59. Días de Asueto. Son días de asueto con goce de salario: 1 de enero, miércoles (medio jornada), jueves y viernes de la semana santa, 26 de abril (únicamente secretarias), 1 de mayo, 10 de mayo (únicamente madres), 30 de junio, 15 de agosto (únicamente para el municipio de Guatemala), 15 de septiembre, 20 de octubre, 1 de noviembre, 24, 25 y 31 de diciembre; y los otros que se gocen por Decreto del Congreso de la República de Guatemala. Asimismo, se establece que el día de cumpleaños, y los días de asueto que sean en fin de semana, se gozarán el día hábil más próximo. Artículo 60. Licencias. Los funcionarios y empleados del CONADI tienen el derecho a licencia con goce de sueldo, por un máximo de cinco días hábiles por: matrimonio, fallecimiento del cónyuge, de los padres o hijos. Licencia con goce de sueldo por estudios, adiestramiento y capacitaciones que contribuyan a su desarrollo, siempre que la solicitud se justifique plenamente a juicio de la Junta Directiva. Por seis meses calendario dentro de un mismo ejercicio fiscal, sin goce de sueldo, siempre que la solicitud se justifique plenamente a juicio de la Junta Directiva y que no sea con la finalidad de desempeñar otro puesto o cargo en la Administración Pública o prestar servicios técnicos o profesionales de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado. Por citación de autoridades administrativas o judiciales para asistir a diligencias, el tiempo que sea indispensable, previa presentación de la citación respectiva; Para asistir al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el tiempo que sea indispensable. El servidor deberá presentar constancia de la hora de ingreso y egreso a la consulta; y,

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En caso de licencia por enfermedad, se debe ajustar a lo dispuesto por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Artículo 61. Descanso pre y post natal. Las madres servidoras del CONADI tendrán derecho al descanso pre y post-natal de acuerdo con lo prescrito por las disposiciones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. La servidora no protegida por el programa de maternidad del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, tendrá derecho a licencia con goce de salario o sueldo por el tiempo que dure el descanso pre y post-natal, y para poder disfrutar de esta licencia deberá acompañar a su solicitud, certificación médica ante la Junta Directiva, en donde se haga constar el grado de embarazo y fecha probable del parto. Artículo 62. Vacaciones. Los funcionarios y empleados del CONADI tienen derecho a gozar de un periodo anual de vacaciones remuneradas de veinte días hábiles, después de cada año de servicios continuos. Las vacaciones no son acumulables, deben gozarse en periodos continuos y no son compensables en dinero, salvo que se hubiere adquirido el derecho y no se hubiere disfrutado al cesar la relación de trabajo. Artículo 63. Suspensiones. En caso de suspensión ordenada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el CONADI pagará a sus empleados en concepto de complemento, una tercera parte del salario diario, excepto para los casos de maternidad en que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social paga el cien por ciento, y para los casos específicos de accidente y enfermedad común, los días no reconocidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Los pagos que correspondan a bonificaciones y cálculo de prestaciones laborales, se realizarán con apego a las leyes correspondientes.

TÍTULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I SANCIONES

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Artículo 64. Sanciones. Para garantizar la disciplina de los funcionarios y empleado de CONADI, se establecen las siguientes sanciones aplicables por la Dirección General: 1. Amonestación verbal. Se aplicará por faltas leves, que es considerada de poca

trascendencia, cuyo perjuicio es mínimo pero afecta el buen funcionamiento de la organización administrativa de la dependencia. Esta amonestación debe hacerse con privacidad y dejar constancia por escrito de la misma en el expediente del servidor. 2. Amonestación escrita. Se aplicará por faltas de mediana trascendencia que no

merezca una suspensión de trabajo sin goce de sueldo o salario o cuando el servidor haya merecido en un mismo mes calendario dos o más amonestaciones verbales. De esta amonestación se debe dejar constancia en el expediente del servidor. 3. Suspensión en el trabajo sin goce de sueldo o salario. Se aplicará por faltas de cierta gravedad, es la considerada de mucha trascendencia y que provoca perjuicio y desorden en el funcionamiento de la organización administrativa. Corresponde imponerla a la Junta Directiva del CONADI, cuando el servidor haya incurrido en una falta de cierta gravedad a juicio de la autoridad mencionada y que la misma no sea causal de despido de las contenidas en el artículo 66 de este reglamento. El Director General, deberá dar audiencia por escrito al servidor público para que dentro de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, manifieste por escrito sus justificaciones y aporte las pruebas pertinentes; Vencido dicho período, el Director General con las justificaciones o sin ellas, remitirá el expediente, adjuntando informe resumido de lo actuado, a la Junta Directiva para que resuelva si procede o no la suspensión; Si la Junta Directiva lo considera procedente, podrá imponer la suspensión sin goce de sueldo o salario, hasta por un máximo de treinta días en un año calendario, dictando la resolución correspondiente y ordenará al Director General, que notifique al servidor afectado, se suscriba el acta de rigor y de el aviso a la Unidad Financiera para la suspensión del pago del sueldo o salario. Si la Junta Directiva considera improcedente la suspensión, ordenará al Director General, imponer otra de las sanciones contenidas en el presente Artículo. Artículo 65. Efectos de la sanción. La imposición de las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, no tiene más consecuencias que

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las que se derivan de su aplicación y, por lo tanto, no implican pérdida de los derechos otorgados por la presente ley. Las correcciones se anotarán en el prontuario y se archivarán los documentos en el expediente personal del servidor. CAPÍTULO II RÉGIMEN DE DESPIDO Artículo 66. Despido Justificado. Son causas que facultan a la Junta Directiva del CONADI para remover a los funcionarios y empleados, sin responsabilidad de su parte: 1. Cuando se conduzcan en sus labores, en forma inmoral o acudan a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho, contra su jefe o compañeros. 2. Cuando fuera del lugar donde se ejecutan las labores y en horas que no sean de trabajo, acuda a la injuria, a la calumnia o las vías de hecho contra su jefe o contra sus compañeros, siempre que dichos actos no hayan sido derivados y que, como consecuencia de ellos, se haga imposible la convivencia y armonía para la realización del trabajo. 3. Cuando comentan algún delito o falta en perjuicio del CONADI, de sus compañeros de labores o en perjuicio de terceros en el lugar de trabajo, o cuando intencionalmente o por impericia dañen el equipo, vehículos e instalaciones del CONADI. 4. Cuando falten a la debida discreción, según la naturaleza de sus cargos o cuando revelen secretos que conozcan por razón del puesto que ocupen. 5. Cuando dejen de asistir al trabajo sin el correspondiente permiso o sin causa justificada, durante dos días laborales en el mismo mes calendario. La justificación debe hacerse al momento de reanudar las labores si ha sido imposible hacerlo antes. 6. Cuando se nieguen de manera manifiesta a acatar las normas previstas contra accidentes. 7. Cuando se niegue de manera manifiesta a acatar las normas o instrucciones que su jefe, en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficiencia y rendimiento en las labores. 8. Cuando incurran en negligencia, mala conducta, marcada indisciplina ebriedad consuetudinaria, o toxicomanía durante el horario de trabajo o en el desempeño de sus funciones. 9. No será necesario el apercibimiento en los casos de embriaguez y/o toxicomanía, cuando como consecuencia se ponga en peligro la vida o la seguridad de las personas, el prestigio o bienes del CONADI. 10. Cuando sufra la pena de arresto mayor o prisión correccional por sentencia ejecutoriada. 11. Cuando el trabajador ha sido sancionado reiteradamente dentro de un margen de sesenta días por un mismo tipo de falta y no ha corregido su conducta.

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12. Cuando incurra en actos que impliquen cualquier otra infracción grave de esta ley y sus reglamentos, de los reglamentos internos o manuales de CONADI. Artículo 67. Todo despido justificado se hará sin responsabilidad para el CONADI y hace perder al servidor todos los derechos que le concede este reglamento. Artículo 68. Siempre que el despido se funde en hechos sancionados por leyes ordinarias, queda a salvo el derecho del CONADI para entablar las acciones correspondientes ante los tribunales respectivos. Artículo 69. Procedimiento de despido. Para la cesación definitiva del cargo de los funcionarios y empleados, se seguirá el procedimiento siguiente: La Junta Directiva del CONADI, tiene la facultad de despedir a cualquier funcionario o empleado, emitiendo para ello un Acuerdo de Despido, expresando las causas legales y los hechos en que se funda para ello. El Director General llamará al interesado, y le entregará una copia del Acuerdo de Despido y procederá a ordenar la entrega del puesto, mobiliario, equipo y demás enseres del CONADI, con la intervención del jefe inmediato, el encargado de inventarios y el Administrador.

CAPÍTULO III IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES Artículo 70. Reconsideración de las resoluciones. En los casos de despido, sí el interesado no estuviere de acuerdo, tendrá el derecho de presentar ante la Junta Directiva su inconformidad, por escrito con los correspondientes medios de prueba. La Junta Directiva analizará las prueba presentadas y en un plazo de cuarenta y ocho horas, decidirá sí deja en firme la destitución, o sí reinstala al trabajador. Artículo 71. Cesación definitiva de funciones. La cesación definitiva de funciones de los funcionarios o empleados de CONADI, se produce en los siguientes casos: 1. 2. 3. 4.

Por renuncia; Por despido; Por invalidez, cuando fuere absoluta; Por jubilación.

TÍTULO VIII

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 72. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente reglamento, serán resueltos por la Junta Directiva. Artículo 73. Los epígrafes que preceden a los artículos de este reglamento, no tienen validez interpretativa y no pueden ser citados con respecto al contenido y alcances de dichos artículos. Artículo 74. Derogatoria. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Reglamento. Artículo 75. Vigencia. El presente régimen entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2011

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