Story Transcript
REGIMEN INTERNO ESMUGRAN La
Escuela Municipal de Fútbol de Granadilla de Abona se regirá en su funcionamiento por la Ley Canaria del Deporte, por los Estatutos de la Federación Canaria de Fútbol, por los estatutos de la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife, por el presente reglamento de Régimen Interno en el apartado deportivo y demás Normas Internas que se desarrollen.
Se establecen dentro de los objetivos generales de la Escuela de Fútbol conceptos tan importantes para la educación integral de los jugadores como los que cada letra del logo de ESMUGRAN representan: el esfuerzo, el sacrificio, la motivación, la unión, la generosidad, el respeto, la amistad y la nobleza, tanto en entrenamientos como en partidos oficiales y/o amistosos y en cualquier acto programado por la Escuela y a ello se le añaden valores como: - Disciplina deportiva y cumplimiento de las normas del presente Régimen Interno. - Respeto al rival, a su afición y a los árbitros bajo cualquier circunstancia. - Buena actitud de todos los equipos que integran la Escuela al ganar cualquier partido de fútbol. - Buena actitud de todos los equipos que integran la Escuela al perder cualquier partido de fútbol. - Conjunción de todos los integrantes del equipo entre si, con su entrenador y posible delegado.
Una planificación, considerando las distintas edades en el fútbol, la complejidad del proceso evolutivo, el crecimiento intelectual, así como la progresión técnica, táctica
y física de los jugadores, nos llevará a la creación de deportistas que disfrutarán con la práctica de su deporte favorito.
Corresponde
a la escuela, a través de su Junta Directiva, resolver la interpretación y todas aquellas cuestiones que no se encuentren previstas en el presente Reglamento de Régimen Interno.
SECCIÓN PRIMERA. CAPÍTULO I: “REFERENTE A LA FIGURA DEL ENTRENADOR Y DELEGADO”. Artículo 1.- Todo entrenador esta obligado a venir correctamente uniformado con la ropa de la Escuela, en caso de que esta faltara, sigue estando obligado a venir con ropa de deporte, cronómetro o similar, silbato y carpeta o hojas de apuntes. Artículo 2.- El entrenador es responsable de la correcta uniformidad de los delegados, encargados de material y cada uno de los niños correspondientes a su equipo, haciendo constar al coordinador de aquel niño que no tenga por costumbre venir correctamente uniformado. Dicha falta debe de ser anotada como incidencia en el programa informático destinado a tal efecto. Artículo 3.- El delegado debe mantenerse en su lugar correspondiente. En ningún momento debe de ejercer como un segundo entrenador. Colaborará activamente en aquellas funciones que el entrenador considere pertinentes dentro del equipo, será el enlace entre entrenador, el equipo contrario y el árbitro de turno. Artículo 4.- Totalmente prohibido el uso de teléfonos móviles, pearcings o similares en entrenamientos o partidos, así como no usar un correcto lenguaje en el entorno del niño, evitando palabras malsonantes, malos gestos y frases despectivas tanto del entrenador como de los mismos niños entre sí o con el contrario. Artículo 5.- Las fichas se recogerán en la oficina y se devolverán a la misma con la mayor brevedad posible. Las actas se adjuntarán para ser archivadas por si hiciera falta recurrir a ellas en cualquier momento. Artículo 6.- Los entrenadores potenciarán en todo momento el progreso de cada niño en particular y de su equipo en general, haciéndoles entender con paciencia y respeto dónde se encuentran sus deficiencias y la necesidad de corregirlas. Nunca se debe responsabilizar al niño de un error técnico en el partido por lo cual no es aconsejable sustituirlo por ello, sino hablarlo posteriormente. Artículo 7.- Cualquier forma de medida ejemplarizante por parte del entrenador debe de ser comunicada anteriormente al niño, quien tiene que conocer las razones y la justificación de dicha medida. Artículo 8.- Si el entrenador ve la posibilidad de entrenar fuera del recinto del campo de fútbol lo pondrá en conocimiento del coordinador para estudiar la posibilidad de la
propuesta. Al igual que cualquier actividad que se realice bajo la responsabilidad de la Escuela. Artículo 9.- El entrenador está obligado a seguir e incorporar todos los datos que el coordinador le exija en el programa informático elegido por ESMUGRAN para tal fin. Artículo 10.- No se debe suspender-modificar horarios o días de entrenamiento ni partidos, sin el visto bueno del coordinador. Artículo 11.- Todo entrenador de la Escuela debe conocer y vigilar el cumplimiento de este Reglamento de Régimen Interno.
CAPÍTULO 2: PARTIDOS”.
“REFERENTE
A
LOS
ENTRENAMIENTOS
Y
Artículo 12.- Todo entrenador está obligado a estar veinte minutos antes de cada entrenamiento ya uniformado, teniendo también la obligación de pasar por la oficina para conocer novedades o exponer posibles incidencias. Artículo 13.- El entrenador asignará un lugar dentro del campo donde él recogerá a sus jugadores, tanto en los partidos como entrenamientos. Artículo 14.- Los niños no podrán abandonar el recinto deportivo si no están sus padres o personas responsables. Será el propio entrenador quien hará entrega de los mismos. Artículo 15.- Es obligatorio el horario de entrenamientos, por lo que, al finalizar dicho horario la salida del campo a de ser con puntualidad y con todo el material usado recogido. Artículo 16.- El entrenador tiene que informar al coordinador de aquel niño que falte, llegue tarde o no esté correctamente uniformado. De igual manera debe notificar cualquier incidencia en entrenamientos y partidos con los propios compañeros, con el equipo contrario, con el estamento arbitral o con el público. Artículo 17.- En la convocatoria de los partidos, los entrenadores también estarán mínimo diez minutos antes. Artículo 18.- Cada entrenador es responsable de conocer y estudiar el calendario de su equipo, con el fin de comunicar al coordinador el posible cambio de partido quince días antes del mismo, tanto si jugamos como local o visitante. Artículo 19.- Cada entrenador traerá con antelación de partidos y entrenamientos la planificación del mismo, contando con la posibilidad que sea pedida y valorada por el equipo técnico de su categoría o por el coordinador. Artículo 20.- Siendo locales, pediremos al arbitro salir conjuntamente ambos equipos hasta el circulo central, para así saludar tanto al equipo contrario como a la afición. Artículo 21.- Siendo visitantes, saldremos ordenados y en filas hasta el circulo central para saludar a la afición.
Artículo 22.- Al finalizar cada partido reuniremos al equipo, saludaremos al contrario, arbitro y afición, quedándonos seguidamente todos concentrados en algún espacio del campo, relajando y realizando cualquier ejercicio de flexibilidad, algo que no ocupará más de diez minutos. Nunca se sacará conclusiones del partido durante este tiempo que se destinará a reforzar los ánimos del equipo. Artículo 23.- Benjamines, alevines e infantiles estarán obligados a llevar toalla y cholas en todos los partidos, por si la valoración previa que hace el entrenador de las duchas y la predisposición de tiempo es óptima para que el niño se bañe. Artículo 24.- En caso de que se produjeran repetidas faltas leves en la actitud y comportamiento de un niño se reunirá la junta técnica para decidir las amonestaciones correspondientes a cada caso, las mismas quedan reflejadas en el apéndice de este régimen interno.
CAPÍTULO 3: “REFERENTE ENTRENADOR-PADRES”.
A
LA
RELACIÓN
NIÑO-
Entrenadores: Artículo 25.- Todo entrenador está obligado a tener una ficha de los niños de su equipo donde se reflejen además de los datos propios del niño y de sus padres o tutores, los teléfonos de contacto de los mismos, correos electrónicos, la dirección completa del domicilio del niño, padres o tutores así como posibles enfermedades o alergias y demás datos de interés. En la carpeta porta fichas se deberá llevar el parte de lesiones para ser utilizado si la situación lo requiere. Artículo 26.- El equipo técnico de cada categoría puede tener las reuniones que crea convenientes siempre que vean la necesidad de las mismas y consensuadas siempre con el coordinador. Artículo 27.- El entrenador guardará la disciplina dentro de su equipo, corrigiendo cualquier atisbo de faltas de respeto, juego sucio y malas formas. Artículo 28.- El entrenador fomentará en su equipo que se pueden compaginar perfectamente la educación académica y la deportiva. Artículo 29.- El equipo técnico de cada categoría puede aportar sugerencias para ofrecer a los niños otro tipo de formación (charlas, coloquios, mesas redondas...) al igual que ofrecerlas a los padres, siempre contando con el visto bueno del coordinador. Padres, tutores, familiares y allegados: Artículo 30.- Los padres han de ser ejemplo para sus hijos de buen comportamiento deportivo, civismo, respeto y educación tanto en los entrenamientos, partidos oficiales, partidos amistosos y en general cuando asistan a los recintos deportivos.
Artículo 31.- No se permitirán los insultos de cualquier índole a árbitros, jugadores de equipos contrarios y propios, aficionados de equipos contrarios y propios, directivos de equipos contrarios y propios, etc..., considerándose los mismos como faltas graves. Artículo 32.- Queda prohibido terminantemente cualquier acto que incite a la violencia propiamente dicha, considerándose de inmediato la toma de medidas de expulsión de recintos deportivos, de la Escuela de Fútbol e inclusive de denuncias judiciales por parte de ESMUGRAN. Artículo 33.- Los padres que ejerzan como entrenadores desde las gradas perjudican con su actitud el adecuado desarrollo de los entrenamientos y partidos, por lo cual el entrenador correspondiente debe informar al coordinador para que se tomen las medidas pertinentes. Artículo 34.- Los padres no podrán acompañar a los niños a los vestuarios, ni en los partidos ni en los entrenamientos. Bajo ningún concepto debe entrar al terreno de juego, llamar a su hijo a la grada para instruirle, ni auxiliarle hasta que el entrenador no se lo indique. Artículo 35.- Los padres o tutores estarán obligados a inscribir a sus hijos en la Escuela Municipal de Fútbol en los plazos establecidos para ello, así como a pagar la cuota correspondiente en la forma y plazos establecidos por ESMUGRAN. Si dichos plazos transcurriesen y no se produjese la inscripción y pago, el niño perderá los derechos de antigüedad y por lo tanto la correspondiente plaza en la Escuela, pasando automáticamente a lista de espera. Artículo 36.- ESMUGRAN se reserva el derecho de admisión a los campos de fútbol del municipio de Granadilla de Abona en horarios donde actúen equipos de la Escuela de Fútbol (entrenamientos y partidos de fútbol amistosos y oficiales) a personas non gratas. Se considerarán personas non gratas a aquellas que inciten a la violencia, las que insulten de forma reiterada a personal adscrito a la Escuela, miembros de la Junta Directiva, cuerpo técnico, entrenadores, delegados, utilleros, jugadores, padres, familiares y aficionados, etc... así como a árbitros, delegados federativos, miembros de los equipos de fútbol rivales, aficionados afines a los equipos contrarios, etc... La Junta Directiva es quien declarará a las personas non gratas previo informe de la Dirección Técnica de la Escuela de Fútbol. Artículo 37.- Prohibición de organizar partidos amistosos, participación en torneos o viajes sin la correspondiente autorización de la Escuela de Fútbol. Niños-alumnos. Artículo 38.- Cualquier conflicto que surja entre entrenador-niño o entrenador-padre se pondrá inmediatamente en conocimiento del coordinador. Artículo 39.- No se permitirán las conductas agresivas y violentas para con los entrenadores, compañeros de equipo y compañeros de equipos rivales. Si ocurriese se
pondrá de inmediato en conocimiento de la Dirección técnica de la Escuela de Fútbol. En caso de reincidencia, el asunto se pondrá en conocimiento de los Servicios Sociales del Municipio de Granadilla de Abona. Artículo 40.- No se permitirán reproches a los árbitros o al público asistente a partidos oficiales, así como ninguna palabra o gesto despectivo a árbitros, compañeros o aficiones.
CAPÍTULO 4. “NORMAS ESPECIFICAS CATEGORÍA INICIACIÓN”. Artículo 41.- El entrenador deberá estar veinte minutos antes de cada entrenamiento y treinta minutos antes en cada partido. Artículo 42.- Todos los niños se recogerán y se pondrán en fila en la entrada del campo y se acompañarán al espacio de entrenar, la salida del campo se hará igual, pero esta vez, se dejará individualmente cada niño con su padre, madre o persona autorizada a recogerlo. Artículo 43.- Los niños vendrán ya uniformados con pantalón, medias y botas para jugar, impidiendo así que los padres estén alrededor o dentro del vestuario. Todo lo anteriormente expuesto está consensuado por el conjunto del cuerpo técnico que integra la Escuela Municipal de Fútbol de Granadilla de Abona. Con la única intención de unir nuestro esfuerzo en bien de cada uno de los niños que buscan formarse en nuestra Escuela, donde se cree en lo que se hace, donde se pone en funcionamiento un proyecto nuevo y donde cada uno de los entrenadores se siente responsable de llevarlo a cabo.
CAPITULO 5. “NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LOS DEPORTISTAS”
Los jugadores de Esmugran vendrán sujetos por las siguientes normas: Artículo 44.- Respeto con todos los miembros que componen la Escuela, con los contrarios, árbitros y reglas del juego, dentro y fuera de los terrenos de juego, tanto en partidos como entrenamientos y en cualquier lugar dónde represente a la Escuela. Artículo 45.- No consumir sustancias estupefacientes, alcohol o tabaco en los recintos deportivos. Artículo 46.- No utilizar vocabulario soez. Artículo 47.- Puntualidad en todos los actos o citaciones que le realice la Escuela. Artículo 48.- Acudir a los entrenamientos con el equipaje oficial de la Escuela.
Artículo 49.- Se debe estar mínimo diez minutos antes del comienzo de los entrenamientos, equipados con la equipación apropiada. Artículo 50.- Los jugadores que acudan antes del horario establecido deben abstenerse de jugar con balones propios o de la Escuela en el terreno de juego o en los aledaños. Artículo 51.- No deben realizar actividad que requiera esfuerzo físico. Artículo 52.- No deben pisar las zonas donde otros equipos celebren entrenamientos en esos momentos. Artículo 53.- No se debe utilizar durante los entrenamientos ni en los partidos: relojes, anillos, collares, piercing, gorras, viseras u otros objetos que puedan causar lesión al portador o a los compañeros. Artículo 54.- Prestar la debida atención a las indicaciones, explicaciones y correcciones que se les indique. Artículo 55.- Permanecer con la totalidad del equipaje puesto tanto en los entrenamientos como en los partidos oficiales. En estos últimos está totalmente prohibido desprenderse de la camiseta hasta que no se esté en el vestuario correspondiente. Artículo 56.- No debe abandonar la zona de entrenamiento sin permiso. Artículo 57.- En los partidos oficiales el jugador nunca debe hacer caso si algún familiar le llama a las gradas, a no ser que tenga el permiso pertinente del entrenador. Artículo 58.- Cada jugador es responsable del material deportivo que se le entregue para las prácticas y debe dejarlo en el sitio correspondiente al finalizar o cuando así se le indique. Artículo 59.- El jugador debe ayudar a recoger el material utilizado. Artículo 60.- Antes de abandonar las instalaciones debe esperar las indicaciones del entrenador por si tiene que recibir alguna información de interés por parte del mismo. Artículo 61.- Acudir a los partidos oficiales o amistosos y a los actos establecidos con la ropa de paseo oficial. Artículo 62.- Acudir a las convocatorias o citaciones que le realice la Escuela ( con su equipo, equipo diferente o grupo de jugadores). Artículo 63.- Se utilizará sudadera o camiseta, si el tiempo lo aconseja y así lo decide el entrenador, aunque siempre la camiseta de entrenamiento debe ir por fuera y visible. Artículo 64.- Mantenerse siempre a las órdenes y recomendaciones de cualquier cargo directivo de la Escuela al igual que de cualquier coordinador de la misma.
Artículo 65.- Cuidar con esmero el material y las instalaciones. Artículo 66.- Colaborar activamente en las actividades que la Escuela proponga. Artículo 67.- Asumir con respeto las sanciones disciplinarias a las que pudiera ser sometido. Artículo 68.- Esforzarse por dar siempre una buena imagen de la Escuela a la cual representa. Ante todo por sus buenos modales y su juego limpio tanto dentro como fuera del campo. Artículo 69.- En caso de petición de libertad de cualquier jugador de la Escuela, si con anterioridad a la misma, se ha tramitado su mutualidad, licencia y cuota club en la Federación correspondiente, no se procederá a la devolución del precio de la inscripción en la Escuela en caso de que dicho jugador la hubiere pagado. Si no la ha pagado, se le concederá la libertad, cuando haya satisfecho la misma. En caso de no haber tramitado la ficha en la Federación correspondiente, Esmugran se reserva el derecho de descontar o cobrar la parte correspondiente de la cuota de inscripción en virtud de los gastos generados a este ese momento por el jugador (entrenador, equipaje, etc...). Artículo 70.- Sentirse orgulloso de pertenecer a Esmugran y defender sus colores con nobleza.
SECCIÓN SEGUNDA. CAPÍTULO 6: “RÉGIMEN DISCIPLINARIO”. 1.- DE LAS FALTAS DE LOS DEPORTISTAS: Se consideran faltas leves: Artículo 71.- Tres faltas de puntualidad a entrenamientos producidas en un mes. Artículo 72.- Una falta de puntualidad, a los desplazamientos o partidos producidos en un mes. Artículo 73.- Actitud pasiva, pequeñas paradas o descansos durante los entrenamientos, sin ser fijados por el entrenador, sin carácter reiterativo. Artículo 74.- Pequeñas muestras de desconsideración a otros deportistas, árbitros, espectadores, directivos, sin que causen un perjuicio grave a los intereses de la Escuela. Artículo 75.- El incumplimiento de una o varias de las normas de carácter general para los deportistas, niños o alumnos.
Se consideran faltas graves: Artículo 76.- Acumulación de dos faltas leves en un mes. Artículo 77.- Entre cuatro y seis faltas de puntualidad a sesiones de entrenamientos producidas en un mes. Artículo 78.- La reiteración en los actos y/o conductas tipificadas como faltas leves en el apartado anterior. Artículo 79.- La incomparecencia a convocatorias o citación que le realice la Escuela. Artículo 80.- El incumplimiento de forma reiterada de una o varias de las normas de carácter general para los deportistas (Capítulo 5), en un período de un mes. Se consideran faltas muy graves: Artículo 81.- La acumulación de dos faltas graves en un mes. Artículo 82.- La acumulación de cuatro faltas graves en un año. Artículo 83.- Más de seis faltas de puntualidad a sesiones de entrenamientos producidas en un mes. Artículo 84.- Más de dos faltas de puntualidad a desplazamientos, partidos o actos oficiales producidas en el plazo de un mes. Artículo 85.- La desconsideración o actos muy graves hacia compañeros, contrincantes, árbitros, espectadores, personal y directivos de la Escuela, de manera pública o privada, con grave perjuicio para la imagen de la misma o sus integrantes. Artículo 86.- El incumplimiento de forma reiterada de una o varias de las normas de carácter general para los deportistas (Capítulo 5), en un período de quince días.
2.- DE LAS FALTAS DE LOS ENTRENADORES Y DELEGADOS.
Se consideran faltas leves: Artículo 87.- El retraso en la entrega de los informes requeridos. Artículo 88.- Las establecidas como leves para los deportistas, cuando sean de aplicación.
Se consideran faltas graves: Artículo 89.- El retraso en la entrega del material y/o equipación deportiva de la Escuela, cuando así lo requiera esta. Artículo 90.- El retraso de manera reiterativa en la entrega de los informes requeridos. Artículo 91.- Las establecidas como graves para los deportistas, cuando sean de aplicación. Se consideran faltas muy graves: Artículo 92.- El abuso de autoridad con los deportistas. Artículo 93.- La no entrega del material, fichas de su equipo o equipación deportiva de la Escuela, cuando así lo requiera esta. Artículo 94.- La negativa a la entrega de los informes requeridos. Artículo 95.- Las establecidas como muy graves para los deportistas, cuando sean de aplicación.
3.- DE LAS FALTAS DEL COORDINADOR. Se consideran faltas leves: Artículo 96.- El retraso en la ejecución, en su área deportiva, de las tareas o gestiones encomendadas por los órganos directivos de la Escuela. Artículo 97.- Las establecidas como leves para los deportistas, entrenadores y delegados, cuando sean de aplicación. Se consideran faltas graves: Artículo 98.- El retraso reiterado, en su área deportiva, en la ejecución de las tareas o gestiones encomendadas por los órganos directivos. Artículo 99.- Las establecidas como graves para los deportistas, entrenadores y delegados, cuando sean de aplicación. Se consideran faltas muy graves: Artículo 100.- El incumplimiento en la ejecución, en su área deportiva, de las tareas o gestiones encomendadas por los órganos directivos. Artículo 101.- Las establecidas como muy graves para los deportistas, entrenadores y delegados, cuando sean de aplicación.
4.- DE LAS FALTAS DE LOS PADRES, TUTORES Y ALLEGADOS. Se consideran faltas leves: Artículo 102.- Pequeñas muestras de desconsideración a otros deportistas, árbitros, espectadores, directivos, sin que causen un perjuicio grave a los intereses de la Escuela. Artículo 103.- Negarse a dar información necesaria para la inscripción de su hijo en la Escuela y en la Federación de Fútbol. Artículo 104.- No atender a las indicaciones del entrenador o coordinador sobre las conductas de comportamiento. Artículo 105.- Dirigir a su hijo en los entrenamientos y partidos en contra de las indicaciones del entrenador. Artículo 106.- Entrar en el vestuario o zonas delimitadas para deportistas sin la autorización del entrenador o coordinador. Artículo 107.- No avisar al entrenador o coordinador de la falta de asistencia de su hijo a los entrenamientos o partidos amistosos u oficiales sin justificación alguna. Artículo 108.- La incomparecencia continuada a convocatorias o citación que le realice la Escuela. Se consideran faltas graves: Artículo 109.- Acumulación de dos faltas leves en un quince días.. Artículo 110.- La reiteración en los actos y/o conductas tipificadas como faltas leves en el apartado anterior. Artículo 111.- Los insultos dirigidos dentro de cualquier recinto deportivo a árbitros, entrenadores, cuerpo técnico y aficionados. Artículo 112.- Fumar dentro de los recintos deportivos del Municipio, exceptuando en las zonas habilitadas para ello. Artículo 113.- No avisar de la ausencia de su hijo a partidos amistosos u oficiales en un periodo de dos veces al mes. Se consideran faltas muy graves: Artículo 114.- La acumulación de dos faltas graves en quince días. Artículo 115.- La acumulación de cuatro faltas graves tres meses. Artículo 116.- Consumo de cualquier sustancia tipificada como estupefaciente dentro de los recintos deportivos.
Artículo 117.- La desconsideración o actos muy graves hacia contrincantes, árbitros, espectadores, personal y directivos de la Escuela, de manera pública o privada, con grave perjuicio para la imagen de la misma o sus integrantes. Artículo 118.- La incitación verbal o con actos a la violencia en los recintos deportivos o en los aledaños a los mismos. Artículo 119.- El impago de las cuotas dinerarias establecidas por ESMUGRAN una vez finalizadas las fechas de pago establecidas y trás tres requerimientos por escrito, presenciales o telefónicos. CAPÍTULO 7.- “POTESTAD SANCIONADORA”. En el apartado de los deportistas, padres, tutores y allegados. Artículo 120.- Se utilizarán dos comisiones para asuntos disciplinarios que se denominarán: 120.1).- Comisión de Primer Orden: Tendrá como objetivo principal la resolución de las sanciones correspondientes a las faltas tipificadas como leves, en el presente Reglamento de Régimen Interno. Estará formada por el Coordinador, el entrenador y el delegado del equipo al que pertenezca el jugador. 120.2).- Comisión de Segundo Orden: Tendrá como objetivo principal la resolución de las sanciones correspondientes a las faltas tipificadas como graves o muy graves en el presente Reglamento de Régimen Interno. Estará formada por la Junta Directiva de ESMUGRAN, el Director Deportivo, el Coordinador y el entrenador.
En el apartado de los entrenadores y delegados. Artículo 121.- Se utilizarán dos comisiones para asuntos disciplinarios que se denominarán: 121.1).- Comisión de Primer Orden: Tendrá como objetivo principal la resolución de las sanciones correspondientes a las faltas como leves, en el presente Reglamento de Régimen Interno. Estará formada por el Presidente, el Director Deportivo y el Coordinador. 121.2).- Comisión de Segundo Orden: Tendrá como objetivo principal la resolución de las sanciones correspondientes a las faltas tipificadas como graves y muy graves en el presente Reglamento de Régimen Interno. Estará formada por la Junta Directiva, el Director Deportivo y el Coordinador.
En las reuniones que realicen las Comisiones es obligatorio la creación de un expediente compuesto por: las citaciones, los componentes de la comisión y el orden del día.
CAPÍTULO 8.- “GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES”.
Artículo 122.- Las sanciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 122.1).- Faltas leves: Amonestación verbal o amonestación escrita. Podrá acarrear un partido de suspensión si es jugador. 122.2).- Faltas graves: Suspensión de los derechos inherentes a la condición en virtud de la cual haya sido sancionado, por un período de quince días a un mes. En el caso de padres, tutores y allegados se podrá llegar a impedir la entrada a los recintos de fútbol del municipio por el mismo periodo de tiempo. 122.3).- Faltas muy graves: Pérdida de los derechos inherentes a la condición en virtud de la cual haya sido sancionado por un período de uno a tres meses o expulsión de la Escuela de Fútbol bajo recomendación de la Comisión de Segundo Orden. En el caso de padres, tutores y allegados se podrá llegar a impedir la entrada a los recintos deportivos del municipio por el mismo periodo de tiempo. La decisión final de expulsión siempre será tomada por la Junta Directiva de ESMUGRAN.