REGIMEN PAGO ÚNICO AYUDA A SUPERFICIES P.A.C. AYUDA A PRODUCTORES DE REMOLACHA AYUDAS GANADERAS AYUDAS ESPECÍFICAS AYUDA I.C.M

SERVICIO AGRARIO * PAC-2014 • • • • • • REGIMEN PAGO ÚNICO AYUDA A SUPERFICIES “P.A.C.” AYUDA A PRODUCTORES DE REMOLACHA AYUDAS GANADERAS AYUDAS ESP

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SERVICIO AGRARIO * PAC-2014

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REGIMEN PAGO ÚNICO AYUDA A SUPERFICIES “P.A.C.” AYUDA A PRODUCTORES DE REMOLACHA AYUDAS GANADERAS AYUDAS ESPECÍFICAS AYUDA I.C.M. • AYUDAS AGROAMBIENTALES. • AYUDA ASESORAMIENTO A EXPLOTACIONES Campaña de Comercialización 2014-2015 (Cosecha 2.014) Burgos, Febrero – 2014

SERVICIO AGRARIO * PAC-2014

NORMATIVA PAC 2014 EN CASTILLA Y LEÓN PRINCIPALES NOVEDADES Y PUNTOS DE INTERÉS

 Normativa: o RD 1680/09 de aplicación del PU e integración de otras ayudas (BOE 14-11-09) o Orden AYG/2416/2009, sobre cesiones de derechos de Pago Único. o RD 202/2012, donde se regulan las diferentes condiciones de concesión de las ayudas o pagos directos a los agricultores y ganaderos a partir de 2012. o RD 2/2013, por el que se modifica el RD 202/2012. o Orden AYG/1111/2010, de 23 de julio («B.O.C. y L.» n.º 149, de 4 de agosto), por la que se regulan determinadas ayudas agroambientales financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), durante el período de programación 2007-2013. o Orden AYG/96/2014 de convocatoria de los pagos directos y otros (BOCyL Nº 33) - Orden AYG/96/2014, de 14 de febrero por la que se convocan pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el año 2014 y determinadas ayudas cofinanciadas por el FEADER (ayudas agroambientales en la campaña agrícola 2012/2013, la indemnización compensatoria para el año 2014, ayudas a los agricultores que utilicen los servicios de asesoramiento a las explotaciones, campaña agrícola 2013/2014).

 Definiciones: a)

“Agricultor”: la persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, cuya explotación se encuentre en el territorio del Estado español y que ejerce una actividad agraria.

b)

“Explotación”: el conjunto de unidades de producción administradas por un mismo agricultor, que se encuentren en el territorio del Estado español.

c)

"Actividad agraria": la producción, la cría o el cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas, o el mantenimiento de la tierra en buenas condiciones agrarias y medioambientales de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo.

d)

SERVICIO AGRARIO * PAC-2014 “Agricultores que comiencen una actividad agraria”: cualquier persona física o jurídica que en los cinco años anteriores al comienzo de la nueva actividad agraria no desarrolló ninguna actividad agraria por su propia cuenta y riesgo, ni ejerció el control de una persona jurídica dedicada a una actividad agraria. En el caso de una persona jurídica, la persona o personas físicas que ejerzan el control de la persona jurídica no deben haber practicado ninguna actividad agraria por su propia cuenta y riesgo en los cinco años anteriores al comienzo de la actividad agraria de la persona jurídica.

e)

“Parcela agrícola”: la superficie continua de terreno en la que un único productor realice una única utilización.

f) “Utilización”: el uso o empleo que un productor haga de la superficie en términos de cultivo o cubierta vegetal o la ausencia de los mismos.

g) “Parcela SIGPAC”: superficie continua de terreno con una referencia alfanumérica única, tomada y representada en la base de datos del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

h) “Recinto SIGPAC”: cada una de las superficies continuas de terreno dentro de una parcela con uso agrícola único de los definidos en el Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

i)

“Solicitud Única”: la solicitud de pago directo en virtud del régimen de pago único y de otros regímenes de ayuda comunitario establecidos en el título III y en el título IV del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, respectivamente.

j)

“Superficie determinada”: la superficie que cumple todas las condiciones establecidas en las normas para la concesión de la ayuda.

k) “Tierra de cultivo”: Las tierras dedicadas a la producción de cultivos o mantenidas en buenas condiciones agrícolas y medioambientales, con independencia de que se encuentren en invernadero o bajo protección fija o móvil.

l)

“Cultivos permanentes”: Los cultivos no sometidos a la rotación de cultivo, distintos de los pastos permanentes que ocupen las tierras durante un periodo de cinco años o más y produzcan cosechas repetidas, incluidos los viveros y los árboles forestales de cultivo corto.

SERVICIO AGRARIO * PAC-2014 m) “Pastos permanentes”: las tierras utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos, ya sean naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), y no incluidos en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, excluidas las tierras retiradas de conformidad con la normativa comunitaria.

n) “Superficie forrajera”: la superficie de la explotación, incluidas las superficies utilizadas en común y las que estén destinadas a un cultivo mixto, disponibles durante todo el año natural para la cría de bovinos, ovinos o caprinos, con arreglo a lo dispuesto en el sistema integrado de gestión y control previsto en el Reglamento (CE) nº 73/2009. No se considerarán como superficies forrajeras: −

Las construcciones, los bosques, las albercas ni los caminos. A este respecto se clasificarán como bosques, las superficies cuyo uso SIGPAC asociado sea forestal (FO), con independencia de que en dichas superficies se produzca algún aprovechamiento ganadero.



Las superficies que se empleen para otros cultivos beneficiarios de un régimen de ayuda comunitario o que se utilicen para cultivos permanentes u hortícolas.



Las superficies a las que se aplique el régimen de apoyo fijado para los productores de determinados cultivos herbáceos, así como las superficies utilizadas para el régimen de ayuda a los forrajes desecados u objeto de un programa nacional o comunitario de retirada de tierras.



Las superficies que tengan la consideración de “terreno forestal” de acuerdo con la legislación de Montes aplicable, que hayan sido objeto de incendio en alguno de los tres últimos años inmediatamente anteriores al de la Solicitud Única del año 2013, salvo que su pastoreo haya sido autorizado expresamente por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

o) “Pago acoplado”: pago directo subordinado a la producción de algún producto específico.

p) “Pago desacoplado”: ayuda a la renta del régimen de pago único no subordinada a la producción de ningún producto específico.

SERVICIO AGRARIO * PAC-2014 q) “Regímenes de ayuda por superficie”: el régimen de pago único y todos los regímenes de ayuda establecidos en el título IV del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, excepto los establecidos en las secciones 10 y 11 del capítulo 1.

r) “Regímenes de ayuda por ganado vacuno”: el régimen de prima por vaca nodriza, previsto en la sección 11 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo.

s) “Ayudas específicas”: medidas específicas de ayuda a los agricultores y a los ganaderos por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.

t)

“Período de retención”: el período durante el cual un animal por el que se solicita una ayuda debe mantenerse en la explotación.

u) “Vaca nodriza”: la vaca que pertenezca a una raza cárnica o que proceda de un cruce con alguna de esas razas y que forme parte de un rebaño que esté destinado a la cría de terneros para la producción de carne. No se considerarán como vacas nodrizas, ni novillas de razas cárnicas o procedente de un cruce con una de éstas razas, las pertenecientes a las razas bovinas enumeradas en el Anexo 13.

v) “Novilla”: el bovino hembra a partir de la edad de ocho meses que no haya parido todavía.

w) “Oveja”: la hembra de la especie ovina que haya parido al menos una vez o que tenga un año de edad, como mínimo, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única.

x) “Cabra”: la hembra de la especie caprina que haya parido al menos una vez o que tenga un año de edad, como mínimo, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única.

y) “Unidad de producción”: al menos una superficie, incluidas las superficies forrajeras, que dio derecho a pagos directos durante el período de referencia o un animal que hubiera dado derecho a pagos directos durante el período de referencia, acompañados, en su caso, de un derecho a la prima correspondiente.

z) “Profesional de la agricultura”: Tal y como se define en el artículo 16 de la Ley 45/2007 de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, es la persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que requiera un volumen de empleo de al menos media Unidad de Trabajo Anual y que obtenga al menos el 25 por ciento de su renta de actividades agrarias o complementarias. Asimismo, se presumirá el carácter de profesional de la agricultura al titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores

SERVICIO AGRARIO * PAC-2014 por Cuenta Propia Agrarios del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como los encuadrados en dicho Régimen por su actividad agraria.

aa) “Coeficiente de admisibilidad de pastos”: a las superficies de pastos que presenten características que impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos tales como roquedales, lagunas y otras zonas sin vegetación, así como pendientes elevadas, que se les asigna en el Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (SIGPAC) un coeficiente que refleja el porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto SIGPAC, de modo que en dicho recinto la superficie admisible máxima, a efectos de los regímenes de ayudas por superficie, será la superficie del recinto multiplicada por dicho coeficiente.

 PRINCIPALES NOVEDADES: Podemos destacar, como principales novedades de la nueva orden de la PAC, con respecto a la campaña pasada:  Eliminación de la Modulación, para esta campaña se elimina el 10% de modulación que se aplicaba a los pagos superiores a 5.000 euros.  Ajuste valor de Derechos, el valor de los derechos se reduce en un 8,64%, se actualizará la base de datos con los nuevos valores de los derechos de P.U.  Se elimina la ayuda comunitaria a los productores de remolacha azucarera  Croquis, esta campaña se puede realizar con el aplicativo de croquis de parcelas, croquis de las parcelas pertenecientes a concentración parcelaria.

 RECORDATORIO: Podemos destacar, como recordatorio de las novedades que hubo la campaña pasada:  Coeficiente de admisibilidad de pastos, conforme a la definición descrita anteriormente, la dirección general ha adjudicado a cada recinto sigpac un coeficiente de admisibilidad en función de la pendiente que tiene cada recinto. Lo que significa que la superficie válida para computar en cualquier ayuda o pago único, será como mucho, la que resulte una vez aplicado ese coeficiente, y que viene reflejada en el formulario SX de la solicitud, por tanto no se podrá solicitar más de esta superficie aunque la superficie total del recinto sea mayor, el aplicativo informático no lo permite. Cuando vayamos a incluir/modificar una parcela, nos vendrá como información cierta la superficie del recinto y la superficie admisible, en el icono referente a “más información del recinto” situado al lado del icono de Información, se especifica el porcentaje de admisibilidad del recinto. No se puede solicitar modificación al sigpac para cambiar el coeficiente de admisibilidad.

SERVICIO AGRARIO * PAC-2014  Sigue eliminada la opción de solicitud de admisión al régimen de pago único y la opción de solicitud de reasignación de derechos.  Sigue eliminada la ayuda temporal a los productores de remolacha acogidos a planes de competitividad

 Solicitudes: o El plazo estará abierto entre el 15 de febrero y el 15 de mayo de 2014, ambos inclusive, sin posibilidad de prórrogas. o

Las modificaciones de las solicitudes, como es habitual, hasta el 31 de mayo.

o No se concederán pagos a solicitudes cuyo importe no alcance los 100 € o Tampoco se concederán para solicitudes cuya superficie de RPU sea inferior a 0,1 has o No es necesario marcar el PU en las parcelas en el formulario SX. o No es necesario presentar como documentación el Certificado de Pastos. Recordar la obligatoriedad de disponer del correspondiente certificado de arrendamiento/adjudicación de pastos, ya que se solicitará por parte de la Dirección General.

 Documentación: o Al optar por la presentación Telemática a través de la aplicación informática establecida al efecto, el titular de la explotación sólo deberá presentar, en papel, el formulario específico de control documental (CDSU), así como la documentación que, exclusivamente, éste exija. o El registro telemático emitirá un recibo acreditativo de la presentación de la solicitud con el nº de expediente asignado, entre otros datos. o La calificación de ser ATP, requerida para alguna de las ayudas, se seguirá demostrando por la percepción de la renta agraria y la afiliación a la Seguridad Social Agraria. o Se recuerda que hay que realizar croquis, siempre que sea necesario, en parcelas de más de 5 has.  Convocatoria de ayudas: Esta normativa convoca las siguientes solicitudes y líneas de ayuda: o Convocatoria de Régimen de Pago Único (RPU) - Solicitud de pago desacoplado (para los titulares, en propiedad o arrendamiento, de derechos de PU). - la solicitud de derechos a la RN

SERVICIO AGRARIO * PAC-2014 - la solicitud de modificación del SIGPAC o Convocatoria de pagos acoplados al sector ganadero de vacuno (vacas nodrizas y su complementaria) o Ayudas específicas derivadas del nuevo art 68 *: -

Prog. de Fomento de Rotaciones de Cultivos en Tierras de secano.(PNFR)

-

Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres (PNCL)

-

Mantenimiento de vacas nodrizas

-

Mejora de calidad de carne de vacuno

-

Ayudas Ovino-Caprino: o Ayuda para la mejora de la calidad de las producciones o Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores

-

Sector lácteo en zonas vulnerables (vulnerabilidad vacuno de leche)

-

Fomento de productos lácteos de calidad (calidad vacuno de leche)

o Convocatoria de ayudas agroambientales para titulares con contratos en vigor o Convocatoria de indemnización compensatoria, o Convocatoria de servicios de asesoramiento o No hay cambios en las definiciones de “superficie forrajera” y “pastos permanentes” aunque se sigue la nueva definición de “profesional de la agricultura”

 Desacoplamiento total y períodos Los sectores que vuelven a quedar desacoplados totalmente en 2014 en España son los siguientes: o los pagos por superficies de cultivos herbáceos, o la prima específica a la calidad del trigo duro, o los pagos por ganado ovino y caprino o la ayuda al olivar o la prima a las proteaginosas, o la ayuda específica al arroz; o la ayuda por superficie a los frutos de cáscara; o las ayudas a los productores de patata para fécula; o la ayuda para la transformación de forrajes desecados; o la ayuda a la transformación de lino y cáñamo; o la ayuda a las semillas o y la prima por sacrificio establecida en el caso del ganado bovino.

SERVICIO AGRARIO * PAC-2014  Derechos de Pago único o Antes del 31 de enero de 2014 se habrá comunicado a todos los productores la nueva situación de sus derechos de pago único: o por las novedades derivadas de cambios en la explotación. o por la incorporación de los sectores que se integren en esta campaña al régimen de pago único o Sólo existirán tres tipos de derecho: normales, especiales y excepcionales. o Los derechos especiales se podrán canjear como derechos normales cuando se quiera, aportando un número de hectáreas suficientes para soportar los derechos y por un valor menor de 5.000 € por derecho. En el caso del ovino y caprino para mantener la condición de especiales, se deberá conservar la mitad del ganado del periodo con más derechos de ovino – caprino, antiguo periodo de referencia (2000-02) o nuevo periodo (2008). o Los “Derechos EXCEPCIONALES”, que hace referencia a los derechos de un agricultor que tiene derechos arrendados y no tiene derechos propios en 2007 y 2008 y que no declaro superficie en 2010, serán normales cuando declare alguna superficie agrícola. o Los derechos por los que se solicite pago, deben estar en posesión del agricultor en la fecha de fin de plazo de presentación de las ayudas; en este caso, a 15 de mayo. o La pérdida de derechos por no utilización se aplicará una vez que un derecho no se justifique durante 2 años. o En este sentido, es necesario tener en cuenta que cuando un agricultor no utilice todos sus derechos en una campaña determinada, el orden de utilización en la siguiente, comenzará por los utilizados en la anterior. o Por norma general el agricultor solicitará TODOS sus DPU, por lo que no es necesario rellenar el impreso de identificación de derechos (PU-2)

 Cesión de derechos (definitivos) o La notificación de estas cesiones se realiza desde 17 de febrero de 2014 y hasta el 3 de abril o el 15 de mayo de 2014 (dependiendo del tipo de cesión). o Los tipos de retención se han simplificado y son de tres escalas: o 30% en Venta de derechos sin tierra o 3% en venta de derechos sin tierra a un cesionario profesional o explotación prioritaria, ventas de derechos con tierras, venta de derechos al propietario de las tierras cuando termina el arrendamiento y la venta de derechos con toda la explotación

SERVICIO AGRARIO * PAC-2014 o 0% venta de derechos, con o sin tierras, a un agricultor que inicia la actividad o en sustituciones de titular, por herencias, jubilaciones,… o Recordamos que en la cesión de derechos sin tierra no es necesario haber cumplido el requisito de haber utilizado el 80% de los mismos. Se podrán ceder los DPU recibidos de la RN sin tener que esperar 5 años.

Tipos de Cesiones y Formularios Los tipos de cesiones y las retenciones aplicables en las cesiones son las siguientes: – TIPO T-1. Venta de derechos sin tierra a un agricultor no profesional (30% de retención). – TIPO T-2. Venta de derechos sin tierra a un profesional de la agricultura, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2, o agricultor con explotación prioritaria, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones prioritarias (3% de retención). – TIPO T-3. Venta de derechos con tierra que suponga una compra parcial de la explotación (3% de retención). El número de derechos vendidos deberá ser siempre menor o igual al número de hectáreas admisibles implicadas en la operación. – TIPO T-4. Venta de todos los derechos especiales de un productor: En este caso la cesión se asimila a la venta de derechos con tierra (3% de retención). Los derechos especiales seguirán manteniendo su condición y estarán exentos de declarar un número de hectáreas admisibles equivalentes al número de derechos de pago único. – TIPO T-5. Venta de derechos asociada a una finalización de un arrendamiento de tierras en el caso en que se devuelvan las tierras correspondientes a los derechos vendidos al propietario de las mismas, al cual se le venden también los derechos en cuestión (3% de retención al asimilarse a la venta de derechos con tierras). El número de derechos vendidos o cedidos deberá ser siempre menor o igual al número de hectáreas admisibles implicadas en la operación de finalización de arrendamiento. – TIPO T-6. Arrendamiento de derechos con tierra (0% de retención). El arrendamiento de derechos deberá ir acompañado de la cesión de un número equivalente de hectáreas admisibles por el mismo período de tiempo. – TIPO T-7. Venta de derechos con tierra en caso de venta de toda la explotación (3% de retención): solo se puede producir este tipo de cesión cuando la venta se trate de una operación que implique la venta de toda la explotación y de todos los derechos del beneficiario a un solo comprador en un único negocio jurídico. Si un productor realiza varias cesiones a lo largo del año aunque realizase una cesión final, en el mismo año, donde liquidase la parte final de la explotación, todas las cesiones, incluida esta última, realizadas en dicho año se considerarán como cesiones parciales de derechos. Se considerará que se produce la venta de toda la explotación si el productor se desprende de todas sus unidades de producción, incluidos los derechos de producción,

SERVICIO AGRARIO * PAC-2014 vendiendo al cesionario de los derechos todas las parcelas que posea en propiedad y devolviendo a su dueño las que posea en régimen de arrendamiento. En el caso de tratarse de explotaciones ganaderas, el titular de la explotación deberá estar dado de baja en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas). – TIPO T-8. Venta de derechos con o sin tierras a un agricultor que inicia la actividad agraria (0% de retención). El cesionario no deberá tener solicitudes de ayudas en los cinco años anteriores a la comunicación, debiendo cumplir este requisito todos lo socios, en caso de sociedades. –

TIPO T-9. Herencia. (0% de retención).

– TIPO T-10. Jubilación de la actividad agraria en la que el o los cesionarios de los derechos sean familiares de primer grado del cedente o programas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente del cedente (0% de retención). – TIPO T-11. Cambio de personalidad jurídica (0% de retención): Entre otros supuestos, se incluyen aquí las cesiones de todos los derechos de pago único entre cónyuges en régimen de bienes gananciales. – TIPO T-12. Fusiones o agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o entes sin personalidad jurídica (0% de retención). – TIPO T-13. Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas (0% de retención). – TIPO T-14. Finalización anticipada de un arrendamiento de derechos con tierra (0% de retención). – TIPO T-15. Cesión voluntaria de derechos a favor de la reserva nacional (100% de retención).  Solicitud de Derechos de Pago Único a la Reserva Nacional: o En la SU se solicitarán los derechos a la Reserva Nacional, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones: 

Agricultores legitimados por sentencias judiciales o similares



Nuevos agricultores que hayan realizado su 1ª instalación en el ámbito de un programa de Desarrollo Rural, iniciando su actividad en alguno de los sectores ya incorporados en el RPU



Agricultores en zonas en reestructuración (transformaciones en regadío, concentraciones parcelarias y beneficiarios de la reserva nacional de programas ganaderos) y que no hayan recibido ya derechos de pago único de la RN . También en zonas con programas públicos de modernización de regadíos.

o Estas solicitudes se presentarán en el mismo plazo que el establecido para la PAC, entre el 17 de febrero y el 15 de mayo.

SERVICIO AGRARIO * PAC-2014  Justificación y utilización de las tierras:  Cada derecho de ayuda debe estar justificado con una hectárea admisible.  Son hectáreas admisibles para justificar los DPU: o las superficies agrarias de la explotación o los pastos permanentes podrán ser empleados para justificar DPU, pero en estos casos habrá más controles para evitar posibles fraudes.  Y NO son hectáreas admisibles: o Las dedicadas a actividades/usos no agrarios o Los cultivos permanentes con carácter general (superficies forestales, bosques, pero con las siguientes excepciones (que sí pueden justificar derechos): 

Superficies de plantas forestales de rotación corta

 Hay otros casos especiales de superficies que sí pueden ser consideradas como has. admisibles, porque lo eran en la campaña 2008 pero han perdido tal consideración por alguna de estas razones o a las que se ha aplicado la Directiva de conservación de aves silvestres o que sean forestadas, o retiradas de la producción (planes de DR), en el transcurso del compromiso del agricultor  las parcelas que se empleen como Has. admisibles, podrán utilizarse en cualquier actividad agraria.  Las parcelas para justificar los derechos, deben estar a disposición del agricultor el 31 de mayo del año que se ha solicitado la PAC.  La admisibilidad debe mantenerse durante todo el año  Se consideran superficies de regadío las que así determine el SIGPAC antes de fin de plazo de solicitud (15 de mayo) o las que estuvieran incluidas en el registro de superficies de regadío de CyL.  Condicionalidad: o Seguirá siendo obligatoria no sólo para los que pidan pagos directos, sino para los que soliciten ayudas agroambientales y/o la I.C. o Se establece que el responsable de cumplir los Requisitos Legales de Gestión y/o las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales en cualquier momento del año sea el agricultor que presentó la SU ese año, incluso aunque transfiera total o parcialmente la explotación.  Modulación: o Se elimina la modulación.

SERVICIO AGRARIO * PAC-2014  In/Compatibilidad entre medidas:

Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante

Cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000

Cultivo del ecotipo de alfalfa de secano Tierra de Campos

Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino

Agricultura ecológica

Conservación de márgenes en parcelas agrícolas: setos vivos y muros de piedra

incompatible a nivel de parcela

Apicultura para la mejora de la biodiversidad

Ip =

Ganadería ecológica

incompatible a nivel de explotación

Producción integrada

Ie =

Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción

compatible

Agricultura ecológica

C =

Agroecosistemas extensivos de secano

o Las parcelas declaradas en la SU pueden emplearse para cualquier actividad agraria. o Las superficies acogidas a forestación no podrán percibir pagos por superficie ni ser consideradas superficies forrajeras. o El contrato nº3 de estepas cerealistas es incompatible, a nivel de parcela con las ayudas y pagos por superficie, ni ser consideradas superficies forrajeras. Sin embargo sí es compatible con la I.C. o Las superficies retiradas por una medida agroambiental o forestadas sí pueden emplearse como has. admisibles para justificar derechos de PU. o Son compatibles las ayudas base y complemento 1 del PNFR con las ayudas del PNCL. o También se establecen compatibilidades e incompatibilidades entre los distintos programas agroambientales, tal y como aparecen en este cuadro:

Ie

C

Ie

Ip

C

C

Ip

Ip

Ie

C

C

Ie

Ip

C

C

Ip

Ip

C

C

C

C

C

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C

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C

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C

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Ie

C

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Ie

Ip

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C

C

C

C

C

Ip

C

C

C

Ip

Ip

Ie

Ip

C

Agroecosistemas extensivos de secano

Ie

Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción

C

C

Producción integrada

Ie

Ie

C

Ganadería ecológica

Ip

Ip

C

Ip

Apicultura para la mejora de la biodiversidad

C

C

C

C

C

Conservación de márgenes en parcelas agrícolas: setos vivos y muros de piedra

C

C

C

C

Ip

C

Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante

Ip

Ip

C

Ip

Ie

C

Ip

Cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000

Ip

Ip

C

Ip

Ip

C

C

Ip

Cultivo del ecotipo de alfalfa de secano Tierra de Campos

Ie

C

C

Ie

Ip

C

C

Ip

Ip

Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino

C

C

C

C

Ie

C

C

Ie

C

C C

SERVICIO AGRARIO * PAC-2014  Barbecho blanco y Retirada de tierras: o

Ha desaparecido la obligatoriedad de retirada y/o barbecho.

o

Aunque no es necesario cumplir con el barbecho blanco comarcal en secano, sí lo será a efectos del PNFR, mediante el nuevo “barbecho simplificado” y para las explotaciones acogidas a programas agroambientales donde sea obligatorio el barbecho blanco.

 Remolacha azucarera: Este año contará con un tipo de ayuda en esta PAC 2014: o

Ayuda Específica en el sector de la remolacha. o

Proviene del artículo 69 y prima la calidad mínima de la remolacha de cuota entregada a la industria.

o

Los productores de remolacha azucarera podrán recibir una ayuda específica si participan en un sistema de certificación de calidad de los alimentos y bajo contrato.

o

Los productores de remolacha azucarera deberán tener suscrito un contrato de suministro con la industria azucarera para su entrega y transformación en azúcar de cuota. La remolacha entregada tendrá como mínimo 14 grados polarimétricos y un porcentaje de tierra, corona y otros elementos externos incorporados a la raíz menor del 23 por 100.

o

El importe por tonelada no se conoce hasta que no se hayan realizado todas las entregas de la campaña y se divida el importe total para España entre las toneladas solicitadas.

 Programa nacional para el fomento de la calidad de las legumbres o

El programa tendrá como ámbito de aplicación la superficie dedicada a la producción de leguminosas de grano de consumo humano y como superficie elegible la registrada o en trámite de registro en Denominaciones de Origen Protegidas, en adelante DOP, Indicaciones Geográficas Protegidas, en adelante IGP, que se producen en el marco reglamentario de la Agricultura Ecológica, o en denominaciones de calidad diferenciada reconocidas a nivel nacional o privado y enumeradas, a fecha de 1 de febrero de 2014.

o

La ayuda base por hectárea será de 100 euros.

o Las superficies de base total será de 10.000 hectáreas dividida en 3 subsuperficies: - Subsuperficie de base 1: DOP, IGP 4.000 hectáreas. - Subsuperficie de base 2: agricultura ecológica 5.500 hectáreas. - Subsuperficie de base 3: otras denominaciones de calidad diferenciada distintas de las anteriores 500 hectáreas.

SERVICIO AGRARIO * PAC-2014  Ayuda Nacional a los Frutos de Cáscara

Podrán ser beneficiarios de la ayuda nacional a los frutos de cáscara, prevista en el artículo 21 y 22 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, los agricultores que sean titulares de superficies correspondientes a plantaciones de almendro, avellano, nogal, pistachero y algarrobo, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, siempre que dichas superficies reúnan los requisitos establecidos en el siguiente apartado.

o Las plantaciones tendrán una densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y pistachero, 60 para nogal y 30 para el algarrobo. o Tener una superficie mínima por parcela de 0,10 hectáreas.

 Programa nacional para el fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de

Secano El ámbito de aplicación del programa será la superficie de secano ubicada en comarcas con rendimiento medio para cereales en secano menor o igual a 2 toneladas por hectárea en el Plan de regionalización productiva de España, que figuran en el Anexo IV del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.

Se considera superficie con derecho a pago la superficie elegible solicitada incluidas las hectáreas correspondientes al cumplimiento de los índices de barbecho simplificado, expresados en hectáreas de barbecho por cada 100 hectáreas solicitadas con derecho a pago, diferenciados por índice de rendimiento comarcal. Si no se respeta este valor, la superficie por la que se solicita

el

pago

por

explotación

objeto

del

programa

se

reducirá

proporcionalmente hasta alcanzar el índice de barbecho correspondiente. •

Condiciones del barbecho: o El barbecho se realizará mediante los sistemas tradicionales de cultivo, de mínimo laboreo o manteniendo una cubierta vegetal adecuada, tanto espontánea como cultivada, para minimizar los riesgos de

SERVICIO AGRARIO * PAC-2014 erosión, de aparición de incendios, malas hierbas, plagas y enfermedades, conservar el perfil salino del suelo, la capacidad productiva del mismo y favorecer el incremento de la biodiversidad. o Las aplicaciones de herbicidas autorizados serán efectuadas con aquellos que no tengan efecto residual y sean de baja peligrosidad. o En el caso de mantener una cubierta vegetal, ésta no podrá ser utilizada para la producción de semillas ni aprovechada con fines agrarios, excepto para el pastoreo, antes del 31 de julio o antes del 15 de

enero

siguiente

para

producir

cultivos

destinados

a

ser

comercializados. •

La superficie no superará las 100 hectáreas por beneficiario.



La dotación presupuestaria del programa a nivel nacional es de 54.100.000 euros anuales para 2014. El montante base de la ayuda por hectárea será de 60 €/ha para todas las hectáreas determinadas con derecho a pago hasta un límite de 100 hectáreas por beneficiario y de 901.666 hectáreas para la totalidad de los beneficiarios a nivel nacional.



Podrán ser beneficiarios los que cumplan los siguientes requisitos: o Cultivar, conforme a las prácticas locales, con cultivos herbáceos elegibles, contemplados en el Anexo 6, toda la superficie con derecho a pago por la que se solicita la ayuda, excepto aquella que sirva para justificar el respeto del índice de barbecho simplificado El cultivo deberá mantenerse como mínimo hasta el 31 de mayo o, en su caso, hasta la fecha establecida por la Comunidad Autónoma. o Cultivar al menos el 20 por cien de las hectáreas cultivadas con derecho a pago por las que solicita la ayuda, con las oleaginosas, proteaginosas y/o leguminosas elegibles citadas en el Anexo 6 Columnas 2, 3 y 4.

SERVICIO AGRARIO * PAC-2014 CULTIVOS HERBÁCEOS ELEGIBLES PARA EL COBRO DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA NACIONAL PARA EL FOMENTO DE ROTACIONES DE CULTIVO EN TIERRAS DE SECANO.

COLUMNA 1

COLUMNA 2

COLUMNA 3

COLUMNA 4

Cereales

Oleaginosas

Proteaginosas

Leguminosas

Trigo blando

Girasol

Habas

Judía

Trigo duro

Colza

Haboncillos

Garbanzo

Cebada

Cártamo

Guisante

Lenteja

Altramuz dulce

Altramuz

Avena Centeno

Almorta

Triticale

Titarros Yeros

Sorgo

Veza

Triticum Spelta

Veza forrajera

Alforfón

Mezclas

Mijo

Veza- Avena

Alpiste

Otras mezclas con leguminosa (*)

Tranquillón Otros Cereales

ÍNDICES DE BARBECHO SIMPLIFICADO

IRC(t/ha)

IBS (hectáreas de barbecho por cada 100 que reciben la ayuda del PNFR)

1,2

25

1,5

20

1,8

15

2,0

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SERVICIO AGRARIO * PAC-2014

SIGPAC (Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas) -

MODIFICACIONES: Se hacen conjuntamente con la declaración de la PAC y se entregan a la vez. Toda la documentación junta.

-

TIPOS DE MODIFICACIONES O RECLAMACIONES PERMITIDAS:  Cambio de uso.  Cambio de sistema de explotación (secano / regadío).  Partición de uso de un recinto.  Partición de sistema de explotación (Sec. / Reg.)  Parcelas urbanas de cultivo.  Reclamaciones varias: la parcela no está reflejada o cualquiera otra cuestión no indicada anteriormente.

- Para las reclamaciones, se utilizará el formulario oficial que hay en el programa oficial, cumplimentado en todas sus partes. -

Fecha de resolución de las reclamaciones: antes del 1 de diciembre de 2013.

INCIDENCIAS: Art. 5 del SIGPAC. -

Si declara más superficie que la existente en el SIGPAC y se comprueba que no es cierto, cobrará lo comprobado y, si se excede del 20%, puede tener penalización. Si declara la superficie existente en el SIGPAC, y en la reclamación se comprueba que tiene más, cobrará lo declarado. HACER LAS RECLAMACIONES CUANDO SE ESTÉ SEGURO DE QUE SEA POSITIVA, YA QUE EN CASO CONTRARIO PUEDE TENER PENALIZACIÓN.

-

Municipios que no utilizarán los datos SIGPAC, sino que seguirán utilizando los datos del acuerdo de concentración parcelaria, que son:

Burgos: Valle de Santibáñez (Las Rebolledas) Segovia: Hinojosa del cerro-Aldehuelas (Sepúlveda) Avila: Santa María del Cubillo (parte) -

RECINTO: 1 solo uso del suelo, que puede ser pastizal, arbustivo, arable, improductivo, etc.

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SERVICIO AGRARIO * PAC-2014 -

BENEFICIARIO (Persona Interesada): Es quien tiene el derecho de uso de la parcela. PARCELAS URBANAS: Grabar con recinto SIG-PAC

PRIMAS Y PAGOS AL SECTOR GANADERO  Ayudas ganaderas al Vacuno: Las ayudas ganaderas “acopladas” son las siguientes: Vacuno de carne: o Prima vaca nodriza o Prima complementaria por vaca nodriza. o Ayudas Específicas: o Mantenimiento de vacas nodrizas (carga ganadera 1,5 UGM/ha) o Carne de vacuno de calidad: se elimina el periodo de solicitud de final año y se tendrán en cuanta los datos de las empresas certificadoras. Se endurecen un poco las condiciones de calidad de los pliegos privados, que deberán tener algún elemento valorizante a mayores (razas, tipo de producción, alimentación y medio ambiente). Vacuno de leche Se debe tener suscrito un contrato de suministro de leche. o

Ayudas para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector de vacuno de leche: podrán optar a estas ayudas los titulares de explotaciones de ganado vacuno lechero, siempre que tengan cuota asignada y realicen entregas de leche. Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca, se

concederá una ayuda específica a los titulares de explotaciones de vacuno de leche, siempre que tengan cuota asignada. (perteneciendo a denominación de calidad de las contempladas en el artículo 59, o con etiquetado facultativo con el logotipo «Letra Q.»). IMPORTANTE: Recordar la obligatoriedad de comunicar las altas o bajas con un período de 7 días. Un animal comunicado su alta fuera de plazo, no será potencialmente subvencionable. RECORDATORIO: este año no es necesario aportar los certificados de adjudicación pública y uso en común. Pero es recomendable que los interesados los tengan en su poder ante una posible inspección.

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SERVICIO AGRARIO * PAC-2014  Ayudas ganaderas al Ovino/Caprino: •

Ayudas específicas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuya producción esté amparada por denominaciones de producción de calidad.



Ayudas destinadas a Agricultores de ovino y caprino cuyas explotaciones se orientan a la producción de carne/leche, con el fin de compensar las desventajas específicas ligadas a la viabilidad económica de este tipo de explotación. (Orientación carne el 100% de los animales; Orientación leche el 75% de los animales)

Documentación: o

No hay que presentar Libro de Explotación, salvo para unidades de fuera de la Comunidad Autonoma.

o

No hay que poner el número de animales en el G-O, solo se especifica donde se encuentran los animales.

o

Se firma que se esta de acuerdo con los datos existentes en el Registro General de Animales de Castilla y Leon (REGA).

o

Este registro se actualiza desde el 1 de Enero hasta el 28 de Febrero de cada año.

o Los datos del REGA sirven de base para el cálculo de la carga ganadera. o

En el caso de solicitar la ayuda específica para fomentar la producción de lácteos de calidad se indicará el nombre o razón social y CIF de las denominaciones de calidad a cuyo amparo comercializa sus producciones.

o

Lo mismo en caso de marcas de calidad en ovino.

o

Justificante documental de pertenencia a una explotación asociativa (ayuda específica a explotaciones de orientación de producción de carne). La asociación debe estar constituida y en funcionamiento.

o

Documentación del compromiso individual de permanencia del productor según el artículo 88.2 de Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, (ayuda específica a explotaciones de orientación de producción de carne).

RECORDATORIO: el programa informático incorpora un listado de las empresas reconocidas por la JCyL para solicitar estas ayudas. Prima calidad.- Se debe haber comercializado algún producto para recibir la ayuda de productos de calidad, como mínimo el 25% de la producción, además de pertenecer a alguna marca de calidad.

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SERVICIO AGRARIO * PAC-2014 Cálculo de la carga Ganadera A los efectos de solicitar la ayuda específica a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, la determinación de la carga ganadera de la explotación se realizará teniendo en cuenta:

a)

El número de animales se convertirá en Unidades de Ganado Mayor (UGM) de acuerdo con las siguientes equivalencias:

1.-

Bovinos machos y novillas de más de 24 meses de edad, vacas nodrizas y vacas lecheras, 1,0 UGM.

b)

2.-

Bovinos machos y novillas de 6 a 24 meses de edad, 0,6 UGM.

3.-

Ovinos y caprinos 0,15 UGM.

La superficie forrajera, se establecerá según la definición recogida en el apartado de definiciones del presente manual, como la letra n) .

Para determinar esta carga ganadera, se tendrá en cuenta la media de seis días, considerando el primer día de cada mes del periodo de retención.

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SERVICIO AGRARIO * PAC-2014

***

AYUDAS

AGROAMBIENTALES ***

 Medidas agroambientales. Los contratos en vigor para esta campaña son: o agricultura ecológica, o girasol en secano en Red Natura o extensificación para la protección de la flora y la fauna o agroecosistemas extensivos de secano o producción integrada o ganadería ecológica, o cultivo del ecotipo alfalfa Tierra de Campos o mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, o apicultura para la mejora de la biodiversidad o gestión sostenible de superficies forrajeras y apoyo a la transhumancia o aprovechamiento forrajero mediante pastoreo con ovino – caprino

 Indemnización compensatoria. Se mantiene igual que en la campaña pasada, ya que se sigue manteniendo la condición de Agricultor a Titulo Principal (ATP) y no la nueva definición de profesional de la agricultura. • •

Requisitos de los beneficiarios, los mismos. Requisitos de las explotaciones:

-

Tener una carga ganadera máxima de 1 UGM por hectárea de superficie forrajera, y mínima de 0,2 UGM por hectárea de superficie forrajera. Cuando la pluviometría sea superior a 800 mm/año, la carga ganadera no podrá superar las 2 UGM.

-

Tener una superficie agrícola superior a 2 Has. (No cuentan las Rastrojeras)

-

Cumplir las buenas prácticas agrarias habituales.

-

El lugar de residencia que se tendrá en cuenta, es el que figure en el INE.

-

Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria, en una zona desfavorecida, al menos durante los cinco años siguientes a la fecha en que percibió la primera indemnización compensatoria, salvo causa de fuerza mayor.

22

SERVICIO AGRARIO * PAC-2014 A efectos del cálculo de la carga ganadera los animales a tener en cuenta son los siguientes: −

Los animales de la especie bovina registrados en la base de identificación y registro de bovinos, en la explotación cuyo titular es solicitante de la indemnización compensatoria, en las fechas que se determinen aleatoriamente para cada año. A estos efectos se considerará la media aritmética de las UGM obtenidas en dichas fechas de control y siempre que al menos existan resultados para cuatro de esas fechas.



Los ovinos y caprinos (hembras reproductoras y machos) de la explotación que figuran en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León a fecha 1 de enero de 2013.



Los equinos de la explotación que figuren asimismo en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León a fecha 1 de enero de 2013.

El número de animales se convertirá en unidades de ganado mayor (UGM) según las equivalencias recogidas en la tabla de conversión que se acompaña. No se tendrá en cuenta, por el contrario, los animales pertenecientes a ganaderías en estabulación permanente que no dependan de superficies forrajeras.

TABLA DE CONVERSIÓN DE ANIMALES A UNIDADES DE GANADO MAYOR Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de 2 años, équidos de más de 6 meses -----------------------------------------------1,0 UGM Animales de la especie bovina de seis meses a dos años ------------------------0,6 UGM Animales de la especie bovina de menos de seis meses -------------------------0,4 UGM Ovinos ------------------------------------------------------------------------------------------0,15 UGM Caprinos ---------------------------------------------------------------------------------------0,15 UGM Cerdas de cría >50kg -----------------------------------------------------------------------0,5 UGM Otros animales de la especie porcina -------------------------------------------------0,3 UGM Gallinas ponedoras -------------------------------------------------------------------------0,14 UGM Otras aves de corral ------------------------------------------------------------------------0,003 UGM

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SERVICIO AGRARIO * PAC-2014  ASESORAMIENTO DE EXPLOTACIONES. Los agricultores que reciban un servicio de asesoramiento podrán sufragar los gastos de dicha consulta solicitando las ayudas, siempre justificando los servicios de asesoramiento utilizados a lo largo de la campaña 2012/2013, aportando una factura justificativa y la certificación de la entidad de asesoramiento. En el formulario DP-2 «Solicitud Única», indicarán expresamente que solicitan las ayudas para el acceso a los servicios de asesoramiento en el año 2013. Los agricultores de Castilla y León que soliciten las ayudas para el acceso al asesoramiento en la campaña agrícola 2012/2013, deberán aportar, junto con la Solicitud Única el Anexo 33, en el que se recoge el compromiso de la entidad de asesoramiento de prestar el servicio, salvo que el asesoramiento lo realice la propia entidad que tramita la solicitud PAC. Este anexo no será necesario presentarlo, cuando la entidad que realice la solicitud PAC sea la misma que realizará el asesoramiento (nuestro caso). En el DP-2 se indicara el NIF y el nombre de la entidad que realiza el asesoramiento. Obligaciones Los agricultores de Castilla y León que soliciten las ayudas para el acceso al asesoramiento deberán justificar los servicios de asesoramiento utilizados a lo largo de la campaña agrícola 2012/2013 aportando ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, antes del 31 de octubre de 2013, la documentación que se describe a continuación: – Factura justificativa del pago de los servicios de asesoramiento utilizados a lo largo de la campaña agrícola, acompañada del correspondiente justificante del ingreso acreditativo de haber efectuado el pago de la misma. – Certificación de la entidad de asesoramiento que le ha prestado el servicio en la que se expliciten los temas de consulta, debiendo incluirse, al menos, todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de las normas de Condicionalidad: requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales y, en su caso, una breve exposición de las medidas a adoptar por el agricultor.

APLICACIÓN INFORMÁTICA El programa ya está en versión definitiva desde el 1 de febrero, por lo que ya se puede utilizar para ir cumplimentando solicitudes. Es necesario que vuestros certificados digitales estén actualizados (y lo estén durante todo el período de solicitud) para poder acceder a la aplicación. Este detalle podéis comprobarlo siguiendo la siguiente ruta de acceso dentro del navegador de Internet: herramientas > opciones de internet > contenido > certificados Se podrá accederse al programa con DNI electrónico, en sustitución del certificado digital.

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SERVICIO AGRARIO * PAC-2014 Es conveniente que vuestros clientes tengan presente el CIP (Código de Identificación Personal) pues facilita el acceso a la información personal. Si no lo localizan, deben ir a solicitarlo a su SAC. Una vez que entréis en la aplicación, es conveniente que os descarguéis el MANUAL DE INSTRUCCIONES, que se encuentra en el menú utilidades> ver ayuda> guía usuario. También podéis encontrar el manual de CROQUIS. En cuanto a la resolución de problemas, existirá una oficina de atención al usuario (restringida para las entidades colaboradoras) como otros años, el CAU, en el 902 104 564 o en [email protected] en el siguiente horario de atención al público de 8:00 a 20:00 (de lunes a viernes) y de 9:00 a 14:00(sábados). Para consultas por el público en general el teléfono 012. Notas sobre funcionamiento:  se puede descargar el borrador de parcelas agrícolas de la campaña anterior. En esta ocasión se renumeran las parcelas agrícolas para facilitar su identificación.  Para crear una solicitud se puede comenzar introduciendo el NIF del solicitante y descargar la PAC 2012 o empezar de nuevo una SU en blanco.  Se pueden descargar, sobre una misma solicitud, las declaraciones correspondientes a más de un solicitante de PAC de 2012, para “sumar” ambas declaraciones en una sola.  Para la medida agroambiental de aprovechamiento de superficies forrajeras, en el formulario PA, se podrán descargar todas las parcelas de un polígono de forma automática, para seleccionarlas posteriormente.  Los datos de NIF y localidad de residencia se importan automáticamente desde las bases de datos oficiales. Si no se está de acuerdo con estos datos, es necesario corregirlos y justificarlos posteriormente con la documentación correspondiente.  Seguirá siendo oportuno rellenar el documento por el que el solicitante autoriza a la Caja Rural a tramitar la PAC telemáticamente en su nombre.

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Buena campaña y mejores resultados.

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