REGIMEN TRIBUTARIO Y CAMBIARIO DEL SECTOR SERVICIOS BIBIANA BUITRAGO DUARTE UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

REGIMEN TRIBUTARIO Y CAMBIARIO DEL SECTOR SERVICIOS BIBIANA BUITRAGO DUARTE UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA INTRODUCCIÓN EL EMPRESARIO Y LA EMPRES

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REGIMEN TRIBUTARIO Y CAMBIARIO DEL SECTOR SERVICIOS BIBIANA BUITRAGO DUARTE UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

INTRODUCCIÓN EL EMPRESARIO Y LA EMPRESA DE SERVICIOS

STAKESTAKE-HOLDERS Responsabilidad social empresarial y el pago de impuestos. -moralmente -económicamente

EMPRESARIO

EL ESTADO

PROVEEDORES

EMPRESA Y El establecimiento de Comercio

SOCIEDAD CIVIL

CLIENTES

EMPLEADOS

CARACTERIZACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS Clasificaciones internacionales: OMC y ONU ONU: Clasificación CIIU: IVA, ICA, RUT

Clasificaciones del derecho colombiano: Código Civil, Código de Comercio, Leyes específicas.

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CARACTERIZACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CONCEPTO Y TIPO DE SERVICIOS (OMC)

CALIFICACIÓN

-

Clasificación W-120 de la ONU que data de 1991 establece 12 grandes sectores. De la coalición encontramos: comunicaciones; construcción ingeniería y conexos; servicios de enseñanza; sociales y de salud; turismo y relacionados con los viajes; de esparcimiento, culturales y deportivos (excepto los audiovisuales); transporte. Servicios dentro del país Importación de servicios (indefinición legal en Colombia) Exportación de servicios(indefinición legal en Colombia)

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COMERCIO DE BIENES

COMERCIO DE SERVICIOS

Productor – importador

Suministro transfronterizo: internet

Productor – distribuidor Distribuidor de dos clases: -compra para revender -mandatario con representación “representation offices”

Consumo en el exterior: salud

Instalación del productor:

Presencia comercial – establecimiento comercial o personal

Implica usualmente Inversión Extranjera Directa: es una adquisición de un activo para administrarlo, controlarlo o manejarlo. Según la UNCTAD agrega que el inversor tiene que tener un interés a largo plazo. Vehículos: Corporations, Branch, Partnerships, Cooperatives, Associations, Foundations, Trust, etc. Movimiento de personas: profesor 6

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CARACTERIZACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN: SERVICIOS EN EL DERECHO COLOMBIANO

Código de Comercio Actos mercantiles que son servicios (art. 20) Arrendamiento de bienes, servicios

financieros, corretaje y representación de empresas nacionales o extranjeras, explotación de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje; transporte de personas o de cosas, a título oneroso; depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos (…); editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios; Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones; Las empresas de construcción, reparación, (…) de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios. La prestación de servicios profesionales no son comerciales (Medicos, abogados, contadores, arquitectos) 7

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DEBERES DE LOS COMERCIANTES 1. 2.

3. 4. 5. 6.

Matricularse en el registro mercantil; Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; Llevar contabilidad regular de sus negocios Conservar la correspondencia y documentos relacionados con sus negocios o actividades; Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

CARACTERIZACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN: SERVICIOS EN EL DERECHO COLOMBIANO

Consultoría, diseño, construcción y obras públicas: CC, Ley 80 y 1150 de 2007 Salud: Ley 100/93 Educación superior: Ley 30/92 Industrias culturales y audiovisuales: Ley 397/97 TIC´s: Ley 1341/09 Turismo: Leyes 300/96 y 1106/06. Logística y asociados: CCo., Ley 336/96

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EL EMPRESARIO DE SERVICIOS ELECCIÓN DEL ROPAJE JURÍDICO DE LA EMPRESA: Persona natural Persona jurídica Fundaciones Asociaciones Cooperativas Entidades de derecho público Sociedad del Código de Comercio Limitadas, anónimas, en comandita, colectivas.

PUNTOS A EVALUAR: ASPECTOS DE MERCADEO: ¿COMO SE VE MEJOR LA EMPRESA? ASPECTOS DE RESPONSABILIDAD ASPECTOS TRIBUTARIOS RENTA IVA

LAS SAS FACILITAN LA FORMALIDAD (LEY 1258/08)

Constitución: Por una o varias PN o PJ Por documento privado + inscripción en la Cámara de Comercio. Sin inscripción habrá sociedad de hecho.

Responsabilidad: responsabilidad hasta el monto de los aportes. No serán responsables por deudas laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza, salvo desestimación por fraude. Capital: Suscripción y pago del Capital flexible. Dentro del plazo de 2 años. Diversos tipos de acciones: Privilegiadas Con dividendo preferencial y sin derecho a voto Con dividendo fijo anual Acciones de pago: para proveedores y trabajadores. .

Órganos societarios: Flexibilidad. En caso de que los estatutos no lo mencionen será la asamblea o el accionista único quienes detenten todas las funciones. Revisor fiscal: las SAS no están obligadas a tener revisor fiscal. Tienen el deber si los ingresos o activos exceden 3000 y 5000 smlmv, respectivamente o si así lo ha dispuesto el contrato social. Contabilidad debe ser dictaminada por contados público independiente. Derechos políticos determinados por el contrato social. Flexibilidad Objeto social: puede ser “cualquier actividad comercial o civil lícita” Duración: puede ser indefinido.

ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SECTOR SERVICIOS .

¿QUÉ ES UN TRIBUTO? Pago en dinero al que está obligado por la ley el ciudadano persona natural (y empresario) o las personas jurídicas a favor del Estado, con el fin de satisfacer los gastos públicos. CONCEPTO DE TRIBUTO - ELEMENTOS 1. Pago en dinero

Obligación dineraria

2.Obligación legal

Principio de legalidad.

3.

Destinación recursos

de

los

Satisfacer los gastos públicos

Tipología Tributaria Impuestos Tasas Contribuciones especiales Contribuciones parafiscales

ORDENAMIENTO JURÍDICO Sólo la Ley puede crear tributos: El poder de establecer impuestos legislador La aplicación por los contribuyentes y por la administración tributaria El control función administrativa del Estado

Impuestos - Deber Es un deber de quienes pertenecen a la sociedad

Art. 95 CPN

Es un poder del Estado Limitado por la Constitución

principios constitucionales

ORDENAMIENTO JURÍDICO PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL SISTEMA TRIBUTARIO Principio de reserva de ley Principio de equidad Principio de eficiencia Principio de progresividad Principio de no retroactividad

¿Y QUE IMPLICAN LOS IMPUESTOS? Obligación sustancial Pago del impuesto

Deberes formales Control para asegurar el cumplimiento del pago del impuesto

Infracciones y sanciones El incumplimiento de las obligaciones accesorias, constituye una infracción y se sanciona administrativamente

SISTEMA TRIBUTARIO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS NACIONALES: IMPUESTO DE RENTA IVA GMF Y TIMBRE PATRIMONIO DEPARTAMENTALES CONSUMO – REGISTRO VEHICULOS MUNICIPALES ICA PREDIAL

DEBERES TRIBUTARIOS Inscribirse en el RUT (NIT), RIT Declarar: Renta: 1 al año IVA: bimestral Retefuente: mensual ICA: anual, bimestral

Llevar contabilidad Retener Información Exógena Facturar

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

HECHO GENERADOR - RENTA Grava los ingresos ordinarios y/o extraordinarios susceptibles de incrementar el patrimonio de quien lo recibe. Grava la utilidad fiscal obtenida durante el año gravable. INGRESOS – COSTOS = RENTA BRUTA RENTA BRUTA – DEDUCCIONES = RENTA LÍQUIDA vs. R. Presuntiva : 33% PJ, 19 a 33% PN.

CARACTERÍSTICA DE LOS INGRESOS FISCALES a) Correspondan a ingresos ordinarios o extraordinarios b) Que se hayan realizado dentro del año o período gravable c) Sean susceptibles de producir incremento en el patrimonio del beneficiario, y d) La ley no los trate como ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional. - Ahorros en cuotas de ahorro para el fomento de la construcción. (Hasta un 30% ingresos tributarios o laborales) - Aportes a fondos de pensiones.(Hasta un 30%) - Dividendos y participaciones. - Indemnización por seguro de daños. Ganancias Ocasionales: Rifas, apuestas, herencias, legados, utilidades por la liquidación de sociedades.

TERRITORIALIDAD Artículo 24: Son rentas de fuente nacional: La prestación de servicios dentro del territorio Los pagos provenientes de la explotación de intangibles en Colombia tanto la venta de los derechos derivados del intangible cómo su licencia. La enajenación de intangibles siempre que estos se encuentren en el país en el momento de su enajenación. La prestación de servicios dentro del territorio nacional. Servicios técnicos y de asistencia técnica prestados en el país o desde el exterior Rentas de trabajo y compensaciones por actividades culturales, artísticas y deportivas; prestación de servicios por personas jurídicas Servicios personales “Ejercicio de actividades comerciales en el país”

RESIDENCIA Son residentes: renta mundial Personas jurídicas constituidas bajo la ley colombiana Personas naturales Nacionales: 6 meses de permanencia continua o discontinua en el periodo gravable o que se completen en dos periodos. Familia. Asiento principal de los negocios. Extranjeros: 6 meses de permanencia continua o discontinua en el periodo gravable o que se completen en dos periodos. 5° año – renta mundial.

ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN MEDIDAS INTERNAS: 254 MEDIDAS BILATERALES: CDI Col-España, Chile. (varios en negociación) MEDIDAS COMUNITARIAS: D. 578

¿QUIÉN ES SUJETO PASIVO O CONTRIBUYENTE? - Cualquier persona natural o jurídica que realice el hecho generador del tributo. -

Algunos entes sin personalidad jurídica previstos por la ley. Ej. Sucesiones ilíquidas.

-

En el impuesto sobre la renta, será declarante quien obtenga una renta líquida gravable en un período determinado, esto sólo aplica para las personas naturales.

SUJETOS PASIVOS - RENTA

1. Personas Naturales

2. Personas Jurídicas

a. Personas naturales nacionales y extranjeras b. Sucesiones ilíquidas c. Bienes con destinación especial (asignaciones o donaciones modales)

a. Nacionales y extranjeras b. Sociedades civiles, comerciales, asociaciones fundaciones c. Empresas unipersonales d. Empresas industriales y comerciales del Estado e. Sociedades de economía mixta

y

SUJET0S PASIVOS No contribuyentes Contribuyentes Declarantes No declarantes Régimen Tributario Especial

DECLARANTES Todo contribuyente de renta debe presentar declaración tributaria, EXCEPTO quien esté excluido del deber formal de declarar. Declaraciones Contribuyentes: Declaración de renta y complementarios. Art. 591 ET.

No contribuyentes: (Art. 23 ET.) Declaración de ingresos y patrimonio.

¿Persona natural o persona jurídica? Persona Natural

Podrá no ser declarante Limite del 50% en costos y gastos. Interpretación restrictiva

Persona Jurídica

Siempre es declarante Puede dar pérdidas

EXCEPTUADOS DE DECLARAR 1. No ser responsable del impuesto sobre las ventas 2. Tener patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no superior a $106.934.000 (4500 UVT) (UVT 2009) 3. Asalariados (80% de sus ingresos son laborales) y los Independientes (con ingresos por honorarios, comisiones y servicios sujetos a retención): No haber obtenido durante el año gravable ingresos totales superiores a $78.418.000 (3300 UVT 2009) No asalariados y sucesiones ilíquidas no responsables de IVA, con ingresos brutos menores a $33.268.000 (1400 UVT) 4. Compras o consumos no superiores a $66.536.000

BENEFICIOS FISCALES EN RENTA Inversión en activos fijos reales productivos: Deducción del 30% Zonas Francas: Tarifa del 15% Contratos de estabilidad jurídica Rentas exentas: Cultivos de cacao, caucho, palma de aceite, cítricos, frutales. Productos medicinales y el software amparados, siempre que tenga un alto grado de investigación científica y tecnológica hasta el 2012. Proceso ante Colciencias.

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO Producido y/o elaborado con posterioridad a la vigencia de la Ley 788 de 2002. Que el nuevo software haya sido producido y/o elaborado en Colombia. Se entiende que el software ha sido elaborado en Colombia cuando dicha elaboración y/o producción se realice dentro de los límites del territorio nacional. Que el nuevo software se registre ante la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior y de Justicia. Que en el nuevo software se haya incorporado un alto contenido de investigación científica y/o tecnológica nacional, lo cual deberá ser certificado por Colciencias o la entidad que haga sus veces. Que el nuevo software sea el resultado de un proyecto de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2076 de 1992.

SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN A COLCIENCIAS SOBRE NUEVO SOFTWARE Deberá presentar: a) El soporte lógico junto con sus manuales e instructivos; b) Certificación sobre existencia y representación de la empresa c) Copia del certificado expedido por la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior y de Justicia; d) Certificación expedida por el Representante Legal y el Revisor Fiscal y/o Contador Público, según el caso, de la empresa interesada, en la cual se declare que el software fue elaborado en Colombia; e) Los documentos necesarios que acrediten un alto contenido de investigación científica y/o tecnología nacional en la producción del software correspondiente.

COSTO DE INTANGIBLES Artículo 74 del E.T., “el valor de los bienes incorporales (…) se estima por su costo de adquisición demostrado, menos las amortizaciones concedidas y la solicitada por el año o período gravable.” Por su parte, el artículo 75 del E.T. establece que “el costo de los bienes incorporales formados por los contribuyentes (…), se presume constituido por el 30% del valor de la enajenación”, aunque, admite prueba en contrario. De manera que, si el contribuyente logra demostrar que el costo fue mayor, podría hacer uso de este. REQUIERE “figurar en la declaración de renta y complementarios del contribuyente correspondiente al año inmediatamente anterior al gravable y estar debidamente soportado mediante avalúo técnico.”

REGIMEN TRIBUTARIO: RENTA RENTA: BENEFICIOS: Deducción especial del 125% (no más del 20% de la renta líquida) por inversiones en centros o grupos de investigación de instituciones de educación superior reconocidos por Colciencias, sin ánimo de lucro. En áreas estratégicas que incluye los servicios.

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REGIMEN TRIBUTARIO: RENTA RENTA: BENEFICIOS A LOS SERVICIOS DE LA COALICIÓN Servicios audiovisuales y ciertas tecnologías de la información: Deducción del 125% por inversiones o donaciones en producción cinematográficas.

Beneficios fiscales para el sector de educación y cultura: Exención: empresas editoriales de carácter cultural o científico, trasladable a los socios. Renta exenta: autores y traductores por libros de carácter científico.

Servicios turísticos: Renta exenta por ampliación y remodelación de hoteles: por 30 años. Renta exenta por prestación de servicios hoteleros en nuevos hoteles: 30 años-

Salud, educación, culturales y de investigación tecnológica: Régimen tributario especial: tarifa 20% o 0% si se el excedente se invierte en el objeto. BG. Distinta. 37

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III. REGIMEN TRIBUTARIO: RENTENCIÓN A RESIDENTES RETENCIÓN EN RENTA: Servicios (no predomina el factor intelectual) Declarantes /no declarantes : Honorarios y comisiones personas jurídicas:

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TARIFA 4%/6%

Transporte de carga terrestre, aéreo/pasajeros:

10%/11 % 1%, 3,5

Transporte aéreo o marítimo internacional: 0

0%

III. REGIMEN TRIBUTARIO: RENTENCIÓN A RESIDENTES RETENCIÓN EN RENTA:

TARIFA

Servicios integrales de salud:

2%

Restaurante, hotel y hospedaje:

3.5%

Servicios exceptuados de Retención en la fuente: Radio, prensa y televisión. (Coalición: Culturales y audiovisuales) Almacenaje prestado por la Superintendencia Financiera. (Servicios logísticos y asociados) 39

III. REGIMEN TRIBUTARIO: RENTENCIÓN A NO RESIDENTES RETENCIÓN EN RENTA: Asistencia técnica prestados por no residentes

10%

Servicios técnicos Prestados por no residentes

10%

Regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know how, prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica: 40

TARIFA

33%

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

IVA Es un impuesto indirecto que grava el consumo Indirecto

Grava el consumo

porque el responsable es el vendedor del bien o el prestador del servicio porque forma parte del precio que paga quien adquiere el bien o servicio

SUJETO ACTIVO IVA Estado DIAN Impuesto Nacional Recaudo y fiscalización

SUJETO PASIVO El responsable, es decir, quién realiza el hecho generador:

ELEMENTO OBJETIVO A. material Importación de bienes corporales muebles, no excluidos

Venta de bienes corporales muebles, no excluidos

HECHOS GENERADORES

Prestación de servicios en territorio nacional

Circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar

ASPECTO TEMPORAL El impuesto sobre las ventas es instantáneo. El artículo 429 E.T. Señala el momento en que se causa el impuesto: A.

En las ventas (factura)

B.

En las prestaciones de servicios (factura)

C.

En las importaciones (nacionalización )

D. En la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar (fecha del juego)

ASPECTO CUANTITATIVO A.

Base Gravable (valor de la operación) Tarifas:

General 16% Específicas 10%, 20%, 25%, 35%

BIENES EXENTOS Y EXCLUIDOS BIENES EXENTOS ► Bienes o actividades gravados con una tarifa de O % ► Derecho al reconocimiento de devoluciones e impuestos descontables (pagados en la adquisición de Bs. o Ss. necesarios para cumplir la actividad contratada, o producir el bien). BIEN EXCLUIDO ► Bienes o Actividades que por disposición legal no causan el impuesto. ►No dan derecho al reconocimiento de impuestos descontables ni devoluciones. Ley 1111 de 2006: Los animales vivos que se encontraban sometidos a una tarifa del 2% al momento de su sacrificio Ley 1111 de 2006: Los computadores personales con un valor hasta de 82 UVT (1.8 millones)

RESPONSABLES DEL IVA RÉGIMEN COMUN REQUISITOS PERSONA NATURAL

Comerciantes y artesanos minoristas o detallistas, agricultores y ganaderos que realicen actividades gravadas y quienes presten Ss. gravados que NO CUMPLAN todos los requisitos del art. 499 ET.

PERSONA JURÍDICA

Que realice hechos generadores del IVA

Para la celebración de contratos de venta de Bs o prestación de Ss., gravados por cuantía de $ 78.418.000, (2009) / 81.032.000 (2010)el responsable del Rég. Simplificado debe inscribirse previamente en el Rég. común.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PERSONA NATURAL

Comerciantes y artesanos minoristas o detallistas, agricultores y ganaderos que realicen actividades gravadas y quienes presten Ss. gravados que CUMPLAN todos los requisitos del art. 499 ET. Que no hayan celebrado en el año anterior ni en el año en curso contratos gravados por valor superior a $ 78.418.000 Que tengan máximo un establecimiento de comercio u oficina donde ejercer las actividades.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PERSONA NATURAL

Que en el año anterior tuvieren ingresos brutos provenientes de la actividad inferiores a $95.052.000 (2009) No ser usuarios aduaneros No tener actividades de concesión, franquicia, regalía, Autorización, o cualquier explotación de intangibles

Que el monto de sus consignaciones bancarias, Depósitos o inversiones financieras durante el año anterior, no supere la suma de $ 106.934.000 (2009)/110.497.000 (2010) *Ley 1111 de 2006: Se elimina la exigencia del patrimonio Bruto.

OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO 1. Inscripción en el RUT 2. Llevar el libro de registro de operaciones varias 3. Documento de soporte expedido por el vendedor o por el adquirente del bien o Ss. 4. Exigir a sus proveedores, responsables del Reg. Común, la expedición de facturas o documentos equivalentes. 5. Entregar copia del doc. en que conste su inscripción en el Reg. Simplificado en la 1a venta o prestación de Ss. que haga a no pertenecientes al Reg. Simplificado. 6. Exhibir en lugar visible al público el doc. en que conste su inscripción al RUT. 7. Informar el cese de actividades 8. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional

OBLIGACIONES REG. COMÚN •

Inscripción en el RUT



Recaudar y cancelar el Impuesto: declarar bimestralmente



Expedir factura o documento equivalente

• • • • • • •

Conservar por lo menos por 5 años las informaciones y pruebas relacionadas con el IVA. Cumplir con las normas de contabilidad Informar el cese de actividades. Recibir la información requerida por el administrador de impuestos. Presentar declaraciones de ventas y de renta y complementarios.

CAMBIO DE RÉGIMEN

COMUN A SIMPLIFICADO

SIMPLIFICADO A COMÚN

Sólo podrán acogerse al Reg. El responsable de éste régimen, Simplificado demostrando que en pasará a ser del Reg, común a los tres años fiscales anteriores se partir del período siguiente a aquel cumplieron las condiciones en que deje de cumplir los requisitos del artículo 499 del ET del artículo 499 del ET.

El cambio lo podrá hacer oficiosamente la Administración de Impuestos

AGENTES DE RETENCIÓN 1. 2. 3.

4.

5.

6.

Entidades Estatales Grandes contribuyentes Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado. Entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.

RETENCIÓN EN LA FUENTE Agente Ret. S.P(ven)

E. E. Resp. IVA

E.E. No Respo. IVA

G. C Respon. IVA

G. C. No Respon. IVA

En. estatales

No retiene

No retiene

No retiene

No retiene

No No retiene retiene

Grandes Contrib.

No retiene

No retiene

No retiene

No retiene

No No retiene retiene

Fuente: Manual de IVA y timbre, Legis

Resp. R. C.

Resp. R.S.

RETENCIÓN EN LA FUENTE Agente E. E. ret. Respon IVA S.P.(ven dedor)

E- E. No Respon. IVA

G. CG. C. Respon No IVA Respon . IVA

Resp. R.C

Resp. R. S.

Retiene Resp. Régimen tarifa del 50% común

Retiene tarifa del 50%

Retiene tarifa del 50%

Retiene tarifa del 50%

No retiene

No retiene

Asume reten. del 50%

No retiene

Asume retención del 50%

No retiene

Asume No retiene Resp. Régimen reten. del 50% Simplif.

Fuente: Manual de IVA y timbre, Legis

ELEMENTO CUANTITATIVO BASE GRAVABLE

TARIFAS

Venta y Servicios

Valor total de la Operación

BASES GRAVABLES ESPECIALES

Bebidas alcohólicas Cerveza Gasolina

General

16%

Diferenciales

1.6% 3% 5% 10% 16% 20% 25% 30%

TARIFAS TARIFAS DE IVA - LEY 1111 DE 2006

Tarifa

Descripción

Bienes 0%

Productos exentos con derecho a solicitar la devolución plena del IVA pagado en la adquisición de insumos necesarios para su producción.

Bienes 0%

Tarifas comprendidas en el intervalo 0

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