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Curso “Responsables OEA” Grupo TARIC – Mutualidad de Aduanas
REGÍMENES ADUANEROS 1.
PERFECCIONAMIENTO PASIVO
2.
TRANSFORMACIÓN BAJO CONTROL
ADUANERO
3.
DESTINOS ESPECIALES
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PERFECCIONAMIENTO PASIVO: Régimen Aduanero que permite exportar temporalmente mercancías comunitarias fuera del territorio de la UE para someterlas a operaciones de perfeccionamiento y despachar a libre práctica, con exención total o parcial de los derechos de importación los productos que resulten de estas operaciones.
• • • •
Arts 145 a 159 CAC Arts 583 a 592 ACAC Arts. 171 a 174 C.A.M. Orden del Ministerio de la Presidencia de 28 de diciembre de 1994. MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN TEMPORAL
DEFINICIONES
OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO PRODUCTOS COMPENSADORES COEFICIENTE DE RENDIMIENTO 3. PERFECCIONAMIENTO PASIVO
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Sistemas y Modalidades • Sistema normal: Los productos compensadores han surgido directamente de las mercancías exportadas temporalmente. • Sistema de intercambios estándar: Permite la sustitución de un producto compensador por una mercancía importada (“Producto de sustitución”): – Modalidad normal: producto de sustitución se importa tras la exportación. – Importación anticipada: producto de sustitución se importa antes de la exportación. 3. PERFECCIONAMIENTO PASIVO
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Autorización • Procedimientos para obtención (497 y 499 ACAC): – Simplificada: no hace falta una solicitud previa, sino tan solo la presentación del propio DUA de importación con un documento complementario: • Operaciones de reparación de mercancías, sistema de intercambios stándar
– Normal: solicitud previa en modelo de Anexo 67 ACAC: • Ante la Secretaría General de Comercio Exterior como regla general • Ante el Departamento de Aduanas: casos de procedimiento simplificado que abarquen más de un Estado miembro o material de defensa o doble uso 3. PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Curso Master “Responsables OEA” Grupo TARIC – Mutualidad de Aduanas TARIC-Mutualidad de aduanas
• Principios Generales (Art. 148 CAC) – Solo se concederá si el solicitante está establecido en la UE – Si es posible determinar que productos compensadores serán resultado del aprovechamiento de mercancías de exportación. – Condiciones económicas: no pueda perjudicar gravemente los intereses de transformadores comunitarios o sea imposible económica o técnicamente realizarlo en la UE. • Salvo que existan indicaciones en contra, se presupone que los intereses esenciales no quedan afectados (art. 585 ACAC).
3. PERFECCIONAMIENTO PASIVO
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Contenido de la autorización. – Plazos de ultimación (149.1 CAC; 507.3 ACAC) • Plazo de reimportación. • Periodo de validez no podrá ser superior a 3 años.
– Coeficiente de rendimiento (149.2 CAC; 518 ACAC): • Utilidad en art. 518 ACAC: – Fijar derechos en su caso – Aplicar medidas de política comercial. •Mercancía comunitaria: –Exportación da lugar a devolución o condonación de derechos de importación. –Despachadas a libre práctica con exención total por destinos especiales. –Exportación se beneficia de restituciones.
Mercancías no incluibles 3. PERFECCIONAMIENTO PASIVO
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Deuda Aduanera a la reimportación (151 a 153 CAC) Derechos de los productos compensadores – Derechos en esa fecha de productos de exportación temporal procedentes del país de exportación. Deuda aduanera del R.P.P. Consideraciones: • No se minoran los derechos antidumping que hubiesen correspondido a los productos exportados • Si el producto exportado antes importado con destino especial, se deduce sólo el derecho pagado en el momento del despacho. • En el valor de los productos compensadores no se incluyen los gastos de transporte hasta el país del perfeccionamiento. 3. PERFECCIONAMIENTO PASIVO
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Deuda Aduanera a la reimportación (151 a 153 CAC) - El valor de la mercancía de exportación forma parte del valor en aduana para el cálculo de los derechos de importación de los productos compensadores -El gasto de transporte de reimportación también forma parte del valor en aduana del producto compensador -Si el producto exportado antes importado con destino especial, se deduce sólo el derecho pagado en el momento del despacho.
3. PERFECCIONAMIENTO PASIVO
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Deuda Aduanera a la reimportación (171 CAM) En los casos no cubiertos por los artículos 172 y 173 y cuando intervengan derechos ad valorem, el importe de los Derechos de importación se calculará en función del coste de la operación de transformación realizada fuera del territorio aduanero de la Comunidad
• Regla especial para reparaciones (152 y 153 CAC y 172 CAM): – Exención total si reparación gratuita (obligación legal, contractual o por defecto). – Si reparación onerosa: tipo de los productos compensadores y base de los gastos de reparación. 3. PERFECCIONAMIENTO PASIVO
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Sistema de intercambios estándar (arts. 154 a 159 CAC y 173-174 CAM)
• Solo para reparación de mercancías • Caracterizado porque las mercancías que se introducen no son las que se exportaron: – Productos de sustitución: • Igual clasificación arancelaria (a ocho dígitos según el CAM), • Igual características técnicas • Igual calidad comercial
• Admite importación anticipada (dos meses para exportar y constitución de garantía) • Si mercancías exportadas han sido usadas, los productos de sustitución también habrán de serlo. 3. PERFECCIONAMIENTO PASIVO
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REGÍMENES ADUANEROS 1.
PERFECCIONAMIENTO PASIVO
2.
TRANSFORMACIÓN BAJO CONTROL
ADUANERO
3.
DESTINOS ESPECIALES
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TRANSFORMACIÓN BAJO CONTROL ADUANERO • Arts 130 a 136 CAC • Arts 551 a 552 DAC Desaparece en el C.A.M Régimen que permite introducir en el territorio aduanero mercancías no comunitarias para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado, sin estar sujetas a medidas de política comercial ni derechos de importación, y posteriormente despachar a libre práctica con los derechos de importación que correspondan a los productos transformados. Aplicable a mercancías cuya transformación implique menores derechos de importación o para garantizar conformidad con normas de homologación. 4. TRANSFORMACIÓN BAJO CONTROL ADUANERO
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Autorización del régimen • Solo se concede si: – Posible identificar en productos transformados las mercancías de importación. – si la especie o el estado inicial no puede ser económicamente restablecido – si no pueden causarse desvíos en normas de origen y de restricciones cuantitativas. – Condiciones económicas: favorecimiento de creación o mantenimiento de una actividad de transformación en la UE o bien, simple inclusión entre mercancías de Anexo 76.A Reglamento 4. TRANSFORMACIÓN BAJO CONTROL ADUANERO
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• Al igual que en Perfeccionamiento Activo habrá: – Procedimiento ordinario: autorización por el Departamento: • Necesario análisis de condiciones económicas • Autorización única para varios Estados
– Procedimiento simplificado: • Por propia Aduana de inclusión. • Sin Autorización previa.
4. TRANSFORMACIÓN BAJO CONTROL ADUANERO
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Ultimación • Forma normal con despacho a libre práctica. • Deuda aduanera de acuerdo con características de mercancías finales (diferencia con R.P.A.). • Habrá que presentar un estado de liquidación. 4. TRANSFORMACIÓN BAJO CONTROL ADUANERO
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REGÍMENES ADUANEROS 1.
PERFECCIONAMIENTO PASIVO
2.
TRANSFORMACIÓN BAJO CONTROL
ADUANERO
3.
DESTINOS ESPECIALES
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CONCEPTO SEGÚN CÓDIGO C.A.C.
C.A.M.
• Despacho a libre práctica • Incluye dos regímenes, la con derecho reducido o importación temporal y nulo por su uso para fines el antiguo destino específicos especial (destino final) • • • •
Arts. 21 y 82 CAC Arts. 162 a 166 CAM Arts. 291 a 300 DAC O.M 1755/2005 de 6 de junio 5. DESTINOS ESPECIALES
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Destino especial / destino final • Mercancías permanecen bajo vigilancia aduanera hasta: – Que no sean aplicables las condiciones establecidas para la reducción. – Se exporten o destruyan – Se paguen los derechos normalizados aceptando su uso para un fin distinto.
5. DESTINOS ESPECIALES
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Autorizaciones •
Únicas, cuando están implicados, en el marco de una sola autorización, dos o más Estados miembros, un único titular del régimen realiza “operaciones” en dos o más Estados miembros. • Integradas, son aquellas que, con una sola autorización, permiten utilizar al titular, además del régimen de “destinos especiales”, otro u otros regímenes aduaneros económicos. • Autorizaciones normales o globales, son aquellas que se otorgan bien para abarcar, durante un periodo determinado, todas las importaciones acogidas a “destinos especiales” que se efectúen al amparo de una sola autorización, o bien cuando el titular no afecte totalmente, por sí mismo y/o por medio de operador, todas las mercancías al destino especial prescrito. • Autorizaciones simplificadas, (en circunstancias particulares), cuando se solicitan y conceden para un despacho de importación concreto, mediante la presentación de la declaración de importación junto con el documento complementario 5. DESTINOS ESPECIALES
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5. DESTINOS ESPECIALES
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CLASES DE DESTINOS ESPECIALES
-EN FUNCIÓN DEL DESTINO
-EN FUNCIÓN DE LA NATURALEZA DE LA MERCANCÍA
5. DESTINOS ESPECIALES
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CLASES DE DESTINOS ESPECIALES EN FUNCIÓN DEL DESTINO: -LAS ESTABLECIDAS EN EL ARANCEL ADUANERO COMÚN MEDIANTE PARTIDAS ESPECÍFICAS PARA ATENDER A LA FUNCIÓN A LA QUE SE DESTINE LA MERCANCÍA -MERCANCÍA MEA (MEDIDA ARANCELARIA ESPECÍFICA) Y REA (RÉGIMEN ESPECIAL DE ABASTECIMIENTO) PARA CANARIAS -MERCANCÍA DESTINADA A ARMAS Y EQUIPOS MILITARES (REGLAMENTO CE 150/2003) -MERCANCÍA DESTINADA A DETERMINADOS BUQUES Y A PLATAFORMAS PETROLÍFERAS (TÍTULO II LETRA A DEL REGLAMENTO 2658/87 QUE APRUEBA EL ARANCEL ADUANERO COMUNITARIO) 5. DESTINOS ESPECIALES
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CLASES DE DESTINOS ESPECIALES EN FUNCIÓN DE LA NATURALEZA DE LA MERCANCÍA: -MERCANCÍA IMPROPIA PARA EL CONSUMO HUMANO, SEMILLAS, GASAS Y TELAS, UVAS DE MESA, FONDUES, TABACOS Y NITRATOS (REGLAMENTO2658/87, TITULO II, LETRA F -MERCANCÍA IMPORTADA CON CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD DEL REGLAMENTO 1147/02 PARA LA MERCANCÍA ACOGIDA A DESTINO ESPECIAL POR NATURALEZA, BASTA CON EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EN EL MOMENTO DEL DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA, SIN QUE ESTA MERCANCÍA ESTÉ SUJETA A CONTROL DE LA ADUANA DESPUÉS DEL 5. DESTINOS ESPECIALES LEVANTE
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Funcionamiento • Inclusión consignando claves especiales en el DUA de import. (ver Resol DUA) • Constitución de garantía si se considera necesaria. • Suele fijarse plazo para realizar la afectación al destino especial. • Las mercancías son transferibles a otros titulares de autorizaciones. 5. DESTINOS ESPECIALES
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IMPORTACIÓN TEMPORAL Regulación
Arts 137 a 144 CAC Arts 553 a 584 ACAC Arts 162 a 165 CAM Régimen que permite el uso en el territorio aduanero de la Comunidad, con exención total o parcial de derechos de importación, y sin que estén sometidas a medidas de política comercial , de las mercancías no comunitarias destinadas a ser reexportadas sin haber sufrido modificaciones, a excepción de la depreciación normal causada por el uso.
5. IMPORTACIÓN TEMPORAL
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Autorización del régimen • Solo se concede si (art. 139 CAC): – Posible garantizar la identificación de los productos importados temporalmente.
• Procedimiento: – Normal (con solicitud según Anexo 67 y Autorización): • Dpto. de Aduanas: dos o más estados miembro y exención total. • Sec.Gral Com.Ext: Material de defensa o doble uso o dos o más estados miembro con exención parcial.
– Simplificado: • declaración de importación más documento complementario, • Competente Aduana. • En ciertos casos, declaración verbal o por hechos determinantes. 5. DESTINOS ESPECIALES
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Plazo de reexportación Necesario para cumplir con la finalidad de la importación. El límite máximo es de 24 meses (prórroga si circunstancias excepcionales lo justifican ante la Aduana). 5. IMPORTACIÓN TEMPORAL
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Operaciones permitidas Las mercancías no podrán sufrir alteraciones distintas que las propias de su uso o, de reparación y mantenimiento (revisión, puesta a punto y medidas para garantiza su conservación) 5. IMPORTACIÓN TEMPORAL
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Exención total 1º Medios de transporte 2º Resto de mercancía
5. IMPORTACIÓN TEMPORAL
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Exención total medios de transporte 1º. Palets: incluso se permiten palets similares a la hora de la reexportación 2º. Contenedores: garantías de identificación (propietario, número, marca, tara y país de procedencia). También se admiten contenedores similares 5. IMPORTACIÓN TEMPORAL
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Exención total medios de transporte Medios de transporte ferroviario, por carretera, destinados a la navegación marítima o fluvial y destinados a la navegación aérea
La normativa está condicionada por el IEDMT y por el régimen de matrícula turística 5. IMPORTACIÓN TEMPORAL
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Exención total medios de transporte Medios de transporte ferroviario, por carretera, destinados a la navegación marítima o fluvial y destinados a la navegación aérea. Requisitos: -Matriculación fuera del TAC a nombre de un no establecido -Que se use en TAC por un no establecido -Que el uso sea privado -Que el uso no supere los plazos fijados 5. IMPORTACIÓN TEMPORAL
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Exención total medios de transporte Medios de transporte ferroviario, por carretera, destinados a la navegación marítima o fluvial y destinados a la navegación aérea. Excepciones: -Puede usarse por un residente pero siguiendo instrucciones del no residente titular del medio que se encuentre el TAC -Se permite uso no privado si es para el transporte de portes que comiencen y finalicen fuera de TAC, o portes interiores si lo permite la normativa interna -Se permite uso comercial por persona física residente y empleada, o un uso privado por residente por tiempo limitado -En las empresas de alquiler de vehículos, se permite el uso por residentes de vehículos matriculados fuera de la UE 5. IMPORTACIÓN TEMPORAL
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Exención total medios de transporte Medios de transporte ferroviario, por carretera, destinados a la navegación marítima o fluvial y destinados a la navegación aérea. Plazos para la reexportación: -12 meses medios ferroviarios -El plazo necesario para las operaciones de transporte si el uso es comercial -El necesario para los estudios del estudiante -El necesario para realizar la tarea específica -6 meses para el resto de medios de transporte por carretera -6 meses para medios aéreos -18 meses para medios marítimos y fluvial de uso privado La reimportación de medios reexportados reinicia los plazos
5. IMPORTACIÓN TEMPORAL
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Exención total otros medios de bienes Los contemplados en los artículos 563 a 578 de DACAC Efectos personales de viajeros. Material para combatir catástrofes Material profesional de un no establecido. Envases, moldes, matrices. Mercancías para ensayos. Muestras. Mercancías para exposiciones... 5. IMPORTACIÓN TEMPORAL
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Exención parcial Para mercancía no prevista para la exención total (o previstas pero que no cumplan todas las condiciones), siempre que no sean productos fungibles. Los derechos de importación se fijarán, por cada mes o fracción de mes que las mercancías permanezcan en régimen de importación temporal con exención parcial, en el 3% de la cuantía de los derechos que habrían sido percibidos por dichas mercancías si hubieran sido despachadas a libre práctica en la fecha en la que se incluyeron en el régimen de importación temporal. 5. IMPORTACIÓN TEMPORAL
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Liquidaciones derivadas 1.- Cuando se incumplen las condiciones del régimen (art 204 CAC) 2.- Cuando se despache a libre práctica la mercancía inicialmente declarada para la importación temporal La deuda se determinará atendiendo a los elementos de imposición en la fecha de inclusión de la mercancía en el régimen (salvo la mercancía destinada a la exposición o venta en el que la fecha determinante será la de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica) Si la mercancía liquidó por exención parcial, se minorará el importe de la deuda en lo ya adeudado. En estos dos casos, se liquidan intereses compensatorios 5. IMPORTACIÓN TEMPORAL
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Importación temporal e IVA Previsto en el art 24 de LIVA pero sólo para la importación temporal con exención total. Para la exención parcial, se aplica el artículo 66.2 LIVA (es decir, se considera operación interna o prestación de servicios por arrendamiento) Para las importaciones temporales de mercancía procedente de Canarias existe el régimen de importación temporal fiscal de funcionamiento análogo.
5. IMPORTACIÓN TEMPORAL