Regímenes Generales de Tributación y su interacción. Javier Jaque López

Regímenes Generales de Tributación y su interacción Javier Jaque López REGÍMENES GENERALES DE TRIBUTACIÓN NUEVO ARTÍCULO 14 DE LA LIR  Los contri

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-Articulo de la revista Jaque-Mate Mayo 2009-
“La Humanidad se enfrenta al mayor de los secretos: la existencia de otras civilizaciones en el Universo” -Articulo de la revista “Jaque-Mate” Mayo 20

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Regímenes Generales de Tributación y su interacción

Javier Jaque López

REGÍMENES GENERALES DE TRIBUTACIÓN NUEVO ARTÍCULO 14 DE LA LIR 

Los contribuyentes podrán optar por aplicar las disposiciones de las letras A) o B) del artículo 14 de la LIR. Contribuyentes que no ejerzan la opción: Empresarios Individuales, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Comunidades y Sociedades de Personas (*) se sujetarán a las disposiciones de la letra A). Los demás contribuyentes a las reglas de la letra B)

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REGÍMENES GENERALES DE TRIBUTACIÓN NUEVO ARTÍCULO 14 DE LA LIR Plazos para ejercer la opción: Inicio de actividades Los acogidos a los demás sistemas de tributación deberán presentar declaración dentro de los 3 meses anteriores al cierre del ejercicio que precede a aquél que se acogerán. Permanencia: Durante a lo menos 5 años comerciales consecutivos. Podrán cambiarse luego de este plazo debiendo mantenerse durante 5 años comerciales consecutivos.

a lo menos

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REGÍMENES GENERALES DE TRIBUTACIÓN NUEVO ARTÍCULO 14 DE LA LIR Requisitos formales: Declaración y en SP y SpA, escritura pública de acuerdo unánime de socios y accionistas. En S.A.A. y S.A.C. aprobación en junta extraordinaria de accionistas con quórum de a los menos dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto, junto a declaración acompañada de acta reducida a escritura pública de dicha junta.

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REGÍMENES GENERALES DE TRIBUTACIÓN Artículo 14 A (Rentas Atribuidas) 

Este sistema busca gravar a los propietarios de las sociedades con los impuestos finales en el mismo ejercicio en que se genera la renta.



Utilización del 100% de los créditos.

Artículo 14 B (Sistema de Imputación Parcial) 

Este sistema difiere el pago de los impuestos finales, hasta que los dueños de las sociedades retiren, remesen o distribuyan utilidades.



Utilización parcial del 65% de los créditos, a través de una restitución por parte de los contribuyentes del impuesto final.

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Nuevo Artículo 14 letra A)

E1 (A) RLI

Impto. Global complementario Con Crédito

100%

%

E2 (A) RLI

1ra Categoría 25%

1ra Categoría 25%

Acumulación de rentas

Acumulación de rentas

Retiros o Distribuciones

Retiros o Distribuciones

RRA

RRA

Impto. adicional

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Nuevo Artículo 14 letra A) Monto de la Renta o cantidad Atribuible a)

Renta Líquida Imponible según artículos 29 al 33 de la LIR más rentas exentas del impuesto de primera categoría. (*)

b)

Rentas o cantidades atribuidas a la empresa en su carácter de propietario, socio, comunero o accionista de otras empresas. (A en A; A en B según Nº4; A en Nº1 de la letra C y A en 14 ter letra A)

c)

Las rentas afectas a IGA o IA, percibidas desde empresas sujetas a regímenes A) o B). Lo anterior de acuerdo a nuevo artículo 33 Nº5 de la LIR

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REGÍMENES GENERALES DE TRIBUTACIÓN NUEVO ARTÍCULO 14 DE LA LIR Reglas para la atribución de rentas:

a)

En la forma que los socios, comuneros o accionistas hayan acordado repartir o se repartan sus utilidades, siempre que se deje constancia del acuerdo respectivo en el contrato social, los estatutos y se cumpla con información al SII.

b)

En caso de no aplicar lo anterior, la misma proporción de suscripción y pago efectivamente del capital de la sociedad y se cumpla con información al SII.

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REGISTROS DEL NUEVO ARTÍCULO 14 LETRA A) a)

Rentas Atribuidas Propias

b)

Rentas Atribuidas de Terceros

c)

Rentas Exentas e INR (Cantidades Percibidas de Terceros)

d)

Rentas o cantidades afectas a IGC o IA cuando sean retiradas, remesadas o distribuidas

e)

Retiros, Remesas o Distribuciones

f)

Saldo acumulado de crédito

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IMPUTACIONES AL NUEVO ARTÍCULO 14 LETRA A)  Saldo de registro a), c) y d) (**) provenientes del ejercicio anterior.  Si existe diferencia no imputada al remanente del ejercicio anterior de los registros a), c) y d), entonces se imputará al saldo de los registros a), c) y d) al término del ejercicio en curso.

Disposiciones Transitorias Artículo Tercero, I.-, letra c) Saldo FUT y FUNT histórico

(1) Crédito incrementado. La sociedad podrá optar por pagar voluntariamente a título de impuesto de primera categoría una suma de X y luego “Rebaja en RLI”. © 2014 KPMG Auditores Consultores Ltda., sociedad de responsabilidad limitada chilena y una firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Todos los derechos reservados.

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Situaciones prácticas

Empresa A’’ (RRA)

100%

Empresa A’ (RRA)

PN o PJ

220 a)

b)

RAP

RAT 120

c) Exentas; INR

a)

b)

RAP

RAT

Percibidas RRA 100

100

30

Exentas; INR Percibidas RRA 0

0

-30

-70

70

50 d)

e)

f)

Financieras *

Retiros

Créditos

0

c)

70

d)

e)

f)

Financieras *

Retiros

Créditos

0

30

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Situaciones prácticas

Empresa A’ (RRA)

PN o PJ

$270

Empresa A’’ (RRA)

100%

Incluye $40 d) y $10 de Retiros en Exceso a)

b)

RAP 120 -120 0

c) Exentas; INR RAT Percibidas RRA 100 20 -20 0

a)

b)

RAP

RAT 100 -20 80

c) Exentas; INR Percibidas RRA 0

0

d)

e)

f)

d)

e)

f)

Financieras *

Retiros

Créditos

Financieras *

Retiros

Créditos

40 -40 0

190

20

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Nuevo Artículo 14 letra B)

Contribuyentes sujetos al régimen de primera categoría con deducción parcial de crédito en los impuestos finales.

Quedarán gravados con los impuestos global complementario o adicional, según corresponda, sobre todas las cantidades que a cualquier título retiren, les remesen, se les atribuyan o les sean distribuidas desde la empresa.

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Nuevo Artículo 14 letra B)

E1 (B) RLI

%

E2 (B) RLI

1ra Categoría 27%

1ra Categoría 27%

Acumulación de rentas

Acumulación de rentas

Con Crédito

Retiros o Distribuciones

Retiros o Distribuciones

65%

Integración Parcial

Integración Parcial

Impto. Global complementario

Impto. adicional

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Nuevo Artículo 14 letra B)

Sujetos al régimen de primera categoría con deducción parcial de crédito en los impuestos finales. Registros: a)

Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta.

b)

Saldo acumulado de crédito. i) Crédito sujeto a restitución (2da. Imputación) ii) Crédito no sujeto a restitución (1ra. Imputación)

c)

Retiros, remesas o distribuciones.

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IMPUTACIONES AL NUEVO ARTÍCULO 14 LETRA B)  A la suma de rentas o cantidades afectas a impuestos finales que mantenga la empresa y luego a registro a) en el orden cronológico en que se efectúen, provenientes del ejercicio anterior.  Si existe diferencia no imputada al remanente del ejercicio anterior, se imputará a las rentas o cantidades que se determinen al término del ejercicio respectivo. (En el orden anterior). Disposiciones Transitorias Artículo Tercero, I.-, letra c) Saldo FUT y FUNT histórico.

(1) Crédito incrementado. La sociedad podrá optar por pagar voluntariamente a título de impuesto de primera categoría una suma de X y imputar el crédito a futuras RLIs hasta su extinción. © 2014 KPMG Auditores Consultores Ltda., sociedad de responsabilidad limitada chilena y una firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Todos los derechos reservados.

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Participaciones de Empresas B en B:

xx%

Empresa B’

PN o PJ

a)

Exentas; INR

b) i) ii)

Empresa B’’

c)

a)

Retiros

Exentas; INR

b) i)

c)

Retiros

ii)

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Participaciones de Empresas B en “X”:

100%

1. Letra A) 2. Letras C) 3. Art. 14 Ter A) 4. Ídem B en “X”

Empresa B

PN o PJ

a)

Exentas; INR

b) i)

Empresa

c)

Retiros

ii)

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Situaciones Especiales

Nuevo Artículo 14 letra A) Lo anterior de acuerdo a nuevo artículo 33 Nº5 de la LIR:  33 Nº5 letra a)

(A en B)

Incorporación a Renta Líquida Imponible de retiros o dividendos distribuidos desde empresas acogidas a Régimen de Tributación B). Incremento menos crédito correspondiente descontando restitución.  33 Nº5 letra b)

(B en A)

Incorporación a Renta Líquida Imponible de retiros o dividendos distribuidos desde empresas acogidas a Régimen de Tributación A), cuando se imputen a registro d) Incremento menos crédito correspondiente. (*) Crédito se fija según impuesto que hubiera afectado a las rentas. © 2014 KPMG Auditores Consultores Ltda., sociedad de responsabilidad limitada chilena y una firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Todos los derechos reservados.

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RRA “participa” en RIP

PN o PJ

xx%

Empresa A (RRA) a)

b)

RAP

RAT

d) Financieras*

e) Retiros

a)

b)

Exentas; INR

i)

Empresa B (RIP)

c) Exentas; INR Percibidas RRA* f) Créditos

c) Retiros

a) Exentas; INR

b) i)

c) Retiros

ii)

Dividendo $100 c/c del 27%. Agregado a la RLI por $137 Impuesto 1ra= $37 y crédito de $24. Total a pagar $13

ii) © 2014 KPMG Auditores Consultores Ltda., sociedad de responsabilidad limitada chilena y una firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Todos los derechos reservados.

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RRA “participa” en RIP

PN o PJ xx%

Empresa B (RIP)

a) Exentas; INR

b) i) ii)

c) Retiros

Empresa A (RRA)

a)

b)

RAP

RAT

d) Financieras*

e) Retiros

c) Exentas; INR Percibidas RRA* f) Créditos

Dividendos $100 en a) y c) Dividendos $100 d) © 2014 KPMG Auditores Consultores Ltda., sociedad de responsabilidad limitada chilena y una firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Todos los derechos reservados.

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Efectos del cambio de Régimen

Desde Régimen A) a B)

Empresa B

Empresa A

a)

b)

RAP

RAT

d) Financieras*

e) Retiros

c) Exentas; INR Percibidas RRA* f) Créditos

a)

b)

Exentas; INR

i)

c) Retiros

ii)

a) y c) en a)  f en b) ii) d) afecto a IGC o IA

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Desde Régimen B) a A)

Empresa B

a) Exentas; INR

b) i) ii)

Empresa A

c)

a)

b)

RAP

RAT

d) Financieras*

e) Retiros

Retiros

c) Exentas; INR Percibidas RRA* f) Créditos

Aplicar artículo 38 bis. Registrar créditos en f)

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INFORMACIÓN SOBRE DETERMINADAS INVERSIONES a)

Inversiones en el extranjero. Hasta el 30 de Junio de cada año comercial, inversiones durante año comercial anterior. En caso de no presentarse, se presumirá, salvo prueba en contrario, aplicación del artículo 21. Cuando se invierta en territorios incluidos en lista del N°2 del artículo 41D o 41H (Calificación de baja o nula tributación), informar anualmente el estado de las inversiones. Presunción salvo prueba en contrario: CPT > Capital + Ingresos No Renta = Las inversiones en el exceso (K e INR) se financiaron con cantidades que no han cumplido con toda la tributación.

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INFORMACIÓN SOBRE DETERMINADAS INVERSIONES b)

Inversiones en Chile. Las empresas que obtengan rentas pasivas de acuerdo a los criterios del artículo 41G, no podrán utilizar las inversiones en forma abusiva para diferir o disminuir la tributación de los impuestos finales de sus propietarios. Cuando se determine abuso o simulación conforme a artículos 4 bis y siguientes del C.T., se aplicará artículo 21. Presunción salvo prueba en contrario: CPT > Capital + Ingresos No Renta = Las inversiones en el exceso (K e INR) se financiaron con cantidades que no han cumplido con toda la tributación.

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Nueva Tributación Artículo 21 de la LIR Gastos Rechazados

MODIFICACIÓN ARTÍCULO 17 DE LA LIR Modificación al artículo 17 N°8 de la LIR - Tributación de ganancia de capital en la venta de acciones, derechos sociales. Con vigencia a partir del 1 de enero de 2017, se eliminará el régimen de Impuesto de Primera Categoría en Carácter de Único. Enajenación de acciones y derechos sociales, determinación del costo (*): Régimen A) RRA = VPP (RAP) Régimen B) Costo Corregido

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MODIFICACIÓN ARTÍCULO 17 DE LA LIR b) Régimen de Tributación ganancia de capital: Si las acciones o derechos se enajenan antes de un año contado desde su adquisición o aporte, la ganancia de capital quedará afecta a Impuesto de Primera Categoría y a Impuestos Finales. Si las acciones o derechos se enajenan después de un año de su adquisición o aporte, la ganancia de capital quedará afecta sólo a Impuestos Finales (Percibido o Devengado) Impuesto Adicional aplicará la tasa de 35%; IGC se aplicará sobre el mayor valor una tasa marginal promedio que resulte de incorporar la ganancia anualizada a la base imponible del IGC de los años anteriores, con tope de 10 años.

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Gracias KPMG Auditores Consultores Ltda.

Javier Jaque [email protected] www.kpmg.cl

@kpmgchile

/kpmgchile

/kpmg-chile

La información vertida en el presente documento incluye secretos comerciales e información confidencial o de propiedad exclusiva de KPMG Auditores Consultores Ltda., sociedad de responsabilidad limitada chilena y una firma miembro de KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. La divulgación de esta información les daría a terceros una ventaja competitiva; por lo tanto, este documento no deberá ser revelado, usado ni duplicado, total o parcialmente, por ningún motivo. Esta restricción no limita los derechos del destinatario del documento a usar la información contenida en el mismo si se la obtuvo legítimamente de otra fuente sin restricción. © 2014 KPMG Auditores Consultores Ltda., sociedad de responsabilidad limitada chilena y una firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Todos los derechos reservados.

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