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REGIMENES TRIBUTARIOS ESPECIALES SECTOR AGRARIO
SECTOR EDUCACIÓN CETICOS – ZofraTacna – SeePuno
REGIMEN DE LA AMAZONIA
SECTOR ACUICOLA ZONAS ALTOANDINAS
CETICOS
Con el ánimo de facilitar el comercio exterior y desarrollar la competitividad de nuestros mercados el Estado ha creado centros de Exportación, transformación, industria comercialización y servicios ( en adelante céticos) cuyo objeto consiste en el incentivo del desarrollo de ciertas regiones del país que presentan puertos de acceso a productos provenientes del Exterior y cuyos productos y servicios pueden competir con los productos extranjeros en igualdad de condiciones para ellos se reguló una serie de normas que permitan la aplicación de beneficios tributarios, con la finalidad de generar mayores recursos e infraestructura para su desarrollo. Es así que para facilitar dichos objetivos se dictó el Decreto Supremo N° 112-97-EF en cuyo artículo 1 se aprobó el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley emitidas en relación con los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercio y Servicio – CETICOS de Ilo Matarani y Tacna y de Paita. Asimismo en el año 2002 se emitió la Ley 27688, Ley de Zofratacna posteriormente en el año 2006 a través de la Ley 28864 se creó la zona económica especial de Zeedepuno
Definición de CETICOS Los céticos son aquellas áreas geográficas perfectamente delimitadas, a las que la ley le otorga la naturaleza de zona primaria aduanera de trato especial, destinadas a generar polos de desarrollo y promover la inversión privada en infraestructura de la actividad productiva y de servicios.
ZONAS ALTOANDINAS
Para incentivar el desarrollo y la inversión en Zonas Alto-Andinas ( zonas geográficas ubicadas a más de 2500 y/o 3200 metros sobre el nivel del mar con excepción de las capitales de departamento) mediante la Ley 29482 Ley de Promoción para el Desarrollo de actividades productivas y Decreto supremo N° 051-2010 EF reglamento de dicha norma , se estableció un tratamiento tributario especial para algunas actividades que se desarrollan en dicha zonas.
SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL BENEFICIO - Personas naturales - Micro empresas y pequeñas empresas -Cooperativas reguladas por Decreto Supremo N° 074-90-TR que adquieran la calidad de personas jurídicas, desde su inscripción en los Registros Públicos - Empresas Comunales y multi-comunales reguladas mediante la Ley 24656 y Decreto supremo N° 045.93-AG son personas jurídicas de derecho privado y de responsabilidad limitada que se constituyen en las regiones de costa sierra y selva del territorio nacional por iniciativa de las comunidades campesinas nativas , grupos campesinos, distritos, caseríos y otros poblados rurales debidamente reconocidos con economía preponderantemente agropecuaria , agroindustrial y/o artesanal Estas unidades productivas deben tener su domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en las zonas geográficas andinas ubicadas a partir de los 2500 metros sobre el nivel del mar, excepto capitales de departamento.
SECTOR ACUICOLA
-Conjunto de actividades tecnológicas orientadas al cultivo o crianza de especies acuáticas que abarca su ciclo biológico completo o parcial y se realiza en un medio seleccionado o controlado, en ambientes hídricos naturales o artificiales tanto en aguas marinas , dulces, o salobres. Asimismo la acuicultura comprende a las actividades de investigación y el procesamiento primario de los productos provenientes de dicha actividad. -El artículo 7 del Reglamento de la Ley de Acuicultura Ley 27460.
ACTIVIDADES QUE GOZAN DEL BENEFICIO Investigación. Actividad dirigida a la obtención de conocimientos necesarios para el desarrollo sustentable de la acuicultura Cultivo o Crianza Proceso de producción de especies hidrobiológicas Poblamiento o repoblamiento Siembra o resiembra de especies hidrobiológicas en ambientes naturales o artificiales debidamente seleccionados o acondicionados Procesamiento primario .- Cuando la especie hidrobiológica proveniente del cultivo es sometida a un tratamiento previo (descabezado, desvalvado, eviscerado, fileteado, limpieza) orientadas a la obtención de productos al estado fresco.
REGIMEN AGRARIO Constitución Política del Perú , Artículo 88°.- El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Ley 28810 Artículo 1°, publicada el 22 julio 2006 indica la vigencia de la norma (Ley 27360 ) hasta el 31 de Diciembre del 2021
Ley 27360 - Normas de Promoción del Sector Agrario Reglamento de la Ley - Decreto Supremo Nº 049-2002-AG Decreto Legislativo 1120, Tercera disposición transitoria final Resolución de Superintendencia N° 281-2004-SUNAT
¿Quiénes son los beneficiados? Personas naturales o jurídicas que desarrollen cualquiera de las siguientes actividades: -Desarrollen cultivos y/o crianzas, excepto la industria forestal; -Actividades agroindustriales, cuando utilicen principalmente productos agropecuarios fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, excepto las relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza (Mediante Decreto Legislativo Nº 1035, publicado el 25 de junio del 2008 se precisó que esta actividad también se encuentran comprendidas en los alcances de la Ley 27360) -Desarrollen actividades acuícolas
¿Beneficios? Impuesto a la renta; tasa del 15%anual, pagos a cuenta de acuerdo a le ley de renta del 0.8% (DL1120), podrán depreciar los bienes que adquieran o construyan, para infraestructura hidráulica u obras de riego, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley, con la tasa de veinte por ciento (20%) anual. La mencionada tasa de depreciación no podrá ser variada, debiendo mantenerse hasta el término de la vida útil de los bienes antes indicados, salvo excepciones legales de corresponder.
Impuesto general a las ventas Los beneficiarios que se encuentren en la etapa pre productiva de sus inversiones, podrán recuperar el IGV e IPM pagados por las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes de capital, insumos, prestación de servicios y contratos de construcción, siempre que se utilicen directamente en la etapa pre productiva, la cual no podrá exceder de 5 años.
¿Obligaciones?
-Para efecto de lo dispuesto en los beneficios, el beneficiario que no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, y por lo tanto pierde los beneficios otorgados por la Ley, por el ejercicio gravable, cuando incumple el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por tres (3) periodos consecutivos o alternados, correspondientes al referido ejercicio. -No se considerará como incumplimiento cuando el pago de las obligaciones tributarias antes mencionadas se efectúen dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su vencimiento.
-Tratándose de beneficiarios que hubieran presentado declaración jurada de las obligaciones tributarias señaladas en el primer párrafo hasta el plazo establecido en el segundo párrafo del presente artículo para efecto de determinar el incumplimiento de pago, sólo se considerará el importe a pagar consignado en la última declaración presentada hasta dicha fecha que hubiere surtido efecto conforme lo previsto en el artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.”
Fiscalización y Administración -Las prestaciones del Seguro de Salud Agrario son brindadas por ESSALUD. La SUNAT ejerce las funciones de administración respecto de las contribuciones al Seguro de Salud Agrario, así como de la inscripción y declaración de los asegurados y/o afiliados obligatorios. -La SUNAT podrá solicitar al Ministerio de Agricultura la calificación técnica respectiva, referida a las actividades que desarrollan los beneficiarios, la misma que será remitida dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de efectuada la solicitud. Si se constatara la falsedad de la información proporcionada, al acogerse a la Ley; o si al final del ejercicio no se cumpliera con lo señalado en el numeral 1 del Artículo 2 del reglamento, se considerará para todo efecto como no acogido. Para lo cual la SUNAT emitirá la resolución correspondiente. En estos casos, los contribuyentes estarán obligados a regularizar la declaración y el pago de los tributos omitidos durante el ejercicio gravable, más los intereses y multas correspondientes, según lo previsto en el Código Tributario.
Sector Educación Base legal
Constitución Política del Perú; Artículo 58°.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Ley de Promoción de la Inversión en la Educación - Decreto Legislativo 882 Decreto Supremo N° 047-97
¿Instituciones educativas? Personas naturales sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales, similares y las organizadas jurídicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el régimen societario que, con o sin ánimo de lucro se dediquen exclusivamente a brindar servicios educativos, en cualquiera de los niveles y modalidades previstas en la Ley de Promoción a la Inversión en la Educación aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 882
¿Beneficios? Impuesto a la Renta La Ley de Promoción a la Inversión en la Educación dispone un Régimen de exoneración al Impuesto a la Renta a las siguientes entidades: - Las Universidades privadas constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro conforme lo dispuesto en el inciso m) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en la medida que las utilidades obtenidas por su actividad sean reinvertidas a favor de la misma y en becas para estudios, y siempre que no sean distribuidas directa o indirectamente entre sus miembros; y Las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro debidamente constituidas, cuyo fin exclusivo sea educativo conforme los alcances regulados en el incisos b) del artículo 19°del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Asimismo, establece el beneficio del Crédito del Impuesto a la Renta por reinversión, cuya aplicación aplica para aquellas instituciones educativas que decidan reinvertir total o parcialmente su renta en su propia institución o en otras instituciones educativas particulares constituidas en el país. El crédito por reinversión será equivalente al 30% del monto reinvertido.
Impuesto general a las ventas
No se encuentra gravado con el impuesto; La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas o Particulares exclusivamente para sus fines propios. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, se aprobará la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas. La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vinculadas a sus fines propios, efectuada por las Instituciones Culturales o Deportivas a que se refieren el inciso c) del Artículo 18° y el inciso b) del Artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 774, y que cuenten con la calificación del Instituto Nacional de Cultura o del Instituto Peruano del Deporte, respectivamente.
Uso indebido del Crédito El crédito es indebido si la Institución Educativa privada no ejecuta la inversión. Si el crédito fue aplicado por la Institución receptora, entonces está deberá reintegrar el impuesto a la Renta , en la parte correspondiente al crédito indebido, más los intereses y pagar la multa por uso indebido del crédito. Si el crédito indebido fue aplicado por la institución reinversora, entonces la Institución receptora deberá reintegrar el Impuesto a la Renta dejado de pagar por aquella, en la parte correspondiente al crédito indebido, más los intereses y pagar la multa por aumento indebido del crédito.
Amazonía Destinado solo para contribuyentes ubicados en la Amazonía
Requisitos
Se entiende que la Empresa se encuentra ubicada en la Amazonía cuando: -Su domicilio fiscal está en la Amazonía y deberá coincidir con su Sede Central (lugar donde tenga su administración y lleve su contabilidad)
-Si es persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonia -Debe encontrarse el 70 % de sus activos fijos en la Amazonía -Su producción no debe estar fuera de la Amazonía. Este requisito no es de aplicación a las empresas de comercialización.
-Los requisitos son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios, en caso contrario, estos se perderán a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos y por el resto del ejercicio gravable.
ACTIVIDADES QUE GOZAN DEL BENEFICIO -Actividad agropecuaria ( Comprende agricultura y ganadería) -Producción agrícola -Acuicultura -Pesca -Turismo -Extracción Forestal -Transformación forestal -Procesamiento y Transformación -Productos primarios -Actividades Manufactureras vinculadas -Empresas dedicadas a las actividades de Comercio.
Para determinar si una empresa se dedica principalmente a alguna de las actividades indicadas se debe tener en cuenta lo siguiente: - Que por lo menos el 80 % de sus ingresos del ejercicio gravable anterior se hayan obtenido por dichas actividades. - Para las empresas que inicien operaciones consideraran como actividad principal a aquella que durante el primer mes de sus operaciones le haya generado el 80% o más de sus ingresos netos totales. - Si ninguna actividad alcanzara por si sola el porcentaje mínimo del 80% se considerará cumplido el requisito de la actividad principal cuando el conjunto de actividades que desarrolla y que estén dentro de las actividades comprendidas en el Régimen alcance o supere el porcentaje establecido Si al final del ejercicio se determinara que los ingresos anuales generados por la actividad principal son inferiores en más del 10% al porcentaje exigido , el contribuyente perderá los beneficios tributarios del impuesto a la Renta por dicho ejercicio debiendo regularizar el pago del Impuesto con ocasión de la presentación de la declaración jurada Anual respectiva.
BENEFICIOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA Una tasa del 10% para los contribuyentes ubicados en la Amazonía dedicados principalmente a actividades económicas agropecuarias, acuicultura, pesca, turismo, actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de la actividades antes indicadas , transformación forestal y extracción forestal. Por excepción una tasa del 5% paralos contribuyentes ubicados en Madre de Dios Loreto y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Púrus del Departamento de Ucayali dedicados principalmente a las actividades señaladas en el párrafo anterior. Están exonerados del impuesto a la Renta los contribuyentes de la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito Los contribuyentes afectos a la tasa del 5% o 10% aplicarán el 0.3% o el 0.5% respectivamente a los ingresos obtenidos en el mes (PAC).