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El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, respaldando los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano.



La conservación de la biodiversidad y de la geodiversidad.



La utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural y, en particular, de las especies y de los ecosistemas, así como su restauración y mejora.



La integración de los requerimientos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales.

El régimen de protección del medio natural en la Región de Murcia, se encuentra regulado por tres leyes básicas estatales y una Ley regional: −

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad



La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que tiene por objeto garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional, apoyándose en la solidaridad colectiva y la cohesión territorial.



La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias



En la Región de Murcia la Ley 4/1992, de 30 de julio, de ordenación y protección del territorio de la Región de Murcia, que se aplica de forma complementaria.



Ley 7/95, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y perca fluvial, que establece el marco de las APF(Áreas de Protección de la Fauna Silvestre)

A. Espacios Naturales Protegidos Definición, características y régimen de protección Los Espacios Naturales Protegidos son figuras de protección, reguladas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y por la Ley 4/1992 de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. La definición de Espacio Natural Protegido viene en el artículo 27 de la Ley 42/2007: Tendrán la consideración de espacios naturales protegidos aquellos espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales, y las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la

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plataforma continental, que cumplan al menos uno de los requisitos siguientes y sean declarados como tales: a. Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo. b. Estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados. Su declaración, tiene como objeto la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, la geodiversidad y la de los recursos naturales y culturales, existentes en su ámbito de protección. En ellos se limita el aprovechamiento de los recursos naturales, prohibiéndose en todo caso aquellas actividades y usos que sean incompatibles con sus objetivos de conservación. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 42/2007, los Espacios Naturales Protegidos, se clasifican en 5 categorías, en función de los bienes y valores a proteger, y de los objetivos de gestión a cumplir. Cada una de las categorías se considera un régimen de protección diferente:

PARQUES REGIONALES Definición Son áreas naturales que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.

Régimen de protección general Se podrá limitar el aprovechamiento de los recursos naturales, prohibiéndose en todo caso los incompatibles con las finalidades que hayan justificado su creación. Se elaborarán Planes Rectores de Uso y Gestión. En ellos se fijarán las normas generales de uso y gestión del Parque. Los Planes Rectores prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico.

RESERVAS NATURALES Definición Son espacios naturales, cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial.

Régimen de protección general Estará limitada la explotación de recursos, salvo en aquellos casos en que esta explotación sea compatible con la conservación de los valores que se pretenden proteger. Con carácter general estará prohibida la recolección de material biológico o geológico, salvo en aquellos casos que por razones de investigación, conservación o educativas se permita la misma, previa la pertinente autorización administrativa.

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ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS Definición Son espacios naturales designados para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluidas las áreas intermareal y submareal, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una protección especial.

Régimen de protección general Para su conservación y la de sus valores naturales, se aprobarán planes o instrumentos de gestión que establezcan, al menos, las medidas de conservación necesarias y las limitaciones de explotación de los recursos naturales que procedan.

MONUMENTOS NATURALES Definición Son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial.

Régimen de protección general Estará prohibida la explotación de recursos, salvo en aquellos casos que por razones de investigación o conservación se permita la misma, previa la pertinente autorización administrativa.

Se considerarán también Monumentos Naturales los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos. PAISAJES PROTEGIDOS Definición Son partes del territorio que las Administraciones competentes, a través del planeamiento aplicable, por sus valores naturales, estéticos y culturales, y de acuerdo con el Convenio del paisaje del Consejo de Europa, consideren merecedores de una protección especial.

Régimen de protección general Los objetivos principales de la gestión de los Paisajes Protegidos son los siguientes: La conservación de los valores singulares que los caracterizan. La preservación de la interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura en una zona determinada. En ellos se procurará el mantenimiento de las prácticas de carácter tradicional que contribuyan a la preservación de sus valores y recursos naturales.

Además del régimen de protección general, las distintas categorías pueden estar incluidas dentro del ámbito de aplicación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN). Los PORN, son instrumentos de planificación que regulan la gestión y uso de los recursos naturales de un determinado ámbito territorial, y que suelen abarcar uno o más Espacios Protegidos. Son determinantes para cualquier actuación, plan o programa sectorial, que estén incluidos dentro de su ámbito de aplicación, y establecen limitaciones generales y específicas respecto de los usos y actividades

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que deban establecerse en su ámbito, en función de la conservación de los valores del patrimonio natural y la biodiversidad. Las decisiones de la administración dentro del ámbito de un Espacio Natural Protegido o de un PORN son determinantes y prevalecen sobre otras directrices y planes. En la Comunidad Autónoma de Murcia hay declarados 19 Espacios Naturales Protegidos, a través de la Ley 4/1992 de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, que en su Disposición Adicional tercera reclasifica y declara protegidos una serie de espacios naturales, con las categorías de protección, superficie protegida y términos municipales afectados. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Parques Regionales

■ Sierra de la Pila con PORN aprobado definitivamente ■ Sierra de El Carche con PORN aprobado definitivamente ■ Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar con PORN aprobado definitivamente ■ Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila con PORN aprobado definitivamente

■ Sierra Espuña con PORN aprobado definitivamente ■ Carrascoy y El Valle con PORN aprobado inicialmente ■ Cabo Cope-Puntas de Calnegre, PORN en elaboración Reservas Naturales

■ Sotos y Bosques de Ribera de Cañaverosa. PORN en elaboración Paisajes Protegidos

■ Barrancos de Gebas con PORN aprobado definitivamente ■ Sierra de las Moreras, PORN en elaboración ■ Humedal del Ajauque y Rambla Salada, con PORN aprobado inicialmente ■ Espacios abiertos e islas del Mar Menor, con PORN aprobado inicialmente ■ Cuatro Calas, PORN en elaboración Espacios sin figura asignada

■ Cañón de Almadenes, PORN en elaboración ■ Islas e islotes del litoral mediterráneo, PORN en elaboración ■ Sierra de la Muela, Cabo Tiñoso y Roldán*, con PORN aprobado inicialmente ■ Cabezo Gordo**, con PORN aprobado inicialmente ■ Saladares del Guadalentín**, con PORN aprobado inicialmente ■ Sierra de Salinas**, con PORN aprobado inicialmente * El PORN aprobado inicialmente propone su declaración como Parque regional ** El PORN aprobado inicialmente propone su declaración como Paisaje protegido

En la siguiente Tabla, se especifica el estado de tramitación de los distintos PORN, que actualmente existen en la Comunidad Autónoma de Murcia:

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PLANES DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES (PORN) Planes de Ordenación Aprobados definitivamente por Decreto Decreto nº 43/2004, de 14 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el plan de ordenación de los recursos naturales de la Sierra de la Pila (BORM nº130, de 07.06.04). Decreto nº 69/2002, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de El Carche (BORM nº 77, de 04.04.2002). Decreto 44/1995, de 26 de mayo de 1995, por el que se aprueba el PORN de las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar (BORM nº 151, de 1.07.95). Decreto 45/1995, de 26 de mayo de 1995, por el que se aprueba el PORN de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila (BORM nº 152, de 3.07.95). Decreto 13/1995, de 31 de marzo de 1995, por el que se aprueba el PORN de Sierra Espuña (incluido Barrancos de Gebas) y se declara como paisaje protegido los Barrancos de Gebas (BORM nº 85, de 11.04.95).

Aprobación inicial de PORN mediante Orden Orden de 3 de julio de 2002 por la que se aprueba inicialmente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Salinas.( BORM nº 160, de 12.07.02). Orden de 18 de mayo de 2005 por la que se aprueba inicialmente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional Carrascoy y El Valle (BORM nº 129, de 07.06.05) Orden de 15 de marzo de 2006, por la que se aprueba inicialmente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de la Muela, Cabo Tiñoso y Roldán. (BORM nº 77, de 03.04.06)

Reinicio del procedimiento de elaboración y aprobación de PORN Orden de 12 de junio de 2003 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se acuerda el reinicio del procedimiento de elaboración y aprobación de los siguientes PORN (BORM nº148 ,de 30.06.2003): -

Los Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor y Cabezo Gordo Saladares del Guadalentín Humedal del Ajauque y Rambla Salada.

Normas y criterios para la ubicación de planes y proyectos en el ámbito de Espacios Naturales Protegidos A.1. Espacios Protegidos incluidos en un PORN Los Espacios Naturales que se encuentran incluidos en un PORN, están sujetos a su normativa. En ellos se establecen diversas normas relativas a la implantación de usos, actividades, proyectos y planes en el ámbito del mismo. Los promotores de planes o proyectos, que tengan intención de promover usos, actividades o planes sectoriales en el ámbito de un PORN, deberán tener en cuenta la normativa del Plan, donde se establece qué usos, actividades y planes son compatibles, y qué requisitos deben cumplir: a) La normativa señala qué usos, actividades y planes resultan incompatibles con los objetivos de conservación y uso sostenible de los recursos naturales del PORN.

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