REGISTRO AGRARIO NACIONAL MORELOS

REGISTRO AGRARIO NACIONAL MORELOS TENENCIA DE LA PROPIEDAD SOCIAL EN MÉXICO El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica

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Fuente: F RAN: Archivo Histórico del Registro Agrario Nacional Delegación Aguascalientes
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REGISTRO AGRARIO NACIONAL

MORELOS

TENENCIA DE LA PROPIEDAD SOCIAL EN MÉXICO El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases para la regulación de la propiedad de la tierra. El territorio mexicano cuenta con una superficie de 196 millones de hectáreas. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce tres tipos de propiedad:



Pública, que corresponde a la Nación y/o sus entidades públicas (regulada por diversas leyes reglamentarias del artículo 27 Constitucional como la Ley Minera, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, etc.);



Propiedad privada (regulada por las legislaciones civiles federal y estatales), y



Propiedad social, que es regulada por el artículo 27 Constitucional y la Ley Agraria, promulgada el 23 de febrero de 1992, que establece el régimen ejidal y el comunal.

Régimen ejidal

Se refiere a un grupo de campesinos que mantiene una superficie de tierra originalmente dotada por el gobierno, que puede estar dividida en tierras parceladas, tierras de uso común y las tierras de asentamiento humano. Sus miembros pueden enajenar sus parcelas a otros ejidatarios o vecinos del núcleo y la asamblea puede autorizar la adopción del dominio pleno de las tierras asignadas en lo individual a sus integrantes.

Régimen comunal

Se refiere a un grupo de campesinos que, por haber sido propietarios ancestrales de una porción del territorio se les ha reconocido y titulado esa superficie para su explotación en común. Los efectos jurídicos de este régimen son: tener personalidad jurídica de comunidad propietaria de sus tierras; tener una protección especial de éstas que las hace inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo que sean aportadas a una sociedad civil o mercantil mediando autorización de la asamblea y tener un comisariado de bienes comunales como órgano de representación y gestión.

ANTECEDENTES DEL RAN

En 1928 se establece el Registro Agrario Nacional, como responsable de llevar el control de las inscripciones de la tenencia de la tierra ejidal y comunal derivadas del reparto agrario. A partir de las reformas al artículo 27 constitucional en 1992 y con la publicación de la Ley Agraria vigente, se establece como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano. Cuenta con 32 delegaciones en todo el país, un Centro Integral de Servicios en sus oficinas centrales de la Ciudad de México y el Archivo General Agrario.

MISIÓN Y VISIÓN DEL RAN

MISIÓN

• Brindar certeza jurídica a la propiedad social en México, a través del control de la tenencia de la tierra y de los derechos constituidos respecto de los ejidos y comunidades, mediante la función registral, el resguardo documental, asistencia técnica y catastral, en beneficio de los sujetos de derecho agrario y demás solicitantes del servicio.

VISIÓN

• Ser un Órgano Registral y Catastral de vanguardia en la utilización de Tecnologías de Información, que otorgue plena certeza jurídica en la tenencia de la propiedad social, proporcionando una atención adecuada y oportuna a sus usuarios, y que la información a su cargo coadyuve en la planeación e implementación de las políticas públicas en el medio rural.

FUNCIONES DEL RAN

Brindar seguridad jurídica y documental mediante el registro de la tenencia de la tierra ejidal y comunal. Salvaguardar, controlar y administrar los documentos que dieron origen a la propiedad social, Archivo General Agrario.

Integrar el Catastro Rural para el control de la Propiedad Social.

Prestar asistencia técnica para la delimitación de las tierras al interior de los núcleos agrarios, así como emitir las normas.

Proporcionar información a sujetos agrarios y público en general.

PROPIEDAD SOCIAL REGULARIZADA

Durante el proceso de certificación de la tierra, los núcleos agrarios delimitan su superficie en tres grandes áreas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Agraria: Total Superficie Regularizada (94 millones de hectáreas)

1% Asentamiento Humano y Reserva de Crecimiento

CERTIFICACIÓN DE LA TIERRA

Antes de 1992 Certificado de Derechos Agrarios

Después de 1992 Certificado Parcelario

BENEFICIOS DE LA REGULARIZACIÓN

• Seguridad jurídica de la tenencia de la tierra. • Certeza patrimonial a las familias del campo. • Acceso a los apoyos de programas federales.

• Propicia la inversión en el campo. • Previene la incidencia de conflictos sociales.

• Asegura el crecimiento ordenado de la Propiedad Social.

MORELOS Superficie del Estado 495-817 has Superficie social 355-755 has

72%

Superficie regularizada 342-251 has

Núcleos agrarios Ejidos

204

Comunidades 29

233

NUCLEOS AGRARIOS CERTIFICADOS

92.86% 216 núcleos agrarios

199 ejidos 17 comunidades

111,627 documentos

59,509 beneficiados. 278,399.86 has. certificadas.

TITULOS DE PROPIEDAD

SOLAR URBANO ART. 68 L.A. (A.H.)

62 núcleos agrarios 11,150 documentos 1,182.5127 has. titulada.

DE ORIGEN PARCELARIO ART. 82 L.A. (D.P.)

50 núcleos agrarios 2,625 documentos

5,149.60 has. titulada

Fecha de corte 31 de agosto de 2015

DOMINIO PLENO

¿Que es el dominio pleno? Posibilidad legal que tiene los titulares de parcelas delimitadas en términos del articulo 56 de la Ley Agraria, para adquirir el pleno dominio de la misma, cuyo efecto jurídico es que las tierras dejan de ser ejidales y quedan sujetas a las disposiciones del derecho común.

Consideraciones respecto del dominio pleno sobre parcelas • La autorización para la adopción del dominio pleno sobre las parcelas es potestativo de cada Asamblea ejidal; es decir, no es un acto forzoso. • La adquisición del dominio pleno sobre las parcelas es decisión de cada ejidatario. • En todo caso se requiere la estricta observancia de un procedimiento establecido en la Ley Agraria. • Ante todo, es indispensable que las parcelas sobre las que se pretenda adoptar el dominio pleno, hayan sido delimitadas y asignadas en términos del artículo 56 de la Ley Agraria.

DOMINIO PLENO

Tierras formalmente parceladas (art.56)

Si las tierras están formalmente parceladas y existe el plano definitivo de dicho parcelamiento, se deberá: • • • • •

Contar con el certificado parcelario. Solicitar a la Asamblea la autorización para adoptar el dominio pleno. Celebrar Asamblea ejidal, en los términos del artículo 23, fracción IX, de la Ley Agraria, para autorizar que los ejidatarios adopten el dominio pleno sobre sus parcelas. Inscribir el acta de asamblea en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual los interesados podrán asumir el dominio pleno de sus parcelas. Una vez inscrita el acta, los ejidatarios beneficiados podrán solicitar al RAN la expedición de su Titulo de Propiedad.

FONDO DE APOYO PARA NÚCLEOS AGRARIOS SIN REGULARIZAR (FANAR)

El FANAR está a cargo de la SEDATU y es operado por la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional. Es gratuito y voluntario. Ofrece asesoría, apoyo técnico y jurídico Dirigido a los ejidos y comunidades de nueva creación, así como todos aquellos que no habían sido regularizado o fueron certificados parcialmente. Alcance: El Gobierno Federal se compromete a atender a todos aquellos núcleos que de manera voluntaria acuerden la regularización de sus tierras y que cuenten con viabilidad jurídica para incorporarse al Programa.

TALLER DE CAPACITACIÓN A RESPONSABLES Y PERSONAL DE LOS CENTROS INTEGRALES DE SERVICIOS DEL RAN.

SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL

TALLER DE CAPACITACIÓN A RESPONSABLES Y PERSONAL DE LOS CENTROS INTEGRALES DE SERVICIOS DEL RAN. • Acuerdo de Asamblea de la Autorización para la adopción del Dominio Pleno.

• Acuerdo de Asamblea de Aceptación de Ejidatarios o Comuneros. • Acuerdo de Asamblea de Separación de Ejidatarios o Comuneros. Inscripción. • Acuerdo de Asamblea del Reconocimiento de Avecindados (Ejido y Comunidad). • Acuerdo de Asamblea de la Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales o Comunales. Acuerdo de Asamblea de Cambio de Destino de Tierras Ejidales. • Acuerdo de Asamblea de la elección o remoción de los Órganos de Representación del Ejido o de la Comunidad. • Designación de Sucesores de Ejidatario o Comunero (Deposito de Lista). • Acuerdo de Asamblea de Aprobación del Reglamento Interno del Ejido o el Estatuto de la Comunidad y sus Modificaciones. • Constancias de Inscripción y de Vigencia de Derechos.

TALLER DE CAPACITACIÓN A RESPONSABLES Y PERSONAL DE LOS CENTROS INTEGRALES DE SERVICIOS DEL RAN

• • • • • •

Expedición de Certificado parcelario. Reposiciones Traslados de Derecho Enajenación de Derechos Correcciones Expedición de Certificados por Resolución del TUA

TALLER DE CAPACITACIÓN A RESPONSABLES Y PERSONAL DE LOS CENTROS INTEGRALES DE SERVICIOS DEL RAN

•Títulos de propiedad • Expedición de títulos de solar urbano y dominio pleno •Archivo estatal (U.C.D.) • Consulta • Expedición de copias certificadas • Carpetas básicas • Carpetas agrarias.

TALLER DE CAPACITACIÓN A RESPONSABLES Y PERSONAL DE LOS CENTROS INTEGRALES DE SERVICIOS DEL RAN

• Solicitudes de oficios informativos de predio. • Dictámenes y opiniones técnicas • FANAR (ingreso de ejidos a certificar) • Cambios de destino • Dominios plenos • Parcelas de nueva creación (TUA) • Titulación de solares por empresas privadas • Trabajos técnicos • Informativos y ejecución de decretos de expropiación (Delegación SEDATU)

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