Reglamenta Disposiciones Personas que Laboren con Plaguicidas

Reglamenta Disposiciones Personas que Laboren con Plaguicidas Nº 18323-S-TSS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTERIOS DE SALUD Y DE TRABAJO Y S
Author:  Ana Ortiz Soto

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Reglamenta Disposiciones Personas que Laboren con Plaguicidas Nº 18323-S-TSS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTERIOS DE SALUD Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, En uso de las facultades que les confiere del artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto por los artículo 9º, 17, 147 y 149 de la Ley General de Salud y en cumplimiento de lo que establece el artículo 29, inciso c) del Reglamento de Actividades de Aviación Agrícola. Considerando: 1. Que es función del Estado la protección de la salud de las personas que realicen todo tipo de actividades de manejo y aplicación de plaguicidas. 2. Que un examen médico completo con análisis de laboratorio y gabinete, previo a la exposición al riesgo y controles médicos periódicos, son una medida necesaria para detectar tempranamente cualquier alteración de la salud de las personas que realicen actividades de manejo y aplicación de plaguicidas. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º.-Las personas que realicen actividades de manejo y aplicación de plaguicidas, deben someterse a un examen médico periódico anual. Artículo 2º.-Queda a criterio médico recomendar una mayor frecuencia para realizar el examen médico periódico de acuerdo con la toxicidad de los plaguicidas, la forma de exposición y la patología que presenten las personas que manejen y apliquen plaguicidas. Artículo 3º.-Los médicos que realicen los exámenes médicos preexposición y periódico, cualquiera sea su frecuencia, deben ser especialistas en Medicina de Trabajo y/o con entrenamiento específico en toxicología de plaguicidas. Artículo 4º.-Los exámenes médicos a efectuarse a los pilotos que laboren en actividades de aviación agrícola, deben realizarse de acuerdo con los establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 4637-T, Reglamento de Licencias para el Personal Técnico Aeronáutico, publicado el 16 de abril de 1975. Artículo 5º.-Aquellos otros trabajadores que laboran en actividades de aviación agrícola, debe realizar los exámenes médicos preexposición y periódico, de acuerdo con lo que establecen las presentes disposiciones. Artículo 6º.-Se consideran personas no aptas para el manejo y aplicación de plaguicidas. a. Los menores de 18 años. b. La mujeres embarazadas o en período de lactancia. c. Las personas declaradas mentalmente incapaces. d. Quienes padezcan de retraso mental. e. Personas con enfermedades con las vías aéreas superiores e inferiores. f. Personas con enfermedades crónicas, hepáticas y renales. g. Personas analfabetas. Artículo 7º.-Se establece la siguiente norma para el examen médico de las personas que realicen actividades de manejo y aplicación de plaguicidas: 1º.-Objeto: Esta norma tiene por objeto establecer las características de los exámenes médicos que deben realizarse a las personas que laboran en actividades de manejo y aplicación de plaguicidas. 2º.-Características del examen médico preexposición: 2.0.1 Objetivo: El examen médico preexposición o preingreso tiene por objeto: a. Realizar una evaluación del estado de salud de las personas que desean incorporarse a las actividades laborales de manejo y aplicación de plaguicidas. b. Descalificar a aquellas personas con patologías incompatibles con las actividades de manejo y aplicación de plaguicidas. c. Identificar a aquellas personas con patologías que los convierten en sujetos de riesgos aumentados.

d.

e.

Elaborar una historia clínica preexposición como documento referencia para los siguientes exámenes médicos periódicos durante la actividad laboral, la cual permita además efectuar una vigilancia epidemiológica. Impartir educación al trabajador brindándole información sobre riesgos el manejo de plaguicidas y sobre las medidas de prevención de intoxicaciones.

2.1.0 Examen médico: 2.1.1 Elaborar una historia clínica completa y detallada que incluya: a) b) c) a) d)

e)

Ficha de identificación. Antecedentes heredo-familiares. Hábitos: Antecedentes personales no patológicos, tales como tabaquismo, etilismo, toxicomanías. Antecedentes personales patológicas. Historia ocupacional: en actividades de manejo y aplicación de plaguicidas. Especificar trabajos anteriores, jornada laboral, tiempo de aplicación por día, por semana, por mes, periodicidad, medidas higiénicas. Aclarará si usó o no equipo de protección personal cuando realizó su trabajo. Especificará el tipo o tipos y nombres y otros tóxicos, con que estuvo trabajando anteriormente e indicará el tiempo que manipuló productos. Revisar aparatos y sistemas para detectar síntomas de patologías existentes.

2.1.2 Efectuar un examen físico detallado el cual debe incluir: a. Medición antropométrica. b. Mediciones sensoriales: visión, audición. c. Cabeza: ojos, nariz y boca. d. ch) Cuello. e. Tórax y pulmones. f. Aparato cardiovascular. g. Abdomen y aparato genitourinario. h. Sistema nervioso. i. Piel y faneras (uñas y cuero cabelludo). 2.2.0 Exámenes de laboratorio y gabinete: 2.2.1 Examen general de orina, pruebas de función renal: nitrógeno-ureico y creatinina. 2.2.2 Hemograma completo: hemoglobina, hematocrito, curva de hemoglobina corpuscular media GHGM, leucograma, plaquetas. 2.2.3 Pruebas de función hepática: tiempo de protrombina, transaminasa, fosfatasa alcalina, bilirrubinas. 2.2.4 Determinación de colinesterasa eritrocítica y/o plasmática preexposición. 2.2.5 Radiografía de tórax. 2.2.6 Los exámenes complementarios de laboratorio y de gabinete deben ser orientados a la naturaleza de las sustancias químicas a que esté o vaya a estar expuesto el trabajador. 3º.-Condiciones de salud de las personas y trabajadores: 3.0.1 Se consideran personas no aptas para el manejo y aplicación de plaguicidas aquellas cuya historia clínica o diagnóstico comprobado presente cualesquiera de las siguientes enfermedades: a) Alcoholismo. b) Dependencia a fármacos o drogas. c) Trastornos severos de la personalidad, trastornos mentales, psicosis. a. Enfermedades del sistema nervioso que pueden agravarse con exposición a sustancias neurotóxicas. d) Enfermedades que afecten en forma severa elaparato respiratorio. e) Hepatopatías que afecten la función del hígado. f) Nefropatías que afecten la función renal. g) Afecciones crónicas de la piel y conjuntivas. h) Enfermedades metabólicas endocrinas y nutricionales severas. i) Enfermedades severas del sistema cardiovascular. j) Personas con antecedentesde alteraciones hematológicas severas y con antecedentes de enfermedades malignas. k) Cualquier otra enfermedad activa o latente aguda o crónica, congénita o adquirida que a criterio del médico califique a la persona como no apta para el manejo y uso de plaguicidas. 3.0.2 Queda a criterio médico la calificación de las personas con riesgo aumentado que presenten patologías que no afecten el estado general de éstas, pero que pueden activarse con el manejo y aplicación de plaguicidas.

3.0.3 Queda a criterio médico valorar como no aptas temporalmente para el manejo y aplicación de plaguicidas, a las personas que presenten en un período determinado, patologías incompatibles con dichas actividades. 4º.-Características del examen médico periódico: 4.0.1 Objetivo: El examen médico periódico anual tiene por objetivo: a) b) c) d) e)

f) g) h) i)

Realizar un seguimiento del estado de salud y de la evaluación de las secuelas, en aquellas personas que han sufrido cualquier intoxicación aguda con plaguicidas. Detectar cualquier cambio en el estado de salud de la persona. Prevenir y detectar enfermedades agudas, subagudas, crónicas y a largo plazo. Determinar si el trabajador continúa reuniendo los requisitos de aptitud para las actividades laborales de manejo y aplicación de plaguicidas. Detectar patologías nuevas en el trabajador, debidas a intoxicaciones subclínicas y crónicas, especialmente a nivel a sistema nervioso, riñones, hígado, piel, ojos y la aparición de tumores. Actualizar la historia de exposición a plaguicidas. Actualizar los antecedentes heredo-familiares respecto a patologías presentes en la descendencia del trabajador. Realizar una vigilancia epidemiológica respecto a los efectos tóxicos de los diferentes plaguicidas en las personas y en los trabajadores. Impartir educación al trabajador brindándole información sobre los riesgos del manejo de plaguicidas y sobre las medidas de prevención de intoxicaciones.

4.0.2 Examen médico: 4.0.3 Actualizar la historia clínica del acuerdo con 2.1.1. 4.0.4 Efectuar un examen físico de acuerdo con 2.1.2. 4.0.5 Evaluar el estado de las secuelas provocadas por cualquier intoxicación. 4.0.6 Realizar un análisis de las condiciones de salud del trabajador desde el inicio de su exposición a plaguicidas. 4.1.0 Exámenes de laboratorio y gabinete: a. b. c. d. e. f. g. h.

Examen general de orina. Hemograma completo. Velocidad y eritrosedimentación. Pruebas de función renal. Pruebas de función hepática. Determinación de la actividad de colinesterasa eritrocítica. Otros exámenes de laboratorio y gabinete de acuerdo con los plaguicidas utilizadas por el trabajador durante su actividad laboral. Radiografía de tórax.

5º.-Características del examen médico en caso de intoxicación aguda: 5.0.1 Objetivos: El examen médico en caso de intoxicación aguda tiene por objeto: a. Identificar el origen y circunstancias de la intoxicación aguda. b. Atender la recuperación integral de la salud del paciente. c. Determinar y evaluar las secuelas provocadas por la intoxicación, efectuando controles posteriores de detección de secuelas mediante citas periódicas previas a alta definitiva. d. Recoger información técnica para estudios epidemiológicos. 5.1.0 Examen médico: 5.1.1 Descripción de las condiciones laborales que originaron la intoxicación del paciente. Vía de entrada, tipo, tóxico, condiciones climatológicas, tiempo de exposición y periodicidad. Jornada de trabajo: mañana - tarde.

Uso de equipo de protección personal adecuado. Medidas de higiene. Si fuma, bebe o come en el área de aplicación y cualesquiera otra práctica relacionada con el origen de la intoxicación. 5.1.2 Tiempo de aparición de los signos y síntomas de intoxicación. Descripción de éstos. 5.1.3 Diagnóstico de ingreso: nombre del producto o productos tóxicos y severidad de intoxicación. Pedir la etiqueta. 5.1.4 Solicitar información al Centro Nacional de Intoxicaciones sobre manejo y posibles consecuencias de la intoxicación. 5.1.5 Seguimiento mediante la evolución del cuadro clínico y los exámenes de laboratorio y gabinete requeridos de acuerdo con cada caso. 5.1.6 Resultados de exámenes de laboratorio y gabinete de acuerdo a 2.2.0. 5.1.7 Descripción del tratamiento médico aplicado. 5.1.8 Examen físico completo de acuerdo a 2.1.2. 5.1.9 Detección y evaluación de secuelas en citas posteriores y en alta definitiva. Evaluar el grado de aptitud para el reingreso al trabajo. Evaluar la necesidad de reubicación de puesto. 6º.-De los niveles de colinesterasa eritrocítica: 6.0.1 Cuando el nivel de colinesterasa eritrocítica de una persona haya descendido en un 25% de su nivel personal de preexposición, el médico debe recomendar el retiro temporal de dicha persona de aquellas actividades de manejo y aplicación de plaguicidas del tipo organofosforados o carbamatos. 6.0.2 El nivel personal de colinesterasa eritrocítica preexposición debe ser el promedio de dos exámenes en muestras de sangre tomadas con 24 horas de diferencia. Los resultados de dichos exámenes no deben diferir en más de un 15% entre ellos. 6.0.3 Para establecer el nivel personal de colinesterasa eritrocítica preexposición el trabajador debe haber permanecido libre de exposición de plaguicidas tipo organofosforados o carbamatos, por un mínimo de dos meses, previo al examen. 6.0.4 Los trabajadores pueden reincorporarse a las actividades laborales cuando el nivel personal de colinesterasa eritrocítica haya alcanzado un 90% de su nivel personal preexposición. 7º.-De la frecuencia con que se deben realizar los exámenes para determinar el nivel de colinesterasa: 7.0.1 Los trabajadores que laboran en actividades de formulaciones y reempaco de plaguicidas deben realizar el examen de colinesterasa cada dos semanas. 7.0.2 Los trabajadores que laboren en actividades de aplicación y manejo de plaguicidas tipo organofosforados y carbamatos, con un período de exposición igual o mayor a 30 horas al mes, deben realizar el examen de colinesterasa casa 4 semanas. 7.0.3 Los trabajadores que laboran en actividades de manejo y aplicación de plaguicidas en invernadores y plantaciones de banano, deben realizar el examen de colinesterasa cada 2 semanas. 7.0.4 Queda a criterio y responsabilidad del médico, prescribir el examen de colinesterasa eritrocítica con una mayor frecuencia de lo indicado en el presente norma, de acuerdo con la toxicidad de los plaguicidas que se aplican, frecuencia y la forma de exposición del trabajador. 7.0.5 Podrán utilizarse como métodos electromiográfico estandarizado para plaguicidas el método electromiográfico estandarizado para plaguicidas y cintas de análisis de colinesterasa para la medición de colinesterasa. Cuando la prueba indique que el nivel de colinesterasa ha descendido en un 15% de su nivel normal, el trabajador debe ser remitido de inmediato para que se le realice la determinación de colinesterasa eritrocítica.

Artículo 8º.-La determinación del nivel de colinesterasa eritrocítica y colinesterasa plasmática, debe hacerse de acuerdo con el método que se adjunta, aprobado por el Ministerio. Podrán emplearse los métodos rápidos de campo, aprobados por el Ministerio. Artículo 9º.-Queda a criterio y responsabilidad médica recomendar el retiro temporal o permanente de personas que presenten lesiones derivadas del manejo y aplicación de plaguicidas o presenten condiciones patológicas que sean incompatibles en dicha actividad. Artículo 10.-Ninguna persona puede ingresar a las actividades de manejo y aplicación de plaguicidas sin recomendación escrita en un médico que indique que la persona está en condiciones adecuadas de salud de acuerdo con lo que establece el artículo 7º de las presentes disposiciones. Artículo 11.-Las personas físicas y jurídicas con personal subordinado que manejo y aplique plaguicidas, deben aportar los nombres de los plaguicidas que utilizan en sus actividades laborales, además de indicar la forma y frecuencia de exposición laboral cuando así lo requiera el médico examinador. Artículo 12.-El médico debe informar por escrito al interesado y al patrono sobre el estado de salud del trabajador después de cada examen periódico, así como del resultado del examen médico realizado, previo ingreso a la actividad laboral después de haber sufrido una intoxicación. Artículo 13.-Todo caso de intoxicación aguda, subclínica y crónica provocada por plaguicidas, debe reportarse obligatoriamente de acuerdo con lo establecido por el Decreto Ejecutivo Nº 14496 de 29 de abril de 1983. Artículo 14.-Es responsabilidad de cada persona, patrono y trabajador que realice actividades de manejo y aplicación de plaguicidas, el cumplimiento de lo establecido en el Decreto. Artículo 15.-Los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, velarán por el correcto cumplimiento de las presentes disposiciones. Artículo 16.-Rige a partir de su publicación. Transitorio único.-Las personas, patronos y trabajadores que realicen actividades de manejo y aplicación de plaguicidas, tienen un plazo de seis meses a partir de su publicación para ajustarse a lo aquí establecido. Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los once días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho. OSCAR ARIAS SANCHEZ El Ministro de Salud a.i. VICTOR JULIO BRENES ROJAS

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, EDWIN LEON VILLALOBOS.

ANEXO Método de análisis para la determinación de colinesterasa eritrocítica Reactivos: Todos los reactivos deben ser por lo menos de calidad ACS. a) Solución buffer I (para eritrocitos): Para un litro de buffer, disuelva 4,123 6 g sodio barbital (0,02 15), 0,.544 6 g potasio ortofosfato, di-H (0,000 4 M.) y 44,730 g potasio (0,60 M.), en 900 mil de agua destilada, utilizando un balón aforado de 1 litro. Agregue 28,0 mil de 0,1 N ácido clorhídrico, mientras agita la solución y completa el volumen a 1 litro con agua destilada. El pH de solución buffer I debe ser 8,10 a 25° C. b) Solución buffer II (para plasma): Para un litro de buffer, disuelva 1,237 1 g sodio barbital (0,006 Ml), 0,136 1 g potasio ortofosfato, di-H (0,001 M) y 17,535 g sodio cloruro (0,30 M) en 900 ml de agua destilada, utilizando un balón aforado de 1 litro. Agregue 11,6 mil de 0,1 N ácido clorhídrico antes de completar el volumen de 1 litro con agua destilada. El pH de la solución buffer II debe ser de 8,00 a 25° C.

El pH de las soluciones buffers (I y II) pueden descender después de varias semanas. Se debe chequear al pH de la solución buffer antes de utilizarla cada vez. Si el pH ha descendido más de 0,03 pH unidades, la solución buffer debe ser desechada y se debe preparar una solución fresca. c) Sustrato acetilcolina (para eritrocitos): Disuelva 2,000 g de acetilcolinacloruro (0,11 M) en 100 ml de agua destilada. d) Sustrato acetilcolina (para plasma): Disuelva 3,000 g de acetilcolina cloruro (0,165 M) en 100 ml de agua destilada. Se debe agregar unas pocas gotas de tolueno a cada solución sustrato como preservante y mantenerlas en refrigeración cuando no se utilicen. Las soluciones sustrato no deben utilizarse por más de una semana. e) Solución de saponina: Disuelva 100 mg de saponina (0,010%) en 1,000 ml de agua destilada. Esta solución se debe utilizar fresca, para cada día de trabajo. Aparatos: a. Centrífuga para tubos capilares heparinizados, capaz de 3,500 rpm. b. Equipo de pH meter, calibrado a 0,01 unidades de pH. c. Pipeta para hemoglobina tipo Sahli de 0,02 ml. d. Baño de temperatura constante de 25° Ce. Frascos volumétricos de 100 y 1 000 ml. f. Tubos capilares heparinizados. g. Quemador tipo Bunsen. h. Frascos de vidrio tipo vial (2,5 cm x 19 mm diámetro con tapones de hule. f) Toma de muestras, manejo y preparación: La muestra de sangre se recoge en un tubo capilar heparinizado después de punzar profundamente la yema del dedo limpio y seco. La sangre se deja fluir dentro del tubo capilar hasta que esté lleno en ¾ partes de su altura (3,5 cm vacío), para permitir el sellado del tubo capilar con la llama de un mechero Bunsen, sin sobrecalentar la muestra de sangre. Un extremo del capilar se taponea con parafina sólida y el otro extremo se sella con el mechero Bunsen. (Si la muestrea requiere transportación al laboratorio, el sello de ambos extremos de capilar se puede realizar con plasticina limpia). El tubo capilar sellado se rotula para su identificación y se centrifuga a 2 000 - 3 500 rpm durante 50 - 60 minutos. Cuando la muestra se ha tratado en la forma indicada, puede ser enviada al laboratorio y almacenada en un refrigerador durante varios días, sin cambio apreciable. Análisis de la muestra: Para el análisis, el tubo capilar se corta cuidadosamente con una lima filosa, a una altura adecuada para separar el paquete de eritrocitos y la sección que contiene el plasma. El corte del capilar debe ser adecuado para yuxtaponer satisfactoriamente el extremo de la pipeta. Drene 0,02 ml del paquete de eritrocitos en una pipeta para hemoglobina tipo Sahli. Vierta el contenido de la pipeta directamente a un microbeaker o vial de vidrio que contiene 0,1 ml de 0,01% solución de saponina. Enjuague tres veces la pipeta en dicha solución. Una porción de plasma se toma de la sección correspondiente del tubo capilar con la pipeta tipo Sahli y se vierte en un microbeaker o vial de vidrio que contiene 1,0 ml de agua destilada. Enjuague tres veces la pipeta con dicha solución. Ensayo para colinesterasa eritrocítica: a) b) c) d)

Un 1 ml de la solución eritrocítica hemolizada se agrega a 1 ml de solución buffer I y se coloca en un baño de agua 25ºC durante 10 minutos. Se mide el pH inicial de la muestra utilizando un pH meter. Se agrega a la muestra 0,2 ml de solución de acetilcolina cloruro (0,165 m) con agitación y se toma el tiempo. Se deja llevar a cabo la reacción durante 1 hora o bien 1,5 hora antes de leer el pH final.

El microbeaker o vial utilizado debe ser agitado cuando se ha introducido el electrodo previamente a realizar la lectura de pH correspondiente. Nota: La solución buffer I está preparada para dar una lectura de pH-8,0 cuando se le agrega la solución eritrocítica hemolizada. Ensayo para colinesterasa en plasma: a) 1,0 ml de plasma diluido se mezcla con 1ml de solución buffer II y se coloca en baño de agua 25° C durante 10 minutos. b) Se mide el pH inicial de la muestra utilizando un pH meter c) Se agrega a la muestra 0,2 ml de solución deacetilcolina cloruro (0,165 m) con agitación y se toma el tiempo. d) La mezcla encubada durante 1 hora o bien 1,5 hora antes de leer el pH final. Cálculos: Las unidades derivadas del presente método se expresan en pH/hora. Delta pH/hora: pH (i) - pH (f) - bc --------------------------------------------c (f) - t (i) Donde pH (i) = pH inicial pH (f) = pH final c (f) - t (i) = tiempo transcurrido en horas entre la lectura pH (i) y lectura pH (f). b) Factor de hidrólisis no enzimático correspondiente al pH (f). c) Factor de corrección por variación del delta pH - hora con el pH, correspondiente a pH (f). Los factores de corrección b) y c) se encuentran en la Tabla XI-I. En la Tabla XI-2 se encuentran los valores promedios de actividad de colinesterasa eritrocítica y colinesterasa plasmática, determinadas porel presente método de análisis, para personas saludables no epuestas a plaguicidas organofosforados o carbamatos. Método para la determinación de colinesterasas en sangre. Micromodificación realizada por Wolfsie y Winter del método Michel. National Institute for Ocupational Safety an Health. U.S. Departament of Health, Education and Welfare. TABLA XI-I FACTORES DE CORRECCION PARA ECUACION DELTA pH/HORA Corrección / Colinesterasa Eritrocítica B 0,03 0,02 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

c 0,94 0,95 0,96 0,97 0,98 0,99 1,00 1,00 1,00 1,00 0,99 0,97 0,97 0,97 0 99

Corrección / Colinesterasa Plasma b 0,09 0,07 0,06 0,05 0,04 0,03 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01

TABLA XI-2 VALORES PROMEDIO DE COLINESTERASA ERITROCITICA Y EN PLASMA EN HOMBRES Y MUJERES DELTA pH/HORA

C 0,98 1,00 1,01 1,02 1,02 1,01 1,01 1,00 1,00 1,00 1,00 1,01 1,02 1,04 1,09

Colinesterasa Eritrocítica

Promedio

Hombres 0,861

Mujeres 0,843

0,953

0,817

Colinesterasa en Plasma

Promedio

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