Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de la IATA a
52 Edición (castellano) En vigencia a partir del 1 de enero de 2011 ADDENDUM II Enviado el 5 de mayo de 2011
Se ruega a los usuarios de la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de la IATA tomar nota de las a siguientes enmiendas y correcciones a la 52 Edición, en vigor a partir del 1 de enero de 2011. Donde ha sido posible, con el fin de identificar el cambio o la enmienda, los textos existentes han sido subrayados en Amarillo - PDF, o en gris en la copia impresa. Variaciones de los Estados, nuevas o enmendadas (Sección 2.8.2) Incluir nuevas variaciones ROM (Rumania) ROG-01. Para ejercer vuelos con aviones civiles registrados en otro Estado para transportar mercancías peligrosas, se requiere una autorización. Esta autorización puede ser otorgada por el Ministerio de Transporte e Infraestructura, o por la Autoridad Aeronáutica Civil de Rumania, según sea el caso, en el momento de recibir el aviso del Ministro de Defensa de Rumania. La solicitud para obtener la autorización de vuelo y el aviso otorgado debe ser entregada al RCAA al menos diez (10) días hábiles antes de la fecha del vuelo y debe contener toda la información pertinente y los documentos mencionados en el formulario que se muestra en la página GEN 1.2-12 del AIP de Rumania. De ser solicitada, una copia del certificado otorgado por la autoridad apropiada del Estado de registro del operador aéreo que demuestra que ha sido autorizado para transportar mercancías peligrosas también debe incluirse con la solicitud. ROG-02. Siempre que el periodo de entrega de una solicitud cumpla con el ROG-01 más arriba, el operador aéreo programado para vuelos de pasajeros y/o de carga puede obtener, de ser solicitada, una autorización de vuelo (incluyendo el aviso del Ministro de Defensa) para el transporte de mercancías peligrosas incluidas en las Clases 2, 3 (excepto los explosivos líquidos insensibilizados, Números ONU 1204, 2059, 3064, 3343, 3357 y 3379), 4, 5, 6 (excepto las sustancias infecciosas, División 6.2, Categoría A, ONU 2814, ONU 2900), 8 ó 9. La autorización o aviso de vuelo deben ser válidos durante periodos de tiempo limitados y/o programa de operación siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) entrega, por parte del operador aéreo antes de empezar la operación programada respectiva, de los siguientes documentos escritos en inglés o en rumano: — una copia del AOC y sus especificaciones operativas; — una copia del certificado otorgado por la autoridad competente del Estado de registro del operador aéreo que compruebe que ha sido autorizado para transportar mercancías peligrosas; — una copia del Capítulo 9 — “Mercancías Peligrosas” del manual operativo, Parte A; — una copia de un programa de instrucción en materia de mercancías peligrosas en el manual operativo, Parte D, o cualquier otro documento similar que se refiere a la instrucción, tal como se ha aprobado por la autoridad aeronáutica del Estado de registro del operador aéreo. b) entrega al RCAA de una notificación con respecto a los detalles de las mercancías peligrosas que deben transportarse: clase o división, número ONU, nombre apropiado de expedición, instrucciones de embalaje correspondientes, tipo de embalaje, peso del bulto, número de bultos, doce (12) horas antes de la salida del avión.
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Reglamentación sobre Mercancías peligrosas de la IATA 52a Edición (Castellano) En vigencia el 1 de enero de 2011 ADDENDUM II
ROG-03 Los aviones civiles involucrados en el transporte de mercancías peligrosas prohibidas para su transporte bajo circunstancias normales, de acuerdo con esta Reglamentación, no pueden volar dentro del espacio aéreo de Rumania. Las dispensas de las disposiciones pueden otorgarse por la Autoridad Aeronáutica Civil de Rumania solamente si el transporte respectivo puede justificarse por un interés público de gran importancia. Tales dispensas deben ser otorgadas con la aprobación del Ministerio de Transporte e Infraestructura. ROG-04 En el caso de los envíos que contienen material radiactivo, el operador aéreo debe proporcionar a la Autoridad Aeronáutica Civil de Rumania una copia de la autorización otorgada por la Comisión Nacional para el Control de Actividades Nucleares (CNCAN). La información de contacto de la Comisión Nacional para el Control de Actividades Nucleares se muestra más abajo: B-dul. Libertatii, Nr. 14, Sector 5 Bucuresti RUMANIA Tel: + 40 21 316 05 72 Fax: + 40 21 317 38 87 Variaciones de los operadores, nuevas o enmendadas (Sección 2.8.4) Enmendar 5X (UPS) Enmendar 5X-02 como se muestra: 5X-02 Los envíos de mercancías peligrosas en bultos pequeños a través de UPS, incluidos los envíos de Cantidades Exceptuadas y de Sustancias Biológicas de Categoría B, sólo se aceptarán bajo contrato. Cuando se envíen bultos que requieran una Declaración del expedidor de mercancías peligrosas de la IATA, se deben utilizar embalajes combinados, y los bultos no deben superar los 30 kg de peso bruto. Cuando sea aplicable, un embalaje exterior no contendrá más de tres mercancías peligrosas compatibles diferentes (5.0.2.11). Aparte de las expediciones de mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas aprobadas específicamente, las siguientes Clases y Divisiones de mercancías peligrosas están prohibidas en todos los servicios internacionales de paquetes pequeños y Servicios de Carga Aérea de UPS: • • • • • • • • •
Clase 1 (Explosivos) División 2.3 (Gas tóxico) División 4.2 (Combustión espontánea) División 4.3 (Peligroso cuando se moja) Division 5.1 (Comburente) División 5.2 (Peróxido orgánico) División 6.1 – Sustancias que requieren una etiqueta de “Tóxico” División 6.2 (Sustancias infecciosas, Categoría A) Clase 7 – Sustancias que requieren una etiqueta “Radiactiva” Blanca-I, Amarilla-II, Amarilla-III, o Fisionable. Las expediciones de material radiactivo en bultos exceptuados también se prohíben. • Clase 9 (Varias) Envíos de material magnetizado ONU2807, que cumplen con la Instrucción de embalaje 953 solamente pueden ser enviados hacia, desde y dentro de países identificados en: http://www.ups.com/content/us/en/resources/ship/idg/information/acl.html Además, tales envíos deben ser etiquetados según la Instrucción de embalaje 953 y documentados en una de las siguientes dos formas: Identificados como “Material magnetizado” en la casilla de referencia de bulto de la etiqueta de expedición UPS, o Acompañados de un documento escrito, pegado al exterior del bulto, identificando el contenido como “Material magnetizado.” (ver 1.3.2, 8.1.6.9.1 y 10.8.3.9.1)
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Enmendar 5X-06 como se muestra: 5X-06 Para mantener su conformidad con la nota editorial en USG-18, para los materiales enumerados a continuación, UPS exige que todos los embalajes se conformen con los requisitos del U.S. DOT contenidos en 49 CFR 173.302(f) y 173.304(f). Dichos embalajes deben llevar la marca “DOT31FP” sobre el embalaje exterior. Las entradas son: ONU 1070 – Oxido nitroso ONU 1072 – Oxígeno comprimido ONU 2451 – Trifluoruro de nitrógeno ONU 3156 – Gas comprimido, comburente, n.e.p. ONU 3157 – Gas licuado, comburente, n.e.p. ONU 3356 – Generadores químicos de oxígeno y Mezcla comprimida de dióxido de carbono y oxígeno. Enmendar 5X-07 como se muestra: 5X-07 Las limitaciones siguientes aplican a los artículos identificados más abajo: •
Los envíos del ONU 3077, Sustancia nociva para el medio ambiente, sólida, n.e.p. no se aceptarán cuando se contengan en recipientes intermedios para graneles (RIG) en ningún servicio aéreo UPS (incluyendo los servicios UPS Small Package, UPS Freight Air Services Freight o UPS Air Cargo).
•
Los envíos del ONU 2807, Material magnetizado, para los cuales el campo magnético excede de 0.00525 gauss cuando se mide a una distancia de 4.6 metros de cualquier superficie del bulto, no se aceptan en los servicios UPS (incluyendo los servicios UPS Small Package; UPS Freight Air; o UPS Air Cargo).
•
Los envíos de baterías de litio restauradas, o baterías de litio restauradas y embaladas o contenidas dentro de un equipo, no se aceptarán salvo que estén específicamente aprobadas por el UPS Air Dangerous Goods Department (SDF).
•
Los envíos del ONU 3245, Organismos modificados genéticamente o los Microorganismos modificados genéticamente con origen y/o destino fuera de los Estados Unidos serán examinados caso por caso, y sujetos a los requisitos del UPS International Special Commodity program.
Enmendar BA (British Airways) Incluir nueva BA-07 ONU3356 Los generadores químicos de oxígeno no se aceptarán para el transporte en aviones BA. Enmendar CI (China Airlines) Enmendar CI-01 como se muestra: CI-01 Cualquier envío de Las siguientes mercancías peligrosas tal y como se muestra en la Subsección 4.2 de esta Reglamentación, con la excepción de la Clase 9 y AOG (excluyendo los generadores químicos de oxígeno) no se aceptarán por China Airlines para su transporte en sus vuelos de pasajeros internacionales ni en sus vuelos domésticos 1. Clase 1 a Clase 8 2. Baterías de ión litio completamente reguladas (Clase 9) de acuerdo con la Sección I de IE 965-967 (RLI) 3. Baterías de metal de litio completamente reguladas (Clase 9) de acuerdo con la Sección I de IE 968-970 (RLM) Nota: Las prohibiciones mencionadas más arriba no aplican al material de compañía de CI. Incluir nueva CI-06:
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CI-06 El material radiactivo, excepto el “Material radiactivo en bultos exceptuados” no se acepta hacia o a través de Taiwán sin la autorización previa de las autoridades de Taiwán. El expedidor debe enviar las solicitudes para la aprobación a la dirección mencionada más abajo al menos 7 días antes de la fecha de salida del Estado de origen: Atomic Energy Council 80, Section 1, Chenggong Road Yonghe District New Taipei City 23452 Taiwán R.O.C TEL: +886-2-82317919 ext 2179 / 2187 FAX: +886-2-82317829 Incluir nueva CI-07: CI-07 Las mercancías peligrosas que se ofrecen bajo exenciones o aprobaciones (por ejemplo, según las Disposiciones especiales A1, A2, A106, etc.) no se aceptarán para el transporte. Enmendar CO (Continental Airlines) Reemplazar las variaciones CO actuales por las siguientes: CO-01 Las mercancías peligrosas líquidas de todas las clases y divisiones se deben embalar en embalajes combinados. No se permiten embalajes únicos. Un sobre-embalaje, por definición, no es un embalaje combinado. (Ver las definiciones del Apéndice A) (Ver 5.0.2.14). CO-02 Es necesario realizar reserva para todos los envíos internacionales y nacionales de mercancías peligrosas que requieran una DGD, incluidos los envíos entre líneas, las mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas y las piezas y suministros COMAT, tal y como se define en esta Reglamentación. Las ubicaciones de EE.UU. y Canadá deben ponerse en contacto con el Centro de Atención al Cliente de Continental Airlines para realizar las reservas (281-553-5050 ó 1-800-421-2456) (Dirección Sita: IAHFCCO). Las ubicaciones de Asia/Pacífico deben ponerse en contacto con el Centro de Atención al Cliente (Dirección Sita: GUMFSCO, GUMFXCO y GUMFFCO) (671-645-8570) (ver 1.3.2). Las ubicaciones internacionales deben ponerse en contacto con su estación de carga local (ver 1.3.2 y 9.1.2). CO-03 El transporte de dióxido de carbono sólido (hielo seco), ONU1845 se debe ajustar a los siguientes límites: • Continental Express y Connection Partners tendrán los siguientes límites: 2.5 kg peso neto por bulto 35 kg peso neto por avión (Los límites más arriba aplican solamente a los transportistas que aceptan el ONU 1845 como carga y como QUICKPAK) Nota: Todos los envíos que contengan Dióxido de carbono, sólido (hielo seco) ONU 1845, deben llevar la etiqueta de la Clase 9 pegada a cada bulto. (Ver la figura 7.3.18). Enmendar CS (Continental Micronesia) Cancelar todas las variaciones CS. Enmendar KZ (Nippon Cargo Airlines) Enmendar KZ-03 como se muestra: KZ-03 No se utiliza. Para embalajes que contienen mercancías peligrosas líquidas, se debe dejar una merma suficiente en el embalaje como se describe en 5.0.2.8.
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Enmendar KZ-07 como se muestra: KZ-07 Los siguientes embalajes metálicos sin sobre-embalaje no son aceptables como embalajes únicos y combinados: •
1A1/1A2/1B1/1B2/1N1/1N2
•
3A1/3A2/3B1/3B2
Estos embalajes deben colocarse en sobre-embalajes para proteger la parte superior y la parte inferior del embalaje. Enmendar NH (All Nippon Airways) Enmendar NH-04 NH-04 No se utiliza. Incluir nueva RO (TAROM Airlines) RO-01 Clase 7 Material radiactivo de cualquier tipo no se aceptará para su transporte. Enmendar US (US Airways) Enmendar US-01 como se muestra: US-01 US Airways no aceptará las expediciones para su transporte que contengan los objetos y sustancias enumerados en esta Reglamentación y/o en la Reglamentación sobre materiales peligrosos de DOT y sus revisiones, excepto los siguientes: •
Los objetos y sustancias enumerados como no restringidos o no regulados en dicha reglamentación;
•
Dióxido de carbono, sólido (hielo seco) como refrigerante para un contenido no restringido en bultos individuales de 2,5 kg (5,5 lb) o menos por bulto;
•
Envirotainer – equipo de elemento unitario de carga con hielo seco como refrigerante para un contenido no restringido;
•
Mercancías peligrosas de la Clase 9, excepto las siguientes que no se aceptarán para el transporte: ONU 2807 Material magnetizado; ONU 2211 Polímeros expansibles en perlas; ONU 3082 Sustancia nociva para el medio ambiente, líquida, n.e.p.; ONU 3077 Sustancia nociva para el medio ambiente, sólida, n.e.p.; ONU 3480 Baterías de ión litio; ONU 3481 Baterías de ión litio contenidas en equipo o embaladas con equipo; ONU 3090 Baterías de metal de litio; y ONU 3091 Baterías de metal de litio contenidas en equipo o embaladas con equipo;
•
ONU3373 Sustancia biológica, Categoría B;
•
Material de la compañía de US Airways transportado como piezas de recambio de aviones.
Incluir nueva: US-02 Las mercancías peligrosas no se aceptarán para el transporte en US Airways Express. Enmendar UX (Air Europa) Enmendar UX-02 como se muestra: UX-02 Las mercancías peligrosas en Cantidades Limitadas (instrucciones de embalaje “Y” no serán aceptadas para transporte, excepto el ID 8000, Artículo de consumo, COMAT, AOG, piezas y suministros de aviones) no serán aceptadas para transporte (ver la Subsección 2.7 y todas las instrucciones de embalaje “Y”)
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Sección 4 Tabla 4.2: Revisar las entradas como se muestra: Avión de pasajeros y carga
Avión de carga solamente
Cant. Ltda. No. ONU/ ID
Nombre apropiado de expedición/Descripción
Clase o Div. (Rgo. Sub.)
A
B
C
EQ ver 2.7
Inst de emb
Cant. Neta Max/ bulto
Inst de emb
Cant. Neta Max/ bulto
Inst de emb
Cant. Neta Max/ bulto
D.E. Cóver digo 4.4 CRE
Etiqueta(s)
GE
D
E
F
G
H
I
J
K
L
M
N
II III
E2 E1
Y341 Y344 Y343
1L 2L
352 355
1L 60 L
364 366
60 L 220 L
A3 A80
3L 3L
3248 Medicamento líquido inflamable, tóxico, 3 (6.1) Líquido inflamable n.e.p. & Tóxico
Sección 5 Página 481 – Revisar la Instrucción de embalaje 454 como se muestra: Requisitos de embalaje adicionales •
cada carrete debe colocarse en un embalaje interior de metal o de cartón resistente bien cerrado con una tapa fijada en su posición con cinta adhesiva o papel;
•
los embalajes deben cumplir las normas de comportamiento del Grupo de embalaje II;
•
los bidones de cartón (1G), los bidones de plástico (1H2), los jerricanes de plástico (3H2), las cajas de cartón prensado (4G) y las cajas de plástico (4H1, 4H2) pueden contener solamente 600 m de película.
No se permiten los embalajes únicos. Página 481/482 – Revisar la Instrucción de embalaje Y454 como se muestra: Requisitos de embalaje adicionales •
cada carrete debe colocarse en un embalaje interior de metal o de cartón resistente bien cerrado con una tapa fijada en su posición con cinta adhesiva o papel;
•
los bidones de cartón, los bidones de plástico, los jerricanes de plástico, las cajas de cartón prensado y las cajas de plástico pueden contener solamente 600 m o 1 kg de película, el que sea más restrictivo, en un embalaje exterior.
No se permiten los embalajes únicos. EMBALAJES COMBINADOS Número ONU
Cantidad neta total por embalaje interior
Cantidad neta total por bulto
ONU 1324, Películas de soporte nitrocelulósico
1.0 kg
10.0 kg
Página 487 – Revisar la Instrucción de embalaje 459 como se muestra: No se permiten los embalajes únicos. EMBALAJES COMBINADOS LIQUIDOS
Número ONU
Embalaje interior (ver 6.1)
Cantidad neta por embalaje interior Avión de pasajeros
ONU 3223
Plástico
0.5 L
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Cantidad neta por embalaje interior Avión de carga solamente
Cantidad neta total por bulto Avión de pasajeros
Cantidad neta total por bulto Avión de carga solamente
1.0 L
5.0 L
10.0 L
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ONU 3225
Plástico
0.5 L
1.0 L
ONU 3227
Plástico
1.0 L
2.5 L
ONU 3229
Plástico
1.0 L
2.5 L
Plástico Saco de plástico
0.5 kg 0.5 kg
Plástico
0.5 kg
1.0 kg 1.0 kg 1.0 kg
Saco de plástico
0.5 kg
1.0 kg
Plástico
1.0 kg
2.5 kg
Saco de plástico
1.0 kg
2.5 kg
Plástico
1.0 kg
2.5 kg
Saco de plástico
1.0 kg
2.5 kg
10.0 L
25.0 L
5.0 kg
10.0 kg
10.0 kg
25.0 kg
SÓLIDOS ONU 3224 ONU 3226
ONU 3228
ONU 3230
Página 505 – Revisar la Instrucción de embalaje 487 como se muestra: EMBALAJES ÚNICOS Tipo Desc.
Spec
Acero
1A1 1A2
Bidones Aluminio Plástico
1B1 1B2
1H1 1H2
Otro metal
1N1 1N2
Acero
3A1 3A2
Jerricanes Aluminio
3B1 3B2
Plástico
3H1 3H2
Composites Plástico
Botellas
Todos
Tal como se permite en 5.0.6.6
Compuestos
Botellas
Página 506 – Revisar la Instrucción de embalaje 488 como se muestra: EMBALAJES ÚNICOS Tipo Desc.
Spec
Bidones Acero
1A1 1A2
Aluminio
1B1 1B2
Plástico
1H1 1H2
Jerricanes Otro metal
1N1 1N2
Acero
3A1 3A2
Aluminio
3B1 3B2
Plástico
3H1 3H2
Plástico
Todos
Tal como se permite en 5.0.6.6
Sección 10 Página 737 – Revisar 10.0.1.4 como se muestra: 10.0.1.4 Excepciones Esta Reglamentación no es aplicable a: (a) material radiactivo implantado o incorporado en una persona o animal vivo con fines de diagnosis o tratamiento; (b) una persona que ha ingerido o se ha contaminado con material radiactivo, ya sea accidentalmente o intencionalmente, y que se transporta para fines de tratamiento médico, tomando en cuenta las medidas de protección contra la radiación necesarias con respecto a otros pasajeros o miembros de la tripulación, sujeto a la aprobación del operador; Nota: Documentos de guía pueden consultarse en www.icao.int/anb/fls/dangerousgoods (bc) material radiactivo en productos de consumo que hayan recibido la aprobación reguladora en relación con su venta al usuario final; (cd) material natural y minerales que contengan radionucleidos en forma natural, que están en su estado natural o que han sido procesados para fines distintos a la extracción de los radionucleidos, y que no están destinados a ser procesados para el uso de esos radionucleidos, siempre que la concentración de
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la actividad del material no exceda de 10 veces los valores expresados en 10.3.2.1(b) o calculados según 10.3.2.2 a 10.3.2.5; (de) objetos sólidos no radiactivos, con sustancias radiactivas presentes en cualesquiera superficies en cantidades que no excedan del límite especificado en la definición de contaminación del 10.3.6Apéndice A. Apéndice D.1 Página 844 – Incluir una nueva línea para Kosovo Página 852 – Incluir la información para Kosovo como se muestra: KOSOVO (KOS) Civil Aviation Authority of the Republic of Kosovo Sejdi Kryeziu St., No 3-5 Peyton Place 10000 Prishtina República de Kosovo Tel: +381 (0) 38 248 629 Fax: +38 1 (0) 38 211 009 Email:
[email protected] Sitio Web: www .caa-ks.org Página 845 – Colocar una “X” en la Columna “D.1 Mercancías peligrosas” para Serbia Página 855 – Incluir la información para Serbia como se muestra: SERBIA (SRB) Civil Aviation Directorate Bulevar Zorana Djindjica 144 11070 Novi Beograd Serbia Tel. + 381 11 292 71 69 Fax + 381 11 311 75 79 Email:
[email protected] Apéndice D.2 Página 790 – Reemplazar la información para Serbia por la siguiente: SERBIA (SRB) Serbian Radiation Protection and Nuclear Safety Agency Vlajkoviceva 3 11000 Belgrade Serbia Tel. + 381 11 339 88 28 Tel. + 381 11 339 88 25 Páginas 846, 857, 872 – Cancelar las referencias a Yugoslavia.
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