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Reglamento Académico Universidad Particular de Chiclayo
Aprobado mediante Resolución N° 211-2016-CU-UDCH del 03 de mayo del 2016
TABLA DE CONTENIDO TABLA DE CONTENIDO ............................................................................................................................. 2 TÍTULO I - GENERALIDADES ...................................................................................................................... 1 CAPÍTULO I – DE LA ORGANIZACIÓN ..................................................................................................... 1 TÍTULO II - DEL CAMBIO DE SEDE ............................................................................................................. 1 TITULO III – DE LA MATRÍCULAS............................................................................................................... 2 CAPÍTULO I - GENERALIDADES .............................................................................................................. 2 CAPÍTULO II - DEL RESPONSABLE DE LA MATRÍCULA........................................................................... 3 CAPÍTULO III - DEL PROCESO MATRÍCULA ............................................................................................. 3 CAPÍTULO IV - MATRÍCULA DE LOS INGRESANTES ................................................................................. 4 CAPITULO V - MATRÍCULA REGULAR A PARTIR DEL II CICLO ............................................................... 4 CAPÍTULO VI - MATRÍCULA PARA ALUMNOS PROCEDENTES DE TRASLADO INTERNO O EXTERNO ...... 5 CAPITULO VII - SOBRE LOS CURSOS A MATRICULARSE ........................................................................ 6 CAPÍTULO VIII – SOBRE EL INTERNADO ................................................................................................. 7 TÍTULO IV – SOBRE LOS RETIROS ............................................................................................................. 7 CAPÍTULO I - SOBRE LOS RETIROS DE CURSO O DE CICLO INCOMPLETO ............................................. 7 CAPITULO II - RETIRO DE CICLO INCOMPLETO EXTEMPORÁNEO ......................................................... 8 TITULO V – SOBRE LAS RECTIFICACIONES ................................................................................................ 8 CAPITULO I - SOBRE LA RECTIFICACIÓN DE MATRÍCULA ....................................................................... 8 CAPÍTULO II - SOBRE LA RECTIFICACIÓN DE NOTAS ............................................................................. 8 TÍTULO VI - DE LAS CONVALIDACIONES ................................................................................................... 9 TITULO VII – DE LOS DOCUMENTOS ACADÉMICOS ................................................................................ 10 CAPÍTULO I - DEL CERTIFICADOS DE ESTUDIOS Y EL RECORD ACADÉMICO ........................................... 10 CAPÍTULO II – DE LAS CONSTANCIAS ................................................................................................... 11 TÍTULO VI – DE LOS EGRESADOS ............................................................................................................ 14 TÍTULO VII – DE LA EVALUACIÓN Y REGISTROS ACADÉMICOS ............................................................... 15 CAPÍTULO I – DE LA NATURALEZA Y PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN ................................................... 15 CAPÍTULO II – DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA EVALUACIÓN ................................................... 15 CAPÍTULO III - DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN ............................................................. 16 CAPÍTULO IV – DE LA EJECUCIÓN DE LA EVALUACIÓN.......................................................................... 16 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ......................................................................................................... 17
TÍTULO I - GENERALIDADES CAPÍTULO I – DE LA ORGANIZACIÓN Art. 1°.- La Universidad Particular de Chiclayo es persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro; creada por Ley N° 24086 del 11 de enero de 1985, correspondiéndole al tipo de universidades privadas asociativas y cuyas siglas reconocidas son UDCH Art. 2 °.- El presente Reglamento rige los procesos académicos para seguir estudios profesionales en la Universidad Particular de Chiclayo, tiene como marco legal la Ley Universitaria N°30220, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad. Art. 3 °.- Es finalidad de este Reglamento garantizar un adecuado procedimiento académico que deberán cumplir los alumnos de la Universidad Particular de Chiclayo.
TÍTULO II - DEL CAMBIO DE SEDE Art. 4°.- Es el proceso que debe realizar el alumno para trasladarse desde la Sede Chiclayo a la Filial Jaén o desde la Filial Jaén a la Sede Chiclayo. Art. 5°.- En caso que sea desde la Sede Chiclayo a la Filial Jaén, se seguirá el siguiente procedimiento: a. El alumno deberá entregar en su facultad un expediente conteniendo lo siguiente: i. Recibo de pago por concepto de cambio de sede. ii. Especie Valorada, solicitando el cambio de sede y debidamente llenada. iii. Record académico, expedido por la Oficina de Servicios Académicos. iv. Constancia de no tener deuda pendiente, expedido por la Oficina de Tesorería b. La facultad deberá emitir una resolución aprobando el traslado. c. La facultad deberá remitir la resolución de traslado al Vicerrectorado Académico junto al expediente. d. El Vicerrectorado académico remitirá mediante oficio ratificando la autorización de traslado a la Facultad, Filial Jaén y Alumno. e. El alumno deberá realizar los pagos respectivos de matrícula y primera cuota. f. La Filial Jaén procederá a convalidar los cursos aprobados y luego a matricular al alumno. Art. 6°.- En caso que sea desde la Filial Jaén a la Sede Chiclayo a. El alumno deberá entregar en la Filial Jaén un expediente conteniendo lo siguiente: i. Recibo de pago por concepto de cambio de sede. ii. Especie valorada, solicitando el cambio de sede y debidamente llenada. iii. Record académico, expedido por la Coordinación Académica.
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iv Constancia de no tener deuda pendiente, expedido por la Oficina Informática Contable. a. La Filial Jaén remitirá el expediente a la Facultad a la que pertenece el alumno b. La Facultad emitirá una resolución aprobando el traslado y convalidando los cursos. c. La Facultad deberá remitir la resolución de traslado al Vicerrectorado Académico junto al expediente. d. El Vicerrectorado académico remitirá mediante oficio ratificando la autorización a la Filial Jaén y, a la Facultad. La secretaria de la Filial Jaén entregará una copia al alumno. e. El alumno deberá realizar los pagos de matrícula y primera cuota. f. La Facultad procederá a convalidar los cursos aprobados y luego a matricular al alumno
TITULO III – DE LA MATRÍCULAS CAPÍTULO I - GENERALIDADES Art. 7°.-. La matrícula es un acto formal y voluntario que acredita la condición del estudiante universitario y puede ser por el total de las asignaturas a dictarse en cada Semestre Académico o por asignaturas según las capacidades o intereses del estudiante. Art. 8°.- Son deberes de los estudiantes matricularse en un número mínimo de doce (12) créditos por semestre para conservar su condición de estudiante regular; salvo que le falten menos para culminar la carrera. Art. 9°.- El régimen de estudios de la Universidad es preferentemente bajo el sistema semestral, por créditos y con currícula flexible. Puede ser en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia. Art. 10°.- El crédito académico es una medida de tiempo formativo exigido a los estudiantes para lograr aprendizajes teóricos y prácticos. Para estudios presenciales se define un crédito académico como equivalente a un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica. Art. 11°.- El estudiante universitario de pregrado, es aquel que, habiendo concluido los estudios de Educación Secundaria, ha aprobado el proceso de admisión en la Universidad. Ha alcanzado vacante y se encuentra matriculado en ella. Art. 12°.- Los estudios de pregrado comprenden: los estudios generales, los específicos y los de especialidad. Los estudios generales son obligatorios; tienen una duración no menor a treinta y cinco (35) créditos. Los estudios específicos y de especialidad de pre-grado, deben tener una duración no menor a ciento sesenta y cinco (165) créditos.
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Art. 13°.- Los estudiantes de los programas de postgrado, de segunda especialidad, así como los programas de Educación Continua, son quienes han aprobado el proceso de admisión y se encuentran matriculados. Se rigen por su propio reglamento específico. Art. 14°.- El estudiante tiene el derecho de solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra naturaleza debidamente sustentada. No excederá de tres (3) años consecutivos o alternos. Art. 15°.- La actualización de matrícula permite al estudiante que ha dejado de estudiar la continuación de sus estudios, solicitando su reincorporación, previo a la matrícula y conservando su categoría. Art. 16°.- Matrícula condicionada por rendimiento académico. La desaprobación de una misma materia por tres veces da lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un año de la Universidad. Al término de este plazo, el estudiante solo se podrá matricular en la materia que desaprobó anteriormente, para retomar de manera regular sus estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez, procede su retiro definitivo. Art. 17°.- El estudiante debe matricularse oportunamente en cada semestre lectivo según el Calendario Académico, así como pagar puntualmente sus pensiones de enseñanza y otras tareas a fin de mantener vigentes sus derechos. Art. 18°.- La Universidad admite estudiantes extranjeros, los que están sujetos al mismo tratamiento académico-administrativo que rige para todos los alumnos. No se requiere de visa para la matrícula, pero sí para regularizar su matrícula antes del inicio del semestre lectivo siguiente. Art. 19°.- La Oficina de Servicios Académicos, es la unidad que tiene por finalidad: organizar, dirigir y coordinar las acciones de admisión, matrícula, registro, estadística y otras tareas relacionadas con el funcionamiento académico de las diferentes facultades, programas y otros órganos académicos de la Universidad bajo la supervisión de la Dirección de Gestión de Calidad. Art. 20°.- El alumno que no registre su matrícula, dentro del cronograma académico establecido, se considerará como no matriculado, así haya realizado sus pagos correspondientes. CAPÍTULO II - DEL RESPONSABLE DE LA MATRÍCULA Art. 21°.- El Director de Escuela es el responsable del proceso de matrícula en cada escuela profesional a su cargo. Para el caso de la Filial Jaén, el responsable de las matrículas es el Coordinador Académico bajo la supervisión del Director de Escuela.
CAPÍTULO III - DEL PROCESO MATRÍCULA Art. 22°.- El proceso de matrícula se divide en tres partes: el de los ingresantes, el de los alumnos de ll-X ciclos, ll-Xll ciclos (Medicina, Sicología y Derecho) y los casos excepcionales como los traslados internos y externos.
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CAPÍTULO IV - MATRÍCULA DE LOS INGRESANTES Art. 23°.- Los ingresantes (l ciclo) deberán acercarse a la Oficina de Servicios Académicos, a recoger su constancia de ingreso. Art. 24°.- Realizar los pagos respectivos en Caja de la Oficina de Tesorería Art. 25°.- Registrar correctamente su matrícula en la oficina de Servicios Académicos con apoyo del Jefe de la Oficina o a quien designe el Jefe de la Oficina. Art. 26°.- Para concluir con el proceso de matrícula, el alumno deberá haber entregado en su totalidad la documentación requerida cuando postuló, caso contrario el alumno perderá la condición de ingresante y los pagos realizados. La documentación entregada pasará a ser parte del acervo documentario de la universidad y no se devolverá al ingresante. Art. 27°.- El ingresante tendrá plazo hasta 30 días antes de concluir el semestre de ingreso para entregar la totalidad de sus documentos, caso contrario perderá su condición de ingresante, pagos realizados y se anulará el código generado. Art. 28°.- El talón de matrícula sellado y firmado es el único documento que acredita que el ingresante es alumno de la universidad. Art. 29°.- Es responsabilidad de la Oficina de Servicios Académicos matricular exclusivamente a ingresantes con documentación completa, lo contrario se considerará falta grave. CAPITULO V - MATRÍCULA REGULAR A PARTIR DEL II CICLO Art. 30°.- Realizar en el Banco respectivo el pago por el concepto de derecho de matrícula, primera cuota y demás pagos establecidos y canjear el recibo en la Oficina de Tesorería dentro del Calendario Académico establecido por Consejo Universitario. Art. 31°.- Acercarse a la Dirección de la Escuela Profesional de sus respectivas facultades a recoger sus Boletas de Notas del semestre anterior y Fichas de Matrícula. Art. 32°.- Solo se entregará Boleta de Notas a los alumnos que no presenten deuda pendiente. Art. 33°.- Llenar la Ficha de Matrícula de forma tentativa con lápiz en los cursos que debe matricularse, teniendo mucho cuidado al escribir el código de los cursos, así como el nombre de los cursos, el turno y el creditaje. El llenado correcto de estos cursos, evitará problemas posteriores. Art. 34°.- Entregar la Ficha de Matricula tentativa al Director de Escuela, el mismo que tendrá que verificar los códigos, el nombre, el creditaje y la no existencia de cursos paralelos. Art. 35°.- El Director de Escuela le informará al alumno sobre la existencia de créditos adicionales, el monto de los cuales será cargado a la cuota respectiva a partir de la segunda pensión.
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Art. 36°.- Luego de la verificación, el Director de Escuela procederá a la firma y sello de la misma y entregará el talón de matrícula correspondiente al alumno y registrará la Ficha en el sistema académico. Art. 37°.- El talón de matrícula es el único documento que acredita que el alumno se encuentra matriculado. Art. 38°.- El alumno es responsable de los cursos y turnos en los que se ha matriculado. Dejar el casillero en blanco en la ficha de matrícula, se entenderá como turno “A”. Art. 39°.- Una vez realizada la matrícula del alumno se prohíbe los cambio de turno y la adición de cursos. CAPÍTULO VI - MATRÍCULA PARA ALUMNOS PROCEDENTES DE TRASLADO INTERNO O EXTERNO Art. 40°.- Acercarse a la Oficina de Servicios Académicos, a recoger su Constancia de Ingreso. Art. 41°.- Realizar en el Banco respectivo el pago por el concepto de derecho de matrícula, primera cuota y demás pagos establecidos y canjear el recibo en la Oficina de Tesorería dentro del Calendario Académico establecido por Consejo Universitario Art. 42°.- Presentar en la Oficina de Servicios Académicos el recibo de pago, los certificados de estudios de la universidad de origen, los sílabos de los cursos aprobados y los demás documentos requeridos. Art. 43°.- El ingresante por traslado externo o interno tiene como plazo máximo hasta 30 días antes del término del semestre de ingreso para entregar todos sus documentos, realizar el proceso de convalidación y matricularse, caso contrario perderá su condición de ingresante, pagos realizados y se anulará el código generado. Art. 44°.- La documentación presentada, una vez aprobada en la comisión de Admisión, será remitida a la facultad. Art. 45°.-El alumno deberá presentarse en la Facultad y coordinará con su respectivo Director de Escuela el proceso de convalidaciones y del llenado de una ficha de matrícula provisional, la misma que será canjeada cuando se cumpla con el proceso de convalidación respectivo. Art. 46°.-El Director de Escuela emitirá un informe de convalidación ante el Consejo de Facultad, el mismo que deberá remitir la Resolución respectiva al Vicerrectorado Académico, para conocimiento. Dicho informe debe realizarse por el Director de Escuela en un plazo máximo de 15 días calendario a contarse desde la recepción del expediente, bajo responsabilidad. Art. 47°.-El talón de matrícula es el único documento que acredita que el alumno se encuentra matriculado.
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CAPITULO VII - SOBRE LOS CURSOS A MATRICULARSE Art. 48°.- Los alumnos podrán matricularse según el promedio ponderado que tengan en el semestre inmediato anterior y de acuerdo con la siguiente escala: PROMEDIO PONDERADO
CREDITAJE MÁXIMO
DE 0 a 08.00
En 16 créditos
Mayor a 08.00 y menor a 11
En 19 créditos
DE 11.00 a más
En todos los créditos del ciclo que se matricule.
Art. 49°.- Los alumnos que en el semestre académico inmediato anterior, obtengan un promedio ponderado igual o mayor a 15.5 tendrán derecho de llevar un curso adicional de tres créditos como máximo sin pagar créditos adicionales. Este beneficio no es acumulable ni se reserva para posteriores semestres. Art. 50°.- Los alumnos podrán llevar créditos adicionales a los que les corresponde y deberán contar con el Visto Bueno de su Director de Escuela, realizar el pago respectivo por cada uno de los créditos adicionales y en cada una de las cuotas pensionarias. Sólo se podrá matricular como máximo seis (06) créditos adicionales, sin excepción. Art. 51°.- Los alumnos que se matriculen en hasta 04 ó 08 créditos y con ellos concluyan su Plan de Estudios o estén aptos para internado, podrán pagar una o dos cuotas respectivamente, según su escala de pagos. Art. 52°.- El alumno podrá consultar en su Dirección de Escuela, Oficina de Servicios Académicos o Campus Virtual si lleva créditos adicionales. Art. 53°.- El alumno deberá matricularse primero en los cursos que está desaprobado en el ciclo anterior y luego en los de su ciclo, teniendo en cuenta que no exista cruce en los horarios respectivos. Art. 54°.- El alumno debe tener presente las asignaturas que son prerrequisitos, y bajo ningún motivo podrá llevar cursos paralelos. Es estricta responsabilidad del Director de Escuela y de la Oficina de Servicios Académicos el cumplimiento de este punto. Art. 55°.- El alumno que desapruebe un curso prerrequisito no podrá matricularse en el o los cursos que son exigidos por dicho prerrequisito. Art. 56°.- El alumno pertenece al ciclo donde lleva mayor número de creditaje. En caso de igual creditaje pertenecerá al ciclo mayor. Art. 57°.- El alumno deberá realizar su pago de matrícula respetando estrictamente el cronograma académico, caso contrario pagará un derecho por matrícula extemporánea dentro de las fechas establecidas por el Consejo Universitario en el Calendario Académico.
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Art. 58°.- El alumno que no llene correctamente su Ficha de Matrícula y la presente a su Director de Escuela, dentro del cronograma académico establecido, se considerará como no matriculado, así haya realizado sus pagos correspondientes. Art. 59°.- La Ficha de Matricula se entregará al alumno por única vez, no deberá contener borrones ni enmendaduras, en caso de que la ficha se encuentre deteriorada, el alumno deberá adquirir una nueva Ficha, realizando el pago en Caja la Oficina de Tesorería y recogiéndola en la Oficina de Servicios Académicos. Art. 60°.- Si el alumno ha realizado un trámite de Reserva de Matrícula, Retiro de Ciclo o Retiro Extemporáneo, podrá registrar su matrícula en todos los créditos que le corresponden al ciclo en que se matrícula, según lo indicado en el artículo 56. CAPÍTULO VIII – SOBRE EL INTERNADO Art. 61°.- La Oficina de Servicios Académicos es la responsable de registrar a un alumno como apto para internado. Art. 62°.- Solo se podrá registrar como apto para internado a los alumnos que hayan aprobado el creditaje necesario según su plan curricular, sin excepción. Art. 63°.- Los alumnos que se matriculen en internado pagan por derecho de matrícula y 06 pensiones según su escala de pagos. Art. 64°.- Para la emisión de actas de internado, los alumnos no deberán tener deuda pendiente. Art. 65°.- Las actas de internado las genera la Oficina de Servicios Académicos a solicitud de las Facultades, con el informe de no adeudo emitido por la Dirección de Administración. TÍTULO IV – SOBRE LOS RETIROS CAPÍTULO I - SOBRE LOS RETIROS DE CURSO O DE CICLO INCOMPLETO Art. 66°.- Cuando el alumno no pueda asistir a una o más asignaturas en las que se ha matriculado, podrá solicitar Retiro de Curso o de Ciclo incompleto en la fecha señalada en el Calendario Académico y según el siguiente procedimiento: a) Presentar una solicitud a su Director de Escuela de Retiro de Curso o de Ciclo incompleto en especie valorada adjuntando el recibo de pago correspondiente. b) El Director de Escuela deberá efectuar el retiro y remitirá el informe respectivo a la Oficina de Servicios Académicos. c) En la Oficina de Servicios Académicos se registrará el retiro respectivo y se anotará en la ficha correspondiente. Art. 67°.- Bajo ningún motivo se aceptará retiro de cursos o retiro de ciclo incompleto fuera de las fechas indicadas en el Calendario Académico.
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CAPITULO II - RETIRO DE CICLO INCOMPLETO EXTEMPORÁNEO Art. 68°.- Cuando el alumno se retira de la universidad sin realizar ningún trámite y desee regresar a estudiar, deberá realizar el trámite de Retiro de Ciclo Extemporáneo siempre y cuando la totalidad de sus cursos, en el último semestre matriculado, sean desaprobados con cero (00) y se realizará de la siguiente manera: a) Acercarse a la Oficina de Servicios Académicos y solicitar se le informe sobre su boleta de notas del último semestre matriculado. b) Acercarse a Caja de la Oficina de Tesorería y realizar el pago correspondiente por derecho de retiro de ciclo extemporáneo. c) Presentar dicho recibo de pago en la Oficina de Servicios Académicos. d) La Oficina de Tesorería procederá a anular la deuda generada del último semestre. e) Los pagos realizados no se devuelven. f) Este trámite no genera la anulación de los cursos en el récord académico del alumno. TITULO V – SOBRE LAS RECTIFICACIONES CAPITULO I - SOBRE LA RECTIFICACIÓN DE MATRÍCULA Art. 69°.- Un alumno podrá rectificar su matrícula o los turnos de los cursos cuando exista error técnico en el llenado de la ficha y se realizará según el siguiente procedimiento: a) Presentar en especie valorada una solicitud a su Director de Escuela, por cambio de turno, de código o nombre del curso. b) El Director de Escuela determinará si existe error técnico. En este caso registrará la rectificación y luego remitirá el informe respectivo a la Dirección de Gestión de Calidad, caso contrario informará al alumno la no procedencia del cambio. c) En la Oficina de Servicios Académicos se realizará la corrección respectiva y se anotará en la ficha correspondiente. CAPÍTULO II - SOBRE LA RECTIFICACIÓN DE NOTAS Art. 70°.- El alumno que al recoger su boleta de notas del ciclo inmediato anterior determine que la nota que figura en su boleta no le corresponde o que por error aparezca un curso en el cual no se matriculó, podrá solicitar una rectificación de notas y se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Solicitud en especie valorada por parte del alumno hacia el Decano de la Facultad, adjuntando la copia de su Boleta de Notas, Ficha de Matrícula, copia de su estado de cuenta y toda la documentación que pueda sustentar su pedido. b) El Decano solicitará al Director de Escuela un informe completo y sustentado de lo acontecido, el mismo que será evaluado en Consejo de Facultad. c) El Consejo de Facultad determinará la procedencia o no del pedido, además determinará a quien le corresponde el pago del acta que se generará: a. Si es el docente, este firmará la autorización de descuento de sus haberes, caso contrario la falta se consignará en un informe. Tanto la solicitud de Reglamento Académico
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descuento o el informe de la falta deberán estar en el expediente de rectificación de nota. b. Si es el alumno, se le deberá cargar a su estado de cuenta. El Decano de la Facultad remitirá la resolución y el expediente de la rectificación de nota al Vicerrectorado Académico, para su ratificación. El Vicerrectorado Académico enviará la Resolución de ratificación a la Dirección de Gestión de Calidad, Administración o Recursos Humanos, la Facultad y al interesado, para los fines pertinentes. La Oficina de Servicios Académicos remitirá el acta respectiva hacia la Facultad, anotando el número de Resolución de ratificación en el acta anterior y en la recién generada. El docente llenará la nueva acta y será remitida por la Facultad a la Oficina de Servicios Académicos. En caso que el docente no continúe laborando en la universidad, será llenado por el Director de Escuela, basado en la Resolución respectiva, o en su defecto por quien determine el Consejo de Facultad.
TÍTULO VI - DE LAS CONVALIDACIONES
Art. 71°.- Los Estudios cursados en instituciones universitarias del país o del extranjero al mismo nivel académico al que se pretende ingresar, podrán ser convalidadas a petición del estudiante interesado, de acuerdo con las disposiciones del presente título, la Ley Universitaria y las normas pertinentes sobre convalidación de estudios realizados en el extranjero. Art. 72°.- Podrán convalidarse estudios realizados en Centros de Educación Superior no Universitaria, siempre y cuando la Ley les confiera rango universitario o exista convenio específico con la Universidad Particular de Chiclayo. Art. 73°.- Solo podrán convalidarse los cursos considerados como aprobados en la institución de origen. Art. 74°.- Para convalidar una asignatura, ésta debe ser equivalente con el 80% de los contenidos programados por la asignatura en la Universidad Particular de Chiclayo y no excederá en más de un crédito. Art. 75°.- No podrá convalidarse más del 40% del contenido de un plan de estudios de cualquier carrera profesional. Art. 76°.- Las convalidaciones se tramitan ante la respectiva Escuela con cuyo informe, el Decanato emite la Resolución respectiva. Copia de dicha Resolución se remite al Vicerrectorado Académico para su visto y envío a la Dirección de Gestión de Calidad. Art. 77°.- También se acogen a la convalidación los estudiantes que realicen traslados internos.
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Art. 78°.- Las convalidaciones de traslado externo e interno entre Facultades distintas se tramitarán con los siguientes documentos en forma obligatoria:
Solicitud en especie valorada. Recibo de pago por derecho de convalidación Sílabos legalizados por la Facultad de Origen Certificados originales de estudios
Art. 79°.- Las convalidaciones de traslado interno en la misma Facultad se tramitarán con los siguientes documentos en forma obligatoria:
Solicitud en especie valorada de la UDCH Sílabos legalizados por la Facultad. Record Académico.
Art.80°.- Las resoluciones que aprueban las convalidaciones indicarán las asignaturas convalidadas, el calificativo y el creditaje que le corresponde a cada cual. Art. 81°.- No podrán ser convalidadas asignaturas cursadas en otra universidad si el alumno estuvo simultáneamente estudiando en la Universidad Particular de Chiclayo. Art.82°.- Toda solicitud de convalidación deberá presentarse al ingresar por primera vez a la Universidad Particular de Chiclayo, por lo tanto el proceso queda prohibido para los estudiantes que reingresen. Art. 83°.- Una vez admitido un estudiante que tenga derecho a convalidación efectuará el trámite ante la respectiva Escuela. Art. 84°.- Las convalidaciones en la Filial Jaén, las realizará la Facultad a la que pertenece el alumno previo informe de la coordinación académica. TITULO VII – DE LOS DOCUMENTOS ACADÉMICOS CAPÍTULO I - DEL CERTIFICADOS DE ESTUDIOS Y EL RECORD ACADÉMICO Art. 85°.- El Certificado de Estudios es el documento que certifica los cursos aprobados y convalidados por el estudiante o egresado. Se muestran los siguientes datos: a. Datos del estudiante (código, nombre completo, facultad, escuela profesional y su foto). b. Datos del curso (ciclo, código, nombre, creditaje, notas aprobadas en números y letras, fecha de emisión del acta y número de resolución de la facultad en caso de convalidación). Art. 86°.- El certificado de Estudios es firmado por el Jefe de Servicios Académicos y el Decano de la Facultad a la que pertenece el alumno. Para los alumnos de Altagora, Escuela de Posgrado el certificado es firmado por el Director de la Escuela de Posgrado.
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Art. 87°.- Los requisitos para obtener el certificado de estudios son: a. Recibo de caja por pago de la tasa educativa. b. Especie valorada solicitando los certificados donde el alumno deberá indicar su nombre completo así como teléfono y correo electrónico. c. 03 fotos tamaño pasaporte a color y en fondo blanco. d. Estado de cuenta que acredite no tener deuda pendiente. Art. 88°.- Los Certificados de Estudios se tramitan en la Oficina de Servicios Académicos. Art. 89°.- El Record Académico es el documento que muestra los cursos matriculados por el alumno desde su ingreso a la fecha en la Universidad Particular de Chiclayo. Se muestran los siguientes datos: a. Datos del estudiante (código, nombre completo, facultad, escuela profesional). b. Datos del semestre académico (semestre académico, ciclo, código, nombre, creditaje, notas aprobadas y desaprobadas en números y promedio ponderado del semestre académico). Art. 90°.- Para obtener el record académico el alumno debe realizar el pago por la tasa respectiva en la Oficina de Tesorería y con el recibo de pago solicitar el record académico en la Oficina de Servicios Académicos.
CAPÍTULO II – DE LAS CONSTANCIAS Art. 91°.- Los requisitos para obtener una constancia son: a. Pago por la tasa respectiva en la Oficina de Tesorería. b. Especie valorada solicitando la constancia donde el alumno deberá indicar su nombre completo así como teléfono y correo electrónico. c. No tener deuda pendiente. Art. 92°.- Todas las constancias se tramitan en la Oficina de Servicios Académicos. Art. 93°.- Constancia de matrícula es el documento que certifica el ciclo que el alumno ha cursado en su último semestre académico matriculado. Este documento es firmado por el Jefe de Servicios Académicos.
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Art. 94°.- Constancia de ingreso es el documento que certifica que el alumno ha ingresado a la Universidad de Chiclayo. Se mostrará los siguientes datos: a. Nombre del Ingresante b. Escuela Profesional a la que ingresó Art. 95°.- Constancia de egresado es el documento que certifica que el alumno ha culminado su carrera profesional en la Universidad de Chiclayo. Se mostrará los siguientes datos: a. Nombre del Egresado b. Escuela Profesional c. Semestre académico en el que concluyó sus estudios Art. 96°.- Constancia de Tercio o Quinto Superior es el documento que certifica que un estudiante perteneció al Tercio o Quinto Superior en el Semestre Académico que ha concluido la carrera en su Escuela Profesional. El cuadro de Tercio o Quinto superior se elabora en base al orden de mérito de los promedios ponderados de egresado según los cursos que el alumno ha estudiado en la institución. Para hallar el promedio de egresado se toma en cuenta todos los cursos llevados y convalidados siendo: CM CRM CC CRC PPE
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Nota final del curso matriculado habilitado Créditos del curso matriculado habilitado Nota del cursos convalidado Créditos del curso convalidado Promedio de egresado 𝑃𝑃𝐸 =
∑⌈𝐶𝑀 ∗ 𝐶𝑅𝑀⌉ + ∑⌈𝐶𝐶 ∗ 𝐶𝑅𝐶 ⌉ ∑ 𝐶𝑅𝑀 + ∑ 𝐶𝑅𝐶
Art. 97°.- La Constancia de Egresado mostrará los siguientes datos: a. b. c. d. e.
Nombre del Egresado Escuela Profesional Semestre académico en el que concluyó sus estudios. Promedio ponderado de egresado, con 03 (tres) dígitos decimales. Puesto que ocupó el alumno y total de estudiantes que egresaron en el mismo semestre académico en su Escuela Profesional.
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Art. 98°.- Constancia de Promedio Ponderado Acumulativo es el documento que indica el promedio ponderado acumulativo de un alumno. Para hallar el promedio ponderado acumulativo se toma en cuenta todos los cursos llevados y convalidados siendo: CM CRM CC CRC PPA
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Nota final del curso matriculado habilitado Créditos del curso matriculado habilitado Nota del cursos convalidado Créditos del curso convalidado Promedio ponderado acumulativo
𝑃𝑃𝐴 =
∑⌈𝐶𝑀 ∗ 𝐶𝑅𝑀⌉ + ∑⌈𝐶𝐶 ∗ 𝐶𝑅𝐶 ⌉ ∑ 𝐶𝑅𝑀 + ∑ 𝐶𝑅𝐶
Art. 99°.- La Constancia de Promedio Ponderado Acumulativo mostrará los siguientes datos: a. b. c. d.
Nombre del alumno Escuela Profesional Último semestre académico concluido. Promedio ponderado acumulativo del alumno, con 03 (tres) dígitos decimales.
Art. 100°.- Constancia de Promedio Ponderado Acumulativo para Internado es el documento que indica el promedio ponderado acumulado en el Semestre Académico que ha concluido los ciclos antes de internado en su Escuela Profesional. Art. 101°.- El cuadro de Promedio Ponderado Acumulativo para Internado se elabora en base al orden de mérito de los promedios ponderados del alumno según los cursos que el alumno ha estudiado en la institución. Para hallar el promedio de ponderado se toma en cuenta todos los cursos aprobados y convalidados antes de internado siendo: CM CRM CC CRC PPAI
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Nota final del curso matriculado aprobado Créditos del curso matriculado aprobado Nota de los cursos convalidados Créditos del curso convalidado Promedio ponderado acumulativo para internado
𝑃𝑃𝐴𝐼 =
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∑[𝐶𝑀 ∗ 𝐶𝑅𝑀] + ∑[𝐶𝐶 ∗ 𝐶𝑅𝐶 ] ∑ 𝐶𝑅𝑀 + ∑ 𝐶𝑅𝐶
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Art. 102°.- El Promedio Ponderado Acumulativo para Internado mostrará los siguientes datos: a. b. c. d. e.
Nombre del alumno Escuela Profesional Semestre académico apto para internado. Promedio ponderado, con 03 (tres) dígitos decimales. Puesto que ocupó el alumno y total de estudiantes que están aptos para internado en el mismo semestre académico en su Escuela Profesional.
Art. 103°.- Constancia de Ubicación Académica es el documento donde se indica la ubicación académica de un estudiante en el cuadro de méritos, elaborado según el ciclo y semestre académico de la Escuela Profesional a la que pertenece el alumno. Para hallar el promedio de Ubicación Académica de todos los cursos matriculados y habilitados, siendo: CM CRM PP
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Nota final del curso matriculado habilitado Créditos del curso matriculado habilitado Promedio ponderado
𝑃𝑃 =
∑⌈𝐶𝑀 ∗ 𝐶𝑅𝑀⌉ ∑ 𝐶𝑅𝑀
Art. 104°.- La Constancia de Ubicación Académica mostrará los siguientes datos: a. b. c. d. e. f.
Nombre del alumno Escuela Profesional Semestre académico. Ciclo al que pertenece el alumno en ese semestre académico Promedio ponderado, con 03 (tres) dígitos decimales. Puesto que ocupó el alumno y total de estudiantes en ese ciclo en el mismo semestre académico en su Escuela Profesional.
Art. 105°.- El cuadro de Orden de Méritos es la base para conocer los beneficiados por primer y segundo puesto según la normativa del Reglamento de Becas.
TÍTULO VI – DE LOS EGRESADOS Art. 106°.- Se considera egresado al alumno que ha aprobado todos los cursos de su plan curricular.
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TÍTULO VII – DE LA EVALUACIÓN Y REGISTROS ACADÉMICOS CAPÍTULO I – DE LA NATURALEZA Y PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN Art. 107°.- La evaluación educativa en la Universidad Particular de Chiclayo es un proceso sistemático, integral permanente y flexible consustancial al proceso educativo, que busca valorar la acción educativa para mejorarla. Art. 108°.- La evaluación del educando es parte de la evaluación curricular, y responde a objetivos educativos, previstos. La evaluación debe conceptuarse como “la comparación de las ejecuciones o comportamientos de los alumnos con ciertas notas para determinar si se debe llevar a cabo, se continúa o concluye el proceso de enseñanza. Art° 109.- La evaluación educativa es un proceso guiado por los siguientes principios generales: a. La evaluación es un medio para alcanzar un fin y no un fin en sí misma. b. Lo que ha de evaluarse se determinará y especificará como primera prioridad en el proceso de evaluación. c. La evaluación integral de la acción educativa requiere una amplia gama de instrumentos y técnicas. d. Las técnicas de evaluación deben seleccionarse en función de los propósitos que han de cumplirse. La selección apropiada de las técnicas de evaluación requiere una clara conciencia de sus limitaciones y posibilidades. CAPÍTULO II – DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA EVALUACIÓN Art. 110°.- Constituyen objetivos de la evaluación: a. Diagnosticar la situación del estudiante para orientar adecuadamente las acciones educativas. b. Verificar y valorar el logro de los objetivos curriculares previstos. c. Proporcionar la información necesaria para la adopción de medidas de reajuste y complementación. d. Comprobar las experiencias de aprendizaje logradas por el estudiante en la asignatura o asignaturas que cursa, a fin de determinar su promoción. Art. 111°.- Son funciones de la evaluación: a. Diagnosticar: Establece si el estudiante tiene o no determinados conocimientos, habilidades y aptitudes que son necesarias para lograr nuevos aprendizajes. b. Pronostica: Ayuda a predecir el futuro desenvolviendo del estudiante a partir de determinadas evidencias. c. De Control: Informa al estudiante y al profesor sobre los resultados alcanzados durante el desarrollo de la acción educativa. d. Motivadora: Incentiva, alienta y gratifica el esfuerzo del estudiante, afianzando su seguridad personal.
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CAPÍTULO III - DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN Art. 112°.- La evaluación constituye un aspecto del trabajo educativo, destinado a la apreciación cuantitativa y cualitativa de los aprendizajes adquiridos por los estudiantes, en relación de las características previstas en el perfil profesional. Art. 113°.- La evaluación es integral, es decir abarca las experiencias de aprendizaje relacionadas con el desarrollo intelectual, socioemocional y psicomotor de los estudiantes. Art. 114°.- La evaluación de los estudiantes, además de ser integral se caracteriza por ser un proceso sistemático, flexible, continuo, diversificado, participatorio y explícito. Art. 115°.- Los criterio, técnicas e instrumentos utilizados en la evaluación del aprendizaje serán determinados en función de los objetivos específicos previstos para cada una de las asignaturas del plan de estudios. Art. 116°.- La evaluación será explicitada a los estudiantes no como fin del proceso educativo sino como un medio para orientar mejor sus aprendizajes y determinar promoción.
CAPÍTULO IV – DE LA EJECUCIÓN DE LA EVALUACIÓN Art. 117°.- La evaluación de los aprendizajes logrados por los estudiantes en función de los objetivos de cada unidad amerita evaluación por unidades académicas, las cuales serán en número de cuatro. Art. 118°.- El promedio final del curso se obtiene promediando las cuatro unidades siguiendo las consideraciones de cada curso. Art. 119°.- El estudiante que ha acumulado hasta el 30% de inasistencias injustificadas pierde el derecho de ser evaluado. El promedio final del curso se obtendrá promediando las notas obtenidas en las cuatro unidades. Art. 120°.- La escala de calificación es vigesimal, por lo tanto no se deben establecer rangos mínimos y máximos intermedios con referencia a la escala en forma subjetiva, por cuanto afectan a los promedios ponderados semestrales de los estudiantes. Los resultados de evaluación serán registrados y comunicados a los interesados en dicha escala. Art. 121°.- La nota mínima aprobatoria por asignatura es ONCE (11), la fracción decimal de 0.5 o más será considerada como una a favor del estudiante cuando se trate de obtener el promedio al final del semestre. Art. 122°.- La práctica pre profesional se considera como asignatura, dentro de la estructura curricular por tanto, la nota aprobatoria es ONCE (11).
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Art. 123°.- La programación de las evaluaciones deberá ser siguiendo el siguiente cronograma 1. 2. 3. 4. 5.
Evaluaciones de Unidad 1 – Semana 4 Evaluaciones de Unidad 2 – Semana 8 Evaluaciones de Unidad 3 – Semana 12 Evaluaciones de Unidad 4 – Semana 16 Examen de Recuperación – Semana 17
Es responsabilidad de cada docente con carga lectiva, sin excepción, realizar las evaluaciones cumpliendo este cronograma. Art. 124°.- Si obtenido el promedio final el estudiante resultara desaprobado y sin contravenir el artículo 119 del presente reglamento, se programará una evaluación de recuperación, la misma que solo afectará a la unidad 4. Art. 125°.- Cada docente con carga lectiva, deberá entregar las notas y asistencias de las unidades académicas al Director de Departamento Académico de cada curso a su cargo siguiendo el siguiente cronograma 1. 2. 3. 4.
Evaluaciones de Unidad 1 – Semana 5 Evaluaciones de Unidad 2 – Semana 9 Evaluaciones de Unidad 3 – Semana 13 Evaluaciones de unidad 4 y entrega de actas – Semana 17
Art. 126°.- El cronograma presentado en el artículo 125 también aplica para la publicación de notas en el Campus virtual. Art. 127°.- El cumplimiento de los artículos 123, 124, 125 y 126 es de estricta obligación de cada docente con carga lectiva y sin excepción, su falta será considerada falta grave. Art. 128°.- Una vez recibida las notas de cada unidad de parte de los docentes, cada Director de Departamento Académico deberá remitir a la Dirección de Gestión de Calidad una copia de ellas debidamente firmadas y selladas para su archivo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Art. 107°.- El Consejo Universitario, a propuesta del Vicerrector Académico aprobará tasas correspondientes a penalidades extraordinarias por demoras en el proceso de matrícula. Art. 108°.- Cualquier caso eventual, que no se encuentre normado en el presente reglamento, será resuelto por la Comisión Administrativa Académica, previo informe del decano de la Facultad respectiva.
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