REGLAMENTO APLICABLE A LAS CAMPAÑAS DE CANDIDATOS(AS) A PUESTOS ELECTIVOS EN LA CÁMARA DE COMERCIO DE PUERTO RICO

REGLAMENTO APLICABLE A LAS CAMPAÑAS DE CANDIDATOS(AS) A PUESTOS ELECTIVOS EN LA CÁMARA DE COMERCIO DE PUERTO RICO Artículo I: Bases Estatutarias El pr

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REGLAMENTO APLICABLE A LAS CAMPAÑAS DE CANDIDATOS(AS) A PUESTOS ELECTIVOS EN LA CÁMARA DE COMERCIO DE PUERTO RICO Artículo I: Bases Estatutarias El presente reglamento se promulga conforme a la Sección 6 del Artículo XII de los Estatutos de la Cámara de Comercio de Puerto Rico, según enmendados. Artículo II: Propósito General El reglamento tiene el propósito general de que las campañas de candidatos(as) a puestos electivos, en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de los socios de la Cámara de Comercio de Puerto Rico, pongan énfasis en los aspectos informativos que las mismas deben tener como instrumento de orientación, dando atención principal a la experiencia y a las cualidades de los(as) candidatos(as) y ofreciendo a los(as) socios(as) de la institución razonable oportunidad para que conozcan y puedan comparar los programas y las ideas que se proponen impulsar los(as) candidatos(as) una vez sean electos(as). Igualmente es el objetivo del reglamento, evitar que los costos de campaña sean exagerados y que con ello se desaliente la participación de líderes, que poseen el potencial para servir a la institución en las más altas posiciones. Las disposiciones que se presentan a continuación deben interpretarse de tal modo que se mantenga el ambiente competitivo, activo y de cordialidad que impera en nuestra institución durante las campañas para la elección de candidatos(as) a la Junta Directiva y para Presidente(a) Electo(a), ya que dicho ambiente manifiesta el interés que tienen los(as) candidatos(as) de servir a la institución y, por consiguiente, al pueblo de Puerto Rico. Las reglas se adoptan además, con el objetivo de mantener un clima saludable que fomente el éxito social y económico de las convenciones. Artículo III: Clima de Campaña a)

El clima que deberá prevalecer en la competencia a posiciones electivas de la CCPR será uno de razonable y equitativa oportunidad para cada candidato(a) en su gestión promocional.

b)

Los(as) candidatos(as) a elección deberán delinear sus campañas destacando sus experiencias, cualidades y habilidades especiales personales que lo cualifican como candidato(a) idóneo(a).

c)

Aún cuando los(as) candidatos(as) quedan en libertad de utilizar técnicas creativas en la promoción de sus candidaturas, éstos(as) deberán observar normas de decoro y de buen gusto en los métodos de promoción y publicidad utilizados para sus campañas. Ningún mensaje

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verbal o escrito que se divulgue durante la campaña deberá contener referencias peyorativas contra otros(as) candidatos(as) que estén disputándose la elección. En todas las actuaciones de los(as) candidatos(as) habrá de prevalecer el respeto mutuo y la buena fe. d)

A tono con los Estatutos de la CCPR, ningún(a) candidato(a) a puesto electivo deberá hacer expresiones de tipo político partidista como parte de su campaña para asegurar posiciones electivas.

e)

El exceso promocional de candidaturas y el promover el voto en bloque mediante “planchas” de candidatos(as),1 se considerará de mal gusto ante la inquietud expresa de promover igualdad de oportunidades para los candidatos. Bajo esta norma no se considerará como exceso promocional actividades tales como: (i) envío de cartas, (ii) instalación de cruzacalles, (iii) distribución de material impreso con datos biográficos, (iv) distribución de souvenirs o recordatorios de costo moderado, (v) apoyo de un comité de campaña cuyos miembros estarán sujetos a las disposiciones del presente Reglamento y (vi) otras análogas, siempre y cuando dichas actividades se lleven a cabo con moderación y buen gusto, evitando la ostentación y la extravagancia en todos los casos.

f)

Los(as) candidatos(as) serán responsables de las actuaciones de los miembros de sus respectivos comités de campaña.

Artículo IV: COMITES ESTATUTARIOS Ningún(a) candidato(a) a puesto electivo, ni miembros de su comité de campaña, podrán ser miembros o pertenecer a algún comité estatutario, durante el periodo de campaña, para evitar cualquier conflicto de interés. Artículo V: Campañas Eleccionarias Durante Actividades Oficiales de la CCPR Las actividades oficiales de la CCPR a celebrarse con anterioridad a la Convención y Asamblea Anual o Extraordinaria, se regirán por las siguientes disposiciones: a)

1

Los(as) candidatos(as) podrán distribuir o colocar literatura relativa a sus campañas eleccionarias antes y después de cualquier actividad, pero no durante la misma.

Plancha : Acuerdo mediante el cual una persona se compromete con otras a respaldar a un grupo de candidatos en conjunto o en bloque, ignorando o relegando a un segundo plano los méritos de cada candidato.

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b)

En las actividades oficiales, a partir de la aprobación de la lista de candidatos(as) por la Junta Directiva, ninguno(a) de los(as) candidatos(as) podrá dirigirse al público asistente, ni tendrá función protocolaria oficial alguna.

c)

Todos los candidatos tendrán igual de oportunidad para presentarse ante la matrícula participante en actividades oficiales de la Institución, incluyendo las actividades que celebren los diferentes Comités y grupos de trabajo. El organizador de cada evento determinará el método y manera de participación de los candidatos.

d)

No se pondrán cartelones, pancartas, banderines u objetos similares dentro de los salones contratados por la CCPR para celebrar sus actos oficiales.

e)

Los(as) candidatos(as) no interferirán con el proceso de registro de asistentes ni interrumpirán el acceso de personas al salón de la actividad.

f)

Los(as) candidatos(as) no llevarán a cabo ningún acto que pueda afectar la lucidez de las actividades oficiales mientras estas se lleven a cabo de conformidad con la agenda para las mismas.

g)

Ningún(a) candidato(a) utilizará los logos y/o emblemas oficiales de la CCPR en materiales promocionales y/o para promover su candidatura, sin excepción alguna.

Artículo VI: Actos Oficiales de Convención 1-

Durante la Convención se podrán llevar a cabo campañas o promoción de candidatos, exceptuando en las áreas del Hotel designadas para actos oficiales y seminarios. Esto aplica también a la Regla VIII inciso 8.3 de las Reglas de Votaciones donde especifica que no se permitirá ningún tipo de promoción de campaña en el área de las votaciones ni en lugares próximos que puedan afectar el proceso de votaciones designados por el Comité de Votaciones. Los candidatos podrán llevar a cabo en el hotel actividades privadas durante la Convención, pero las mismas no interferirán con el programa oficial de la Convención ni con las normas y acuerdos que se adopten entre la CCPR y la empresa hotelera donde se lleven a cabo las actividades.

2-

Toda promoción de candidaturas, impresa o de otro tipo, que se interese distribuir durante la Convención, será entregada a la CCPR no más tarde de diez (10) días antes de dar comienzo a los actos oficiales para ser incluidos en las bolsas que se distribuirán en el registro del hotel.

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3-

Los audiovisuales que presenten las firmas auspiciadoras de la Convención durante los actos oficiales programados no deberán utilizarse con el propósito de promover candidatos(as) específicos(as). (El nombre de un candidato sólo podrá ser mencionado en audiovisuales de auspiciadores de manera incidental, cuando el candidato tenga relación directa como ejecutivo de la firma auspiciadora; obteniendo la previa autorización del Comité de Votaciones.)

4-

Ningún audiovisual que se presente durante los actos oficiales de la Convención, antes de culminado el proceso eleccionario, incluirá introducciones o cierres personales o mediante reproducción electrónica, por candidatos(as) a posiciones electivas.

5-

Los auspiciadores de la Convención tendrán plena libertad de exhibir audiovisuales u otros medios de propaganda efectiva de las empresas auspiciadoras o sus productos durante la Convención, pero los(las) candidatos(as) a puestos electivos no utilizarán los auspicios por vía de audiovisuales para promover sus candidaturas.

6-

Con el propósito de dar cumplimiento a las disposiciones del presente reglamento, se concede discreción al Comité de Votaciones para que adopte las medidas administrativas pertinentes y necesarias para asegurar que la Convención Anual de la CCPR y las Asambleas Extraordinarias en las que se celebren votaciones de candidatos, logren sus objetivos institucionales dentro de un clima de razonable igualdad de oportunidades para todos(as) los(as) candidatos(as).

Artículo VII: Reglas de Votación Vigentes Las disposiciones del presente reglamento serán aplicadas en armonía con las Reglas de Votaciones aprobadas por la Junta Directiva. Artículo VIII: Disposiciones Administrativas La Administración de la CCPR preparará y circulará a toda la matrícula, con no menos de 30 días de antelación a la Asamblea Anual, un boletín informativo en el cual se presenten los(as) diversos(as) candidatos(as) a puestos electivos dentro de la Junta, con una semblanza y fotografía destacando su experiencia y la preparación de cada candidato(a), así como su labor dentro de la CCPR. La semblanza se producirá a base de información que someta el propio candidato. El boletín será confeccionado en forma tal que exista uniformidad razonable de presentación. La información sobre los(as) candidatos(as) deberá ser provista por el propio candidato pero su redacción final será responsabilidad de la CCPR, tomando en consideración las limitaciones de espacio que razonablemente puedan existir.

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Artículo IX: Implementación Estas reglas serán puestas en vigor por el Comité de Votaciones de la CCPR y con el apoyo de la Administración de la Cámara. Las determinaciones del Comité, adoptadas con relación a querellas por violación al presente reglamento, que deban ser atendidas de inmediato por razones prácticas para lograr la administración efectiva del proceso de votación serán finales y firmes. El Comité podrá establecer directrices operacionales que complementen las Reglas de Votaciones en vigor, así como el presente reglamento, en armonía con lo dispuesto en los Estatutos y el Código de Ética vigentes, las cuales serán notificadas a los candidatos por correo regular o por cualquier otro medio disponible y formaran parte de este reglamento. Artículo X: Penalidades Todo aspirante a candidato, candidato oficial, sus directores u oficiales de campaña que no cumplan las disposiciones del presente Reglamento podrán ser objeto de una reprimenda pública que emitirá oportunamente el Presidente del Comité de Votaciones. Estos también podrán ser disciplinados de otro modo por la Junta Directiva, a recomendación del Comité de Votaciones, cuya disciplina podrá incluir, sin limitarlo, reprimendas, multas hasta $500 por infracción y descalificaciones. Artículo XI: Vigencia Este reglamento entrará en vigor a partir del 11 de junio de 2010, según aprobado mediante Referéndum de la Junta Directiva. (Aprobado por la Junta Directiva en su reunión del 29 de marzo de 2012.)

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