REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS:

REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS: COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y FINES Artículo 1.- La biblioteca es un servici

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REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS: COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO

NATURALEZA Y FINES

Artículo 1.- La biblioteca es un servicio de apoyo académico a la investigación y docencia. Constituye un acervo cultural y científico, que crece y se desarrolla con la participación constante de la comunidad educativa, y da posibilidad de tener u obtener la información necesaria. Al mismo tiempo, la biblioteca es un instrumento de apoyo para la difusión de la institución, a través de la extensión de sus servicios a otras Instituciones de enseñanza superior y a la sociedad en su conjunto. Su objetivo es el acopio, análisis, organización, clasificación, difusión y recuperación de información. Pero no toda ni cualquier información, sino aquella que apoya la formación profesional y humana de nuestros estudiantes; aquella que nos ayuda a identificar las necesidades y problemáticas sociales; la misma que nos permite diferenciar las alternativas y métodos de solución; la que mantiene vigente el conocimiento de nuestra realidad; la que registra el desarrollo de la ciencia y la cultura. Artículo 2.- Para el cumplimiento de sus fines, la biblioteca asume las siguientes obligaciones: a)

Simplificar los procesos técnicos

b)

Ofrecer un servicio eficiente y cortés de asesoría y apoyo al usuario.

c)

Crear servicios complementarios, dados a conocer y promover el uso de todas las fuentes existentes, dentro de la biblioteca, con el fin de mejorar la calidad de la investigación y la docencia.

d)

Organizar y ofrecer asesoría sobre el uso de los servicios para el personal y para los usuarios.

e)

Implementar normas, políticas y procedimientos para el mejor funcionamiento de los servicios, de común acuerdo con las políticas internas de la institución.

f)

Suscribir convenios que favorezcan al usuario y comunicarles las mejoras realizadas.

g) h)

Llevar un control estricto de todo el material. Las demás que prevea este reglamento y las que por acuerdo del coordinador de las bibliotecas y de las autoridades institucionales se le encomienden.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS USUARIOS Artículo 3.- Tendrán acceso a la biblioteca en calidad de usuarios: a)

Los alumnos que estén inscritos en Cobaes.

b)

Los alumnos de Instituciones incorporadas.

c)

El personal académico y administrativo que pertenezca a dicho plantel educativo.

Artículo 4.- El usuario deberá identificarse con credencial vigente o identificación autorizada. En su caso, deberá facilitar la revisión de sus pertenencias al entrar o salir de la biblioteca CAPÍTULO TERCERO DEL PRÉSTAMO DE MATERIAL Artículo 5.- Los usuarios podrán solicitar en préstamo material de biblioteca. El préstamo será interno dentro del área de biblioteca o externo, fuera del área de la misma. Artículo 6.- El usuario deberá solicitar su credencial en la misma área de biblioteca cubriendo los siguientes requisitos: I.- Presentar su recibo de pago de inscripción a plantel. II.- Constancia de domicilio con apartado postal y teléfono de dicho domicilio. III.- Dos fotografías tamaño infantil blanco y negro. Artículo 7.- El préstamo externo de material se otorgará solo presentando la credencial institucional vigente. Artículo 8.- Tendrán derecho a préstamo externo los alumnos, siempre y cuando se identifiquen y garanticen el valor del material en cuestión. Los usuarios pertenecientes a la comunidad educativa tendrán derecho a préstamo externo no mayor a los 3 días hábiles y en caso de ser fin se semana se le indicará que deberá entregar el próximo día de labores. Artículo 9.- El usuario podrá solicitar material de la colección general, por un período a partir de la fecha de salida, un máximo de tres ejemplares distintos y dentro de los períodos escolares. Articula 10.- La biblioteca se reserva el derecho de especificar límites inferiores al período de préstamo normal, además de solicitar la devolución de material en casos urgentes y justificados, independientemente de la fecha de vencimiento. Artículo 11.- Para la renovación del préstamo es necesario presentar los materiales. El préstamo se podrá renovar hasta tres veces consecutivas, siempre y cuando el material no haya sido reservado por algún otro usuario.

Artículo 12.- El material de colección general o propiedad de profesor, que reserve por un período académico para apoyar sus cursos, tendrá un uso limitado de acuerdo a las indicaciones del mismo profesor y se depositará en 'reserva semestral'. Artículo 13.- El material colocado en reserva permanente y semestral podrá ser otorgado en préstamo interno hasta por dos horas. Para préstamo nocturno se podrá solicitar dos horas antes del cierre del servicio y deberá entregarse una hora después de abrir, al día hábil siguiente. Artículo 14.- Los préstamos son intransferibles. El usuario que solicitó el préstamo se hace responsable de regresar el material a tiempo y en buen estado. Artículo 15.- No se otorgará en préstamo externo el siguiente material: a)

Colecciones especiales.

b)

Obras de otras bibliotecas que se posean en calidad de préstamo ínterbibliotecario.

c)

Diccionarios, enciclopedias, catálogos, directorios y similares.

d)

Periódicos.

e)

Revistas.

f)

Originales de audio y vídeo.

g)

Sistemas y paquetes de cómputo reservados para uso institucional.

CAPITULO CUARTO

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS USUARIOS

Artículo 16.- Los libros del acervo general no devueltos en la fecha señalada, causarán un cargo diario por cada material del acervo a partir del siguiente día de la fecha de vencimiento, contando días festivos y domingos, de acuerdo a procedimiento y cuota vigente. Artículo 17.- El material del acervo de reserva permanente y semestral que no sea devuelto en la hora señalada causará un cargo por cada día de retraso; para tal efecto, cuentan las veinticuatro horas del día incluyendo sábados, domingos y días festivos, de acuerdo a procedimiento y cuota vigente. Artículo 18.- En caso de pérdida total o parcial en cualquier tipo de material, el usuario deberá observar las siguientes condiciones: a)

Notificar la pérdida del material y reponerlo en un plazo máximo de quince días, ya sea con otro ejemplar igual al perdido o cubriendo el valor comercial del mismo, así como un cargo, más el costo vigente por proceso de catalogación.

b)

Si el usuario pierde un material cuya edición está agotada, tendrá que reponerlo con otra del mismo tema o valor que le designará la biblioteca y pagará un cargo y la cuota vigente preestablecida por el proceso de catalogación del nuevo título.

c)

En caso de que el usuario devuelva el material en mal estado, deberá cubrir el costo de reparación o reposición del mismo.

Artículo 19.- Los usuarios podrán ser conminados al orden en los siguientes casos: a) b) c)

Fumar o ingerir alimentos, bebidas o golosinas dentro de la biblioteca Encontrársele material no autorizado para su préstamo, al momento de salir de la biblioteca Por el maltrato de materiales, Hojas cortadas, daños en portadas, etc.

Artículo 20.- Cualquier usuario podrá ser suspendido en todos sus derechos ante la institución, por el término mínimo de un período escolar o definitivamente, por los siguientes motivos: a)

Por daño o mutilación de las obras, colecciones, mobiliario y/o equipo de la biblioteca, obligándosele además a cubrir el costo por la reparación o reposición de los mismos. En caso que no sea miembro de la comunidad educativa, se le podrá cobrar por cualquier procedimiento legal.

Artículo 21.- Los adeudos vencidos serán causa de restricción de otros servicios institucionales.

REGLAMENTO INTERNO DE BIBLIOTECAS (RESUMEN) Con la finalidad de ofrecer un servicio de calidad y con apego a las políticas institucionales se da a conocer la normativa interna para atender las necesidades de información y asesorar a los usuarios de bibliotecas escolares. 1.- Conocer los requisitos básicos para tener un registro de usuario de la biblioteca. 2.- Entrega de solicitud y documentos requisitados. 3.- Adquirir su credencial de usuario. 4.- Normas generales 4.1 Los usuarios deben tratar con respeto y educación al personal de biblioteca, debiendo esperar su turno para ser atendido. 4.2 Los alumnos que no se comporten debidamente serán retirados de la biblioteca y reportados a dirección. 4.3 El horario de atención de biblioteca es de 7:00 a 14:00 horas. 4.4 No se permite el ingreso de comidas, bebidas y/o bolsones. 4.5 Está permitido trabajar o estudiar manteniendo la compostura. 4.6 Los maestros deben reservar el uso de cualquier área de biblioteca con anticipación y cancelar su reservación en caso de no utilizarla. 4.7 Los alumnos y maestros serán responsables de cualquier daño o mal uso de libros u otros materiales, así como de mobiliario e instalaciones. 5.- Solicitud de préstamo externo: el usuario deberá llenar un formato pequeño donde se consignen los datos esenciales para poder llevar a casa dicho material. 6.- Préstamo de libros 6.1 Los usuarios pueden utilizar los diversos materiales dentro de biblioteca o solicitar préstamo externo en el área de gestión de la información, y renovarlo según su necesidad. 6.2 Los usuarios en general pueden hacer sus consultas y reservas de libros en el catálogo físico y electrónico. 6.3 Los libros se prestan de la siguiente manera: - Alumnos de bachillerato, 3 días hábiles. - Docentes de bachillerato, 10 días hábiles. - Maestros, tiempo indefinido, se efectúa a criterio del bibliotecario. - Usuarios especiales, con debida autorización del coordinador y/o director del plantel. 6.4 Los alumnos tienen derecho al préstamo de tres libros, siempre que estén solventes. 6.5 Al vencerse el plazo de préstamo de cada libro y no fuere devuelto, el alumno debe pagar una cantidad de 5 pesos por título que posee por día de atraso. 6.6 Al perder o deteriorar un libro en español debe reponerlo. 6.7 A los alumnos que no estén solventes en biblioteca, se les retiene el boletín de calificaciones. 6.8 Las obras de referencia y colecciones especiales, no tienen préstamo externo. 6.9 Los maestros deben estar solventes al finalizar el año escolar. 7.- El sistema de control y registro de los materiales prestados será claro, sencillo y confiable, basado en los datos de la credencial del usuario. 8.- Devolución del material: el usuario deberá espera a que el bibliotecario revise detalladamente cada uno de los materiales y se entregará la credencial. 9.- Después de utilizar los materiales de consulta interna, deberán ser colocados en una mesa. 10.- A la persona que se le sorprenda rayando, cortando o deteriorando cualquier pertenencia de la biblioteca o sustrayendo algún material, se le pondrá a disposición de las autoridades del plantel educativo.

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