REGLAMENTO DE CONSTRUCCION

REGLAMENTO DE CONSTRUCCION LA ASUNCION CLUB DE CAMPO S.A Comparece……………. Interviene en representación de…………., en su carácter de Presidente de la Soci

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REGLAMENTO DE CONSTRUCCION LA ASUNCION CLUB DE CAMPO S.A Comparece……………. Interviene en representación de…………., en su carácter de Presidente de la Sociedad “LA ASUNCION CLUB DE CAMPO S.A.” y el compareciente expone: I) Que por escritura de fecha de hoy pasada al folio… de este mismo Registro se constituyó un Club de Campo que se denominará “Club de Campo La Asunción”, ubicado en el partido de Luján, Pcia. de Buenos Aires. II) Que de la referida escritura surge la facultad de “LA ASUNCION CLUB DE CAMPO S.A.”, en su calidad de entidad que agrupa a la totalidad de los propietarios de las parcelas que integran el Club de Campo, a dictar un Reglamento de Construcción, que limite la superficie de las parcelas que pueden ocuparse con construcciones a fin de preservar las áreas verdes del conjunto y, a su vez, establezca características de las obras a ejecutar que aseguren la estética del lugar. III) Que, en consecuencia y a los efectos de la toma de conocimiento por parte de los adquirentes de cada una de las unidades funcionales integrantes del “Club de Campo La Asunción”, viene por este acto a establecer el Reglamento de Construcción del referido club de campo en los siguientes términos:

1.

ALCANCE:

A los efectos de la aplicación del presente Reglamento, las Unidades Funcionales se clasifican en: - Sector A Unidades Funcionales sobre perímetro - Sector B Unidades Funcionales con vista a la cancha de Golf - Sector C Unidades Funcionales en manzanas rodeadas por calles Estas unidades funcionales serán destinadas exclusivamente a vivienda unifamiliar, no permitiéndose uso alguno como vivienda multifamiliar, industrial o de otra naturaleza que no sea el expresado. Respecto de las viviendas a construirse en cada unidad funcional (lote) comprendida por el presente código, el copropietario y profesional firmante se comprometen a que todas las construcciones, modificaciones y/o ampliaciones estarán de acuerdo a las disposiciones legales vigentes establecidas por el Código de Edificación de la Municipalidad de Luján. Este Reglamento es incompleto y por lo tanto sujeto a la interpretación de la autoridad de control del club de campo

2.

AUTORIDADES

La autoridad de aplicación del presente Reglamento es el Administrador, La Asunción S.A Club de Campo o quien/es él/ellos designe. 2.1. Comisión de Arquitectura y Urbanismo (en adelante C.A.U.) Será la autoridad de control edilicio del club de campo. Tanto el análisis de cumplimiento de las pautas establecidas en el presente código, como la aprobación de los planos presentados por los propietarios, estará a cargo de la Comisión de Arquitectura y urbanismo. La Comisión de Arquitectura estará integrada por tres propietarios, un profesional de primera categoría (arquitecto/ingeniero), fijando el domicilio para las presentaciones en Callejón la Escondida S/N, Partido de Luján. La Comisión de Arquitectura podrá contratar técnicos y profesionales idóneos, a efectos de ejercer las funciones de control de obras. Los planos, cálculos, memorias y detalles de construcción, antes de su presentación ante la Municipalidad de Lujan, u otro ente, deberán ser aprobados por dicha comisión, la cual queda

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facultada para interpretar y hacer cumplir este Reglamento y para verificar periódicamente la fidelidad de la obra con respecto al proyecto aprobado.

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DOCUMENTACION REQUERIDA

La documentación requerida que más abajo se detalla, deberá estar firmada por el propietario y por el profesional responsable y presentada por duplicado a la C.A.U. 3.1. Plano de implantación de las construcciones unifamiliares, tendederos, espacios deportivos, piscina con su sala de maquinas, bomba sumergible, pozo absorbente con retiros obligatorios en escala 1:100 3.2. Plano de formato tipo municipal en escala 1:100 donde consten los siguientes datos: -



La totalidad de las plantas correspondientes a los distintos niveles. Destino y cotas de los locales internos y externos Cotas referidos a los retiros obligatorios desde los límites del lote Edificación cubierta y semicubierta, piletas de natación con sus respectivas veredas, casilla de bombas y desagote; espacios deportivos y toda otra construcción o instalación cualquiera sea su destino. Cubiertas de techos indicando tipo de estructura, material a emplear y pendientes. Cotas de nivel referidas al nivel cero de: plantas de la construcción principal, solados externos, desniveles de terreno y alturas máximas. Silueta del espacio de estacionamiento fijo para tres autos. Especificación de materiales, características de terminación y colores. Parquización proyectada. Cuatro (4) vistas (esc. 1:100 o 1:50) con los siguientes datos

- Especificación de materiales, características de terminación y colores. - Cotas referidas al nivel cero de: plantas de la construcción principal, solados externos, desniveles de terreno y alturas máximas. •

Dos cortes (esc. 1:100) con los siguientes datos - Los cortes deben incluir todo el terreno - Especificación de materiales, características de terminación y colores - Cotas referidas al nivel cero de: niveles interiores, solados externos, desniveles de terreno y alturas máximas. - Tanque de reserva con capacidad 1000 L.



Elementos de representación como perspectivas, vistas perspectivadas, etc.



Silueta y planilla de balance de superficies en escala 1:100 con cálculo de éstas e indicando la relación con el F.O.S. y el F.O.T.

3.3 La plancheta del lote correspondiente y constancia del amojonamiento extendida por el agrimensor de la urbanización. 3.4 Reglamento y código de edificación, procedimientos y normas para la ejecución de obras y código de convivencia firmado por el propietario y el o los profesionales actuantes. 3.5 Todos los planos indicarán el nombre del propietario, tipo plano, escala, ubicación y número Unidad Funcional según plano general, nombre profesional actuante con su número matricula municipal.

4. APROBACION INTERNA

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Una vez presentados los planos, la C.A.U. se expedirá en un plazo no mayor a 20 días hábiles. Una vez aprobado el proyecto con las debidas correcciones, si las hubiere, el propietario presentará, dos copias del Plano Municipal y el C.A.U. devolverá una de las copias visada para que el propietario pueda iniciar los trámites ante la Municipalidad de Luján. Una vez aprobada la documentación por la C.A.U., ésta extenderá la autorización para comenzar la construcción, previa verificación de la ubicación del lote, su amojonamiento y replanteo de obra. Es condición de esta autorización, la presentación de la fotocopia de la tarjeta del expediente con Nº impreso extendida por el Municipio. Toda modificación o ampliación de la construcción autorizada deberá someterse al mismo trámite de aprobación que la construcción original. Al terminar la construcción, el propietario deberá presentar el plano definitivo conforme a obra ante la Municipalidad de Luján y la C.A.U.. Cada propietario tomará a su cargo los gastos y honorarios relacionados con la aprobación del plano correspondiente en la Municipalidad de Luján. A partir de la autorización para la ejecución de la obra, el propietario deberá abonar: a) un derecho de Construcción que se fija en $...……. y que tendrá validez por el plazo máximo de obra (15 meses), vencido el cual, deberá abonarse un monto equivalente por un nuevo plazo a consideración de la C.A.U. y b) un canon en concepto de Derecho de Supervisión de obra y futura reparación de calles, que se fija en $............ mensuales y seguirá rigiendo hasta la finalización de la obra. Este canon será incluido en la liquidación de las expensas de la unidad. La autorización otorgada al proyecto por la C.A.U. tendrá un año y medio de validez. La C.A.U. fijará anualmente las penalizaciones a aplicar a quienes no finalicen las obras en los plazos preestablecidos. Para dar por finalizada la obra y dejar de pagar el canon, la C.A.U. deberá entregar un informe por escrito verificando que se completó la construcción presentada originalmente, incluidos la materialización de los pisos para los vehículos, el camino de entrada a la casa y niveles de jardín terminados. Se deberá presentar a la C.A.U. el correspondiente certificado final de obra expedido por la Municipalidad de Luján dentro de los 60 días siguientes a la finalización. En caso que se dé inicio a trabajos que no respeten el presente Reglamento, la C.A.U., sin perjuicio de otras penalidades previstas por la ley y este Reglamento, podrá impedir la entrada del personal que este efectuando la obra, presentar la correspondiente denuncia ante las autoridades que correspondan, suspender los trabajos.

5.

MORFOLOGIA ARQUITECTONICA:

Para lograr los objetivos de armonía de la urbanización, es indispensable la unidad del paisaje, el equipamiento y las construcciones particulares, por lo que se les exige correspondencia de estilo y calidad para preservar la coherencia del barrio, conservar y aumentar el valor inmobiliario de las unidades y del conjunto. La Comisión de Arquitectura y Urbanismo es la responsable de lo enunciado y puede denegar la aprobación de proyectos, materiales, sistemas constructivos y colores si a su juicio no reúnen las condiciones arquitectónicas y/o de seguridad requeridas. Consideraciones a tener en cuenta: Todos los lados deberán ser tratados arquitectónica y constructivamente como fachadas similares y homogéneas en cuanto a tipo, colorido y calidad de materiales. No se admitirán cubiertas de chapa de cemento, fibrocemento, ladrillos comunes sobre losas inclinadas, de paja. Queda prohibido la instalación de tanques de fibrocemento o similar a la vista.

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USOS PERMITIDOS:

Se permitirá únicamente el Uso Residencial, a través de la construcción de una sola vivienda unifamiliar por parcela, quedando expresamente prohibido cualquier otro destino. Ninguna construcción complementaria (pileta, quincho, instalaciones deportivas) podrá ser habilitada con anterioridad a la construcción de la vivienda principal. Está prohibida la construcción de boxes, caballerizas, gallineros, criaderos de animales, etc. en las parcelas. No se permitirán construcciones por debajo del nivel de terreno natural.

7.

SUPERFICIE EDIFICABLE

Factor de Ocupación del Suelo – F.O.S. La edificación no podrá ocupar una superficie mayor al 30% del total de la superficie del terreno. Todas las proyecciones en planta de construcciones cubiertas, semicubiertas y aleros mayores a 0,49 m computan F.O.S. El resto de las superficies, como solados, decks, pérgolas, piscinas, etcétera, no pueden superar el 50%, en tanto el 50% restante deberá ser destinado a jardín. Factor de Ocupación Total – F.O.T. Las superficies de todas las plantas de construcciones cubiertas, semicubiertas y aleros mayores a 0,49 m computan F.O.T. y no pueden superar el 45% de la superficie del terreno. Para estos cálculos, las galerías y aleros se computarán como media superficie cubierta. En todos los casos la edificación no podrá cubrir una superficie menor a 130 m2. Las superficies pavimentadas, o no, abiertas o cerradas, como pérgolas (se consideran pérgolas a aquellas estructuras utilizadas para sostener material vegetal), espacios de sombra con cubiertas permeables, no se consideran superficies edificables, siempre que no excedan el 10% de la superficie total del lote. De lo contrario se computará la superficie para F.O.S.

8.

RETIROS OBLIGATORIOS

Frente de lotes: se considera como tal, en todos los casos, a aquel lado del lote que esté sobre la calle de acceso permitido. En los lotes en esquina, la C.A.U. determinará cuál es su frente, respetando los del sector que corresponda. Retiro frente: la edificación deberá dejar totalmente libre de su construcción y alambrados, incluso en los ejes medianeros, una franja de 4 mts al frente, contando desde la línea municipal.

Otros Retiros: En cualquier caso especial de retiros, no contemplados en el presente Reglamento de Construcción, será la Comisión de Arquitectura y Urbanismo, la que determine el criterio a observar, no pudiendo bajo ninguna circunstancia ser el retiro de frente principal menor a 4.00 mts y el o los restantes menores a 6.00 mts.

Consideraciones: Sobre el retiro de frente se podrán construir balcones en voladizo sin cerramientos laterales y sin exceder los 0.70 m sobre el retiro. Se podrán construir muretes, canteros, asientos que no superen los 0.60 mts de altura y que se encuentren a 1 mts de los ejes divisorios (medianeros).

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Retiro de Fondo: La edificación deberá dejar al fondo de la parcela una franja de terreno no edificable, medida en forma perpendicular a la línea del fondo de la parcela. Retiro fondo: 0.5 x L-20 (siendo L el largo del lote). Consideraciones: Sobre el retiro fondo se podrán construir balcones en voladizo sin cerramientos laterales y sin exceder los 0.70 mts sobre el retiro. En los fondos de los lotes no se permitirán construcciones anexos: quinchos, parrillas, depósitos, sala juegos, etc. Nota importante sobre los retiros de fondo: El retiro de fondo de los lotes cuyo lado posterior o trasero se encuentre ubicado sobre las márgenes del arroyo, serán contemplados como casos particulares o especiales, y por tal motivo el profesional a cargo del proyecto deberá solicitar a la comisión de arquitectura el estudio y consideración del retiro de fondo para dichas parcelas. Retiros laterales: El retiro del eje divisorio de predios será de 3.00 mts en ambos lados. Consideraciones: Sobre uno de los retiros laterales podrán construirse lavaderos, tendederos, patios de servicio, parrillas, Pérgolas, cobertizos, galerías o cocheras. En el caso de tratarse de cubiertas planas, éstas serán inaccesibles y no podrán ser utilizadas en su parte superior como terrazas o balcones, ni construirse sobre ella. En el caso de techos inclinados los aleros deben estar retirados 0.30 mts del eje divisorio. Si la pendiente es hacia el vecino, no podrá ser de libre escurrimiento, deberá llevar desagües pluviales. La altura de arranque de la cubierta no puede superar los 3.00 mts, siendo la altura máxima de 3.40 mts al baricentro medido desde nivel piso de la galería. El otro retiro deberá estar libre de construcción. Retiro en lotes perimetrales con calle vigilancia: Se podrá dejar retiro lateral mínimo de 1.50 mts únicamente sobre la calle de vigilancia. No se podrán ventilar locales 1º categoría, dependiendo para dicho caso de la aprobación de la Comisión de Arquitectura. Para todos lo retiros: Podrán ser invadidos con pulmón y conducto de chimenea, siempre que no excedan las siguientes medidas: 2.00 mts de ancho y 0.50 mts profundidad. Los siguientes elementos: ménsulas, antepechos, maceteros u otro elemento ornamental, pueden ser considerados admisibles y no computar para determinar el retiro, siempre previa aprobación de la comisión de Arquitectura.

9.

CONSTRUCCIÓN VIVIENDA EN DOS LOTES

Será condición indispensable la unificación de las parcelas para la construcción de una nueva vivienda sobre dos lotes. En este caso los indicadores urbanísticos serán los que correspondan al lote unificado resultante. Cualquier modificación o corrimiento de servicios que resulte de dicha unificación, será por cuenta del propietario, supervisado por la Comisión de arquitectura.

10. VEREDAS: ESPACIO ENTRE LINEA FRENTE Y BORDE CALZADA El espacio comprendido entre la línea de frente de cada lote y el borde de calzada es parte de la calzada interna y en consecuencia espacio común. Por ello, antes de efectuar alcantarillas, entubamientos o badenes para accesos vehiculares o peatonales, deberá requerirse la autorización expresa por nota. Las rampas de acceso deberán ser construidas de material e impermeables, para garantizar el escurrimiento de aguas superficiales hacia la cuneta, desde la unión con ésta hasta la línea municipal como mínimo, sin alterar su pendiente. Los materiales de terminación en rampas de acceso vehicular serán de los tipos pétreo o ladrillos adheridos a la losa con pegamento para su fijación o rigidización.

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Se podrá utilizar para accesos vehiculares y/o peatonales hasta un 50% de la superficie de la vereda.

11. ALTURA DE EDIFICACION Cota de lote: Cota de nivel del terreno en el sector de la zona edificable. Corresponde al nivel del cordón más los suplementos que resultan de los desniveles necesarios a la acera y al retiro de frente. Nivel de referencia del proyecto: Nivel de referencia a ser fijado por el proyecto de la obra en particular. El mismo será fijado + 0.50 mts sobre cota de lote. Este nivel es de referencia para el piso terminado de la construcción, y no habilita a rellenar el terreno por encima del nivel de cota de lote. Nota importante respecto al nivel de referencia de las parcelas ubicadas entre el río y las vías del tren: Los profesionales a cargo del proyecto sobre estos lotes deberán consultar por el nivel de piso terminado interior de la vivienda, a la comisión de arquitectura para fijar el nivel de referencia luego de su estudio. La altura máxima edificable es de 8.50 mts, para cubiertas planas o con pendiente menor a 20º, referido a la cota 0.00 de nivel piso terminado. No podrá construirse más de dos plantas. Los tanques reserva de agua, chimeneas, caños de ventilación, antenas TV. no podrán exceder 1.50 mts del plano límite y deberán ser tratados arquitectónicamente acorde con el resto de la construcción. En el caso cubiertas inclinadas, las cumbreras podrán sobrepasar dicha altura, siendo condición para ello que el baricentro del tímpano no supere los 8.50 mts. En el caso de torres que no superen los 30 m2, el baricentro podrá llevarse a 9.00 mts. En el caso de techos inclinados la pendiente no podrá ser inferior a 30º.

12. FUNDACIONES En la ejecución de cualquier fundación para construcciones en el Club de campo, el propietario se compromete a realizar o encargar el diseño y cálculo de la misma a un profesional especializado, y presentarlo a la Comisión para su conocimiento. La Comisión tomará vista a efectos de aprobar el criterio, siendo responsabilidad del profesional/propietario el cálculo del mismo, su construcción y el o los vicios que afectan a la construcción en caso que así resultara, por eventual falla en la fundación.

13. CUNETAS-ALCANTARILLAS De acuerdo a cada situación la Comisión de Arquitectura determinará qué tipo de drenaje se utilizará en cada lote. Para la ejecución de las mismas se solicitará el plano de alcantarillas, en el cual figuran pendientes y niveles a respetar en dicho lote. Las alcantarillas deberán asegurar el drenaje pluvial y no podrán ser utilizadas para disimular las cunetas. No se permite la utilización de calo prefabricado de ningún tipo. No se procederá a colocar el hormigón armado hasta tanto no se constate que fueron respetados los niveles y pendientes necesarios para asegurar la drenaje pluvial del barrio. No pueden entubarse las cunetas bajo ningún concepto, ni aún en el tramo de acceso vehicular. Queda establecido que no se puede modificar el nivel de las cunetas existentes. Las cunetas deberán ser de bordes suaves y curvos que permitan el desplazamiento del las máquinas cortadoras de pasto y deberán mantenerse libre de materiales y objetos. Concluida la obra se procederá al nivelado y al sembrado vereda, cuneta y banquina.

14. PERFIL DE LOS LOTES

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No se podrá modificar el perfil natural del terreno ni el relleno del lote por sobre el nivel de cota de la zona edificable. Se podrá nivelar al 0 existente el resto del terreno, hasta la línea de retiro mínimo del fondo del terreno. Dicha nivelación no podrá invadir una franja de 1.50 mts medido desde los ejes divisorios laterales del lote, que deberá permanecer a la altura del terreno natural. Deberá presentarse en plano esc 1.100 ante la Comisión para su aprobación. Una vez terminada la construcción, estará terminantemente prohibido el desagüe pluvial de un lote sobre el o los lotes linderos, debiendo hacerlo solamente y en forma natural a las cunetas.

15. ESTACIONAMIENTO En cada vivienda deberá proyectarse un área de estacionamiento para dos vehículos, para lo que no se podrá utilizar las franjas perimetrales del retiro obligatorio. Tampoco se permite computar para el estacionamiento desde el borde de calzada hasta Línea Municipal. La superficie mínima para estacionamiento por vehículo es 2.50x 5.00 mts, y debe estar especificado en plano aprobado. Si la línea de edificación se retira en más de 1.00 mts., se considerará en este caso, sólo estacionamiento para dos vehículos. El acceso vehicular no podrá estar cubierto de material suelto (ej: piedra partida).Todo material de terminación que se utilice deberá estar adherido.

16. PILARES DE SERVICIO Por corresponder al emprendimiento la construcción de los pilares (tendido de red eléctrica) no podrán ser modificados bajo ningún concepto. El profesional tomará conocimiento de las acometidas de gas, electricidad y otros. Desde el pilar de entrada hasta las construcciones, todas las conexiones serán subterráneas y dentro del lote. La instalación de los medidores, los derechos de conexión, las habilitaciones, necesarias para la prestación del servicio serán gestionadas por el propietario ante quien corresponda, soportando asimismo los costos derivados de los correspondientes aranceles.

17. CERCOS Cerco de frente: A efectos de mantener en el barrio el aspecto de un jardín común, no se permite la construcción de cercos de frente, sobre la Línea Municipal. En línea con el retiro de frente hasta el eje medianero se permiten cercos de 1.50 mts de altura, a ambos lados de la edificación. Su material deberá ser reja o vallado de madera. Cercos laterales y fondo: Los cercos laterales deben respetar el retiro frente obligatorio. Podrán ambos casos, materializarse en alambre tejido y su altura permitida es de 1.50 mts, mientras que las plantas y arbustos no pueden superar los 2.00 mts Cercos de fondo en terrenos al golf: En estos casos deberá ser tratado por la Comisión de Arquitectura y Urbanismo para cada caso en particular.

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Cercos perimetrales del Emprendimiento: Los propietarios ubicados sobre los límites perimetrales del inmueble, no podrán abrir accesos al exterior de la fracción, sino que deberán utilizar los de uso común. No podrán realizar obras de ningún tipo para conectarse con redes exteriores de servicio público. 18. FORESTACION/IMPACTO AMBIENTAL Los árboles que se planten en los lotes, deberán estar a más de 1.00 m del perímetro del mismo. Tomando en cuenta que algunas parcelas puedan estar excesivamente arboladas, podrá autorizarse la extracción de los árboles necesarios, siempre que sea debidamente justificado por una decisión de proyecto, indicado en un plano de implantación, cuya presentación se realizará en la C.A.U.. Sin la autorización extendida por esta comisión no se podrá realizar ninguna extracción.

19. CONSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS Los lavaderos, tendederos, patios de servicio, parrillas, depósitos se podrán construir dentro del retiro lateral, siempre que se cumplan las siguientes pautas: -

-

Uno de los dos retiros laterales debe quedar libre Las columnas y pisos deben estar 2.00 mts del eje divisorio Las paredes (mampostería/materiales livianos) deberán estar a 2.00 m del eje medianero. No pueden exceder 3.00 mts de altura (salvo conductos) El área de emplazamiento es dentro del ancho de la vivienda. La superficie cubierta máxima será 6.00 m2, incluida la superficie del depósito, cuya superficie máxima será 2 m2. No se podrá acceder desde el interior de las viviendas Las construcciones auxiliares deberán conformar volumen cerrado que impidan las visuales desde la calle y parcelas vecinas. Es obligatoria la construcción de patio de servicio-incluye tendedero- y podrá materializarse mediante grupo de arbustos, cercos vivos o muros de mampostería, siempre preservando las visuales. Las parrillas deben integrarse a la construcción y ser tratadas arquitectónicamente del mismo modo. Ventilar por un conducto a 4 vientos. Las construcciones complementarias deberán ser ejecutadas con los mismos materiales que la construcción principal. Está prohibida la malla geotextil como material de cobertura en cercos o tendederos.

20. PILETA NATACION El espejo de agua deberá estar ubicado como mínimo a 1.50 mts de los retiros de fondo y lateral. Como medida de seguridad, se compromete a los vecinos a cercar las piletas con un cerco perimetral 0.90 mts de altura mínima. Las piletas, sus veredas y solarium deberán estar al ras o a lo sumo a 20 cm del terreno que ocupa la vivienda. A los efectos de evitar desagotes reiterados, todas las piletas deberán contar con filtro de descarga. Está prohibido desagotar las piletas en terrenos vecinos. El desagüe de la pileta deberá resolverse dentro de los límites del lote o el método que indique la Comisión de Arquitectura y Urbanismo.

21. VIVIENDAS NO TRADICIONALES

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En el caso de que la construcción sea del tipo premoldeada deberá adjuntarse una nota que especifique el sistema constructivo y un folleto, fotos o cualquier material gráfico que permita comprender la calidad resultante de la construcción. Sobre esa base de elementos se resolverán su aprobación.

22. RESERVA DE AGUA La provisión de agua será mediante Perforación y bomba sumergible, al acuífero puelche, realizada por perforista matriculado en autoridad del Agua, y a cargo del propietario. Su instalación debe ser declarada en el ente que corresponda. Para su ubicación se deberán respetar 7.00 mts de los retiros linderos. Deberá ubicarse a no menos 10 mts del pozo absorbente de líquidos cloacales. Presentación de Plano de ubicación a la C.A.U. La capacidad mínima de los tanques de reserva será de 1000 L y será condición fundamental que este oculto. Este deberá estar indicado en el plano a corregir.

23. TRATAMIENTO EFLUENTES Será de carácter obligatorio la descarga de líquidos cloacales a través de plantas de tratamientos de efluentes domiciliarias, comúnmente denominadas biodigestores plásticos (Aprobados por el municipio y el barrio) finalizando estos fluidos tratados en un pozo absorbente. En caso de permitirse el uso de lecho nitrificante también se requerirán los biodigestores individuales, para ambas instalaciones se necesario declarar las misma para su visado en el ente que corresponda. Para su ubicación deberán respetar 7.00 mts de los retiros linderos. Deberán ubicarse a no menos de 10.00 mts de la bomba de Agua. Se deberá presentar el Plano de ubicación a la C.A.U.

24. PLUVIALES En ningún caso la descarga de aguas pluviales de una vivienda podrá afectar a predios vecinos y únicamente las cunetas son los elementos naturales, por los que se efectuará el desagote pluvial.

25. LOTES SIN CONSTRUCCIONES Los lotes deberán ser mantenidos por los propietarios, libres de basura y en perfecto estado de limpieza, no pudiendo hacer acopio de materiales en el mismo. Asimismo, deberán ser desmalezados y conservados con el césped cortado. En el caso en que los dueños de los lotes no cumplieran con la obligación precedentemente descripta, la Administración lo realizará, adicionando el costo que impliquen las tareas a las expensas a cargo del propietario.

26. INCUMPLIMIENTOS En caso de incumplimiento por parte del propietario de las obligaciones resultantes del presente reglamento, el administrador tendrá derecho a exigir por vía judicial o extrajudicial, sin perjuicio de la imposición de las multas y/o sanciones que pudieran corresponder por el accionar del propietario. El propietario acepta que la Administración través de una decisión fundada por el Consejo, pueda proceder a la demolición parcial o total de lo construido, remoción de lo plantado o realizado en contravención.

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La C.A.U., a través de la Administración, suspenderá toda obra que se construya sin tener concedido el permiso o las que, teniéndolo, no se ejecuten de acuerdo con los planos aprobados. Cuando no se acate la orden de paralización, La C.A.U. hará la denuncia formal ante la entidad oficial correspondiente. En caso de transgresiones al presente Reglamento por parte del propietario, personal de obra, proveedores, etcétera, la administración aplicará las siguientes sanciones: - Multa: el monto surge de acuerdo a la sanción. - Paralización de la obra con impedimento de acceso a arquitectos, contratistas, proveedores, personal de obra. - Denuncia a la municipalidad, a la Dirección de Obras Particulares y /o a la Secretaría de Obras Públicas, según corresponda. - Suspensión de los servicios que presta el barrio hasta tanto no se solucionen las infracciones cometidas. - Elevación de los antecedentes al Tribunal de Disciplina para que tome las sanciones que correspondan.

27. RESPONSABILIDADES: El propietario es único y exclusivo responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la obra que se realiza en el predio de su propiedad; en particular, obligaciones sociales, fiscales y los seguros de riesgos de trabajo y responsabilidad a terceros. En relación con cualquier incumplimiento a su respecto, el propietario formula expresa liberación de responsabilidad a favor del consorcio y de los restantes propietarios y se compromete a mantenerlos indemnes de cualquier daño que su incumplimiento pudiera causarles.

28. DISPOSICIONES SUPLETORIAS En caso de silencio de las presentes normas, es de aplicación supletoria todo aquello que este incluido en el Código de Planeamiento de la Municipalidad de Luján.

29. CONSTANCIAS NOTARIALES Reglamento Interno para Obras Particulares El propietario, el director de obra y el constructor serán responsables solidariamente del cumplimiento de las siguientes normas. A. Pasos y procedimientos previos al inicio de la obra - Solicitud de plancheta catastral y estudio de suelos general - Presentación del proyecto particular - Amojonamiento del lote El propietario solicitará a CAU el amojonamiento del lote de su propiedad. El costo de esta tarea se facturará junto con las expensas obligatorias, y deberán conservar los mojones hasta finalizar la obra. -

Presentación del listado de personal Nombre de la empresa constructora y responsable técnico de la misma. Copia constancia de inscripción de la empresa Nombre del Proyectista y Director de obra, con Nº de matrícula profesional. Matrículas al día de todos los profesionales ante el municipio/consejos. Nombre y Apellido del capataz o responsable de obra. Dirección y teléfono.

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- Nombre y Apellido, número documento, cuil, dirección de todo el personal que intervenga en la obra. - Constancia de afiliación de ART de todo el personal de obra. La CAU otorgará cada 30 días un permiso renovable a cada empleado, siempre que sus seguros estén vigentes, que será presentado al personal de vigilancia. - Seguros obligatorios contra terceros de obra - Canon de obra Al propietario se le debitará de las expensas un derecho de construcción por el tiempo que dure la misma, para fondos de reparación de vías públicas y gastos operativos. B. Tareas preliminares - Acceso de obra: Se deberá construir la entrada de vehículos, ya sea provisoria o definitiva, desde la cuneta hasta la línea municipal y de ancho de vereda 5.00 mts. La misma deberá ser construida con una base de tosca compactada y pavimento de hormigón armado –H21- de espesor 0.15 mts. No se permitirá el ingreso de materiales para la obra hasta que la entrada de camiones no esté ejecutada. - Cesto de residuos: A proveer por Administrador a cargo del propietario. Habrá un único modelo para todo el barrio. Su ubicación será indicada por la C.A.U.. - Cartel de Obra: Deberá colocarse a la vista y que contenga los datos de los profesionales actuantes (nombre y apellido, domicilio, matricula) y en Nº Expte. Municipal. Sus medidas serán 1 mts x 2.00 mts. - Cartel de publicidad: No podrán colocarse carteles de publicidad de ninguna especie - Cerco de obra: Independientemente de lo manifestado en el punto 17 de este reglamento, con relación al perímetro lateral y fondo del lote, en el sector frente del mismo se debe realizar un cerco provisorio (el cual deberá tener un portón con bisagras y candado para obtener un cierre seguro) por el tiempo que dure la obra. El mismo será de madera y todo el perímetro deberá estar cubierto con mediasombra con una altura de 1,80 m y su de densidad será del 98% (malla geotextil, color verde). - Obrador-depósito y baño del personal: El obrador y sanitario deberá ubicarse dentro de los límites especificados en el punto anterior. Consistirá en una casilla c/puerta y baño químico para los obreros. Las puertas deberán tener candado. Se construirá con material (placa fenólica) en buen estado y sus cerramientos deberán ser pintados de verde oscuro y será mantenido en óptimas condiciones hasta la finalización de la obra. Durante la noche deberá quedar una luz encendida por seguridad

- Habilitación y conexión de servicios: Los propietarios serán directos responsables por los trámites de conexión y habilitación de servicios del lote, ante los entes correspondientes. Electricidad: El contratista matriculado colocará una llave termo magnética en la parte posterior del pilar (caja instalada) y solicitará la habilitación del servicio. Recordamos que no se podrá comenzar la obra hasta no contar con medidor instalado. Gas: El contratista matriculado deberá solicitar la habilitación del servicio a Gas Ban Natural

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C. Comienzo de obra Una vez cumplimentadas las tareas preliminares, se podrá dar comienzo a la obra. La CAU entregará al propietario una constancia de habilitación para inicio de obra. El propietario tendrá un plazo de 15 meses para ejecutar la obra. Se dará comienzo con el Replanteo de obra, que una vez terminado se solicitará a la CAU la que verificación de los retiros y factores de ocupación.

D. Durante la obra Durante todo el plazo que dure la construcción será obligatorio el respeto al reglamento del barrio. El responsable del control e inspección de obras supervisará el cumplimiento del mismo. - En el transcurso de la misma será inspeccionada, para lo cual deberá de contar con una copia del plano aprobado en el obrador. - Mantener las calles y lotes linderos limpios durante la obra, que a consecuencia de los trabajos realizados se vean afectados. - Está prohibido la descarga de materiales fuera de los límites de la obra. - Está prohibido acopiar materiales en la vereda, calle o lotes linderos - No ejecutar trabajos ni preparar mezcla fuera del cerco de obra. - Está prohibido el uso del lote vecino. - No deben dejarse excavaciones en general o pozos negros descubiertos, ni elementos en condiciones tales que puedan ocasionar accidentes. - Mantener la limpieza dentro de la obra. Mantener limpio el terreno de maleza. Los residuos propios deberán ser depositados en volquetes por cuenta del propietario. Éstos deberán ubicarse dentro de los cercos de obra. El mismo no podrá permanecer en obra durante el fin de semana. - Está prohibido el estacionamiento de vehículos de carga y volquetes sobre calles y veredas. Los vehículos de contratistas y proveedores deben estacionar dentro de los límites del lote. Cada propietario será responsable de los árboles plantados en la vereda debiendo protegerlos con cercos triangulares de madera. En el caso de dañarlos o desplazarlos por proyecto, la reposición será realizada por la Administración con cargo al propietario. El Administrador no se hará en ningún caso responsable por la desaparición, pérdida, hurto o robo de bienes muebles, objetos, materiales de construcción, herramientas que se encontrasen dentro de la obra. Movimientos de materiales y Personal -

Se prohíbe la estadía del personal en horario nocturno (sereno) El horario de trabajo es de 7.30 hs a 18 hs El personal deberá permanecer dentro del lote en cuya obra intervenga. No está permitido trabajar feriados, sábados y domingos Está prohibido bañarse, pescar y arrojar residuos en todos los espejos de agua (Río Luján, Arroyo Pereyra, lagunas ubicadas en el sector Golf) No está permitido tener animales en la obra El ingreso y salida de materiales se podrá hacer en los siguientes horarios: Lunes a jueves de 8 a 16 hs y Viernes 8 a 15 hs. Toda vez que se inicie una obra se deberá presentar un listado de herramientas a utilizarse para ejecutar la obra dentro del barrio. Al retirar materiales/herramientas de la obra, deberá estar acompañada por autorización del responsable de obra para entregar al personal de vigilancia. Para ingresar al barrio, los vehículos deben contar con seguro vigente. Debe respetarse la velocidad máxima dentro del barrio

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- No se permiten el acceso con semirremolques, mixer o camiones con acoplados, ni con más de dos ejes. - El peso neto de carga no podrá exceder los 6.000 kg y el bruto total no podrá exceder los 16.000 kg. - En caso de lluvia se cerrará el acceso de camiones a obra durante 48 hs o cuando a criterio del Administrador, las condiciones de humedad del suelo sean las convenientes.

E. Finalización de obra La finalización de obra comprende: finalización de trabajos en obra, sembrado de pasto, conexión de medidores de luz y gas. El propietario deberá presentar dentro los 60 días de finalizada la obra el plano conforme a obra y el certificado final de obra expedido por la Municipalidad de Luján. Hasta no cumplir este requisito se considerará la obra pendiente de finalización. Se permitirá el uso de la vivienda construida una vez extendida la habilitación por parte de la C.A.U.

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