REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS 2014

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS 2014 REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA L

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REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS 2014

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA LÍDER PERUANA

2014

REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES y HOMOLOGACION DE ASIGNATURAS CAPITULO I: DE LAS GENERALIDADES Art. 1. Este Reglamento norma el proceso de convalidación y homologación de las asignaturas de las Escuelas Profesionales de la Universidad Líder Peruana Art. 2. Tiene como base Legal el Art. 98: 98.1 y 98.2 de la Ley Universitaria 30220 Art. 3. La Comisión de Homologación y Convalidación está integrada por: a) El coordinador de la Escuela Profesional, quien la preside b) Dos profesores ordinarios o contratados de la misma especialidad de la Escuela Profesional CAPITULO II: DE LAS CONVALIDACIONES Art. 4. La Convalidación es un acto académico administrativo que reconoce y da por válidas asignaturas aprobadas en otras Escuelas Profesionales de la Universidad Líder Peruana de Quillabamba, de Universidades o Institutos con rango universitario del país, reconocidos por Ley, y de universidades del extranjero. Art. 5. La Convalidación de asignaturas se realiza a solicitud del ingresante y en los siguientes casos:   

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Traslados Internos Traslados Externos Profesionales Universitarios o con rango universitario que ingresaron por exoneración de examen de admisión o mediante el examen de admisión ordinario en sus diferentes modalidades. Estudiantes de la Universidad Líder Peruana que ingresaron mediante examen de admisión ordinario a otra Escuela Profesional Los estudiantes que en mérito a convenios interuniversitarios de modalidad estudiantil dentro del país o en el extranjero, que vayan cursando y aprobado asignaturas en una Escuela Profesional, igual o similar al de la Universidad Líder Peruana, se le reconocerá sus estudios. En el caso de diferencias en la escala de calificación de la Universidad de origen con la establecida en la Universidad Líder Peruana, la Dirección de Servicios y Registros Académicos, deberá elaborar la escala de equivalencias, que deberá ser aprobada previamente por el Vice-Rector Académico.

Art. 6. Son requisitos para solicitar la Convalidación de asignaturas los siguientes: 

Solicitud dirigida al Rector de la Universidad

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Certificados de estudios originales. Si proceden de universidades extranjeras tendrán la legalización por vía diplomática, y si estuvieran en otro idioma estarán traducidos al español Silbos de las asignaturas debidamente refrendados en todas las páginas por el Decano de la facultad de procedencia o su equivalente, si proceden de universidades extranjeras con otro idioma, deberán estar traducidas al idioma español y fedateado por el Secretario General Recibo de pago por derecho de trámite

Art. 7. Las solicitudes de Convalidación, serán presentadas en el módulo de trámite documentario, hasta los diez primeros días hábiles de haber concluido el proceso de matrícula Art. 8. El Decano de la facultad derivará el expediente a la Comisión Homologación del Programa Académico correspondiente

de Convalidación y

Art. 9. La Comisión de Convalidación y Homologación, emitirá el dictamen dentro de los siete días hábiles siguientes, bajo responsabilidad Art. 10. La Comisión puede asesorarse por el profesor (es) que en el semestre anterior o actualmente tienen a cargo la asignatura correspondiente, quién(es) debe (n) opinar sobre si procede o no la convalidación solicitada. Art. 11. En el caso de que el sistema de calificación de la universidad de origen sea diferente al establecido por la universidad, la oficina de servicios académicos, establecerá la escala de equivalencia correspondiente aprobada por el Vice-Rectorado Académico Art. 12. El Decano emitirá la resolución respectiva, una vez recibido el informe de la Comisión de Convalidación y Homologación, con copia al Vice-Rectorado Académico, a la oficina de servicios y registros académicos, al archivo de la Facultad y al interesado(a) Art. 13. Si el interesado(a), no estuviera de acuerdo con la resolución de Convalidación. Podrá presentar un recurso de reconsideración debidamente sustentado al Decano de la Facultad, quién remitirá la solicitud a la Comisión para que en el plazo de tres días hábiles eleve su dictamen Art. 14. Recibido el dictamen de la Comisión, el Decano emitirá la resolución sobre el recurso de reconsideración, dentro de los dos días hábiles Art. 15. Los criterios para la Convalidación son:  

Que en la asignatura a convalidar el interesado(a) haya obtenido la nota mínimo aprobatoria de 14 o su equivalente Presentar el sílabo como mínimo, con el 85% de similitud de contenido silábico aunque tuvieran diferente nominación

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El número de créditos y horas lectivas será igual o superior a los créditos y horas lectivas de la asignatura del plan de estudios que se convalida, considerando que 1 crédito corresponde a una hora de teoría o 2 horas de práctica Las asignaturas que tuvieran igual denominación, pero que fueran diferentes los objetivos y contenidos, no proceden para su convalidación Una asignatura solo convalida a otra asignatura y se realiza en una sola oportunidad

CAPITULO III: DE LAS HOMOLOGACIONES Art. 16. La homologación de las asignaturas es un procedimiento académico-administrativo, por el cual se reconocen las asignaturas aprobadas en un plan de estudios anterior, a otro nuevo que se encuentren vigentes dentro de una misma Escuela Profesional, mediante resolución del Decano de la Facultad Art. 17. Las asignaturas homologadas permiten al estudiante incrementar el número de créditos exigidos del plan de estudios Art. 18. La Comisión de Convalidación y Homologación de cada Escuela Profesional, elabora las tablas de equivalencias de asignaturas, donde deben figurar los códigos, categorías, denominación y créditos de cada asignatura, del plan de estudios anterior y uno nuevo vigentes Art. 19. La homologación se efectuara asignatura por asignatura, aunque sean de categorías diferentes, siempre que tengan igual o mayor número de créditos que en el nuevo plan de estudios vigente y los contenidos sean similares en al menos un 85% Art. 20. Las tablas de equivalencias de asignaturas deberán estar aprobadas por el consejo de Facultad y autorizadas por el Vice-Rectorado Académico mediante resolución, para que la oficina de servicios y registros académicos realice la homologación automática entre ambos planes de estudio Art. 21. Podrán solicitar homologación de asignaturas, los estudiantes que se vean afectados con la aplicación de un nuevo plan de estudios por haberse retrasado en su avance académico y los estudiantes que reinician sus estudios con un nuevo plan de estudios vigente Art. 22. Las solicitudes de homologación serán presentadas, hasta los primeros diez días hábiles de haber concluido el proceso de matrícula, a través del módulo de trámites documentarios Art. 23. Los requisitos para solicitar homologación de asignaturas son:   

Ser estudiante de la universidad y tener matrícula vigente Presentar una solicitud pidiendo homologación de asignaturas, dirigida al Rector Recibo de Pago por derecho de trámite

Art. 24. Una vez presentada la solicitud de homologación el procedimiento es el siguiente: PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA/OTC.

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El módulo de trámite documentario, registra el ingreso de la solicitud y la remite a conocimiento del Decano de la Facultad respectiva El Decano emite la resolución disponiendo la homologación automática por la Oficina de Servicios y Registros Académicos, en base a las tablas de equivalencia de las asignaturas aprobadas, previo pago por los derechos de homologación, con copia al Vice-Rectorado Académico y al interesado(a) El original de la resolución de homologación y los antecedentes quedan en la Secretaría de la Facultad para su archivamiento

Art. 25. Las asignaturas aprobadas en el plan de estudios anterior que no fueran homologadas, no figurarán en los certificados de estudios del nuevo plan de estudios vigente con el que se graduarán Art. 26. Los estudiantes con asignaturas homologadas, obligatoriamente completarán el total de créditos del plan de estudios vigente exigidos, para culminar sus estudios en la Escuela Profesional CAPITULO IV: DE LAS SANCIONES Art. 27. La infracción al presente reglamento, da lugar a la imposición de la sanción administrativa o a la apertura de un proceso disciplinario al personal docente/administrativo, de acuerdo a la gravedad de la falta, sin perjuicio de declararse la nulidad de lo actuado por falta a la norma Art. 28. La adulteración a los documentos que presente el estudiante para la convalidación u homologación, da lugar a la nulidad de lo actuado y a la separación del estudiante previo proceso disciplinario de la universidad CAPITULO V: DE LAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Universitario SEGUNDA.- Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el ViceRectorado Académico TERCERA.- El presente Reglamento, sólo puede ser modificado por el Consejo Universitario.

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