REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESTUDIANTIL DEL WEST COLLEGE 2015 PREFACIO:

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESTUDIANTIL DEL WEST COLLEGE 2015 PREFACIO: El objetivo fundamental de las normas de convivencia en el contexto de la peda

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESTUDIANTIL DEL WEST COLLEGE 2015

PREFACIO:

El objetivo fundamental de las normas de convivencia en el contexto de la pedagogía sistémica aplicada, es el desarrollo de un proceso de inducción que orienta al estudiante a la construcción de la auto disciplina. Por lo tanto, se concibe la disciplina como proceso en construcción, que es en su propia naturaleza negociada, correctiva y autorregulada. La disciplina tiene origen múltiple. Tiene relación directa con la biografía del estudiante, su visión de mundo y las experiencias concretas forjadas en el seno del hogar, así como el perfil temperamental individual. Además, entre los actores de este proceso poligenético, se cuentan diferentes profesores, cada quien con sus criterios personales y que no siempre coinciden. Adicionalmente, hay que tomar en cuenta aspectos ecológicos, como son la hora del día, las variaciones de temperatura, las condiciones materiales, el número de estudiantes por aula, entre otras. Y en ese contexto se insertan los valores y normas que el Centro Educativo postula, tales como el aprecio por la cultura, la autodidaxia, la autogestión y la cogestión, la conciencia de interdependencia con el medio natural. En la administración del presente Reglamento se deber tener en cuenta siempre la necesidad de una comunicación fluida de doble vía. Como se ha dicho, la finalidad última del proceso no es sancionar, sino más bien, ayudar al estudiante en la construcción de su propio aprendizaje. Para el cumplimiento de dicho fin, los padres de familia y estudiantes se comprometen, al ser admitidos en el West College, a respetar y acatar todos los lineamientos de este reglamento, según versa el Contrato de Préstamo de Servicios. Todo lo anterior se resume en la precisión de que la evaluación del nivel de convivencia pasa por el cumplimiento de las normas, y de los deberes inherentes a la condición de estudiante, pero toma en cuenta de manera definitiva las diferencias individuales de los alumnos, sus necesidades educativas especiales, ya sean estas asociadas o no con necesidades especiales, las necesidades propias de la edad, el entorno social, el núcleo familiar y las características propias de la institución educativa. Se entiende que el presente Reglamento señala límites que regulan el conjunto de relaciones interpersonales y el ejercicio responsable de los derechos y responsabilidades del educando en la comunidad educativa, así como el cumplimiento de las normas y los reglamentos institucionales y los deberes inherentes a su condición de estudiante. Entendiendo la disciplina de esta forma, el WEST COLLEGE tiene como fines: a. Fomentar en sus alumnos el progreso personal. b. Crear en sus estudiantes el sentido de identidad con la Institución, la Familia, la Patria y otros grupos sociales de bien común. c. Promover los valores cívicos y de libertad esbozados en los documentos fundamentales del Estado Costarricense. d. Estimular en cada alumno el aprecio y la responsabilidad por la naturaleza en general y por su propio hábitat en particular con un sentido de desarrollo sostenible. e. Inducir el aprecio por el valor de la ciencia, la tecnología, el arte y las demás manifestaciones de la cultura humana. f. Fomentar la adquisición de una segunda lengua como vehículo idóneo para aumentar la comunicación humana. g. Cultivar en el estudiante el sentido de responsabilidad individual y social, el respeto a los derechos y la dignidad, propias y ajenas; la tolerancia a la diversidad, la honestidad y una cultura humanista tendiente a desarrollar una convivencia armoniosa. h. Propiciar el diálogo asertivo como forma de resolver conflictos pacíficamente.

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CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: Las disposiciones del presente reglamento se enmarcan en el contexto de la Constitución Política, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y las Leyes de Educación pertinentes, el Código de la Niñez y la Adolescencia y la propuesta curricular del WEST COLLEGE en el Reglamento General. Las disposiciones del presente reglamento son vinculantes para toda la comunidad estudiantil. Artículo 2: El presente reglamento tiene por objetivo: i. j. k. l. m. n. o.

Establecer las normas de convivencia en la comunidad West College Crear el ambiente adecuado y propicio para desarrollar los procesos de enseñanza y construcción del aprendizaje de cada educando. Regular la conducta de los estudiantes en relación con las normas morales, jurídicas y sociales en que se asienta el proceso educativo. Estimular al estudiante a corregir conductas indebidas y proporcionarle en cada caso la atención y ayuda necesaria posible. Establecer los criterios y procedimientos por medio de los cuales se adjudicarán reconocimientos por mérito a los estudiantes. Establecer las sanciones y procedimientos para la aplicación de éstas. Garantizar el derecho al estudio, la integridad física, psíquica y moral de los estudiantes del West College.

Artículo 3: Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a los estudiantes regulares, oyentes y visitantes del WEST COLLEGE de Preescolar, Primaria y Secundaria, mientras conserven tal condición. Igualmente, aplica para estudiantes regulares aún cuando estén fuera del colegio, en tanto su condición de estudiante de esta institución es permanente; especialmente, cuando participan en actividades en las cuales representan a la institución, dentro o fuera del país. Para el caso de Preescolar, aplica específicamente el Capítulo IX. Artículo 4: El padre, madre de familia o encargado deberá firmar el Contrato de Prestación de Servicios Educativos suministrado en el momento en que se realiza el proceso de matrícula, expresando tanto el conocimiento de estas disposiciones, como su aceptación plena, teniendo presente que su hijo es estudiante de la Institución los siete días de la semana, las veinticuatro horas al día a partir del momento en que se aprueba su matrícula en el West College. Además, el estudiante aceptado en la matrícula deberá tener conocimiento pleno de estas disposiciones. Artículo 5: Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del tipo o nivel de enseñanza que se encuentren cursando, lo que conlleva a: a. Respetar su integridad física, psíquica, moral y material. b. Participar en el mejoramiento de la Institución en el campo material, intelectual, social y académico. c. Aplicar los valores inherentes a la filosofía educativa y pedagógica del West College.

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CAPITULO II. DEBERES Y POTESTADES DE LAS AUTORIDADES INSTITUCIONALES Artículo 6: Las autoridades institucionales, docentes y administrativas, son las responsables en el plano institucional de velar por una conducta adecuada de los estudiantes para que el proceso de enseñanza-aprendizaje se desarrolle acorde con sus lineamientos y los valores del West College. Artículo 7: Los responsables de establecer canales ágiles de participación de los padres de familia o encargados legales en la atención del proceso educativo de sus hijos y en especial, en la atención de problemas de conducta que se detecten serán: docente de clase, el docente Guía, Coordinadores Académicos, Comité de Disciplina y Departamento de Servicios Estudiantiles y Dirección General Académica de la Institución que es responsable de velar, como segunda instancia del debido proceso, por los servicios que se brindan en la Institución y por la conducta adecuada de los estudiantes conforme a la oferta educativa del WEST COLLEGE. Siendo la Gerencia General la última instancia del debido proceso, para casos de apelaciones finales. Artículo 8: POTESTADES DE LAS AUTORIDADES INSTITUCIONALES Son potestades de las autoridades institucionales a) Realizar, aleatoriamente, pruebas de detección de sustancias prohibidas (dopaje), aún cuando no haya sospecha de consumo para la realización de la misma. Éstas deben ser canceladas por los padres de familia o encargados legales, quienes podrán, si así lo desean, fungir como testigos durante la solicitud de la muestra de orina, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Prestación de Servicios Educativos. b) Realizar, en presencia de al menos un testigo, requisas a los estudiantes, en cualquier momento y sin aviso previo, para garantizar la seguridad de la comunidad estudiantil. c) Realizar citas con instancias externas para supervisar y controlar la existencia de sustancias ilícitas que vayan en prejuicio de los estudiantes. d) Calificar como apropiado o inapropiado, cualquier tipo de contacto físico, con base en la sensibilidad de las personas que puedan estar observando para tomar las medidas correctivas correspondientes. e) Cobrar, a través del Departamento de Finanzas, el daño que algún estudiante cause a la infraestructura, el equipo tecnológico y los materiales de la Institución. f) Cobrar una multa de dos mil colones la primera vez que se decomise un dispositivo electrónico (como teléfonos celulares, reproductores de música, tabletas o cualquier otro dispositivo con acceso a Internet, cámaras fotográficas, computadores personales y similares) a los estudiantes, de tres mil colones la segunda y tercera vez que sea decomisado nuevamente al mismo estudiante. Después de la tercera vez se aplicarán las medidas disciplinarias según lo establecido en este Reglamento. CAPITULO III. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Artículo 9: Los Padres de Familia o encargados legales como principales responsables de velar por el cumplimiento de las normas institucionales como parte del proceso educativo de sus hijos, se deben comprometer a mantenerse informados acerca de las medidas correctivas que se apliquen a sus hijos o menores bajo su tutela. Tienen además el deber fundamental de apoyar a la Institución en sus esfuerzos por lograr un perfil disciplinario adecuado. Artículo 10: Son deberes y obligaciones de los encargados legales del educando o quien figure como responsable: a. Conocer el Reglamento de Convivencia Estudiantil. b. Constituirse en todo momento en ejemplo de los valores que la Institución busca propulsar en los estudiantes, especialmente de respeto hacia los miembros de la comunidad escolar y hacia las demás personas, en general. c. Fortalecer las virtudes y los valores que deben formar la personalidad integral de los hijos.

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d. Acatar los procedimientos establecidos para el ingreso a la Institución y permanencia dentro de ella, y utilizar los espacios designados por la institución para el parqueo del vehículo. e. Leer todos los comunicados que emita la Institución por cualquier medio válido para el colegio, así como dar acuse de recibido a aquellos comunicados enviados por la Institución y devolverlos firmados al día siguiente hábil. f. Revisar el cuaderno de comunicaciones diariamente y devolver firmados todos los comunicados emitidos por la Institución. g. Solicitar todos los permisos por escrito por medio del cuaderno de comunicaciones o personalmente en la Recepción para completar la boleta correspondiente. h. Al salir de la Institución antes de la hora establecida en el horario se le deberá entregar la boleta de permiso de salida al guarda. i. Justificar las faltas de uniforme, llegadas tardías o ausencias de sus hijos a la Institución ante la instancia respectiva dentro de los tres días hábiles siguientes a la impuntualidad o a la ausencia por escrito en el Cuaderno de Comunicaciones y utilizando los comprobantes respectivos cuando así corresponda. Luego del tiempo estipulado para la justificación correspondiente no se aceptará ningún documento como válido para dicho fin, sin excepciones. j. Asistir a las citas o convocatorias que se le formulen en las actividades institucionales, tanto curriculares como extracurriculares, o en su defecto a las citas dadas por los docentes, el Comité de Disciplina, Coordinaciones Académicas, Departamento de Servicios Estudiantiles, Dirección General Académica o Gerencia General (*). k. Apoyar las medidas de la Institución para la resolución de conflictos y la aplicación de medidas correctivas a los estudiantes. l. Atender cualquier recomendación emitida por los o las docentes y demás autoridades institucionales. m. Solicitar una cita previa con la persona indicada cada vez que se quieran discutir asuntos de índole personal, académico o familiar. n. Apoyar a la Institución en el uso correcto del uniforme de los estudiantes y aplicar las solicitudes con respecto al uniforme. o. Mantenerse informado sobre el desarrollo socio-afectivo y los procesos disciplinarios de su hijo. p. Reportarse en Recepción al ingresar a la Institución y no dirigirse directamente al aula o al lugar donde necesitan dirigirse, sin previa autorización. CAPITULO IV. DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE Artículo 11: La Institución reconoce al estudiante todos los derechos inherentes a la persona conforme al orden jurídico vigente en el país. Artículo 12: Son derechos fundamentales del Estudiante: a. Recibir cuantitativa y cualitativamente los servicios que ofrece la Institución. b. Recibir de sus educadores, funcionarios y compañeros un trato basado en el respeto de su integridad física, emocional y moral, así como a su intimidad y sus bienes. c. Ejercer, personalmente o por representación, la defensa de los recursos que correspondan a sus derechos, cuando estos le hayan sido violentados. d. Utilizar, conforme a la reglamentación, los servicios e instalaciones de la Institución. e. Participar en las actividades extracurriculares, siempre y cuando estas sean en representación de la Institución, sin olvidar las estipulaciones de los respectivos reglamentos. f. Que se respete su integridad física, moral y material. g. Que se respete su proceso de enseñanza-aprendizaje tomando en cuenta los lineamientos de las adecuaciones curriculares. h. Participar en el mejoramiento de la Institución tanto en el campo material, intelectual, social como académico. i. Ejercer el derecho a que se tome en cuenta su criterio y valoración de su propio desarrollo socio-afectivo y ético.

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Artículo 13: Son deberes y obligaciones fundamentales del Estudiante: a. Conocer el Reglamento de Convivencia Estudiantil del West College. b. Aprobar conducta con una nota mínima de 75%. Si un estudiante aplaza conducta al finalizar el curso lectivo, deberá presentar pruebas de convocatoria de aplazados en todas aquellas asignaturas cuyo promedio final sea menor a 90%. c. En aquellos casos que el Consejo de profesores considere pertinentes, el estudiante podrá realizar servicio comunitario supervisado dentro de la institución durante el periodo de vacaciones en horario y fechas establecidas por las autoridades institucionales y no realizará pruebas en las materias con promedios inferiores a 90%. d. Firmar carta de compromiso y cumplir con los acuerdos que se emitan en esta para quienes lo requieran. e. Mostrar una conducta y comportamiento que lo dignifiquen como persona y enaltezcan el buen nombre de la Institución y de la comunidad en general. f. Portar el cuaderno de comunicaciones (cuaderno rojo) en todo momento. g. Cumplir puntualmente con tareas o asignaciones escolares. h. Cumplir a cabalidad las disposiciones del inciso u, del artículo 18, del presente reglamento, sobre el ingreso de objetos de valor a la institución. i. Hacerse responsable de los objetos de valor, de cualquier tipo, que traigan a la Institución ya que esta no es responsable de ellos. j. Mantener los objetos electrónicos apagados y guardados dentro del bulto, salvo cuando el docente haya autorizado su uso. k. En caso de que alguna de sus pertenencias sea confiscada por uso indebido, cancelar la multa correspondiente para poder recuperarla. l. Informar de manera pronta y completa, a sus padres o encargados sobre la existencia de informes o comunicaciones (traer colillas respectivas o documentos enviados) que se remitan al hogar y devolverlos firmados al día siguiente a su envío. m. Asistir con puntualidad a sus actividades escolares (lecciones, clases de recuperación, centros de repaso, evaluaciones escritas, conferencias, giras, actos cívicos y demás actividades curriculares o extracurriculares, dentro o fuera de la Institución educativa) y justificar todas las ausencias en acuerdo con las disposiciones del artículo 14 de este reglamento. n. En el caso de que un estudiante ingrese tarde a la Institución, posterior a la hora de entrada, que es 7:20 am, deberá solicitar en recepción la boleta respectiva y presentarla al docente de la clase a la que ingrese, además deberá recibir la boleta correspondiente y llevarla al hogar para que sea firmada y traerla de vuelta el siguiente día lectivo. o. Ajustarse al CALENDARIO ESCOLAR y al específico de su NIVEL, tanto como a los horarios para el funcionamiento y desarrollo de las actividades de la Institución Educativa. p. Contribuir con su conducta y participación responsable a mantener el ambiente requerido por el educador durante el proceso de enseñanza-aprendizaje, dentro y fuera del aula, o en cualquier actividad escolar que se realice. q. Cumplir con las orientaciones e indicaciones que formulen las autoridades educativas relativas a los hábitos de higiene personal, así como las normas de ornato, aseo, limpieza y moralidad de la Institución a nivel personal y grupal. r. Mostrar una adecuada presentación personal, basada en las normas de presentación, aseo y urbanidad. s. Depositar la basura en su lugar, durante el transcurso de las lecciones, actividades extra-clase y recreos. t. Permanecer dentro del aula en el horario lectivo, excepto casos en que sean requeridos por alguna autoridad institucional; para estos casos, deberá portar el pase de salida del aula. u. Observar las normas de cortesía, cordialidad y decoro mientras permanezca en la Institución o fuera de ella. v. Observar y respetar las normas de consideración y respeto en su integridad física, psíquica, moral y material, de toda la Comunidad West y personas ajenas, dentro y fuera de la Institución. w. Denunciar cualquier situación irregular o anómala que afecte a la Comunidad West. x. Ser honesto, leal y responsable consigo mismo y con los demás. y. Cuidar y conservar adecuadamente los bienes de la Institución, sus edificaciones, instalaciones, equipo, material y mobiliario, así como aquellos que hayan sido prestados, cedidos, alquilados a la Institución para su uso permanente o temporal. Cada estudiante será responsable del pupitre que utilice, casillero o material que se le asigne en calidad de préstamo o alquiler.

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z. Respetar y tolerar la libertad de conciencia; los valores institucionales; las convicciones religiosas, culturales y políticas individuales; la preferencia sexual; la personalidad e integridad psíquica y moral de todos los miembros de la comunidad educativa. aa. Respetar y tolerar las características personales de todos los miembros de la comunidad, incluyendo nacionalidad, procedencia étnica, características físicas y estéticas, sexo, necesidades especiales, sus talentos y todas sus circunstancias personales, sociales y culturales. bb. Respetar las características particulares, las tradiciones, los símbolos y demás valores propios de la Institución y del país. cc. Respetar la intimidad de sus compañeros, educadores y funcionarios de la Institución (Comunidad Estudiantil). dd. Abstenerse de utilizar cualquier medio o recurso para la comunicación con el fin de enviar, publicar, reenviar o mostrar información o material que sea ilegal o – a los ojos del afectado – difamatorio, abusivo, obsceno, vulgar, sexualmente explícito o sugestivo, amenazante, discriminatorio u hostigador. Artículo 14: La asistencia y puntualidad son hábitos que se forman desde edades tempranas y debe convertirse en un hábito. Con respecto a esta definición, se establece lo siguiente: a. Se define como tardía el ingreso al aula tres minutos después del timbre. b. Se define como escape: 1) ausentarse del aula durante el espacio lectivo sin permiso de un docente o funcionario, 2) ingresar al aula después de diez minutos a partir del timbre. c. Los padres o encargados del estudiante, justifican ausencias o tardías por vía escrita, en los 3 días hábiles posteriores a la falta, utilizando el cuaderno de comunicaciones. En caso de haber perdido una prueba por enfermedad, deberá presentar dictamen médico dentro del mismo periodo de 3 días hábiles (ver artículo 36 del Reglamento de Evaluación). d. En caso de que un estudiante se ausente de clases, el padre, madre o encargado del estudiante, debe justificar las ausencias a través de la boleta diseñada para dicho fin, la cual se obtiene en recepción, con una nota en el cuaderno de comunicaciones firmada y dirigida al docente encargado del grupo de su hijo, donde especifique la situación por la cual él o la estudiante se ausenta de clases, y, de ser pertinente, adjuntar certificación médica. e. En caso de que la ausencia responda a compromisos programados con antelación, deberá dirigirse a la Dirección Académica para solicitar la boleta de permiso correspondiente. En dicho caso, es responsabilidad de la familia y del estudiante cumplir con las disposiciones de la Dirección Académica. f. Salvo situaciones especiales que se comuniquen con anterioridad, la hora de ingreso a la institución es a las 07:20 horas. Si un estudiante ingresa a la institución después de esta hora, quedará en condición de tarde. Artículo 15 Con respecto al uniforme formal, de acuerdo al presente reglamento, el estudiante debe portarlo completo desde el ingreso a la institución y debe ajustarse a las siguientes disposiciones: a) Camisa oficial del colegio, que debe ser adquirida en la Institución. Si utiliza camiseta por debajo de la oficial, debe ser blanca, sin estampados, y no debe sobrepasar en mangas y en largo a la del uniforme. b) Pantalón caqui o enagua-pantalón oficiales del colegio, que deben ser adquiridos en la Institución, con los ruedos hechos de manera que no toquen el piso. Los mismos deben portarse de forma que no se vea su ropa interior o partes de su cuerpo que ofendan la susceptibilidad de cualquier miembro de la comunidad estudiantil. c) Medias de color liso, beige o blancas, que al usarse superen la altura del tobillo del estudiante. d) Zapatos de color café oscuro, de amarrar, tipo tenis, mocasín o zapatilla. El zapato debe ser completamente cerrado y cubrir todo el pie. e) Solamente suéter o abrigo oficial adquirido en el colegio. f) Los hombres deben usar faja de color totalmente café. Con respecto al uniforme de Educación Física, de acuerdo al presente reglamento, el estudiante debe portarlo completo desde el ingreso a la institución y debe ajustarse a las siguientes disposiciones: g) El uniforme de Educación Física, será el adquirido en la institución y medias de color liso, blancas, que sobrepasen la altura del tobillo. No se permiten calcetas. Los zapatos deben ser únicamente de tipo tenis de cualquier color.

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Con respecto a ambos uniformes, de acuerdo al presente reglamento, el estudiante deberá observar las siguientes disposiciones: h) El estudiante debe portar el uniforme completo a partir de que ingresa a la institución y en todo momento durante su estadía dentro de la misma. i) No se permite realizar modificaciones a los uniformes oficiales. j) No se permite usar gorras dentro de la institución ni de cualquier otro accesorio para la cabeza, ni accesorios extravagantes. k) Asimismo, no se permite el uso de otros accesorios como bufandas, guantes, frazadas y abrigos, a menos que vengan recomendadas o prescritas por un médico. l) Con respecto a accesorios o joyas, se permite solamente usar un anillo y una pulsera. En los hombres es absolutamente prohibido usar arete. En las mujeres únicamente un arete pequeño en cada lóbulo de la oreja. No se permiten perforaciones o expansiones en ninguna parte del cuerpo, así como tatuajes visibles. m) Los(as) estudiantes no deben usar las uñas pintadas ni maquillarse. n) Se permite solamente una falta de uniforme por periodo evaluativo (trimestre) previa justificación del padre o madre de familia o encargado legal. Aún con justificación para faltar con el uniforme, el estudiante debe vestir en acuerdo con los lineamientos establecidos para el Jean´s Day. o) Con respecto al cabello, en el caso de los hombres deben mantenerlo corto, peinado y limpio, además no puede cubrir el rostro. En el caso de usar el cabello más largo de la base del cráneo, deben mantenerlo siempre debidamente amarrado y no podrán teñírselo con colores diferentes a cualquier tono natural. Si hay partes del cabello que no se mantienen dentro de la cola, deberá cortárselo. En el caso de las mujeres, deberán mantenerlo limpio, bien peinado y no podrán teñírselo con colores diferentes a cualquier tono natural. La institución se reserva el derecho de admisión de los estilos y cortes del cabello a utilizar por los estudiantes. p) Los días en que se imparten los repertorios, los estudiantes de todos los niveles, sin excepción, deberán portar el uniforme de Educación Física. Con respecto al Jean´s Day, los estudiantes deben ajustarse a las siguientes disposiciones: q) El estudiante podrá portar la camisa del uniforme oficial o del uniforme de educación física. r) El pantalón podrá ser de cualquier tela, a excepción de spandex o Videla, y de cualquier color, sin agujeros ni modificaciones. s) Los zapatos son los del uniforme oficial o del uniforme de educación física. Artículo 16: Es obligación de los estudiantes, respetar las normas de conducta para los usuarios de la cafetería, estipuladas a continuación: a. Formar y respetar las filas para la compra y el servicio de los alimentos, donde los estudiantes serán atendidos por orden de llegada. b. Asistir y permanecer en la cafetería solamente durante los recreos programados; está prohibido permanecer en la cafetería después del timbre de ingreso a clase. c. Comprar los productos de la cafetería durante la duración de los recreos programados; está prohibido comprar después del timbre de ingreso a clase. d. Recoger su propia basura y limpiar el espacio que haya ocupado, una vez concluido el periodo de recreo. e. Abstenerse de sentarse en las mesas, el mostrador y las barras divisorias. Artículo 17: Es obligación de los estudiantes, respetar las normas de conducta para los usuarios del autobús, estipuladas a continuación: a. Estar a tiempo para esperar el bus, tanto para dirigirse a la Institución como a la salida del colegio. b. Bajarse del autobús en el destino estipulado en el contrato de servicios, salvo en aquellos casos en que el padre o encargado haya aportado autorización escrita para que el estudiante pueda bajarse en otra ubicación. c. Conservar el aseo y ornato dentro del bus. d. No gritar. e. Los aparatos electrónicos deben utilizarse con volumen bajo, de tal manera no perturben a los demás usuarios del servicio de transporte.

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f. g. h. i. j. k. l. m.

Viajar sentados y utilizar el cinturón de seguridad. No arrojar objetos dentro o fuera del autobús. Respetar al chofer, a los usuarios del autobús o la vía pública. No sacar alguna parte del cuerpo u objetos fuera del autobús a través de las ventanas. Esperar que el bus se detenga para subirse y bajarse. No dañar ni alterar el autobús de ninguna manera. Evitar escenas amorosas de todo tipo. Abstenerse de transportar, trasegar, intercambiar o consumir: material pornográfico, tabaco, bebidas alcohólicas o sustancias ilícitas.

Artículo 18: Son prohibiciones del Estudiante: a. Comportarse de forma que vaya en menoscabo del buen nombre, prestigio o reputación del West College. b. Poseer, consumir o trasegar droga alguna, poseer cigarros o fumar, poseer o ingerir alcohol o sustancias ilícitas. c. Salir de la Institución sin autorización escrita del hogar y del colegio. d. Irrespetar a alguna autoridad o cualquier persona dentro o fuera de la Institución. e. Desacatar las normas y los reglamentos de la Institución. f. Participar en escenas amorosas que vayan en contra de las reglas establecidas por la Institución.  Cualquier tipo de beso o abrazo que, en virtud de su ubicación o sus características, sea sugestiva de intimidad física o, a ojos de cualquier miembro de la comunidad escolar, pueda tener una connotación erótica.  Sentarse en el regazo de un(a) compañero(a), acostarse juntos haciendo contacto físico o tener cualquier otro tipo de contacto físico que haya sido establecido por las autoridades institucionales como inapropiado y, consecuentemente, prohibido. g. Discriminar, segregar, hostigar o irrespetar a cualquier miembro de la Comunidad. h. Maltratar a la flora o fauna dentro o fuera de la Institución. i. Agredir y amenazar verbal, psicológica, física o sexualmente, a cualquier miembro de la Comunidad. j. Mostrar o ver, dentro de la Institución o en cualquier lugar al que asistan en representación de la misma, cualquier tipo de material sexualmente explícito o sugestivo, o que resulte ofensivo para cualquier miembro de la comunidad. k. El uso del vocabulario vulgar o soez, dentro o fuera de la Institución. l. Exhibir partes íntimas de su cuerpo o realizar cualquier acción cuyo efecto sea exponer las partes íntimas de cualquier otro integrante de la comunidad escolar. m. Portar, trasegar, utilizar o distribuir cualquier tipo de arma u objeto que se pueda utilizar como tal. n. Sustraer bienes ajenos de cualquier tipo. o. Intentar cometer o cometer de hecho fraude, plagio, o suplantación de la identidad de otra persona. p. Dañar, alterar o sustraer las propiedades materiales o intelectuales del personal docente o administrativo del West College y miembros de la comunidad, dentro o fuera la Institución. q. Cometer o intentar cometer falsificación, alteración o sustracción de documentos. r. Causar daños serios en las instalaciones, en los equipos, materiales, herramientas, implementos deportivos, documentos y demás bienes de la Institución, o en los vehículos de transporte, objetos, libros y demás bienes que pertenezcan a otros miembros de la comunidad educativa. s. Participar en actos que obstaculicen el normal desarrollo de las actividades de la Institución educativa o que perturben el orden público, así como incitar a otros a actuar con iguales propósitos. t. Incitar a sus compañeros y a otras personas a actuaciones gravemente perjudiciales para la salud, la moral, la seguridad y la integridad personal. u. Traer los siguientes objetos de valor a la institución: en Preescolar, juguetes de alto valor y aparatos electrónicos (incluyendo celulares, computadores portátiles, tabletas y consolas portátiles de juego); en Primaria, aplican las mismas prohibiciones que en Preescolar, salvo cuando el docente haya autorizado expresamente al estudiante a traer su computador portátil o tableta; en Secundaria, consolas portátiles de juego. v. Utilizar cualquier equipo tecnológico dentro de la clase, excepto en aquellas actividades de índole académico que así lo requieran, bajo la dirección, el consentimiento y supervisión del docente respectivo. w. Confrontar, amedrentar o coaccionar verbal o físicamente a un miembro de la comunidad escolar que, en acuerdo con lo estipulado en este reglamento, plantee una denuncia u ofrezca testimonio en una investigación disciplinaria.

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x. Incurrir en la falta de perjurio o falso testimonio en cualquier proceso de investigación del cual forme parte. Artículo 19: De comprobarse el incumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 13, 14, 15, 16, 17 y 18 se aplicarán las sanciones correspondientes. Artículo 20: Las faltas se sancionarán de acuerdo con su gravedad, y las sanciones se establecerán y aplicarán como medidas correctivas necesarias para la consecución de los objetivos del proceso enseñanza-aprendizaje, tomando en consideración los intereses de la comunidad escolar. Artículo 21: Para abrir un expediente disciplinario en caso de faltas Graves o Muy Graves, los órganos encargados de la aplicación de este reglamento, deberán tener en cuenta:  Edad del alumno.  Desarrollo físico y mental.  Antecedentes de la conducta, sea cual fuere su índole.  Si el alumno está bajo algún tipo de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico.  Historial educativo y disciplinario hasta donde sea posible.  La gravedad de falta. Artículo 22: Los actos para la aplicación de las presentes normas deberán de ajustarse a las garantías del debido proceso mediante la plena participación del alumno, padres o encargados y de los defensores legales, si los hubiera, bajo sanción de nulidad absoluta en caso de indefensión. Además toda medida correctiva que se aplique deberá consignarse en el libro o registro que para tal efecto deberá llevar el Comité de Disciplina y la Dirección General Académica y en el expediente del alumno. Dentro del registro del Comité de Disciplina se consignarán datos personales del alumno, resumen de los hechos, motivo o causa y la medida correctiva aplicada. En el expediente personal del estudiante deberá dejarse una copia autorizada de la resolución original, con las firmas del Comité de Disciplina y las partes involucradas. La siguiente instancia de apelación sería la Dirección General Académica. La última instancia de apelación será la Gerencia General, cuando corresponda. CAPITULO V. DE LAS FALTAS Y SU CALIFICACIÓN Artículo 23: Para los efectos de la aplicación de las correspondientes medidas correctivas, las faltas al orden disciplinario estudiantil se califican en leves, graves y muy graves. En concordancia con lo establecido en los artículos 13, 15, 16, 17 y 18 se establecen como faltas que deben ser objeto de su correspondiente medida correctiva, las siguientes: FALTAS LEVES: a. Incumplir con los deberes y obligaciones que se enumeran en el artículo 13 incisos a hasta t inclusive, de este reglamento; b. Incumplir con el Artículo 15 de este reglamento. c. Incumplir con el Artículo 16, incisos a, d y e inclusive, de este reglamento. d. Incumplir con el Artículo 17, incisos a, b y c inclusive, de este reglamento. FALTAS GRAVES: a. Incumplir con los deberes y obligaciones que se enumeran en el artículo 13 incisos u hasta x inclusive, de este reglamento; b. Incumplir con el Artículo 17, incisos d hasta h inclusive, de este reglamento.

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c. Contumacia en la comisión de faltas leves en un mismo año escolar. FALTAS MUY GRAVES: a. Incumplir con los deberes y obligaciones que se enumeran en el artículo 13 incisos y hasta cc inclusive, de este reglamento. b. Artículo 17, incisos i hasta k inclusive, de este reglamento. c. Incumplimiento del artículo 18 de este reglamento. d. Contumacia en la comisión de faltas graves en un mismo año escolar.

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CAPITULO VI. DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 24: Los alumnos que incurran en FALTAS LEVES serán objeto de una o varias de las siguientes medidas correctivas: a) Diálogo con el estudiante por parte del educador involucrado en el hecho. b) Llamada de atención con la respectiva observación disciplinaria escrita por parte del docente involucrado, en el libro de clase y el cuaderno de comunicaciones al hogar, además se valorará la falta para el respectivo rebajo de puntos de la nota de conducta. c) Rebajo de los puntos correspondientes de acuerdo con la valoración referida en el artículo 29 de este reglamento. d) Comunicado por escrito y correspondiente reparación del daño, con copia al padre de familia o encargado legal, por parte del profesor involucrado. Previo a esto, el docente guía debe estar enterado del hecho. e) Según sea cada caso se le asignará una lectura acorde con la falta cometida y deberá escribir un ensayo o hacer una presentación oral a la clase o al Comité de Disciplina. f) Cuando un estudiante incumpla lo estipulado en relación con el uso adecuado del uniforme, aparte de recibir la correspondiente boleta y deducción de puntos en la nota de Conducta, quedará desautorizado a ingresar al aula y permanecer dentro de la institución. g) En caso de que un estudiante utilice equipo tecnológico o materiales no necesarios para el desarrollo normal de la clase, sin el consentimiento del docente respectivo deberá entregarle a éste, dicho material para dejarlo, en calidad de decomiso, en la Dirección Académica. Para poder retirar el artículo respectivo, el estudiante deberá cancelar la multa tal como se establece en el Articulo 8, inciso f de este Reglamento, la cual, en caso de contumacia, aumentará cada vez, hasta un máximo de tres veces, momento en el cual el artículo será retenido para ser entregado a los padres de familia junto con la prohibición de traerlo nuevamente a la institución. A partir de la segunda ocasión en que el artículo sea decomisado, se emitirá una boleta disciplinaria por cada nueva incidencia. h) En caso de que un estudiante faltara con el trabajo extra clase asignado o no cumpliera con lo requerido para el día por motivos de disciplina, este deberá asistir al día siguiente a una clase fuera de horario en la cual tendrá que realizar el trabajo referido por el docente de la materia respectiva. A esta acción se le denominará Medida Correctiva Extraclase. En caso de no asistir, se consignará como una escapada y se rebajarán los puntos estipulados para dicha falta. i) En caso de que un estudiante se presente a la Institución con el uniforme incompleto, según el artículo 15 de este reglamento, justificación de los padres de familia o autorización de la Institución, el estudiante deberá ser inmediatamente retirado por sus padres o encargados del plantel, con la boleta disciplinaria y la deducción correspondiente en la nota de Conducta. No podrá reingresar hasta tanto no se haya cumplido con los lineamientos del debido uso del uniforme. La concesión de permisos para que el estudiante resuelva su situación, nunca excederá los tres días lectivos, a menos que exista una situación que las autoridades institucionales valoren como excepcional.

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Artículo 25: Los alumnos que incurran en FALTAS GRAVES, siguiendo el principio de adecuación que contempla el Artículo 23 de este reglamento, serán objeto de una o varias de las siguientes medidas correctivas: a. Amonestación escrita con copia al padre de familia o encargado. b. Reparación de la ofensa verbal o moral a las personas o a la Institución, mediante la debida y oportuna retractación, y el ofrecimiento de las disculpas o satisfacciones que correspondan. c. Suspensión del derecho de asistencia a la Institución educativa o a determinadas clases y actividades escolares hasta por el período de diez días lectivos con Dirección Pedagógica Especial, las que se tomarán como ausencias injustificadas. d. Reparación del daño económico a satisfacción del ofendido. e. Condicionamiento de la matrícula por medio de una carta de compromiso o acuerdos. f. Rebajo de los puntos correspondientes de acuerdo con la valoración referida en el artículo 26 de este reglamento. Artículo 26: Los alumnos que incurran en FALTAS MUY GRAVES serán objeto de una o varias de las siguientes medidas correctivas, siguiendo el principio de adecuación que contempla el Artículo 23 de este reglamento. a. Suspensión del derecho de asistencia a la institución o a determinadas clases y actividades escolares con la aplicación de Dirección Pedagógica Especial hasta por un mes calendario, junto con el deber de reparar el daño material o moral causado a las personas o a la Institución. b. Pérdida del derecho de matrícula para el presente curso lectivo o para el año siguiente. c. Rebajo de los puntos correspondientes de acuerdo con la valoración referida en el artículo 28 de este reglamento. d. Reparación de los daños a satisfacción del ofendido (o de los ofendidos). Artículo 27: Los actos y conductas que no alcancen la consideración de falta serán corregidos por el docente correspondiente, por la Coordinación de Disciplina o el Docente Guía. En caso de que el estudiante ignore las solicitudes del docente, se procederá a emitir una boleta disciplinaria, en acuerdo con lo establecido en el artículo 26. Artículo 28: De la valoración de los méritos disciplinarios y las faltas disciplinarias. Las faltas en que incurran los estudiantes de alguno de los niveles del sistema educativo formal, tendrán consecuencias en el proceso de definición de la nota de conducta de cada período, de la siguiente forma: a. Cada FALTA LEVE implicará un rebajo de 5 a 10 puntos del total. b. Cada FALTA GRAVE implicará un rebajo de 11 a 25 puntos del total. c. Cada FALTA MUY GRAVE implicará un rebajo de 26 a 50 puntos del total. d. Por cada falta de colilla o documento firmado se rebajará 1 puntos. e. Por cada tardía se rebajarán 1 puntos del total. f. Por cada falta de uniforme se rebajarán 5 puntos por día. g. Por cada ausencia injustificada se rebajará 1 punto por lección. h. Por cada escape se rebajarán 11 puntos. No existe una cantidad máxima de puntos deducibles de la nota de conducta por las faltas que se especifican en los incisos “d” a “h” del presente artículo. Por esa razón el estudiante que incumpla uno o más de uno de estos incisos podrá aplazar la nota de conducta. Los méritos que se le reconozcan al estudiante, también tendrán implicaciones en el proceso de definición de la nota trimestral de Conducta. La Coordinación de Disciplina podrá acreditarle al estudiante de 3 puntos por cada acción meritoria.

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CAPITULO VII. DEL PROCEDIMIENTO Artículo 29: Las faltas en que incurran los estudiantes, de acuerdo al debido proceso, serán objeto de sanción. Como primera instancia para resolver serán los educadores implicados, el docente guía, el Comité de Disciplina, la Coordinación de Servicios Estudiantiles y la Dirección General Académica de la Institución, según el tipo de falta y su gravedad. La última instancia de apelación será la Gerencia General cuando corresponda. Artículo 30: Cuando un estudiante incurriere en una falta en presencia del Docente o cualquier miembro de la comunidad educativa, sea dentro o fuera del aula o durante las actividades programadas, estará en la obligación de denunciar por escrito o vía oral a la instancia que corresponda inmediatamente la falta, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento. Artículo 31: Cuando la comisión de una falta grave o muy grave por parte del estudiante llegue al conocimiento del docente, se procederá, mediante una investigación con apertura de expediente por parte del Comité de Disciplina. La investigación de verificación de los hechos no podrá exceder los catorce días naturales. El procedimiento para abrir expediente es el siguiente: a. Comunicar a los Padres de Familia o Encargados por escrito de la presunta falta y del inicio del proceso de investigación y darle tres días para que el estudiante presente su defensa por escrito. b. El Comité de Disciplina tomará declaraciones a: la(s) parte(s) acusadora(s), la(s) parte(s) acusada(s), y cualquier testigo referido por cualquiera de estas partes. c. Tomar un mínimo de dos declaraciones por escrito, firmadas por las personas que atestiguan. d. Compilar cualquier evidencia factual o documental que esté disponible para efectos de formulación de juicio. e. Realizar la revisión del caso y resolver de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento. f. Comunicar a los Padres de Familia por escrito el resultado de la investigación y otorgarles tres días para que el estudiante presente su defensa. Para este efecto se pondrá a la orden del estudiante, de sus padres o sus representantes una copia del expediente correspondiente. g. Luego de abrir el expediente, todo el debido proceso no debe de extenderse más allá de un periodo de 20 días lectivos. Cuando haya elementos probatorios para señalar la responsabilidad del estudiante, se le comunicará al Padre de Familia o encargado del menor, la relación de éste con los hechos. Se le otorgará un plazo de tres días hábiles para que ejerza el derecho de defensa y ofrezca las pruebas de descargo por escrito que estime convenientes. Artículo 32: Recibidos a tiempo los descargos, el Comité de Disciplina de la Institución, evacuará la prueba ofrecida, acto en cuya virtud se tiene por concluida la fase de investigación. Artículo 33: El Comité de Disciplina de la Institución analizará el expediente y, previa comprobación del cumplimiento de los procedimientos previstos en este reglamento, dictará la resolución final del asunto, dentro de los ocho días siguientes a su recibo, período dentro del cual podrá ordenar y recibir pruebas para mejor resolver.

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DE LOS PLAZOS, CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN: Artículo 34: Las faltas en que incurra un estudiante, deberán ser sancionados dentro de los veinte días lectivos siguientes al inicio del procedimiento disciplinario. Artículo 35: Las sanciones disciplinarias que se apliquen a los estudiantes, serán notificadas al padre de familia o encargado por escrito, y al estudiante cuando así correspondiere o mediante la entrega personal de la resolución correspondiente de la que necesariamente se enviará copia al expediente personal del estudiante. SOBRE LA EJECUCIÓN: Artículo 36: Toda sanción implica la presentación de las disculpas y satisfacciones de orden personal y social, así como la reparación de los daños o la reposición de los bienes cuando así corresponda. Así como las sanciones dispuestas en este Reglamento. CAPITULO VIII. DE LOS MÉRITOS ESTUDIANTILES Artículo 37: La Institución tiene un sistema de estímulos por el reconocimiento al mérito de los estudiantes en áreas tales como: a. Acciones que ejemplifican los valores institucionales: humanismo, responsabilidad, respeto, responsabilidad y honestidad. Por ejemplo, aquellos casos en que el (la) estudiante salga en defensa de un compañero, ofrezca su testimonio en procesos disciplinarios, ayude con tutorías a un compañero, ayude a apadrinar a un compañero en el proceso de adaptación, apoye los lineamientos institucionales, denuncie alguna situación irregular o anómala a las autoridades institucionales, tenga iniciativa en proyectos de acción social, asuma un rol activo en la resolución pacífica de conflictos, b. Colaboración con docentes o proyectos institucionales: Propuesta y realización de actividades para Actividades Recreativas, ayudar en el Programa de Reciclaje institucional. Participar en actividades deportivas o culturales, entre otras, en representación oficial de la institución. Aportes extraordinarios al desarrollo de la clase. c. Aquellas otras acciones que el Comité de Disciplina considere y apruebe como aportes extraordinarios.

Artículo 38: Las acciones meritorias de reconocimiento, serán recompensadas por una cantidad de puntos en la nota trimestral de Conducta que serán de 1 a 3 puntos.

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CAPITULO IX. PREESCOLAR Artículo 39: Las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán a los estudiantes regulares, oyentes y visitantes del WEST COLLEGE de Preescolar, mientras permanezcan en la institución y mientras conserven tal condición. Artículo 40: Los deberes y potestades de las autoridades institucionales son, en Preescolar, las mismas que están desglosadas en el Capítulo II, artículos 6 y 7 del presente reglamento. El padre de familia debe cumplir con los acuerdos emitidos, según el caso, en las Cartas de Acuerdos que hayan firmado con la Dirección Académica, la Coordinación Académica o la Docente Guía. Artículo 41: Los deberes y responsabilidades de los padres de familia son los mismos desglosados en el Capítulo III, artículo 10 del presente reglamento. Artículo 42: Uniformes Con respecto al uniforme de los estudiantes de Preescolar, aplican las mismas disposiciones del artículo 15 del presente reglamento. Artículo 43: Asistencia y puntualidad: La asistencia y puntualidad son hábitos que se forman desde edades tempranas y debe convertirse en un hábito. Con respecto a esta definición, se establece lo siguiente: a. En caso de que un estudiante se ausente de clases, el padre, madre o encargado del estudiante, debe justificar las ausencias a través del cuaderno de comunicaciones, con una nota firmada, dirigida a la o al docente encargada(o) del grupo de su hijo, según lo establecido en el Artículo 10, inciso i de este Reglamento, donde especifique la situación por la cual él o la estudiante se ausenta de clases, y, de ser pertinente, adjuntar certificación médica. b. En caso de que la ausencia responda a compromisos programados con antelación, deberá dirigirse a la Dirección Académica para solicitar la boleta de permiso correspondiente. En dicho caso, es responsabilidad de la familia y del estudiante cumplir con las disposiciones de la Dirección Académica. c. Salvo situaciones especiales que se comuniquen con anterioridad, la hora de ingreso al aula es a las 07:20 horas. Si un estudiante ingresa a la institución después de esta hora, quedará en condición de tarde. En el caso de que el estudiante ingrese a la institución en esta condición, el padre, madre o encargado de familia deberá llevarlo hasta su aula. En ningún momento deberá permitir que el estudiante se dirija hasta el aula por su propia cuenta. d. Cuando sea necesario aplicar alguna sanción, esta quedará a criterio de las autoridades correspondientes. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES Artículo 44: Estas Normas rigen a partir del curso lectivo 2015 y deroga las disposiciones anteriores que se le otorgan.

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CAPÍTULO XI. ANEXOS Reglamento para el uso del teléfono celular o dispositivos electrónicos para Secundaria: El West College como institución educativa responsable de la formación integral de los estudiantes asume una postura de apoyo y de inclusión de los medios tecnológicos dentro de los procesos académicos y sociales de nuestros estudiantes. Por lo tanto, permite que los mismos porten el celular a la institución de manera que, puedan hacer uso responsable del mismo y de acuerdo a los parámetros de conducta establecidos dentro del Reglamento de Convivencia Estudiantil. De esta manera, se quiere asegurar los procesos educativos de los estudiantes en todos los ámbitos. Por lo tanto, se ha creado un Reglamento para hacer el uso correcto del celular dentro de la institución. El mismo se detalla a continuación: 1. Solamente los estudiantes de secundaria podrán portar el celular dentro de la institución. 2. Es responsabilidad absoluta de los padres o encargado asumir cualquier situación de extravío, pérdida o destrucción del celular. 3. La institución no asume ninguna responsabilidad en cuanto a los celulares que los estudiantes traigan. 4. Es responsabilidad del estudiante supervisar su celular en todo momento y hacer el uso adecuado del mismo. 5. Al ingresar a clases, el celular debe permanecer apagado en el bulto del estudiante en todo momento. 6. No se puede utilizar el celular en ningún momento dentro de la clase o durante actividades académicas o extracurriculares donde su uso no sea permitido. 7. Queda totalmente prohibido para los estudiantes cargar la batería del celular en la clase. 8. Aquellos estudiantes que, fuera de la clase, estén haciendo uso indebido del celular, serán sancionados como corresponda según la falta de acuerdo al Reglamento de Convivencia Estudiantil del West College. 9. El docente o cualquier autoridad institucional podrá solicitar el celular en aquellos momentos que haya sospecha de que se está llevando a cabo alguna situación no permitida dentro del Reglamento de Convivencia Estudiantil de la institución. 10. A los estudiantes que se les encuentre utilizando el celular dentro de la clase, se les decomisará el mismo y se deberá pagar una multa establecida por la institución para obtenerlo nuevamente. Inmediatamente se procederá a hablar con los padres de familia para hacerles saber la situación. 11. En caso de que el estudiante incurra en contumacia, se aplicará el artículo 24, inciso g, del Reglamento de convivencia estudiantil. Cmdh/2015

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