Reglamento de Elecciones del Sindicato SINAUT-SUNAT. Proceso Electoral para elección de la Junta Directiva Período

Reglamento de Elecciones del Sindicato SINAUT-SUNAT Proceso Electoral para elección de la Junta Directiva Período 2011-2013 Artículo 1°.- El Comité E

5 downloads 82 Views 177KB Size

Story Transcript

Reglamento de Elecciones del Sindicato SINAUT-SUNAT Proceso Electoral para elección de la Junta Directiva Período 2011-2013

Artículo 1°.- El Comité Electoral es el órgano responsable de la organización, dirección y control del proceso electoral del SINDICATO NACIONAL DE UNIDAD DE TRABAJADORES DE SUNAT (SINAUT-SUNAT) y está integrado por cinco (5) miembros del Sindicato: tres (3) titulares y dos (2) suplentes. Entre sus miembros titulares se designarán los cargos de Presidente, Secretario y Vocales. Sus decisiones son de carácter inapelable. Artículo 2°.- Son atribuciones del Comité Electoral: a) Convocar a elecciones generales de nuestra organización sindical para el período que han sido elegidos. b) Verificar que los candidatos inscritos cumplan los requisitos que el presente estatuto establece para postular a la Junta Directiva. c) Organizar, dirigir, verificar y controlar el proceso electoral y el escrutinio, así como proclamar a los ganadores. d) Resolver las tachas y/o cualquier situación y/o controversia que se presente durante el proceso electoral. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta. e) Proclamar la nueva Junta Directiva elegida y emitir las respectivas credenciales. f) Suscribir el acta de la Asamblea General junto con el Secretario General y Secretario de Actas y Archivo de la Junta Directiva saliente. Artículo 3°.- El sufragio es de carácter obligatorio para todos los afiliados a la organización sindical. Solo serán exceptuados los afiliados que se encuentren con descanso médico, hospitalizados, en vacaciones o comisiones de trabajo debidamente acreditados. Los afiliados que no cumplan con la obligación de sufragio y/o ser miembro de mesa serán sancionados con una multa ascendente a S/.50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) descontable por planillas. Artículo 4°.- Para ser candidato a la Junta Directiva del SINAUT-SUNAT se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 25° y 76° del Estatuto del Sindicato. Los que no reúnan estas condiciones estarán sujetos a impugnación o tacha. Artículo 5°.- La Secretaría General de la Junta Directiva saliente deberá hacer entrega del padrón de miembros del Sindicato a la Presidencia del Comité Electoral, a más tardar un día antes de la convocatoria a elecciones, a efectos de su comprobación por el Comité Electoral. Artículo 6°.- Las elecciones generales para el presente proceso electoral período 2011-2013, se efectuarán por el siguiente sistema. - Lista para elección de Junta Directiva, integrada por postulantes para los cargos de la Junta Directiva. - Lista para elección de Delegado y Sub-Delegado, integrada por un Delegado y Sub-delegado.

Para el caso de las postulaciones de Delegados y Sub-delegados se darán por las diversas Intendencias Regionales, Oficinas Zonales y Sedes de la ciudad de Lima en la que se cuenten con afiliados. Para ambas elecciones pueden postular una o más listas. Los afiliados emitirán su voto el día de las elecciones votando de manera independiente por la Junta Directiva y Delegado y Sub-delegado. En el caso que en las diversas Intendencias Regionales, Oficinas Zonales y Sedes de la ciudad de Lima no se presenten candidatos para Delegados y SubDelegados, la elección en dichas sedes no se llevará a cabo, hecho que será comunicado a la nueva Junta Directiva a fin que tome las acciones pertinentes. Artículo 7°.- La presentación de las listas de candidatos a Junta Directiva o a Delegados y Sub-delegados se efectuará ante la Presidencia del Comité Electoral, debiéndose encontrar firmada para el caso de la Junta Directiva por la persona que postula como Secretario General y para el caso de los Delegados y Sub-delegados por la persona que postula como Delegado. Las listas de la Junta Directiva deberán estar conformadas por los siguientes cargos: Secretario(a) General, Secretario General (a) Adjunto(a) Secretario(a) de Organización, Secretario(a) de Defensa, Secretario(a) de Defensa Adjunto(a), Secretario(a) de Economía, Secretario(a) de Actas y Archivo, Secretario(a) de Control y Disciplina, Secretario(a) de Seguridad, Salud y Bienestar social, Secretario(a) de Comunicación e imagen La Lista de Delegados y Sub-delegados deberá estar conformada por un Delegado y Sub-delegado. Las Intendencias Regionales y/o Oficinas Zonales que deberán designar Delegados y/o Subdelegados son las siguientes: AREQUIPA CHIMBOTE CUSCO HUÁNUCO ICA JULIACA JUNIN LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LORETO PIURA SAN MARTIN TACNA TUMBES

Delegado y Sub-Delegado Delegado y Sub-Delegado Delegado y Sub-Delegado Delegado y Sub-Delegado Delegado y Sub-Delegado Delegado y Sub-Delegado Delegado y Sub-Delegado Delegado y Sub-Delegado Delegado y Sub-Delegado Delegado y Sub-Delegado Delegado y Sub-Delegado Delegado y Sub-Delegado Delegado y Sub-Delegado Delegado y Sub-Delegado

En el caso de la ciudad de Lima las sedes que deberán designar Delegados y Subdelegados son las siguientes: MIRAFLORES SAN MATEO SULAMERICA SAN ISIDRO CARABAYA SANTA ANITA CHUCUITO

Delegado y Sub-Delegado Delegado y Sub-Delegado Delegado y Sub-Delegado Delegado y Sub-Delegado Delegado y Sub-Delegado Delegado y Sub-Delegado Delegado y Sub-Delegado

Adicionalmente, cada lista deberá designar un Personero General. En el caso que alguna de las diversas Intendencias regionales, Oficinas Zonales o Sedes de la ciudad de Lima que por diversos motivos dejen de operar antes de la fecha de las Elecciones Generales, no serán consideradas para la elección de Delegados y Sub-delegados, siendo esto comunicado a la nueva Junta Directiva a fin de que tome las acciones pertinentes. Asimismo, si el hecho señalado en el párrafo precedente sucediera en fecha posterior a las Elecciones Generales, será la Junta Directiva elegida quien establecerá la situación de los Delegados y Sub-delegados elegidos. Artículo 8º.- En aplicación del Principio de Transparencia, los candidatos de cada lista deberán presentar ante el Comité Electoral una declaración jurada de acuerdo al modelo que se adjunta al presente. Artículo 9º.- El Comité Electoral resolverá indefectiblemente en la fecha establecida en el Cronograma Electoral, las impugnaciones o tachas que se formulen contra algún candidato de las listas que se presenten. Artículo 10°.- De declararse fundada la impugnación o tacha de algún candidato que aparezca como miembro de una lista, su Personero General deberá sustituirlo por otro candidato en el término de 24 horas de conocida la resolución; de no ser así, se dará por no presentada la lista. Artículo 11°.- Las listas con los postulantes hábiles serán publicadas en la página web del SINAUT-SUNAT - www.sinautsunat.org.pe -, además de otros medios de difusión masiva, indicándose el nombre del Personero General y el número que el Comité Electoral asigne a cada lista. Artículo 12°.- El acto de sufragio se realizará en votación secreta, universal y directa. Artículo 13°.- La votación se realizará a nivel nacional y en forma simultánea en la fecha que se indica en el Cronograma Electoral, previsto en el Artículo 20°, en los lugares que oportunamente señale el Comité Electoral. Artículo 14º.- El Comité Electoral instalará una o más mesas de votación en la ciudad de Lima y una mesa de votación en la ciudad correspondiente a cada sede de provincias. Artículo 15º.- Entre todos los miembros hábiles afiliados al Sindicato SINAUT-SUNAT, el Comité Electoral designará por sorteo a tres (3) miembros titulares por cada mesa

de votación: Un (1) Presidente y (2) Secretarios; así como tres (3) miembros suplentes. Los miembros suplentes sustituirán en caso el Presidente y/o los Secretarios se encuentren impedidos de ejercer sus funciones el día de la votación, en los supuestos previstos en el artículo 3° del presente Reglamento. Adicionalmente, cada lista postulante podrá designar un (1) personero por cada mesa de votación. Artículo 16°.- Al momento del sufragio a cada miembro hábil del SINAUT-SUNAT se le entregará una cédula de la lista. El votante marcará con una X o + el recuadro donde se encuentre el número de la lista de su preferencia. Para que el voto sea considerado válido basta que el cruce de las dos líneas que forman la X o + se encuentre dentro del recuadro del número de la lista elegida. Sólo se podrá votar por una lista; en caso se marque más de una lista, el voto quedará anulado. El votante firmará el padrón después de haber depositado su voto en el ánfora. Artículo 17º.- Concluido el Proceso Electoral, se dará paso al escrutinio de los votos. Se abrirá el ánfora y se hará el conteo respectivo en presencia de los miembros de la mesa de votación, así como de los personeros de las listas postulantes, de ser el caso. Terminado el proceso de escrutinio, se levantará un acta, la misma que será firmada por el Presidente y los dos (2) Secretarios de la mesa de votación; así como por los personeros de las listas postulantes, de ser el caso. Tratándose de las sedes de provincia, el presidente de mesa remitirá vía correo electrónico y/o fax las actas escaneadas al correo electrónico y/o número de fax que se designe para tal efecto. Artículo 18º.- Para el presente proceso electoral se entiende por mayoría absoluta al 50% más uno (1) de los votos válidamente emitidos en relación al total de votos emitidos. En caso se presente más de una lista de candidatos, la lista ganadora deberá obtener la mayoría de los votos válidamente emitidos con relación a las demás listas, sin considerar votos nulos, blancos o viciados. En caso de presentarse una sola lista apta de candidatos, sea ésta para la elección de la Junta Directiva o para la elección de Delegado y Sub-delegado en una Intendencia Regional y/o Oficina Zona ó sedes de Lima, el Comité Electoral la proclamará como la ganadora de las Elecciones del proceso que corresponda. Artículo 19º.- El Comité Electoral publicará la lista ganadora en la página web del SINAUT-SUNAT www.sinautsunat.org.pe . En dicha fecha, el Comité Electoral deberá hacer entrega a la lista ganadora los credenciales que los acrediten como la nueva Junta Directiva para el periodo 2011 2013.

Artículo 20º.- El proceso electoral se desarrollará conforme al siguiente Cronograma Electoral: 1.- Convocatoria a Elecciones 01.06.2011 2.- Presentación de Listas a Junta Directiva 02.06.2011 al 14.06.2011 3.- Presentación de Listas de Delegados y Sub delegados 02.06.2011 al 14.06.2011 4.- Pre - publicación de Listas 15.06.2011 5.- Presentación de tachas 16.06.2011 6.- Resolución de tachas 17.06.2011 7.- Publicación de Listas Hábiles 20.06.2011 8.- Elecciones Generales Sábado 25.06.2011 de 09.00 a 13.00 horas. 9.- Publicación de resultados 25.06.2011 10.- Entrega de credenciales 25.06.2011

Artículo 21º.- Las inscripciones de las listas de los candidatos serán recibidas por cualquiera de los 5 integrantes del Comité Electoral.

Lima, 31 de mayo del 2011.

RODRIGUEZ CUADROS JULIO CESAR

GARCIA CRUZ KARINA VANESSA

Presidente

Secretaria

CHAPOÑAN RIMACHI LIA VIOLETA Vocal 1

CONTRERAS ABANTO EDWIN MAGNO Vocal 2

CHUMBIPUMA RETAMOZO JUAN RODOLFO Vocal 3

DECLARACION JURADA ELECCIONES DEL SINDICATO NACIONAL DE UNIDAD DE TRABAJADORES DE SUNAT SINAUT-SUNAT

Proceso Electoral para elección de Junta Directiva y Delegados y Sub-Delegados Periodo 2011 - 2013

Yo, ___________________________________ (nombres y apellidos), identificado con Documento Nacional de Identidad N° ___________ , con Registro N° ___________;

DECLARO BAJO JURAMENTO: 1.- Que conozco íntegramente lo establecido en los artículos 25° y 76° del Estatuto vigente del SINDICATO NACIONAL DE UNIDAD DE TRABAJADORES DE SUNAT (SINAUT-SUNAT). 2.- Que cumplo con los requisitos establecidos en los artículos 25° y 76° del Estatuto del SINDICATO NACIONAL DE UNIDAD DE TRABAJADORES DE SUNAT (SINAUT-SUNAT).

Lima, ……. de mayo del 2011.

_________________ FIRMA Nombres y Apellidos DNI ………………..

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.