REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

ESCUELA PADRE HURTADO 2013 PUENTE ALTO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR AÑO 2013 1 INDICE TITULO I. “Consideraciones Generales” pág 3

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ESCUELA PADRE HURTADO 2013 PUENTE ALTO

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR AÑO 2013

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INDICE TITULO I. “Consideraciones Generales” pág 3 TITULO II. “Del concepto de evaluación y sus momentos” pág 3 TITULO III. “Del año escolar y sus periodos” pág4 TITULO IV. “De la programación e información de las evaluaciones” pág 4

TITULO V. “De las calificaciones” pág 6 TITULO VI “De los objetivos Transversales” pág.9 TITULO VII. “De la promoción” pág. 10 TITULO VIII. “De las necesidades educativas especiales” pág 13

TITULO IX. “Consideraciones finales” pág 14

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TITULO I

Consideraciones Generales 1.- OBJETIVOS. El presente Reglamento, tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar, en La Escuela Padre Hurtado de Puente Alto, de conformidad a la legislación establecida por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos: 

Decreto Exento Nº 511/19/97 y sus modificaciones contenidas en el Decreto Exento Nº 107/2003 y Nº 511/1997, que regulan la evaluación y promoción de los alumnos y alumnas de Educación General Básica.

2.- ALCANCE: El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar fue establecido por el Director a propuesta del consejo de profesores para ser aplicado a los alumnos y alumnas pertenecientes a la Educación General Básica y tendrá una vigencia durante el presente año escolar, revisándose obligatoriamente a fines de diciembre del año en curso en Consejo de evaluación; y pudiendo ser modificado en todo o en parte, para el año siguiente. El Director/a de la Escuela Padre Hurtado, podrá someter el presente reglamento, a consulta del Equipo de Gestión y al Consejo de Profesores cuando estime que los cambios en el sistema educacional justifiquen tal circunstancia.

TITULO II “DEL CONCEPTO DE EVALUACION Y SUS MOMENTOS”. Artículo 1. Para las disposiciones de este Reglamento, se define la evaluación, como un proceso permanente y sistemático, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y aprendizaje, permitiendo tomar decisiones con miras a mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y logro de aprendizajes de los alumnos y alumnas. Artículo 2. Los alumnos deberán ser evaluados y calificados en todos los subsectores, asignaturas y actividades del Plan de Estudio y por periodos semestrales.

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Artículo 3. La evaluaciones podrán ser individuales, bi-personales, grupales u otras, según sea procedente. También, a criterio de cada profesor de asignatura, se puede considerar la autoevaluación o la evaluación participativa. TITULO III “DEL AÑO ESCOLAR Y SUS PERIODOS”. Artículo 1. El año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con un régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los periodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a las fechas que determine el Calendario Escolar, confeccionado por el Ministerio de Educación. La escuela Padre Hurtado, velando por dar cumplimiento a la totalidad de las horas de clases durante el año, propondrá al Ministerio de Educación modificaciones relacionadas con las fecha de inicio y término de clases, cambios de actividades comunitarias y posibles recuperaciones de suspensiones de clases en días entre feriados.

TITULO IV. “DE LA PROGRAMACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS EVALUACIONES” Artículo 1. Los alumnos deberán ser informados mensualmente sobre las fechas, los contenidos y el tipo de instrumento de evaluación que se utilizará. Será el profesor de asignatura quien entregue la información a la Coordinación Técnica del Establecimiento, que luego de una previa revisión y cotejo con otras asignaturas, el profesor jefe dará a conocer y publicar las fechas de las evaluaciones al alumno oportunamente. Artículo 2. Por la necesidad de obtener información continua y permanente en relación a los avances y logros de aprendizaje, el alumno o alumna tiene la obligación de estudiar en forma constante y el Profesor está facultado para realizar evaluaciones clase a clase y sin aviso previo, sobre los contenidos tratados en las dos sesiones o clases inmediatamente anteriores. Para ello, podrá realizar o aplicar interrogaciones orales, controles escritos u otros procedimientos a uno o más alumnos o alumnas o a todo el curso si lo estima pertinente. Esto incluye las tareas, guías de ejercicios y peticiones de material de trabajo de una clase para la siguiente. Consecuentemente, los procedimientos de verificación de aprendizajes clase a clase, llevan la condición de que la calificación de sus resultados debe ser inmediata o en la clase siguiente. También se incluyen en los procedimientos de obtención de información permanente, aquellas acciones de evaluación que realiza el Profesor al inicio, durante o al término de una 4

clase (interrogaciones, revisiones de trabajos inmediatos, revisión de tareas, resolución de problemas, montaje de experimentos, trabajos grupales en la misma clase, desarrollo de procedimientos y otros similares), los que también podrán ser calificados.

Artículo 3. En relación a las evaluaciones no se podrá programar más de dos evaluaciones de carácter sumativo, incluyendo planes diferenciados, durante una misma jornada. Este criterio, no incluye controles escritos de lecturas complementarias, entregas de informes de trabajos de investigación y otros similares. La programación de evaluaciones citadas en los incisos anteriores, serán reguladas conjuntamente por los Profesores de asignaturas, Profesores Jefes y Coordinación Técnica. Artículo 4. Ningún procedimiento de evaluación programado para una fecha específica podrá ser aplazado sin la autorización expresa de la Coordinación Técnica; exceptuando los casos en que por eventos especiales o situaciones emergentes del Colegio o del sistema educacional, se requiera cambio de actividades o que las clases sean suspendidas. Las evaluaciones programadas con anticipación y los controles clase a clase, serán aplicados independientemente del número de alumnos y alumnas que asista a las clases, asumiendo ellos las normas que existen para los casos de inasistencias. Artículo 5. Los resultados de las pruebas, trabajos y demás evaluaciones, deberán entregarse a los alumnos en un plazo no superior a los 15 días siguientes a su realización. Los resultados implicarán una revisión de los aspectos más relevantes registrándose de inmediato en el libro de clases y siendo el profesor de asignatura el responsable de cumplir los plazos establecidos. Artículo 6. El alumno tiene derecho a la revisión de la calificación, cuando entienda que esta, no se encuentra conforme a los criterios establecidos o acordados. La primera instancia de revisión la constituye el profesor de asignatura. El alumno tiene 5 días lectivos a partir del primer día de clases para iniciar el proceso de apelación. En caso de que el alumno no haya recibido contestación del profesor, o no haya quedado conforme con la misma, deberá elevar, por escrito una solicitud de apelación, presentándola en la Coordinación Técnica, quien tendrá el plazo de 5 días contados desde la presentación para contestar.

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Artículo 7. Durante el año escolar, los apoderados serán informados de las evaluaciones programadas, notas y progresos de sus hijos de las siguientes maneras: a) En Primera reunión de apoderados del año, se dará a conocer el calendario de evaluaciones sumativas de unidades de aprendizajes y de evaluaciones semestrales de nivel Corporativa e internas. b) Al finalizar cada semestre, se hará entrega, en la reunión de apoderados, del informe semestral; y a fines de mayo y septiembre se estregará informes parciales de notas. Los padres están obligados a asistir a estas reuniones y, en caso de no poder hacerlo, deberán presentar excusas con la debida antelación ante el Profesor Jefe y solicitar entrevista personal con éste, para informarse acerca de los temas tratados en la reunión de padres y recibir personalmente las calificaciones del alumno. c) El certificado anual de promoción será entregado al apoderadodesde la segunda semana de diciembre del año en curso. Artículo 8. Será responsabilidad del Profesor Jefe informar al Apoderado, en entrevista personal, cuando un alumno o alumna haya obtenido dos o más notas deficientes, durante el mes, la que deberá ser registrada en la hoja personal correspondiente y ser firmada por el apoderado y el profesor.

TITULO V. “DE LAS CALIFICACIONES”. Artículo 1. Se entiende por calificación, la expresión numérica o traducción de un juicio de valor a una escala convencional determinada y/o numérica. Artículo 2. Se distinguirán tres tipos de calificaciones según su temporalidad: Parciales: son aquellas calificaciones obtenidas durante el proceso de enseñanzaaprendizaje y son registradas en el libro de clases en forma de dato numérico entre 1.0 y 7.0, hasta con un decimal. Semestrales: son aquellas calificaciones que corresponden al promedio aritmético de las notas parciales del semestre en cada uno de los sectores del Plan de Estudio, hasta con un decimal.

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Finales: son aquellas calificaciones que se calculan como promedio entre las dos notas semestrales de cada subsector o asignatura. Corresponden, por lo tanto, a la calificación anual del Sector. Se expresan y se calculan aproximando la centésima 0,05 a la décima superior, para expresar la calificación final hasta con un decimal.

Artículo 3. Los alumnos serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio utilizando la escala numérica de 1,0 a 7,0 desde Primero a Octavo básico. La calificación 1.0 (uno coma cero), será la mínima y corresponderá a la demostración de no logros de aprendizaje o dominio de contenidos. Por el contrario, la calificación 7,0 (siete coma cero), será la máxima y corresponderá a un 100% de logros de aprendizajes o dominio de contenidos. La calificación mínima de aprobación será 4,0 (cuatro coma cero), teniendo para ello que lograr al menos un 60% de los objetivos de la evaluación. Nivel de exigencia acordada en el Establecimiento para la nota 4.0: Los niños y niñas de nuestro Establecimiento Educacional serán evaluados en todos los subsectores del Plan de Estudio correspondiente y deberán lograr un mínimo del 60% para la nota 4.0 en:  

Demostraciones de habilidades cognitivas, prácticas y creativas de todos los subsectores del plan de estudio, ya sea en pruebas parciales escritas, orales y/o actividades de aprendizajes. Pruebas de unidades escritas u orales de conocimientos, aplicación y valoración de los aprendizajes en todos los subsectores del plan de estudio.

Disposiciones de evaluación diferenciada: A todos los alumnos que presentan trastornos en el aprendizaje debidamente diagnosticado, que pertenezcan o no al Grupo de Diferencial o Programa de Integración, se les aplicarán procedimientos que deberán ser revisados y asesorados por la Coordinación Técnica Pedagógica, representados por los educadores de diferencial, dándole más énfasis y prioridad a las habilidades y destrezas en que los alumnos presentan mayores logros.

Artículo 4.

Para evaluaciones sumativas o acumulativas, el Profesor podrá usar instrumentos como: pruebas objetivas y de desarrollo , interrogaciones, trabajos prácticos, listas de cotejo, escalas de apreciación, proyectos, informes, investigaciones, disertaciones, trabajos grupales, entrevistas, exposiciones, foros, pautas de desarrollo cognitivo, etc.

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Las calificaciones parciales registradas en el libro de clases serán todas de coeficiente uno. Artículo 5. Frente a todo tipo de evaluación descrita en el Artículo anterior, el Profesor señalará, a lo menos, con una semana de anticipación, los siguientes criterios: *Establecer previamente objetivos claros y precisos. *Especificar habilidades a desarrollar. *Presentar a los alumnos la pauta de evaluación y/o rúbricas con los respectivos puntajes. *Exigir elaboración personal del alumno y no aceptar transcripciones, fotocopia de contenidos de textos o copias textuales de páginas de internet.

Artículo 6. DEL NÚMERO DE CALIFICACIONES. 

El número de calificaciones semestrales en cada asignatura del Plan de Estudio dependerá de lasunidades de aprendizaje planificadas en los Programas de estudio propuestas por el MINEDUC. Se deberá tener un mínimo de 2 notas por cada unidad de aprendizaje al término de cada semestre.

Artículo 7. Los alumnos obtendrán las siguientes calificaciones:  Parciales: corresponderán a las calificaciones coeficiente uno que el alumno obtenga durante el semestre. 

Pruebas coeficiente dos: corresponderá a una calificación coeficiente dos, tomada por nivel, al final de cada semestre y abordará una selección de contenidos relevantes estudiados durante cada semestre académico en los diferentes subsectores.



Calificación final semestral: corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones asignadas en cada signatura durante el semestre y se calcula con un decimal aproximado a la centésima siguiente.



Calificación final anual: la calificación final de los alumnos y alumnas de Primero a Octavo Año Básico será el resultado del promedio aritmético de los dos semestres. Las calificaciones en cifras se calcularán con un decimal aproximado a la centésima siguiente.

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Artículo 8. La calificación final anual de Religión se expresará en conceptos y no incidirá en la promoción. Pero, las calificaciones parciales se regirán por las mismas normas aplicadas a todos los otros sectores del plan de estudios.

TITULO VI DE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES TRANSVERSALES. El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registra en el Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, el que se entregará en reunión de Padres y Apoderados junto con el Informe de Calificaciones. El Establecimiento privilegiará desarrollar en todas las actividades del Currículum los siguientes valores y actitudes formativas, las cuales se evaluarán a través de los siguientes indicadores:                

Se preocupa de su higiene personal. Cuida su presentación personal Llega puntualmente a clases. Asiste regularmente a clases. Desarrolla sus trabajos e investiga por iniciativa propia. Manifiesta autocontrol en actividades recreativas. Resuelve por sí mismo las situaciones problemáticas de acuerdo a su nivel. Actúa de acuerdo a las normas internas del establecimiento. Desarrolla y estimula su ingenio e investiga en las actividades que realiza. Tiene espíritu crítico. Participa en forma espontánea y responsable en las actividades de grupo. Demuestra actitudes de respeto con todas las personas. Manifiesta confianza en sí mismo. Reconoce sus virtudes y errores. Demuestra una actitud solidaria hacia los demás. Demuestra estabilidad emocional y social para afrontar situaciones conflictivas con sus pares.  Demuestra entusiasmo para participar en actividades extraescolares y educativas. Las evaluaciones de los objetivos Transversales son formativas y se expresaran en conceptos y no incidirá en la promoción. TITULO VII DE LA PROMOCIÓN ARTÍCULO 10: De la asistencia y respecto al logro de los objetivos: 9

MODIFICA DECRETO Nº511 EXENTO, DE 1997, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE NIÑAS Y NIÑOS DE ENSEÑANZA BASICA Núm. 107 exento.- Santiago, 20 de febrero de 2003. Artículo único: Modificase, a contar del año escolar 2003, el decreto supremo exento de Educación Nº511, de 1997, en el sentido de sustituir el artículo 10 por el siguiente:

Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos. El Director del Establecimiento de que se trate y el o profesor(a) jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción de los alumnos (as) con porcentajes menores de asistencia fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. No obstante, lo señalado en los párrafos anteriores, el (la) Director (a) del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor(a) Jefe del curso de los alumnos(as) afectados (as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos(as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/ o matemática en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Asimismo, los alumnos (as) con necesidades educativas especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor (a) especialista".

b) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. c) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica que no hubieren aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado.

d) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos subsectores, 10

asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados.

Nota considerada de despegue para el logro de los aprendizajes inferior a 4.0 por el Establecimiento: El Establecimiento establecerá pruebas de nivel Corporativas en Lenguaje y Matemática (4 veces al año), para determinar estándares de desempeño del alumno frente al aprendizaje requerido.

De2° a 3° y de 4º hasta 8º año básicos Se considerará nota de despegue un 3.9, si el niño o niña demuestra aprobar al menos en un 60% los ejes evaluados en los instrumentos de nivel preparados semestralmente por el equipo Técnico del Establecimiento en lenguaje, matemática, ciencias naturales e historia, geografía y ciencias sociales.

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TITULO VIII “DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES”. Artículo 1. Definimos a un Alumno o Alumna con Necesidades Educativas Especiales (NEE) como aquel o aquella que por sus condiciones personales de tipo motor, cognitivo o emocional, tiene dificultades o es incapaz de lograr los objetivos de aprendizaje bajo las condiciones pedagógicas que se planifican y desarrollan comúnmente para todos los alumnos y alumnas de su curso o que son estandarizadas por el Colegio según sus procedimientos formativos. Artículo 2. Se entiende por Evaluación Diferenciada el procedimiento que considera, respeta y asume al estudiante con necesidades especiales (NEE) desde su realidad individual, adaptando y/o reformulando los instrumentos o modalidades de evaluación aplicada al grupo curso, con el fin de lograr una eficaz evaluación de ese alumno, a partir de la particularidad de su déficit o condición. Artículo 3. Todos y cada uno de los alumnos y alumnas con Necesidades Educativas Especiales (NEE), tendrán derecho a programas específicos de atención diferenciada o de adaptaciones curriculares en uno o más sectores, según sus necesidades específicas, el que será desarrollado y supervisado por la Coordinación Técnica, coordinador del Programa de Integración, especialista interno, Profesor Jefe y Profesores de asignaturas, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos humanos y materiales del establecimiento. Artículo 4. Las modalidades y criterios de Evaluación Diferenciada se aplicarán a los alumnos que presenten impedimentos temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en las asignaturas del plan de estudio, sin que ello implique una modificación de los objetivos a lograr, ni la aprobación de éstas. Artículo 5. Es responsabilidad de Profesores de aula y profesores jefes, especialistas (médico, psiquiatra, psicólogo, educadores diferenciales, etc.), tanto internos como externos, aportar antecedentes que permitan detectar a los alumnos y alumnas con NEE y sugerir las adaptaciones curriculares que sean adecuadas y posibles de realizar como parte de las prácticas educativas. El desarrollo práctico de los procedimientos e instrumentos de evaluación diferenciada y el diseño y aplicación de adaptaciones curriculares será responsabilidad directa del especialista PIE y del profesor de aula que corresponda en los distintos sectores de aprendizaje con la asesoría del especialista interno y la supervisión de la Coordinación Técnica. 12

Artículo 6. No obstante lo anterior, el profesor Jefe deberá informar a los Inspectores y Orientador del Establecimiento, de los hechos que alteren la convivencia y clima de la sala de clases, quien será el responsable de generar instancias de diálogo constructivo y colaborativo para desarrollar estrategias que resuelvan las dificultades en el desempeño escolar general, incluyendo la conducta y el rendimiento. Esto se informará de inmediato al apoderado vía entrevista personal con evidencia escrita. Artículo 7. Todas las instancias de información, reuniones y entrevistas entre Profesores, Inspector y Apoderados deberán ser registradas y firmadas en el libro de clases respectivo. En él, se describirán los tipos de informaciones dadas y recibidas, las solicitudes específicas, los acuerdos y las consecuencias a las faltas cometidas por los alumnos y alumnas.

TITULO IX CONSIDERACIONES FINALES 1.- Autoevaluación: El docente deberá especificar en una lista de cotejos, escala de apreciación u otros; los aspectos cognitivos, volitivos, destrezas, habilidades y aplicación que el alumno deberá haber logrado en cada subsector, actividades de aprendizaje al término de cada semestre. El alumno expresará los logros que él cree haber alcanzado (autoevaluación). 2.- Situaciones especiales: Todas las situaciones especiales de Promoción y Evaluación que se produzcan por motivos de: 

Enfermedades prolongadas y/o crónicas, embarazos; serán resueltas por la Dirección, previa consulta al profesor (a) jefe y docentes de los subsectores involucrados; aplicando los siguientes criterios: 1. Adelantar el proceso de evaluación. 2. Autorizar el promedio final de algún subsector faltando calificaciones.

Estos casos especiales deberán ser presentados con antecedentes por el Profesor Jefe a la Coordinación Técnica Pedagógica.

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