REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS APARTAMENTOS TUTELADOS PARA LA TERCERA EDAD

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS APARTAMENTOS TUTELADOS PARA LA TERCERA EDAD Art. 1º.-De conformidad con las competencias municipales en materia d

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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS APARTAMENTOS TUTELADOS PARA LA TERCERA EDAD

Art. 1º.-De conformidad con las competencias municipales en materia de Servicios Sociales y particularmente en aquellos que están dirigidos a la atención de las personas de la Tercera edad, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, crea los Apartamentos tutelados para la Tercera edad, correspondiendo al mismo su organización, gestión y administración. Art. 2º.- Los apartamentos tutelados son un servicio público más en la cadena de recursos establecida para responder a las demandas de los mayores en situación de necesidad. Se conciben como un sistema de alojamiento y de convivencia alternativo a la tradicional institucionalización en residencias de ancianos. Pretenden mantener al anciano en su entorno, en su propio ámbito, facilitándole su integración individual y colectiva, poblacional y ambiental. Art. 3º.- Los Apartamentos tutelados están concebidos para aquellas personas ancianas que encontrándose en un estado físico y psíquico que no necesita apoyo externo, tengan dificultades para mantenerse en su vivienda por deterioro de la misma o problemas de convivencia, o que se vean obliglados a abandonarla y no dispongan de recursos económicos, familiares y/o sociales. Art. 4º.- El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a través de su Departamento de Bienestar Social se responsabiliza de su gestión, administración y buen funcionamiento, ejerciendo, a través del Servicio de Tercera edad, las facultades tutelares sobre los mismos. Estas se materializarán mediante la inspección periódica y la supervisión técnica de los apartamentos. Art. 5º.- Podrán adquirir la condición de residentes de los Apartamentos tutelados aquellas personas que reunan los siguientes requisitos: 1. Tener una edad igual o superior a los 65 años y una edad máxima de 78 años. En caso de matrimonio, que el cónyuge tenga más de 60 años y una edad máxima de 78 años. Actualmente no se restringe el acceso por un límite de edad, pero de la misma manera que se establece que los ancianos han de ser válidos física y psíquicamente, conviene marcar un límite máximo de edad, que teniendo en cuenta la involución senil que se experimenta con los años, y asumiendo una gran variabilidad personal, se establece en los 78 años. 2. Tener un buen estado físico y psíquico, pudiendo realizar las actividades de la vida diaria de forma independiente. 3. Acreditar ser residente en Vitoria-Gasteiz, con al menos los cinco últimos años de empadronamiento. 4. Necesidad de vivienda por cualquiera de los siguientes supuestos: 4.1. Habitar vivienda de superficie insuficiente. Se entenderá por vivienda de superficie insuficiente aquella que disponga de menos de 10m2 útiles por persona, o que la vivienda no alcance una superficie útil de 33 m2. 4.2. Vivienda en deficientes condiciones de habitabilidad.

Se entenderá que una vivienda se encuentra en deficientes condiciones de habitabilidad cuando presente graves deficiencias en las de instalaciones básicas (agua corriente fría y caliente, instalación eléctrica, saneamientos individualizados y calefacción) no subsanables y cuando se habita una vivienda con problemas estructurales que la hacen insegura e inadecuada para vivir según valoración de los técnicos municipales. Además se entenderá que una vivienda no reúne suficientes condiciones de habitabilidad cuando las obras de reparación necesarias en la misma, según valoración de los técnicos municipales, supere la capacidad adquisitiva de su ocupante. 4.3. Tener graves problemas de accesibilidad a la vivienda por barreras arquitectónicas exteriores y/o carencia de ascensor sin posibilidad de instalarlo. 4.4. Padecer graves problemas de convivencia familiar o vecinal en la vivienda que habita. 4.5. Ser el único vecino de un inmueble de pisos. 4.6. La carestía del alquiler. Se considerará tal cuando el precio mensual del alquiler de la vivienda no le permita disponer para sus gastos personales de una cantidad igual al Ingreso mínimo de inserción. En todo caso se considerarán todas estas circunstancias, previos los informes que se consideren oportunos. Tramitada la solicitud, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso, se aplicará el siguiente baremo: 1.- EDAD.

Max. 8 Puntos

- De 65 a 68 años

8 Ptos

- De 69 a 72 años

6 Ptos

- De 73 a 76 años

4 Ptos

- De 77 a 78 años

2 Ptos

2.- SITUACION ECONOMICA.

Max. 10 Puntos

Renta per cápita inferior a: - 50% del salario mínimo interprofesional

10 Ptos.

- 70% del salario mínimo interprofesional

8 Ptos.

- 90% del salario mínimo interprofesional

6 Ptos.

- 110% del salario mínimo interprofesional

4 Ptos.

- 130% del salario mínimo interprofesional

2 Ptos.

- Más del 130% del salario mínimo interprofesional

0 Ptos.

3.- VIVIENDA.

Max.12 Puntos

- Desahucio comprobado

12 Ptos.

- Emergencia (incendio, derrumbamiento)

12 Ptos.

- Habitar vivienda de superficie insuficiente

8 Ptos.

- Vivienda en deficientes condiciones de habitabilidad

8 Ptos.

- Tener graves problemas de accesibilidad a la vivien-da por barreras 4 Ptos. arquitectónicas no subsanables o por carecer de ascensor sin posibilidad de instalarlo - Tener graves problemas de accesibilidad a la vivienda por dificultades de 4 Ptos. movilidad - Ser el único vecino de un inmueble de pisos

4 Ptos.

- Coincidencia de dos o más situaciones

12 Ptos

4.- CONVIVENCIA.

Max. 5 Puntos

- Residencia habitual en pensión o con parientes o amigos

5 Ptos.

- Situación familiar problemática (enfermedad, invalidez, hacinamiento, paro etc.)

4 Ptos.

- Solo en su casa

3 Ptos.

- Con hijos temporalmente

3 Ptos.

5.- SITUACION FAMILIAR.

Max. 10 Puntos

a)- Número de hijos - Sin hijos

10 Ptos.

- Con un hijo

4 Ptos.

- Con dos hijos

2 Ptos.

- Con tres hijos o más

1 Pto.

(No contabilizar los hijos ausentes o con los que no mantenga relación). b)- Situación familiar de los hijos - Solos (soltero, viuda, separado o divorciado) y sin cargas familiares

1 Pto.

- Casados y sin cargas familiares

1,3 Ptos.

- Casados y con un hijo en el domicilio familiar

1,6 Ptos.

- Solos y con un hijo

1,9 Ptos.

- Casados y con dos o más hijos

2,2 Ptos.

- Solos y con dos o más hijos

2,5 Ptos.

Los puntos obtenidos en la situación a) y en la b) se multiplicarán entre sí obteniéndose como máximo 10 puntos.

6.- OTRAS SITUACIONES a valorar por la Comisión de Valoración

El número máximo de puntos en este apartado no excederá de 5.

- Estrés importante sobre la familia

hasta 3 Ptos.

- Carga familiar en un sólo miembro

hasta 3 Ptos.

- Angustia, miedo

hasta 3 Ptos.

- Relaciones familiares difíciles

hasta 3 Ptos.

- Malos tratos, abandono

hasta 5 Ptos.

Art. 6º.- La selección de solicitudes para ocupar los apartamentos se realizará por la Comisión Técnica de Valoración del Servicio de Tercera edad mediante la aplicación del baremo social aprobado. La Comisión técnica elevará la propuesta al Organo Municipal correspondiente, quien autorizará el ingreso provisional de los seleccionados mediante Resolución. Art. 7º.- Tras el ingreso en el apartamento, el usuario permanecerá en el mismo durante noventa días, con carácter provisional. Si transcurrido dicho período no se aprecian circunstancias que determinen alguna incapacidad para su adaptación ó incumplimiento de las normas, adquirirá la condición de residente del apartamento tutelado que se le asigne por Resolución definitiva del/la Concejal/a delegado de Bienestar Social. Art. 8º.- La condición de residente no confiere derecho sobre el apartamento, sino al alojamiento en general y al específico que el Ayuntamiento asigne en función de las necesidades y distribución de los residentes, pudiéndose imponer el cambio posterior por las mismas causas. Art. 9º.- El Ayuntamiento designará a un responsable directo de los apartamentos tutelados, que será el encargado del seguimiento y buen funcionamiento del servicio. Art. 10.- Los residentes admitidos deben responsabilizarse de su régimen de vida y atenciones personales, medicina y alimentación, así como de la realización dentro del mismo de las tareas cotidianas (limpieza del apartamento, de ropa, enseres y equipamiento, elaboración de comidas, etc.), manteniendo el buen estado de las instalaciones y obligándose a respetar las normas de funcionamiento establecidas en el presente Reglamento. El Ayuntamiento garantizará la limpieza diaria de las Zonas comunes del edificio. Art.11º.- El residente del Apartamento tutelado podrá, de forma voluntaria, instalar en el mismo aquellos objetos o enseres que considere oportunos siempre que sean compatibles con las condiciones y dimensiones del espacio asignado. En ningún momento el Ayuntamiento se responsabilizará de los objetos de valor que tenga en su vivienda. El residente podrá trasladar muebles de su propiedad siempre que tengan cabida y reunan las condiciones adecuadas. El traslado del mobiliario será por cuenta del usuario. Los residentes de los apartamentos tutelados no podrán realizar ningún tipo de obra sin previo permiso del Ayuntamiento. El residente aportará la ropa de cama y baño, así como el menaje de cocina. Art.12º.- El Departamento de Bienestar social gestionará al usuario de los apartamentos tutelados, en los supuestos de necesidad, los Servicios y prestaciones sociales que precise. Art.13º.- Los residentes de los apartamentos tutelados gozarán de la más amplia libertad de vida, dentro de los límites que marca el Reglamento. Tendrán derecho a: a) Disfrutar de una vida íntima en su apartamento. b) Utilizar los servicios comunes del edificio.

c) Elegir entre ellos a las personas que hayan de ostentar su representatividad ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. d) Todos los residentes tienen derecho a manifestar sus opiniones sobre el funcionamiento del Servicio, plantear cuantas sugerencias crean convenientes para su mejor marcha, así como exponer aquellas necesidades o quejas que consideren oportunas. e) Recibir visitas de familiares y amigos durante el día. f) Utilizar el apartamento para la cohabitación temporal con familiares y amigos, previa autorización del responsable de los apartamentos tutelados. Art.14º.- Los residentes de los apartamentos tutelados tendrán las siguientes obligaciones. a) Observar una conducta basada en el mútuo respeto y tolerancia, necesaria para una convivencia adecuada. b) Acatar y cumplir las instrucciones emanadas del Departamento de Bienestar Social, así como comunicar al responsable de los Apartamentos Tutelados las ausencias superiores a una noche. c) Notificar al responsable las horas de llegada y/o salida de los apartamentos fuera del horario habitual. d) Abonar el importe de la cantidad que por su estancia en los Apartamentos tutelados haya sido fijada en la correspondiente ordenanza municipal, dentro de los diez primeros días de cada mes. El residente deberá comunicar cualquier cambio que se produzca en relación con sus rentas, a fín de adaptar la tasa a la nueva situación. Art.15º.- La condición de residente de los apartamentos tutelados se pierde por las siguientes causas: a) Por renuncia voluntaria, que en ningún caso se presumirá, sino que deberá constar de forma expresa e inequívoca. b) Por expulsión derivada de una sanción. c) Por fallecimiento. d) Por permanecer fuera de los apartamentos tutelados sin permiso expreso y no haberlo comunicado al responsable de los apartamentos tutelados durante un tiempo superior a treinta días consecutivos o discontínuos por año. e) Pérdida de cualquiera de los requisitos de entrada a los apartamentos. En estos casos el Ayuntamiento se compromete a gestionar una alternativa de Servicio Social. Art.16º.- El beneficiario cuyo ingreso haya sido resuelto favorablemente y no efectúe el ingreso en los treinta días siguientes a la fecha de notificación, decaerá en su derecho, perdiendo la posibilidad de habitar en el apartamento tutelado, salvo que existan motivos que lo justifiquen. Art.17º.- Faltas y sanciones.

a) Los beneficiarios de los apartamentos tutelados serán los responsables de los daños o perjuicios que por acción u omisión causen en sus instalaciones, así como de las alteraciones de orden que se produzcan. b) Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir por tales actos u omisiones, que podrá exigirse ante los juzgados y tribunales correspondientes, si los residentes cometiesen alguna de las faltas previstas en este reglamento, serán objeto del procedimiento sancionador que, con carácter general, establece la ley de Procedimiento Administrativo. Art.18º.- A los efectos previstos en el artículo anterior, las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves. Faltas muy graves: a) La reiteración de tres o más faltas graves. b) La agresión física o malos tratos hacia los residentes de los apartamentos tutelados o demás personal. c) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos o relevantes en relación con la condición de residente para obtener beneficio. d) Ocasionar daños relevantes en los bienes de los alojamientos o perjuicios notorios en la convivencia. Faltas graves: a) La comisión de tres o más faltas leves. b) Entorpecer, intencionada y habitualmente, las actividades a realizar en los Apartamentos tutelados. c) La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos, propiedad de las instalaciones, del personal o de cualquier residente o visitantes. d) La demora injustificada en el pago de la tasa. e) La utilización del Apartamento tutelado, para la cohabitación aunque sea temporal, por parte de familiares y/o amigos del residente, sin la autorización del responsable de los Apartamentos. Faltas leves: a) La simple falta de respeto, manifestada en incorrección de trato, actitudes o palabras desconsideradas o inconvenientes hacia otro beneficiario o hacia el personal adscrito a dicho servicio. b) El descuido o negligencia, no imputable a la edad o a las condiciones físicas de la persona, en el uso del mobiliario, menaje, objetos o instalaciones de los Apartamentos tutelados. Art.19º.- Las sanciones que se impondrán a los residentes que incurren en alguna de las faltas clasificadas anteriormente serán la siguientes: Faltas muy graves:

- Expulsión temporal de los apartamentos tutelados por un período de uno a seis meses, pudiéndose llegar en determinados casos hasta la expulsión definitiva. Faltas graves: - Apercibimiento de expulsión. - Expulsión por un período no superior a tres meses. Faltas leves: - Amonestaciones verbales o escritas. Art.20º.- Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro y las muy graves al año, siempre que durante estos períodos de tiempo no se le haya comunicado al interesado la incoación de expediente o, en el caso de las faltas leves, se les haya impuesto sanción. Art.21º.- Las faltas leves se resolverán por el Responsable de los Apartamentos Tutelados. Las faltas graves y muy graves las resolverá el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

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