REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA JUNTA

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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA JUNTA DE PERSONAL

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA JUNTA DE PERSONAL. Articulo 1. La Junta de Personal es el órgano representativo y colegiado del colectivo de los trabajadores y trabajadoras del área de gestión sanitaria norte de Almería (A.G.S.N.A), perteneciente al Servicio Andaluz de Salud de cuyas competencias, organización y funcionamiento se adecuaran a lo dispuesto en el presente reglamento y en el ordenamiento jurídico laboral de que sea de aplicación en el momento. Articulo 2. La Junta de Personal tiene su domicilio social en los locales que la gerencia asigne a tal fin, pudiéndose celebrar reuniones o actividades propias de la Junta en otros edificios distintos del hospital, cuando así convenga por su carácter o sea necesario. Articulo 3. COMPOSICION DE LA JUNTA. La Junta de personal está compuesta por 21 miembros que resultaron elegidos en las elecciones sindicales del día 14 de diciembre de 2006 de conformidad con la ley orgánica de libertad sindical 11/1985 de 2 de agosto de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones publicas. Cualquier variación que se produzca en los miembros elegidos se estará en lo dispuesto en las normas legales vigentes. Articulo 4. FACULTADES DE LA JUNTA. La Junta de Personal tendrá las siguientes facultades en sus respectivos ámbitos: 1. Recibir información que le será facilitada trimestralmente sobre la política de personal (A.G.S.N.A). 2. Emitir informe a la solicitud del (A.G.S.N.A.) sobre las siguientes materias: • Traslado total o parcial de las instalaciones. • Planes de formación. • Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.

3. Ser informados de todos los expedientes administrativos de cualquier trabajador 4. Tener conocimiento y ser oído en las siguientes cuestiones y materias: • Establecimiento de jornada laboral y horario de trabajo. • Regimen de permisos y vacaciones. • Cantidades que perciban el personal estatutario por complemento de productividad. 5. Conocer al menos trimestralmente las estadísticas de absentismo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, la siniestralidad, estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo en los mecanismos de prevención que se utilicen. 6. Vigilar y controlar las condiciones de trabajo, seguridad en el empleo y ejercer en su caso las acciones legales oportunas en los organismos competentes. 7. Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el

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desarrollo del trabajo. 8. Participar en la gestión de obras sociales para el personal. 9. Colaborar con el (A.G.S.N.A). para conseguir el establecimiento de cuantas medidas sean necearías para el manteniendo del incremento de la productividad. 10. Informar a sus representantes en todos los temas y cuestiones a que se refiere este articulo, convocar reuniones de tipo sectorial o general y otros reconocidos a nivel sindical como instrumento de defensa de las reivindicaciones de los trabajadores del (A.G.S.N.A.).

ARTICULO 5.ORGANIZACION DE LA JUNTA DE PERSONAL. La junta de Personal constará de los siguientes órganos: PLENO.-Compuesto por todos los miembros de la Junta de Personal; pueden asistir igualmente con voz pero sin voto un delegado sindical de cada organización sindical representada en la Junta, previa identificación, todo ello de conformidad con el articulo 10.3 de la ley orgánica de libertad sindical 11/1985 de 2 de agosto. EL PRESIDENTE.-Será elegido de entre los miembros de ajunta de personal por mayoría simple en primera votación y en segunda el candidato mas votado.

EL VICEPRESIDENTE.-Será elegido de entre los miembros de la Junta de Personal con el mismo criterio que para la elección del presidente. EL SECRETARIO.-Será elegido de entre los miembros de la junta de Personal con el mismo criterio que para la elección del presidente. LA COMISION PERMANENTE.-Compuesta por un total de 6 miembros mas el presidente y el secretario que serán designados por cada organización sindical. El presidente y el secretario formarán parte de la comisión permanente entendiéndose que sus puestos computan efectos de designación al sindicato o sindicatos que procedan. LAS COMISIONES DE TRABAJO.-Compuestas por los mismos miembros que en la comisión permanente.

ARTÍCULO 6.- FUNCIONES.

FUNCIONES DEL PLENO.El pleno es el órgano soberano de la Junta de Personal esta constituido por todos los miembros electos de la misma, en posesión de sus derechos. Se reunirá ordinariamente al menos una vez cada tres meses o cuando lo solicite un tercio de los miembros electos de la Junta de Personal o el 10% de los trabajadores representantes. Serán convocados por el presidente mediante escrito dirigido a cada uno de los miembros con al menos cinco días de antelación.

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FUNCIONES DEL PRESIDENTE/A.-Ostentar la representación de la Junta de Personal en los asuntos que se necesario, practicar las gestiones, tramites y diligencias que el pleno le encargue. -Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día. -Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. -Asegurar el cumplimiento del presente reglamento y de la legislación en general. -Gestionar ante la empresa las facilidades y medios para que los miembros de la Junta de Personal ejerzan eficazmente sus actividades, excepto los permisos sindicales que serán gestionados por cada sindicato presente en la Junta. -Dar visto bueno a las actas de las reuniones firmadas a tal efecto con el secretario.

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Puede delegar funciones en el vicepresidente/a y en el secretario/a cuando no pueda ejecerlas por enfermedad o cualquier otra causa; si la ausencia fuera por tiempo superior a tres meses consecutivos quedará vacante produciéndose a la elección de otro presidente/a en la próxima reunión del pleno. Las propuestas o reclamaciones se trasladarán al organismo que corresponda por el presidente/a y cualquier otro miembro en la Junta designado a tal efecto. Las propuestas que realice la empresa al presidente/a serán recogidas por este, quién las dará a conocer en su integridad al pleno para su aprobación o rechazo. El cargo del presidente/a es revocable por la misma instancia que se eligió. Para ello deberá incluirse un punto en el orden del día. La renovación cargo de presidente/a , proponerse un voto de censura constructiva, es decir, que incluya el nombre u otro candidato, que este caso precisará la aprobación de la mayoría simple de los miembros de la junta de personal.

FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.El Vicepresidente/a de la junta de personal lo será asimismo de la comisión permanente y tendrá las mismas funciones que el presidente/a en caso de vacante o enfermedad del mismo/a.

FUNCIONES DEL SECRETARIO.El secretario de la Junta de Personal lo será así mismo de la Comisión Permanente. En el caso de vacante por ausencia o enfermedad será sustituida por un vocal, aplicando para su designación los mismos criterios que se han descritos para la sustitución del Presidente/a. El secretario/a le corresponde realizar la gestión administrativa de la junta de personal, teniendo entre otras las siguientes funciones:

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Levantar actas de todas las reuniones debiendo reflejar en ellas los siguientes puntos:

a) b) c) d) e)

Relación de asistentes así de ausencias justificadas y sin justificar. Acuerdo en la reunión con detalles del resultado de la votación si la hubiese. En caso de existir votaciones el secretario se encargará del recuento de los votos emitidos. El acta de cada reunión se firmará para su aprobación por el presidente/a y el secretario/a. Archivar todos los documentos recibidos en la junta de personal así como llevar libro de registro de entradas y salidas de documentos. f) Citar por orden del presidente/a de la junta o de la comisión permanente adjuntado copias de sesión anterior así como los asuntos que vayan a tratarse.

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g) Expedir certificado de los acuerdos adoptados a los trabajadores que lo soliciten con el visto bueno del presidente/a h) Facilitar la documentación que le sea solicitada por los miembros de la junta de personal y de las opciones que lo demande.

FUNCIONES DE LA COMISION DE TRABAJO. Son funciones de la comisión de trabajo aquellas que determinen el pleno y entre ellas son: a) Preparar estudios informes y documentación le sean requeridos. b) Negociar con el (A.G.S.N.A.) en los términos que se hayan establecido en el pleno. La junta de personal para un mejor logro de su cometido podrá acordar la creación de comisión de trabajo. A estas comisiones podrán incorporarse personas ajenas a la junta de personal que así lo deseen además de los delegados de personal que por sus conocimientos técnicos pueden ser de apoyo al buen funcionamiento de la junta, deberán tener el visto bueno de la comisión permanente, si la comisión se crea para un tema concreto. La comisión de trabajo en ningún caso podrán decidir acuerdos alguno con la administración, las comisiones de trabajo se disolverán una vez cumplido su cometido. ARTICULO 7.-INFORMACION. La junta de personal informará de sus actuaciones tan pronto como sea posible y habitualmente en la Pág. Web del hospital la Inmaculada y/o en los tablones y/o correos electrónicos designados a tal efecto. ARTICULO 8.Los miembros de la junta de personal como los representantes legales de los trabajadores, que por razón de su cargo tenga que desplazarse, mediante Previa solicitud y en los términos que se pacte con el A.G.S.N.A devengarán todos los gastos que conlleve el desplazamiento.

DISPOSIONES TRANSITORIAS. CESES DE LOS CARGOS Y DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE PERSONAL. Los miembros de la junta de personal ostentarán su condición de tales, hasta las nuevas elecciones de la junta de personal. La junta podrá cesar a petición de los trabajadores ejerciendo las acciones previstas en la legislación vigente.

Los miembros de la junta de personal podrán cesar individualmente por: a) Dimisión voluntaria. b) Por baja o excedencia. c) Por incumplimiento del presente reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL La aprobación o modificación del reglamento de la junta de personal exigirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la misma.

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VIGENCIA. El presente reglamento de la junta de personal entra en vigor desde su aprobación.

ANEXO II PRESIDENTE:

Dª. ENRIQUETA SINTAS ZURITA

SECRETARIO:

Dº. FRANCISCO J. PEREZ VALVERVE

COMISIÓN PERMANENTE : Dº. ANTONIO ALCOLEA PAREDES (SMA) Dª. ISABEL Mª LOPEZ LIDUEÑA

(CESIF)

Dº. RAFAEL ALVAREZ SEGURA (SATSE) Dª.INES MAÑAS CLEMENTE

También, estarán representados en la Comisión Permanente el Presidente y el Secretario, el voto de la Comisión Permanente será ponderado.

Huércal-Overa a 10 de marzo de 2008

UGT

CCOO

SATSE

SMA

CSI-CSIF

INES MAÑAS CLEMENTE

BARTOLOMÉ GUEVARA URIBE

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