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REGLAMENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS PROENSALUD PROFESIONALES EN SALUD. SINDICATO DE GREMIO La Junta Directiva de PROENSALUD, en reunión extraordinaria Nro. 04‐A del 10 de Abril del 2014 aprobó la reglamentación para el trámite de las incapacidades y licencias de los afiliados participes del Sindicato, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Primero: La Junta Directiva de PROENSALUD, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en sesión ordinaria, decide que es necesario reglamentar el trámite de las incapacidades y licencias de los afiliados participes de los contratos sindicales, para efectos de consolidar los procesos administrativos al interior de la entidad. Segundo: El propósito esencial del Reglamento es realizar un control efectivo y solidario con los afiliados, así como evitar los potenciales abusos que pudiesen afectar la sana ejecución de los contratos de la sociedad. REGLAMENTO PARA OTORGAR LAS INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE LOS AFILIADOS EN PROENSALUD Artículo 1º. DEL OBJETO. Este reglamento regula los requisitos que debe cumplir el afiliado de PROENSALUD, cuando sea incapacitado o requiera de alguna licencia. Articulo 2º. REQUISITOS. PROENSALUD exigirá los siguientes requisitos y documentos: 1. El afiliado deberá dar aviso de la contingencia por medio de una llamada telefónica o correo electrónico al Superior encargado. 2. El certificado de incapacidad se debe presentar al personal administrativo de cada regional, el cual debe contener lo siguiente:
* Nombre del paciente * Fecha de expedición *Diagnóstico (en código CIE10 y en letras) * Contingencia u origen * Tipo de incapacidad (ambulatoria u hospitalaria) * Días de incapacidad * Día a partir del cual inicia la incapacidad * Firma, sello y registro médico u odontólogo 3. Así mismo se debe aportar la historia clínica de la atención Articulo 3º. DOCUMENTOS ADICIONALES DEPENDIENDO DEL TIPO DE INCAPACIDAD. El afiliado que sea incapacitado y requiera acudir a una licencia deber presentar a PROENSALUD, lo contemplado en el Artículo 2 del presente Reglamento y adicionalmente dependiendo de la contingencia lo siguiente: a) Para Licencias de Maternidad: *Epicrisis. * Certificado de recién nacido vivo del DANE. PARAGRAFO: En caso de ser una adopción, se solicita el certificado expedido por una entidad autorizada por el ICBF o directamente por el ICBF. b) Licencias de Paternidad: * Registro Civil de Nacimiento del recién nacido. * En caso de ser una adopción, se solicita el certificado expedido por una entidad autorizada por el ICBF o directamente por el ICBF.
c) Licencia por Luto: Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado primero de consanguinidad, y primero civil, una licencia de 5 días en la cual PROENSALUD concederá un auxilio, el cual esta reglamentado en el Fondo de las incapacidades y exigirá los siguientes documentos: *Acta de defunción *Certificados médicos *Prueba del parentesco d) Licencia por Calamidad Domestica: Puede haber calamidad doméstica por grave enfermedad de un hijo, cónyuge, o por una catástrofe natural como por ejemplo una grave afectación de la salud o la integridad física de un familiar cercano como hijo, hija, padre, madre, cónyuge o compañero, el secuestro o la desaparición del mismo, una afectación seria de la vivienda del afilado o de su familia por caso fortuito o fuerza mayor, como incendio, inundación o terremoto, en los cuales se exigirá lo siguiente: *Evidencia de catástrofe ocurrida aprobada por juez o la entidad competente. e) Accidente de Tránsito: * Copia del SOAT f)
Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional
* Copia del FURAT (Formulario Único Reporte Accidentes de Trabajo). PARAGRAFO: A mas tardar dentro de los 20 días siguientes de generada la incapacidad por la EPS, esta deberá ser entregada en las oficinas de PROENSALUD. Articulo 4º. El control, el seguimiento y la evaluación de las incapacidades y de las licencias son responsabilidad de la Dirección Ejecutiva y la coordinación de Gestión y Talento humano de PROENSALUD.
Articulo 5º. El otorgamiento de una incapacidad por enfermedad o una licencia, constituye un acto formal, que debe ser el resultado de una consulta médica durante el horario contratado, en la que participen el profesional en Ciencias Médicas facultado legalmente para extenderla y con la presencia del afiliado. El acto debe quedar debidamente registrado en el expediente de salud, o en los hospitales nacionales, regionales y periféricos. Articulo 6º. La Dirección Ejecutiva y la coordinación de gestión y talento humano que verifica los documentos de incapacidades o licencias, podrá ratificar la procedencia de aquellos documentos otorgados por los médicos de sus respectivos centros siempre que generen duda, ó superen los 30 días. Parágrafo. En ningún caso el período de incapacidad que se otorgue en un mismo documento, podrá superar el plazo de 30 días; con excepción de los casos de internamiento hospitalario y de licencias de maternidad. Articulo 7º. REMUNERACION DE INCAPACIDADES O LICENCIAS. La incapacidad que tiene un afiliado para continuar laborando y por consiguiente para generar ingresos para su manutención, por ley debe ser cubierta por la EPS, la ARP o el sindicato según corresponda, quienes deberán retribuir económicamente al afiliado durante el tiempo que esté imposibilitado para laborar. Las incapacidades y licencias se remuneraran de acuerdo a su modalidad así: a) Origen común: La incapacidad por enfermedad general, esto es por aquella enfermedad que no tiene origen profesional o por un accidente que no es de trabajo, debe ser pagada por la EPS a la que el afiliado esté afiliado. La incapacidad por enfermedad general es pagada por la EPS a partir del tercer día; los dos primeros días de incapacidad los asume PROENSALUD. b) Origen profesional: La incapacidad originada en una enfermedad de origen profesional o por un accidente de trabajo, debe ser pagada por la administradora de riesgos profesionales [ARP] a la que esté afiliada el sindicato.
Para el caso de las incapacidades originadas en una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la ARP debe cubrirla desde el primer día de incapacidad, equivalente al pago del subsidio en un 100 % de la compensación devengada en el ultimo mes, calculado desde el día siguiente del que ocurrió el accidente de trabajo o enfermedad profesional y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte, que estará a cargo de la Administradora de Riegos Laborales y se reconocerá y pagara durante 180 días prorrogable por un periodo igual siempre que sea necesario para el tratamiento o rehabilitación del afiliado. Articulo 8º. DESEMBOLSO DE LAS INCAPACIDADES El desembolso de las incapacidades a los afiliados se realizara de la siguiente manera: 1. la responsabilidad del pago de las incapacidades por enfermedad general o enfermedades profesionales estarán a cargo de respectiva EPS o la ARL. 2. La responsabilidad del pago después del tercer día de incapacidad por enfermedad general es responsabilidad de cada una de las EPS. 3. La responsabilidad del pago de las incapacidades de dos días o menos es responsabilidad de PROENSALUD. 4. La responsabilidad del pago de las incapacidades por accidente de trabajo o enfermedad profesional estará a cargo de la ARL. 5. No obstante PROENSALUD pensado en el bienestar, protección y tranquilidad del afiliado sin tener obligación a ello, reconocerá el pago de las incapacidades que están a cargo de las EPS y de la ARL a cada uno de los afiliados que se encuentren en esta situación sin haber sido canceladas por la entidad responsable. 6. Aquellos afiliados participes que a la fecha de la contingencia tengan una antigüedad igual o mayor de 6 meses, el desembolso de lo correspondiente al valor de la incapacidad por origen común, origen profesional, licencias, y lo demás contemplado en este reglamento, se realizara al momento de radicarse el certificado de incapacidad en PROENSALUD, cumpliendo los requisitos exigidos para este fin. En los siguientes tres días de radicada esta, se desembolsara lo correspondiente a lo devengado y en relación a los días promedio del mes. Si por algún motivo la incapacidad generada excede el mes como en el caso de las licencias de maternidad se continuara realizando el desembolso al final del mes en curso.
Articulo 9º. SANCIONES: En caso de demostrarse plenamente que el afiliado aporto una incapacidad o documentación falsa será excluido del sindicato. Articulo 10º. NORMAS SUPLETORIAS. Los aspectos no contemplados expresamente en este Reglamento, se regirán por lo dispuesto en los principios generales del derecho, en la normativa internacional aplicable, en los estatutos y el Reglamento del Contrato Sindical. Articulo 11º.VIGENCIA: El presente reglamento se aprueba por unanimidad de los miembros de la Junta Directiva, y en consecuencia, comienza a regir al día siguiente de su promulgación en la página web de la entidad y en las carteleras visibles de PROENSALUD. En constancia de lo anterior, firman, en la ciudad de Medellín, a los 10 días de Abril de 2014. PABLO CESAR PINO SABBAGH
JUAN ANTONIO ARANGO MEJIA
PRESIDENTE
SECRETARIO