Reglamento de Instalaciones Deportivas de la Ciudad de Valencia

Reglamento de Instalaciones Deportivas de la Ciudad de Valencia Aprobado por acuerdo de: 26.09.2003 Publicación B.O.P.: 13.12.2003 N.º 296 13-XII-2

0 downloads 173 Views 88KB Size

Recommend Stories


REGLAMENTO GENERAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
REGLAMENTO GENERAL DEPORTIVAS MUNICIPALES DE INSTALACIONES TITULO PRELIMINAR.- DEL DEPARTAMENTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE VITORIA-GASTEIZ Es objeto

Instalaciones Deportivas de la Ciudad de Ceuta. Ceuta
Instalaciones Deportivas de la Ciudad de Ceuta Ceuta Instalaciones Deportivas de la Ciudad de Ceuta CENSO NACIONAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS 2005

REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES MUNICIPALES 1
REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES 1 TITULO PRIMERO.- DI

Instalaciones deportivas
Pabellones. Piscinas. Polideportivos. Lugares deportivos. Actividades deportivas. Equipamiento

Story Transcript

Reglamento de Instalaciones Deportivas de la Ciudad de Valencia

Aprobado por acuerdo de: 26.09.2003 Publicación B.O.P.: 13.12.2003

N.º 296 13-XII-2003

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre aprobación definitiva del Reglamento de Instalaciones Deportivas de la Ciudad de Valencia. EDICTO Reglamento Instalaciones Deportivas de la Ciudad de Valencia Título I De las instalaciones deportivas municipales Capítulo I Normas generales Artículo 1. Ambito de aplicación. El presente reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión, uso y utilización de las instalaciones deportivas de titularidad del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia y se dicta al amparo de las competencias que en esta materia atribuye a los municipios el artículo 22 de la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, del Deporte de la Comunidad Valenciana, en relación con los artículos 4.a), 22, 25.2.m), 26.1.c) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposición vigentes en materia de régimen local; y artículo 50.3 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. El presente reglamento será de aplicación a la totalidad de las instalaciones deportivas municipales en los términos establecidos en el artículo tercero. Artículo 2. Concepto de instalación deportiva. Se entiende por instalación deportiva, a los efectos de este reglamento, toda instalación, campo, dependencia o espacio, de cualquier característica, tanto al aire libre como cubierta, cerrada como abierta, dedicada a la práctica del deporte y la actividad física, en toda su gama de modalidades, posibilidades o finalidades, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva. Artículo 3. Instalaciones deportivas municipales. 3.1. Las instalaciones deportivas definidas en el artículo anterior, cuyo titular sea el Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, tendrán la consideración de instalaciones deportivas municipales. 3.2. Podrán tener la condición de instalaciones deportivas municipales aquellas cedidas, por cualquier título jurídico, al Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia para su gestión o explotación. Estas instalaciones se regirán por lo establecido en el presente reglamento salvo que el instrumento de cesión estableciera un régimen propio de gestión o explotación. Artículo 4. De la Fundación Deportiva Municipal de Valencia. 4.1. Conforme a lo establecido en sus estatutos, corresponde a la Fundación Deportiva Municipal, como organismo autónomo dependiente del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia y oficina técnica del mismo, velar por el cumplimiento del presente reglamento. 4.2. A tal efecto, se adscriben a la Fundación Deportiva Municipal la totalidad de las instalaciones deportivas municipales existentes en la actualidad, incluidas las instalaciones deportivas elementales (IDE’s) y demás zonas deportivas, relacionadas en el anexo I, en la medida que sean de titularidad municipal o esté cedida su gestión al Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia en los términos establecidos en el artículo anterior. De la misma forma y salvo que el órgano competente del Excelentísimo Ayuntamiento disponga otra cosa, cualquier instalación deportiva que se construya o cuya gestión se asuma por la Corporación en el futuro, quedará adscrita a la Fundación Deportiva Municipal a partir de su puesta en funcionamiento. Artículo 5. Calificación jurídica de los bienes destinados al servicio público de deportes. 5.1. De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las entidades locales, las instalaciones deportivas municipales tendrán la calificación de bienes de dominio público, afectos al uso público o a la prestación del servicio público del deporte. 5.2. Tienen la misma calificación los bienes muebles afectados de forma permanente a cualquier instalación deportiva municipal, tanto de aquéllos destinados específicamente a la práctica deportiva como

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

19

de aquellos otros destinados al mantenimiento de las instalaciones y equipamientos. 5.3. En todo caso, las instalaciones deportivas municipales deberán cumplir las normas urbanísticas, las de seguridad e higiene, las medioambientales, las de accesibilidad y adaptación para personas con disminuciones o discapacidades funcionales, así como la normativa básica de instalaciones deportivas en materia de construcción, uso y mantenimiento de instalaciones y equipamiento deportivo, de acuerdo con la Ley del Deporte de la Comunidad Valenciana. Cuando en las instalaciones deportivas municipales se realicen competiciones oficiales podrán adaptarse a los reglamentos federativos propios de cada modalidad deportiva. 5.4. La Fundación Deportiva Municipal de Valencia, de acuerdo con sus estatutos, tiene encomendada la gestión, administración, conservación, mejora e inspección del patrimonio municipal destinado a uso deportivo. Asimismo, ejercitará en vía administrativa o judicial cuantas acciones sean necesarias para una adecuada defensa de dicho patrimonio. Artículo 6. Uso de las instalaciones deportivas. 6.1. En los términos previstos en el presente reglamento, las instalaciones deportivas municipales tienen como fin la práctica física y deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades para las que fueron diseñadas, o de aquellas otras cuyas características permitan un uso compatible de las mismas, previa autorización expresa a tal efecto otorgada por la Fundación Deportiva Municipal. 6.2. Mediante autorización de la Dirección de la Fundación Deportiva Municipal las instalaciones deportivas municipales podrán acoger actos deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior, así como actividades culturales o sociales. Dicha autorización tendrá carácter discrecional y se otorgarán previo informe técnico favorable y con sujeción a la norma específica en la materia a que se refiera la actividad a celebrar. Artículo 7. Acceso a las instalaciones deportivas. 7.1. Las instalaciones deportivas municipales, independientemente de la forma de gestión, son de acceso libre para todos los ciudadanos sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes o en este reglamento, las propias del uso al que están destinadas y al pago del precio público en vigor para la actividad de que se trate. Por consiguiente, se abrirán al público para la práctica deportiva, el ocio, el desarrollo de programas de promoción, iniciación, entrenamiento o competición deportiva, tengan o no carácter municipal, así como otros actos a que se refiere el artículo 6.2, estando para ello a disposición de cuantas federaciones, clubes y demás figuras asociativas dentro del deporte, centros docentes y en general las personas físicas o jurídicas que concierten o accedan puntualmente a su utilización en las condiciones reguladas por el presente reglamento. 7.2. Los horarios de apertura y cierre, aprobados por la Dirección de la Fundación Deportiva Municipal, estarán expuestos en lugar visible de la instalación para información de todos los usuarios, procurándose en todo momento el mayor horario posible que permita su máxima rentabilidad deportiva y social. Artículo 8. Información en las instalaciones deportivas municipales. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, del Deporte de la Comunidad Valenciana, en todas las instalaciones deportivas municipales deberá figurar en lugar preferente, visible y legible al público, un cartel confeccionado conforme a la normativa vigente en el Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, indicativo de los siguientes extremos: a) Denominación de la instalación. b) La titularidad municipal de la instalación y, en su caso, de la explotación. c) Licencia municipal si fuera exigible por la normativa vigente. d) Características técnicas de la instalación y de su equipamiento. e) Aforo máximo permitido. f) Actividades físico-deportivas que se ofertan. g) Nombre y titulación de las personas que prestan servicios en ella. h) Los precios públicos vigentes. i) Normas de uso y funcionamiento. j) Cobertura de riesgos.

20

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

k) Cualesquiera otras circunstancias que se exijan por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las Ley Autonómica 4/1993, de 20 de diciembre. Artículo 9. Todas las señalizaciones que tengan las instalaciones deportivas municipales, tanto internas como externas, deberán cumplir la normativa municipal correspondiente, así como las directrices que fije la Dirección de la Fundación Deportiva Municipal. En todo caso la referida señalización deberá expresar la titularidad municipal de la instalación. Capítulo II Del Registro Municipal de Instalaciones Deportivas Artículo 10. Objeto. La Fundación Deportiva Municipal llevará y mantendrá actualizado un Registro de Instalaciones Deportivas de la Ciudad de Valencia en el cual se incluirán todas las instalaciones a que hace referencia el artículo 4.2 del presente reglamento. De conformidad con en el artículo 59 de la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, del Deporte de la Comunidad Valenciana, la Fundación Deportiva Municipal facilitará los datos del Registro a la Administración Deportiva Autonómica para la elaboración y actualización del censo de instalaciones deportivas de uso público de la Comunidad Valenciana. Artículo 11. Secciones. El Registro Municipal de Instalaciones Deportivas estará estructurado por secciones, incluyendo en cada una de ellas las siguientes instalaciones deportivas: — Censo total de la ciudad de Valencia — Censo por cada distrito. — Censo por barrios. — Censo por espacios deportivos de cada una de las tres categorías anteriores. — Censo por metro cuadrado de todos los anteriores. Artículo 12. Ampliación del Registro. Podrán establecerse los mecanismos necesarios para ampliar el Registro Municipal de Instalaciones Deportivas a las instalaciones privadas o de otras administraciones públicas que radiquen en el término municipal de Valencia. Artículo 13. Actualización y carácter público del Registro. El Registro Municipal de Instalaciones Deportivas será público y deberá estar permanentemente actualizado. Título segundo De la gestión de las instalaciones deportivas Capítulo I De las formas de gestión Artículo 14. Formas de gestión. 14.1. La gestión de las instalaciones deportivas municipales podrá realizarse de forma directa o indirecta en los términos que se indican en los artículos siguientes. 14.2. Cuando se trate de instalaciones deportivas cedidas por otra administración pública al municipio para su gestión o explotación, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de este reglamento, la gestión de la misma se ajustará a lo estipulado en el instrumento que regula la cesión y en su defecto a lo establecido en este reglamento. Artículo 15. Gestión directa. Las instalaciones deportivas municipales se gestionan de forma directa a través del Organismo Autónomo Fundación Deportiva Municipal de Valencia. Artículo 16. Gestión indirecta. 16.1. Las instalaciones deportivas municipales podrán ser gestionadas indirectamente, de acuerdo con las normas que regulan la prestación de servicios por las entidades locales y contratación administrativa, así como en cualquier forma admitida por la legislación vigente en materia deportiva. 16.2. A la Fundación Deportiva Municipal de Valencia le corresponde informar y proponer al órgano competente la forma de gestión más adecuada para las instalaciones deportivas municipales. En los supuestos de gestión indirecta, la Fundación Deportiva Municipal ejercitará, en todos los aspectos técnicos y jurídicos, las potestades de supervisión y control de la actividad realizada por la adjudicataria de la gestión.

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

N.º 296 13-XII-2003

Capítulo II Sobre la gestión del suelo destinado a dotaciones deportivas Artículo 17. Fomento de la iniciativa privada. En aquellos terrenos destinados a dotaciones deportivas, según las previsiones establecidas en el plan general de ordenación urbana u otros instrumentos urbanísticos que hayan de regir el uso y utilización del suelo en la ciudad de Valencia, podrá fomentarse la iniciativa privada en la construcción y posterior gestión de instalaciones deportivas en cualquiera de las formas admitidas por el ordenamiento jurídico. Corresponderá a la Fundación Deportiva Municipal de Valencia la propuesta, impulso, supervisión y seguimiento de los aspectos jurídicos y técnicos necesarios para llevar a buen fin lo establecido en el párrafo anterior. Título tercero Sobre el mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales Capítulo I Normas generales Artículo 18. Conservación de las instalaciones deportivas municipales. La Fundación Deportiva Municipal velará por la buena conservación y el correcto mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales y material adscrito a ellas, garantizando durante el período de vida útil del edificio y enseres, la posibilidad de prestación del servicio para el que fueron construidas o adquiridas. Artículo 19. Normas de mantenimiento. 19.1. La Fundación Deportiva Municipal determinará y dictará las normas específicas adecuadas, tanto para el uso de las diferentes dependencias como sobre el mantenimiento de las mismas, las cuales serán de obligado cumplimiento. 19.2. En cada instalación deportiva municipal existirá una plan de mantenimiento en la que figurarán todos los trabajos que, periódicamente, requiera cada infraestructura o, bien, material adscrito a ella para su conservación y mantenimiento. Capítulo II Inventario de bienes Artículo 20. En cada instalación deportiva existirá, permanentemente actualizado, un inventario exacto de los bienes adscritos a ella, con las incidencias que hubiere. Dicho inventario formará parte de la memoria anual de la Fundación Deportiva Municipal. Título cuarto Sobre la imagen y publicidad en las instalaciones deportivas Capítulo I Sobre la imagen de la Fundación Deportiva Municipal Artículo 21. Logotipos y otras figuras relativas al uso de marcas. 21.1. Corresponde a la Fundación Deportiva Municipal el uso y explotación de los logotipos y demás figuras reguladas en la legislación de marcas que sean de su titularidad. 21.2. En todas las instalaciones deportivas municipales, cualquier que sea su forma de gestión, así como en los folletos y circulares informativas que hagan referencia a la instalación o servicios prestados en ellas, figurarán en lugar visible el logotipo de la Fundación Deportiva Municipal de Valencia y el del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, acreditando la titularidad municipal de la instalación. Capítulo II De la publicidad en las instalaciones deportivas municipales Artículo 22. Normativa aplicable. 22.1. La publicidad en las instalaciones deportivas municipales mediante la exposición de cualquier elemento permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes. 22.2. La contratación de espacios de publicidad se llevará a cabo de acuerdo con la normativa de contratación de las administraciones públicas. Artículo 23. Rendimientos generados por la publicidad en instalaciones deportivas. Los derechos económicos generados por la contratación de publicidad se ingresarán en las cuentas de la Fundación Deportiva Municipal, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre haciendas locales.

N.º 296 13-XII-2003

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

Artículo 24. Patrocinio de eventos deportivos. La Fundación Deportiva Municipal podrá autorizar la colocación de publicidad por un período temporal concreto, con motivo de la organización de acontecimientos deportivos puntuales, previa petición de la entidad organizadora. La autorización quedará condicionada, en su caso, al pago de los tributos establecidos por la utilización de espacios publicitarios en las instalaciones deportivas municipales. Título quinto Del uso de las instalaciones deportivas municipales de Valencia Capítulo I Normas generales Artículo 25. Norma general. 25.1. El acceso a las instalaciones deportivas municipales, bien de forma individual como colectiva, supone la aceptación de las normas contenidas en el presente título. 25.2. Asimismo, el acceso a las instalaciones deportivas municipales exige el previo pago de los precios públicos establecidos, salvo los supuestos de exención, reducción o bonificación previstos en la correspondiente ordenanza. Artículo 26. Usuarios. 26.1. A efectos del presente reglamento se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas municipales toda persona o entidad que utilicen éstas, bien participando en programas deportivos programados, bien participando como cesionario de dichos espacios deportivos. 26.2. Los acompañantes y espectadores tendrán la consideración de usuarios pasivos, aplicándose estas normas hasta donde pueda llegar su responsabilidad durante su estancia en la instalación. 26.3. Sólo los usuarios podrán hacer uso de las instalaciones deportivas municipales y de los servicios adscritos a las mismas. Artículo 27. Usos. 27.1. Tienen consideración de usos, actividades o actos ordinarios: — La utilización puntual y aislada de una instalación o espacio deportivo para su uso específico, previo pago del precio de la misma, bien individual o colectivamente. — El uso colectivo puntual, de temporada o anual de una instalación o espacio deportivo para su uso específico en las condiciones de pago estipulados en la Ordenanza de Precios Públicos por el Uso de Instalaciones Deportivas. — El uso deportivo puntual, de temporada o anual de una instalación o espacio deportivo para una modalidad diferente de la específica, pero perfectamente compatible y autorizadas, acogiéndose a las condiciones de pago establecidas. — La utilización puntual, temporal o anual de una instalación o espacio deportivo para una actividad no deportiva específicamente, pero perfectamente compatible por su afinidad, en las condiciones autorizadas por el órgano competente. 27.2. Tienen consideración de usos, actividades o actos extraordinarios: — La utilización puntual, aislada o temporal, individual o colectivamente, de una instalación o espacio deportivo para una actividad deportiva diferente de la específica del mismo y que requiera una autorización expresa de la Dirección de la Fundación Deportiva y en las condiciones económicas que se determinen. — La utilización con carácter puntual o, en su caso, periódica de una instalación o espacio deportivo para una actividad no deportiva que requiera una autorización expresa de la Dirección de la Fundación Deportiva Municipal y en las condiciones económicas que se determinen. 27.3. Anulación de cesiones: Las cesiones o autorizaciones de uso se extinguirán al cumplirse el plazo establecido. La Fundación Deportiva Municipal, no obstante, podrá dejarlas sin efecto antes del vencimiento del plazo, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento. Artículo 28. Responsabilidad por el uso de las instalaciones. 28.1. Con carácter general, la Fundación Deportiva Municipal o la entidad que gestione indirectamente el servicio, no será responsable de las lesiones que pueda sufrir el usuario salvo que deriven de un mal estado de la instalación o de los bienes adscritos a la misma,

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

21

conforme a la normativa general sobre responsabilidad de las administraciones públicas. 28.2. En todo caso, la Fundación no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste de las presentes normas, de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios. 28.3. La responsabilidad por actos cometidos por los menores, cuando puedan acceder a las instalaciones deportivas municipales, corresponderá a éstos de conformidad con las disposiciones que regulan este tipo de responsabilidad en el Código Civil y en el Código Penal. Capítulo II De los derechos y obligaciones de los usuarios Artículo 29. Derechos de los usuarios. Son derechos de los usuarios sin perjuicio de los reconocidos de acuerdo con la normativa vigente en sus relaciones con las administraciones públicas: — Ser tratados con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en la instalación deportiva. — Usar y disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y previo pago del precio público vigente, de todos los servicios que preste la Fundación Deportiva y sus instalaciones, cualquiera que sea la forma de gestión. — Disfrutar de las instalaciones, el mobiliario y el equipamiento deportivo en buenas condiciones de uso. — Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito en las hojas disponibles de las instalaciones o en las propias oficinas centrales de la Fundación. — Ser informado sobre las condiciones de uso de la instalaciones deportivas municipales, así como sobre los programas deportivos ofertados en ellas. — Formular las sugerencias que considere oportunas para la mejora de la gestión de las instalaciones deportivas municipales, así como las reclamaciones que estime en relación con el funcionamiento de las mismas. Tanto las sugerencias como las reclamaciones se dirigirán a la Dirección de la Fundación Deportiva Municipal. Artículo 30. Obligaciones de los usuarios. Son obligaciones de los usuarios: — La utilización de las instalaciones deportivas municipales con actitud positiva y deportiva en todos los espacios y dependencias de las mismas; así como de respeto hacia los demás usuarios, espectadores y personal de la instalación, en los espacios, áreas y recintos deportivos. — Hacer uso de cualquiera de las instalaciones y espacios deportivos con el adecuado vestido y calzado acorde a las diferentes modalidades deportivas. — Abonar el precio público correspondiente al servicio o la actividad elegida, dentro de los plazos y normas que se establezcan en la correspondiente ordenanza. — Cumplir la legislación y reglamentación vigente en materia de tabaquismo, bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. — Corresponderá a la entidad usuaria solicitar y obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de los preceptivos seguros de accidentes para dichas actividades recreativas, en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas vigente. La no observancia de estos aspectos acarreará la adopción de las medidas que corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el título V, Jurisdicción deportiva, de la Ley del Deporte de la Comunidad Valenciana. Artículo 31. Pérdida de la condición de usuario. 31.1. El incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento y, en particular, de las obligaciones impuestas a los usuarios lleva consigo la pérdida de dicha condición, con la consiguiente obligación de abandonar o prohibición de acceder a las instalaciones deportivas municipales. 31.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior serán dados de baja los usuarios en las actividades deportivas por los siguientes motivos:

22

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

a) Por la falta de pago de la cuota correspondiente en los plazos establecidos. b) Por prescripción médica. Podrán ser dados de baja aquellos usuarios que por problemas de salud esté contraindicada la realización de la actividad física que se realiza en los distintos pabellones y centros deportivos. c) Por sobrepasar la edad máxima establecida para cada actividad. Serán dados de baja en la actividad, aquellos usuarios que sobrepasen la edad máxima establecida para la misma. d) Por falsear los datos relativos a su estado de salud, cuando esto pueda implicar algún tipo de riesgo físico para el propio usuario. e) No acreditar el pago correspondiente a la actividad deportiva de que se trate dentro de los plazos establecidos en la programación de dicha actividad. 31.3. La pérdida de la condición de usuario, imputable exclusivamente a éste, no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso de la instalación deportiva municipal. Capítulo III Régimen de utilización de las instalaciones Artículo 32. Formas de utilización. Las instalaciones deportivas municipales podrán utilizarse: 1. A través de los programas ofertados en ellas por la Fundación Deportiva Municipal o por otra entidad previamente autorizada por ella. 2. De forma libre, cuando se trate de instalaciones deportivas elementales o en las restantes instalaciones deportivas mediante el abono del precio público o, en su caso, mediante un convenio de cesión de uso. 3. En el caso de instalaciones gestionadas de forma indirecta, la oferta deportiva será por cuenta de la entidad adjudicataria de la gestión y sin perjuicio de las potestades de inspección, control, supervisión y aprobación de la programación anual que corresponden a la Fundación Deportiva Municipal. 4. Igualmente se puede acceder a una instalación en calidad de espectador deportivo. Artículo 33. Norma general de uso para todas las instalaciones deportivas municipales. El uso de las instalaciones deportivas municipales, en función de sus características específicas, podrá cederse por anualidades, cursos escolares lectivos, por temporadas, por un período de tiempo concreto inferior a un año o para partidos, actos o usos puntuales y concretos. En todo caso deberá determinarse claramente el horario objeto de la cesión del uso que deberá respetarse con puntualidad, no comprendiendo, por tanto, la utilización anterior o posterior para entrenamientos, ensayos o montajes que serán convenidos con los interesados. Artículo 34. Instalaciones gestionadas directamente por la Fundación Deportiva Municipal. 34.1. En igualdad de condiciones y dentro del horario lectivo escolar establecido por la Conselleria de Educación de la Generalitat Valenciana tendrán acceso a las instalaciones deportivas municipales las escuelas públicas y concertadas que estén ubicadas dentro de los límites del barrio y distrito correspondiente y que carezcan de instalaciones suficientes para el desempeño de su docencia en educación física. En este caso, el acceso estará condicionado a la disponibilidad de las instalaciones y se limita –exclusivamente– a las clases de enseñanza de la educación físico-deportiva de los alumnos matriculados en el centro. 34.2. En horario no lectivo, las instalaciones deportivas municipales podrán ofertar programas de iniciación y de promoción deportiva de carácter municipal, a los que tendrá acceso todo ciudadano que lo desee sin otra limitación que las propias de la instalación o las disponibilidades de cada programa. Tendrán carácter prioritario los programas deportivos destinados a las personas más desfavorecidas, a personas mayores y personas afectadas por una discapacidad física o psíquica. 34.3. El resto del horario de uso de las instalaciones deportivas municipales, podrá cederse a cuantas personas o entidades lo soliciten, estableciéndose por la Fundación Deportiva Municipal para cada instalación las condiciones de acceso y preferencia, en función de las características de cada una.

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

N.º 296 13-XII-2003

34.4. En el caso de que en una instalación concurran simultáneamente dos o más solicitudes de uso incompatibles entre sí, la Dirección de la Fundación Deportiva Municipal resolverá la prioridad en el uso de la misma teniendo en cuenta, preferentemente, la importancia de la actividad deportiva que se vaya a desarrollar. 34.5. En caso de uso anormal de las instalaciones tendrá presente lo previsto a tal efecto en el vigente Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Artículo 35. Cesiones de uso para actividades ordinarias y puntuales. La cesión del uso de un espacio o una instalación deportiva para una actividad deportiva ordinaria y puntual deberá efectuarse en el propio polideportivo. a) Cuando se trate de actividades deportivas que superen el uso ordinario diario deberán efectuarse mediante una solicitud de reserva previa por escrito, firmada y sellada en el caso de entidades legalmente constituidas, de acuerdo al modelo de solicitud aprobado por la dirección de la Fundación Deportiva Municipal. b) Para el caso de actos o actividades no deportivos, o de uso deportivo en espacios diferentes al de la práctica específica de la actividad, así como para aquellas actividades de carácter extraordinario, la solicitud de reserva se efectuará igualmente por escrito según modelo de solicitud normalizado, presentada a la Dirección de la Fundación Deportiva Municipal, debiendo ser autorizado expresamente por ésta. c) La cesión de uso de una instalación a un equipo para su uso ordinario y puntual durante toda una temporada se efectuará previa solicitud por escrito (presentada en la propia instalación) y dirigida a la Dirección de la Fundación Deportiva Municipal, exigiéndose la presentación del calendario oficial de partidos, de tal forma que pueda compatibilizarse coordinadamente el uso con otros equipos. Artículo 36. Libre acceso a las instalaciones deportivas municipales en calidad de espectador. 36.1. Con carácter general, los partidos, competiciones y entrenamientos que no tengan carácter oficial y se desarrollen en las instalaciones tendrán el carácter de libre acceso por parte del público. 36.2. Deberá ser la Fundación Deportiva Municipal quien autorice el cobro de entradas para la asistencia a otros actos distintos de los anteriormente indicados, en casos excepcionales, o cuando las actividades deportivas sean promovidas por terceros. Artículo 37. Edades para acceder al recinto deportivo. 37.1. Los menores de 12 años deberán acceder al recinto deportivo acompañados en todo momento de un adulto o de persona mayor de edad que se responsabilice de la guarda y custodia de aquél. En el caso de que el adulto participe en alguna actividad deportiva se abonará el precio público correspondiente a adulto. 37.2. En las piscinas municipales no se permitirá el acceso a menores de 14 años si no van acompañados de sus padres o de persona mayor de edad que se responsabilice de la guarda y custodia de aquél. 37.3. En las salas de musculación no se permitirá el acceso a los menores de 16 años si no van acompañados de sus padres o de persona mayor de edad que se responsabilice de la guarda y custodia de aquél. Capítulo IV De precio por el uso de las instalaciones deportivas municipales Artículo 38. Precios públicos. 38.1. El uso de las instalaciones deportivas municipales conlleva el pago del precio público establecido en la correspondiente ordenanza, aprobada por el pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia a propuesta de la Fundación Deportiva Municipal. 38.2. Los precios públicos se expondrán en un lugar visible en cada instalación deportiva para conocimiento e información de todos los usuarios. 38.3. Sobre los precios establecidos, únicamente podrán aplicarse las exenciones, reducciones y bonificaciones expresamente previstas en dicha ordenanza. Artículo 39. Formas de pago. 39.1. El pago por el uso de las instalaciones deportivas se realizará, siempre con anterioridad al uso de la instalación deportiva, de la siguiente forma:

N.º 296 13-XII-2003

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

a. Cuando se trate de un solo partido o sesión de entrenamiento, el pago se efectuará en el instante de utilizar la instalación. b. En el caso de una reserva para varios días el pago se efectuará previamente a la celebración del primer partido o sesión. c. Cuando se trate de una cesión por uso anual, de varios meses o de temporada, el pago podrá fraccionarse conforme a lo recogido en la Ordenanza de Precios Públicos. 39.2. En los supuestos de cancelación de la reserva o cesión convenida por causa imputable al usuario no habrá lugar a la devolución total o parcial del importe satisfecho. Capítulo quinto De la reserva de las instalaciones Artículo 40. Normas generales de reserva de uso de las instalaciones. 40.1. La solicitud y el pago del alquiler de cualquier unidad deportiva se realizará por los propios interesados, conforme se indique por la Fundación Deportiva, en los plazos previstos. 40.2. La reserva de cualquier espacio deportivo se podrá hacer dentro de un plazo máximo de 8 días. Un usuario tiene derecho a la reserva de un solo uso por instalación deportiva. No se podrá consumir dos usos seguidos de un mismo espacio deportivo. Solamente se podrá utilizar la hora siguiente cuando en el momento de terminar el primer uso la pista esté libre. 40.3. Es obligatorio presentar el documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir, junto con el bono o abono en el momento de hacer la reserva o consumir el servicio de la instalación. 40.4. La apertura de plazo en cada temporada será publicada con la antelación suficiente por los medios que estime oportuno la Fundación Deportiva para general conocimiento. En todo caso, estos plazos siempre se expondrán en los tablones de anuncios de cada instalación. 40.5. En caso de no poder utilizar una instalación al aire libre por inclemencias climáticas se podrá solicitar la devolución del importe (en el caso de que se haya satisfecho) o un nuevo uso sin cargo alguno dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha prevista y se podrá realizar siempre que exista instalación y horario disponible a tal fin. En caso de no solicitar este cambio en el tiempo establecido, el usuario decaerá en su derecho. La devolución del importe sólo procederá cuando el interesado se haya personado en la instalación con anterioridad al uso de que se trate. 40.6. En el supuesto de reparaciones imprevistas en las instalaciones deportivas, la Fundación intentará, en la medida de lo posible, ofrecer un nuevo espacio deportivo de características similares. Si ello no fuera posible y el período de cierre fuese superior a 8 días, el usuario tendrá derecho a solicitar la devolución del precio público correspondiente. 40.7. El acceso de espectadores y acompañantes estará determinado por las características de la actividad y de la instalación. Artículo 41. Reserva y uso de las instalaciones para las entidades abonadas. 41.1. Podrán acogerse a este sistema de alquiler cualquier entidad deportiva, cultural y educativa debidamente registrada. 41.2. Para la concesión de este tipo de uso se entenderán como prioridades, en orden decreciente, lo siguiente: — Que sea entidad deportiva. — Que la entidad, club o equipo tenga su residencia en la ciudad de Valencia. — Que los equipos solicitantes disputen sus encuentros en la instalación. — Que participen en competiciones oficiales federadas. — Antigüedad en el uso de la instalación. Además de estos requisitos, se valorará: — Divisiones superiores sobre inferiores. — Nivel de la competición. 41.3. Las solicitudes de entidad abonada para la temporada siguiente se presentarán en la instalación correspondiente antes del 15 de julio. Se deberá cumplimentar la siguiente documentación: — Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por su presidente, en la que aparecerán los datos de la entidad. — Proyecto en el que se especifique la actividad a realizar, la periodicidad de la práctica o calendario, horarios de competición y/o

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

23

entrenamiento, personas responsables, tanto directivos como técnicos, y la relación de componentes autorizados para la actividad. — Fotocopia del certificado de inscripción en el registro de entidades deportivas y/o culturales. 41.4. Una vez aprobado la condición de entidad abonada y la utilización de la instalación éstas deberán presentar: — Calendario de actividad y competición oficial. — Impreso cumplimentado de domiciliación bancaria en su caso, si esta modalidad de pago fuera implantada por la Dirección de la Fundación Deportiva Municipal. 41.5. Los equipos concertarán de forma anual o mensual sus partidos de competición (sábados y domingos) al inicio de temporada o competición. El abono de los partidos de competición oficial se hará conforme a lo recogido en la Ordenanza de Precios Públicos. En caso de impago, perderá sus derechos y el horario se pondrá a disposición de los usuarios interesados. Capítulo sexto De las actividades deportivas dirigidas Artículo 42. Normas generales de inscripción. Las inscripciones se realizarán en las propias instalaciones donde se informará de los plazos, formas de pago y normativa aplicable en la misma. Artículo 43. Período de impartición de las actividades. Las actividades de verano se impartirán de acuerdo con la programación establecida o aprobada por la Fundación Deportiva Municipal. Capítulo séptimo Reclamaciones y sugerencias Artículo 44. Buzón de sugerencias. En todas las instalaciones deportivas municipales existirá a disposición de los usuarios formularios aprobados por la Dirección Gerencia de la Fundación Deportiva Municipal para la realización de sugerencias sobre el funcionamiento del servicio. Artículo 45. Reclamaciones. 45.1. En toda instalación deportiva municipal habrá formularios oficiales de reclamaciones a disposición del usuario. Un ejemplar deberá estar expuesto en lugar visible al público. 45.2. La Fundación Deportiva Municipal responderá por escrito a todas las reclamaciones debidamente formuladas. Título sexto Normas de régimen interior para cada espacio deportivo Capítulo I Piscinas descubiertas Artículo 46. En beneficio de la salud, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar la piscina municipal y al objeto de facilitar su uso deportivo y de ocio, así como el imprescindible mantenimiento de la misma, son de aplicación las siguientes normas: — No se permite la entrada a menores de 14 años si no van acompañados de personas mayores de edad que asuman su responsabilidad. — No se permite la entrada de animales. — Como medida de salud higiénica no se permite el acceso al recinto de la piscina a personas con enfermedades infecto-contagiosas, salvo informe médico en sentido contrario. — Se seguirá en todo momento las indicaciones del personal de la piscina y de los socorristas. — No se permite la entrada en playa de la piscina con ropa de calle. Es obligado la utilización del bañador, no permitiéndose bañadores y calzados utilizados como prenda de calle. — Es obligado ducharse antes de introducirse en el agua. — No se permite tirar o introducir en el agua prendas de ropa de ningún tipo, ni objetos ajenos a los estrictamente deportivos referidos a la natación. — No se permite comer en el recinto de la piscina correspondiente a las playas y lámina de agua, así como fumar o introducir bebidas con riesgo de derramarse, salvo en zonas de pícnic habilitadas y señalizadas al efecto. — No se permite introducir sombrillas, mesas, sillas y demás elementos. — Queda expresamente prohibido introducir en vestuarios, servicios, playas de piscina, etc., cualquier elemento de cristal o similar, como botellas, frascos, espejos, vasos, etc., que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura.

24

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

— Se prohíbe el uso las gafas de buceo, aletas, colchones neumáticos, etcétera, salvo en actividades organizadas por la F.D.M. — Se tratarán de evitar los aceites, los bronceadores y demás cremas que ensucian el agua contribuyendo a la degradación del servicio. En todo caso, quienes los utilizaren, se ducharán convenientemente antes de introducirse en el agua. — Por razones de convivencia y seguridad quedan prohibidas las carreras por las playas de la piscina, los juegos molestos y, sobre todo, los peligrosos. — No se permitirá arrojarse de forma violenta a la piscina al resultar peligroso a los bañistas que pudieran estar sumergidos. — Los aparatos musicales, en caso de introducirse, moderarán su volumen. Capítulo II Piscinas cubiertas Artículo 47. En beneficio de la salud, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar la piscina cubierta municipal y al objeto de facilitar su uso deportivo y de ocio, así como el imprescindible mantenimiento de la misma, son de aplicación las siguientes normas: — Como medida de salud higiénica no se permite el acceso al recinto de la piscina a personas con enfermedades infecto-contagiosas. — Como medida de precaución no se permite la entrada libre a menores de 14 años si no van acompañados de personas mayores de edad que asuman su responsabilidad. — No se permite la entrada de animales. — Se seguirá en todo momento las indicaciones del personal de la piscina y de los socorristas. — No se permite la entrada a la zona propia de la piscina de otros enseres que los específicamente deportivos referidos a la natación. Será obligatorio el uso del siguiente equipo para introducirse en el agua: — Bañador. — Gafas de natación. — Gorro de baño. — Es obligado ducharse antes de introducirse por primera vez en el agua. — No se permite tirar o introducir en el agua prendas de ropa de ningún tipo, ni objetos ajenos a los estrictamente deportivos referidos a la natación. — No se permite comer, fumar ni introducir bebidas con riesgo de derramarse en el recinto de la piscina correspondiente a las zonas consideradas húmedas: vestuarios, playas de piscina, lámina de agua. — Queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en todo el recinto deportivo. — Queda expresamente prohibido introducir en vestuarios, servicios, playas de piscina, etc., cualquier elemento de cristal o similar, como botellas, frascos, espejos, vasos, etc., que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura. — Se prohíbe el uso de gafas de buceo, aletas, colchones neumáticos, etcétera, Solamente se permitirá en actividades organizadas por la F.D.M., en su caso. — Quedan prohibidos los aceites, los bronceadores y demás cremas que ensucian el agua contribuyendo a la degradación del servicio. — Por razones de convivencia quedan prohibidas las carreras por las playas de la piscina, los juegos molestos y, sobre todo, los peligrosos. — No se permitirá arrojarse a la piscina de forma violenta, por resultar peligroso para los bañistas que pudieran estar sumergidos. Capítulo III Vestuarios y taquilla Artículo 48. En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las instalaciones deportivas municipales y, por tanto, precisan hacer uso de los vestuarios, así como para facilitar su imprescindible limpieza y mantenimiento, son de aplicación las siguientes normas mínimas: — Queda expresamente prohibido introducir en los vestuarios cualquier elemento de cristal o similar (botellas, frascos, espejos, vasos, etc.), que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura. — No se permite la entrada de animales. — Es recomendable la utilización de chanclas y demás elementos de aseo de forma personal. — Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

N.º 296 13-XII-2003

— No se podrá guardar en las taquillas ningún elemento que pueda degradarse o deteriorarse. — Deberá evitarse guardar objetos de valor en las taquillas. En ningún caso la Fundación Deportiva Municipal se responsabilizará de tales sustracciones. — El usuario deberá dejar libre la taquilla, retirando los objetos en ella depositados, una vez finalizado su uso. — En caso de que no existan vestidores específicos al efecto, los menores de hasta seis años podrán acceder al vestuario del sexo opuesto, debidamente acompañados por persona mayor de edad que ejerza la patria potestad, tutela o guarda del mismo, a fin de realizar las funciones de aseo y vestido, de acuerdo con las normas específicas que a este efecto establezca la Dirección de la Fundación Deportiva Municipal. Capítulo IV Pistas de atletismo Artículo 49. En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las pistas de atletismo municipal, así como para facilitar el imprescindible mantenimiento de las mismas, son de aplicación las siguientes normas mínimas: — Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos. — No se permite la entrada de animales. — Se respetarán las normas de uso de cada calle y espacio atlético específico establecido diariamente en función de los entrenamientos. Los equipos de otros deportes distintos del atletismo utilizarán únicamente las últimas calles. — Queda prohibido gritar o dar voces que pudieran molestar a los deportistas. — Se utilizará el adecuado calzado para atletismo y vestido deportivo conveniente. — Los días de competición permanecerán cerradas las pistas para los usuarios que no tomen parte en ellas en los horarios que se indicarán convenientemente. Capítulo V Pistas descubiertas Artículo 50. En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las pistas polideportivas, así como para facilitar el imprescindible mantenimiento de la misma, son de aplicación las siguientes normas mínimas: — Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos. — No se permite la entrada de animales. — No se permite la entrada libre a menores de 14 años si no van acompañados de personas mayores de edad que asuman su responsabilidad. — Se utilizará el adecuado calzado deportivo y vestido deportivo conveniente. — En las horas y días de competición permanecerán cerradas las pistas para los usuarios que no tomen parte en ellas en los horarios indicados convenientemente. — No podrán practicarse en ellas otros deportes que los específicos sin el consentimiento expreso de los encargados de la instalación. Capítulo VI Salas y pistas cubiertas Artículo 51. En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar la pista polideportiva, así como para facilitar el imprescindible mantenimiento de la misma, son de aplicación las siguientes normas mínimas: — El respeto a las instalaciones y todos sus elementos evitando roturas, malos usos, desperfectos, etc. — No se permite la entrada de animales. — No se permite la entrada libre a menores de 14 años si no van acompañados de personas mayores de edad que asuman su responsabilidad. — No se permite comer ni fumar en la pista y sus espacios deportivos, ni en los graderíos. — Se evitará en la medida de lo posible la introducción de bebidas y refrescos en la zona de la pista deportiva. Queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en todo el recinto deportivo.

N.º 296 13-XII-2003

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

— Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos. — Se utilizará el adecuado calzado deportivo, acorde a la calidad del suelo, y vestido deportivo conveniente. — En las horas y días de competición permanecerán cerradas las pistas para los usuarios que no tomen parte en ellas, en los horarios indicados convenientemente. — No podrán practicarse en ellas otros deportes que los específicos sin el consentimiento expreso de los encargados de la instalación. — No podrán introducirse elementos, deportivos o no, que perjudiquen o dañen el pavimento deportivo. — Los auxiliares o acompañantes de los deportistas deberán abstenerse de utilizar calzado de calle. Capítulo VII Los campos grandes de superficie natural o artificial Artículo 52. En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar los campos de grandes municipales, así como para facilitar el imprescindible mantenimiento de los mismos, son de aplicación las siguientes normas mínimas: — El respeto a las instalaciones y todos sus elementos evitando roturas, malos usos, desperfectos, etc. — No se permite la entrada de animales. — No se permite la entrada libre a menores de 14 años si no van acompañados de personas mayores de edad que asuman su responsabilidad. — No se permite comer ni fumar en el terreno de juego y sus espacios deportivos colindantes. — Queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en todo el recinto deportivo. — Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos. — Se respetarán las normas de mantenimiento del terreno en lo que se refiere a segado, abonado, sembrado, regado, marcaje del mismo, etc. — Se utilizará el adecuado calzado para la práctica de cada deporte y vestido deportivo conveniente. — Los días de partido, oficial o amistoso, permanecerá cerrado para los restantes usuarios, en los horarios que se indicarán convenientemente, al objeto de que estado sea el mejor posible al comienzo del mismo. Capítulo VIII Instalaciones deportivas elementales Artículo 53. Concepto y régimen jurídico. 53.1. Son instalaciones deportivas elementales aquellos espacios abiertos al uso público, ubicados en zonas de dominio público cuya titularidad o gestión corresponda al Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia y habilitados para la práctica de actividades deportivas. 53.2. Las instalaciones deportivas elementales quedan sometidas a las normas establecidas en este reglamento, sin perjuicio de las específicas que se detallan en el artículo siguiente. Artículo 54. Normas específicas para las instalaciones deportivas elementales. En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las instalaciones deportivas elementales, así como para facilitar el imprescindible mantenimiento de los mismos, son de aplicación las siguientes normas mínimas: — Las instalaciones deportivas elementales se destinarán exclusivamente a las actividades deportivas para las que estén habilitadas y, excepcionalmente, para actividades distintas, sean o no deportivas, debidamente autorizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado segundo, de este reglamento. — Con el fin de compatibilizar el uso de la instalación deportiva elemental con la convivencia ciudadana, el horario para su disfrute se fijará por la Dirección de la Fundación Deportiva Municipal de acuerdo con la normativa vigente sobre actividades molestas. Anexo I Relación de instalaciones deportivas Instalaciones deportivas municipales gestionadas por la F.D.M. Parque Deportivo Dehesa de El Saler — Paseo Marítimo Dehesa de El Saler. — Barrio: El Saler-Monte de la Dehesa. — Distrito 19, Pobles del Sud.

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

25

Parque Deportivo Nazaret — Calle Parque, s/n. — Barrio: Nazaret. — Distrito 11, Poblats Maritims. Polideportivo Benicalap — Calle Morote Greus, s/n. — Barrio: Ciutat Fallera. — Distrito 16, Benicalap. Polideportivo Dr. Lluch — Calle Dr. Lluch, s/n. — Barrio: El Cabanyal-El Canyamelar. — Distrito 11, Poblats Maritims. Polideportivo Racó de Boix — Calle San Isidro, núm. 58. — Barrio: Camí Reial. — Distrito 9, Jesús. Pabellón Fuente de San Luis — Av. Hermanos Maristas, s/n. — Barrio: Na Rovella. — Distrito 10, Quatre Carreres. Polideportivo El Carmen — Calle Dr. Chiarri, s/n. — Barrio: El Carme. — Distrito 1, Ciutat Vella. Palau-Velódromo Luis Puig — Calle Campamento, s/n. — Barrio: Benimámet. — Distrito 18, Pobles de l’Oest. Parque Deportivo del Turia (tramo I) — Tramo I del Jardín del Turia. — Barrios: Nou Moles y Sant Pau. — Distritos 7, L’Olivereta y 4 Campanar. Estadio del Turia (tramo III) — Tramo III del Jardín del Turia. — Barrios: La Petxina y Campanar. — Distritos: 3, Extramurs y 4, Campanar. Parque Deportivo del Turia (tramo XII) — Tramo XII del Jardín del Turia. — Barrios: Mont-Olivet, Penya-Roja. — Distrito: 10, Quatre Carreres, 12, Camins al Grau. Polideportivo El Cabañal — Calle Arquitecto Alfaro, s/n. — Barrio: El Cabanyal-El Canyamelar. — Distrito 11, Poblats Maritims. Polideportivo Lúdico de Juegos Tradicionales — Av. de las Cortes Valencianas. — Barrio: Benicalap. — Distrito 16, Benicalap. Polideportivo Benimaclet — Av. Cataluña s/n. — Barrio: Benimaclet. — Distrito 14, Benimaclet. Complejo de Piscinas Parque del Oeste — Calle Músico Ayllón. — Barrio: Tres Forques. — Distrito 7, L’Olivereta. Pabellón Malvarrosa — Calle Isabel de Villena. — Barrio: La Malvarrosa. — Distrito 11, Poblats Marítims. Piscina Castellar-L’Oliveral — Calle Periodista Matoses, s/n. — Barrio: Castellar-L’Oliveral. — Distrito 19, Pobles del Sud. Instalaciones deportivas municipales en régimen de gestión indirecta Piscina Valencia — Calle Paseo de la Alameda, 21. — Barrio: Mestalla. — Distrito 6, Pla del Reial.

26

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

La Hípica — Calle Jaca, 23. — Barrio: Trinitat. — Distrito 5, La Saidia. Polideportivo Monteolivete — Av. Alcalde Gisbert Rico, s/n. — Barrio: La Punta. — Distrito 10, Quatre Carreres. Centro Municipal de Pelota Valenciana — Carrer de la Pilota. — Borbotó. — Distrito 17, Pobles del Nord. Complejo Deportivo Cultural Patraix — Calle Azagador de las Monjas, número 10. — Barrio: Patraix. — Distrito 8, Patraix. Polideportivo Orriols — Camino Viejo de Alboraya, s/n. — Barrio: Sant Llorenç. — Distrito 15, Rascanya. Piscina Torrefiel — Camino de Moncada, 76. — Barrio: Torrefiel. — Distrito 15, Rascanya. Piscina Fuente de San Luis — Av. Hermanos Maristas, s/n. — Barrio: Na Rovella. — Distrito 10, Quatre Carreres. Complejo Deportivo Cultural La Petxina — Paseo de La Petxina, 12. — Barrio: La Petxina. — Distrito 3, Extramurs. Complejo Deportivo Cultural Abastos — Calle Alberic, 18. — Barrio: Arrancapins. — Distrito 3, Extramurs. Polideportivo Marxalenes — Calle Economista Gay, s/n. — Barrios: Marxalenes y Tormos. — Distrito 5, La Saidia. Polidepotivo La Rambleta — Camino Viejo de Picassent, s/n. — Barrio: Camí Reial. — Distrito 9, Jesús. Polideportivo Benimámet — Calle Campamento, s/n. — Barrio: Benimámet. — Distrito 18, Pobles de l’Oest. Piscina Ayora — Calle Santos Justo y Pastor y calle Humanista Furió. — Barrio: Aiora. — Distrito 12, Camins al Grau. Piscina Centro Social Trafalgar — Calle Trafalgar. Barrio: La Creu del Grau. — Distrito 12, Camins al Grau. Pabellón San Isidro — Calle San Isidro, núm. 2. — Barrio: Sant Isidre. — Distrito 8, Patraix. Parque Deportivo del Turia (tramo II) — Tramo II del Jardín del Turia. — Barrios: Sant Pau y Nou Moles. — Distritos: 4, Campanar y 7, L’Olivereta. Parque Deportivo del Turia (tramo V) — Tramo V del Jardín del Turia. — Barrios: El Carme, Marxalenes y Morvedre. — Distritos: 1, Ciutat Vella y 5, La Saidia.

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

N.º 296 13-XII-2003

Parque Deportivo del Turia (tramo VI) — Tramo VI del Jardín del Turia. — Barrios: El Carme, La Seu, Morvedre, Trinitat. — Distrito 1, Ciutat Vella y 5, La Saidia. Parque Deportivo del Turia (tramo VII) — Tramo VII del Jardín del Turia. — Barrio: La Xerea. — Distrito 1, Ciutat Vella. Pabellón La Creu del Grau (Islas Canarias) (en fase de construcción) — Calle Islas Canarias. — Barrio: La Creu del Grau. — Distrito 12, Camins al Grau. Instalaciones Deportivas Elementales (II.DD.EE.) 1. I.D.E. Benimámet (a). — Calle Arquitecto Gilabert. — Barrio: Benimámet. — Distrito 18, Pobles de l’Oest. 2. I.D.E. Mont-Olivet. — Plaza Dr. Torrent. — Barrio: Mont-Olivet. — Distrito 10, Quatre Carreres. 3. I.D.E. La Torre. — Calle Pintor Joan Miró. — Barrio: La Torre. — Distrito 19, Pobles del Sud. 4. I.D.E. El Grau. — Av. Manuel Soto. — Barrio: El Grau. — Distrito 11, Poblats Maritims. 5. I.D.E. Tres Forques (a). — Av. Tres Cruces. — Barrio: Tres Forques. — Distrito: 7, L’Olivereta. 6. I.D.E. Benimaclet. — Calle Ramón Asensio, 20. — Barrio: Benimaclet. — Distrito 14, Benimaclet. 7. I.D.E. Les Tendetes. — Av. Gregorio Gea, s/n. — Barrio: Les Tendetes. — Distrito 4, Campanar. 8. I.D.E. Na Rovella (a). — Calle Bombero Ramón Duart, 3. — Barrio: Na Rovella. — Distrito 10, Quatre Carreres. 9. I.D.E. Tres Forques (b). — Plaza Maguncia. — Barrio: Tres Forques. — Distrito 7, L’Olivereta. 10. I.D.E. L’Illa Perduda. — Calle Músico Ginés, 24. — Barrio: L’Illa Perduda. — Distrito 13, Algirós. 11. I.D.E. Fonteta de Sant Lluís. — Plaza Escultor Pastor. — Barrio: Fonteta de Sant Lluís. — Distrito 10, Quatre Carreres. 12. I.D.E. Pinedo. — Camino Montañares (Pinedo). — Barrio: Pinedo. — Distrito 19, Pobles del Sud. 13. I.D.E. Camí Fondo. — Av. Baleares-Gas Lebón. — Barrio: Camí Fondo. — Distrito 12, Camins al Grau. 14. I.D.E. Na Rovella (b). — Av. Hermanos Maristas, 27. — Barrio: Na Rovella. — Distrito 10, Quatre Carreres.

N.º 296 13-XII-2003

BUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

15. I.D.E. Marxalenes. — Calle San Pancracio, 13. — Barrio: Marxalenes. — Distrito 5, La Saidia. 16. I.D.E. La Creu Coberta. — Calle República Costa Marfil. — Barrio: La Creu Coberta. — Distrito 9, Jesús. 17. I.D.E. Trinitat. — Calle Almazora, 32. — Barrio: Trinitat. — Distrito 5, La Saidia. 18. I.D.E. Penya-Roja. — Calle Asturias, 24. — Barrio: Penya-roja. — Distrito 12, Camins al Grau. 19. I.D.E. La Creu del Grau. — Calle Menorca, 4. — Barrio: La Creu del Grau. — Distrito 12, Camins al Grau. 20. I.D.E. Torrefiel (a). — Plaza San Jerónimo. — Barrio: Torrefiel. — Distrito 15, Rascanya. 21. I.D.E. Benimámet (b). — Av. Polvorín, 62. — Barrio: Benimámet. — Distrito 18, Pobles de l’Oest. 22. I.D.E. Tres Forques (c). — Av. Tres Forques, 70. — Barrio: Tres Forques. — Distrito 7, L’Olivereta. 23. I.D.E. Morvedre. — Calle Almazora, 43. — Barrio: Morvedre. — Distrito 5, La Saidia. 24. I.D.E. Tres Forques (d). — Av. Cid, 39. — Barrio: Tres Forques. — Distrito 7, L’Olivereta. 25. I.D.E. Malilla. — Calle Bernat y Descoll, s/n. — Barrio: Malilla. — Distrito 10, Quatre Carreres. 26. I.D.E. Carpesa. — Av. Palmaret, s/n. — Pedanía Carpesa. — Distrito 17, Pobles del Nord. 27. I.D.E. Campanar. — Calle Salvador Enguídanos, 39. — Barrio: Campanar. — Distrito 4, Campanar. 28. I.D.E. Orriols. — Camino Viejo de Alboraya, s/n. — Barrio: Sant Llorenç. — Distrito 15, Rascanya. 29. I.D.E. Ciutat Jardí. — Av. Blasco Ibáñez, 150. — Barrio: Ciutat Jardí. — Distrito 13, Algirós. 30. I.D.E. Soternes. — Calle Camino Viejo de Xirivella, s/n. — Barrio: Soternes. — Distrito 7, L’Olivereta. 31. I.D.E. Penya-roja (b). — Av. Baleares-calle Pintor Maella. — Barrio: Penya-roja. — Distrito: 12, Camins al Grau.

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

27

32. I.D.E. Camí Reial. — Calle Alcalá de Chivert-calle Ciudad del Aprendiz. — Barrio: Camí Reial. — Distrito: 9, Jesús. 33. I.D.E. Torrefiel (b). — Calle Pintor Jacomart-calle Monte Carmelo. — Barrio: Torrefiel. — Distrito: 15, Rascanya. 26013

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.