REGLAMENTO DE JUSTICIA PARA EL MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSA RITO, BAJA CALIFORNIA

R E G L A M E N T O DE J U S T I C I A P A R A EL M U N I C I P I O P L A Y A S DE R O S A R I T O , B A J A C A L I F O R N I A . DE TITULO PRIMERO

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LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Congreso de Baja California LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE BAJA CAL

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R E G L A M E N T O DE J U S T I C I A P A R A EL M U N I C I P I O P L A Y A S DE R O S A R I T O , B A J A C A L I F O R N I A .

DE

TITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO D isp o sicio n e s G e n e ra le s A rtícu lo I .- El Ayuntamiento Constitucional de Playas de R osarito, Baja California con apoyo en lo dispuesto en el artículo 1 1 5 , fracción I, párrafo primero, y fracción II de la C onstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 8 1 de la Constitución Política del E stad o Libre y Soberano de Baja California, así com o el artículo 3 y el Titulo Cuarto de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de B aja California establece en este o rd en a m ien to el proced im iento Administrativo y Medios de Defensa para aplicarse en el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, Las disposiciones del p re sen te reglam en to son de orden e in terés público, regulan el funcionamiento de.los órganos de im partición de Justicia Municipal, establecen los m e d io s de defensa y el P ro cedim ien to Administrativo a favor de los particulares, en contra de a cto s y resoluciones adoptadas p o r las autoridades municipales que afecten su in terés juríd ico, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad. A rtícu lo 2 .- El p re sen te reglam ento tiene com o finalidad el p re se rv a r el servicio público de Administración de justicia en los ám bito s de la co m p eten cia y jurisdicción del Municipio de Playas de Rosarito Baja California, a efecto de hacerlo pron to y expedito, garantizando a los ciudadanos y habitantes del mismo, la seguridad y garantía de sus derechos a n te el p o d e r público municipal, procurando el exacto re sp e to y cum plim iento de la Constitución Federal, la Constitución Local, Bando de Policía y Gobierno Municipal de Playas de Rosarito y los dem ás reglam entos gubernativos que de ella em anen. A rtícu lo 3 .- De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régim en Municipal para el e s ta d o de Baja California, las disp osiciones derivadas del p re sen te o rd en am ien to no son aplicables a las controversias que se originen en materia de carácter fiscal o financiero. A rtícu lo 4 .- Los órganos de im partición de justicia municipal son: El cuerpo de Jueces del Órgano Contencioso Municipal y los Jueces Municipales, siendo ésto s a u tó n o m os en sus d ecisiones jurisdiccionales. A rtícu lo 5.- A falta de disposición ex p resa en este reglam ento, se esta rá a lo disp uesto a los acuerdos que em ita el Cabildo, y su pleto riam en te a las diversas leyes adm inistrativas, así como la aplicación del Código de P rocedim ientos Civiles para el Estado de Baja California, en lo co nducente.

TITULO SEGUNDO DE LOS ORGANOS DE IMPARTICION DE JUSTICIA CAPITULO UNICO Del Ó rg an o C o n te n cio so A d m in is tra tiv o M u n icip al y lo s J u e c e s M u n icip ales.

A rtícu lo 6 .- Son órganos e n c a rg a d o s de im partir justicia en el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, en el á m b ito municipal, el Órgano C ontencioso Ad m inistrativo Municipal y los ju e c e s Municipales A rtícu lo 7 .- El Órgano C ontencioso Adm inistrativo Municipal, es ó rg an o a u tó n o m o en sus d eterm inacio nes, el cual cu en ta con plena facultad para h a c e r cu m p lir su s re so lu c io n e s d e n tro del ám bito de su jurisdicción. T e n ien d o por o bjeto d irim ir las c o n tro v ersias q u e se su sc ite n en tre las autoridades adm in istrativas municipales y los particulares, cuyas facultades s e determ in an en el Título Octavo, capitulo II Artículos 1 0 2 y 1 0 3 del p r e s e n t e re g la m e n to A r t ic u l o 8.« Para s e r Juez del Ó rgano C on ten cio so Administartivo Municipal, s e requiere: I. Se r mexicano, en pleno eje rcicio de su s d ere ch o s; II. S e r m ay or de treinta años; III. T e n e r título de Licenciado en Derecho, con cédula profesional re gistrad a a n te el estado; IV. T e n e r un mínim o de cinco añ o s de ex p e rie n cia en el ejercicio profesional; V. T e n e r por lo m enos cinco añ o s de re sid en cia en el Municipio; VI. No h a b e r sido inhabilitado para e je r c e r su profesión u ocupar cargo público o h a b e r sid o co nd enad o por delito intencional; VIII.- Su ste n tar y apro bar el ex a m e n de o posición que convoque el ayuntam iento. A rtícu lo 9 .- Para los efecto s del artículo a n te rio r los in tere sa d o s d eb e rán p r e s e n t a r la sigu iente documentación: I. Acta de nacim iento; II. Carta de residencia expedida p o r autoridad Municipal; III. Título d e Licenciado en derecho, d e b id a m e n te registrad o en la Dirección G eneral de P ro fe sio n es de la Secretaria de Educación Pública y ante el D ep arta m en to de P ro fesio nes del G obiern o del Estado; IV. Cédula Profesional expedida por la Dirección General de Profesiones; V. Cédula Profesional expedida p o r el G obierno del Estado; VI. Constancia que expida alguna ag rupación de profesionales del d ere ch o o ab o g ad o de reco no cid o prestigio y honorabilidad en el Municipio, m edian te la cual se a c r e d ite que el in tere sad o ha ejercid o la profesión p o r un p erio d o no m e n o r de tr e s añ o s a n te r io r e s a su solicitud, o com probación equivalente; VIL C onstancia que expidan las au to rid ad es c o m p ete n te s para a cred ita r la ausencia de a n te c e d e n te s penales; VIII. Carta de no inhabilitación para o cu p a r cargo público. Los interesad o s d eberán p re s e n ta r en la S e cre ta ria General del A yuntam iento, en original y una copia para efecto de su co te jo y devolución, e x c ep to los re fe ren tes a los in cisos II, VI, Vil y IX.- los cuales quedarán d epo sitad o s en el archivo de !a Secretaria del A y u n tam ie n to y se exped irá la con stan cia correspond iente. A rtícu lo 1 0 .- Para s e r juez Municipal, se re qu iere :

I.- S e r ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. II.- Se r mayor de veinticinco años y m e n o r de sesen ta y cinco al m o m en to de su design ación. III.- T e n e r com o m ínim o cinco a ñ o s de residencia en el Municipio. IV.- No en co n trarse inhabilitado para eje rce r la profesión u ocu par cargo público. V.- Gozar de buena reputación y no hab er sido cond enad o por delito que a m e rite p e n a corporal de m ás de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, ab u so de confianza y otro que lastim e seriam e n te la buena fama en el concepto público, in habilitará para el cargo, cualquiera qu e haya sido la pena. VI.- P oseer el día de la designación título y cédula profesional de licenciado en d ere ch o , expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello. VII.- Contar a la fecha de su designación, con una antigüedad mínima de tres añ o s de e je rcicio profesional; VII.- p resen tar la misma docum entación contenida en el artículo anterior. VIII.- S u stentar y ap ro b ar el exam en de oposición a que convoqu e el Ayuntamiento. A rtícu lo 1 1 .- El Juez Municipal es la autoridad encargada de resolver la situación juríd ica de los detenidos p o r la policía municipal, calificar las infracciones de tránsito, actuar c o m o m ediador en tre las partes involucradas en accidentes de trán sito y de resolver el re cu rso de inconformidad. A rtícu lo 1 2 .- Es facultad del Juez Municipal: I.- La calificación y estudio de las d etenciones q u e lleve a cab o la policía municipal, para d eclarar la responsabilidad o la no responsabilidad de los presuntos infractores p re se n ta d o s an te el para la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglam entos g ubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arre sto hasta por treinta y seis horas, o en su caso tratánd ose de la probable responsabilidad de un hecho delictivo, se p o n d rá al detenido in m ediatam ente a disposición de la autoridad co m p etente, así como a las p e rs o n a s y o b je to s involucrados en el hecho. II.- Conocer de los accid en tes de trán sito ocurridos en el municipio y eje rc ita r de oficio las funciones conciliatorias siem p re y cuando las partes en forma ex p resa m an ifiesten su voluntad de concillarse an te el Juez Municipal, debiendo é ste en su caso, o b te n er la reparació n del daño causado o dejar a salvo los derechos del ofendido; lo an te rio r ex cep to en los c aso s cuando haya resultado alguna perso n a con lesiones perseguibles de oficio o alguno de los cond uctores se en cuen tre con ebriedad incompleta o bajo el influjo de su stancias tóxicas, en cuyo caso se tu rnará el asunto al M inisterio Público. Cuando los daños hubieren resultado en perjuicio de bien es del Ayuntamiento, d e sus entidades paramunicipales o de otras entidades g ubernam entales, el Juez solicitará la cuantificación de estos, haciéndolo del conocim iento del in fracto r para efectos de su reparación. En caso de que este se negase a cu brir su im perte, se turnaran los hechos a la autoridad que corresponda, a efecto de que d eterm ine lo conducente. III.- Aplicar las sanciones y medios de aprem io establecid os en e ste reglamento IV.- Autorizar y expedir copias certificadas de la con stancia s o b r e los hechos a sen tad o s e libros de registro del juzgado.

V.- Realizar actas adm inistrativas en relación a los h e c h a s que s e n arren o se pon gan a su conocim iento, haciéndole s a b e r al in fra c to r la san ció n im puesta, firm ando al calce y al m a rg e n así com o d ar fe de los hechos. VI.- R em itir a la autoridad co m p e te n te a las p e rs o n a s y los bienes q u e se le p r e s e n t e n cu an d o esto s hayan sido utilizados para fines ilícitos, sea p ro h ibid o su uso o p o r su na tu raleza pon gan en peligro la seguridad y orden público. VII.- R ete n er provisionalm ente los b ie n e s que tenía en su posesión el in fra c to r de r e g la m e n to s m unicipales, elabo rand o el inventario c o rre sp o n d ie n te y pro ced erá a su devolución s i e m p r e y cu and o esto s bienes no sean proh ibid os y acred iten la propiedad, posesión o te n e n c ia de los m ism os. En el caso de tr a ta rse de anim ales los q u e se p re se n te n a n t e el Juez, s e e s ta rá a lo estab le cid o p o r el R eglam ento d e Pro tecció n y Control d e Animales de Playas de R osarito , B aja California. VII.- Llevar el control de la co rr e sp o n d e n c ia en archivos y registro s del juzgad o municipal. VIH.- Calificar las boletas de in fraccion es por faltas a la vialidad del municipio. IX.- Exped ir co nstancias de no h a b e r esta d o recluido en la cárcel pública m u nicipal el solicitante, ni co n tar con in fracciones municipales no pagadas. X.- R ecepcion ar, su stan ciar y re so lv er los re cu rso s de inconform idad que sean so m etid o s a su conocim iento, con arreglo a las disp osiciones contenidas en el p re se n te reglam ento. XI.- D ar a co n o ce r al infracto r o d eten idos que se e n c u e n tre n en su p resencia de los d e re c h o s q u e goza co m o tal. XII.- Cuidar que dentro y fuera de la oficina de Ju e ces Municipales, s e g uarde el orden, r e s p e t o y co nsid eració n a la investidura del Juez Municipal, así co m o de los a g en te s de Policía, ciudadanos, y demás pe rso n as q u e interven gan en las actuacion es co m o p a r t e del p ro ced im ien to , corrigiendo en el acto las faltas, h acien d o uso de s e r n ec esa rio de las m edid as de a p re m io y m edidas disciplinarias co n siste n tes en a m o n esta ció n o multa h asta de cien salarios m ínim os o arre sto que en ningún caso d eb e rá de s e r m ayor de tr e in ta y seis horas. XIII.- Dar cu rso a las denuncias de violación a los reglam en tos m unicipales, d onde no haya p e rso n a alguna detenida, que p re se n te cualquier p e rso n a o los ag en tes de policía inician d o el p ro c ed im ien to sin detenido previsto en e s t e Reglamento. XIV.* So licitar de las d iferen tes institucio nes de g o b ie rn o que se requiera, el auxilio para la aplicación de la Justicia Municipal en el ám bito de su competencia. XV.- Cuidar e stricta m e n te que se re s p e te la dignidad y los D erech os Humanos de los infracto res, p o r tanto, impedirá to d o maltrato físico y moral, cu alq u ier tipo d e in com unicación, exacción o coacción en agravio de las p e rs o n a s p re se n ta d a s o que co m p arezcan ante él. XVI.- Dar el debido cu m plim iento y o bserv ancia a las circulares y d isp o sicio n es ad m in istrativ as em anadas de sus su periores jerárq u ico s. XVII.- Actuar co ntra los Agentes de la Policía Municipal en el ca s o de faltar al co nsid eració n a la investidura del Juez Municipal en el ejercicio de sus funciones

una o rd en de él, pudiendo o p ta r por levantar acta de a rre s to con el auxilio del su p e r io r je rá rq u ic o inmediato del Agente de Seguridad Publica Municipal o re m itir qu eja p o r e s c r ito a la Sindicatura Municipal. A r t í c u lo 1 3 .- Los Jueces Municipales durarán en su encargo el té rm in o de la A d m in istració n Municipal de que se trate o hasta en tanto se n o m b ren los nuevos Jueces que deban su p lirlo s y podrán s e r removidos por causa justificada por el P residente Municipal. Se co nsid era causa justificada el hecho de que el Juez Municipal incumpla co n las o b ligacio n es que le im pongan las leyes y el presen te reglam ento; El d ec re ta r la libertad de un d eten id o cuando se presuma que los hechos que fueron pu estos de su con ocim ien to, a m e r it a b a n consignación a n te el Ministerio Público, siem p re y cuando la autoridad co m p e te n te fije responsabilidad o Sindicatura Municipal emita resolución definitiva en la cual d ec la re la responsabilidad del Juez Municipal; Cuando en forma repetitiva no in form e a los d e te n id o s que sea n llevados a su presencia sus derechos o les niegue el eje rcicio de estos. A r t í c u lo 1 4 .- Los Jueces Municipales serán designados por el P residente Municipal y el n ú m ero de éstos será d eterm inad o por el Ayuntamiento de conformidad con las n ecesid a d e s del Municipio por esta única vez.

TITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. CAPITULO UNICO. D isp o sicio n e s G e n e ra le s. A r t í c u lo 1 5 .- La tramitación y práctica de actuaciones en ios recu rso s de reco nsid eración y de revisión que prevé este reglam ento se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles tod os los del año, menos sábados, domingos y días festivos m arcados en la l e y Federal del T rabajo, así com o aquellos en que por cualquier causa se suspendan las lab ores de las autoridades municipales. Son horas hábiles las com p rend id as en tre las ocho y las qu ince horas. Para el caso del recurso de inconformidad todos los días y horas se co n sid eraran hábiles. A r t í c u lo 1 6 .- El pro ced im iento adm inistrativo se inicia a petición de p arte interesada. Las m anifestaciones, informes o aclaraciones rendidas por los interesados a n te la autoridad co m p ete n te se presum irán ciertas, salvo prueba en contrario, aun cuando estén su je tas ai control y verificación de la propia autoridad. Si los inform es o declaraciones p roporcionad os por el particular resultan falsos, s e aplicarán las sanciones correspon dientes, sin perjuicio de las penas en que incurren aquellos q u e se conducen con falsedad, de acuerdo con los o rd enam ien tos legales aplicables. La actuación administrativa de !a autoridad y de los interesados se su jetara al principio de buena fe. A r t íc u lo 1 7 .- En los p ro ced im ien to s adm inistrativos no pro ced erá la gestión oficiosa, q u ie n ^ .prom ueva a nom bre de otro d eberá a cred ita r su personalidad en los té rm in o s de Ley.

A r t íc u lo 1 8 .- En los p ro ced im ien to s y trám ites respectivos, no se podrán exigir m ayores form alidades y requisitos q u e los e x p r e sa m e n te establecid os en los o rd e n a m ie n to s reglam entarios de cada materia. Con excepción de la prueba confesional, en la tram itación de los recu rso s, son ad m isibles to d o s los medios de prueba establecid os por el Código de P ro ced im ien to s Civiles vigente en el e sta d o de Baja California, s ie m p re y cu and o no sean co n tra ria s a la m oral ni al d ere ch o y q u e tengan relación directa e inm ediata con los hechos co n tro v ertid o s Los interesad os tendrán en to d o m o m en to el d e re c h o de so licitar copia certificada o sim p le de actu acio n es que obren en el ex p ed iente y o b te n e r inform ación p o r esc rito s o b r e los p ro ced im ien to s y el estad o en q u e se en c u e n tre n , así com o te n e r ac c e so a los e x p e d ie n te s que con motivo de sus solicitudes o p o r mandato legal fo rm en las au to rid a d es municipales. A r t í c u lo 1 9 .* La co rresp o n d en cia se recep cion ará en la d ep en d en cia pública a n t e quien p ro ced a el recurso de que se tr a te debien d o sus titu lares dar una oportuna co ntestación, para lo cual se deberá re g istrar en el libro que para el efecto se tenga, aten d iend o el ord en de recepción. A r t í c u lo 2 0 . - Las actuaciones se verificaran en las oficinas de las d ep e n d en cias o en tid ad es co m p eten tes, en los casos en que la naturaleza de la diligencia así lo requiera y sea n ecesario p ara agilizar el p roced im iento y el d esahogo de la misma, podrá tra slad arse a otro sitio, previo a cu erd o debid am en te fundado y motivado. A r t íc u lo 2 1 . - En los p ro ced im ien to s que se tram iten, cada parte será re sp o n sab le de sus propios gastos y los que originen las diligencias que promuevan. A r t íc u lo 2 2 . - Los particulares, en el p rim er e s c r ito que p re sen ten , d eb e rán señ alar dom icilio p articular o procesal ubicado d en tro de e ste municipio, en caso de que no lo hagan las notificaciones, aun las de c a r á c te r personal se Ies harán m ediante fijación de cédula en los e stra d o s de la dependencia. Señalarán así mismo el domicilio de los te rce ro s in teresad o s, a m e n o s que bajo protesta legal de decir verdad m anifiesten que no existe tal o que d esco nocen el domicilio de éstos, caso en el cual se ten d rá como domicilio el que la autoridad fiscal municipal tenga registrado para eso s te rce ro s interesad os. A r t í c u lo 2 3 . - Toda p rom oción d ebe ser firmada por quien la formule, a m enos q u e el p ro m o vente no sepa o no pueda firmar, caso en que estam p ará la huella digital y firm ará otra p e rso n a a su ruego y en su n o m b re a n te la presencia de dos testigos. A r t í c u lo 2 4 . - Los particulares podrán au to rizar p o r escrito en cualquier etap a del proced im iento, h asta antes de que se dicte resolución definitiva, a un abogado para q u e actúe en su n o m b re y reciba todo tipo de notificaciones. A r t íc u lo 2 5 - Cuando los esc rito s que p re sen ten los in te re sa d o s no contengan los d atos o bligatorios en virtud de la reglam entación municipal o no cumplan con los requisito s aplicables, la dependencia u órgano co rresp o n d ie n te d eberá p re v en ir a los in teresad os, por escrito y por una sola vez, para que su b sanen la omisión d en tro del térm ino de tr e s días hábiles contados a p artir de que haya surtido efecto s la notificación; T ran scu rrid o el plazo co rresp o n d ie n te sin desahog arse la preven ción se d ese ch ará de plano el trámite.

A rtícu lo 2 6 .- Cuando la promoción inicial se formule a n te autoridad que c a r e c e de atribuciones para resolver dicho asunto, ésta d eberá re m itir bajo su estricta responsabilidad la promoción a la autoridad municipal com petente, d en tro de las veinticu atro horas sig u ien tes de recibida la promoción. De dicha remisión se notificará en su oportunidad al p ro m o ven te. No se interrum pe al transcu rso del plazo para la presentación de los re cu rso s co n la presentación ante autoridad diversa a la responsable. A rtíc u lo 2 7 .- Cuando se inicie un procedim iento, la autoridad asignará el n ú m ero p ro g resivo que le corresponda de acuerdo al índice del libro de gobierno que al efecto se lleve, en el cual se anotará la hora, día, m es y año en que se inicia el procedim iento. En el despacho de los expedientes, se guardará y respetará el orden riguroso de tram itación en los asuntos. A r t íc u lo 2 8 .- La autoridad que resuelva alguno de los recursos previstos en este re g la m e n to d eb e rá sellar, foliar y firm ar las actuaciones que engrosen el expediente. A rtícu lo 2 9 .- Las actuaciones judiciales y los ocu rsos deberán esc rib irse en español. Los documentos redactados en idioma extranjero d eberán acom p añarse con la c o rre sp o n d ie n te traducción al español. Las fechas y cantidades se escribirán con letra. Cuando algún participante desconozca el idioma español, se actuará con in térp rete q u e éste designe, y en caso de que no lo haga la autoridad lo hará en su lugar, tra n scrib ié n d o se en las constancias de actuación la interpretación que realice el perito. La autoridad ante la que se siga el procedim iento deberá proveer g ratu itam ente los servicios del perito intérprete oficial que designe cuando alguno de los participantes sea indígena y se encu e n tre en el su puesto señalado en el párrafo precedente. A rtíc u lo 3 0 .- Todas las pro mociones, actuaciones y resoluciones del p ro ced im ien to administrativo se presen tarán o em itirán por escrito y sin abreviaturas. Cuando una diligencia s e practique en forma oral, deberá d ocu m en tarse d etallad am ente su desarrollo en el acto m ism o por el auxiliar adm inistrativo que designe la autoridad del conocimiento. Los participantes suscribirán las constancias de los acto s en los que intervengan, en caso de negativa, se asentara razón de lo procedente. Para el procedim iento se utilizarán formas im presas autorizadas y provistas por el G obierno Municipal, así como los elem e n to s in corporables a un sistem a de cóm puto que g arantice por su s características técnicas, la conservación y recuperación de datos en forma completa, o portuna y fidedigna. A rtícu lo 3 1 .- Los plazos se contarán a p artir del día siguiente de h ab erse notificado la resolución del acto administrativo. La autoridad podrá habilitar días y horas cuando a su juicio exista la urgencia de ace le ra r el procedimiento, en e ste caso se hará del co no cim ien to del particular dicha habilitación. Las diligencias iniciadas en horas hábiles podrán conclu irse en horas inhábiles, sin a fe c ta r su validez.

Cuando en e ste o rdenam iento o en o tro s reglam entos de aplicación en el m u nicipio no se señalen plazos específicos, se ten d rá por plazo g e n é r ic o el de tres días hábiles. A r t íc u lo 3 2 . - Cuando la autoridad que conoce del p ro c ed im ien to re q u iera el auxilio de otras, para la obtención de informes, constan cia s, d e c la ra c io n e s u otros e le m e n to s de juicio, s e dirigirá a esta p o r oficio, expresand o lo q u e solicita, el motivo y fu n d am entació n legal de la petición. A r t í c u lo 3 3 . - Las notificaciones será n p e rso n ales para los p articipantes e n el p ro c ed im ien to ad m inistrativo cuando se trate de: L- La prim era que recaiga a la p rom oción inicial. II.- La notificación de la autoridad, cuando c o n sid e re q u e cuenta con los e le m e n to s n e c e sa rio s para la resolución del asunto; III.- La que adm ita o d eseche el recurso. IV.- La que señale fecha para audiencia o co m p arecen cia . V.- La que m an d e citar a un tercero. VI.- El re q u e rim ien to de un a cto a la p arte q u e d e b a cumplirlo. VIL- La que d e c re te un so breseim ien to . VIII.- La resolución d é l o s recu rso s in terp u e sto s por el re cu rren te. IX. Las q u e d eban de h a ce rse a otras autoridades. X.- Las q u e co rresp o n d an a otros su puestos que d eterm in en las leyes y/o d e m á s re g lam en to s municipales. XI.- La determ in ación que decida so b re la acum ulación o sep aración de ex p e d ie ntes. A r t í c u lo 3 4 . - Las notificaciones su rtirán sus efecto s el día en que fueron hechas. En los casos de notificación por lista, se ten d rá co m o fecha de notificación, el día en q u e se h ub iera fijado. A r t í c u lo 3 5 . - La autoridad que resuelva el p ro c ed im ien to , cuando lo c o n s id e r e co n ven iente, m an d ará notificar a las demás perso n as cuyos d ere ch o s resulten o pu edan re su lta r afectad o s en virtud de la resolución emitida y a las d em ás au torid ad es que deban t e n e r co n o cim ie n to de ella según sus atribuciones. A r t í c u lo 3 6 . - Para p racticar las notificaciones perso n ales, se o b serv ara el p ro c e d im ie n to siguiente: L- Se harán por co nd u cto d e la policía m unicipal en el domicilio del in t e r e s a d o o en el domicilio de la p e rso n a a quien se deba n o tifica r y que haya s e ñ a la d o d e n t r o del p ro c ed im ien to adm inistrativo d e que se trate; II.* El notificad or se constituirá en el dom icilio señalad o en el ex p ed iente, d ebien d o c e rc io ra rse que sea el c o rrecto ; Indicando en la cédula co rresp o n d ie n te , cuáles fu ero n los m e d io s de convicción utilizados, para llegar a p r e c is a r que se constituyó en el domicilio que o b ra en autos. III.- Si se en cu en tra p re sen te el interesado, su r e p r e s e n ta n t e legal o a quien haya a u to riz a d o en el expediente, previa identificación del mismo, le notificara el auto o resolución ;

IV.- Si no se en c u e n tra p re sen te el interesad o , el notificador dejara citato rio con cu alq u ier p e rso n a que se e n c u e n tre en el domicilio, para que el interesad o esp e re a una h o ra fija del día hábil siguiente. Si el dom icilio se e n co n trare cerrad o, el citato rio se d ejara con el vecino m ás inm ediato y de negarse éste a recibirla se fijará en un lugar visible del domicilio. V.- Si en la segunda visita del notificador el domicilio se e n cu en tra ce rra d o o la p e rso n a con la que se entiende la diligencia se niega a recib ir la cédula, la fijará ju n to con la copia de la resolución a notificar en un lugar visible del local y asen tará la razón co rre sp o n d ie n te en au tos y p ro ced erá a fijar la notificación de la dependencia que instruye, co n serv án d ose la validez del acto. A r t íc u lo 3 7 . - Con excepción de las notificaciones que co n fo rm e a e s t e reglam ento d eban efectu arse en forma personal, las demás podrán realizarse p o r oficio en la lista q u e se ex h ib a en los estrad o s de la dependencia o tabla de avisos que para el efecto se designe en la Casa Municipal por el Ayuntamiento. Las notificaciones hechas en contravención a las disp osiciones p revistas en e ste re g lam en to serán nulas, a m enos que el d estinatario legal de la notificación se m u estre s a b e d o r de la resolución respectiva. A rtíc u lo 3 8 .- Cuando una promoción aparezca formulada por varias perso n as, las notificaciones consiguientes se harán a la mencionada en p rim er térm ino, la cual se r á con sid erad a como re p rese n tan te común, salvo que en la p rom oción se requiera algo distinto. A rtícu lo 3 9 . - La Autoridad Municipal, podrá disponer la acumulación de los ex p ed ientes de los procedim ientos que ante ella se sigan, de oficio o a petición de las partes, cuando haya coincidencia en la materia o resulte co n ven iente para el trá m ite de los mism os, siem p re y cuando sea posible resolver en un solo acto los asuntos acumulados. La misma regla se aplicará, en lo conducente, para la separación de los procedim ientos. La acumulación y la separación podrán a co rd a rse hasta a n te s de que se notifique a los interesados que la autoridad ha reunido los elem entos necesario s p ara la resolución del asunto. . A rtíc u lo 4 0 . - Cuando se destruyan o extravíen exped ientes o alguna de sus partes, la autoridad ordenará de oficio su reposición, para elio, recab ará copias de constan cias que obren en los archivos públicos o privados o del sistem a de có m p u to del juzgado y aquellas con q u e cuenten las partes en el procedim iento. La reposición se hará a costa del Gobierno Municipal, pues en él recae la guarda y custodia de los expedientes som etidos a resolución, quien adem ás actuará en co n secu encia contra el responsable de la destrucción o extravío; Si hay motivo para su p o ne r la probable comisión de un delito, la Autoridad Municipal lo h ará del co no cim iento del Ministerio Público, A r t íc u lo 4 1 .- P or ningún a cto de la autoridad municipal re sp ec to de la tram itación de los recu rso s que prevé este reglam ento se co brarán costas, ni aun cuando se a ctu are con testigos de asistencia, o se practicaren diligencias fuera del lugar del p rocedim iento. TITULO CUARTO

DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION DISPOSICIONES GENERALES A rtícu lo 4 2 .- Como m edios de defensa en co n tra de los a cto s y resolu cion es de las A utoridades Municipales, los p articu lares cuen tan con los siguientes re cu rso s: I.- Reconsideración. II.* Inconformidad. III.- Revisión. A r t í c u lo 4 3 . - Para la tram itación de los re cu rso s previstos en e s t e re g lam en to se d eb e rán a co m p añar al escrito inicial las copias n ec esarias para los te rc e ro s in teresad o s si los hubiera. A r t íc u lo 4 4 . - El escrito en que se p re se n te el re cu rso d eberá c o n te n e r los sigu ien tes datos precisos: I.- Nom bre y domicilio del actor. II.- El acto adm inistrativo impugnado. III.- La fecha de notificación del acto o cu an d o tuvo co n o cim ie n to del mismo. IV.- El n o m b re y domicilio del te rce ro perjudicado si lo hubiere. V.- La solución que se pretende. VI.- Las co nsid eracio nes y razones por las que co n sid era inju sto o ilegal el acto com b atid o. VIL- Las pru ebas pertinentes. VIII.* la firma autógrafa del a cto r o pro m o ven te. A rtíc u lo 4 5 . - El ofrecim iento de p ru ebas d eb e rá h a c e rs e en el mismo escrito de interp osició n del re cu rso de que se trate y en e ste caso, la au torid ad , al re solver dentro de un plazo de tres días so b re la admisión o d ese ch am ien to del recurso, lo hará tam bién re sp ec to de la adm isión o d ese ch am ien to de las pruebas para en su caso d isp on er del d esahogo re sp ectiv o en un plazo que no exceda de diez días, vencido el cual, e stá obligada a em itir su resolución d en tro del plazo de cinco días hábiles. A rticu lo 4 6 .- Con excepción de la pru eba confesional, en la tram itación de los re cu rso s previstos en este reglam ento son adm isibles to d o s los medios de prueba establecid os por el Código de P ro cedim ien to s Civiles vigente en el estad o de Baja California. A r t íc u lo 4 7 . - Cuando un acuerdo o acto co n creto, de tipo administrativo, derivado de las au to rid ad es que resuelvan el re cu rso afecte a más de una p e rso n a y el medio de d efensa no sea iniciado por todas ellas, sino solo p o r una o varias de las afectadas y p re su m ib le m e n te la resolución que llegue a d ictarse para re so lv er la instan cia pueda afecta r los d ere ch o s de los no im pugnantes, la autoridad resolutora dará vista con copia del esc rito en el q u e se formule el recu rso a los dem ás interesados, para que d en tro del té rm in o im pro rro gable de tr e s días hábiles m anifiesten lo que a su d erecho convenga, y en este caso, el plazo para el desahogo de pru ebas a que se refiere el artículo 4 3 del p r e s e n t e reglam ento, em pezará a c o r r e r una vez que se concluya el térm in o que se haya concedido. A r t íc u lo 4 8 . - Desahogadas las pruebas, la au torid ad que resuelve el re cu rso de que se trate co n tara con un térm in o de cinco días hábiles para em itir resolución definitiva. A rtíc u lo 4 9 . - Las Autoridades Municipales d eb e rá n to m ar en cuenta para su resolución, todas las pru ebas que aco m p añ e el prom oven te al in te rp o n e r el recu rso de re co n sid e ra ció n y que

hayan admitido y desahogado en el procedimiento, analizando además, los arg u m e n to s que exponga el recurrente, la cual d eberá fu n d a ry motivar las resoluciones q u e dicte. A rticu lo 5 0 .- Si presentado el re cu rso de reconsideración o de inconformidad, las au to rid ad es respectivas no resuelven en los plazos establecidos, sin ju stificació n fundada, se tendrá por resuelto en sentido negativo, por lo que el prom ovente lo podrá im pugnar an te el Órgano Contencioso Administrativo Municipal por medio del recurso de revisión. Se considera que la autoridad no ha resuelto, cuando ha transcurrido diez días hábiles a p artir del cierre de la conclusión del periodo de desahogo de pruebas. A rtícu lo 5 1 .- Si al hacer el exam en del recurso de que se tra te para su adm isión o desechamiento, el funcionario contra el cual se hubiese interpuesta el recu rso constata que fue interpuesto fuera del térm ino legal, sin mayor trámite y bajo su responsabilidad asen tará en el expediente esta circunstancia y acordará sin demora el so b reseim ien to del caso d ejand o firme la resolución recurrida. A rtícu lo 52.- Las resoluciones que se dicten en definitiva en los recursos de reco n sid eración y de inconformidad son recurribles a través del recurso de revisión. CAPITULO I Del R e c u rs o de R e co n sid e ra ció n A rtic u lo 53.- El Recurso de R econsideración deberá prom overse en forma escrita, dentro del térm in o de cinco días hábiles siguientes al de la notificación o ejecución, a n te la autoridad q u e realizó el acto que se impugna, y tien e por objeto que la autoridad em isora del acto o acuerdo, materia de impugnación revise sus propias determ inaciones y re co n sid e re lo mandado. La resolución que le recaiga, será re cu rrible en vía del recurso de revisión, ante el Órgano Contencioso Administrativo Municipal. Debiendo resolverse en un té rm in o máximo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la admisión del recurso. A rtíc u lo 54.- La autoridad municipal tom ará en cuenta para dictar una resolución, las pruebas y argumentos aportados por el recu rrente y asimismo, deberá fundar y motivar las resoluciones que dicte. C A PITU LO II D el R e c u r s o d e I n c o n f o r m id a d .

A rtíc u lo 5 5 .- El recurso de inconformidad se interpondrá en forma escrita ante el Juez Municipal en turno respecto de los acto s o acuerdos que dicten las autoridades municipales y que consistan exclusivamente en la imposición de multas o cualquier otra sanción y sus accesorios por infracciones al Bando de Policía y Gobierno o demás reglam entos municipales. A rtícu lo 5 6 .- Cuando el ciudadano sancionado, opte por interp on er el Recurso de Inconformidad, al ad m itir el recurso y en caso de s e r necesario, el Juez Municipal m andará requerir a la autoridad ordenadora del acto y en su caso a la ejecutora, o a ambas, un informe justificado, con a p ercibim iento de multa para el caso de incumplimiento, inform e que se 1

d eberá re n d ir dentro del plazo de tres días hábiles im pro rro gables, recibid o el m ism o, se fijará fecha para la audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y resolu ció n del recurso, la cual no podrá celebrarse an te s de cinco días hábiles ni más de 1 0 días h á b iles p o ste rio re s a la fecha de recep ción del inform e de autoridad referido. Por autoridad eje cu to ra se en tie n d e a los co n cesion ario s de serv icio s municipales. A rtícu lo 57.* Si el funcionario titular de la autoridad em iso ra del acto m e d ia n te el que se im pone multa o sanción, o m itiere re n d ir su inform e con justificación en el plazo indicado de t r e s días hábiles, el Juez Municipal girará nuevo re q u e rim ien to co n a p e rcib im ie n to de m ulta de hasta trein ta días de salarios m ínim os, mismo q u e d eb e rá enviar la au torid ad re q u e rid a e n un té rm in o de veinticuatro horas co m o máximo. A rtícu lo 5 8 .- Si a p e sa r del re q u e rim ie n to anterior, la autoridad em iso ra se ab stie n e de r e n d ir su informe, el Juez Municipal hará efectivo el ap ercibim ien to de multa, g irando el oficio co rresp o n d ie n te a Oficialía Mayor Municipal, para que o p ere el d e sc u e n to vía nómina, además, se ten d rá por presu n tivam en te cierta la a rg u m entació n del re cu rre n te , d á n d o se continuidad con el trám ite del re cu rso hasta su resolución, d e b ién d o se dar vista al Síndico Municipal para que d eterm in e lo co n d u cente re sp ec to a la falta de cu m plim iento del funcionario y en caso de la presunció n de un delito, se hará del c o n o cim ie n to del M inisterio Público. A r t íc u lo 5 9 . - En casos urgentes y b a jo su más estricta responsabilidad, el Juez Municipal podrá d ec re ta r de oficio o a petición de parte y en cualquier esta d o del p ro ced im ien to hasta an te s de la resolución definitiva, las medidas provisionales que c o n sid e re n ecesarias, ta n to para asegurar la eficacia de las resoluciones que puedan dictarse, a fin de evitar perjuicios de difícil reparación al interés público y los afectados, co n tan d o para ello con el auxilio de la fuerza pública. La resolución del recu rso a favor del p ro m o v en te elim ina la multa im puesta y sus acceso rio s, cualquiera q u e sea la naturaleza de estos, d ebién d o se re stitu ir al re cu rren te en el goce de sus derechos de posesión en el caso de que se le haya aseg u rad o algún bien co m o co n se cu en cia de la multa im puesta; Las au toridades o co n cesionario s d eberán sin tra m ite ulterior dar cu m plim iento a la orden de devolución o rdenada por el Juez Municipal, pudiendo el Juez Municipal o rd en a r el uso de la fuerza pública para recu perar el vehículo y restitu irlo al re cu rren te; De darse en forma reiterad a la negativa de o bed iencia a las ó rd enes del Juez Municipal por parte de los co n cesionario s se notificará a la sind icatura para que se inicie el p ro ced im ien to de revocación de la con cesión respectiva. CAPITULO III DEL RECURSO DE REVISION A rtíc u lo 6 0 . - El R ecurso revisión d eberá form ularse p o r escrito y tien e p o r o bjeto d irim ir las co n tro versias en tre los ciudadanos y la autoridad municipal. El Órgano C ontencioso Administrativo Municipal, podrá m odificar o co n firm a r las resoluciones dictadas re sp ec to del re cu rso de re co n sid e ració n y/o recu rso de inconformidad.

CAPITULO V De la te rm in a c ió n d el P ro c e d im ie n to A d m in istra tiv o . A rtícu lo 6 1 .- Ponen fin al P ro cedim iento i.- El Desistim iento o fallecimiento del recu rrente. II.- La Revocación del acto reclam ado por p arte de la autoridad responsable; III.- El desech am iento del recu rso en los térm inos de este reglamento. III.* La resolución dictada d entro de los recursos.

TITULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR A PERSONAS DETENIDAS POR FALTAS AL BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO CAPITULO I De la P r e s e n ta c ió n d e D eten id o s. A rtícu lo 6 2 .- Cuando los cu erp o s de Seguridad Pública y Trán sito Municipal, efectú en la detención de cualquier persona, p resun tivam en te re spo n sable de h ab er co m e tid o infracciones a las disposiciones del B and o de Policía y Gobierno u otros re g lam en to s q u e se en cu en tren vigentes en el Municipio deberá de s e r presentada de forma in m ediata a n te el ju e z municipal, debiendo ios agentes ap re h e n so re s en forma personal y directa d a r un in fo rm e porm enorizad o de la causa de la detención, informe que podrá exigir el Juez sea por escrito que se le dirija donde le narren los hechos y se asienten las circunstan cias de tiempo, m o d o y lugar, así como el tipo de infracción o delito que consideren realizados, debiend o el inform e te n e r núm ero de oficio, fecha de su elabo ració n co n te n e r la firma de los a gentes a p re h e n so re s, su n úm ero de identificación y lugar de adscripción. A rtícu lo 6 3 .- Debe en ten d erse por inm ediatez en la presentación de los d eten id o s a n te el Juez, el tiempo prudente que dure el traslad o desde el lugar de la detención hasta la oficina del ju e z Municipal en turno, por lo que queda prohibido al desviarse de la ruta en tre el lugar de la detención y las oficinas del Juez Municipal, así com o realizar cualquier otra actividad con detenidos bajo su custodia que no sea su presentación ante el Juez Municipal. A ios elem entos de Seguridad Publica que no resp eten lo anterior, adem ás de que se les pueda aplicar una sanción administrativa de hasta cincuenta días de salarios m ínim os v igente en el estado, de configurarse una conducta de carácter penal, se dará vista a la autoridad com petente. A rticu lo 6 4 .- Los Jueces Municipales llevarán dos libros de Gobierno, en los cuales se llevará, en uno de ellos ia relación y registro de deltrniúos y en el otro el registro de las personas infraccionadas por falta a ¡os reglam en tos municipales, libros que serán autorizado por el titular del Órgano Contencioso Adm inistrativo Municipal. R egistros que adem ás d eb e rán s e r respaldados para consulta en siste m a s de cóm puto que o b ligato riam ente d eberá de ser consultado an te s de la imposición de multas, a rre sto s o resolución de re cu rso s por los ju eces para d eterm in ar en su caso la reincidencia de las justiciables.

A rtícu lo 6 5 .- El Juez Municipal, verificará que la boleta de a rre s to le vantada con m otivo de la p resentación de personas an te su p resencia por Infracciones al B an d o de Policía y Gobierno, contengan los siguientes datos: I.- Número de folio progresivo. II.- Nombre com pleto de los Oficiales ap re h en so re s y su n ú m ero de la matrícula. III.- Nombre del denunciante o quejoso si lo hubiera. IV.- Nombre com pleto del detenido y de su apodo de te nerlo. V.- Relatoría del motivo de la presentación. VI.- Relación y descripción de o bjetos asegurados. VIL- Sanción im puesta y sello de la autoridad. VIH.- Nombre y firma del Juez Municipal que resolvió el asu nto A rtícu lo 6 6 .- Cuando los e lem e n to s de la Policía y T rá n sito Municipal, detengan a una p erso n a que n o to riam en te se en cu e n tre lesionada o bien que así lo m anifieste, el Juez municipal m andará certificar su estad o de salud an te la Dirección de Servicios M édicos Municipales de e sta localidad, a fin de p o d er d eterm in ar lo p ro c ed en te de acu erdo a la gravedad de las lesiones. A r t íc u lo 6 7 . - Si el Juez Municipal advierte de la relatoría del asu n to que le p re se n te n los agentes de policía la posible comisión de hechos delictivos, re m itirá de m anera inm ediata a la Agencia del Ministerio Publico co m p ete n te el asu n to con los d eten id o s y objetos relacio nad os con la conducta delictiva. La solicitud p o r el Juez Municipal de nota médica o certificado de esen cia será obligatoria cuando los presun tos infractores sean a rre sta d o s por cond u cir un vehículo de m o to r b a jo la influencia de alcohol o su stan cias tóxicas, o cuando la perso na d eten id a haya co m etid o alguna conducta p re su n ta m e n te ilícita, d ebien d o en estos casos s e r p re se n ta d o el deten ido a n te la Dirección de Servicios Médicos Municipales para la práctica de del exam en m éd ico correspondiente. A rtíc u lo 6 8 . - Para el caso de infracciones com etid as bajo los efecto s de bebidas em bria g an te s, en e rv an te s o estup efacientes, el Juez Municipal que conozca de la infracción com etida, podrá im p o n e r al in fracto r la obligación de a sistir a pláticas con cu a lq u ier grupo de alcoh ólicos an ó n im o s o narcótico s an ó n im o s en su caso ubicados d entro del municipio. En los casos de infracciones que deriven de Violencia Fam iliar el Juez Municipal, co n tará con el apoyo de los Oficiales en carg ad o s de los Grupos D.A.R.E. y Violencia Intrafam iliar d epend ientes de la Dirección de Seguridad Pública municipal, así co m o del Instituto Municipal de la Mujer de Playas de Rosarito, para que lo auxilien a d e te rm in a r lo más conveniente, salvaguardando en todo m o m en to la tranquilidad y seguridad de los m enores y m u je re s en situaciones de violencia. Por otra parte, el presun to infractor ten d rá la obligación de a sistir al Instituto Municipal de la Mujer de Playas de Rosarito, su sp en d ié n d o se la multa o arre sto decretad os siem p re y cuando el in fracto r cumpla con las ses io n es de terapia de acu e r d o al diagnóstico y reco m en d acio n es elab o rad as por los profesionales de dicho Instituto. A rtic u lo 6 9 . - Cuando se com unique al ju e z Municipal p o r esc rito del a rre s to de una p e rso n a ordenado por autoridad jurisdiccional y para cum plirse en las celdas de la cárcel pública municipal, d eberá de cum plim en tar dicha orden en todos sus té rm in os, arresto que no podrá s e r mayor de treinta y seis horas.

A r t íc u lo 7 0 . - Los elem en to s de Policía ap re h e n so re s o sus su periores je rá rq u ico s, se a b sten d rán de im p o n e r por si m ism os multa o sanción alguna o de in te rn a r en la Cárcel Pública Municipal a los aprehendidos, hasta en tanto el ju e z Municipal tenga co n o cim ie n to del asunto, debiéndose co n c retar a h acer la presentación de los detenidos ante el Juez h acien d o una exposición porm enorizada de los hechos y d em ás circunstancias que les co n stan y q u e hubieren motivado la detención. A r t íc u lo 7 1 . " Una vez que el d eten ido se p resen te a n te el Juez Municipal, e s t e co n o ce rá en p rim e r térm in o de la versión del o los agentes de Policía o Agente de Trán sito p e rte n e c ie n te s a la Dirección de Seguridad Pública Municipal que hayan realizado la detención, a s í co m o la de quien haya pre sen tad o en su caso la queja en su contra si los hubiera. A continu ación escuchará la del acusado, a fin de form arse una idea lo más completa posible de la falta cometida, para posteriorm ente escuch ar a los testigos d e las partes si los hubiera, p a sa n d o a re solver el asunto y en caso de s e r la determinación de san cio n ar al detenido, p a sa rá a e x a m in ar las circunstancias agravantes y aten uan tes que hubieren concurrid o en el caso, así co m o de la condición social y eco n óm ica del infractor, a efecto de dictar la resolución q u e co rresp o n d a en derecho, dentro de la m ayor equidad y buen criterio. B ajo ninguna circunstancia podrá el Juez municipal escu ch ar las v ersio n es de los a g en te s de policía, del quejoso o testigo alguno sin esta r presen te el detenido. La violación a e sta disposición será castigada en té rm in o s de la Ley de Responsabilidades de los Se rv id o re s Públicos para el Estado de Baja California. Si el presunto infractor aceptare su responsabilidad en la comisión de la infracción que se le imputa, tal y com o se le atribuye, el Juez em itirá su resolución y dará por concluida la audiencia. A r t í c u lo 7 2 . - En sus resoluciones, los Jueces municipales con base en el informe p re s e n ta d o p o r los Agentes Policíacos y con las p ru eb as y alegatos que ofrezca el detenido, resolverá lo co nd u cen te respecto a la inocencia o culpabilidad del detenido; En el prim er caso o rd en ará su inmediata libertad absoluta, disponiendo las medidas adecuadas para que esta determ inación s e cumpla sin demora; En el segundo supuesto, tom and o en cuenta las disposiciones co ntenidas en el Artículo 21 Constitucional y atendiendo a las características particulares del in fractor impondrá la multa que resulte aplicable al caso concreto, al im poner la san ció n el Juez Municipal mandará extender la boleta oficial para que el sancionado efectúe el pago a n te la caja recaudadora correspondiente, pero si el pago no se efectúa, el d eten id o expo n d rá b re v em e n te los motivos que le im piden hacerlo, ante los cual, el Juez podrá p e rm u ta r la sanción pecuniaria por la de arresto, que ind epen d ien tem en te del m o nto de aquella, no podrá ex c ed er jamás de treinta y seis horas o por trabajo en favor de la comunidad en los té rm in o s del Bando de Policía y Gobierno de Playas de Rosarito. En caso de que el in fracto r solo estuviere en posibilidad de pagar parte de la multa, el Juez le recibirá ese pago parcial, perm utándole la diferencia con un arresto, el cual será fijado en proporción a la p a rte no cubierta. Para los casos en que se imponga e! a r r e s to como sanción, este será com p utad o d esd e el m om ento en que el infractor haya sido d eten ido por los agentes. Las san cio n es consistentes en arre sto de hasta treinta y seis horas que se lleguen a d ecretar, serán cumplidas mediante internación en las instalaciones de la Cárcel Pública Municipal.

Si d u ran te el cumplimiento del a r r e s to c o m p a re c e alguna persona a h a ce r e l pago de la m ulta, el Juez descon tara del m onto total, el tiem p o q u e el in fra c to r h u b iere p e rm a n e c id o d eten id o . A r t í c u lo 7 3 . - Toda persona detenida que sea llevada a n te la p resencia del Ju e z Municipal te n d rá los siguientes derechos: !.♦ Se le haga de su conocim ien to los cargos q u e s e le im putan, así co m o los n o m b re s d e los ciudadanos o a g en tes de autoridad q u e se los atribuyan y quien o qu ie n es d epo n g an en su contra. II.- El d efen d erse p o r sí m ism o en c o n tra de las im putaciones que se le atribu yan o d e s e r asistid o s por persona de su confianza para q u e lo defienda. III.- El de t e n e r la oportunidad de co m u n icarse m e d ian te vía telefónica o p o r cu alq u ier o tro m edio disponible, sin a b an d o n ar la oficina d el Juez Municipal, con su fam iliares y d em ás p e rso n a s que le puedan pro cu rar el auxilio q u e re q u ie ra para su defensa o para el pago d e las sa n c io n e s económ icas que s e le llegaren a im poner; De ca r e ce r el d eten id o de telefo n ía celular, s e le facilitará al teléfono so lo p o r el tiem p o n e c e sa rio para a n u n c ia r su d eten c ió n , el lugar de ésta, el m onto de la multa o tie m p o de a rre s to fijado. IV.- E s ta r en igualdad de circunstancias fren te al Juez Municipal re sp ec to de su a c u s a d o r y con relación a sus ap reh en so res. V.- E sta r p re sen te en las audiencias q u e s o b r e su ca s o se realicen y se le reciban las p ru e b a s que o frezca para d em o stra r su inocencia. A r t í c u lo 7 4 . - El Juez Municipal y en su ca s o la autoridad ap rehenso ra, quedan obligad os a h a ce r del co n o cim ie n to de las pe rso n as detenidas, la ex isten cia de los d ere ch o s e sp ecificad o s en el artículo a n te rio r y a p e rm itir que se hagan uso de ellos; P or co n se cu en cia, qu ed a e s t r ic ta m e n te prohibida toda in com unicación q u e s e realice en perjuicio de los ciu d ad an o s y h a b ita n te s del Municipio en ocasión de la com isión de infracciones a los re g la m en to s gu be rn ativ os y al Bando de Policía y Gobierno. A r t í c u lo 7 5 . - El Juez Municipal, b a jo su m ás e stricta responsabilidad exam inara de oficio, si de los hech o s que m otivaron la d eten ció n del p re su n to in fra cto r pueda tipificarse un h ech o delictivo, de s e r así, d eberá re m itir m ediante oficio de Determ inación al q u e ad juntará el p arte in form ativo policiaco, en el q u e se d escriban d etallad am ente los h ech o s a la au torid ad co m p e te n te según sea el caso. A rtícu lo 7 6 .- La violación o infracción a la regla co n ten ida en el artículo p reced en te, p o r p a rte del Juez Municipal lo hará a c r e e d o r a las sanciones que para el ca s o pre v ie n e el p r e s e n t e reglam en to, d em ás reglam en tos m unicipales y las leyes adm in istrativas que los regulan, in d e p en d ien te m en te de las de tipo penal que puedan incurrir. CAPITULO II De lo s M e n o re s In fra c to re s . A r t í c u lo 7 7 . - Cuando sea p resentad a a n te el Juez Municipal persona alguna que sea m e n o r d edad, y esa circun stan cia pueda s e r ad vertid a a simple vista, co n fo rm e a la e x p e r i ^ ^ ú ' J p co n o cim ie n to s del Juez, o como resultad o del inform e que los Agentes de la Policía

□ prehensores le rindan, el ju e z interrogará al infractor para que le proporcion e los n o m b r e s de sus padres, su domicilio y núm ero telefónico si lo hubiere, a fin de co m u n icarse p o r vía telefónica o por conducto de los Oficiales de la Policía Municipal, además, m a n d ará citar in m ediatam ente a éstos, para iniciar ante ellos el p ro ced im ien to establecid o en el p r e s e n t e Reglamento, En caso de que pese a la citación no se p resen te ninguno de ellos, el ju e z Municipal so licitará el apoyo del titular de la Coordinación de Program as P reventivos dependiente de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de ésta municipalidad, a fin de que el m e n o r p e rm an ezca b a jo su custodia en el lugar que sea designado para tal efecto, y en su oportunidad sea canalizado a los cen tro s de atención a la niñez que existan en el municipio, o al sistem a para el D esarrollo Integral de la Familia, en donde de acuerdo a la legislación vigente, se procurará en c a u z a r al m e n o r para que las agrupaciones ciudadanas o de asistencia social les brinde la atención q u e los niños requieren para s e r ciudadanos útiles a la sociedad. A r t íc u lo 7 8 .- Si efectuado el procedim iento se resuelve que el m e n o r infractor es in o c e n te de los cargos en los que se le imputa, el Juez Municipal lo entregará a sus padres, tu to re s o a quienes ejerzan la Patria Potestad. Si por el contrario, efectuado el p ro ced im ien to , se encuentra que el m enor detenido incurrió en la infracción que se le imputó, el Juez Municipal d ecretará la multa correspon d ien te con forme a lo estipulado en el Bando de Policía y Gobierno a los padres o tutores, si dadas las condiciones eco n óm icas de los pad res, no pud iere s e r cubierta, el Juez no perm utará la multa por arre sto alguno, sino que d ecretará el arraigo del m enor en el propio domicilio de sus padres o de quien ejerza la patria potestad o la tutela, hasta por el térm ino de treinta y seis horas, durante el cual solo podrá ab an d o n ar el dom icilio del arraigo para asistir a la escuela en la que se en cu e n tre inscrito o para re cib ir atención médica cuando sea necesario, siem p re bajo la vigilancia y responsabilidad de quien lo tenga bajo su custodia. A r t í c u lo 7 9 .- Si durante el térm ino del arraigo decretado, el m eno r fuere so rp re n d id o fuera de su domicilio sin la vigilancia de la persona re spo nsable o se d em u estre que no ha salido de él para cumplir los casos previstos en el párrafo segundo del artículo anterior, o es d e te n id e com etiendo una nueva infracción, se considerará que los p ad res o quienes ejerzan so b re el m e n o r la patria potestad o la tutela, y el m eno r mismo, han violado un m and am ien to legítim o de autoridad, procediéndose en los térm inos del siguiente artículo. A r t íc u lo 8 0 .- El Juez Municipal al te n e r co n o cim iento de la reincidencia del m e n o r y del incumplimiento de los padres para resp eta r el arraigo domiciliario decretad o por el Juez Municipal, mandará p resen ta r de inm ediato a su presencia a los respo nsab les de la custodia del m enor y oyéndolos brevem ente, les im pondrá la multa q u e para el caso prevea el B an do de Policía y Gobierno para Playas de R osarito Baja California, y consignará los h ech o s de así determ inarlo al Ministerio Público del Fuero Común para los efecto s que procedan. A r t íc u lo 8 1 .- El presente Reglamento consid era respo n sables de la formación y cond ucta de los m enores a los padres de familia y a falta de éstos, a qu ien es ejerzan so b re los m e n o re s la patria potestad o la tutela, sea por disposición de las leyes civiles o por resolución Judicial. A rtíc u lo 8 2 . - Las disposiciones de é ste capítulo se entienden puestas sin perjuicio de que el Juez Municipal deba poner a la disposición de las autoridades co m p ete n te s a los m eno res que s e le presenten y que por los hechos se advierta que puedan h ? b e r incurrido en la com isión de una conducta ilícita que las leyes sancionen com o delitos.

En estos casos, su interven ción se co n cretará a p o n e r de inm ed iato a disposición del Agente del Ministerio Público que co rresp o n d a al m enor, para que esa autoridad d ecida lo conducente y con la m ism a prontitud, dará aviso a los p a d res o a qu ien es e je rz a n la Patria Potestad o la Tutela de esta determ inación. En lo no previsto en e s t e re glam ento se aplicará lo e s ta b le c id o en el B an d o de Policía y Gobierno. TITULO VI CAPITULO UNICO De lo s m e d io s d e a p re m io . A r t íc u lo 8 3 . - Los Jueces municipales o el Órgano Contencioso Adm inistrativo Municipal, para h acer cumplir sus d eterm in acio n es y sin s u je ta rse a un orden p re estable cid o , pu ed en em p le a r cualquiera de los siguientes m edios de ap re m io que juzguen eficaz: L- Apercibim iento, E n ten dién d o se é ste com o un aviso o advertencia del Juez Municipal dirigida a una o varias p e rso n a s a fin de que realicen o en su caso se a b ste n g a n de una cond u cta d eterm inada, ya que de lo co n tra rio se podría in cu rrir en una infracción adm inistrativa o incluso tipificarse en un delito. II.- Am onestación. E x trañ am iento verbal o e s c r ito con la exhortación d e e n m e n d a r la conducta. III.- Multa. De hasta cincuenta salarios m ínim os IV.- A rresto de hasta treinta y seis horas. V.- Uso de la fuerza pública. A r t í c u lo 8 4 . - Las co rreccio n es disciplinarias a que se re fiere el artículo a n te rio r, p o d rán s e r aplicadas a las partes, a sus re p rese n ta n tes, a los te r c e r o s interesad o s o a funcionarios, cu and o la cond ucta asum ida incurra en violación a las d isp osicio n es al p r e s e n t e reglam ento, al Bando de Policía y G obierno para el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California o las determ in ación de los jueces municipales o el Órgano C ontencioso Administrativo Municipal. A r t í c u lo 8 5 . * En la aplicación de los m edios d e ap re m io y de las co rrecc io n e s d isciplinarias que el Juez Municipal pueda aplicar, to m a rá en co n sid eració n las circun stan cias particulares del caso y cu and o se tr a te de funcionarios públicos m unicipales en eje rcicio de sus funciones, se deberá ad em ás desglosar el asu nto y rem itirlo vía in fo rm e al Síndico Municipal para el proced im iento co rr e sp o n d ie n te m ateria de dicha autoridad.

TITULO VII C ap itu lo Ú n ico Del R e s g u a rd o y P r o c e s a m ie n to d e O bjetos. A r t í c u lo 8 6 .- El p re se n te capítulo norm a el re sg u ard o y p ro c esa m ien to presen tad o s al Juez Municipal.

de o bjetos,

A r t í c u lo 8 7 . - El Juez Municipal o b se rv a n d o el p ro ced im ien to indicado p o r los artículos su bsecuen tes a seg u rará y en su caso e n tre g a rá los ob jeto s, valores o d o cu m entos a sus propietarios o legítim os posesionarlos.

A r t í c u lo 8 8 . - El Juez Municipal d eberá e n tre g a r o bien o rd en a r el resgu ard o de to d o s los o bjetos, valores, docum entos y demás p e rte n en cias que le en treg uen los a g e n te s d e segu rid ad pública o los infractores, en tan to cu mplen e sto s el arre sto o trab ajo en favor de la com u n id ad . Para el ca s o de que se desconozca el p ro p ieta rio o legítim o p o seed o r de o bjeto s que s e le alleguen al Juez Municipal se dejará con stancia en archivo que se form e p o r el a s u n to de q u e s e trate, rem itiéndose los o bjeto s bajo resguardo al depósito que para el efecto se establezca, b a jo conocim iento y archivo del órgano co n ten cio so municipal. A r t í c u lo 8 9 . - El Juez municipal en tu rn o devolverá a los propietarios o legítim os p o se e d o re s, los vehículos, objetos, documentos o d e m á s b ien es una vez que h u b iere co n clu id o el pro ced im ien to y que se haya resuelto la situación jurídica de los p resen tado s, o en su caso, sin m ayor trá m ite al te n ed o r de los m ism os al té rm in o del arre sto im puesto co m o sanción. A r t íc u lo 9 0 . - La persona presentada a n te el Juez Municipal, podrá r e c la m a r su d e r e c h o de llevar consigo docum entos personales a las celdas donde deb e cu m plirse el a r r e s to administrativo, petición que debe s e r concedida por dicho Juez, de lo c o n tra rio s e r á responsabilidad del Juez Municipal h a ce r la debida descripción de ésto s y resgu ard arlo s en lugar determ in ad o para tal efecto p o r el Órgano Contencioso Administrativo Municipal, dando co nstan cia al in fractor para la futura reclam ación, advirtiendo el té rm in o que tie n e para re co g e r los mismos, el cual será de s e te n ta y dos horas después de cumplido el arresto, de lo co n trario quedaran a disposición de oficialía m a y o r del Ayuntamiento con el fin de que e sta disponga de e sto s para uso o disfrute en las depen d encias públicas municipales, A r t í c u lo 9 1 . - El form ato para el resguardo de d eberá co nten er:

vehículos, o bjetos, docum entos o anim ales

I.- Fecha de recepción del bien y fecha para recogerlo. II.- La autoridad que decreta el resguardo. III.- Número de resguardo IV.- T i p o y características descrip tivas del bien. V.- Firma del Juez Municipal o funcionario qu e los recibe. VI.- Nombre, firma y domicilio del infracto r y VII.- En tratán d o se de vehículos d eberá de e la b o ra rs e un inventario en el q u e se haga co n sta r el estad o en que s e encuentra en presencia del propietario o poseedor V III.- En su caso, constancia de que se d esco n o ce quién es el propietario o poseedor. A r t í c u lo 9 2 . - T ratán d o se de animales el m otivo d e la infracción, se hará del co n o cim ie n to al In sp e cto r Agropecuario Municipal para el cuidado y custodia de los se m o v ie n te s en el d epó sito que para tal efecto designe dicha autoridad; En lo referen te a los vehículos e sto s quedaran a disposición de las co ncesion arias de a rra stre y alm acen am ien to que p r e s te n el servicio al municipio. A r t íc u lo 9 3 . - T ra tá n d o se animales los o b je to s bajo resguardo de la autoridad del Juez Municipal o del Inspector Agropecuario, ad e m á s de o b te n e r el propietario, p o se e d o r o te n e d o r de aquellos la liberación de p arte del Juez Municipal, se d eberán de cu brir los costos que m arq u e el fabulador autorizado p o r el Ayuntamiento. T ra tá n d o se de vehículos, ad em ás de o b te n e r el propietario, p o seed o r o te n e d o r de aqu ello s la liberación de parte del Juez Municipal, s e d eberán de cu brir los co sto s que m a r q i m .^ -

fabulador autorizado en el co n trato de concesión de grúas, a rra stre y a lm a cen am ien to respectivo. A rtíc u lo 9 4 .- Cualquier caso no previsto en el p re se n te Capítulo, se d eterm in ará de a cu erd o a la reglam entación municipal, circulares y disposiciones adm inistrativas que dicte el Ayuntamiento o lin cam iento s de la Sindicatura Municipal.

TITULO OCTAVO DEL ORGANO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL Y SU PROCEDIMIENTO CAPITULO I DE LA INTEGRACIÓN A rtícu lo 9 5 .- Los ju e c e s integrantes del Órgano C ontencioso Administrativo Municipal, serán nom brados por el A yuntamiento el número, será determ inad o de conform idad con las necesidades del Municipio y en atención al p re su p u esto correspon d ien te. A rtíc u lo 9 6 . - El n ú m ero de Jueces, se c re ta rio s de acuerdos, s e c r e ta r io s actuarios y em pleados, se d eterm in ará en razón de las necesidades del Órgano Contencioso Administrativo Municipal en relación a su p re su p u esto de egresos.

A rtícu lo 9 7 .- Para s e r Se cre ta rio de Acuerdos y Se cre tario Actuario, del Órgano Contencioso Administrativo Municipal, se requiere: I.- Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus d erech o s. II.- s e r mayor de trein ta años III.- T e n e r título de Licenciado en Derecho, debiendo co n tar con la Cédula d ebid am ente registrada en el Estado. IV. T e n e r por lo m enos tr e s años de residencia en el Municipio. V.- Te n er un m ínim o de tr e s años de experiencia en el ejercicio profesional. VI.- No hab er sido inhabilitado para e je r c e r su profesión u ocupar cargo público o h ab er sido condenado por delito intencional. Vil.- p resentar la m ism a d ocum entación contenida en el artículo 9 del p re se n te reglam en to A rtíc u lo 9 8 .- La co n vo cato ria para la selección de Jueces del Órgano Contencioso Administrativo Municipal, que el Ayuntam iento apruebe y ord en e publicar d eb e rá co n tem p lar los siguientes asp ectos: I.- Objeto de la convocatoria; II. El núm ero de ju e c e s del Órgano C ontencioso Administrativo Municipal que con cursaran y las plazas a las cuales serán asignados; III. Los requisitos m ínim os establecid os por este reglamento, que los interesad os deben satisfacer para te n e r d erech o a participar en el co ncurso ; IV. La fecha a p artir de la cual se recibirán en la Se cre ta ria general del A yuntam iento las solicitudes de los in teresad os en el concurso y la fecha límite para recibirlas, haciendo s a b e r que desp ués de vencido el plazo, sólo p o r a cu erd o de la autoridad convocante podrá p rorrog ar o am pliar dicho térm ino; V. Las fechas, hora y lugar en las cuales se pra cticarán por el ju ra d o q u e el Ayuntamiento

designe, los ex ám e n es de aptitudes y con ocim ientos del caso. El ex a m e n de c o n o c im ie n to s versará so b re aspectos teóricos y práctico s de d erecho constitucional, de la Ley del R ég im en Municipal para el Estado de Baja California, de derecho administrativo, de la a d m in istra c ió n Pública Municipal, reglam entos Municipales, y del derecho sustantivo y adjetivo penal; VI. La fecha en que se hará del conocim iento público los n o m bres de las instituciones que in tegrarán el Jurado para el concurso de oposición; Vil. La fecha y los medios por lo que se harán s a b e r los resultados de los ex á m e n e s practicados y a la asignación de los n o m bram ien to s que en atención a eso s resultados haga la autoridad convocante. En la m isma convocatoria, el Ayuntam iento llam ará a las agrupaciones de los p ro fesio nales del derecho, y universidades de la localidad, para que propongan de e n tre sus m iem bro s, m ae stro s e investigadores, a quienes consideren más idóneos para form ar p a rte del Jurado del co ncurso de oposición; de igual form a y m ediante invitación se solicitará apoyo al P od er Judicial del Estado y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Baja California a efecto de que designen un representante para que forme parte del ju rad o en m ención, el p re sid e n te del jurad o será el Consejero Jurídico Municipal.

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A rtícu lo 9 9 .- El Jurado que tendrá el c a rá cter de honorario, se integrará p o r un m ín im o de tr e s y un máxim o de cinco sinodales, y sus resoluciones para calificar a los ex am in ad os se to m arán por mayoría, las cuales te n d rán el carácter de irrevocables y la finalidad de d eterm in a r la designación de las personas que d eberán cu brir las plazas de Jueces Municipales y Jueces del Órgano Contencioso Administrativo Municipal, en base a la cual se r á em itido el nombramiento. El presid ente Municipal contará con la facultad de vetar la designación realizada por p a rte del jurad o honorario en relación a alguno de los su stentantes, cuando exista causa justificada d ebid am ente fundada y motivada, p o r lo que una vez actualizado e s t e supuesto d eb e rá pron u nciarse sobre el otorgamiento del n o m bra m ien to a otro de los con cursan tes a propu esta del jurad o y en consideración a los resultados o b te n id o s en el exam en de oposición. El Jurado deberá integrarse por lo m enos con qu in ce días a la fecha fijada p a r a l a ce le b ra ció n del exam en de oposición. Si durante el plazo fijado en la convocatoria, el A yuntam iento no recibe las propuestas de los organism os e instituciones invitados para la integración del jurado, el Presidente Municipal podrá h acer la designación de sinodales m ediante invitación personal y directa, a uno o más abogados distinguidos y de reconocido p re stig io y honorabilidad, que residan en este Municipio. A rtícu lo 1 0 0 . - El Juez titular del Órgano Contencioso Administrativo Municipal y los Jueces Municipales durarán en su encargo tres años, d esem peñan d o sus funciones hasta en tan to sean sustituidos, pudiendo ser ratificado el Juez titular del Órgano C ontencioso Administrativo Municipal a propuesta del P resid ente Municipal o de cualquier in teg ra n te del H. Cabildo debiéndose co ntar con la ap ro bació n de la mayoría de éstos. Los Jueces municipales y los integrantes del Órgano Contencioso Municipal iniciaran el period o del p rim ero de d iciem bre al inicio de funciones del Ayuntamiento electo hasta el té rm in o del period o constitucional del mismo en el cual pre staro n sus servicios. Si d entro del prim er año de su encargo, el Juez Taita definitivamente, renuncia al cargo, o es removido del mismo, deberá designarse un Juez sustitu to quien será eleg id o de e n tre la lista de los concursantes que hayan pre sen tad o y aprobado el exam en de oposición, dicha designación co rrespo n d erá exclusivam ente al P resid en te Municipal. Si el caso ocurre iniciado el segundo año de servicios, el Ayuntam iento lo elegirá de la terna que proponga el presidente, debiendo reunir las personas propu estas los requisitos previstos en las f r a c o t í í ^ — I al VI del artículo 9 5 y p re sen tar los d o cu m en tos previstos en el artículo 1 2 0 del

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reglam ento. El Juez del Órgano C ontencioso Administrativo Municipal po d rá s e r rem ovido del cargo en cualquier m o m en to por resolución adoptada por el A y untam iento en sesió n de Cabildo. En el caso de los Jueces su stitutos, e je rc e rá n sus funciones p o r el p e rio d o de tiem p o para el cual hubiesen sido designados los Jueces a q u ie n e s sustituyen, p o r lo que, se r á n e c e s a rio al finalizar dicho periodo, la selección a dicha plaza de Juez, en lo s té r m in o s del p r e s e n t e reglam ento. A r t í c u lo 1 0 1 . - El Juez y el S e cre ta rio de Acuerdos, del Órgano c o n te n c io so Ad m inistrativo Municipal, están impedidos para d e se m p e ñ a r cualquier o tro em pleo, así co m o a o cu p ar un cargo público de la Federación, del Estado, del Municipio, de las E n tid ades u O rganism os descentralizados; e x c e p tó lo s de c a r á c te r d o c e n te y honorífico.

CAPITULO 11 DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES

A r t í c u lo 1 0 2 . - El o los Jueces del Órgano C onten cio so Adm inistrativo Municipal, tendrán las sigu ientes facultades y obligaciones: I. Resolver los recu rso s de revisión, que le sean so m etid o s al co n o cim ie n to de su jurisdicción, vigilando que la administración de Justicia en el ám bito de su c o m p ete n cia sea p ro n ta e im parcial para lo cual, dictará las providencias que fueren necesarias. II. Remitir al Cabildo sem estralm e n te la estad ística de los asu nto s que s e en c u e n tre n en trám ite, d e los que se hayan resuelto y el sen tid o de su resolución. III. T ram itar, con el auxilio del Se cre ta rio de acu erdos todos los asu n to s de su co m p eten cia hasta ponerlos en estado de resolución. IV. A ten d er la co rrespo nd encia que de acu e r d o a los a su n to s en tr á m ite q u e ten gan encom endados. V. R en d ir al Ayuntamiento un in form e anual de su s activid ad es y pro po rcio narle la información que e ste le requiera re sp ec to del funcionam iento y estad o de la Justicia adm inistrativa a su cargo. VI. Dar vista al Síndico P rocu rad or del Ayuntamiento, cuando de los pro ced im ien to s ad m inistrativos que se tramiten, se p resum an violaciones la Ley de R espo nsab ilid ad es de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, im putables a los Servid o res Públicos mencionados; y VII. Las d em ás que ex p resam en te le co nfiere el p r e s e n t e reglamento. A rtíc u lo 1 0 3 . - El Juez Titular del Órgano Contencioso A dm inistrativo Municipal, le co rresp o n d erá el m an ejo de los re cu rso s h um ano s y eco nóm ico s presu p u estad o s, con los que cuenta el Tribunal, ten ien d o las atribu ciones siguientes: I.- Form ular anualm en te a más ta rd ar en el m e s de o ctu bre de cada año, la propu esta de eg re sos que el Tribunal deba e je r c e r el año siguiente, rem itiéndola al P re sid e n te Municipal. II.- P rogram ar y au torizar los period os vacacionales de los em p le a d o s del Tribunal, de acu erdo a las disposiciones previstas en la Ley del Servicio Civil; III.- Conceder licencia de hasta p o r quince días, con goce de sueldo o sin él, a em p lead o s del Tribunal a su cargo;

IV.- P on er en conocim iento del P residente Municipal las solicitudes de licencias p o r m ás de quince días del secretario de acuerdos y demás empleados, para que proceda con arreglo a sus atribuciones; V.- Designar al personal administrativo que se requiera p ara el buen funcio nam ien to del Tribunal, con sujeción a la disposición de recursos contemplada en el p resup uesto Municipal que apru ebe anualmente el Ayuntamiento, y VI.- Proponer el nom bram iento del secretario de acuerdos y al secreta rio actu ario del Tribunal al Ayuntamiento. A r t íc u lo 1 0 4 . - El Secretario de Acuerdos, tendrá las siguientes facultades: I. Dar cu en ta al Juez d é l o s asuntos y prom ociones que se p re se n te n al Tribunal; II. Expedir y certificar las constancias que obren en los expedientes; III. Proyectar los autos y resoluciones que le indique el Juez; IV. A com pañar con su firma los acuerdos y resoluciones que emita el juez; V. Auxiliar al Juez en el desahogo de las audiencias; VI. Llevar el control del archivo del Tribunal; y VII. Suplir al Juez en faltas accidentales o periodo vacacional que le corresponda de a cu e rd o a la Ley de la materia. ARTÍCULO 1 0 5 .- El Actuario del Órgano Contencioso Administrativo Municipal, ten d rá las siguientes facultades y obligaciones: I. Notificar en tiempo y forma las resoluciones recaídas en los ex ped ientes que para tal efecto le sean turnados; II. Formular los oficios de notificación de los acuerdos que se dicten y enviarlos a su destino, a sen tan d o en el expediente la razón de h a b er hecho la notificación y de haber en treg ad o los oficios de notificación respectivos; III. P racticar las diligencias que le encom iende el Juez; y IV. Llevar un registro de las diligencias y las notificaciones respectivas encom en d ad as p o r el Juez. ARTICULO 1 0 6 .* El actuario tiene fe pública resp ecto de las diligencias y notificaciones q u e p ractique en los expedientes que le hayan sido turnados; debiendo conducirse con e s t r ic to apego a la verdad y a derecho. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE REVISION

A r t íc u lo 1 0 7 . - El recurso de revisión, d eberá formularse p o r escrito y p re sen ta rse ante el Órgano Contencioso Administrativo Municipal dentro de los quince días siguientes, a aquel en q u e haya surtido efectos la notificación del acto o resolución impugnada. En los casos de negativa ficta, el interesado podrá interponer el recurso en cualquier tiem p o m ientras no se dicte resolución expresa, y siem p re que haya transcurrido el térm in o en que la autoridad debió dictar la resolución. A r t íc u lo 1 0 8 . - El a cto r podrá ampliar el recurso de revisión, dentro de los tres días a aquél en que surta efecto la notificación del informe justificado que rinda recurrida, en los casos siguientes:

I. Cuando se recurra una negativa ficta, y II. Cuando el re cu rren te no conozca los fund am en to s o motivos del a c to im pugnado, sin o h asta que haya sid o rendido el informe. En los casos anteriores, la omisión de la ampliación del recurso, no tr a e rá co m o co n se cu en cia el q u e se tengan por consentidos los hechos y por aplicables los fund am entos y m o tivo s ex p resa d o s al rendirse dicho informe. A rtícu lo 1 0 9 .- El recu rso de revisión, d eberá indicar: I. Nombre, domicilio y firma, del re c u r r e n t e ó en su caso, de quien p ro m u ev a en su n o m b re ; II. Resolución o acto adm inistrativo q u e s e impugne; III. Autoridad o autoridades recu rridas; IV. Nombre y domicilio del te rc e ro perjudicado, si existe; V. Los h ech o s que den m otivo al re cu rso de revisión; m an ife stan d o bajo p ro testa de d ec ir verdad, cuáles son los hech o s o a b ste n c io n e s que le co n stan y q u e co n stituy en a n te c e d e n te s del acto impugnado, así co m o los ra zo n am ie n to s de impugnación. VI. La fecha en que se tuvo co n o cim ie n to del a c to o resolución im pugnada; VII. Las pruebas que ofrezca, d e b ién d o se ad ju n tar desde e se m o m en to las p ru e b a s docu m en tales que tenga en su p o d er o señ alar el archivo o lugar en el que se en cu en tran, an ex a n d o a la solicitud que ya se haya realizado para o b te n erla s en ca s o de s e r d o cu m en to s que pueda conseguir perso n alm ente, te n d rá la obligación de p re sen tarlas al Tribunal con un plazo de cinco días de anticipación al día y hora que se fije para la audiencia respectiva; de no t e n e r la posibilidad de ob te n erlo s d ire ctam en te, solicitará al Juez, que requiera con los a p e rcib im ien to s previstos en e ste reglam ento, su p resentación a las autoridades o p e rso n a q u e deba exhibirlas p o r e n c o n tra rse bajo su resguardo, VIII. En el caso que se ofrezca la p ru eba pericial, podrá exhibir el dictam en co rr e sp o n d ie n te desde el m o m ento de la p resen tación del re cu rso de revisión, o en su caso d eberá p re se n ta rla co n cinco días de anticipación al día y hora q u e se fije para la audiencia respectiva; IX. En el caso de que se ofrezca la prueba de inspección, se señ a la ra n los puntos so b re los cuales deberá v ersa r esta, y en caso de s e r una inspección de c a rá cter técnico, d eberá s e ñ a la r el p e rito que acudirá a la diligencia p o r su parte, X. La expresión de los m otivos de inconformidad, los cuales d eberán c o n sistir en el señ alam ie n to de los pre ce p to s legales violados, previstos en este Reglamento, así co m o los hechos y razo n es por las cuales se co n sid eran aplicables al acto o resolución impugnada. A rtícu lo 1 1 0 .- El re cu rren te, d eberá a d ju n ta r al re cu rso de revisión: I. Una copia del recu rso im pugnado y de los do cu m entos an ex o s para cada una de la partes; I!. El d ocu m en to que a cred ite su personalidad o en el que con ste q u e le fue reconocida p o r la autoridad demandada, cuando no se g estio n e en n o m b re propio; III. El d o cu m ento en qu e co n ste la resolución o acto impugnado. En el su p u esto de que se im pugne una resolución negativa ficta d eberá a c o m p a ñ a r se una copia, en la que o b re el sello de recep ción del recu rso no resuelto p o r la autoridad municipal; IV. La con stan cia de la notificación del acto impugnado. Cuando no se haya recibido con stancia de notificación, así se hará co n star en el re cu rso de revisión, señaland o bajo pro testa de d ecir verdad la fecha en que dicha notificación se practicó. Si al ex am in arse e) re cu rso de revisión, se advierte que é ste es obscu ro o irregular, o no se adjunten las copias, el Juez del Órgano C ontencioso Adm inistrativo Municipal preven d rá m ediante notificación personal al recu rren te, para que co rrija, aclare, o complete, para que exhiba los docum entos en el plazo de tr e s días, apercibiéndolo que, en caso de no hacerlo, s d esechará de plano dicho recu rso , o se te n d rán por no ofrecidas las pruebas.

A rtícu lo 1 1 1 .- Si el Juez de lo co n ten cio so no e n c o n tra re motivos de im procedencia ad m itirá el re cu rso de revisión dentro de los tres días siguientes al de su presentación. En el m ism o a u to se aceptará o rech azará la intervención del te rce ro y se señ alará fecha para q u e te n g a verificativo la audiencia. La admisión o desech am iento de las pruebas que s e ofrezcan, así co m o las providencias n ecesarias para su desahogo, se podrán acordar en el auto que admita el recurso, o h a sta que haya quedado fijada la controversia. De adm itirse las pruebas pericial o inspección, se dará vista a las partes a efecto d e q u e s e les prevenga para los efectos de que se amplíen los puntos de las citadas pruebas y en tr a tá n d o s e de la pru eba pericial, la autoridad recurrida y los tercero s perjudicados, d eberán se ñ a la r p e rito de su parte, quienes estarán obligados a p re s e n ta r su dictamen con cinco d ías de anticipación a la celebración de la audiencia respectiva, apercibid os que en caso de no h a ce rlo con dicha oportunidad se tendrá por desierta la probanza en cuestión. A rtícu lo 1 1 2 .- El recu rso de revisión se desechará, en los siguientes casos: I. Si s e en co n trase motivo manifiesto o indudable de im procedencia; II. Cuando se omita el n om bre del acto r o los datos precisados en las fracciones 1, II y III del artículo 1 0 9 del p re sen te reglam ento; y III. Cuando prevenido el acto r para su b san ar los d efectos de la misma, no lo hiciere en el plazo de Ley. CAPITULO IV DEL INFORME JUSTIFICADO A rtícu lo 1 1 3 .- Admitido el recurso de revisión, se correrá traslado de el, a la autoridad recurrida, para que en el térm ino de cinco días sigu ientes rinda su informe justificado. El m ism o plazo se otorgará al te rce ro perjudicado en caso de haberlo, para que m anifieste lo q u e a su in teré s convenga. El plazo para justificar los hechos de la ampliación del .recurso de revisión, será de tres días, contados a p artir del día en q u e se surta efectos la notificación del acuerdo que lo admita. A rtícu lo 1 1 4 .- La autoridad recurrida en su inform e justificado, expresará: I. Los in cidentes de previo y especial pronunciam iento a que haya lugar; II. Las consideraciones que a su juicio impidan que se em ita decisión en cuanto al fondo, o d em u estren que no ha surgido, o se haya extinguido el d erecho en que el re cu rren te apoya su recurso; III. Se referirá co ncretam ente a cada uno de los hechos que el recu rrente, im pute de m anera expresa, afirmándolos, negándolos, expresand o que los ignora por no s e r p ro pio s o exponiendo como ocurrieron, según sea el caso; IV. Los argum entos por medio de los cuales se d em u estra la ineficacia de los co n cep to s de im pugnación, así como los fundamentos legales en q u e los su sten te; V. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inm ediata y directa con la resolución o a cto impugnado, debiendo a co m p a ñar las docum entales con que cuente, o en su caso señalara el archivo o lugar en que se en cuentren, obligado a p re se n ta rla s con cinco días de anticipación a la audiencia del proceso. Asimismo, en el caso de la prueba de inspección ofrecida p o r el recurrente, la autoridad recu rrid a o los terceros, podrán am pliar los puntos que deban form ar parte de la inspección, señalan d o pe rito de su parte si se tratara de cu estion es técnicas.

En el caso de prueba pericial ofrecida p o r el re cu rre n te , la autoridad o los te rce ro s, señ a la ra n si lo consid eran pertinente p e rito de su parte, d ebiend o p re se n ta r su dictamen con cin co d ías de anticipación a la celeb ració n de la audiencia respectiva al proceso. El te rce ro perjudicado que no haya sido llamado a juicio, po d rá a p e r s o n a r s e al m ism o h a sta an te s de la audiencia esta blecid a en el artículo 1 6 8 del p re se n te ord en a m ien to, fo rm u lan d o alegatos y apo rtan do las p ru ebas que c o n sid ere pertin en te s. A r t í c u lo 1 1 5 . - En el inform e justificado, no podrán cam b iarse los fund am en to s de d e re c h o del acto o de la resolución im pugnada. En el caso de resolu ció n de negativa ficta, la autorid ad ex p resa rá lo s hech o s y el d ere ch o en que se apoyó la m ism a. En el inform e justificado, o h a sta antes de con clu ir la audiencia del p ro ced im ien to , la autoridad recurrida podrá re v o c ar el acto o la resolución im pugnada, o a d m itir las p re te n sio n es del recurrente. De o cu rrir alguno de e s t o s su puestos, s e dará vista al r e c u r r e n t e para que m anifieste lo q u e a su d erech o co n ven ga en el plazo de tres días; de n o h a b e r oposición s e considerará que ha quedado sin m ateria el p ro c ed im ien to y, en co n se cu en cia, pro ced erá el s o b res eim ien to de dicho procedim iento. A rtícu lo 1 1 6 .- Dentro del té rm in o de tr e s días, se a co rd a rá el in fo rm e justificad o que rinda la autoridad recurrida, y se tendrán p o r adm itidas o d ese ch ad as las p ru ebas ofrecidas, o en su caso, se dictarán las providencias n ecesa rias para su desahogo. CAPÍTULO V MEDIDAS PRECAUTORIAS A rtícu lo 1 1 7 . - El Órgano Contencioso Administrativo Municipal, p o r causa justificada y bajo su más estricta responsabilidad, podrá d ecreta r de oficio o a petición de parte, las m e d id as provisionales p ertinentes para salvaguardar la eficacia de las re so lu c io n e s que puedan dictarse, así como para evitar perjuicios de difícil reparació n al in te ré s público, así co m o de los afectados. A rtícu lo 1 1 8 .- Cuando se solicite la medida ca u te la r relativa a la su sp en sió n pro visional del a c to o resolución que se reclama, en el recu rso de revisión, d eberá re so lv erse lo co n d u ce n te p o r el Órgano Contencioso Administrativo Municipal, en el m ism o auto q u e lo admita, p o r lo que, en caso de conced erse la medida precau to ria d eberá h acerlo del co n o cim ie n to de la autoridad responsable, para su cumplim iento. A rtícu lo 1 1 9 .- La suspensión provisional del acto re clam ad o podrá solicitarla el re c u rre n te , en cualquier m o m ento del p ro c ed im ien to y tendrá por efecto m a n te n e r las cosas en el esta d o en que se en cu e n tre n , hasta en ta n to se pronuncie resolución definitiva. Si se solicita d esp u és de p re sen ta d o el recurso de revisión, s e tram itará en forma incidental. La suspensión podrá co nced erse con efectos re stitu to rio s cu and o a juicio del Juez, sea n ecesario otorgarle e sto s efectos, ya sea con el o bjeto de p re se rv a r la m ateria de la controversia o el de im pedir perjuicios irreparables al particular. A r t íc u lo 1 2 0 . - La suspensión provisional, podrá s e r revocada en cualquier m o m e n to del procedim iento, si varían las condiciones bajo las cuales se otorgó. El te rce ro perjud icad o en cu alquier m o m en to del p ro ced im ien to y h asta an te s de ¡a celebració n d e la audiencia establecida en el artículo 1 4 5 de este Reglamento, podrá so licitar por esc rito la revocación de la m edida cau telar que hubiese sid o d ecretad a cuando e sta le d epare un p erjuicio de m anera irreparable, estab lecien do las razo n es y motivos, que la su b sisten cia de la m isma le c

solicitud que deberá re solver el Órgano Contencioso Administrativo Municipal, en la vía incidental en los térm inos de las disposiciones previstas d en tro del Capítulo Octavo del p r e s e n t e título. A r t í c u lo 1 2 1 . - No se otorgará la suspensión provisional, si se sigue perjuicio a ev id en te in te ré s público, o si se contravienen disposiciones de orden público o si con su o to rg am ie n to se deja sin materia el procedim iento. A r t í c u lo 1 2 2 . ' Cuando la medida precautoria im plique la suspensión del p ro c ed im ien to o de la ejecución de una resolución administrativa de naturaleza fiscal, ya s e a d u r a n te la interposición o al m o m ento de la tram itación del recurso, el Órgano C onten cio so Administrativo Municipal, procederá a su oto rg am iento siem pre y cuando se acred ite h a b e r g arantizado ante la autoridad la cantidad exacta del crédito fiscal a su cargo, o en su ca s o h a b e r sido exentado del cumplimiento de dicha garantía, ordenando que las cosas qu ed en en el estad o en que se encuentran al d ictarse la providencia. A r t í c u lo 1 2 3 . - En los casos en que proceda la suspensión provisional, p ero pueda o ca sio n a r d años o perjuicios a terceros, se concederá, si el re cu rren te otorga garantía b a sta n te para re p a ra r el daño e indem nizar los perjuicios que con aquella se pudieren ocasionar. Cuando con la suspensión puedan afectarse los derechos de tercero s no estim ables en dinero, el Juez, fijará discrecionalmente el im porte de la garantía. A r t íc u lo 1 2 4 . - La suspensión dejará de su rtir efectos si la garantía no se otorga dentro de los cinco días siguientes, a aquél en que surta efectos la notificación del auto que la conceda. A r t í c u lo 1 2 5 . - Para h acer efectivas las garantías otorgadas con motivo de la suspensión provisional, el interesado d eberá solicitarlo d entro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución definitiva.

CAPITULO VI DE LOS INCIDENTES A r t í c u l o - 1 2 6 . - Dentro del procedim iento que se tram ite ante el Órgano C ontencioso Administrativo Municipal, los incidentes previstos en el presen te Reglam ento se tram itarán de oficio o a instancia de parte, siendo de previo y especial pronunciam iento los siguientes: I. Acumulación de autos; II. nulidad de notificaciones; y III. Suspensión provisional del acto o resolución impugnada, siem p re y cuando se e n c u e n tre d en tro de lo previsto por el artículo 1 1 9 del p re sen te reglamento. A rtícu lo 1 2 7 . - Procede el Incidente de acumulación de dos o resolución, en los casos en que: I. Las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios; II. Siendo diferentes las partes e invocándose distintos agravios, m ism o o se impugne varias partes del mismo acto; e III. Indep en d ien tem en te de que las partes y los agravios sean o no o resoluciones que sean unos a n te ce d en te s o co nsecu en cias de los

más juicios p endientes de

el acto im pugnada sea uno diversos se im pugnen act otros.

A rtícu lo 1 2 8 . - Las partes podrán hacer valer el incidente de acumulación de autos, h

an te s de la celebración de la audiencia. A r t í c u lo 1 2 9 . - La acum ulación de autos se tram itará de oficio o a petición de parte, a n te el ju e z que e s t é conociendo del p ro c ed im ien to más reciente, quien d eberá re so lv er en el plazo de cinco días lo conducente. A rtícu lo 1 3 0 .- Una vez d ecretad a la acumulación, el ju e z que conozca del p ro ced im ien to más reciente, deberá tu rn ar los autos, al ex p ed iente más antiguo, en un plazo que no exced erá d e tres días. A rtícu lo 1 3 1 . - P ro ce d e el in cid en te de nulidad de notificaciones cuando e sta s se hayan realizado en contravención a las formalidades previstas en el p re se n te R eglam ento. Si se declara la nulidad de la notificación impugnada, el Tribunal ord enará la reposición de la m ism a y la de todas las actu acio nes su bsecuentes, hasta la fecha en que s e haya d eclarad o la nulidad. A rtícu lo 1 3 2 .* Cuando dentro de las actuacion es realizadas en el p ro ced im iento , re sulten evidente que alguna de las p a rtes se han conducido con falsedad en sus m an ife stacio n es efectuadas an te el Órgano C ontencioso Administrativo Municipal, el ju e z de oficio, bajo su más e stricta responsabilidad d eberá dar vista al M inisterio Público de la posible com isión de un delito, así como a la Sindicatura Municipal, a fin de que inicie el p ro c ed im ien to de responsabilidad previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servid o res Públicos vigente en el Estado.

CAPITULO VII DE LAS PRUEBAS

A rtícu lo 1 3 3 .- En el procedim iento, serán adm isibles to d o s los medios de prueba, s ie m p r e y cu an d o no sean contrarias a la moral ni al d erech o y que tengan relación d irecta e inm ediata con los hechos controvertidos, ex cep tu án d o se las de po sicio nes y la declaración de parte cuando estas sean a cargo de las autoridades, sin perjuicio de que el Tribunal pueda solicitar inform es específicos que co n sid ere n ecesario para m ejor proveer. Los pa rtes dentro del p ro c ed im ien to de lo co n ten cio so adm inistrativo municipal, podrán solicitar que los medios de p ru ebas que se hubieren rendido ante las au to rid ad es d em and ad as, se pongan a disposición del Tribunal con el ex p e d ie n te respectivo. Las pru ebas su p erven ien tes podrán p re se n ta rse siem p re que no se haya d ictad o senten cia. En e ste caso, el Juez, ordenará dar vista con ella, para q u e en el plazo de tres días e x p r e s e lo que a su d erech o convenga, re serv á n d o se su adm isión y valoración, hasta la resolución definitiva. A rtícu lo 1 3 4 .* En caso de que las pa rtes ofrezcan la prueba pericial, inspección o testim on ial, d eb erán p recisar los hechos so bre los cuales deban ren dirse o estén relacionadas, indicando n e c e sa ria m e n te en ei caso de los testigos los n o m b res y domicilios, en c o n trá n d o se particularm en te obligados a p re sen tarlo s en la fecha q u e se fije para su desahogo. Sin los señ alam iento s antes precisados, las a n te rio re s probanzas no serán admitidas. A r t í c u lo 1 3 5 .* La prueba pericial te n d rá lugar en las cu estion es de carácter técnico, científiptf^rj o artístico. El Perito d eberá te n e r título en la especialidad a la que perte n ezca la cuejrtíaSKfoj^1

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so b re la que deba re n d irse el peritaje, si estuviere legalm ente reglam entada. Si no lo estuviese, o estánd olo no fuere posible obtenerlo, podrá n o m b ra rse a una p e rso n a enten d ida en la materia. Al ofrecerse la prueba pericial, el oferente d eberá p re s e n ta r el cu estio nario respectivo, s o b r e el cual d eberá de ren dir el perito su dictam en al m o m en to del desahogo de dicha probanza, m ismo que deberá ser exhibido a más ta r d a r el día de la ce le bració n de la audiencia respectiva. A rtíc u lo 1 3 6 . - Para el ca s o de un perito te rc e ro en discordia el Juez, de oficio solicitará al Titular de la Dependencia u O rganismo Municipal o Paramunicipal q u e estim e idóneo, la designación de una perso n a con la preparación o co no cim ien to s técn ico s o científicos necesarios para que funja com o perito del Órgano Contencioso Administrativo Municipal d en tro del procedimiento. El Titular será apercibido de que en caso de n o p ro p o rcio n ar el perito solicitado, o no proporcionarle las facilidades n ecesaria s para d e se m p e ñ a r e sta función, se le aplicarán los m edios de aprem io previstos para que e ste Órgano C on tencio so Administrativo Municipal haga cumplir sus determ inaciones, debiendo re n d ir su dictamen, cinco días antes de la celebración de la audiencia. Los funcionarios y em pleados que sean com isionados para fungir com o p e rito s p o r las dependencias de la Administración Pública Municipal y Paramunicipal, d eberán d e se m p e ñ a r el cargo de perito co m o parte de sus funciones. A rtíc u lo 1 3 7 . - Una vez pre sen tad o el dictamen por el perito designado p o r el Tribunal, é ste será puesto a disposición de las partes, para que estén en posibilidad de p re se n ta r o bjecio nes al mismo por escrito, el día de la celebración de la audiencia. Considerando que los dictám enes de las partes se d ebiero n de ha b er exhibido con cinco días de anticipación de la celebración de la audiencia respectiva, esto s podrán realizar por escrito las o bjecio n es que estim en p ertinentes y presen tarlas el día de la audiencia. Las objeciones que se planteen a los d ictám enes d eberán c o n te n e r los e lem e n to s técnico s en q u e se basan. A r t í c u lo 1 3 8 . - En la audiencia prevista en el p re sen te reglam ento, el p e rito o los peritos e starán obligados a dar respuesta a los cu estio n am ien to s que v erbalm en te le formulen las p artes y el Juez, las que se harán co n sta r en forma resum ida en el acta que se levan te de la audiencia, para s e r valoradas al m o m en to de la resolución, ju nto con el dictam en y o b jecio n es formuladas por escrito por las partes. El perito te rce ro en discordia no será recusable pero deberá excusarse p o r alguna de las causas siguientes: I.- Consanguinidad dentro del cuarto grado con alguna de las partes, o pa re n te sco p o r afinidad; e II.- Interé s directo ó indirecto en el litigio. A rtíc u lo 1 3 9 . - Los testigos, que no podrán ex ced er de dos en relación con cada hecho, d eberán s e r presen tado s por la oferente, y sólo en caso de que ésta m anifieste imposibilidad para hacerlo, el Tribunal los mandará citar. Cuando alguno de los testigos tenga el c a r á c te r de autoridad, el desahogo de esta prueba se hará por escrito, en un plazo no m ayor de cinco días a partir de la notificación al funcionario. A rtíc u lo 1 4 0 . - El Tribunal, podrá o rd en ar de oficio, ia práctica de cualquier diligenci tenga relación con los hechos controvertidos, o para aco rd a r la exhibición dé cua

d o cu m en to o e! desahogo de las p ru ebas que e stim e conducentes, n otificand o o p o rtu n a m en te a las partes, a fin de que puedan in tervenir, si así co n vien e a sus in tereses. A rtícu lo 1 4 1 .* disposiciones

La valoración

de las p ru ebas

se hará de acu e r d o

con

las sigu ientes

í. Hará prueba plena la confesión ex p resa en el re cu rso de revisión, o en cu alquier acto de! pro ced im ien to , sin necesidad de ratificación, ni de s e r ofrecida com o p ru eba ; II. Harán prueba plena las p re su n cio n es legales que no admitan pru eba en co n tra rio ; III. Harán prueba plena los hech o s legalm ente afirm ados por autoridad en d o cu m en tos públicos o inform es de autoridad; s ie m p re y cuando se refiera a hechos q u e co no zcan en razón de su función y no estén co ntrad ichos p o r o tras pruebas feh a cien tes que o b re n en autos; pero, si en esto s últimos se co n tien en d eclaracio n es de verdad o m an ife stacio n es de h echo s de particulares, los docu m entos só lo p ru eban plen am ente que, a n te la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o m an ifestaciones, pero no pru eban la verdad de lo declarad o o manifestado, y IV. El valor de las pruebas pericial y testim onial, así com o el de las d em ás p ru ebas qu ed a rá a la pru d ente apreciación del Órgano C ontencioso Administrativo Municipal. Cuando p o r el enlace de las pruebas rendid as y de las p resuncio nes form adas, el Tribunal ad qu iera convicción distinta acerca de los hechos m ateria del litigio, podrá v a lo ra r las p ru ebas sin su je ta rse a lo dispuesto en las fracciones an te rio re s, d ebien d o fundar ra z o n a d a m e n te esta p arte de su sentencia. CAPITULO VIII DE LA AUDIENCIA A r t íc u lo 1 4 2 . - La audiencia se celeb rará ante la p re sen c ia del juez del Órgano C on ten cio so Adm inistrativo Municipal, concurran o no las partes, y su orden será el siguiente: I. Se dará cuenta con las reclam aciones de las partes y con cualquier cuestión incidental suscitada durante la tram itación del juicio; al efecto se recibirán los alegatos de las partes so b re el particular. Acto continuo, el juez aco rd ará lo que proceda, o rd en an d o en su caso, que se practiquen las diligencias omitidas; II. Si la resolución de las reclam aciones o de los incid entes no trae com o co nsecu en cia el que deba s u sp en d erse la audiencia, se leerá el re cu rso y el inform e justificado; III. Se estudiarán, de oficio, las causas de s o b re s e im ie n to s que procedan, re sp ec to de las cu estio n es que impidan que se em ita una resolución de fondo, y se dictará la resolución que co rrespo nd a; IV. En su caso, se procederá ai desahogo de las pruebas ofrecidas, que hayan sido admitidas, iniciándose con las co rresp o n d ien tes al r e c u rre n te y te rce ro s p e rjud icad os, para p o ste rio rm e n te finalizar con los m edios de p ru eb a s ofrecidos por la autoridad o au to rid ad es recu rrid as, que estén pendientes de desahogo. El Juez para allegarse de la verdad, podrá form ular a las partes, a sus re p rese n ta n tes, a los testigos y los peritos, toda clase de pregu ntas re sp e c to a las cu estion es controvertid as; V. Se escucharan alegatos del recu rren te, de la autoridad municipal, y del te rc e ro perjudicado, los que se producirán en ese orden y d eberán co n sta r en el acta respectiva, y las partes podrán p re se n ta r sus alegatos por escrito o verbalm e n te. En e ste último caso se r á n ecesaria su trascripción en los autos, y estos no podrán ex c e d e r de media hora p o r cada parte. Las p ro m o cio n es que las partes p re sen ten o formulen verbalm ente en la audiencia, así co m o su s o p o sicio n es contra los acu erdos que en ella se dicten, se resolverán en la m isma audienci o en el plazo de tres días, a juicio del Juez; y

VI. La audiencia se dará por concluida, y el Juez dictará la resolución d en tro de los 10 días hábiles siguientes. CAPITULO IX DE LA SENTENCIA Y SU CUMPLIMIENTO.

A rtíc u lo 1 4 3 . - Las resoluciones, que dicte el Órgano Contencioso Administrativo Municipal deberán contener: I. La fijación clara y precisa de los puntos controvertidos, así como el ex am e n y valoración de las pruebas que se hayan rendido; II. Los fundamentos legales en que se apoyen para dictar la resolución definitiva; III. Los puntos resolutivos en los que se expresarán los actos o resoluciones cuya validez se reconozca o cuya nulidad se declare; la reposición del proced im iento que se ordene, los té rm in os de la modificación del acto impugnado, y en su caso, la cond en a que s e decrete. A rtícu lo 1 4 4 . - Serán causas de nulidad de los actos de autoridad y resoluciones impugnadas: I. Incumplimiento u omisión de las formalidades q u e legalmente deba revestir; II. El estar fundados en disposiciones legales o reglam entarias no vigentes al m om ento de su em isión, o la ausencia de fundamentación o motivación; III. Violación de las disposiciones aplicadas o no haberse aplicado las debidas; IV. Desvío de poder, tratán d o se de sanciones o de facultades discrecionales; V. Arbitrariedad, desproporción, desigualdad, injusticia manifiesta o cualquier otra causa similar; e VI. Incompetencia de la Autoridad. El Órgano Contencioso Municipal, podrá h acer valer de oficio, al m o m en to de resolver, cualquiera de las causales señaladas en las an terio res fracciones si estim a que ha sido acreditada en autos su existencia, aunque esta no se haya invocado e x p resa m en te por el recurrente. A rtíc u lo 1 4 5 . - Para salvaguardar el d erech o del promovente, la resolución que declare fundada su pretensión, dejará sin efectos el acto o resolución im pugnado, fijará además, los térm in os de la resolución que en su caso deba dictar la autoridad recu rrid a y tratánd o se de resolución de condena, se ordenará tam bién a la autoridad, el hacer, el no h acer o el dar q u e corresponda, como consecuencia de la nulidad del acto o resolución impugnada. A rtícu lo 1 4 6 . - En los térm in os del Artículo 4 6 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, las resoluciones definitivas que emita el Órgano Contencioso Administrativo Municipal, son irrevocables. A rtícu lo 1 4 7 . - En caso de resultar la sentencia favorable al recu rren te, el Tribunal, la comunicará por oficio y sin demora alguna a las autoridades recurridas, para su cumplimiento. En el propio oficio en que se haga la notificación a las au toridades recurridas, se les prevendrá para que informen en el plazo de cinco días, sobre el cumplimiento que se dé, a la resolución respectiva.

Artículo 1 4 8 .- Si en el plazo concedido en el párrafo segundo del articulo anterior, la autoridad no acredita el cabal cumplimiento de la resolución respectiva, el juez, de oficio, se le requerirá para que en el término de 2 4 horas informe el cumplimento de la misma. El órgano Contencioso Municipal, resolverá si la autoridad, ha cumplido con los términos de la resolución; de lo contrario, se le impondrán los medios de apremio previstos en este reglamento. Artículo 1 4 9 .- En el supuesto de que la autoridad recurrida persista en su actitud omisa, el Órgano Contencioso Municipal solicitará, por conducto de la Sindicatura Municipal, se inicie el procedimiento de responsabilidad en términos de la Ley correspondiente. TRANSITORIOS: PRIMERO: El presente reglamento entrará en vigor al momento de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO: Por esta única ocasión, los Jueces Municipales serán nombrados de manera directa por el Presidente Municipal, y en tratándose de los Jueces integrantes del órgano Contencioso Administrativo Municipal, serán electos de acuerdo a la aprobación del examen por oposición que convoque el Ayuntamiento una vez que se publique el presente reglamento para su vigencia en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO: Se derogan todas aquellas disposiciones legales, que se opongan al presente reglamento.

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