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UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA FACULTAD DE INGENIERÍA, CIENCIAS Y ADMINISTRACIÓN
REGLAMENTO DE LA CARRERA DE
INGENIERÍA AMBIENTAL 3082
Aprobado por Resolución Exenta 0411 17 de marzo 2004
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Y REQUISITOS DE INGRESO ARTICULO 1°.-
El presente Reglamento establece las disposiciones particulares que regulan la Carrera de Ingeniería Ambiental de la Universidad de La Frontera. En lo general, ésta se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Régimen de Estudios de Pregrado (RREP) de la Universidad de La Frontera.
ARTICULO 2°.-
El Plan de Estudios de esta Carrera conducirá al grado académico de "Licenciado en Ciencias de la Ingeniería" y al título profesional de "Ingeniero Ambiental".
ARTICULO 3°.-
La admisión a la Carrera de Ingeniería Ambiental se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Admisión de Alumnos de la Universidad de La Frontera, y por las Pruebas de Selección a las Universidades adscritas al H. Consejo de Rectores, en los porcentajes que los Cuerpos Colegiados estipulen.
TITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LA CARRERA, DESCRIPCIÓN DEL PERFIL DEL TITULADO Y CAMPO OCUPACIONAL ARTICULO 4°.-
El objetivo general de la carrera de Ingeniería Ambiental de la Universidad de La Frontera es formar profesionales con competencias técnicas centradas en diversas áreas de la problemática ambiental, con plena conciencia de los valores éticos universalmente aceptados, con las herramientas necesarias para asumir en forma responsable e independiente su rol en la sociedad, capaces de orientarse en forma autónoma en un mundo complejo y en rápido cambio. Los objetivos específicos de la carrera son: •
Preparar Ingenieros con competencias centradas diversas áreas de la profesión de Ingeniería Ambiental.
•
Desarrollar en los estudiantes un pensamiento creativo e independiente, inspirando en ellos la estrategia del pensamiento lógico en la solución de problemas, basado en principios científicos y de ingeniería, y en consideraciones económicas.
en
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ARTICULO 5°.-
•
Promover en los educandos un pensamiento interconectado y orientado a sistemas, actuando con una consideración explícita de las implicancias ambientales y sociales del trabajo como ingenieros.
•
Preparar a los estudiantes para los desafíos futuros de su desempeño profesional, y para los dilemas éticos, sociales y legales asociados a la temática ambiental.
•
Promover en los graduados la búsqueda del conocimiento y la autosuperación, a través de un aprendizaje permanente y continuo, y la interacción profesional.
•
Apoyar un trabajo inter- y transdisciplinario y en equipo, complementario a las capacidades de aprendizaje individuales;
El Perfil del Titulado de la carrera de Ingeniería Ambiental de la Universidad de La Frontera se resume en las competencias que se describe a continuación: Competencias del ser (área valórica y actitudinal) El Ingeniero Ambiental de la Universidad de La Frontera actuará con competencia y responsabilidad en su quehacer profesional y laboral. Poseerá una autoestima adecuadamente desarrollada, que le permitirá actuar con confianza en su ejercicio profesional. Tendrá capacidad de liderazgo para organizar y dirigir equipos de trabajo, a través de una comunicación y gestión efectiva. Basará su accionar personal y profesional en un pensamiento sistémico, crítico, creativo e independiente, con capacidad de toma de decisiones, basado en principios científicos y de ingeniería, actuando con una consideración explícita de las implicancias ambientales y sociales de su trabajo como ingeniero. Tendrá un compromiso con el concepto de desarrollo sustentable y enfrentará en forma íntegra los dilemas éticos, sociales y legales asociados a la temática ambiental. Orientará su quehacer a la búsqueda del conocimiento, desarrollando hábitos de estudio independiente, que le permitan la actualización de sus conocimientos en un entorno social, cultural y tecnológico en permanente cambio. Su respeto hacia las personas y hacia formaciones profesionales diversas, le permitirá tener una actitud favorable hacia la interacción profesional, capacitándolo para abordar su labor en forma inter- y transdisciplinaria y en equipo.
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Competencias del saber (área cognitiva) En su formación y trabajo profesional, el Ingeniero Ambiental será capaz de combinar e integrar con un enfoque interconectado y sistémico los principios, conceptos y procedimientos de Ciencias Básicas (Matemáticas, Física, Química, Biología, Ecología y Microbiología), con las técnicas más orientadas a la Ingeniería, tanto de Ciencias de la Ingeniería, como de Ingeniería Aplicada a problemáticas del medio ambiente, inherentes a la Ingeniería de Procesos (Termodinámica, Mecánica de Fluidos, Transferencia de Masa y Calor, Operaciones Unitarias y sus aplicaciones a los sistemas de prevención de la polución y tratamiento de residuos). Tendrá un buen dominio de un número significativo de métodos analíticos y experimentales, tanto en el laboratorio como en terreno. Entenderá y será capaz de aplicar modelos matemáticos para desarrollar nuevos métodos, procedimientos y conceptos. Tendrá un adecuado conocimiento de los procesos sociales, legales, económicos y políticos, y dispondrá de herramientas comunicacionales para el traspaso de sus capacidades, entendiendo la importancia del trabajo en equipos multidisciplinarios. En cuanto a conocimientos específicos para el desarrollo de su actividad profesional especializada, el Ingeniero Ambiental tendrá amplio dominio de los problemas e impactos ambientales generados por la actividad humana, disponiendo de herramientas para abordarlos tanto del punto de vista descriptivo, preventivo como paliativo. A través de las actividades prácticas incorporadas a su formación (prácticas y visitas industriales), tendrá un adecuado conocimiento de la realidad laboral y de los procesos y problemas de la industria. Su formación complementaria en temáticas sociales le permitirá el desarrollo de un pensamiento estructurado, de capacidades de razonamiento, basado en la observación, la jerarquización, el análisis, la síntesis, la integración, la evaluación, la inducción, la deducción y la visión sistémica. Competencias del saber hacer (área procedimental) A través de su formación profesional universitaria, el Ingeniero Ambiental de la Universidad de La Frontera alcanzará destrezas y habilidades que le permitirán abordar con éxito los desafíos inherentes a su desempeño profesional. Dispondrá de capacidades y competencias generales (como parte de su
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formación de Ingeniería) y específicas (correspondientes a su especialidad de Ingeniería Ambiental), que se describen a continuación, sin que el listado sea excluyente de otras capacidades que el estudiante pueda adquirir a lo largo de su proceso formativo y laboral. Competencias generales: El Ingeniero Ambiental será capaz de •
Comprender, integrar y aplicar los conocimientos de Ciencias Básicas, Ciencias de Ingeniería y Aplicadas, y Ciencias Sociales complementarias de formación general, para evaluar situaciones complejas, tomar decisiones, y actuar con fundamento en la solución de problemas, en el diseño y operación de sistemas productivos, y en la conducción y dirección de proyectos.
•
Desarrollar capacidades de razonamiento, integración, síntesis, evaluación y creatividad, que le permitan abordar problemas nuevos con una actitud positiva y proactiva, orientada a resultados, para participar en actividades profesionales de mayor exigencia y complejidad, y en nuevos proyectos especializados e interdisciplinarios.
•
Asimilar los nuevos avances que se produzcan en el ámbito de su especialidad y en otras áreas relacionadas, con el fin de participar efectivamente en el desarrollo y transferencia de soluciones innovadoras de ingeniería, apropiadas y socialmente convenientes a las necesidades, problemas o requerimientos atingentes al ámbito de su especialidad, en un mundo globalizado.
•
Aplicar adecuadamente técnicas de relaciones interpersonales, comunicando en forma efectiva sus ideas en forma escrita y oral, lo cual le permitirá entregar con claridad instrucciones e información a sus superiores, pares, colaboradores, subalternos y público en general.
•
Comunicarse a un nivel intermedio en idioma inglés, permitiéndole integrarse efectivamente en un mercado laboral globalizado.
•
Participar en forma proactiva y liderar equipos de trabajo multidisciplinarios, interactuando con técnicos y profesionales de otras áreas y coordinando el trabajo en torno a propósitos y metas comunes.
•
Desarrollar habilidades para el autoaprendizaje en forma permanente y continua, que le permita mantenerse actualizado en su desempeño profesional y participar
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exitosamente en programas profesional o de postgrado.
de
perfeccionamiento
Competencias específicas: En el ámbito de los conocimientos específicos inherentes a su formación especializada, se pretende que el Ingeniero Ambiental tenga fortalezas en la Ingeniería de Procesos, por lo que se espera que sea capaz de: •
Abordar un proceso productivo cualquiera con un enfoque de prevención de la polución (producción limpia), realizando un diagnóstico certero a través de una auditoría ambiental, y proponiendo recomendaciones técnicas orientadas a minimizar el impacto ambiental del proceso.
•
Analizar, controlar y optimizar procesos productivos existentes en la industria y diseñar nuevos procesos productivos, tomando en cuenta los problemas de contaminación.
•
Desarrollar conceptos y diseñar, dimensionar, ejecutar, operar y optimizar instalaciones para la gestión de recursos vitales como el agua, suelo y aire, el tratamiento y disposición de residuos sólidos, emisiones gaseosas y aguas residuales, como también la rehabilitación de suelos y aguas contaminadas. Estará en condiciones de desarrollar y evaluar la alternativa de solución óptima del punto de vista técnico, económico y ambiental/legal/social, para cada problema a resolver.
•
Diseñar y conducir experimentos de laboratorio y analizar e interpretar en forma crítica los datos.
•
Aplicar en forma óptima recursos tecnológicos de vanguardia a los procesos industriales y a la protección del medio ambiente.
•
Evaluar y apoyar la toma de decisiones en todas las fases de proyectos industriales, especialmente en aquellos ámbitos relacionados con la legislación ambiental, evaluación del impacto ambiental y su prevención y/o minimización, considerando todo tipo de actividad humana.
•
Gestionar, coordinar y administrar recursos humanos y materiales en organizaciones y sistemas productivos industriales, enfatizando los aspectos sociales inherentes a la interacción con el entorno natural y humano de la comunidad, teniendo conciencia de que los problemas ambientales muchas veces estarán localizados en la
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interfase entre Ingeniería, Ciencia y Sociedad.
ARTICULO 6°.-
•
Formular, evaluar, programar, desarrollar, administrar y gestionar proyectos de ingeniería, de investigación y de desarrollo, trabajando en equipos multidisciplinarios e interactuando con técnicos y profesionales de otras áreas.
•
Implementar y auditar sistemas de gestión ambiental en empresas y organizaciones.
•
Los profesionales que hayan optado por asignaturas electivas de la línea de Gestión y Planificación Territorial podrán apoyar efectivamente los procesos de planificación territorial abordados por las instancias gubernamentales competentes
•
Asumir en forma integrada e informada tareas propias de la labor realizada por instancias gubernamentales legislativas y fiscalizadoras en temáticas relacionadas con el medio ambiente, comprendiendo los roles y responsabilidades de las instituciones públicas y organizaciones privadas en la gestión del medio ambiente.
•
Iniciar una actividad profesional independiente como asesor ambiental, para lo cual contará con una adecuada preparación en las áreas de mercado, proyectos e innovación, que le permitan desarrollar capacidad emprendedora.
El Ingeniero Ambiental egresado de la Universidad de La Frontera podrá desempeñarse exitosamente en todo tipo de mercado laboral que incluya aspectos relacionados con la problemática ambiental. Su formación está orientada prioritariamente al sector industrial productivo, donde, desde una posición de dirección técnica superior o intermedia, podrá realizar importantes aportes en el cumplimiento de las normas de emisión y descarga, como también en la optimización de la eficiencia del proceso, en la implementación y control de Sistemas de Gestión Ambiental, o en equipos de trabajo abocados al desarrollo de nuevos proyectos de ingeniería. Esta misma labor la podrá realizar a través de empresas de consultoría en ingeniería, o de suministro de insumos y equipos, que trabajen en el control de la polución ambiental. Por otro lado, podrá desempeñarse tanto en el sector público como privado en agencias gubernamentales, municipales y privadas encargadas de alguno de los aspectos relacionados con la gestión, control y fiscalización ambiental, por ejemplo tratar y disponer residuos, agencias de gobierno que
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monitorean y regulan la descarga de residuos y emisiones atmosféricas, laboratorios privados y de instancias fiscalizadoras, universidades que desarrollen investigación ambiental, instituciones de capacitación, agencias internacionales que transfieran conocimientos al mundo en desarrollo, y grupos de interés público que trabajen por la protección ambiental. TITULO III DEL PLAN DE ESTUDIOS ARTICULO 7°
El Plan de Estudios de la Carrera de Ingeniería Ambiental comprenderá: a) Asignaturas de Formación Básica de carácter obligatorio. b) Asignaturas de Formación Especializada de carácter obligatorio y electivo. c) Asignaturas de Formación General de carácter obligatorio y electivo. La Facultad, mediante resolución interna, normará los aspectos relacionados con las Líneas Electivas de asignaturas de Formación Especializada.
ARTICULO 8°
Además de la formación anterior existirán asignaturas libres. Estas asignaturas se podrán inscribir en cualquier momento de la carrera, acorde a lo establecido en el RREP de la Universidad de La Frontera.
ARTICULO 9°
La adquisición de la competencia en el idioma Inglés se regirá por lo establecido en el RREP de la Universidad de La Frontera. Sólo podrán inscribir asignaturas del sexto nivel del Plan de Estudios de la carrera aquellos alumnos que certifiquen haber aprobado el examen de suficiencia de idioma inglés nivel básico. Sólo podrán inscribir asignaturas del noveno nivel del Plan de Estudios de la carrera aquellos alumnos que certifiquen haber aprobado el examen de suficiencia de idioma inglés nivel intermedio.
ARTICULO 10°
Formarán parte del Plan de Estudios las siguientes actividades curriculares sin expresión de horas intra-aula: I. Práctica de Estudios I II. Práctica de Estudios II III. Visitas Industriales
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ARTICULO 11°
Todas las asignaturas ordenadas en diez niveles consecutivos, se cursarán de acuerdo a los requisitos establecidos en el Plan de Estudios. El régimen curricular del Plan será de promoción por asignaturas. Si un alumno cursa simultáneamente asignaturas de distintos niveles, se le considerará perteneciente al nivel en que tenga mayor compromiso de horas.
TÍTULO IV DE LAS PRÁCTICAS DE ESTUDIOS Y VOLUNTARIAS ARTICULO 12°
Las Prácticas de Estudios son actividades curriculares obligatorias, con una duración de 176 horas cronológicas extraaula, que pueden ser desarrolladas en media jornada o jornada completa en una empresa o institución. Deberán realizarse, preferentemente, en el período de vacaciones de verano.
ARTICULO 13°
Las Prácticas de Estudios son actividades curriculares sin expresión de horas intra aula, y sólo se las evalúa mediante su aprobación o reprobación, sin nota final.
ARTICULO 14°
La Práctica de Estudios I tiene como objetivos que el alumno adquiera experiencia en la industria y se ponga en contacto con las personas que ejecutan la producción. Para ello, deberá estudiar, entre otros, problemas tales como: relación de mando, incentivos de trabajo y la visión que dichas personas tienen de la industria, empresa o institución. Esta práctica debe contribuir a perfeccionar el trato humano del futuro profesional en sus relaciones de trabajo y el conocimiento general de la organización en la cual trabaje. La Práctica de Estudios I debe ser orientada al trato directo con el personal de operaciones, por lo cual debe ser ejecutada a nivel operativo. Para poder desarrollar esta actividad, el alumno deberá tener aprobado el quinto nivel del Plan de Estudios.
ARTICULO 15°
La Práctica de Estudios II tiene como objetivo involucrar a los alumnos en los conocimientos propios de la especialidad, bajo la supervisión de un profesional del área. El alumno deberá estudiar problemas como: organización, utilización óptima de recursos, optimización o mejora de procesos, control de calidad, uso de diseños y tecnologías adecuadas, etc. Además, deberá aplicar los conocimientos específicamente profesionales
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adquiridos durante su formación, realizando trabajos como ayudante de un ingeniero que tenga a cargo el estudio de proyectos u operaciones industriales. Este nivel capacitará al alumno para tener una visión de la empresa/institución como un todo, y se orientará a dar solución a problemas específicos que se presenten en ella. Esta práctica puede ser orientada a la selección y estudio preliminar de un eventual tema para realizar posteriormente el Trabajo de Título en las modalidades Trabajo de Titulación o Práctica Profesional Controlada. Para poder desarrollar esta actividad, el alumno deberá tener aprobado el séptimo nivel de su Plan de Estudios. ARTICULO 16°
Para aprobar una Práctica de Estudios el alumno deberá cumplir con el requisito de haber obtenido un informe de aprobación por parte de la empresa/institución donde realizó su Práctica de Estudios, consignado en el Formulario de Evaluación de Prácticas de Estudios, el cual debe corroborar con su VºBº el Director de Carrera respectivo, ya que es este último el responsable de la pertinencia y evaluación de la(s) Práctica(s) de Estudios de los alumnos de su carrera.
ARTICULO 17°
El alumno debe solicitar en la Dirección de su Carrera, o bien directamente en Secretaría de la Dirección de Pregado, una Carta Tipo de Solicitud de Práctica de Estudios. El alumno es responsable de enviar a la empresa de su interés dicha carta de presentación para solicitar la Práctica de Estudios.
ARTICULO 18°
Posteriormente, al tener respuesta por parte de la empresa, el alumno es responsable de informar, a través del Formulario de Registro de Prácticas de Estudios, a su Dirección de Carrera la empresa o institución donde realizará la Práctica de Estudios, las fechas de inicio y término, el horario a que estará sujeto y el nombre y cargo del supervisor directo que tendrá en la empresa, quien finalmente evaluará su desempeño. El alumno es responsable de solicitar en su Dirección de Carrera, o bien directamente en Secretaría de la Dirección de Pregado, el Formulario de Evaluación de Prácticas de Estudios. El alumno debe hacer llegar este Formulario de Evaluación de Prácticas de Estudios a su supervisor directo que es la persona que, finalmente, llenará, firmará, timbrará y enviará a Dirección de Carrera del alumno dicho formulario, una vez finalizada la Práctica de Estudios.
ARTICULO 19°
Una vez por semestre, durante la quinta semana lectiva de éste, se realizarán presentaciones públicas de Prácticas de Estudios (un alumno por carrera) de la Facultad de Ingeniería,
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Ciencias y Administración, evento que será organizado por la Dirección de Pregrado y para el cual cada Director de Carrera elegirá al alumno que presentará la Práctica de Estudios (previamente aprobada) de su carrera y lo informará a la Dirección de Pregrado la tercera semana lectiva del semestre. ARTICULO 20°
Los estudiantes, al tener aprobado el tercer nivel del Plan de Estudios de la carrera, podrán realizar Prácticas Voluntarias, que no serán convalidables por las Prácticas de Estudio I y II, y que tendrán la finalidad de acercar al alumno al trabajo profesional propiamente tal. Cada Práctica Voluntaria que realice el estudiante será considerada como actividad curricular, sin expresión de horas intra-aula, se evaluará mediante su aprobación o reprobación, sin nota final, y se reconocerán las horas extra-aula contabilizadas. Las Prácticas Voluntarias se realizarán, preferentemente, en el período de vacaciones de verano. Para realizar una Práctica Voluntaria, inicialmente, el alumno deberá informar, a través del Formulario de Registro de Prácticas Voluntarias, a su Dirección de Carrera sobre la empresa donde desea realizar la práctica, las actividades que pretende realizar, las fechas de inicio y término, el horario de trabajo a que estará sujeto, y el nombre y cargo del supervisor directo que tendrá en la empresa, quien finalmente evaluará su desempeño. Estos antecedentes serán analizados por la Dirección de Carrera y, en el caso que sean pertinentes, se autorizará al estudiante para realizar la Práctica Voluntaria. Los procedimientos de formalización de la actividad se regirán por lo descrito para las Prácticas de Estudio en los Art. 16 a 18 de este Reglamento. En el caso de que el estudiante repruebe la Práctica Voluntaria, no está obligado a realizarla de nuevo, sin embargo, quedará registrada su reprobación en los documentos oficiales de la Universidad de La Frontera.
ARTICULO 21°
Los aspectos formales relacionados con el desarrollo de las prácticas se encuentran regulados por la correspondiente normativa de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración de la Universidad de La Frontera.
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TITULO V DE LAS VISITAS INDUSTRIALES ARTICULO 22°
La actividad curricular Visitas Industriales, sin expresión de horas intra-aula, corresponde a una actividad obligatoria del Plan de Estudios y consistirá en una gira de estudios o actividad equivalente, cuyo objetivo es permitir a los alumnos complementar en forma práctica los conocimientos teóricos adquiridos en las asignaturas del Plan de Estudios de la carrera. La actividad será evaluada como "aprobada" o "reprobada", sin nota final. La evaluación de la Visita Industrial estará a cargo del Director de Carrera y/o académico que haya supervisado la actividad curricular, de acuerdo a pautas definidas en el programa. Podrán participar en esta actividad aquellos alumnos que hayan aprobado el séptimo nivel del Plan de Estudios. Una vez cumplido este requisito, los alumnos se inscribirán en la Dirección de Carrera para participar en la próxima actividad curricular Visitas Industriales. El estudiante que repruebe la actividad curricular Visitas Industriales tendrá una única oportunidad adicional para realizarla. En el caso de que nuevamente la repruebe, será motivo de eliminación de la carrera.
TITULO VI DE LA LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA INGENIERÍA ARTICULO 23°
La Universidad de La Frontera otorgará el grado académico de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería a aquellos alumnos que aprueben: • •
ARTICULO 24°
El total de asignaturas correspondientes a los ocho primeros niveles del plan de estudios de la carrera. Un examen de suficiencia de idioma inglés nivel intermedio.
La calificación de la Licenciatura en Ciencias de la Ingeniería será el promedio de las asignaturas aprobadas en los ocho primeros niveles del plan de estudios y ponderadas de acuerdo al número de horas intra-aula de cada una.
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ARTICULO 25°
Las normas de procedimientos y otros aspectos formales de la Licenciatura en Ciencias de la Ingeniería serán fijados mediante resolución interna de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración de la Universidad de La Frontera.
TITULO VII DE LA OBTENCIÓN DEL TITULO PROFESIONAL ARTICULO 26°
Existirán tres modalidades para acceder al título profesional: a) mediante el desarrollo de un Trabajo de Titulación, que se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de este reglamento; b) mediante la realización de una Práctica Profesional Controlada, que se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de este reglamento; c) por la vía de la aprobación de un Examen de Título, que se realizará de acuerdo al artículo 29 de este reglamento. Para optar a las modalidades b) y c), el alumno deberá haber aprobado completamente el Plan de Estudios de la carrera, excepto la actividad curricular Trabajo de Título.
ARTICULO 27°
En la modalidad Trabajo de Titulación, los alumnos deberán presentar un anteproyecto de Trabajo de Titulación, que podrá originarse por una propuesta propia, de una empresa, o por iniciativa de algún académico de la Universidad. En todos los casos el anteproyecto debe contar con el patrocinio de un profesor guía (académico del Departamento afín con el tema). El alumno hará llegar el Anteproyecto de Trabajo de Titulación a la Dirección de Carrera al inicio del semestre lectivo en el cual inscribirá el Trabajo de Título como asignatura. La Dirección de Carrera programará y publicará, de acuerdo al calendario académico vigente, las fechas de entrega del Anteproyecto de Trabajo de Titulación al inicio de cada semestre. En el Anteproyecto de Trabajo de Titulación se describirá el tema elegido, se establecerá el nombre, objetivos, aplicaciones, profundidad, extensión y una planificación detallada de las labores a desarrollar, y deberá ser refrendado por el Director del Departamento especialista en el tema, todo esto regulado y de acuerdo a la normativa vigente de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración de la Universidad de La Frontera.
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El Trabajo de Titulación, cuando así lo requiera, podrá tener, además del profesor guía, un profesor co-guía. En forma conjunta, el Director de Carrera y Director de Departamento especialista en el tema, y dependiendo de la materia, designará una Comisión Informante ad hoc para cada Anteproyecto de Trabajo de Titulación, integrada por el profesor guía y co-guía, cuando así lo requiriera, más dos académicos especialistas en el tema, la cual deberá pronunciarse sobre la pertinencia de la propuesta y resguardar que el trabajo corresponda a la formación profesional del alumno. La Comisión Informante decidirá si el Anteproyecto de Trabajo de Titulación se aprueba, reformula o rechaza, teniendo un plazo máximo de cinco días hábiles para emitir su pronunciamiento. La aprobación del tema deberá ser por unanimidad, momento en el cual el alumno puede comenzar su Trabajo de Titulación de acuerdo a la normativa vigente de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración de la Universidad de La Frontera. En el caso que uno o más de los miembros de la Comisión Informante, estando aprobado el Anteproyecto de Trabajo de Titulación, indique observaciones, el alumno deberá presentar dichas correcciones nuevamente para su revisión. En caso que uno o más de los miembros de la Comisión Informante pida reformulación del Anteproyecto de Trabajo de Titulación, el alumno deberá presentar dicha reformulación nuevamente para su revisión. En el caso que uno o más de los miembros de la Comisión Informante rechace el Anteproyecto de Trabajo de Titulación, éste se entenderá rechazado en su conjunto y el alumno deberá presentar otro Anteproyecto de Trabajo de Titulación con un tema distinto; o bien acogerse a la modalidad de Examen de Título o Práctica Profesional Controlada. El profesor guía y co-guía del Trabajo de Titulación deberán prestar toda su colaboración al alumno en el proceso de titulación, reuniéndose periódicamente con él; sin embargo, la responsabilidad del desarrollo del trabajo es del alumno.
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Una vez finalizada y aprobada por el profesor guía y co-guía, cuando corresponda, la parte escrita del Trabajo de Titulación, el alumno deberá entregar al Director del Departamento especialista en el tema, un ejemplar sin empastar para cada integrante de la Comisión Evaluadora. El Director de Carrera, en conjunto con el Director del Departamento especialista en el tema, propondrá al Decano de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración, la Comisión Evaluadora del Trabajo de Titulación, quien oficializará su nombramiento. Esta Comisión Evaluadora estará formada por el profesor guía y co-guía, cuando corresponda, más dos académicos especialistas en el tema, e idealmente los mismos que formaron la Comisión Informante del Anteproyecto de Trabajo de Titulación presentado, uno de los cuales será el presidente de la Comisión. La Comisión Evaluadora dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para la revisión del Informe Escrito del Trabajo de Titulación y cada uno de los integrantes de ésta deberá otorgar una nota, lo cual quedará consignado en un Acta de Trabajo de Titulación. La calificación obtenida será el promedio aritmético de las notas otorgadas por la Comisión Evaluadora. En todo caso, para aprobar esta etapa, se requiere que cada una de ellas sea a lo menos igual a cuatro coma cero; en caso contrario, el alumno deberá realizar las correcciones establecidas por la Comisión Evaluadora y el Informe Escrito del Trabajo de Titulación será nuevamente evaluado por cada uno de los miembros, según lo establecido precedentemente. Esta oportunidad será única y en caso de ser nuevamente rechazado el Informe Escrito del Trabajo de Titulación, se entenderá como reprobada la actividad curricular Trabajo de Título y el alumno deberá reiniciar el proceso bajo la tuición de otro profesor guía; o bien acogerse a la modalidad de Examen de Título o Práctica Profesional Controlada, por una sola vez y como última oportunidad. Si la calificación de la parte escrita del Trabajo de Titulación es de aprobación, el alumno entregará el Informe Escrito del Trabajo de Titulación corregido y empastado, considerando un ejemplar para cada integrante de la Comisión Evaluadora, un ejemplar para la Biblioteca del Departamento Patrocinante y un ejemplar para la Biblioteca de la Universidad, de acuerdo a la normativa vigente de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración, y se fijará la fecha de la presentación del Examen Oral.
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La calificación del Examen Oral del Trabajo de Titulación, será el promedio aritmético de la nota otorgada por cada uno de los integrantes de la Comisión Evaluadora y su resultado se consignará en un Acta de Examen Oral de Trabajo de Titulación. El Examen Oral del Trabajo de Titulación se entenderá aprobado, si la calificación otorgada por cada uno de los miembros de la Comisión Evaluadora es igual o superior a cuatro coma cero. En el evento que uno o más de los miembros de la Comisión Evaluadora le otorgue al alumno una calificación inferior a la mínima de aprobación, el alumno podrá repetir, por una única oportunidad, su Examen Oral del Trabajo de Titulación en un plazo máximo de 5 días, contados desde la fecha de su primera oportunidad. En la eventualidad que el alumno nuevamente repruebe el Examen Oral del Trabajo de Titulación, deberá reiniciar el proceso, bajo la supervisión de otro profesor guía; o bien acogerse a la modalidad de Examen de Título o Práctica Profesional Controlada, por una sola vez y como última oportunidad. En el caso de reprobar nuevamente esta instancia, el alumno será eliminado de la carrera de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Régimen de Estudios de Pregrado de la Universidad de La Frontera. La calificación final de la actividad curricular Trabajo de Título, modalidad Trabajo de Titulación, será el promedio aritmético del Informe Escrito y Examen Oral del Trabajo de Titulación. Cuando en un Trabajo de Titulación exista un profesor guía y uno co-guía, situación previamente aprobada por el Consejo Técnico Asesor de la Carrera, dichos profesores podrán participar en el proceso descrito en este artículo sólo como un miembro de la Comisión Evaluadora; luego, para el cálculo de la calificación, será válido el promedio aritmético de las notas que otorgue cada uno de ellos. El Consejo Técnico Asesor de la Carrera, a petición del profesor guía, y en forma muy justificada, puede aprobar la participación de dos alumnos en un tema de Trabajo de Titulo,
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modalidad Trabajo de Titulación. La calificación obtenida mediante el proceso descrito en este artículo será igual para ambos alumnos. ARTICULO 28°
La modalidad Práctica Profesional Controlada consiste en una estadía en una empresa o institución durante cuatro meses a tiempo completo, donde el estudiante debe desarrollar un trabajo propio de la especialidad, que debe constituir un aporte profesional a la empresa/institución. El alumno deberá presentar en la Dirección de Carrera una Solicitud de Práctica Profesional Controlada, que describirá el trabajo a desarrollar, establecerá los objetivos, aplicaciones, profundidad, extensión del trabajo y una planificación detallada de las labores a desarrollar, de acuerdo al formato establecido por la Facultad de Ingeniería, Ciencias, y Administración, que deberá acompañarse de una Carta de Compromiso de la empresa/institución donde se desarrollará la Práctica Profesional Controlada y donde, en especial, se designe un Supervisor para el alumno en práctica. Esta solicitud deberá contar con el patrocinio de un profesor guía, miembro de un Departamento afín al tema y ser refrendada por el Director de dicho Departamento. El alumno hará llegar a la Dirección de Carrera esta Solicitud de Práctica Profesional Controlada, junto con la Carta de Compromiso de la empresa, al inicio del semestre lectivo en el cual inscribió la asignatura de Trabajo de Título. La Dirección de Carrera programará y publicará, de acuerdo al calendario académico vigente, las fechas de entrega de la solicitud de Práctica Profesional Controlada al inicio de cada semestre. La Práctica Profesional Controlada, cuando así lo requiera, podrá tener un profesor guía y otro profesor co-guía. En forma conjunta, el Director de Carrera y Director de Departamento especialista en el tema, y dependiendo de la materia, designará una Comisión Informante ad hoc para cada solicitud de Práctica Profesional Controlada, integrada por el profesor guía y co-guía, cuando así lo requiriera, más dos académicos afines al tema, la cual deberá pronunciarse sobre la pertinencia de la propuesta y resguardar que el trabajo refleje la formación profesional recibida por el alumno. La Comisión Informante tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para emitir su pronunciamiento.
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La aprobación del tema deberá ser por unanimidad, momento en el cual el alumno puede comenzar su Práctica Profesional Controlada de acuerdo a la normativa vigente de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración de la Universidad de La Frontera. En el caso que uno o más de los miembros de la Comisión Informante, estando aprobada la solicitud de Práctica Profesional Controlada, indique observaciones, el alumno deberá presentar dichas correcciones nuevamente para su revisión. En caso que uno o más de los miembros de la Comisión Informante pida reformulación de la Solicitud de Práctica Profesional Controlada, el alumno deberá presentar dicha reformulación nuevamente para su revisión. En el caso que uno o más de los miembros de la Comisión Informante, rechace la solicitud de Práctica Profesional Controlada, ésta se entenderá rechazada en su conjunto y el alumno deberá presentar una nueva Solicitud de Práctica Profesional Controlada con un tema distinto, o bien acogerse a la modalidad de Trabajo de Titulación o Examen de Titulo. El profesor guía y co-guía de la Práctica Profesional Controlada deberán prestar toda su colaboración al alumno en el proceso de titulación, reuniéndose periódicamente con él; sin embargo, la responsabilidad del desarrollo del trabajo es del alumno. Una vez finalizada su práctica, el alumno deberá entregar, acorde a las regulaciones de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración de la Universidad de La Frontera, el Informe de Práctica Profesional Controlada, que contendrá ordenadamente expuestos los antecedentes, el desarrollo del trabajo y las conclusiones que de él se deriven. Este informe deberá, necesariamente, ser acompañado con una carta del supervisor de la práctica designado por la empresa donde se desarrolló ésta, en que señale que el trabajo ha sido desarrollado a satisfacción de la empresa/institución. Si el informe de la empresa es de rechazo, el alumno deberá cambiar de tema, o bien acogerse a otra de las modalidades de obtención del título profesional, por una sola vez y como última oportunidad. Una vez aprobado por el profesor guía y co-guía, cuando así lo requiriera, el Informe Escrito de la Práctica Profesional Controlada, el alumno deberá entregar al Director del
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Departamento especialista en el tema, un ejemplar sin empastar para cada integrante de la Comisión Evaluadora. El Director de Carrera, en conjunto con el Director del Departamento especialista en el tema, propondrá al Decano de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración, la Comisión Evaluadora de la Práctica Profesional Controlada, el cual oficializará su nombramiento. Esta Comisión Evaluadora estará formada por el profesor guía y co-guía, cuando corresponda, más dos académicos especialistas en el tema, e idealmente los mismos que formaron la Comisión Informante de la Solicitud de Práctica Profesional Controlada presentada, uno de los cuales será el presidente de la Comisión. La Comisión Evaluadora dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para la revisión del Informe Escrito de la Práctica Profesional Controlada y cada uno de los integrantes de ésta deberá otorgar una nota. La calificación obtenida será el promedio aritmético de las notas otorgadas. En todo caso, para aprobar esta etapa, se requiere que cada una de ellas sea a lo menos igual a cuatro coma cero; en caso contrario, el alumno deberá realizar las correcciones establecidas por la Comisión Evaluadora y el Informe Escrito de la Práctica Profesional Controlada será nuevamente evaluado por cada uno de los miembros, según lo establecido precedentemente. Esta oportunidad será única y en caso de ser nuevamente rechazado el Informe Escrito de la Práctica Profesional Controlada, el alumno deberá iniciar nuevamente el proceso bajo la tuición de otro profesor guía; o bien acogerse a la modalidad de Trabajo de Titulación o Examen de Título, por una sola vez y como última oportunidad. Si la calificación de la parte escrita de la Práctica Profesional Controlada es de aprobación, el alumno entregará el Informe Escrito de la Práctica Profesional Controlada corregido y empastado, considerando un ejemplar para cada integrante de la Comisión Evaluadora, un ejemplar para la Biblioteca del Departamento Patrocinante y un ejemplar para la Biblioteca de la Universidad, acorde a la normativa vigente de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración, y se fijará la fecha de la presentación del Examen Oral. La calificación del Examen Oral de la Práctica Profesional Controlada será el promedio aritmético de las notas otorgadas por cada uno de los tres integrantes de la Comisión Evaluadora y su resultado se consignará en un acta.
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El Examen Oral de la Práctica Profesional Controlada se entenderá aprobado, si la calificación otorgada por cada uno de los miembros de la Comisión Evaluadora es igual o superior a cuatro coma cero. En el evento que uno o más de los miembros de la Comisión Evaluadora le otorgue al alumno una calificación inferior a la mínima de aprobación, el alumno podrá repetir, por una única oportunidad, su Examen Oral de la Práctica Profesional Controlada en un plazo máximo de cinco días, contados desde la fecha de su primera oportunidad. En la eventualidad que el alumno nuevamente repruebe el Examen Oral de la Práctica Profesional Controlada, deberá reiniciar el proceso, bajo la supervisión de otro profesor guía; o bien acogerse a la modalidad de Trabajo de Titulación o Examen de Título, por una sola vez y como última oportunidad. En el caso de reprobar nuevamente esta instancia, el alumno será eliminado de la carrera de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Régimen de Estudios de Pregrado de la Universidad de La Frontera. La calificación final de la actividad curricular Trabajo de Título modalidad Práctica Profesional Controlada, será el promedio del Informe Escrito y Examen Oral de la Práctica Profesional Controlada. Cuando en una Práctica Profesional Controlada exista un profesor guía y uno co-guía, situación previamente aprobada por el Consejo Técnico Asesor de la Carrera, dichos profesores podrán participar en el proceso descrito en este artículo sólo como un miembro de la Comisión Evaluadora; luego, para el cálculo de la calificación, será válido el promedio aritmético de las notas que otorgue cada uno de ellos. El Consejo Técnico Asesor de la carrera, a petición del profesor guía, y en forma muy justificada, puede aprobar la participación de dos alumnos en un tema de Trabajo de Título modalidad Práctica Profesional Controlada: La calificación obtenida mediante el proceso descrito en este artículo será igual para ambos alumnos.
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ARTICULO 29°
La modalidad Examen de Título permite a un alumno sortear una cédula con tres asignaturas de formación especializada contempladas en el Plan de Estudios, sobre las que versará el Examen de Titulo. Para la preparación de este examen el alumno dispondrá de un período de 60 días corridos desde la fecha del examen. Los Exámenes de Titulo se rendirán al inicio de cada uno de los semestres académicos. La fecha de inscripción, sorteos y aplicación del Examen de Titulo, las fijará y publicará, de acuerdo al calendario académico vigente, la Dirección de Pregrado de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración. El sorteo de asignaturas del Examen de Título, se llevará a cabo en la fecha estipulada ante una Comisión de Sorteo formada por el Director de la Carrera, quien la presidirá, y dos académicos propuestos por el Director del Departamento de Ingeniería Química al Decano de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración, el cual oficializará su nombramiento. El resultado del sorteo quedará consignado en un acta. La Comisión Evaluadora que aplicará este Examen de Título, se conformará por los tres profesores de las asignaturas sorteadas y será presidida por el académico de mayor jerarquía y antigüedad miembro de ella y sancionada su conformación por Resolución Interna del Decano de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración. Los alumnos deberán, en las fechas publicadas, rendir el Examen de Título de las asignaturas de especialidad sorteadas. El Examen de Título será escrito y su resultado será la calificación de la actividad curricular Trabajo de Título, y corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas en las tres partes en que se dividirá el Examen de Título, correspondientes a cada una de las asignaturas sorteadas, lo cual quedará consignado en un acta. En la situación que el alumno repruebe el Examen de Título, podrá rendirlo por una segunda oportunidad en el curso de los 15 días siguientes. En el evento de reprobar nuevamente el Examen de Título, el alumno deberá sortear otra cédula y repetir el procedimiento anterior, o bien acogerse a la modalidad de Trabajo de Titulación o Práctica Profesional Controlada, por una sola vez y como última oportunidad.
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En el caso de reprobar nuevamente esta instancia, el alumno será eliminado de la carrera, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Régimen de Estudios de Pregrado de la Universidad de La Frontera. ARTICULO 30°
La Universidad de La Frontera otorgará el Título Profesional de Ingeniero Ambiental a aquellos estudiantes que hayan aprobado: El total de horas correspondientes al Plan de Estudios de la carrera, incluyendo las Prácticas de Estudios y la actividad curricular Visitas Industriales Los requisitos para la obtención de la Licenciatura en Ciencias de la Ingeniería La actividad curricular Trabajo de Título
ARTICULO 31°
La calificación final del Título Profesional será el promedio de notas que resulte de: a) El promedio de las asignaturas aprobadas en los nueve primeros niveles del Plan de Estudios y ponderadas de acuerdo al número de horas intra-aula de cada una. b) La nota obtenida en la actividad curricular Trabajo de Título.
TITULO VIII DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS ARTICULO 32°
La Carrera estará a cargo de un Director de Carrera, quien velará por el correcto cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Régimen de Estudios de Pregrado de la Universidad de La Frontera y las regulaciones propias de la carrera. Será asesorado en la administración de la carrera, por el Consejo Técnico Asesor, acorde a lo establecido en el capítulo VII de la Resolución Exenta Nº 1000 de 1998.
TITULO FINAL ARTICULO 33°
Las situaciones no contempladas en este Reglamento, serán resueltas por el Decano de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración, previo informe del Director de Carrera y del Director de Pregrado.
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