REGLAMENTO DE LA CARRERA INGENIERÍA INFORMÁTICA DISPOSICIONES GENERALES Y REQUISITOS DE INGRESO

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Carrera Ingeniería Informática

REGLAMENTO DE LA CARRERA INGENIERÍA INFORMÁTICA TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Y REQUISITOS DE INGRESO Art. 1. El presente Reglamento establece las disposiciones particulares que regulan la carrera de Ingeniería Informática. En lo general, ésta se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Régimen de Estudios de Pregrado de la Universidad de La Frontera. Art. 2. El Plan de Estudios de esta Carrera, conducirá al Grado Académico de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería y al título profesional de INGENIERO INFORMÁTICO. Art. 3. La admisión a la carrera de Ingeniería Informática se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Admisión de Alumnos de la Universidad de La Frontera. TITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LA CARRERA DE INGENIERÍA INFORMÁTICA DESCRIPCIÓN DEL PERFIL PROFESIONAL Y CAMPO OCUPACIONAL

Art. 4. Los objetivos de la Carrera de Ingeniería Informática son: Formar un profesional con una visión y especialización de alto nivel en informática, con capacidad de reflexión y análisis para integrar aspectos de la realidad social y tecnológica que les permitan detectar necesidades de servicios y de productos y sean capaces de integrar, crear, diseñar y desarrollar las estructuras adecuadas para proporcionarlos o construirlos, en lo relativo al uso de las tecnologías de información. Un profesional que responda ante situaciones de problemas de administración de información, con capacidad para reconocer los contextos organizacionales y la situación tecnológica vigente para proponer, liderar y ejecutar exitosamente proyectos de informática. Art. 5. El perfil profesional definido del Ingeniero Informático es: Ser un profesional competente con una formación ética e integral, con espíritu emprendedor, innovador y crítico respecto de la sociedad , sus organizaciones y de su propia labor dentro de éstas. Capacitado para aplicar conocimientos, habilidades y tecnologías adecuadas y necesarias para la práctica de la ingeniería en informática. Las competencias del profesional titulado como Ingeniero Informático definidas son:

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Competencias del saber 1. Integrar conocimientos matemáticos, científicos y de la ingeniería en el ámbito de las tecnologías de información. 2. Definir los propósitos de las tecnologías de información y comunicaciones, en el entorno social y laboral y responder profesionalmente a los problemas y requerimientos identificados. 3. Establecer prioridades entre necesidades de tecnologías de la información y comunicaciones. 4. Conocer técnicas, destrezas y herramientas modernas necesarias para la práctica de la ingeniería informática. 5. Integrar componentes, procesos y sistemas de información en el ámbito de las tecnologías informáticas. Competencias del hacer: 1. Formular y evaluar proyectos de ingeniería informática en sus aspectos tecnológicos, administrativos y organizacionales. 2. Seleccionar y manejar información relevante para el apoyo de toma de decisiones y acciones acertadas en aspectos de gestión y tecnologías de la información y comunicaciones. 3. Dirigir y trabajar en equipos multidisciplinarios en proyectos informáticos. 4. Desarrollar sistemas informáticos desde el diseño hasta la puesta en marcha. 5. Administrar recursos humanos, informáticos y tecnológicos. 6. Comunicarse en idioma español e inglés .

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Competencias del ser: 1. Demostrar competenc ia y responsabilidad en su quehacer profesional y laboral. 2. Actuar con creatividad e innovación en propuestas, ideas y líneas de acciones que promuevan cambios favorables en su entorno social y laboral. 3. Evidenciar capacidad emprendedora para la formulación, liderazgo, dirección y organización de empresas y equipos de trabajo. 4. Demostrar una actitud analítica, reflexiva ,crítica y respetuosa frente a su entorno social y laboral. Art. 6. El campo ocupacional definido esta dado: En el ámbito empresarial, comercial, industrial y de servicios, como ingeniero de software y de gestión de tecnologías de información, pudiendo desempeñarse como jefe de proyectos de ingeniería informática, consultor empresarial de sistemas de información, planificador estratégico de sistemas computacionales y de gestión informática. También el campo esta dado para desempeñarse en el diseño y soporte de redes de datos, explotación y mantención de sistemas computacionales, vigilancia tecnológica, administración de bases de datos y otros relacionados a las Tecnologías de Información y las Comunicaciones. TITULO III DEL PLAN DE ESTUDIOS Art. 7. El plan de estudios de la carrera Ingeniería Informática comprenderá Asignaturas de Formación Básica Asignaturas de Formación Especializada, incluyendo Trabajo de Título Asignaturas de Formación General

Formarán parte del plan de estudios, además las siguientes actividades curriculares obligatorias: a) b) c) d)

Idioma Ingles niveles: Básico e Intermedio Actividades de Desarrollo Personal y Liderazgo Práctica de Estudios I Práctica de Estudios II

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Art. 8 El plan de estudios contempla un total de 44 asignaturas más un conjunto de actividades curriculares sin expresión de horas, distribuidas en 10 semestres. Las asignaturas pueden tener el carácter de teóricas, prácticas y teórico-práctica y se cursarán de acuerdo a los requisitos establecidos en el plan de estudios. Art. 9 El idioma Inglés se regirá por lo establecido en el Reglamento de Régimen de Estudios de Pregrado de la Universidad de La Frontera. Art. 10 El alumno deberá aprobar los niveles de idioma, en horario que estime conveniente de acuerdo a su disponibilidad horaria , y de acuerdo a las condiciones y normativas dadas por el departamento encargado de impartir el idioma, debiendo aprobar cada módulo en los siguientes niveles del plan de estudios: a) b)

Módulo Básico antes del VI nivel Módulo Intermedio antes del IX nivel

Los alumnos que lo deseen podrán cursar el módulo Avanzado como asignatura libre Art. 11 Sólo podrán inscribir asignaturas del sexto nivel del Plan de Estudios de la carrera aquellos alumnos que certifiquen el Módulo Básico de Idioma Inglés. Art. 12 El Módulo Intermedio será exigible para optar al grado de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería, inscribir el tema de Trabajo de Titulación y para cursar la asignatura Trabajo de Título. Art. 13 El alumno deberá realizar tres actividades curriculares distintas de Desarrollo Personal y Liderazgo , debiendo cumplir para cada actividad un mínimo de 48 horas, las cuales tendrán una equivalencia en horas según actividad a realizar. La lista de actividades y horas equivalentes serán dictaminadas por resolución interna de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración Art. 14 Estas actividades se evaluarán mediante su aprobación o reprobación, sin nota final. Se reconocerán y tendrán horas equivalentes, bajo ciertos criterios definidos por la Dirección de Carrera y anunciados oficialmente cada año. Las actividades pueden ser acreditadas por la Dirección General Estudiantil, Dirección General de Extensión y Comunicaciones, Dirección de Pregrado, Dirección de Carrera u otra entidad universitaria pertinente ante la Dirección de Carrera.

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TITULO IV DE LAS PRÁCTICAS DE ESTUDIO Art. 15 Las prácticas son actividades curriculares obligatorias sin expresión de horas y sólo se las evalúa mediante su aprobación o reprobación, sin nota final. En caso de ser reprobada podrá repetirse , considerándose el motivo de reprobación, hasta dos veces, siempre que no se haya perdido la calidad de alumno de la Universidad. Art. 16 Las prácticas tendrán una duración mínima de 6 semanas cada una, equivalentes a 264 horas cronológicas, las cuales podrán realizarse a través de media jornada laboral o jornada completa. Deberán realizarse, preferentemente en período estival. Art. 17 La formación profesional del Ingeniero Informático contempla la realización de dos prácticas de estudios: a) Práctica de Estudios I b) Práctica de Estudios II Art. 18 Práctica de Estudios I: Denominada Práctica de Soporte Computacional: Tiene por objetivo que el alumno se involucre en una empresa y sea capaz de llevar a cabo tareas y desarrollar actividades de soporte computacional básico. El soporte computacional permite poner en práctica conocimientos básicos relativo a la formación en informática, permitiendo a la vez tener relación con procedimientos administrativos. Sin embargo, la principal ventaja concebida para este tipo de práctica, lo constituye el requerimiento de interactuar con todo tipo de personas, en los distintos niveles administrativos, interpretar y satisfacer sus requerimientos de soporte, en suma desarrollar habilidades para interactuar eficientemente bajo cualquier condición. Para esta práctica debe tener aprobado el VI nivel del plan de estudios. Art. 19 Práctica de Estudios II: Denominada Práctica de Desarrollo de Software: Tiene por objetivo permitir al alumno desarrollar aplicaciones en el área tecnológica e informática bajo la tutela de un profesional especializado de la empresa. Esta actividad permite poner en práctica conocimientos de desarrollo de software, participar de un ambiente real de especificación de requerimientos en un ámbito organizacional, lo cual requiere de habilidades de comunicación y profundizar en un ámbito científico o administrativo según sea el caso de la aplicación que se desarrolla. El requisito para realizar esta práctica es VIII nivel aprobado. Art. 20 Para realizar la práctica, el alumno deberá presentar a la Dirección de Carrera, el proyecto o tema de práctica para su aprobación por el Director de carrera, según objetivos definidos en cada práctica, indicando el nombre de la empresa o institución. Una vez aprobado el proyecto o tema de práctica , la Dirección de Carrera emitirá una carta de presentación del alumno a la empresa.

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Si el proyecto o tema de práctica fuese rechazado, el alumno deberá buscar y presentar de nuevo la solicitud. Art. 21 Oficializada la práctica, la Dirección de Carrera deberá controlar su realización durante o después de finalizada dicha práctica, por los mecanismos que estime convenientes, y enviará a la empresa o institución una pauta de evaluación. Esta deberá ser visada por el supervisor designado por la empresa y devuelta a la Dirección de Carrera, una vez finalizada la actividad por el alumno. Art. 22 Para aprobar la práctica el alumno deberá cumplir con el requisito establecido en el plan de estudios, haber obtenido una evaluación de aprobación por parte de la empresa donde realizó su práctica y entregar un informe, según pauta establecida, en la Dirección de Carrera, en un plazo no superior a 15 días hábiles una vez finalizada dicha actividad. El informe será evaluado por el Director de carrera con apoyo del comité técnico asesor de la misma.

TITULO V DE LA LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA INGENIERÍA Art. 23. La universidad de La Frontera otorgará el grado académico de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería a aquellos alumnos que aprueben: a) Todas las asignaturas hasta el VIII nivel inclusive, del pla n de estudios de la carrera de Ingeniería Informática. b) Un examen de suficiencia en idioma inglés, Nivel Intermedio Art. 24. La calificación final de la Licenciatura será el promedio de las asignaturas anteriormente señaladas y ponderadas de acuerdo al número de horas intra-aula de cada una. Art. 25 Las normas de procedimientos y otros aspectos formales de la Licenciatura en Ciencias de la Ingeniería deberán estar acordes a la normativa vigente de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración de la Universidad de La Frontera.

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TITULO VI DE LA OBTENCIÓN DEL TITULO PROFESIONAL Art. 26. Existirán tres modalidades de acceder al título profesional, ellas son: Trabajo de Titulación, que se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de este reglamento; Práctica Profesional Controlada, que se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de este reglamento y Examen de Título que se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de este reglamento. Art. 27 La modalidad de Trabajo de Titulación consiste en el desarrollo de un Trabajo en el cual se puede realizar lo siguiente: a) Un proyecto de ingeniería que constituya un aporte a una empresa o entidad determinada, que involucre, creatividad, innovación y originalidad en el ámbito de las tecnologías de información y que esté de acuerdo a los requerimientos de la ingeniería actual. b) Una investigación tecnológica que sea considerada un aporte al conocimiento actual y que esté relacionada con alguna de las áreas de la ingeniería informática, propias del plan de estudios. El Trabajo de Titulación será evaluado por separado en dos aspectos: parte escrita y presentación oral, cuyo promedio aritmético será consignada en un acta de asignatura Trabajo de Título Art. 28 Para esta modalidad podrán hacer efectiva la inscripción de la asignatura, todos los alumnos que hayan cursado y aprobado el noveno nivel del Plan de Estudios, hayan cursado y aprobado la Práctica de Estudios I , la Práctica de Estudios II, la Actividad de Desarrollo Personal y Liderazgo III y el Nivel Intermedio del idioma Inglés. Art. 29 La organización y control del Trabajo de Titulación dependerá de un Comité de Proyectos , designado mediante Resolución Interna por el Decano de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración y estará integrada por : a) b) c) d)

El Director(a) de carrera , quién lo presidirá. Un académico con afinidad curricular a la carrera. Un académico representante del Departamento de Ingeniería de Sistemas. El Director del Departamento de Ingeniería de Sistemas, quien actuará como ministro de fe.

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Art. 30 Los alumnos que hayan cursado completamente las asignaturas del VIII nivel del plan de estudios de la carrera deberán presentar un tema de proyecto de Trabajo de Titulación, el cual será válido solo sí se inscribe en el semestre inmediatamente siguiente y al momento de inscribirla se cumple lo estipulado en el artículo 28 de este Reglamento. El tema deberá presentarse con el patrocinio de un profesor guía-académico del Departamento afín con el tema, el que podrá originarse de una propuesta propia, de alguna empresa o institución o por iniciativa de algún académico de la Universidad.. La Dirección de Carrera programará y publicará, de acuerdo al calendario académico vigente, las fechas de entrega de temas de Trabajo de Titulación al inicio de cada semestre. Art. 31 El alumno entregará a la Dirección de Carrera, la descripción del tema elegido , el cual deberá contemplar: Título del tema o proyecto, objetivos, aplicaciones, profundidad y extensión del mismo a través de una planificación detallada (Carta Gantt) de las labores a desarrollar en no mas de 5 hojas tamaño carta. Art. 32 El tema propuesto será evaluado por el Comité de Proyectos de la carrera de Ingeniería Informática, en relación con la pertinencia, complejidad y duración. El Comité de Proyectos de la Carrera, a petición del profesor guía, y en forma muy justificada, aprobará la participación de dos alumnos en un tema de Trabajo de Titulación. La calificación obtenida mediante el proceso descrito en este artículo será igual para ambos alumnos. Bajo estas características el comité de proyectos deberá resolver, en un plazo no superior a 15 días hábiles, después de presentados los temas , bajo los siguientes términos: a) Aprobar sin observaciones. b) Aprobar con observaciones. c) Rechazar el tema. Art. 33 Si el tema es rechazado, el alumno deberá presentar un tema diferente, dentro de un plazo que establezca el Comité de Proyectos. Si este plazo no es cumplido, el alumno deberá presentar el nuevo tema en un próximo semestre. Art. 34 El profesor guía del Trabajo de Titulación deberá prestar toda su colaboración al alumno en proceso de titulación reuniéndose periódicamente con él; sin embargo, la responsabilidad del desarrollo del trabajo es del alumno. Art. 35 El alumno deberá concluir su Trabajo de Titulación antes de finalizar el período lectivo del semestre correspondiente, entregando tres ejemplares sin empastar, a la Dirección de Carrera , para que el Director del Departamento de Ingeniería de Sistemas proponga al Decano de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración la Comisión que revisará la parte escrita , a sugerencia del Comité de Proyectos, quien la designará mediante Resolución Interna

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Art. 36 La comisión propuesta que revise la parte escrita del Trabajo de Titulación , deberá estar integrada por el profesor guía, más dos académicos afines con el tema, dónde al menos uno de ellos pertenezca a la especialidad, carrera o que tenga afinidad curricular con la misma. Art. 37. La comisión dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles para la revisión de la parte escrita del Trabajo de Titulación y cada uno de los integrantes de ésta, deberá otorgar una nota , según pauta de evaluació n. Para aprobar esta etapa, se requiere que cada una de las notas de los integrantes de la comisión, sean igual o superiores a 4.0; en caso contrario, el alumno deberá realizar las correcciones establecidas por la comisión y esta parte será nuevamente evaluada por cada uno de los integrantes del comité. Art. 38 En la eventualidad que el alumno nuevamente repruebe la parte escrita del Trabajo de Titulación deberá reiniciar el proceso, bajo la supervisión de otro profesor guía ; o bien acogerse a la modalidad de Examen de Título o Práctica Profesional Controlada por una sola vez y como última oportunidad en un semestre próximo. La calificación de esta fase, será el promedio aritmético de las calificaciones otorgadas por cada integrante. Art. 39 Si la calificación de la parte escrita del Trabajo de Titulación es de aprobación, el alumno entregará el trabajo empastado en tres ejemplares, acorde a la normativa de la Facultad, y se fijará la fecha de la presentación oral del Trabajo de Titulación, cuya comisión estará formada por el profesor guía más dos académicos afines con el tema, idealmente los mismos que formaron la comisión revisora de la parte escrita del Trabajo de Titulación, uno de los cuales será el presidente de la comisión. Art. 40. La presentació n oral del Trabajo de Titulación se entenderá aprobada, si la calificación otorgada por cada uno de los integrantes de la comisión es igual o superior a 4,0. La calificación de la presentación oral del Trabajo de Titulación, será el promedio aritmético de la nota otorgada por cada uno de los integrantes de la comisión. Art. 41 En el caso que el alumno repruebe la presentación oral del Trabajo de Titulación, podrá repetir, por una única oportunidad su presentación oral en un plazo no superior a 5 días hábiles, contado desde la fecha de su primera oportunidad. Art. 42 En la eventualidad que el alumno nuevamente repruebe la presentación oral, deberá reiniciar el proceso, bajo la supervisión de otro profesor guía ; o bien acogerse a la modalidad de Examen de Título o Práctica Profesional Controlada por una sola vez y como última oportunidad en un semestre próximo. En el caso de reprobar nuevamente esta instancia, el alumno será eliminado de la carrera. Art. 43 La calificación final de la actividad curricular Trabajo de Título, modalidad Trabajo de Titulación, será el promedio aritmético de las partes escrita y presentación oral, nota que se consignará en el acta de asignatura Trabajo de Título. Reglamento de Carrera

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Art. 44. Las normas de presentación y otros aspectos formales de la parte escrita del Trabajo de Titulación, estarán acordes a la normativa de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración. Sin embargo, la vigencia del tema de Trabajo de Titulación no podrá exceder de dos semestres, contados desde su aprobación por parte de la Comisión de Proyectos. Art. 45 La modalidad Práctica Profesional Controlada consiste en una pasantía en una empresa durante cuatro meses a tiempo completo, donde el estudiante debe desarrollar un trabajo propio de la especialidad, el cual debe constituir un aporte profesional a la empresa. Art. 46 Para esta modalidad, podrán postular todos los alumnos que hayan cursado y aprobado el noveno nivel del plan de estudios propuesto, hayan cursado y aprobado la Práctica de Estudios I y la Práctica de Estudios II, la Actividad de Desarrollo Personal y Liderazgo III y el Nivel Intermedio del idioma Inglés. Art. 47 El alumno deberá presentar una Solicitud de Práctica Profesional Controlada, de acuerdo al formato establecido por la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración, con el patrocinio de un profesor guía, miembro de un Departamento especialista en el tema y ser refrendada por el Director de dicho Departamento. El alumno hará llegar a la Dirección de Carrera, esta Solicitud de Práctica Profesional Controlada, que describirá el trabajo a desarrollar en especial, establecerá los objetivos, aplicaciones, profundidad y extensión del trabajo y una planificación detallada de las labores a realizar. Esta Solicitud deberá acompañarse con una Carta de Compromiso de la Empresa donde se desarrollará la Práctica Profesional Controlada y donde, en especial, se designe un Supervisor para el alumno. Todo esto regulado y de acuerdo a la normativa vigente de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración de la Universidad de La Frontera. Art. 48 El alumno hará llegar a la Dirección de Carrera, la Solicitud de Práctica Profesional Controlada junto con la Carta de Compromiso de la Empresa en un plazo máximo de 10 días hábiles de iniciado el semestre lectivo en el cual inscribió la asignatura de Trabajo de Título. La Dirección de Carrera programará y publicará, de acuerdo al calendario académico vigente, las fechas de entrega de la Solicitud de Práctica Profesional Controlada junto con la Carta de Compromiso de la Empresa al inicio de cada semestre. Art. 49 El Director del Departamento especialista en el tema, en conjunto con el Director de Carrera, dependiendo de la materia, designará una Comisión Informante ad hoc para cada Solicitud de Práctica Profesional Controlada, la cual estará integrada por el profesor guía más dos académicos afines al tema, quienes deberán pronunciarse sobre la pertinencia de la propuesta y velar porque el trabajo refleje la formación profesional recibida por el alumno. Bajo estas características la Comisión Informante deberá resolver, en un plazo no superior a 5 días hábiles, después de presentadas las solicitudes , bajo los siguientes términos:

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a) Aprobar sin observaciones. b) Aprobar con observaciones. c) Rechazar el tema. Art. 50 La aprobación del tema deberá ser unánime. En el caso que uno o más de los miembros de la Comisión Informante, rechace la Solicitud de Práctica Profesional Controlada, éste se entenderá rechazado en su conjunto y el alumno, deberá presentar otra Solicitud de Práctica Profesional Controlada con un tema distinto. En el caso de que uno o más de los miembros de la Comisión Informante, pida reformulación de la Solicitud de Práctica Profesional Controlada, el alumno deberá presentar dicha reformulación nuevamente para su revisión. En el caso que uno o más de los miembros de la Comisión Informante, estando aprobado la Solicitud de Práctica Profesional Controlada, indique observaciones, el alumno deberá presentar dichas correcciones nuevamente para su revisión. Art. 51 Una vez aprobada y oficializada la Solicitud de Práctica Profesional Controlada, el alumno debe comenzar a trabajar en su Práctica Profesional Controlada de acuerdo a la normativa vigente de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración de la Universidad de La Frontera. Art. 52 El profesor guía de la Práctica Profesional Controlada deberá prestar toda su colaboración al alumno en proceso de titulación; sin embargo, la responsabilidad del desarrollo del trabajo es del alumno. Art. 53 El Informe Escrito de la Práctica Profesional Controlada deberá contener claramente expuestos los antecedentes del alumno, profesor guía, la empresa, el desarrollo del trabajo y las conclusiones que de él se deriven, todo ésto regulado y de acuerdo a la normativa vigente de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración de la Universidad de La Frontera. Art. 54 Una vez finalizada y aprobada la parte escrita de la Práctica Profesional Controlada por el profesor guía, el alumno deberá entregar, en tres ejemplares sin empastar, al Director del Departamento especialista en el tema, quien propondrá, en conjunto con el Director de Carrera, al Decano de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración, la Comisión Evaluadora de la Práctica Profesional Controlada, quien la designará mediante Resolución Interna. Esta Comisión Evaluadora estará formada por el profesor guía más dos académicos afines con el tema, e idealmente los mismos que formaron la Comisión Informante de la Solicitud de Práctica Profesional Controlada presentada, uno de los cuales será el pres idente de la Comisión. Este informe deberá, necesariamente, ser acompañado con una Carta del Supervisor de la Práctica Profesional Controlada designado por la empresa donde se desarrolló ésta, en que se señale que el trabajo ha sido desarrollado a satisfacción de la empresa. Si esto último no es el caso, se entenderá la Práctica Profesional Controlada como reprobada y el alumno deberá iniciar nuevamente el proceso bajo la tuición de otro profesor guía y en otra empresa; o bien Reglamento de Carrera

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acogerse a la modalidad de Trabajo de Titulación o Examen de Título por una sola vez y como última oportunidad. Art. 55 La Comisión Evaluadora dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para la revisión del Informe Escrito de la Práctica Profesional Controlada y cada uno de los integrantes de ésta, deberá otorgar una nota por esta parte. La calificación de esta fase, será el promedio aritmético de las calificaciones otorgadas. En todo caso, para aprobar esta etapa, se requiere que cada una de ellas sea a lo menos igual a cuatro coma cero; en caso contrario, el alumno deberá realizar las correcciones establecidas por la Comisión Evaluadora y el Informe Escrito de la Práctica Profesional Controlada será nuevamente evaluado por cada uno de los miembros, según lo establecido precedentemente. Esta oportunidad será única y en caso de ser nuevamente rechazado el Informe Escrito de la Práctica Profesional Controlada, el alumno deberá iniciar nuevamente el proceso bajo la tuición de otro profesor guía; o bien acogerse a la modalidad de Trabajo de Titulación o Examen de Título por una sola vez y como última oportunidad. Art. 56 Si la calificación de la parte escrita de la Práctica Profesional Controlada es de aprobación, el alumno entregará el Informe Escrito de la Práctica Profesional Controlada corregido y empastado en tres ejemplares, de acuerdo a la normativa vigente de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración de la Universidad de La Frontera, y se fijará la fecha de la presentación del Examen Oral. Art. 57 La calificación del Examen Oral de la Práctica Profesional Controlada, será el promedio aritmético de la nota otorgada por cada uno de los tres integrantes de la Comisión Evaluadora y su resultado se consignará en un acta. Art. 58 El Examen Oral de la Práctica Profesional Controlada se entenderá aprobado, si la calificación otorgada por cada uno de los miembros de la Comisión Evaluadora es igual o superior a cuatro coma cero. En el evento que uno o más de los miembros de la Comisión Evaluadora le otorgue al alumno una calificación inferior a la mínima de aprobación, el alumno podrá repetir, por una única oportunidad su Examen Oral de la Práctica Profesional Controlada en un plazo máximo de 5 días, contados desde la fecha de su primera oportunidad. Art. 59 En la eventualidad que el alumno nuevamente repruebe el Examen Oral de la Práctica Profesional Controlada, deberá reiniciar el proceso, bajo la supervisión de otro profesor guía; o bien acogerse a la modalidad de Trabajo de Titulación o Examen de Título, por una sola vez y como última oportunidad. En el caso de reprobar nuevamente esta instancia, el alumno será eliminado de la carrera.

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Art. 60 La calificación final de la actividad curricular Trabajo de Título modalidad Práctica Profesional Controlada, será el promedio aritmético de Informe Escrito y Examen Oral de la Práctica Profesional Controlada, nota que se consignará en el acta de asignatura Trabajo de Título Art. 61 Las normas de presentación y otros aspectos formales de la parte escrita de la Práctica Profesional Controlada, estarán acordes a la normativa de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración. Sin embargo, la vigencia del tema de Práctica Profesional Controlada será de un semestre académico, contado desde la aprobación de la Solicitud de Práctica Profesional Controlada, por parte de la Comisión Informante. Art. 62 La modalidad Examen de Título consiste en una prueba de tres asignaturas de formación especializada contempladas en el Plan de Estudios. Para esta modalidad se efectuará un sorteo de asignaturas de especialidad para el alumno, del cual resultarán las tres asignaturas sobre las que versará el Examen de Título que se le aplicará. El alumno dispondrá de un período de 30 días para preparar su Examen de Título. Art. 63 Para esta modalidad, podrán postular todos los alumnos que hayan cursado y aprobado el noveno nivel del plan de estudios propuesto, hayan cursado y aprobado la Práctica de Estudios I, la Práctica de Estudios II, la Actividad de Desarrollo Personal y Liderazgo III ,el Nivel Intermedio del idioma Inglés y tengan un PGA sobre 5,0 (cinco coma cero). Art. 64 Los Exámenes de Titulación se rendirán al inicio de cada uno de los semestres académicos. La s fechas de inscripción, sorteos y aplicación del Examen de Titulación, las fijará y publicará, de acuerdo al calendario académico vigente, la Dirección de Carrera de Ingeniería Informática al inicio de cada semestre. Los alumnos deberán, en las fechas publicadas, inscribirse en la Dirección de Carrera de Ingeniería Informática y someterse al sorteo de asignaturas de especialidad. Art. 65 El sorteo de asignaturas del Examen de Título, se llevará a cabo en la fecha estipulada ante una Comisión de Sorteo formada por el Director de la Carrera quien la presid irá y dos académicos designados por Resolución interna emitida por el Decano de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y administración, a propuesta del Director del Departamento de Ingeniería en Sistemas. Los resultados de esta modalidad se consignarán en un acta de Sorteo de Examen de Título. Los alumnos deberán, en las fechas publicadas, rendir el Examen de Título de las asignaturas de especialidad sorteadas.

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Art. 66 La Comisión Evaluadora que aplicará este Examen de Título, se conformará por los tres profesores de las asignat uras sorteadas y será presidida por el académico de mayor Jerarquía y antigüedad miembro de ella y sancionada su conformación por Resolución Interna del Decano de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración. Todo lo anterior estará regulado y de acuerdo a la normativa vigente de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración de la Universidad de La Frontera. Art. 67 El Examen de Título será escrito y su resultado será la calificación de la actividad curricular Trabajo de Título, modalidad Examen de Título, y corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas en las tres partes en que se dividirá el Examen de Título, correspondientes a cada una de las asignaturas sorteadas, nota que se consignará en el acta de asignatura Trabajo de Título Art. 68 En la situación que el alumno repruebe el Examen de Título, podrá rendirlo por una segunda oportunidad en el curso de los 15 días hábiles siguientes. En el evento de repetir nuevamente el Examen de Título, el alumno deberá reiniciar el proceso; o bien acogerse a la modalidad de Trabajo de Titulación o Práctica Profesional Controlada, por una sola vez y como última oportunidad. En la eventualidad de reprobar nuevamente esta instancia, el alumno será eliminado de la carrera. Art. 69 La Universidad de La Frontera otorgará el Título profesional de Ingeniero Informático a aquellos alumnos que hayan aprobado a) La Licenciatura b) La actividad curricular Trabajo de Título Art. 70 La calificación final del Título Profesional será la resultante de la sumatoria del promedio de notas de asignaturas de formación especializada, ponderada en un 50% y de la actividad curricular Trabajo de Título, ponderada en un 50%.

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TITULO VII DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS Art. 71 La carrera estará a cargo de un Director de carrera, quien velará por el correcto cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Régimen de Estudios de Pregrado de la Universidad de La Frontera y las regulaciones propias de la carrera , entre las cuales se establece velar por la actualización de los programas de asignaturas por lo menos cada dos años. Será asesorado en la administración de la carrera, por el Consejo Técnico Asesor, acorde a lo establecido en el capítulo VII de la Resolución Exenta Nº1000 de 1998. y al artículo 27 del Reglamento de Régimen de Estudios de Pregrado contenido en Resol. Ex. N°2630 de Diciembre de 2001,incluyendo todas las modificaciones aprobadas hasta enero de 2003. TITULO FINAL Art. 72 Las situaciones no contempladas en este Reglamento, serán resueltas por el Decano de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración, previo informe del Director de Carrera y del Director de Pregrado.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Art. 1 Durante los primeros años de la carrera y hasta alcanzar el estado de régimen permanente, no se aceptará el ingreso especial por la vía de título profesional anterior. Art.2 La transferencia de carrera para alumnos provenientes de otras carreras, que provengan de esta Universidad o traslados de otra institución de Educación Superior, estará sujeto a lo establecido en las regulaciones reglamentarias de la Universidad de La Frontera. Art.3 En el caso particular de los alumnos de ingeniería de Ejecución en Informática de la Universidad de La Frontera, que deseen transferirse a esta carrera, se elaborará un listado de asignaturas convalidables, según el avance curricular en su carrera de origen y las asignaturas contempladas en el plan de estudios de la carera de destino. Será propuesta por el Director de carrera y sancionada por Resolución interna del Decano de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración, previo informe favorable del Director de Pregrado de la Facultad. Sin embargo la carrera no se adelantará si los alumnos quedan en un nivel superior al de la carrera de destino.

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