REGLAMENTO DE LA LEY DEL DEPORTE Y LA CULTURA FISICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Publicado en el Periódico Oficial No. 3,

REGLAMENTO DE LA LEY DEL DEPORTE Y LA CULTURA FISICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 3, de fecha 15 de enero d

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REGLAMENTO DE LA LEY DEL DEPORTE Y LA CULTURA FISICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 3, de fecha 15 de enero de 1999, Tomo CVI CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Las disposiciones de este Reglamento tienen por objeto establecer las bases para la integración del Sistema Estatal del Deporte, así como regular su funcionamiento, con el fin de coadyuvar en la formación y desarrollo integral de los habitantes del Estado, en las actividades relacionadas con el deporte y la cultura física. ARTICULO 2.- Para la mejor aplicación de este reglamento, se entiende por: I.- Ley.- La Ley del Deporte y la Cultura Física para el Estado de Baja California. II.- Reglamento.- El Reglamento de la Ley del Deporte y la Cultura Física para el Estado de Baja California; III.- Secretaría.- La Secretaría de Educación y Bienestar Social. IV.- INJUDE.- El Instituto de la Juventud y del Deporte de Baja California. V.- Sistema.- El Sistema Estatal del Deporte. VI.- Programa.- El Programa Estatal del Deporte. VII.- Registro.- El Registro Estatal del Deporte. VIII.- Deporte.- Actividad y ejercicios físicos, individuales y de conjunto, que con fines competitivos se sujetan a reglas previamente establecidas, que contribuyen al desarrollo integral del individuo. IX.- Actividades Deportivas Extraescolares.- Aquellas que se realizan fuera de los horarios escolares y que tienen como propósito la participación deportiva con fines competitivos o recreativos. X.- Organismo Deportivo.- La persona moral o la agrupación de personas físicas inscritas en el Registro, cuyo objetivo es el promover, administrar y fomentar la práctica de una o varias disciplinas deportivas o el desarrollo de actividades vinculadas con el deporte, sin ánimo de lucro.

XI.- Equipo.- El conjunto de deportistas que se requieren para participar en una competencia deportiva. XII.- Club.- La unión de deportistas o equipos de disciplinas individuales o de conjunto, organizadas para la práctica de competencias deportivas. XIII.- Asociación Deportiva.- El organismo deportivo que agrupa a Ligas, Clubes o Comités, la cual tiene a su cargo la observancia y aplicación del reglamento de una especialidad deportiva en una Entidad Federativa, la cual es reconocida por una Federación Nacional afiliada a CODEME y representa la máxima autoridad en su especialidad, siendo ésta la única facultada para convocar, avalar y efectuar campeonatos estatales y selectivos para eventos nacionales, dentro de la estructura del deporte asociado-federado. XIV.- Técnico del Deporte.- La persona que desempeña una actividad específica para una especialidad deportiva mediante la aplicación de conocimientos y capacidades adecuadas. XV.- Metodólogo.- La persona a cargo de aplicar de manera sistematizada, los procedimientos científicos para el entrenamiento del deportista. XVI.- CONADE.- La Comisión Nacional del Deporte. XVII.- CODEME.- La Confederación Deportiva Mexicana. XVIII.- CONDDE.- El Consejo Nacional del Deporte en la Educación Superior. XIX.- COEDDEMS.- Consejo Estatal para el Desarrollo del Deporte en la Educación Media Superior. XX.- CONDDEBA.- Consejo Nacional para el Desarrollo de la Educación Física y el Deporte en la Educación Básica. ARTICULO 3.- EL INJUDE, es la Institución competente a través de la cual el Ejecutivo Estatal ejercerá sus atribuciones respecto del Sistema, de conformidad con lo dispuesto en la Ley. CAPITULO II DEL SISTEMA ESTATAL DEL DEPORTE ARTICULO 4.- El Sistema estará integrado por: I.- El Ejecutivo Estatal; II.- Los organismos de las dependencias de la Administración Pública Estatal y Municipal;

III.- Los organismos deportivos de los sectores, social y privado, que por su naturaleza y funciones sean susceptibles de integrarse al Sistema; IV.- Los deportistas y técnicos del deporte; V.- El conjunto de acciones, recursos y procedimientos de la comunidad deportiva de la Entidad, destinados a impulsar, fomentar y desarrollar el deporte en el Estado; VI.- El programa, y VII.- Las normas en materia del deporte, ARTICULO 5.- Las funciones del Sistema Estatal del Deporte son las siguientes: I.- Proponer, formular y ejecutar las políticas que orienten el fomento y desarrollo del deporte a nivel estatal. II.- Establecer los procedimientos que se requieran para la mejor coordinación en materia deportiva entre el Gobierno Estatal y los Gobiernos de los Municipios. III.- Propiciar la participación de los organismos deportivos y de los deportistas en la determinación y ejecución de las políticas a que se refiere la fracción I (de este artículo) estableciendo los procedimiento para ello. IV.- Promover una mayor conjunción de esfuerzos en materia deportiva entre los sectores público, social y privado. V.- Formular el Programa Estatal del Deporte y llevar a cabo las acciones que deriven del mismo. VI.- Determinar los requerimientos del Deporte Estatal, así como planear y programar los medios para satisfacerlos, conforme a la exigencia de la dinámica social. VII.- Formular programas tendientes a apoyar, promover y fomentar el deporte realizado por las personas de los grupos prioritarios enumerados en el artículo 6 de la Ley. ARTICULO 6.- En su carácter de institución competente, el INJUDE funcionará orgánicamente para impulsar, fomentar y desarrollar el deporte en la Entidad. Por consiguiente, le corresponde promover la participación de los sectores público, social y privado en el Sistema. ARTICULO 7.- El Ejecutivo está facultado para desarrollar las disposiciones administrativas y normas técnicas correspondientes a efecto de aplicar la Ley y su Reglamento; no debiendo estas contravenir el espíritu y letra de la Ley de Estímulo y Fomento al Deporte y el Reglamento correspondiente.

ARTICULO 8.- Ingresando al Sistema las personas, agrupaciones y demás organizaciones deportivas, se obligan a efectuar las acciones concertadas y coordinadas que se señalen en el Programa. ARTICULO 9.- Se instituyen como partes integrantes del sistema: I.- El Consejo Estatal del Deporte; II.- El Subcomité Estatal del Deporte; III.- Los Consejos Municipales del Deporte, y IV.- Los Subcomités Municipales del Deporte. CAPITULO III DEL CONSEJO ESTATAL DEL DEPORTE ARTICULO 10.- El Consejo Estatal del Deporte tendrá las siguientes funciones: I.- Establecer las estrategias y acuerdos que propicien la obtención e incremento de todo tipo de recursos necesarios para el mejor desarrollo de los programas operativos anuales. II.- Elaborar propuestas para obtener mayor participación en los programas operativos anuales. III.- Establecer los mecanismos que aseguren la participación de los deportistas en la elaboración y ejecución de los programas locales, conforme a las convocatorias que emita la CONADE. IV.- Promover la participación de los recursos humanos del deporte en los programas de capacitación y actualización que establezca la CONADE. V.- Aquellas acciones que dentro de la ley y su reglamento, se les asigne. ARTICULO 11.- El Consejo Estatal será dirigido por un Presidente con carácter de honorario que siempre será designado por el Gobernador del Estado y un Secretario que será designado por el Presidente de dicho consejo; lo conforman vocales de acuerdo al número de comisiones que se requieran atender. ARTICULO 12.- El Consejo Estatal del Deporte tendrá las siguientes características: I.- Estará integrado por 10 miembros. II.- El cargo es de carácter honorario.

III.- Su designación corresponde al Pleno del Subcomité Estatal del Deporte. IV.- La duración del cargo será por un período Estatal Gubernamental. V.- Los miembros del Consejo podrán ser ratificados por un nuevo período y por no más de dos seguidos o alternados. VI.- El Consejo deberá sesionar por lo menos cada seis meses. CAPITULO IV EL SUBCOMITE ESTATAL DEL DEPORTE ARTICULO 13.- EL Ejecutivo Estatal, convocará a la comunidad en general, para que a través de los Organismos e Instituciones de los sectores público, social y privado, que promuevan la práctica deportiva y la cultura física se integren en el Subcomité Estatal del Deporte. ARTICULO 14.- El Subcomité Estatal del Deporte tendrá las siguientes funciones: I.- Formular y establecer las políticas y acciones de acuerdo a las prioridades que señala al artículo 6 de la Ley. II.- Formular y presentar a la Secretaría a través del Consejo Estatal del Deporte, dentro de los primeros tres meses de la gestión, una propuesta para el Programa Estatal del Deporte, la cual emane de foros de consulta ciudadana, oriente y retroalimente dicho documento. III.- Invitar a miembros representativos de la comunidad deportiva a formar parte del Subcomité Estatal. IV.- Vincular y mantener una estrecha coordinación con los Subcomités Municipales a través de sus Consejos, ya que, estos son la primera instancia del Subcomité Estatal. ARTICULO 15.- El Subcomité Estatal del Deporte es un organismo en el cual el número de miembros puede variar, pero no podrá ir más allá de los miembros que señala el artículo 15 de la Ley. ARTICULO 16.- El Subcomité Estatal del Deporte, tendrá las siguientes características: I.- Formarán parte del mismo todos los integrantes de los Consejos Municipales, más los miembros a invitación expresa del Subcomité Estatal. II.- La incorporación al Subcomité tendrá carácter de honoraria. III.- La duración en el cargo será al respectivo período Gubernamental Estatal.

IV.- Los miembros del Subcomité podrán ser ratificados por un nuevo período y por no más de dos seguidos o alternados. V.- Deberán reunirse por lo menos cada cuatro meses, más las que considere necesarias su Consejo. VI.- Los trabajos del Subcomité serán coordinados por el Titular del INJUDE. CAPITULO V DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DEPORTE ARTICULO 17.- El Consejo Municipal del Deporte será el organismo que vincule los trabajos y propuestas del Subcomité Municipal con el Subcomité Estatal del Deporte, el cual tendrá las siguientes características: I.- El número de miembros del Consejo Municipal no podrá ir más allá, de los que señala el artículo 36 de la Ley. II.- Los miembros serán elegidos en el pleno del Subcomité Municipal, por un período de Gobierno Municipal y por no más de dos períodos seguidos o alternados. III.- El desempeño del cargo será de carácter honorario. IV.- El Consejo Municipal deberá sesionar por lo menos cada tres meses. ARTICULO 18.- El Consejo Municipal del Deporte deberá instalarse en reunión de Cabildo levantándose el acta correspondiente. ARTICULO 19.- El Consejo Municipal lo dirige un presidente designado por el Presidente Municipal, un secretario, un tesorero designados por el Presidente de dicho consejo y vocales, de acuerdo con las comisiones que se requiera atender. CAPITULO VI DEL SUBCOMITE MUNICIPAL DEL DEPORTE ARTICULO 20.- El Subcomité Municipal del Deporte será el organismo que coordine, promueva y organice la actividad deportiva dentro de su territorio. I.- El número de miembros del Subcomité Municipal, no podrá ir más allá del número de miembros que señala el artículo 40 de la Ley. II.- La duración del desempeño en el cargo corresponderá al respectivo del Gobierno Municipal.

III.- Los miembros del Subcomité podrán ser ratificados en el cargo por un período más, ya sea seguido o alternado. IV.- El desempeño de cargo en el Subcomité Municipal será de carácter honorario. V.- Los trabajos del Subcomité Municipal serán coordinados por el titular del área deportiva del Municipio correspondiente. VI.- Deberá sesionar por lo menos cada dos meses, más las que considere necesarias su Consejo. CAPITULO VII DEL PROGRAMA ESTATAL DEL DEPORTE ARTICULO 21.- El Programa se formulará en base al Plan Estatal de Desarrollo, su vigencia no deberá exceder del período que a dicho plan corresponde, sin perjuicio de afectar los proyectos que se efectúen en un plazo mayor y que no pudieran ser concluidos durante el período gubernamental. ARTICULO 22.- El Programa deberá contener: I.- Los objetivos, prioridades, estrategias y metas para el desarrollo del deporte en la Entidad. II.- Los proyectos y su calendarización en virtud de los cuales se instrumentará la ejecución del Programa. III.- Las acciones específicas que cada uno de los integrantes del Sistema., deberán realizar de acuerdo a su ámbito y naturaleza. IV.- Las propuestas de los miembros del Sistema para formular el Programa Operativo Anual. V.- Los responsables de su aplicación, ejecución y evaluación. ARTICULO 23.- Corresponde a los Consejos y Subcomités: I.- Establecer las estrategias y acuerdos que propicien la obtención e incremento de todo tipo de recursos necesarios para el mejor desarrollo de los programas operativos anuales. II.- Promover la participación de los recursos humanos del deporte en los programas de capacitación y actualización que establezca el Programa Estatal del Deporte.

ARTICULO 24.- En el Programa Estatal del Deporte quedan excluidas todas las actividades de tipo profesional, quedando éstas, sujetas a sus leyes y reglamentos correspondientes. ARTICULO 25.- El Ejecutivo Estatal procurará la uniformidad y congruencia del Deporte Estatal mediante criterios para la asignación de recursos y de apoyos que se otorguen a los Organismos civiles, quienes estarán obligados a la aplicación efectiva de las asignaciones, para satisfacer los requerimientos de participación en el Sistema. ARTICULO 26.- Los Organismos civiles podrán recibir fondos públicos estatales para su funcionamiento, si cumplen con los siguientes requisitos: I.- Estar registrado en el Sistema. II.- Presentar programa anual de actividades. III.- Reunir los requisitos de participación del deporte Asociado – Federado. IV.- No tener adeudos de ninguna especie en sus participaciones anteriores. ARTICULO 27.- Al recibir fondos públicos, que el Estado otorga de manera subsidiaria a los organismos civiles, deberán presentar un informe anual actualizado del manejo administrativo de los mismos. ARTICULO 28.- Todos los representantes estatales de las diferentes disciplinas y áreas del deporte, en equipo o en lo individual, podrán participar en eventos oficiales, si éstos cumplen con los requisitos de sus organismos correspondientes y cuentan con el aval de su Asociación o consejo estudiantil e INJUDE. ARTICULO 29.- La creación del Centro Estatal de Alto Rendimiento Deportivo es parte fundamental del Programa Estatal del Deporte, entendiéndose ésta como prioridad. ARTICULO 30.- Los recursos para la creación del Centro deberán ser compartidos entre la Federación y el Estado. ARTICULO 31.- El manejo del Centro estará a cargo del INJUDE, de acuerdo a la normatividad federal. ARTICULO 32.- El Deporte Popular (deporte para todos) deberá formar parte del Programa Estatal, EL INJUDE fungirá como normativo en esta área, teniendo la operación del programa las dependencias de la Administración Pública que promueven y fomentan el deporte en cada Ayuntamiento con la participación de los sectores público, social y privado. ARTICULO 33.- En el Deporte Popular (deporte para todos) se promoverá la iniciación deportiva hacia las diferentes disciplinas y su práctica a través de competencias, así como

la recreación y la cultura física que contribuyen a que la población haga de la actividad física un hábito cotidiano, es prioritario que este programa atienda todos los núcleos de la población y esté orientado a contribuir, en primera instancia, al desarrollo integral del individuo y a su integración a la comunidad. ARTICULO 34.- El Deporte Estudiantil extraescolar operará en tres niveles de atención que comprenden de educación básica, de educación media superior y de educación superior que será normado por INJUDE y coordinado por el Consejo Estudiantil correspondiente. ARTICULO 35.- El Deporte Estudiantil en el nivel básico será coordinado por el CONDDEBA del Estado. ARTICULO 36.- El Deporte Estudiantil en el nivel básico, tendrá por objeto ampliar la participación de los estudiantes en actividades deportivas extraescolares y en la formación de las ligas deportivas estudiantiles, de conformidad con lo siguiente: I.- Se precisarán conjuntamente la forma y términos en que deban otorgarse los apoyos que se requieran. II.- La participación de los estudiantes se realizará a través de sus respectivos centros educativos. III.- Se precisarán, en las convocatorias que al efecto se expidan, los requisitos que deban cubrir los participantes así como los que corresponda satisfacer a los centros educativos. ARTICULO 37.- El Deporte Estudiantil en el nivel medio superior, será coordinado por el COEDDEMS. ARTICULO 38.- El Deporte Estudiantil en el nivel medio superior, tendrá por objeto ampliar la participación de los estudiantes en actividades deportivas extraescolares y en la formación de las ligas deportivas estudiantiles, de conformidad con lo siguiente: I.- Se precisarán de manera conjunta la forma y términos en que deban otorgarse los apoyos que se requieran. II.- La participación de los estudiantes en las actividades deportivas extraescolares que se programen, se realizarán a través de sus respectivos centros educativos. III.- Se precisarán en las convocatorias que al efecto se expidan, los requisitos que deban cubrir los participantes, así como los que corresponda satisfacer a los centros educativos. ARTICULO 39.- El INJUDE establecerá con las Asociaciones Deportivas Estatales y con los Consejos Estudiantiles, de conformidad con el acuerdo nacional entre la CONADE y la CODEME, que las competencias del deporte estudiantil para los niveles de educación básica y media superior, se consideren como campeonatos estatales de las categorías

infantil y juvenil para todos los efectos de participación y selección, de conformidad con lo siguiente: I.- Los Consejos Estudiantiles en coordinación con INJUDE y la Asociación respectiva, convocarán a dichos campeonatos, en los deportes que correspondan. II.- Las Asociaciones deportivas estatales participarán como responsables técnicas de las competencias. III.- Los gastos de las competencias se establecerán en el Programa Operativo Anual, según las previsiones presupuestales que se autoricen para ello al INJUDE en el ámbito Estatal, así como a las dependencias que promueven y fomentan el deporte en cada Ayuntamiento. ARTICULO 40.- El Deporte Estudiantil en el nivel superior será coordinado por el CONDE. ARTICULO 41.- El CONDDE y el INJUDE coordinarán su participación en el programa de deporte estudiantil en el nivel superior, así como lo relativo a los apoyos necesarios para su realización. ARTICULO 42.- Las Instituciones educativas de carácter privado, participarán en el programa del Deporte Estudiantil en el nivel que les corresponda, previa inscripción en el Sistema, conforme a los procedimientos que este Reglamento establece. CAPITULO VIII DE LA COMISION DE APOYO Y FOMENTO AL DEPORTE ARTICULO 43.- Se crea el Fondo Estatal del Deporte, para lo cual convoca la Secretaría a la Iniciativa privada y a la sociedad en general a la creación de una comisión, que se denominará Comisión de Apoyo y Fomento al Deporte. ARTICULO 44.- La Comisión de Apoyo y Fomento al Deporte tendrá las siguientes atribuciones. I.- Formar y operar un Fideicomiso, que de soporte a los programas deportivos del Estado. II.- Apoyar la atención a la excelencia deportiva. III.- Funcionará de manera permanente y autónoma, coordinándose para ello con el Consejo Estatal del Deporte. CAPITULO IX

DEL REGISTRO DEL SISTEMA ESTATAL DEL DEPORTE ARTICULO 45.- Podrán inscribirse en el Registro Estatal del Deporte: I.- Los organismos deportivos. II.- Los deportistas y técnicos del deporte. III.- Las instalaciones deportivas, por medio de la persona física o moral correspondiente. ARTICULO 46.- El INJUDE tendrá a su cargo la operación y actualización del Registro, en coordinación con los organismos y dependencias de los sectores público, social y privado. ARTICULO 47.- El INJUDE, establecerá los mecanismos adecuados de coordinación para hacer operativo el Registro. ARTICULO 48.- El INJUDE deberá proporcionar a las personas, organismos e instalaciones inscritas en el Registro, las constancias y documentos de inscripción correspondientes así como la vigencia de los mismos. ARTICULO 49.- El INJUDE proporcionará los instructivos de procedimientos para el registro en el Sistema. ARTICULO 50.- Para su registro los deportistas deberán reunir los siguientes requisitos: I.- Presentar su acta de nacimiento. II.- Acreditar la práctica de una disciplina deportiva. III.- Sujetarse a examen médico o presentar certificado de salud. IV.- Entregar las fotografías que se requieran. ARTICULO 51.- Los técnicos del deporte podrán registrarse si acreditan estudios profesionales en el área o experiencia mediante la presentación de documentos comprobatorios. ARTICULO 52.- Para participar como entrenador, árbitro o juez en las competencias deportivas oficiales, será necesario que el interesado esté registro previamente en la Asociación Deportiva u Organismo correspondiente, así como en el Sistema. ARTICULO 53.- Para que proceda el registro de los organismos deportivos, sus estatutos deberán contener como mínimo lo siguiente:

I.- Los procedimientos de afiliación, así como los derechos y obligaciones de sus miembros. II.- Los procedimientos que internamente se adopten para la renovación de la mesa directiva. III.- Las funciones, obligaciones y facultades de la mesa directiva. IV.- Las sanciones aplicables a los miembros que violen las normas del organismo. V.- Un sistema de estímulos y reconocimientos para sus afiliados. ARTICULO 54.- El Organismo deportivo que promueva o participe en competencias deportivas obtendrá el registro si acredita los siguientes requisitos: I.- Tener las aplicaciones correspondientes a: a).- Clubes: Con equipos del mismo deporte. b).- Ligas o Comités: Con clubes del mismo deporte en el ámbito Municipal. c).- Asociaciones: Con ligas o comités del mismo deporte en el Estado. II.- Contar con domicilio social o establecimiento fijo, debiendo proporcionar los nombres y cargos de los integrantes de las mesa directiva. III.- Que su programa y plan de trabajo se integre a los lineamientos del Programa Estatal del Deporte, mismos que deberán presentarse oportunamente cada año ante el INJUDE. IV.- Acta constitutiva, estatutos y reglamentos que normen sus actividades. V.- No se admitirá a registro, más de una Asociación para cada deporte, la que deberá estar afiliada a la Federación Mexicana correspondiente. ARTICULO 55.- El registro de los Organismos podrá ser cancelado, si a juicio del Consejo Estatal del Deporte, el desempeño de los directivos no se apega a la normatividad vigente en el deporte nacional. ARTICULO 56.- La cancelación del registro dejará a salvo los derechos de los deportistas y técnicos, inclusive los referentes a competencias y programas de preparación deportiva. ARTICULO 57.- Son causas de cancelación del registro a Organismos deportivos los siguientes:

I.- No cumplir con lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y los Reglamentos de su disciplina o de la autoridad deportiva correspondiente. II.- Dejar de cumplir las funciones, obligaciones y facultades inherentes a la mesa directiva. III.- Hacer uso innecesario, abusivo o arbitrario de las sanciones a los asociados o afiliados, excediendo lo establecido en los estatutos de sus respectivas disciplinas. ARTICULO 58.- Los promotores, los clubes, escuelas y gimnasios privados, de índole físico-recreativo, formativo o deportivo, deberán obtener para su funcionamiento, el registro previo en su respectivo lugar de ubicación y cumplir con los siguientes requisitos para su funcionamiento. I.- Contar con la certificación de su personal (técnicamente capacitado) a través de la Liga o Comité Municipal y de la Asociación correspondiente. II.- Manual de Operación supervisado por los Municipios, que puede estar contenido en los estatutos del organismo. III.- Licencia de salubridad. IV.- Autorización de funcionamiento por parte del Organismo responsable del deporte municipal. ARTICULO 59.- Dentro del Sistema, el registro de las instalaciones deportivas será obligatorio y tendrá como objetivo: I.- Contar con un inventario a nivel estatal. II.- Planear, normar, supervisar y evaluar las instalaciones existentes o las que se construyan. CAPITULO X DE LOS FOMENTOS Y ESTIMULOS AL DEPORTE ARTICULO 60.- Corresponde al Sistema, otorgar apoyos y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos deportivos. ARTICULO 61.- Los candidatos a obtener estímulos y apoyos deberán satisfacer previamente los siguientes requisitos: I.- Estar inscritos en el Sistema.

II.- Ser propuestos por la Asociación Deportiva correspondiente, por los Consejos Estudiantiles o por los Organismos de los sectores público, social y privado, atendiendo la excelencia en su desempeño. III.- Cumplir con lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y los Reglamentos Deportivos de su disciplina o especialidad. ARTICULO 62.- En el ámbito Estatal el INJUDE coordinará la promoción y la gestión de becas otorgadas por la CONADE. ARTICULO 63.- Las becas, estímulos, reconocimientos y premios que se otorguen dentro del marco del Sistema, serán: I.- Becas para deportistas. II.- Becas para deportistas de alto rendimiento. III.- Becas para la preparación de entrenadores y deportistas. IV.- Estímulos económicos a entrenadores y deportistas. V.- Reconocimientos al desempeño directivo, a la investigación aplicada individual o institucional referente al deporte y a los protagonistas de acciones notables en favor del juego limpio en el deporte. VI.- Premio Estatal del Deporte. ARTICULO 64.- La CONADE expedirá el instructivo del Subprograma Nacional de Becas, Estímulos y Reconocimientos, a través del INJUDE. ARTICULO 65.- Los deportistas y los entrenadores con carácter de seleccionados estatales y nacionales además de los que se encuentren dentro del programa de talentos deportivos, tendrán los siguientes derechos: I.- Hacer uso de los lugares apropiados para los entrenamientos que se requieran. II.- Recibir la dirección, apoyo técnico y médico adecuados. III.- Participar en competencias de práctica, previa a la celebración del evento motivo de la selección, conforme a sus respectivos programas de preparación. IV.- Comunicar oportunamente a las autoridades e instancias deportivas, los requerimientos de apoyo para gestiones académicas o laborales necesarias para su preparación deportiva. ARTICULO 66.- El deportista registrado tendrá las siguientes obligaciones:

I.- Respetar los programas y reglamentos que emitan las autoridades e instancias deportivas que corresponda. II.- Proporcionar veraz, completa y oportunamente la documentación personal que se requiera para estar en condiciones de trasladarse en otros Estados o países. ARTICULO 67.- El Sistema promoverá la unificación de los programas de formación de recursos humanos para la enseñanza y la práctica del deporte. ARTICULO 68.- El Sistema promoverá que las dependencias y organismos de la Administración Pública, así como los organismos deportivos de los sectores social y privado, participen en programas de Medicina y Ciencias Aplicadas al Deporte y presten la atención y servicios médicos adecuados. ARTICULO 69.- El Sistema promoverá la coordinación de las dependencias competentes, para la emisión de los instructivos correspondientes al empleo de la medicina y ciencias aplicadas al deporte, así como los relativos a la normatividad obligatoria respecto del uso ilegal de drogas y sustancias prohibidas en entrenamientos y competencias deportivas. ARTICULO 70.- Dentro del Sistema se promoverá, la participación de los sectores público, social y privado para la construcción, conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas, con objeto de atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo del deporte. CAPITULO XI DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DEL RECURSO DE RECONSIDERACION ARTICULO 71.- Las Autoridades Deportivas que aplicarán las sanciones por infracciones a la Ley y demás disposiciones legales correspondientes, son las siguientes: I.- La Asociación Deportiva, tratándose de Comités o Ligas Deportivas correspondientes. II.- Los Comités o Ligas Deportivas, tratándose de Clubes o Equipos. III.- Clubes o Equipos, tratándose de sus Deportistas. IV.- La Institución Deportiva responsable a nivel municipal, tratándose de Agrupaciones Municipales Deportivas. V.- El Consejo Estudiantil correspondiente, tratándose de Instituciones Educativas. VI.- La Asociación o Colegio de Arbitros o Jueces, tratándose de las faltas de los mismos.

VII.- Y en general, la autoridad superior tratándose de los miembros del Sistema, que no se encuentren comprendidos dentro de las fracciones anteriores. ARTICULO 72.- Las sanciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley y se entenderán de la siguiente forma: I.- Las amonestaciones son extrañamientos y llamadas de atención, que las autoridades y organizaciones deportivas que menciona el artículo 48 de la Ley, aplican a sus miembros por infracción a las disposiciones, reglamentos o estatutos, cuando la falta no sea de gravedad. Las amonestaciones pueden ser en forma privada o pública. II.- La suspensión temporal es aplicable cuando la falta cometida, consista en la no observancia de las normas emanadas de la Ley y de otra reglamentación y normativas deportivas. III.- La cancelación definitiva del registro de un organismo deportivo, el desconocimiento de un directivo deportivo y la cancelación de la cédula de un técnico o de un deportista, son atribuciones del Consejo Estatal del Deporte. ARTICULO 73.- Las sanciones se aplicarán tomando en cuenta los siguientes aspectos: I.- La gravedad de la responsabilidad en responsabilidad en que se incurra. II.- Las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción. ARTICULO 74.- Los servidores públicos responsables de otorgar el registro a los organismos deportivos, sin perjuicio de lo establecido por la Ley en la materia, serán sancionados con amonestación en los siguientes casos: I.- Cuando retrasen o rehusen admitir sin causa justificada la solicitud de registro. II.- Hagan indebidamente el registro a persona u organismo deportivo. III.- Cometan errores u omisiones importantes en la práctica de algún registro. IV.- No expidan los registros oportunamente. V.- La amonestación privada o pública, en estos supuestos, será aplicada por el INJUDE. ARTICULO 75.- Las sanciones que impongan las autoridades y organizaciones deportivas señaladas en el artículo 48 de la Ley y el artículo 71 de este reglamento, deberán ser notificadas personalmente al infractor o a su representante legal acreditado. ARTICULO 76.- El recurso de reconsideración que establece el artículo 50 de la Ley, deberá presentarse por escrito dentro de las setenta y dos horas siguientes a que surta efecto la notificación de la sanción.

ARTICULO 77.- En un término que no excederá de diez días hábiles, la autoridad o instancia deportiva que sanciona, emitirá la resolución sobre la reconsideración interpuesta, revocándola, confirmándola o modificándola. ARTICULO 78.- Dicha resolución deberá ser notificada personalmente al interesado o a su representante legal. TRANSITORIOS ARTICULO UNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. Mexicali, B.C., a 23 de Diciembre de 1998. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER RUBRICA EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO C. JORGE RAMOS RUBRICA

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