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REGLAMENTO DE LIMPIA, RECOLECCION, TRASLADO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA
REGLAMENTO DE LIMPIA, RECOLECCION, TRASLADO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la prestación de los servicios públicos de limpia, recolección, traslado y disposición final de residuos no peligrosos para el Municipio de Chihuahua. Artículo 2.- Este reglamento tiene por objeto fijar las bases para establecer I. La planeación, la organización, vigilancia y funcionamiento del servicio público de aseo urbano y rural. II. La recolección y transporte de residuos sólidos no peligrosos a las unidades de transferencia y disposición final para su almacenamiento, recuperación, tratamiento y disposición final. III. El aseo de la vía pública y áreas de uso común del Municipio. IV. El transporte y disposición de cadáveres de animales recogidos en la vía pública y áreas de uso común. V. El ordenamiento de las actividades de los particulares con contrato y/o concesión relacionada con residuos sólidos no peligrosos generados en la prestación del servicio público de recolección. VI. La supervisión y vigilancia de las instalaciones donde se realice la transferencia, reciclado y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos. VII. Los mecanismos de operación y comercialización de los residuos sólidos no peligrosos en el mercado existente. VIII. La participación ciudadana en la prestación de los servicios a que se refiere este reglamento. IX. La regulación del composteo o industrialización de los residuos sólidos municipales. Artículo 3.- Las secciones municipales organizarán la prestación de los servicios públicos a que se refiere este reglamento, respetando las disposiciones del mismo en atención a las necesidades y características particulares de cada una de sus comunidades. Artículo 4.- La prestación de los servicios públicos a que se refiere este reglamento, estará a cargo del Ayuntamiento Municipal de Chihuahua por conducto de la "Dirección de Aseo Urbano", dependencia encargada de vigilar y aplicar su contenido. Artículo 5.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Almacenamiento.- Acción relativa a la clasificación, retención temporal y acondicionamiento de los residuos sólidos no peligrosos. II. Areas Comunes.- Espacios de convivencia y uso general de los habitantes del Municipio considerados por el Código Municipal, como bienes de uso común. III. Ayuntamiento.- El Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, IV. Cenizas.- Producto final de la combustión de los residuos sólidos. V. Código. - El Código Municipal para el Estado de Chihuahua. VI. Composteo.- Proceso de estabilización biológica de la fracción orgánica de los residuos sólidos bajo condiciones controladas, para obtener un mejoramiento orgánico de suelos. VII. Confinamiento controlado.- Obra de ingeniería para la disposición final o el almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos.
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VIII. Contenedor.- Recipiente metálico o de cualquier otro material apropiado según las necesidades, utilizados para el almacenamiento de los residuos sólidos generados en centros de gran concentración de lugares que presenten difícil acceso, o bien en aquellas zonas donde se requieran. IX. Dirección.- La Dirección de Aseo Urbano o la Dirección o dependencia administrativa a quien el Código, El Reglamento Interior del Municipio, o el Ayuntamiento, le confiera las atribuciones, facultades y obligaciones a que se refiere este reglamento. X. Disposición final. Es el lugar de carácter permanente y condiciones adecuadas donde se depositan los residuos sólidos no peligrosos para su posterior confinamiento y degradación que propende a evitar daños a los ecosistemas. XI. Estación o Unidad de Transferencia. Obra de ingeniería encargada de la recepción, manejo, trasbordo y traslado, del Municipio o de un particular a quien se le concesione el servicio de los residuos sólidos, así como de aquellos residuos que en forma directa los particulares depositan. XII. Generación.- Producción de materiales desechados por el ser humano, durante la realización de las actividades. XIII. Incineración.- Proceso de combustión controlada, para tratar los residuos sólidos no peligrosos. XIV. Ley de Ingresos. - Disposición general de carácter fiscal que establece cargas a los particulares en materia de los servicios municipales. XV. Limpieza.- Aseo de vialidades y predios colindantes, lotes de propiedad municipal y privada, afluentes hidráulicos y lavado a alta presión en plazas, fuentes y monumentos. XVI. Recolección y Barrido.- Acción de recoger los residuos sólidos no peligrosos de su lugar de origen, ubicarlos en el equipo destinado, conducirlos a las instalaciones de la estación de transferencia para su tratamiento, rehusó y disposición final. XVII. Residuos Orgánicos.- Materia de origen vegetal y animal. XVIII. Residuos Peligrosos.- Material: corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, inflamable, y biológicoinfecciosos. XIX. Residuos sólidos no peligrosos. - El material generado en los procesos de extracción , beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control y tratamiento de cualquier producto, cuya calidad no permita usado nuevamente en el proceso que lo generó; que no esté considerado como residuo peligroso, y que se desarrollen en los domicilios, mercados, establecimientos mercantiles, industrias, vías públicas o áreas de uso común; XX. Sector .- Delimitación geográfica cuya determinación corresponde a la Dirección, y que es indispensable para la prestación de los servicios públicos a que se refiere este reglamento. XXI Tesorería.- Tesorería Municipal de Chihuahua. XXII. Traslado.- Transportación de los residuos sólidos no peligrosos de carácter municipal, en cualquiera de sus modalidades. Artículo 6.- Los residuos sólidos no peligrosos depositados en la vía pública, los que recolecte LA DIRECCION o aquellos que los particulares depositen en las instalaciones destinadas al efecto, son propiedad de EL MUNICIPIO, quien podrá aprovecharlos directamente o asignar su aprovechamiento en virtud de permiso, concesión o contratación a particulares, de conformidad a lo establecido en el Código. Artículo 7.- Para el debido cumplimiento de la prestación de los servicios públicos que se refiere este reglamento, el Ayuntamiento coordinará la colaboración de los vecinos de cualquier centro de población del Municipio y de sus organizaciones representativas. Artículo 8.- El Municipio a través de la Dirección, al proporcionar el servicio, deberá: I. Aplicar las normas técnicas ecológicas vigentes para la recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos no peligrosos. II. Observar para la clasificación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición de los residuos peligrosos, las normas oficiales mexicanas vigentes. 2 de 10
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III. Dar mantenimiento a los contenedores propiedad del Ayuntamiento. IV. Concertar con los medios de comunicación y con los sectores social y privado, en coordinación con las Dependencias Federales y Estatales que correspondan, la realización de campañas de limpieza. V. Solicitar al Ayuntamiento, de considerarlo necesario para la eficiencia del servicio y conveniente por las exigencias de la ciudadanía, la autorización para concesionar y contratar la prestación de los servicios públicos a que se refiere este reglamento, de acuerdo con las disposiciones del Código. VI. Diseñar, construir y operar directamente o bajo el régimen de concesión, estaciones de transferencia, plantas de tratamiento de residuos sólidos no peligrosos y sitios de disposición final. VII. Atender oportunamente los servicios y quejas que demanda el público. Artículo 9.- Para el desarrollo de las actividades a que se refiere este reglamento, la Dirección tendrá a su cargo las siguientes facultades: I. Nombrar el personal necesario y proporcionar los elementos, equipos, útiles y en general todo el material indispensable para efectuar el barrido manual, neumático y mecánico, lavado a presión; la recolección de los residuos sólidos no peligrosos en sus modalidades de recolección de acera, de contenedores y maquinaria pesada, su transporte a las estaciones de transferencia, planta de tratamiento o sitios de disposición final. II. Establecer programas de capacitación para el personal de su área operativa. III. En los términos del Artículo 7 coordinar con los vecinos las acciones de apoyo que proporcionarán a la Dirección en las labores de vigilancia y supervisión del cumplimiento del Reglamento. Los vecinos tendrán el carácter de ciudadanos comisionados de sector. IV. Programar el servicio público de aseo, recolección, traslado y disposición final de residuos sólidos no peligrosos de carácter municipal, y organizar su operación. V. Instalar contenedores con resistencia adecuada para el depósito de residuos sólidos no peligrosos, en los lugares que previamente se hayan seleccionado previo estudio sobre su ubicación. VI. Convenir con las personas físicas o morales la necesidad de destinar sitios y en su caso, instalar contenedores para depositar residuos sólidos no peligrosos de carácter municipal. VII. Establecer rutas, horarios y frecuencia en que debe de prestarse el servicio de recolección de residuos sólidos no peligroso de carácter municipal. VIII. Aplicar las sanciones que corresponda por violaciones a este reglamento. IX. Desarrollar las demás actividades que considere pertinentes y necesarias para lograr la prestación de los servicios públicos a que se refiere este reglamento. Artículo 10.- El cargo de comisionado de sector será de carácter social y lo ejercerá el vecino a quien se le confirió, previa evaluación de la Dirección, respecto de su designación, y lo realizará en los horarios determinados, para el sector que se le haya asignado. Su función no será considerada como administrativa y por tal motivo no percibirán remuneración alguna. No podrá aplicar sanciones, ni intervenir directamente con carácter ejecutivo en la aplicación de este Reglamento. Artículo 11.- Corresponde a los comisionados de sector informar sobre: I. La existencia de sitios no autorizados en los que se depositen residuos sólidos no peligrosos de carácter municipal, a efecto de que tomen las medidas pertinentes para solucionar el problema. II. Los nombres o la manera de identificar a las personas que depositen residuos sólidos no peligrosos de carácter municipal en sitios no autorizados. La Dirección verificará en todos los casos la veracidad de la información. III. Cualquier violación a las normas de este Reglamento para que se tomen las medidas que correspondan. IV. Las deficiencias o carencias de los servicios públicos a que se refiere este reglamento. Artículo 12.- Los contenedores deberán cumplir con las siguientes especificaciones: 3 de 10
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I. Que su capacidad esté en relación con la cantidad de residuos sólidos no peligrosos que deba contener, previa evaluación y aprobación por parte de la dirección. II. Tener inscripción alusiva para su identificación y su uso. Las personas físicas o morales que deban instalar contenedores, deberán contar con la autorización de uso de suelo por parte de la dependencia municipal competente, cuando su instalación sea en la vía pública o áreas comunes. Artículo 13.- El servicio de recolección de residuos sólidos no peligrosos de locales no destinados a vivienda se sujetará al pago de derechos conforme establece la Ley de Ingresos. I. En el caso de establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, los propietarios, poseedores o administradores podrán convenir con la Dirección la recolección y transporte de dichos residuos, cubriendo los derechos que para el efecto se establezcan. II. En el supuesto de que no se convenga en los términos señalados en la fracción anterior los propietarios, poseedores o administradores deberán por su cuenta transportar los residuos sólidos no peligrosos a las unidades de transferencia y disposición final, debiendo observar las condiciones de higiene que establezcan las disposiciones sanitarias y el presente Reglamento. III. En caso de incumplimiento de traslado de residuos sólidos a que se refiere la fracción anterior, éste se llevará a cabo por la Dirección, debiendo sufragar los costos de recolección y transporte por cuenta del infractor. En caso de que se negara a pagar este servicio, la Tesorería Municipal efectuará su cobro por medio del procedimiento económico-coactivo, que determine la Ley. CAPITULO II: DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LIMPIA, RECOLECCION, TRASLADO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS Artículo 14.- Los servicios públicos a que se refiere este Capítulo, comprenden; I. El barrido en cualquier modalidad en vías públicas y áreas comunes. II. La recolección de residuos sólidos no peligrosos en sus modalidades de acera, lateral y de contenedores. III. Recolección de cadáveres de animales y materiales que por sus características no se atienden en el servicio regular. IV. Lavado a presión de monumentos y áreas de uso común. V El diseño instrumentación, transporte, rehusó, tratamiento, transferencia y disposición final de residuos sólidos no peligrosos. Artículo 15.- El barrido de vías públicas y las actividades relacionadas con la recolección se harán de conformidad con la periodicidad y horario que establezca la Dirección, en base a las necesidades del servicio que demanda la comunidad o cualquier centro de población. Artículo 16.- La Dirección comunicará trimestralmente al público usuario a través de los medios que estime convenientes y adecuados, las fechas y horarios a que el artículo anterior se refiere. Artículo 17.- La Dirección vigilará, en coordinación con las autoridades competentes, la operación de depósitos especiales u hornos incineradores en hospitales, clínicas, veterinarias, funerarias, sanatorios, consultorios médicos, mercados y establecimientos públicos que lo requieran. Estos deberán cumplir con las condiciones de seguridad e higiene que establece la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Estatal de Ecología, o bien la legislación que regule dichas materias. La Dirección con la concurrencia de las autoridades competentes, dispondrá del establecimiento de hornos incineradores municipales cuando lo considere necesario, y el Presupuesto de Egresos del Municipio lo permita.
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Por ningún motivo la Dirección recolectará residuos sólidos clasificados como peligrosos, tales como aquellos que sean considerados corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos, inflamables y biológico infecciosos, de conformidad con lo que establece la legislación federal o estatal correspondiente. Artículo 18.- Cuando existan hornos incineradores en los términos del artículo anterior, la Dirección únicamente recibirá en la etapa de disposición final, los residuos sólidos que se hayan sometido a una temperatura de combustión superior a 750 grados centígrados, previa demostración de dicho requisito. Artículo 19.- La Dirección podrá procesar los residuos sólidos no peligrosos o disponerlos en relleno sanitario, respetando las normas oficiales mexicanas aplicables. En ningún caso permitirá tiraderos a cielo abierto. Artículo 20.- Las actividades de selección de subproductos se realizarán por las personas, empresas u organismos autorizados por el Ayuntamiento, en las unidades de transferencia y/o disposición final y bajo supervisión de la Dirección. Artículo 21.- Cuando por razones de orden económico y de interés general, los residuos sólidos no peligrosos puedan ser aprovechados industrialmente, el aprovechamiento quedará sujeto a las disposiciones legales vigentes, previo el otorgamiento de la concesión o contrato respectivos por parte del Ayuntamiento, el cual autorizará construcciones, procesos y procedimientos que no afecten el ambiente ni la salud pública. Artículo 22.- Al servidor público al que se le encomiende la prestación de alguno de los servicios a que se refiere este reglamento, adoptará un distintivo general aprobado por el Ayuntamiento y la Dirección, mismo que contendrá el diseño, lema y gama de colores de fácil identificación, y que se deberá usar de manera obligatoria en todos los equipos. CAPITULO III: DE LAS OBLIGACIONES Artículo 23.- Es obligación de los habitantes del Municipio de Chihuahua y de las personas que transitan por su territorio, el participar activamente para conservar limpias las áreas propias y de uso común. Artículo 24.- Los propietarios y poseedores, bajo cualquier título de inmuebles ubicados en el Municipio de Chihuahua deberán: I. Barrer las banquetas, retirar la maleza, escombros y basura hasta la mitad de la calle de zonas habitacionales, parques industriales y zonas comerciales. En corredores urbanos sólo el área peatonal, banqueta o estacionamiento que establezca el Plan Director Urbano vigente. II. Mantener limpios los terrenos que no contengan construcción, o bien, con obra interrumpida, de basura, maleza, escombro; y, los derechos de vía, de líneas de energía eléctrica de alta tensión, gasoductos, oleoductos, vías del ferrocarril, derechos de vía, vialidades regionales y afluentes hidráulicos administrados u operados por dependencias paraestatales, federales, estatales y sector privado, a efecto de evitar contaminación y molestias a los vecinos. En caso de incumplimiento, la Dirección deberá llevar a cabo el trabajo de limpia, cuyo costo de operación y la sanción correspondiente será a cargo del propietario o poseedor, en los términos que establece la Ley de Ingresos vigente. Artículo 25.- Los locatarios de los mercados conservarán aseadas las áreas comunes y el espacio comprendido dentro del perímetro de sus puestos, dejando los residuos sólidos no peligrosos en los 5 de 10
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depósitos o contenedores aptos para sus requerimientos, dentro de su propiedad. Los locatarios de los mercados públicos además de cumplir con esta obligación, deberán cumplir las obligaciones que su propio reglamento establece en esta materia. Artículo 26.- Los propietarios o encargados de expendios, bodegas, y centros de abastecimiento de mercancías, deberán mantener permanentemente limpias las áreas de maniobra de carga y descarga. Artículo 27.- Todos los propietarios y conductores de vehículos privados y públicos destinados al transporte de cualquier producto no peligroso, deberán cubrir la caja de sus vehículos con el equipo adecuado, para evitar que la carga se esparza en el trayecto que recorran. Cuando los materiales que se transporten puedan esparcirse o producir polvo, deberán cubrirse con lonas o costales húmedos. Asimismo, deberán barrer el interior de la caja del vehículo una vez que hayan descargado los materiales respectivos, para evitar, que escapen polvos, desperdicios o residuos sólidos durante el recorrido de regreso. Artículo 28.- Los propietarios, encargados o arrendatarios de: I. Puesto fijos y semifijos establecidos en la vía pública y los vendedores ambulantes, deberán tener limpia permanentemente el área relativa a la actividad autorizada, conforme lo establezca la Dirección, debiendo depositar los residuos sólidos no peligrosos en los recipientes instalados por ellos mismos de acuerdo a su giro. II. Establos, caballerizas o cualquier otro local o sitio destinado al alojamiento de animales, están obligados a transportar diariamente el estiércol producido, llevándolo por cuenta propia al relleno sanitario, o lugar que para tal efecto señale la Dirección. III. Estacionamientos y talleres para la reparación de automóviles, carpintería, pintura y establecimientos similares, deberán ejecutar sus labores en el interior de los mismos, sin realizar ninguna actividad relativa en la vía pública y transportar por su cuenta al relleno sanitario, los residuos sólidos no peligrosos que generen. Es aplicable a las fracciones II y III lo dispuesto por el Artículo 13 de este Reglamento. Artículo 29.- Los propietarios o encargados de expendios o bodegas de carbón, leña o material de construcción, mercancías similares y explotación de yacimientos de todo tipo, con inmediación al área urbana, están obligados a mantener el aseo del polígono de los frentes de sus establecimientos, así como evitar la propagación del polvo o residuos sólidos, poniendo especial cuidado en las maniobras de carga, descarga o despacho de dichos materiales, para que no se genere basura o desecho alguno. Artículo 30.- Los propietarios, directores, responsables de obra, contratistas y encargados del inmueble en construcción o demolición, son responsables solidariamente de la diseminación de materiales, escombro y cualquier otra clase de residuos sólidos no peligrosos,. El frente de las construcciones o inmuebles en demolición deberá mantenerse en completa limpieza, quedando estrictamente prohibido acumular escombros y materiales en la vía pública. Los responsables deberán transportar los escombros a los sitios que determine la Dirección de Obras Públicas y Servicios. Artículo 31.- Los propietarios, administradores, encargados y arrendatarios de los establecimientos que se dedican a la venta de gasolina o servicios de lubricación, limpieza y reparación de vehículos, deberán mantenerlos aseados, así como la vía pública en que se ubique su local. Deberán tener a la vista contenedores o recipientes para residuos sólidos no peligrosos y residuos sólidos peligrosos,
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perfectamente identificados, instalados al interior de la propiedad y sujeto a supervisión por parte de la Dirección. Artículo 32.- Los propietarios, administradores o encargados de camiones y transporte destinados al servicio de pasajeros y de carga, así como automóviles de alquiler, deberán mantener en perfecto estado de limpieza la vía pública de sus terminales o lugares de estacionamiento, e incluir recipientes para el depósito de los residuos sólidos no peligrosos. Artículo 33.- Los propietarios, condóminos, administradores, arrendatarios o encargados de edificaciones habitacionales, comerciales, industriales o públicas, deberán colocar en los lugares que determine la Dirección, los depósitos necesarios a fin de que en ellos se recolecten los residuos sólidos no peligrosos, debiendo situarlos en los lugares y empaques que se disponga por medio de prevenciones generales, con el objeto de que su contenido sea recogido por el personal del vehículo recolector. Artículo 34.- Los depósitos a que hace referencia el artículo anterior deberán satisfacer las necesidades del servicio del inmueble y cumplir con las condiciones de seguridad e higiene que establece este Reglamento y conforme a la Ley Estatal de Salud. Asimismo: I. Los promotores, desarrolladores y fraccionadores, deberán presentar ante la Dirección su proyecto, incluyendo los requerimientos de información que se soliciten, para validar el tipo de servicio que se requiera. Durante el proceso de consolidación del proyecto, los responsables deberán contratar el servicio de una empresa reconocida por el Ayuntamiento para la recolección de residuos sólidos no peligrosos, siempre y cuando la Dirección no tenga la capacidad en su infraestructura operacional para atender de manera eficiente y oportuna los requerimientos que genere cualquier tipo de desarrollo. II. Durante el proceso de construcción o demolición de cualquier tipo de desarrollo, deberá proporcionarse por el propietario o responsable de obra, la cantidad de servicios sanitarios necesarios, conforme al número de su personal. En el caso de unidades portátiles, deberán proporcionarles mantenimiento diario. III. Los concesionarios del transporte urbano en la ciudad y otros centros de población del Municipio, deberán colocar sanitarios y cepos en el inicio de cada ruta. Artículo 35.- Los propietarios de animales domésticos estarán obligados a recoger y limpiar los desechos fecales que arrojen sus animales en la vía pública y áreas de uso común. Artículo 36.- Los promotores y administradores de diversiones y espectáculos públicos serán responsables de la limpieza, recolección, almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos que se generan en el área que CAPITULO IV: DE LAS PROHIBICIONES Artículo 37.- Queda prohibido: I.- Arrojar o abandonar en vía pública, lotes baldíos particulares, municipales, estatales, paraestatales y federales, afluentes hidráulicos y derechos de vía residuos sólidos de cualquier especie; II.- Orinar o defecar en cualquier lugar público o área común; III.- Arrojar a la vía pública y lotes baldíos particulares, municipales, estatales, paraestatales y federales, afluentes hidráulicos y derechos de vía animales muertos o desechos y sustancias tóxicas; IV.- Quemar cualquier tipo de residuo; V.- Arrojar o abandonar en lotes baldíos o en obras interrumpidas todo tipo de residuos; VI.- Extraer de los botes colectores, depósitos o contenedores que se encuentren en la vía pública, los residuos sólidos que contengan; 7 de 10
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VII.- Establecer depósitos para cualquier tipo de residuo en lugares no autorizados; VIII.-. Utilizar la vía pública como estancia de animales de cualquier especie; IX.- Depositar en los contenedores para residuos sólidos no peligrosos habitacionales, escombro o ramas; X.- Destinar para la recolección domiciliaria, elementos con residuos sólidos no peligrosos que excedan de 25 kgs; XI.- Depositar en la vía pública, áreas comunes, unidades de transferencia y disposición final cualquier tipo de residuo sólido que implique algún peligro para la salud; XII.- Dejar los residuos sólidos no peligrosos para su recolección en lugares, fecha y horarios no autorizados; XIII.- Todo acto u omisión que contribuya al a falta de aseo de las vías públicas y áreas comunes o que impida la prestación de los servicios a que se refiere este Reglamento. XIV.- El incumplimiento a lo preceptuado en las fracciones I, II, III y XIII de este artículo se sancionará de acuerdo a la gravedad de la falta, en los términos del capítulo siguiente de este Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan por infracción a otras disposiciones legales; y XV.- La Dirección deberá informar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o a las autoridades federales o locales competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca desequilibrio ecológico o daños al ambiente, en contravención a las disposiciones de la ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, tanto de carácter federal o estatal. CAPITULO V: SANCIONES Artículo 38.- La Dirección en los términos de este capítulo, sancionará a quienes resulten responsables de las infracciones al presente reglamento. La imposición y cumplimiento de las sanciones no eximirá al infractor de la obligación de corregir las irregularidades que hayan dado motivo a dicha sanción. Artículo 39.- La Dirección, para aplicar la sanción correspondiente, deberá tomar en cuenta las condiciones personales, del infractor, la gravedad de la infracción y las modalidades y demás circunstancias en que la misma se haya cometido. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso. Artículo 40.- Por el incumplimiento a las disposiciones señaladas en este Reglamento, se sancionará con multa equivalente al importe de 25 días de salario mínimo diario general vigente en la ciudad de Chihuahua a quien: I.- No instale contenedores, de conformidad y en los términos a que se hace referencia el artículo 9 fracción V de este Reglamento. II.- No realice las acciones de barrido, de conformidad y en los términos a que se hace referencia el artículo 24 fracción I de este Reglamento. III.- No mantenga limpios lugar o lugares, de conformidad y en los términos a que se hace referencia el artículo 22 fracción II de este Reglamento. IV.- No realice las acciones de limpieza en los vehículos destinados al transporte, de conformidad y bajo los términos a que hace referencia el artículo 27 de este Reglamento.
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V.- No realice las acciones a que hace referencia, en relación con los depósitos de residuos sólidos no peligrosos, de conformidad y bajo los términos a que hace referencia el artículo 34 de este Reglamento. VI. Arroje o abandone en lotes baldíos o en obras ininterrumpidas, residuos, en los términos y de conformidad a lo que establece el artículo 37 fracción V de este Reglamento. VII. Extraiga residuos sólidos de los botes colectores, depósitos o contenedores que se encuentren en la vía pública, de conformidad y en los términos a que hace referencia el artículo 37 fracción VI de este Reglamento. VIII. Haga uso de la vía pública de estancia de animales de cualquier especie, en los términos y de conformidad con lo que establece el artículo 37 fracción VIII de este Reglamento. IX. Deposite escombros o ramas en los contenedores para residuos sólidos no peligrosos de carácter habitacional, en los términos y de conformidad con lo que estable el artículo 37 fracción IX de este Reglamento. X. Se exceda de 25 kilogramos en el depósito de residuos referidos a la recolección domiciliaria, de conformidad y en los términos a que hace referencia el artículo 37 fracción X de este Reglamento. XI. Deposite residuos sólidos que impliquen algún peligro para la salud, en la vía pública, áreas comunes, unidades de transferencia y disposición final, en los términos de conformidad con lo que establece el artículo 37 fracción XI de este Reglamento. XII. Deje residuos sólidos no peligrosos para su recolección, en lugares fechas y horarios no autorizados en los términos y de conformidad con lo que establece el artículo 37, fracción XII de este Reglamento. Artículo 41.- Por el incumplimiento a lo señalado en este Reglamento, se sancionará con multa equivalente al importe de 35 días de salario mínimo diario general vigente en la ciudad de Chihuahua, a quien: I. No realice las acciones previstas para los locatarios de los mercados, bajo los términos y de conformidad con lo que establece el artículo 25 de este Reglamento. II. No realice las acciones previstas para los propietarios o encargados de expendios, bodegas y centros de abastecimiento de mercancías, en los términos y de conformidad con lo que establece el artículo 26 de este Reglamento. III. No realice las acciones previstas para propietarios, encargados o arrendatarios de puestos fijos, semifijos, establecidos en la vía pública, inclusive para vendedores ambulantes en los términos y de conformidad con lo que establece el artículo 28, fracción I de este Reglamento. IV. No realice las acciones previstas para propietarios, encargados o arrendatarios de estacionamientos y talleres para la reparación de automóviles, carpintería, pintura y establecimientos similares, en los términos y de conformidad con lo que establece la fracción III del artículo 28 de este Reglamento. V. No realice las acciones previstas para propietarios o encargados de expendios o bodegas de carbón, leña o material de construcción, mercancías similares y explotación de yacimientos de todo tipo con inmediación al área urbana, de conformidad y en los términos a que hace referencia el artículo 29 de este Reglamento. VI. En su calidad de propietarios, directores, responsables de obra, contratistas y encargados del inmueble en construcción o demolición diseminen materiales, escombro y cualquier otra clase de residuos sólidos no peligrosos en los términos y de conformidad con lo que establece el artículo 30 de este Reglamento. VII. En su calidad de propietario, administradores, encargados y arrendatarios de los establecimientos que se dedican a la venta de gasolina o servicios de lubricación, limpieza y reparación de vehículos, no realicen las acciones previstas, de conformidad y en los términos a que hace referencia el artículo 31 de este Reglamento. VIII. En su calidad de propietarios, administradores, o encargados de camiones y transporte destinados al servicio de pasajeros y de carga, así como automóviles de alquiler, no realicen las 9 de 10
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acciones previstas, de conformidad y en los términos a que hace referencia el artículo 32 de este Reglamento. IX. En su calidad de propietarios, condóminos, administradores, arrendatarios o encargados de edificaciones habitacionales, comerciales, industriales o públicas, no realicen las acciones previstas de conformidad con lo que establece y bajo los términos a que hace referencia el artículo 33 de este Reglamento. X. Queme cualquier tipo de residuos, de conformidad con lo que establece y bajo los términos a que hace referencia el artículo 37, fracción IV de este Reglamento. Artículo 42.- Por el incumplimiento a lo señalado en este Reglamento, se sancionará con multa equivalente al importe de 50 días de salario mínimo diario general vigente en la ciudad de Chihuahua, a quien: I. En su calidad de propietarios, poseedores o administradores de establecimientos mercantiles, industriales y de servicios que haya convenido con la Dirección, la recolección y transporte de sus residuos, no los trasladen a las unidades de transferencia y disposición final o no observen las condiciones de higiene que para el caso se deben acatar, en los términos y de conformidad con lo que establece el artículo 13 de este Reglamento. II. En su calidad de propietarios, encargados o arrendatarios de establos, caballerizas o cualquier otro sitio destinado al alojamiento de animales, no realice las acciones previstas en los términos y de conformidad con lo que establece el artículo 28 fracción II de este Reglamento. III. No recoja y limpie los desechos fecales que arrojen sus animales, de conformidad y en los términos a que hace referencia el artículo 35 de este Reglamento. IV. Establezca depósitos para cualquier tipo de residuos, en lugares no autorizados por la Dirección CAPITULO VI: DE LOS RECURSOS Artículo 43.- Las resoluciones que en esta materia dicte la Dirección podrán ser impugnadas a través de los medios que establece el Código. Artículo 44.- La tramitación y resolución de los referidos medios de impugnación, se sujetarán a lo establecido por el Código.
TRANSITORIOS 1 TRANSITORIO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 2 TRANSITORIO.- Se abroga el Reglamento de Aseo Urbano para el Municipio de Chihuahua publicado en el Periódico Oficial del Estado del 3 de marzo de 1993. DATOS GENERALES Aprobado por el Ayuntamiento el día 8 de marzo de 2001. Publicado en el P.O. el 16 de mayo de 2001. Entró en vigor el 17 de mayo de 2001.
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