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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO GERENCIA SECRETARIA GENERAL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES: ARTICULO
1°.- El presente reglamento regula la forma procedimiento de
constitución, funcionamiento y participación de las Juntas Vecinales Comunales y como órgano de representación de los ciudadanos residentes en el distrito de Chiclayo. ARTICULO 2°.- El presente Reglamento tiene como base legal los siguientes dispositivos legales: a) Artículos 106°, 110°, y artículo 116° segundo párrafo de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. b) Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. ARTICULO 3°.- Son objetivos del Gobierno Provincial de Chiclayo a través del Presente reglamento: a) Promover y facilitar la participación de los ciudadanos en la gestión municipal de acuerdo a la Ley. b) Promover la constitución y funcionamiento
de las Juntas Vecinales
Comunales, como órganos representativos de los vecinos. c) Impulsar el movimiento asociativo y el voluntariado social, estableciendo canales e instancias de control y participación en la toma de decisiones del municipio. ARTICULO 4°.- Las Juntas Vecinales Comunales, son organizaciones sociales autónomas sin fines de lucro, conformadas por los vecinos residentes en el distrito, sin distingo de ideología, raza, sexo y creencia religiosa. ARTICULO 5°.- Declárese de interés vecinal la constitución, organización y funcionamiento de las Juntas Vecinales Comunales en el Distrito de Chiclayo.
TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CAPITULO I DE LA ORGANIZACIÓN: ARTICULO 6°.- Las Juntas Vecinales Comunales, se organizan y constituyen en función a la sectorización establecida y su ámbito de acción estará circunscrito al sector al cual pertenece y específicamente a los Pueblos Jóvenes, Asentamientos Humanos y Urbanizaciones. ARTICULO 7°.- Un vecino no podrá pertenecer a más de una Junta Vecinal Comunal en el distrito. ARTICULO 8°.- Para la formación de una Junta Vecinal Comunal, se deberá elegir previamente un Comité Electoral, teniendo en cuenta los artículos del Capítulo I, el Capítulo V del Título 4 del presente Reglamento. ARTICULO 9°.- Las Juntas Vecinales Comunales, deben inscribirse en el Registro Único de Organización Sociales del Gobierno Provincial de Chiclayo. ARTICUO 10°.- El Patrimonio de la Junta Vecinal Comunal, estará conformado por los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, donaciones o cualquier otro recurso que provenga por medios lícitos. ARTICULO 11°.- Las Juntas Vecinales Comunales, podrán establecer por acuerdo mayoritario de asamblea, aportes de dinero que serán de cargo de los asociados y servirán para la gestión del consejo directivo. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES: ARTICULO 12°.- Las Juntas Vecinales Comunales, tienen como función principal supervisar
la prestación de los servicios públicos locales el
cumplimiento
de
las
normas
municipales,
la
ejecución
de
las
obras
municipales; así como participar en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo presupuesto y gestión municipal de acuerdo a las normas sobre la materia. Igualmente, en ejercicio del derecho de Participación Vecinal, evalúan, gestionan demandas ciudadanas en temas relativos a Servicios Públicos, Seguridad Ciudadana, Promoción de la Educación y Cultura, mejoramiento de infraestructura, simplificación administrativa, acceso a la información y otros que la Ley autorice. El Sub Gerente de Participación Vecinal, es el encargado de la Coordinación con las Juntas Vecinales Comunales, debidamente constituidas. ARTICULO 13°.- Corresponde a las Juntas Vecinales Comunales: 1)
Ser órgano de coordinación entre vecinos y autoridades municipales del
distrito. 2)
Representar los intereses de los vecinos de su sector.
3)
Apoyar la consolidación del Gobierno Local, ejerciendo la supervisión de: - La prestación de los servicios públicos locales. - El cumplimiento de las normas municipales. - La ejecución de las obras comunales.
4)
Promover la organización, participación, colaboración e integración
vecinal en el sector que corresponde a la Junta Vecinal Comunal. 5)
Participar activamente en la formulación, debate y concertación de los
planes de desarrollo, presupuesto y gestión local, de acuerdo a las normas sobre la materia. 6)
Promover el desarrollo integral, el bienestar social y la mejora en la
calidad de vida de los vecinos de su sector. 7)
Conocer, analizar y gestionar ante el Municipio las demandas y
propuestas que contengan un interés común para su sector que lo sean prestados por sus integrantes. 8)
Hacer el seguimiento a las propuestas y demandas que formulen los
vecinos de su Junta Vecinal y/o sector ante el Municipio. 9)
Dar a conocer a sus integrantes las diversas acciones que emprendan el
Municipio a favor de la Comunidad.
10)
Convocar a los vecinos de su sector con la finalidad de coadyuvar al
desarrollo y ejecución de obras, servicios o actividades de interés para su sector. 11)
Elaborar diagnóstico sobre su sector, a fin que sean tomadas en cuenta
en la elaboración del presupuesto participativo del Gobierno Local a través de las instancias correspondientes. 12)
Promover estudios e investigaciones sociales y foros sobre temas y
problemas de interés para la comunidad del sector que representan. 13)
Desarrollar acciones de información, capacitación y educación tendientes
a promover la participación ciudadana. 14)
Promover y fomentar la organización democrática de los vecinos de su
sector. 15)
Participar a través de sus dirigentes o representantes acreditados en los
actos oficiales que celebre la Municipalidad. 16)
Fomentar actividades culturales, deportivos y recreativos dentro de su
sector como un medio de integración de la comunidad. 17)
Presentar propuestas para elaborar el programa integral de vacaciones
útiles en su sector. 18)
Las demás que establezcan sus estatutos y que no contravengan las
leyes y el presente reglamento. 19)
Las Juntas Vecinales de conformidad a la Constitución Política del Estado,
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, tienen como función principal el desarrollo integral de los vecinos de su sector. 20)
Concurrir como agentes participantes, para la elaboración de proyectos
de inversión en el Proceso Participativo y Plan de desarrollo Concertado. 21)
Promover, coordinar y contribuir en su sector, con las políticas de Salud,
Higiene, Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental. 22)
Organizar a los vecinos de su sector, para que en coordinación con la
Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Policía Nacional del Perú se conformen las rondas vecinales. C A P I T U L O III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES:
ARTICULO 14°.- Son derechos de los integrantes de una Junta Vecinal Comunal: a) Asistir a las asambleas participando activamente en las deliberaciones de su Junta Vecinal Comunal. b) Proponer y ser propuesto para los cargos directivos y/o integrar las comisiones que se conformen. c) Presentar proyectos o iniciativas que crean convenientes, para lograr el desarrollo de su sector. d) Solicitar la convocatoria a asamblea, sujetándose a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y en el estatuto. e) Otra que establezcan su estatuto. ARTICULO 15°.- Son obligaciones de los vecinos integrantes de una Junta Vecinal Comunal: a) Cumplir y hacer cumplir el reglamento y su estatuto. b) Desempeñar los cargos voluntariamente aceptados; así como cumplir con las comisiones a las que fueran asignadas; salvo impedimento por fuerza mayor o caso fortuito. c) Participar en los planes, programas, proyectos, acciones y otras dirigidas al logro del desarrollo comunal. d) Presentar las denuncias, quejas o iniciativas de tipo vecinal a través de lso presidentes de las Juntas Vecinales Comunales. e) Debatir en asamblea general vecinal, las denuncias, quejas o iniciativas de tipo vecinal referida en el inciso precedente, a fin de tomar los acuerdos respectivos y en su caso, llevar propuestas de solución ante la Municipalidad. f) Las demás que establezcan su estatuto. T I T U L O III ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES CAPITULO I GENERALIDADES: ARTICULO 16°.- Son órganos de Gobierno de las Juntas Vecinales Comunales:
a) La Asamblea General. b) El Consejo Directivo. ARTICULO 17°.- Los cargos directivos y de representación vecinal son honoríficos C A P I T U L O II LA ASAMBLEA GENERAL: ARTICULO 18°.- La Asamblea General está integrada por todos los miembros de la Junta Vecinal Comunal, excluyéndose a quienes están cumpliendo sanciones
disciplinarias.
La
Asamblea
General
puede
ser
ordinaria
o
extraordinaria. ARTICULO 19°.- La Asamblea General ordinaria, sesionará cada tres (3) meses debiendo canalizar las demandas comunitarias, las propuestas, la definición de prioridades presupuestarias, de obras y servicios públicos y el seguimiento de la gestión. Por acuerdo del Consejo Directivo o cuando lo solicite el 30% del número de miembros hábiles de la Junta Vecinal Comunal, se podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria. ARTICULO 20°.- La Convocatoria a la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se hará por citación escrita bajo cargo con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de su realización. La citación será suscrita por el Presidente o quien haga sus veces y contendrá la agenda de la asamblea. En la citación a la Asamblea Extraordinaria, deberá indicarse los asuntos de la agenda, los que podrán ser modificados salvo que en la reunión se encuentren presentes la totalidad de los miembros integrantes de la Junta Vecinal Comunal y ellos por acuerdo unánime dispongan incluir un tema adicional a variar los temas de la agenda. ARTICULO 21°.-
La Asamblea General será presidida por el Presidente del
Consejo Directivo o el Vicepresidente en caso de licencia, ausencia o impedimento del Presidente o por la persona designada para tal efecto en la
reunión en caso de licencia – ausencia o impedimento del Presidente o por la persona designada para tal efecto en la reunión en caso de licencia – ausencia o impedimento de los antes nombrados. El quórum para que se pueda llevar adelante válidamente la Asamblea General es de la mitad más uno de los miembros hábiles de la Junta Vecinal Comunal. Todas las decisiones se tomarán con el voto de la mayoría simple de los miembros asistentes a la reunión. En caso de empate, el Presidente
de la
misma, tendrá voto dirimente. C A P I T U L O III DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTICULO 22°.- El Consejo Directivo estará representado por su Presidente y tendrá a su cargo la dirección y administración de la Junta Vecinal Comunal. ARTICUO 23°.- Los miembros del Consejo Directivo son responsables solidarios por los actos que suscriben o realicen; salvo que hagan constar en el acta de su desacuerdo. ARTICULO 24°.- El Consejo Directivo será elegido por un periodo de dos (2) años, iniciando su gestión el momento que se expide su Resolución de Reconocimiento y estará conformado como mínimo por: a) Un Presidente b) Un Vicepresidente c) Un Secretario d) Un Tesorero e) Un Vocal El Consejo Directivo por disposición del estatuto de Junta Comunal, podrá contar con mayor número de miembros. ARTICULO 25°.- Las Juntas Vecinal Comunales podrán establecer comisiones de trabajo que serán jerárquicamente iguales, temporales y responderán a una necesidad u objetivo específico. Cada comisión tendrá la obligación de rendir informe relacionado con el tema que le corresponda ante la Asamblea General.
ARTICULO 26°.- Para ser miembro del Consejo Directivo, se necesita cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad y gozar de pleno ejercicio de sus derechos. b) Residir en sector territorial, corresponde a la Junta Vecinal Comunal, no menos de dos (2) años antes de la elección acreditado con documento nacional
de
identidad
recibos
de
servicios
y
constancia
policial
domiciliaria si lo requiere. c) No haber sido condenado por delito doloso. d) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Alcalde, Regidor, Trabajador de la Municipalidad de Chiclayo contratado bajo cualquier modalidad, con contrato vigente hasta 06 meses anteriores a la fecha de elección. e) No haber sido integrante del Consejo Directivo de la Junta Vecinal Comunal en el periodo inmediato anterior a la elección.
C A P I T U L O IV OBLIGACION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTICULO 27°.- Son obligaciones del Presidente: a) Convocar y presidir las Asambleas de su Junta Vecinal Comunal. b) Convocar y presidir las Sesiones del Consejo Directivo. c) Representar a los vecinos de su Junta Vecinal Comunal en los actos públicos a los que sea invitados. d) Presentar el Plan de Acción Anual ante la Municipalidad. e) Dirigir y velar por el cumplimiento de las funciones que competen a su Junta Vecinal Comunal. f) Informar a su Consejo Directivo, a los integrantes de su Junta Vecinal Comunal y vecinos de su sector, sobre las gestiones que se realicen a favor del vecindario; como también sobre las disposiciones municipales. g) Suscribir las Actas de Sesiones y Asambleas conjuntamente con su secretario. ARTICULO 28°.- Son obligaciones del Vice-Presidente:
a) Por delegación representar al Presidente en actos oficiales, reuniones o comisiones. b) Convocar y presidir las Asambleas Generales, Sesiones de Consejo Directivo por licencia o en caso de impedimento o ausencia del Presidente. c) Reemplazar al Presidente en caso de vacancia. d) Otras que la Asamblea General o el Consejo Directivo le asigne. ARTICULO 29°.- Son obligaciones del Secretario: a) Recibir y tramitar toda la documentación que llega a la Junta Vecinal Comunal o al Consejo Directivo, dándole el trámite correspondiente. b) Mantener actualizados los libros que lleve la Junta Vecinal Comunal y su Consejo Directivo. c) Actuar como relator en las Asambleas y Sesiones.
ARTICULO 30°.- Son obligaciones del Tesorero: a) Llevar las cuentas de la Junta Vecinal Comunal, con arreglo al estatuto y la Ley. b) Administrar los aportes recaudados de los miembros de la Junta Vecinal Comunal en caso se establezca en el estatuto. c) Vigilar y administrar los ingresos que obtengan la Junta Vecinal Comunal por concepto de donaciones y aportes voluntarios. d) Efectuar por autorización del Presidente los Egresos. e) Formular para la aprobación de la Junta Vecinal Comunal; el balance y rendición de cuentas de fin de año.
ARTICULO 31°.- Son obligaciones del Vocal: a) Colaborar en todas las acciones encomendadas por el Presidente de la Junta Vecinal Comunal. b) Actuar como nexo para mandato del Presidente con los demás integrantes de la Junta Vecinal Comunal en trabajos que se relacionen en beneficio de los vecinos de su sector.
ARTICULO 32°.- Las obligaciones de otros miembros que integren el Consejo Directivo serán fijadas por el Estatuto o la Asamblea General.
T I T U L O IV PROCESO DE ELECCION CAPITULO I DEL COMITÉ ELECTORAL ARTICULO 33°.- El Comité Electoral será elegido en Asamblea General de Pobladores y con presencia de un veedor del Gobierno Provincial de Chiclayo. ARTICULO 34°.- El Comité Electoral, es la máxima autoridad en materia electoral encargado de asumir la conducción del proceso electoral en coordinación con el Gobierno Provincial de Chiclayo. ARTICULO 35°.- Es requisito para ser miembro del Comité Electoral: a) Ser ciudadano en ejercicio y tener documento nacional de identidad. b) Tener residencia continúa como mínimo dos años en el sector. c) No haber sufrido condena por delito doloso. d) No puede ejercer el cargo como miembro del Comité Electoral si en su lista sus integrantes están vinculados hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. ARTICULO 36°.- El Comité Electoral estará conformado por: a) Un Presidente b) Un Vice-presidente c) Un Secretario d) Un Tesorero e) Un fiscal f) El Agente Municipal
g) Gobernador Político del lugar ARTICULO 37°.- Son funciones del Comité Electoral las siguientes: a) Organizar,dirigir,difundir y controlar el proceso electoral b) Hacer de conocimiento de los electores la forma y el procedimiento a seguir en el acto electoral. c) Actualizar el padrón de los electores en coordinación con los Agentes Municipales. d) Elaborar su reglamento de elecciones con la aprobación de la Asamblea. e) Confeccionar y publicar el cronograma del proceso electoral f) Recepcionar las listas de los candidatos. g) Resolver las tachas interpuestas contra los integrantes y/o listas inscritas h) Sortear el número que se le asignará a cada una de las listas, en presencia del Agente Municipal y Personeros de las listas. i) Confeccionar las Cédulas de sufragio. j)
Resolver las tachas que se interpongan sobre irregularidades en el proceso eleccionario.
k) Realizar e cómputo general de las elecciones en público, levantar las actas respectivas y proclamar a los candidatos elegidos. l) Fijar el número de mesas para el sufragio y designar por sorteo entre los vecinos a los miembros titulares y suplentes, en presencia del Agente Municipal y Personeros. m) Presentar un informe al Alcalde y a la Sub Gerencia de Participación Vecinal los resultados obtenidos en el Proceso Electoral. ARTICULO 38°.- El Comité Electoral deberá solicitar con quince (15) días de anticipación a la Municipalidad de Chiclayo la designación de veedores encargados de supervisar el Acto Electoral los cuales atenderán consultas y dudas expuestas por el Comité Electoral como también por los personeros de las listas. ARTICULO 39°.- LOS Cargos del Comité Electoral son irrenunciables y no pueden integrar ninguna lista de Candidatos. ARTICULO 40°.- Las funciones del Comité Electoral concluyen inmediatamente después de la Proclamación y Juramentación de los integrantes de la Junta Vecinal Comunal electa elevando un informe general documentado sobre todo
el proceso electoral en un máximo de tres (3) días hábiles bajo responsabilidad a la Municipalidad de Chiclayo.
C A P I T U L O II DEL PADRÓN ELECTORAL ARTICULO 41°.- EL Padrón Electoral deberá contener la relación de todos los titulares de lotes y sus cónyuges debidamente empadronados del Pueblo Joven el mismo que deberá consignar los siguientes datos: a) Nombres y Apellidos b) Manzana y Número de Lote c) Número de DNI d) Firma e) Huella digital El Padrón Electoral deberá ser publicado en un lugar visible (Local Comunal, Local Vaso de Leche, etc.) con treinta (30) días antes del acto electoral y remitir copia a la Sub Gerencia de Participacion Vecinal. ARTICULO 42°.- En caso de ausencia temporal por enfermedad o por causa de fuerza mayor de algunos de los miembros del Comité Electoral los demás integrantes asumirán las funciones que les competen, a fin de evitar que el proceso electoral se entorpezca. Si el ausente fuera el Presidente, el Vice- Presidente asumirá sus funciones. C A P I T U L O III DE LA INSCRIPCION DE LOS CANDIDATOS, PERSONEROS, TACHAS Y PROPAGANDA ELECTORAL ARTICULO 43°.- Para integrar la lista de candidatos el Consejo Directivo de una Junta Vecinal Comunal, además de cumplir con lo señalado en el Artículo 25° del presente reglamento se deberá presentar una relación de adherentes,
suscritas con las firmas de por lo menos 25% del total de vecinos integrantes del lugar quienes deberán estar empadronados. ARTICULO 44°.- Cada lista de candidatos deberá designar a un personero titular y un suplente, quien actuará en caso de ausencia o impedimento del titular. El personero titular solicitará la inscripción de la lista observando los requisitos señalado en los artículos 25 y 38 del presente reglamento además de presentar la siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción de la lista con indicación del domicilio de la Junta Vecinal Comunal. b) Fichas de los datos del personero titular y suplente. c) El Plan de trabajo para su sector. d) Constancia de pago por concepto de derecho de inscripción, de acuerdo al Reglamento. ARTICULO 45°.- Son atribuciones de los personeros: a) Inscribir la lista de sus candidatos y sustentar su defensa, en caso de presentar tachas. b) Presentar y sustentar tachas contra otras listas. c) Firmar el reverso de las cédulas de sufragio antes del inicio de la votación. d) Impugnar las cédulas de sufragio que presenten irregularidades. e) Firmar el acta electoral y de escrutinio. ARTICULO 46°.- El Comité Electoral verificará cada una de las listas presentadas para su inscripción, pudiendo formular observaciones que serán notificadas a los personeros, para que la subsanen dentro de un plazo de tres (3) días hábiles de notificados. ARTICULO 47°.- El Comité Electoral rechazará la solicitud de inscripción de una lista en caso de que no haya subsanado las observaciones en el plazo establecido. ARTICULO 48°.- El Comité Electoral publicará la lista de los candidatos hábiles para participar en el proceso electoral
un (1) día hábil después de haber
culminado el plazo de inscripción. La publicación se efectuará en el Local Comunal u otro y en la oficina de Participación Vecinal.
ARTICULO 49°.- Se podrá interponer tacha fundamentada y sustentada con los medios probatorios pertinentes, dentro de los dos (2) días posteriores a la publicación de las listas, en caso contrario no será aceptada. ARTICULO 50°.- El Comité Electoral absolverá las tachas dentro de los dos (2) días de presentadas. Resueltas las mismas, el Comité Electoral
publicará la
lista definitiva de los candidatos aptos en el plazo de un (1) día hable en el local comunal u otro, en la oficina de Participación Vecinal. Las listas previo sorteo serán identificadas con un número para efecto del acto electoral. ARTICULO 51°.- La tacha declarada fundada con respecto a uno o más integrantes de una lista, no invalidan la inscripción de la lista, debiendo el personero completar la lista dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de notificado. ARTICULO 52°.- Las Listas que resulten aptas para participar en el proceso de elección sólo podrán realizar propaganda electoral hasta un (1) día calendario antes del día de elección. C A P I T U L O IV DEL SUFRAGIO ARTICULO 53°.- L a votación se llevará a cabo en un solo acto, entre las 9:00 horas y las 15 horas del día establecido. ARTICULO 54°.- El día del sufragio, los veedores de los centros de votación verificarán la presencia de los Miembros de Mesa y en caso de ausencia de estos y pasado treinta
(30) minutos de la hora señalada para el inicio del
proceso, se procederá a remplazarlos por los suplentes. Si no estuvieran los suplentes se deberán nombrar nuevos miembros o completar la mesa de ser el caso, entre los primeros electores que se presenten. ARTICULO 55°.- En la instalación de las mesas de sufragio, los miembros de mesa deberán revisar junto con Personeros y Veedores del Gobierno Provincial de Chiclayo que así lo deseen, el material electoral, el Padrón Electoral, el
ánfora y la cámara secreta. El Presidente de Mesa y los Personeros firmarán las cédulas, previo al inicio del proceso. ARTICULO 56°.- En la cámara secreta se publicará los nombres de los candidatos declarados aptos con la lista completa y número. ARTICULO 57°.- El voto es secreto, personal y directo y se emitirá en las mesas de sufragio en estricto orden de llegada. El elector ingresará sólo a la cámara
secreta,
salvo
por
un
impedimento
físico
requiera
ingresar
acompañado, siempre y cuando lo autorice el Presidente de Mesa. ARTICULO 58°.- En el procedimiento de votación del Elector: a) Se identificará con su DNI, que acredite residencia en su sector de la Junta Vecinal Comunal ante el Presidente de Mesa. b) En el caso de no acreditar con su DNI, residencia en su sector, deberá adjuntar recibo de luz, agua o teléfono que indique el domicilio dentro del sector de la Junta Vecinal Comunal. c) Los Miembros de Mesa verificarán su nombre en el Padrón Electoral y entregarán la cédula de votación. d) El vecino emitirá su voto en la cámara secreta. e) Luego depositará la cédula en el ánfora, firmará el Padrón Electoral y se le devolverá su DNI. ARTICULO 59°.- No podrán votar las personas que: a) No acrediten residencia en el sector de la Junta Vecinal Comunal. b) No se identifiquen con DNI el día de las elecciones. c) Realicen propaganda por alguna lista el día de las elecciones. d) Se encuentren en estado etílico o bajo el efecto de alguna droga. e) Que el DNI haya caducado. f) Porten arma. ARTICULO 60°.- El Proceso Electoral se llevará a cabo simultáneamente en el local designado por el Comité Electoral en la fecha y hora señalada. ARTICULO 61°.- Luego de finalizado el proceso electoral, el Presidente de mesa dispondrá la iniciación del escrutinio verificando lo siguiente:
a) El número de votantes registrados, y el de cédulas usadas sean iguales. De existir más cédulas que electores, el presidente cogerá al azar las cédulas que exceden y las romperá. b) El Presidente de mesa abrirá las cédulas una por una y leerá en voz alta su contenido, luego pasará la cédula a los otros miembros y a los personeros para que la verifiquen. c) El resultado del conteo será consignado en el acta correspondiente en el que se detallará el número de votos que se haya obtenido en cada lista, según sea el caso, así como el número de votos en blanco y viciados igualmente aparecerán las observaciones y/o impugnaciones que se hubiesen formulado. Las Cédulas serán destruidas al término del escrutinio en cada local electoral. d) Son votos nulos los que contengan inscripciones o enmendaduras y los emitidos en cédulas no entregadas por el Comité Electoral. e) Los votos en blanco y los nulos no favorecerán a ninguna lista. f) El Secretario de mesa anotará la hora del inicio y término del escrutinio levantando el acta correspondiente, que deberá ser firmada por Miembros de Mesa y Personeros. g) El Presidente de Mesa será responsable de la entrega del Acta de Escrutinio y el material electoral al Comité Electoral. ARTICULO 62°.- En caso de comprobar una discrepancia al respecto del número de cédulas, se procederá de la siguiente manera: a) Si el número de cédulas de votación fuera mayor que el número de votantes registrados, antes de proceder a la apertura o recuento se destruirá al azar la cantidad en exceso. b) Si el número de cédulas fuera menor se procederá al escrutinio anotándose el hecho en el acta. ARTICULO
63°.-
El
Presidente
de
mesa
y
sus
miembros
resolverán
inmediatamente las impugnaciones u observaciones planteadas por los personeros o delegados sobre una o varias cédulas de votación, debiéndose anotar el hecho en el acta de escrutinio para conocimiento del Comité Electoral.
ARTICULO
64°.-
El
Comité
Electoral
resolverá
las
impugnaciones
u
observaciones presentadas al proceso en sí, incluyendo el acta de escrutinio, en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas de concluidas las elecciones. CAPITULO V DE LA PROCLAMACIÓN ARTICULO 65°.- Resuelta las impugnaciones u observaciones o si estas no se presentan, el Comité Electoral proclamará a los candidatos de la lista ganadora, haciéndoles entrega de sus respectivas Credenciales la lista ganadora será aquella que obtengan el mayor número de votos emitidos válidamente como resultados del proceso. ARTICULO 66°.- El reconocimiento de los Consejos Directivos se efectuará mediante resolución de Alcaldía, la misma que ordenará su inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales. ARTICULO 67°.- Cumplidos todos los requisitos se procederá a la instalación de los Miembros de los Consejos Directivos, en acto público presidido por el Alcalde o quien haga sus veces. CAPTULO
VI
CESE Y/O REVOCATORIA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIECTIVO ARTICULO 68°.- Los miembros del Consejo Directivo de las Juntas Vecinales Comunales cesarán por: a) Renuncia voluntaria b) Tres o más inasistencias injustificadas o sesiones convocadas por el Consejo Directivo. c) Incapacidad física o mental que impida el desempeño de cargo por un plazo mayor de tres (3) meses. d) Haber sido condenado por delito doloso con sentencia consentida o ejecutoriada.
e) Cambio de domicilio fuera de la zona de la Junta Vecinal para la cual se eligió.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA: Las Juntas Vecinales Comunales que tengan vigencia deberán adecuarse a lo dispuesto por la presente Ordenanza Municipal en un plazo máximo de quince días calendario contados desde su publicación. SEGUNDA: Por única vez, para el periodo 2004- 2006, las elecciones de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales de la Provincia de Chiclayo, se realizará durante los cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la publicación de la presente Ordenanza y para efectos de adecuarse a ésta,
su periodo concluirá la primera semana de diciembre del
2006. TERCERA: Para efectos de la primera elección de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales, el Alcalde nombrará a dos vecinos notables a fin de que integren el Comité Electoral en representación de los vecinos. CUARTA: Deróguese toda norma municipal que se oponga a lo dispuesto en La presente Ordenanza Municipal. QUINTA: Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Chiclayo, mayo del 2005