REGLAMENTO DE PANTEONES

REGLAMENTO DE PANTEONES REGLAMENTO DE PANTEONES DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Artículo 1.- El presente reglament

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REGLAMENTO DE PANTEONES EN EL MUNICIPIO DE TEOCUITATLÁN DE CORONA, JALISCO
REGLAMENTO DE PANTEONES EN EL MUNICIPIO DE TEOCUITATLÁN DE CORONA, JALISCO. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente Reglamento

REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, PRESIDIDO POR EL CIUDADANO LIC. RUBÉN MENDOZA AYALA, CON FUNDAMENTO EN LO

REGLAMENTO DE abastecimiento REGLAMENTO DE. abastecimiento
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REGLAMENTO DE PANTEONES REGLAMENTO DE PANTEONES DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO.

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Artículo 1.- El presente reglamento es de interés público y tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción III inciso e, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 125 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Artículo 2.- Al Ayuntamiento de Metepec, le corresponde la administración y conservación del servicio público de panteones en los términos de este reglamento. Artículo 3.- Serán autoridades municipales competentes en la aplicación del presente reglamento: I. II. III. IV.

El Ayuntamiento; La Presidencia Municipal; La Dirección de Servicios Públicos; y El área administrativa que opere el servicio de panteones.

Artículo 4.- El establecimiento, organización y funcionamiento del servicio público de panteones en el municipio se llevará a cabo tomando en cuenta lo dispuesto por la Ley General de Salud y el Reglamento Federal de Panteones, Inhumaciones, Exhumaciones, Conservación y Traslación de Cadáveres. Artículo 5.- El Ayuntamiento podrá otorgar concesiones a los particulares para prestar este servicio público, cuando se cumplan las condiciones y requisitos que establece la Ley Orgánica Municipal y las disposiciones generales que al respecto dicte el gobierno municipal. Artículo 6.- El establecimiento, funcionamiento, conservación, operación, vigilancia y organización de panteones, que comprende la inhumación, exhumación, reinhumación y cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos. Artículo 7.- Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:

I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII.

Ayuntamiento: El Órgano de Gobierno Colegiado integrado por el Presidente Municipal, Síndico Municipal y Regidores. Para su funcionamiento cuenta con la Administración Pública Municipal; Cabildo: El Ayuntamiento, constituido como asamblea deliberante; Columbario: Estructura constituida por un conjunto de nichos destinados al depósito de restos humanos áridos o cremados; Cremación o incineración: Procedimiento de reducir a cenizas un cadáver, restos humanos o restos humanos áridos; Cripta familiar: Estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres y restos humanos áridos o cremados; Custodio o titular: Persona física que realiza los trámites que establecen el presente capítulo; Dirección: Dirección de Servicios Públicos; Exhumación: Extracción de un cadáver sepultado; Fosa o tumba: Excavación en el terreno de un panteón destinada a la inhumación de cadáveres; Gaveta: Espacio construido dentro de una cripta o panteón vertical destinado al depósito de cadáveres lateralmente; Inhumar: Sepultar un cadáver; Ley: Ley Orgánica Municipal del Estado de México;

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REGLAMENTO DE PANTEONES XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV.

Municipio: Municipio de Metepec, México; Nicho: Espacio destinado al depósito de restos humanos áridos o cremados; Osario: Lugar especialmente destinado al depósito de restos humanos áridos; Panteón: Lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados; Perpetuidad: Derecho de uso otorgado por el Ayuntamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente reglamentación, a un particular por tiempo indefinido sobre una fosa, lote familiar, osario o nicho en los panteones municipales; Presidente Municipal: Al Presidente Municipal Constitucional de Metepec, Estado de México; Reglamento: Reglamento de Panteones de Metepec, México; Reinhumar: Volver a sepultar restos humanos o restos humanos áridos; Restos humanos: Partes de un cadáver o de un cuerpo humano; Restos humanos áridos: Osamenta remanente de un cadáver; Restos humanos cremados: Cenizas resultantes de la cremación de un cadáver, de restos humanos o de restos humanos áridos; y Temporalidad: Derecho de uso sobre una fosa, osario o nicho que otorga el Ayuntamiento a los particulares por un periodo limitado.

Artículo 8. La inhumación de cadáveres procederá cuando así lo hayan autorizado los oficiales del Registro Civil, en ejercicio de las facultades que la ley les otorga. Artículo 9.- Todos los panteones establecidos o que se establezcan en el municipio, tendrán plano de nomenclatura y un ejemplar del mismo será colocado en lugar visible al público. Artículo 10.- La ejecución de las normas de este Reglamento estará a cargo del Presidente Municipal, quien lo hará a través de la Dirección. Artículo 11.- Todos los cobros previstos en el Código Financiero, en materia del servicio público de panteones, se harán por conducto de la Tesorería Municipal. Artículo 12.- El horario para el funcionamiento de los panteones será de 8:30 a 18:00 horas diariamente, incluyendo domingos y días festivos, dentro del mismo lapso se iniciarán y terminarán todos los servicios que se presten con las siguientes excepciones: Las inhumaciones se realizarán de las 11:00 a las 17:00 horas; la cremación o incineración de cadáveres de 10:00 a 15:00 horas; las exhumaciones, entre las 9:00 y las 11:00 horas; y las salas velatorias permanecerán abiertas todo el día. Toda persona ajena a la administración del panteón deberá abandonar el mismo a más tardar a las 18:00 horas, a excepción de las salas velatorias. En casos extraordinarios o de fuerza mayor, en que tenga que ser sepultado un cuerpo de inmediato, se hará siempre y cuando se cuente con la orden emitida por autoridad o médico competente. Los servicios mencionados con anterioridad deberán celebrarse dentro de los horarios fijados; la administración no contraerá ninguna responsabilidad en caso de que el cortejo fúnebre no llegue al panteón con la oportunidad debida. Artículo 13.- En los sepulcros adquiridos a perpetuidad podrán construirse monumentos, capillas y jardineras, siempre y cuando se obtenga previamente el permiso por parte de la Dirección.

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REGLAMENTO DE PANTEONES En el caso de sepulcros adquiridos por temporalidades, sólo podrán habilitarse jardineras. Artículo 14.- Los habitantes del municipio, así como las autoridades auxiliares podrán proponer el establecimiento de panteones en las localidades en que sean necesarios, así como el mejoramiento de los servicios que se presten en los ya existentes. Artículo 15.- Se prohíbe arrojar basura o desperdicios en los panteones; a efecto de eliminar los desechos generados por el público visitante, se colocarán depósitos para recolectarlos. Artículo 16.- Ningún panteón prestará servicio sin la autorización que expida la Dirección, a través del área correspondiente. Artículo 17.- Para que el Ayuntamiento autorice el establecimiento de panteones, dentro del territorio municipal se deben cumplir los siguientes requisitos: I.

Solicitar por escrito a través del Presidente Municipal a efecto de que turne a la Comisión de Parques, Jardines y Panteones del Ayuntamiento para el análisis y emisión del dictamen correspondiente, tomando en consideración para ello la opinión de la Dirección General de Servicios Públicos y la autorización de viabilidad emitida por el Instituto de Salud del Estado; II. Acreditar la propiedad del inmueble donde se pretenda establecer el panteón, el cual deberá estar ubicado a más de 500 metros del último grupo de casas habitación o centros educativos. En la zona rural se deberá contar con una superficie mínima de cinco hectáreas y en la zona urbana, de diez; III. Factibilidad del terreno para uso de inhumación de cadáveres y cuestionario específico de panteones; IV. Aprobación del Cabildo para el inicio de construcción del panteón, la cual se emitirá una vez que se hayan reunido los requisitos correspondientes; V. Presentar la licencia estatal de uso del suelo y manifestación de impacto ambiental; plano de zonificación, vías de acceso, trazo de calles y andadores, plano de lotificación de fosas, cortes transversales de tumbas, alturas y anchos, plano de nomenclatura, fosas y andadores, lugar de incineración, localización del osario, nichos para cenizas, velatorios, oficinas, servicios sanitarios para el público en general y para los trabajadores del panteón, ubicación de la bodega, banco de materiales y depósito de residuos sólidos; VI. Proyecto hidráulico y sanitario que especifique red de agua potable y drenaje; VII. Acta de verificación sanitaria y permiso de inicio de construcción expedidos por el Instituto de Salud del Estado; Estudio estratigráfico y licencia de impacto ambiental; y VIII. Título y cédula profesional del perito responsable de la obra. Artículo 18.- El proyecto a que se refiere el artículo anterior debe contener: I. II. III. IV. V.

Localización del inmueble; Vías de acceso; Trazo de calles y andadores. Determinación de las secciones de inhumación, con la zonificación y lotificación de fosas que permitan fácilmente la identificación de los cadáveres sepultados; de oficinas administrativas y servicios sanitarios; y Nomenclatura y numeración. CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS PANTEONES

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REGLAMENTO DE PANTEONES Artículo 19.- Al Ayuntamiento le corresponde vigilar que los panteones se administren conforme a las disposiciones de este reglamento. Artículo 20.- Por su administración, los panteones en el Municipio se clasifican en: I. Panteones municipales: Son aquellos bienes inmuebles que se destinan para la prestación del servicio público de panteones; tales como: a.

Panteones municipales de administración directa propiedad del Ayuntamiento: Los cuales se operan y controlan a través de la Dirección de Servicios Públicos, para todo tipo de inhumación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, que procedan preferentemente del territorio municipal; Panteones municipales de administración delegacional: Los cuales se localizan en las delegaciones, siendo operados y controlados a través de los delegados, fiscales, comisariados ejidales o administradores de los mismos, que serán destinados para inhumar cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, procedentes del área de la propia delegación y subdelegación; y Panteones municipales de administración sectorial: Son operados y controlados por los presidentes de los consejos de participación ciudadana, en los cuales se podrán inhumar cadáveres, restos humanos y restos áridos o cremados procedentes del área vecinal correspondiente.

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c.

II. Panteones concesionados: Son aquellos que, además de la autorización del Ayuntamiento, requieren de la aprobación de la Legislatura Local, administrados por personas físicas o jurídicas colectivas de nacionalidad mexicana, de acuerdo con las bases establecidas en la concesión y las disposiciones de este capítulo, en los cuales se podrán realizar inhumaciones de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, previa comprobación de su procedencia y pago de derechos correspondientes. CAPÍTULO III DEL ESTABLECIMIENTO DE PANTEONES Artículo 21.- El servicio de panteones corresponde al área administrativa que dentro de la Dirección se asigne esta función, la que contará con las secretarias, porteros, inhumadores, jardineros, veladores y demás personal autorizado por el Ayuntamiento conforme a las necesidades existentes. Artículo 22.- El personal asignado al área administrativa mencionada en el artículo anterior será nombrado y removido libremente por el Presidente Municipal, a través de la Dirección. Artículo 23.- El área administrativa o departamento encargado del servicio de panteones tendrá las siguientes atribuciones: I. II.

Coordinar, vigilar, controlar y optimizar el funcionamiento de los panteones municipales; Llevar en cada uno de los panteones municipales al día y en orden, previamente autorizados por el Instituto de Salud, del Estado de México, los libros de registro siguientes: a)

De inhumaciones: en el que conste el nombre completo, sexo, número de partida del acta de defunción, causa de la muerte y datos que identifiquen el lugar donde fue sepultado el cadáver. b) De exhumaciones: en donde conste el nombre completo del cadáver a exhumarse, fecha y hora de la exhumación, causa de la misma, datos que identifiquen la fosa, destino de los restos, y autoridades que determinen la exhumación.

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REGLAMENTO DE PANTEONES c) III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI.

De incineraciones: en el que conste el nombre completo, sexo, número de partida del acta de defunción, causa de la muerte y datos que identifiquen el lugar donde fue depositada la urna. Establecer políticas de funcionamiento, que deberán observarse por los servidores públicos que presten sus servicios en los panteones municipales; Rendir los informes que les solicite el Director de Servicios Públicos o en su caso el Presidente Municipal; Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las medidas que en materia de panteones dicte el Ayuntamiento; Vigilar que la documentación oficial que se genere con motivo de la prestación del servicio, se clasifique y resguarde debidamente; Proporcionar información al público que lo solicite, en relación con los cadáveres inhumanos y exhumados en los panteones municipales; Vigilar que las construcciones de capillas, monumentos, jardineras y cualquier otra obra sobre losas estén debidamente autorizadas; Verificar que haya suficientes fosas para satisfacer las necesidades del municipio; Supervisar que las inhumaciones y exhumaciones, se ajusten a lo dispuesto por el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables; y Las demás que le sean asignadas por el Presidente Municipal o el director de Servicios Públicos Municipales. CAPÍTULO IV DE LAS FOSAS, CRIPTAS Y NICHOS

Artículo 24.- En los panteones se expedirán certificados de derecho de fosa individual o cripta familiar por un período de siete años, quedando prohibida la expedición de títulos de propiedad. Vencido este plazo, los titulares de los derechos de uso temporal deberán presentar ante la Dirección la solicitud de refrendo anual, durante los primeros 30 días siguientes al vencimiento del periodo anterior. El derecho de uso se extingue por la omisión del refrendo dentro del plazo señalado, volviendo la fosa o cripta al dominio pleno del Ayuntamiento. Al vencimiento de la temporalidad o del refrendo, sin actualizar el derecho respectivo, se iniciarán los trámites de recuperación de la fosa o cripta familiar por parte de la Dirección, a través del procedimiento administrativo común a que se refiere el Código de Procedimientos Administrativos. Artículo 25.- Los certificados que amparen el derecho correspondiente a perpetuidad no podrán ser objeto de venta, cesión o cualquier otro acto traslativo de dominio; solamente se autorizará la transmisión del derecho de uso del titular al cónyuge y a las personas con quienes se tenga parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, sean ascendientes, descendientes o colaterales. Artículo 26.- Los titulares de los derechos de uso en perpetuidad podrán modificar la cláusula relativa a la designación de beneficiarios, mediante formulación expresa hecha ante la Dirección y la administración del panteón. Cuando en una perpetuidad no exista familiar del titular, en términos de este capítulo, las fosas o criptas volverán al dominio pleno del Ayuntamiento, previa tramitación del procedimiento administrativo común que regula el Código de Procedimientos Administrativos. Artículo 27.- En razón de que las fosas y criptas en los panteones municipales son propiedad del Ayuntamiento, cuando los titulares de los derechos de uso en perpetuidad no quieran conservar los mismos, deberán presentar su renuncia a ellos, exclusivamente a favor del Ayuntamiento, con la posibilidad de proponer

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REGLAMENTO DE PANTEONES un tercero como titular de esos derechos, quien cubrirá las contribuciones que se causen, previa aprobación de la Dirección. Artículo 28.- En los panteones las zonas de inhumación podrán ser en fosas individuales, lotes familiares con gavetas o criptas sobrepuestas, nichos y fosa común para indigentes o desconocidos. La asignación de fosas se hará por orden cronológico, siguiendo sucesivamente la nomenclatura del plano aprobado de fosas, quedando prohibido quebrantar el orden establecido. Artículo 29.- Cada fosa se destinará exclusivamente a la inhumación de los restos humanos de la persona que haya adquirido los derechos de temporalidad o perpetuidad o de las personas que en el segundo caso se indique por escrito a la administración del panteón. Para otorgar el servicio, será necesario que se presente el titular de los derechos de uso sobre la fosa con su certificado de derechos de perpetuidad, recibo de pago de la inhumación en temporalidad o formato de refrendo original, identificación oficial con fotografía y firma, y en el supuesto de que éste sea el finado con derecho a perpetuidad, el beneficiario que haya designado o su familiar más cercano, el cual firmará las cartas responsivas correspondientes. Artículo 30.- Las especificaciones de los distintos tipos de fosas, criptas y nichos que hubieren de construirse en cada panteón, deberán apegarse a las dimensiones, profundidad y procedimientos de construcción siguientes: I. II. III.

IV. V. VI.

VII.

El espacio entre fosas denominado pasillo deberá ser considerado de 40 centímetros perimetrales, el cual servirá para el libre tránsito de las personas, quedando prohibido que sea invadido por construcciones, objetos o plantas; Entre cada lote existirá un andador apegado al proyecto del panteón; Las fosas individuales tendrán una profundidad mínima de 1.50 metros y sus dimensiones serán de 2.00 metros de largo por 1.00 metro de ancho; sus paredes deberán estar entabicadas y el ataúd será protegido con losas colocadas entre éste y la tierra que lo cubra. Entre las losas y el nivel de piso deberá haber al menos 40 centímetros en fosas con criptas individuales y en donde se tengan construidas criptas sobrepuestas con concreto hidráulico deberán dejarse al menos 10 centímetros; El cadáver deberá ser colocado respetando el orden establecido en el plano regulador autorizado por el Ayuntamiento; En las fosas únicamente se permitirá la construcción de placas en sentido horizontal de 90 por 60 centímetros o de jardineras que no excedan de una altura de 30 centímetros, previo el pago de los derechos correspondientes; Los lotes familiares estarán ubicados en la zona perimetral de los panteones, tendrán una superficie de 9.00 metros cuadrados, en ellos sus titulares deberán construir obligadamente las gavetas que autorice el Ayuntamiento previo el pago de derechos correspondientes con base en el proyecto presentado. Los lotes familiares no podrán ser ocupados mientras no tengan construidas las gavetas; y Queda prohibida la colocación o construcción de monumentos, tejabanes, capillas o barandales, tratándose de nuevas fosas o criptas.

Artículo 31.- Cada panteón deberá destinar el cinco por ciento del total de las fosas para fosa común, debiendo estar ubicada ésta área en la parte final del mismo. La fosa común será destinada para depositar cadáveres de personas desconocidas, previa autorización del Agente del Ministerio Público y del Oficial del Registro Civil. Artículo 32.- La fosa destinada a la inhumación de un cadáver deberá estar preparada previamente a la hora fijada para el sepelio, bajo la responsabilidad del encargado del panteón. A su vez, el titular de los derechos deberá cumplir también en tiempo y forma con los requisitos que señale la normatividad del caso. No se podrán realizar exhumaciones antes del término señalado en este ordenamiento, excepto mediante permiso de la autoridad sanitaria, por orden judicial o del Ministerio Público.

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REGLAMENTO DE PANTEONES Artículo 33.- En los panteones municipales, el contrato de derecho de uso de cualquier tipo de fosa será para ocupación inmediata, quedando prohibida la que sea a previsión o futura. Artículo 34.- Se podrá autorizar la construcción de criptas familiares, siempre y cuando se cumpla con los requerimientos previamente establecidos, cuando la superficie disponible sea cuando menos de 3.00 por 3.00 metros. La profundidad de la cripta será tal que permita construir bajo el nivel del piso hasta tres gavetas superpuestas, cuidando que la plantilla de concreto de la cripta quede al menos a medio metro sobre el nivel máximo del manto freático. Cada usuario podrá adquirir solamente un lote o cripta familiar. Artículo 35.- Los nichos para restos áridos o cremados tendrán como dimensiones mínimas 50 centímetros de alto por 50 centímetros de ancho y 50 centímetros de profundidad, y deberán construirse de acuerdo con las especificaciones que señalen la autoridad municipal y los requisitos que determine la autoridad sanitaria. Artículo 36.- Los titulares de derechos de uso sobre fosas y lotes familiares están obligados a la conservación y cuidado de sus monumentos o capillas que se hayan construido con anterioridad a la vigencia de este ordenamiento. Si alguna de las construcciones amenazare ruina, la administración del panteón requerirá al titular para que dentro de un plazo que no exceda de seis meses, realice las reparaciones o la demolición correspondiente, y si no las hiciere, la administración del panteón podrá solicitar la autorización para proceder a demoler la construcción. La administración del panteón integrará un expediente con la solicitud, acompañada de fotografías, con lo que comprobará el estado ruinoso de la construcción para que la Dirección de Servicios Públicos dé la autorización para que sea demolida la construcción respectiva o se arreglen las obras de jardinería, todo por cuenta del titular. CAPÍTULO V DE LA INHUMACIÓN Artículo 37. Los cadáveres deberán inhumarse entre las doce y las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo que exista autorización u orden de autoridad competente, en contrario. Artículo 38.- En los panteones municipales la inhumación de cadáveres se hará en fosas individuales o lotes familiares. Artículo 39.- La temporalidad mínima de las fosas individuales para cadáveres adultos será de siete años y para menores de edad será de cinco años. Artículo 40.- En las fosas adquiridas por temporalidad no podrán construirse monumentos, lápidas, ni capillas, tejados o techos sobre las fosas o barandales a su alrededor, sea cual fuere su material de construcción sólo se podrá autorizar jardineras, que no excederán de una altura de treinta centímetros. Artículo 41.- Los lotes familiares tendrán una dimensión de seis metros cuadrados, con medidas de tres metros de largo por dos metros de ancho, en los cuales se harán las divisiones que autorice el Ayuntamiento a través de la Dirección. El ayuntamiento respetará los lotes familiares de mayores dimensiones que haya en los panteones, anteriores a la expedición del presente reglamento.

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REGLAMENTO DE PANTEONES Artículo 42.- Los lotes familiares estarán ubicados en la zona perimetral de los panteones municipales y se permitirá construir en ellos, previa la autorización del Ayuntamiento, monumentos, lápidas o capillas que no podrán tener una altura mayor de dos metros cincuenta centímetros. Artículo 43.- Para los efectos del artículo anterior, se deberá presentar ante la Dirección de Servicios Públicos, la solicitud acompañada del proyecto. Las condiciones para la construcción y edificación de monumentos, lápidas o capillas serán fijadas por la Dirección. Artículo 44.- El retiro de escombro y la limpieza de las superficies aledañas a las construcciones, será por cuenta de los interesados, el incumplimiento de esta disposición traerá como consecuencia la aplicación de la sanción correspondiente en términos del presente reglamento. CAPITULO VI DE LA INCINERACIÓN Artículo 45.- Los panteones de nueva creación deberán contar con un incinerador y una zona de nichos en donde se depositarán las cenizas incineradas. Artículo 46. La incineración de cadáveres se realizará por disposición de la autoridad competente, previa la solicitud de los interesados. Artículo 47. Serán incinerados los restos humanos que se encuentren depositados en los osarios, por más de dieciocho meses, sin que hubieran sido reclamados. CAPÍTULO VII DE LA EXHUMACIÓN Artículo 48. Fenecido el término de las fosas adquiridas por temporalidad y no habiéndose hecho el refrendo correspondiente, se procederá a la exhumación de los restos, que serán depositados en el lugar designado para ello, o se entregarán a sus deudos para que les den una nueva sepultura, previo el pago de los derechos correspondientes. Artículo 49.- Para los efectos de la exhumación se fijará treinta días antes en lugar visible del panteón, el aviso correspondiente, el cual deberá contener, nombre del cadáver, fecha de inhumación y datos de identificación de la fosa, así como el día y hora en que se efectuará la exhumación. Artículo 50.- Sólo se podrán practicar exhumaciones antes del término señalado en el artículo anterior de este reglamento cuando sea solicitado por: I. II. III.

Autoridad sanitaria; Autoridad judicial; o Ministerio Público.

Artículo 51. Cuando la exhumación se haya solicitado para ser reinhumado el cadáver dentro del mismo panteón, ésta se hará de inmediato, para cuyo efecto previamente deberá estar preparada la fosa correspondiente. Artículo 52.- Las exhumaciones que se lleven a cabo antes del término señalado en este reglamento, deberán observar los requisitos siguientes:

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REGLAMENTO DE PANTEONES I. II.

Sólo estarán presentes las personas que tendrán que verificarlas, previstas del equipo necesario. Se abrirá la fosa impregnando el lugar de una emulsión acuosa de criolina y fenol, o de hipoclorito de calcio, o hipoclorito de sodio o sales cuaternarias de amoniaco y demás desodorantes de tipo comercial.

Descubierta la cripta y levantadas las lozas, se perforarán dos orificios en el ataúd uno en cada extremo, inyectando en uno cloro naciente para que el gas escape por el otro, después se procederá a la apertura del mismo, y finalmente se hará circular cloro naciente. Artículo 53. El horario para llevar a cabo una exhumación será de las 9:00 a las 13:00 horas en días hábiles y los gastos que se originen correrán a cargo de los interesados. CAPITULO VIII EL OSARIO Artículo 54.- Los panteones tendrán una edificación destinada para el depósito de restos humanos. Artículo 55. La edificación tendrá en su interior nichos individuales en los que se depositarán los restos en recipientes cerrados, con anotación del nombre de la persona a la que pertenecieron, fecha de inhumación, de exhumación y datos de identificación de la fosa. Artículo 56. Transcurrido el plazo de dieciocho meses sin que los restos sean reclamados para su reinhumación o incineración, serán incinerados y depositados en una fosa común.

CAPITULO IX DEL TRASLADO DE CADÁVERES y RESTOS HUMANOS Artículo 57.- La Dirección podrá conceder permisos para el traslado de cadáveres de un panteón a otro, dentro del municipio siempre que se cumplan los siguientes requisitos: I. II. III. IV.

Que la exhumación se realice en los términos de este reglamento. Exhibir el permiso de las autoridades sanitarias para el traslado. Que el traslado se .realice en vehículos autorizados para prestar el servicio funerario. Presentar constancia del panteón al que se trasladará el cadáver, y que la fosa para la re inhumación se encuentre preparada.

El límite de tiempo para el traslado de cadáveres no excederá de veinticuatro horas. Artículo 58. El traslado de cadáveres de este municipio a otro se sujetará a lo establecido por la Ley General de Salud y por el presente reglamento. CAPITULO X DE LAS AGENCIAS DE INHUMACIONES Artículo 59.- Las agencias de inhumaciones que funcionen dentro del municipio, deberán estar debidamente registradas y autorizadas por el Ayuntamiento y quedarán sujetas a las disposiciones de este reglamento.

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REGLAMENTO DE PANTEONES Artículo 60.- Las agencias de inhumaciones podrán encargarse previa la autorización de los particulares, del trámite de las exhumaciones, inhumaciones y traslado de cadáveres ante la Dirección de este municipio. Artículo 61. Las agencias de inhumaciones deberán contar con las instalaciones y equipo adecuado para la realización de su trabajo, así como mantenerse en óptimas condiciones de seguridad e higiene. Artículo 62.- Ninguna agencia de inhumación autorizada por el Ayuntamiento podrá proporcionar servicio de velatorio, si no cuenta con las instalaciones apropiadas, anfiteatro y equipo especial para la preparación de cadáveres. CAPITULO XI DEL SERVICIO FUNERARIO GRATUITO Artículo 63.- El servicio funerario gratuito será proporcionado por el Ayuntamiento, previa solicitud dirigida al Presidente Municipal, ante quien acrediten fehacientemente ser pensionados, jubilados, personas con capacidades diferentes, personas de la tercera edad, viudas y madres solteras, que comprueben encontrarse en situación de extrema pobreza, siempre y cuando la capacidad financiera del Ayuntamiento lo permita. Artículo 64.- El servicio funerario gratuito comprende: I. II. III. IV.

La entrega del ataúd; El traslado del cadáver en el vehículo autorizado, dentro del territorio municipal; Fosa bajo el régimen de temporalidad mínima en el panteón que la autoridad municipal designe, en la inteligencia de que, transcurrida ésta, los restos pasarán a la fosa común; y Bonificación del 50 por ciento de los derechos que con motivo del servicio hubieren de cubrirse a la Tesorería Municipal

CAPITULO XII DEL PAGO DE DERECHOS Artículo 65.- Los servicios que presten los panteones, causarán el pago de los derechos correspondientes en términos de lo previsto en este Reglamento. Artículo 66. El pago de los derechos se hará conforme a las tarifas contempladas en el Código Financiero. CAPITULO XIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 67.- Se entenderá como infracción, toda acción, omisión u omisión por comisión que contravenga las disposiciones contenidas en este reglamento y demás acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que se derivan del mismo. Artículo 68.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en este reglamento serán sancionadas con: I. II.

Amonestación. Multa.

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REGLAMENTO DE PANTEONES III. IV. V. VI.

Arresto. Cancelación de derechos de temporalidad. Suspensión temporal de la concesión. Cancelación definitiva de la concesión.

Artículo 69.- La procedencia o improcedencia de las sanciones por infracciones a las disposiciones de este reglamento serán determinadas por el Oficial Mediador-Conciliador y Calificador, mismo que fijará las sanciones, tomando en consideración: I. II. III. IV.

La gravedad de la infracción. La reincidencia del infractor. Las circunstancias y consecuencias que hubieren originado la infracción. La capacidad económica del infractor.

Artículo 70.- La imposición de la multa se fijará tomando en consideración el salario mínimo general vigente en la zona económica a la que pertenece el municipio de Metepec, Estado de México. Artículo 71. Se procederá al arresto cuando el infractor se niegue o exista rebeldía por parte de éste al pago de la multa correspondiente. Artículo 72.- Se impondrá multa de cinco a veinte días de salario mínimo a quienes: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX.

No cubran los derechos correspondientes por la autorización para colocar jardineras; No realicen el levantamiento de escombro correspondiente a la construcción de monumentos, lápidas o capillas; Introduzcan animales al interior del panteón Desperdicien agua en el interior del panteón; No cumplan con las disposiciones de edificación de monumentos, lápidas y capillas a que se, refiere este reglamento; introduzcan y/o circulen vehículos de propulsión mecánica en el interior del panteón; Ingieran bebidas embriagantes o hagan uso de drogas o substancias volátiles en el interior de los panteones; Obstruyan las áreas de uso común ubicadas en los panteones; y Substraigan ornamentos de fosas que no sean de su propiedad, independientemente de proceder a consignar al infractor ante las autoridades competentes. CAPÍTULO XIV PROHIBICIONES

Artículo 73.- Respecto de los panteones, queda prohibido para toda persona: I. II.

Vender, ceder o enajenar los derechos sobre las fosas; Usar para la inhumación de cadáveres los pasillos entre fosa y fosa, calzadas, caminos y parques de uso común; III. Establecer toda clase de comercios dentro de los límites, exceptuando los servicios de cafetería y florerías; IV. Vender cualquier clase de mercancías dentro de los mismos; V. Plantar, destruir o arrancar árboles y plantas;

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REGLAMENTO DE PANTEONES VI. Entrar o permanecer en estado de ebriedad o bajo influjo de cualquier tipo de droga o tóxico, así como su introducción o consumo; VII. Fijar avisos, leyendas, anuncios o cualquier otra forma de propaganda; VIII. Introducir toda clase de animales; y IX. Circular con vehículos de propulsión mecánica y motorizada en el interior. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento en la “Gaceta Municipal” de Metepec y en el Portal Electrónico del Ayuntamiento. SEGUNDO.- El Presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación. TERCERO.- Se abroga el Reglamento de Cementerios de fecha diecisiete de julio de mil novecientos noventa y dos.

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