REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIO (RPD) CONSIDERANDO

1 CAJA DE AHORRO DE OBREROS DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA, Sector Público N° 316. Urimare, Estado Vargas. REGLAMENTO DE PRO

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CAJA DE AHORRO DE OBREROS DEL INSTITUTO AEROPUERTO

INTERNACIONAL

DE

MAIQUETIA,

Sector Público N° 316. Urimare, Estado Vargas. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIO (RPD) CONSIDERANDO La Junta Directiva de la Caja de Ahorro de Obreros del Instituto asociación

Aeropuerto civil

sin

Internacional fines

de

lucro,

de

Maiquetía,

autónoma,

con

personalidad jurídica propia, supervisada por el Estado a través de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, cuyo funcionamiento se rige por la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y, con manejo administrativo, financiero y legal a cargo del Consejo de Administración, siendo ejercida su vigilancia y control por el llamado Consejo de Vigilancia, atendiendo a las máximas decisiones de la Asamblea de Socios y Socias es por lo que, en virtud de la citada Ley y lo dispuesto en nuestros Estatutos Sociales, es mandatorio

disponer

de

un

REGLAMENTO

DE

PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIO (RPD), para procesar todos aquellos -posibles- hechos que por acción u omisión sean susceptibles de sanciones; los mismos tipificadas como tales en la normativa legal vigente, por lo que en forma ineludiblemente e

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imperativo de la ley debe preverse procedimiento mediante el cual

se

tramiten

los

casos

que

ameriten

sanciones

disciplinarios, cuando aparecieren incursos en ellos afiliados o afiliadas a nuestra Institución. La apertura de todo proceso disciplinario, se regirá de acuerdo a lo consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 22, numerales 4 y 18, 61 al 65 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondo de Ahorros y Asociaciones de Ahorros Similares, y conforme a lo dispuesto en los Estatutos Sociales de esta institución: CONSIDERANDO Visto que lamentablemente desde su fundación en 1982, a la presente fecha, la Institución no ha contado con un instrumento regulador del procedimiento para la aplicación de las sanciones establecidas por la Ley, que permita garantizar a los socios y socias un mecanismo procesal que facilite y responda a una instrumentación para la fijación de sanciones por la comisión de

hechos lesivos a los socios, socias,

directivos, miembros de comité,

comisiones o a terceros.

Observándose, que tal omisión es signo de un incumplimiento y dejadez que, no debe persistir es por lo que la presente administración en función de mejorar y fortalecer Institución y de alguna manera brindar seguridad a sus

la

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afiliados, así como procurando dar cumplimiento a los requerimientos de la Ley, y siguiendo las recomendaciones formuladas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, en sus últimos informes, es por lo que se ordeno a nuestro asesor legal preparase la normativa contenida en un reglamento mediante títulos, capítulos, secciones y artículos que desarrollen normas que faciliten la aplicable a lo interno de sanciones de tipo disciplinario: CONSIDERANDO En ese mismo orden de ideas, y siendo un imperativo legal establecer la normativa de procedimiento sancionatorio en la que se fundamente el régimen disciplinario para la Caja de Ahorro de Obreros del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, con base en la Ley de Cajas de Ahorros, Fondo de Ahorros y Asociaciones de Ahorros Similares, que ordena expresamente su reglamentación con referencia a las faltas disciplinarias y sus sanciones creemos que es razón suficiente para proceder a su implementación, naturalmente cumpliendo previamente con los mecanismo de consulta y aprobación establecidos en la Ley y lo dispuesto por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Y, que por vía del mandato constitucional, conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana

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de Venezuela, que establece la obligación de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de todos y, siendo pues, su reglamentación es el único instrumento aplicable para facilitar tales derechos que permitirán la valoración de hechos

denunciados

como

falta

disciplinaria.

En

consecuencia, y persuadidos de esa obligación es por lo que el Consejo de Administración en concordancia con los integrantes del Consejo de Vigilancia, fijan el procedimiento que garantizara los parámetros legales para dar cumplimiento a esas exigencias constitucionales y legales, por lo que: RESUELVE Conforme a los fundamentos legales expuestos y demás consideraciones y en uso de sus atribuciones el Consejo de Administración de la Caja de Ahorro de Obreros del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, dispone promover para su adopción y aplicación el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO

DISCIPLINARIO

de

la

CAJA

DE

AHORRO DE OBREROS DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA.---------------------------------Para ello, se contó en primer lugar con el consenso de todos los integrantes del Consejo de Administración, con la participación protagónica de todos los integrantes del Consejo de Vigilancia, en segundo lugar, con la opinión favorable de socios y socios interesados en formular observaciones y recomendaciones positivas; en tercera lugar se presentara

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el

PROYECTO

REGLAMENTO

DE

PROCEDIMIENTO

DISCIPLINARIO para una mejor opinión y fijar los correctivos técnicos de ser necesarios a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares de Ahorro, por último, y en cuarto lugar, y se presentara a la Asamblea de Socios y Socias para su debida aprobación el siguiente Reglamento:

CAJA DE AHORRO DE OBREROS DEL INSTITUTO AEROPUERTO

INTERNACIONAL

DE

MAIQUETIA,

SECTOR PÚBLICO N° 316 – URIMARE .ESTADO VARGAS

REGLAMENTO

de

PROCEDIMIENTO

DISCIPLINARIO

(RPD) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I ARTICULO 1.- Las acciones de carácter disciplinario que se originen por hechos u omisiones de los asociados o asociadas de la Caja de Ahorro de Obreros del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, podrán ser denunciados o iniciado de oficio su investigación, por quebrantar

normas

previstas en la Ley de Cajas de Ahorro,

Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, los Estatutos Sociales, Reglamentos, Resoluciones y leyes, y que permitirá dar la apertura al procedimiento disciplinario. El mismo se regirá por el procedimiento previsto en el presente Reglamento,

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observado siempre y en todos los casos, el derecho a la defensa y el debido proceso.------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 2.- Conforme a los Estatutos Sociales de la Caja de Ahorro de Obreros del Instituto Aeropuerto de Maiquetía y la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, estarán

sometidos al régimen disciplinario establecido y

demás disposiciones legales con el fin de garantizar el orden interno, optimizar el funcionamiento y cumplimiento del objeto social propuesto, y sujetos a su cumplimiento todos los asociados y asociados, sean directivos, socios o socias activas, jubilados, sobrevivientes y administrativos, sin excepción.----------------------------ARTÍCULO 3.- El procedimiento se iniciara por denuncia oral o escrita interpuesta ante el Consejo de Administración en la persona de su Presidente o Presidenta; la denuncia puede ser formulada por un asociado o asociada, sea o no integrante del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia o integrante, de una comisión o de un comité de la Institución. Puede ser iniciada de oficio por el Presidente o Presidenta del Consejo de Administración.-----------PARAGRAFO PRIMERO.- En los casos en los que la denuncia no sea admitida por el Consejo de Administración sin causa que lo justifique será el Consejo de Vigilancia en la persona de su Presidente o Presidenta, quien debería admitirla e instar el procedimiento disciplinario pertinente, de no admitirlo el denunciante deberá acudir ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, conforme lo prevé la Ley.-------------PARAGRAFO SEGUNDO.- No se admitirá aquellas denuncias sobre hechos que, deberían ser tramitadas ante los órganos jurisdiccionales competentes por la materia.------------------------------------------------------ARTÍCULO 4.- Toda denuncia sea formulada de manera oral, escrita o de oficio, tendrá como órgano competente para procesarla al Consejo de Administración con la participación en materia de sustanciación, decisión e imposición de las sanciones en primera instancia y contara

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con el control de todos sus actos por el Consejo de Vigilancia. Deberá levantarse un acta contentiva de la identificación plena del denunciante o denunciantes y del denunciado o denunciados, ello incluye la dirección de habitación y teléfonos personales o de habitación, de la fecha y hora de la interposición de la denuncia, de los hechos denunciados con indicación expresa de fecha, lugar y hora en los que se dice ellos ocurrieron y las circunstancia inherentes al mismo. Toda prueba o escrito presentada en esa oportunidad será debidamente reseñada en el acta. El denunciante podrá indicar las pruebas y lugares donde se encuentran las mismas o suministrar la identificación de los testigos o testigo que permitan justificar su denuncia.

Por último, debe suministrarse al denunciante copia de

dicha acta y requerir del mismo que la suscriba. El Órgano sustanciador puede dejar constancia audiovisual de la denuncia como soporte de lo ocurrido en ese acto.----------------------------------------------CAPITULO II INICIO DEL PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 5.- El Presidente o Presidenta del Consejo de Administración, ordenara dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la formulación de la denuncia su admisión y el inicio del procedimiento disciplinario, así como la formación del respectivo expediente, donde se registraran cronológicamente todos los actos del proceso, en hojas tipo oficio,

foliadas de manera consecutiva. El

expediente tendrá como identificación los nombres y apellidos del denunciante, cédulas de identificación y fecha, así como cualquier otro soporte que permita su manejo.. De todos los actos del proceso se podrá dejar constancia audiovisual a fin de soportar lo ocurrido en el desarrollo hasta su conclusión.----------------------------------------------------ARTÍCULO 6.- El Presidente del Consejo de Administración debe encomendar por escrito al Asesor Jurídico de la Institución, el control del expediente y la orientación jurídica de los respectivos actos previstos en el presente Reglamento de Procedimiento Disciplinario

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hasta su conclusión definitiva, vigilando que se cumpla estrictamente con el derecho a la defensa y el debido proceso.-----------------------------

ARTÍCULO 7.- Todos los actos del proceso de: sustanciación, evacuación de pruebas y decisión se llevaran a efecto en la sede de la Caja de Ahorro de Obreros del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, ubicado en la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas, en el horario comprendido de 08 a las 12 horas antes meridiano y de las 13 horas hasta las 16 horas posmeridiano, en días hábiles,

con preferencia en audiencia privada y de manera

discreta a fin de salvaguardar los derechos de todos los involucrados. Queda expresamente prohibido a los integrantes del Consejo de Disciplinario y del Consejo de Vigilancia, divulgar información, documentos o hacer comentarios sobre el hecho denunciado so pena de ser sancionados por obstrucción del proceso. Tal prohibición es extensiva a los demás socios y socias de la Institución y al personal técnico, profesional y administrativo.--------------------------------------------CAPITULO III DE LA NOTIFICACION ARTICULO 8.- A los efectos de la notificación personal que deba practicarse en la persona del denunciado o denunciada, la misma se llevara a efecto mediante Boleta de Notificación, la boleta de notificación para la celebración del Acto de Comparecencia deberá ser entregada en la sede o domicilio del denunciado o denunciada de no encontrarse presente en el servicio o unidad que le corresponda. A tal fin, se designara un correo especial para que proceda hacer la entrega de la referida boleta, que contendrá el requerimiento de comparecencia, la hora y lugar para que se imponga previamente del contenido de la denuncia formulada en su contra.----------------------------ARTÍCULO 9.- De no ser posible practicar la notificación personal del denunciado o denunciada, se procederá a emplazarse mediante un Cartel de Notificación publicado en un diario de circulación nacional,

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mediante dos (2) publicaciones con cinco (5) días de diferencia entre una y la otra publicación para la celebración del Acto de Comparecencia. Debe constar en el expediente la fecha de consignación de la Boleta de Notificación personal o de los carteles notificación publicados.--------------------------------------------------------------ARTICULO 10.- La no asistencia al Acto de Comparecencia del denunciado o denunciada una vez, NOTIFICADO PERSONALMENTE o en su defecto, sean publicados los carteles y consignados los mismos en el respectivo expediente, el Consejo de Administración conjuntamente con el Consejo de Vigilancia procederán a designar un socio o socia para que represente al denunciado o denunciada y así formule los alegatos y defensas que sean pertinentes al caso.-----------PARAGRAFO ÚNICO.- Una vez, como sea practicada la notificación personal del denunciado o denunciado, sea de forma personal o por carteles ambas partes, denunciante y denunciado o denunciada se encuentran a derecho para todos los actos del proceso.-------------------ARTICULO 11.- Cuando sean varios los denunciados o denunciadas, la Audiencia Preliminar, se llevara a efecto, contando desde la fecha de consignación en el expediente de la última notificación practicada, sea por notificación personal o por cartel de notificación. ------------------ARTÍCULO 12.- De no poder celebrarse cualquiera de los actos del proceso disciplinario por coincidir en día sábado, domingo, feriado o fiesta nacional, hecho fortuito o de fuerza mayor, el acto se celebrara el día inmediato a la fecha fijada para la realización del mismo.----------CAPITULO IV DEL ACTO DE COMPARECENCIA ARTÍCULO 13.- La celebración del Acto de Comparecencia del denunciado o de la denunciada será fijada para las diez de la mañana

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(10 am), del segundo (2°) día hábil siguiente a la notificación personal o a la publicación del último de los dos (2) cartel de notificación si fuese el caso. El. Acto tendrá lugar en la sede de la institución con la presencia del Presidente o Presidenta del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia con sus Secretario o Secretaria. De ese acto se levantara la respectiva acta de comparecencia. En el acto, se le impondrá al denunciado o denunciada la fecha y lugar en la cual se oficiara la Audiencia Preliminar para ser oídas las partes, denunciante y denunciado de manera separada. De igual forma, se le hará entrega de una copia de la denuncia y de los recaudos que correspondan.--------------------------------------------------------------------------CAPITULO V DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR ARTÍCULO 14.- La Audiencia Preliminar siempre y en todos los caso se celebrara al quinto (5°) día hábil siguiente a la celebración del Acto de Comparecencia del denunciado o denunciado a las diez de la mañana (10 a m), en la sede de la Institución.--------------------------------ARTÍCULO 15.- En la celebración de la Audiencia Preliminar, se oirá al denunciante por un lapso de quince (15) minutos no interrumpidos y luego, al denunciado o denunciada por un lapso de quince (15) minutos no interrumpidos. En ese mismo orden de intervención, ambas partes tendrá un derecho a réplica de diez (10) minutos no interrumpidos cada uno, en consecuencia, ni el denunciante ni el denunciado o denunciada podrán formularse preguntas entre sí. En ese acto las partes deberán presentar sus alegatos mediante escrito razonado de su reclamo y de descargo de forma y de fondo. En cuantos a los elementos probatorios de sus respectivos alegatos y defensas los mismos deberán estar relacionados directamente con los hechos denunciados, en consecuencia, no deben ser impertinentes o

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inoficiosos. Se tacharan todas las expresiones que se contrapongan a la moral o buenas costumbres. Del acto, se levantara un acta por triplicado contentiva de; Fecha, lugar y hora; la identificación de todos y cada uno de los asistentes al mismo, de una síntesis de los hechos narrados por las partes; de las preguntas, respuestas; repreguntas y replicas formuladas. Deberá indicarse la hora de la finalización del acto y contener las firmas de todos los asistentes y huellas de cada uno de los firmantes. Se podrán emitir copias certificadas para quien como parte del proceso lo solicite, siempre con las reservas del caso. PARÁGRAFO PRIMERO.- El acto será regido por el Presidente o Presidenta del Consejo de Administración, quien será responsable que se cumplan con los tiempos estipulados para las partes y el orden, así como del control de la legalidad, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y la Ley. El Secretario o Secretario del Consejo de Administración o la ´persona que para ello se disponga por consenso

será el o la persona responsable de levantar el acta

respectiva.-------------------------------------------------------------------------------PARAGRAFO SEGUNDO.-

Los integrantes del Consejo de

Administración y del Consejo de Vigilancia en la persona de su Presidente o Presidenta pueden formular preguntas o repreguntas al denunciante o al denunciado o denunciada sobre los hechos vinculados al caso. El interrogatorio no puede exceder de treinta (30) minutos.----------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 16.- El Denunciado o denunciada pueden dejarse asistir si así lo estiman prudente por la persona de un socio o socia de su confianza, que no sea integrante del Consejo de Administración o del Consejo de Vigilancia, y que designara como su asesor. Igual derecho corresponde a la parte denunciante.---------------------------------------------PARAGRAFO ÚNICO.- Cuando el denunciante no comparezca al acto se entenderá que desistió de la denuncia formulada, en consecuencia, se dará por cerrado el caso,

ordenado su cierre y el archivo del

expediente. Sin embargo, en aquellos caso que el hecho denunciado

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presente presuntas connotaciones de la comisión de un hecho ilícito, que afecte

el patrimonio o la moral de la Institución o de su junta

directiva, el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia, deberá concluir el procedimiento disciplinario y podrán pedir el pronunciamiento de la Asamblea de Socios o Socias, y en todo caso, la intervención de las autoridades civiles, penales o de otra competencia relacionado con el caso .-----------------------------------------ARTÍCULO 17.- El Denunciante y el Denunciado deberán presentar por escrito y de manera motivada su respectiva promoción de pruebas, dentro de los tres (3) primeros días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar. Posterior a este acto no se admitirán nuevas pruebas, salvo hechos sobrevenidos.---------------------------------ARTÍCULO 18.- Es responsabilidad de cada una de las partes, denunciante o denunciado, evacuar sus respectivas pruebas con la aceptación expresa que las mismas será comunes a los efectos de la decisión que deba tomarse.------------------------------------------------ARTÍCULO 19.- El Consejo de Administración podrá ordenar evacuar las pruebas de oficio que consideren pertinentes al caso. De igual forma, podrá desechar la promoción y evacuación de pruebas impertinentes e inoficiosas. Cuando se rechace una prueba deberá fundamentar los motivos de la decisión.------------------------------ARTÍCULO 20.- El Denunciante y el Denunciado deberán evacuar sus respectivas pruebas promovidas, dentro de los OCHO (8) días hábiles siguientes a la finalización de lapso de promoción de pruebas.PARAGRAFO ÚNICO.- No se evacuaran pruebas alguna cuando el denunciado o denunciada, admitan de manera voluntaria y en forma libre y sin apremio los hechos que se le imputan.----------------------------ARTÍCULO 21.-

Se evacuaran todas las pruebas pertinentes

contempladas en el Código de Procedimiento Civil, con excepción de posiciones juradas o declaración bajo juramento, que no se admitirán.-

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TITULO II CAPITULO VI DE LA DECISION ARTÍCULO 22.-

La decisión sobre los hechos denunciados será

resuelta dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización del lapso de evacuación de pruebas. El Consejo de Administración podrá acordar una prorroga máxima de ocho (8) días hábiles adicionales para el pronunciamiento.--------------------------------------------ARTÍCULO 23.- La decisión deberá contener la identificación plena del denunciante, del denunciado o denunciada y una síntesis de los hechos y la mención de todas las pruebas promovidas y evacuadas. La decisión del caso debe estar ajustada a derecho y debidamente motivada. No deberá contener ambigüedades, contradicciones ni incurrir en pronunciamientos que excedan a lo que no se encuentre relacionado con los hechos denunciados. La decisión será publica el día y hora del lapso previsto para su dictamen

si excepción de

ninguna naturaleza.------------------------------------------------------------------PARAGRAFO ÜNICO.- El pronunciamiento sobre las sanciones propuestas debe ajustarse a las disposiciones previstas en el Reglamento Disciplinario y la ley aplicada al caso.---------------------------ARTÍCULO

24.-

Una

vez,

como

sea

dictada

la

decisión

correspondiente a la denuncia formulada, se le impondrá del mismo a las partes involucradas, denunciante y denunciado si ellas no se encontraran a derecho. -------------------------------------------------------------CAPITULO VII DEL RECURSO DE RECONSIDERACION ARTÍCULO

25.-

Las

partes

podrán

ejercer

el

Recurso

de

Reconsideración de la decisión ante el Consejo de Administración de la Caja de Ahorro del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la publicación de la decisión.---------------------------------------------------------------------------------

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ARTÍCULO 26.-

El Presidente o Presidenta del Consejo de

Administración de la Caja de Ahorro del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, podrá si lo estima conveniente requerir al Consejo de Vigilancia, una consulta sobre el caso bajo el recurso de reconsideración en lo atinente al

cumplimiento del derecho a la

defensa y el debido proceso, en todo caso, sobre cualquier otra incidencia relacionado con el desarrollo del proceso.---------------------PARAGRAFO ÚNICO.- El Consejos de Vigilancia tendrán cinco (5) días hábiles para pronunciarse por escrito sobre la consulta que le fue requerida. De no pronunciarse en ese lapso se entenderá que nada tiene que aducir sobre la consulta solicitada.--------------------------------ARTÍCULO 27.- No formulado el Recurso de Reconsideración en su oportunidad o formulado y negado dicho recursos, será el Consejo de Administración quien deberá presentar a la Asamblea de Socios y Socios debidamente convocada la decisión adoptada y requerir de la misma

su

ratificación,

modificación,

declarada

sin

lugar

o

sobreseimiento del caso con los pronunciamientos pertinentes.---------TITULO III DE LOS ASUNTOS DISCIPLINARIOS CAPITULO I ARTÍCULO 28.-

El Consejo de Administración, es un ente

colegiado de carácter permanente, autónomo e independiente en el cumplimiento de sus atribuciones, cuyos miembros principales tendrán derecho a voz y a voto, no así los respectivos suplentes que solo tendrán voz pero no voto cuando en la reunión se encuentre presente el principal. Es la instancia competente para conocer, evaluar y decidir las sanciones a las faltas disciplinarias. El Consejo de Vigilancia, es la instancia de control de la legalidad y cumplimiento del debido proceso

del derecho a la defensa del asociado y asociado, sea

denunciante

o

denunciado,

en

consecuencia,

sus

miembros

principales y suplentes tendrán participación directa en todo proceso disciplinario conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, , cuyos miembros principales tendrán derecho a voz y a voto, no así los

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respectivos suplentes que solo tendrán voz pero no voto cuando en la reunión se encuentre presente el principal.----------------------------------ARTÍCULO 29. - Los integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, sean principales o suplentes no deben tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado ni de afinidad hasta el segundo grado entre sí. Deberán inhibirse de conocer la causa en el caso de presentar esos parentescos con el denunciante o denunciado. De igual forma, deberán inhibirse en los casos en los cuales existan conocidas y existentes enemistad con el denunciante o denunciado o denunciada. En consecuencia, deberán inhibirse cuando existan circunstancias que le impediría pronunciarse de forma justa y equilibrada. De no hacerlo voluntariamente, el o la afectada por tal circunstancia deberá denunciarlo en el acto de la Audiencia Preliminar.-------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 30.-. Son funciones del Consejo de Administración las siguientes: 1.- Implementar el respectivo expediente de carácter disciplinario y facilitar su control al Consejo de Vigilancia; 2.- Garantizar el cumplimiento del debido proceso, derecho a la defensa y los principios rectores de la ley; 3.- Analizar y valorar los hechos denunciados; 4.- Calificar los hechos denunciados conforme las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento; 5.- Convocar a cualquier miembro de la Caja de Ahorro de Obrero del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, que se trate, cuando resulte necesario para esclarecer los hechos investigados., así como recabar las pruebas que crea pertinentes al caso sometido bajo su competencia. 6.- Notificar al denunciante y al denunciado el resultado del proceso de carácter disciplinario conforme a lo establece el presente Reglamento, de ser necesario. Expedir las copias certificadas de la decisión.

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7.- Las demás gestiones y diligencias prevista en la Ley y el presente Reglamento.----------------------------------------------------------------------------CAPITULO II DE LOS HECHOS Y SANCIONES ARTÍCULO 31.-. Se considera falta disciplinaria cometida por los socios o socias miembros de la Institución, toda acción u omisión que implique incumplimiento del deber inherente a la condición de socio o socia, de directivo, miembro de comité o comisión, y en todo caso a la inobservancia de las normas de orden interno, reglamentos, resoluciones,

providencias

administrativas,

órdenes

generales,

directivas u órdenes; sin perjuicio de las eventuales responsabilidades de carácter civil, penal o administrativa que conlleve la falta cometida.ARTÍCULO 32.-

A los efectos de la presente Reglamento de

Procedimiento Disciplinario, las faltas disciplinarias se clasifican en: 1. Faltas leves; 2. Faltas graves; y, 3. Faltas gravísimas. ARTÍCULO 33.-

A los efectos del presente Reglamento de

Procedimiento Disciplinario, se establecen como sanciones a las faltas disciplinarias las siguientes: 1. Amonestación escrita; 2. Suspensión de la condición de socio o socia; 3. Revocatoria de la condición de directivo; 4. Revocatoria de la condición de integrante de comité o comisión; 5. Reparación del daño causado; 6. Suspensión definitiva de la condición de socio o socia; 7. Instar las acciones civiles y penales pertinentes.

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CAPITULO III DE LAS FALTAS LEVES ARTÍCULO 34.- Se entienden por faltas leves aquellas conductas que por acción u omisión por parte del socio o socia, afecten la disciplina y el orden interno en menor grado de la Caja de Ahorro de Obreros del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, sin generar daño patrimonial o a la imagen de la Institución ni de miembros de los Consejos de Administración o del Consejo de Vigilancia, del personal administrativo o socias o socios------------------ARTÍCULO 35.- Formulada la denuncia o actuándose de oficio por acciones consideradas como faltas leves solo se procederá a formular un Llamado de Atención que estará orientado a la debida corrección de la conducta del

socio o socia infractor y se dejará constancia

escrita en un formato denominado REPORTE DE LLAMADO DE ATENCIÓN al cual se le asignará un código para su identificación interno.-----------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 36.- El procedimiento disciplinario ordinario del Llamado de Atención para las faltas disciplinarias leves, será desarrollado conforme al presente Reglamento Disciplinario, solo en los casos de reincidencia------------------------------------------------------------------------------

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SECCION PRIMERA DE LOS HECHOS Y LAS FALTAS LEVES ARTÍCULO. 37.- Serán consideradas faltas disciplinarias leves, las siguientes: 1. No consignar ante la Institución la documentación pertinente para la solicitud del beneficio de Montepio, mutuo auxilio o mutuo auxilio de emergencia, préstamos y requerir su beneficio; 2. . Permanecer en el interior de la sede de la institución interrumpiendo el trabajo administrativo; 3. Discutir

de

manera

irrespetuosa

con

el

personal

administrativo, técnico o profesional; ; 4. No moderar el lenguaje y la comunicación, o ser obsceno en la expresión oral o corporal, estando en las instalaciones de la Institución; 5. Formular una queja sin fundamento alguno; y 6. Omitir el órgano regular para tramitar cualquier solicitud o préstamo.-------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 38.- La acumulación de faltas leves en número de cuatro (4) en un mes, o de tres (3) en un (1) trimestre, dará derecho. Los casos de reincidencia pueden dar origen a una sanción impuesta por la Asamblea de Socios y Socias previo al desarrollo del proceso disciplinario correspondiente.------------------------------------------------------ARTÍCULO 39.- La amonestación escrita por asunto considerado leve será emitida directamente por el Presidente o Presidenta del Consejo de Administración.----------------------------------------------------------------------

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CAPITULO IV DE LAS FALTAS GRAVES ARTÍCULO 40.- Se entiende por faltas graves aquéllos hechos que tienen efectos perjudiciales en las personas, las buenas costumbres y el orden público; Igualmente, aquellos hechos dañosos ocasionados por acción u omisión al patrimonio y el buen nombre; funcionamiento; y cumplimiento de la misión de la Instituto, así como de la moral de miembros de los Consejos de Administración o del Consejo de Vigilancia, del personal administrativo o socias o socios. ----------------ARTÍCULO

41.-

Las faltas disciplinarias tipificadas como graves

serán sancionadas con Amonestación severa, mediante el instrumento denominado REPORTE DISCIPLINARIO, a cuyo formato se le asignará un código para su identificación interna y

al infractor o

infractora mediante comunicación escrita debidamente motivada.--------

SECCION PRIMERA De los hechos Artículo 42.- A los efectos de este Reglamento Disciplinario Interno, serán consideradas faltas disciplinarias graves sancionadas con amonestación escrita severa, las siguientes: 1.- Ser reincidente de faltas leves; 2.- Falta de disposición

o de mala fe para cumplir con las

obligaciones que le imponen su cargo en el Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia o comité o comisión sin causa justificada o en todo caso, actuar en contra de los principios e intereses superiores de la Institución; 3.- Distraer o desviar bienes de la Instituciones para fines personales o no vinculados con los deberes encomendados o inherentes al cargo, mientras no se haya ocasionado un daño a la Institución, a socios o socias o a terceros;

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4.- Falsear o engañar sobre la verdad de las decisiones acordadas en el Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, comité o comisiones,

en cuanto al suministro de

información vinculada a la Institución o socios o socias, directivos, personal administrativo, técnicos, profesionales o terceras personas; 5.- Perjuicio material causado por omisión, negligencia o imprudencia

manifiesta a los bienes de la República, de la

Institución o de los socios o socias, así como del personal administrativo, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite una suspensión definitiva; 6.- Hacer uso indebido de equipos y herramientas de trabajo causándole daño; 7.- Utilizar el nombre de cualquier miembro de la Institución o de la Institución con fines no autorizados para beneficio propio o de terceras personas; 8.- La no cooperar en el esclarecimiento de una investigación; 9.- Otorgar permisos o licencias sin la debida autoridad; 10.- Efectuar o promover declaraciones o informaciones a uno o varios medios de comunicación social sin la debida autorización, pudiendo comprometer o causar perjuicio a la Institución, a directivos, socios o socias o al personal administrativo, técnico o profesional; 12.- No mantener actualizado los archivos, expedientes, libros registros de control y demás obligaciones inherentes al cargo que desempeña; 13.- No informar o reportar las faltas disciplinarias que tuviere conocimiento; 14.- Ejercer funciones que no le corresponden; 15.- Dar testimonios, información o novedades o documentos que carezcan de veracidad para obtener préstamos o beneficios;

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16.- No presentarse a la Institución cuando se le requiera por razones estrictas del cargo o servicio que desempeña; 17.- Haber sido objeto de llamados de atención reiterado; 18.-

No

sancionar

de

manera

oportuna

cuando

tenga

conocimiento de una falta disciplinaria; 19.- Ocultar, destruir o no consignar los reportes de llamados de atención, reportes disciplinarios, informes, permisos o licencias, reposos u otros documentos relacionados con asociados o asociadas, sean o no administrativos, socios activos o jubilados; 20.- Interferir las comunicaciones de la Institución o los servicios internos de internet o de otras formas de comunicación sin que se haya causado un daño institucional o a terceros; y 21.- Participar de manera directa o indirecta en las prohibiciones establecidas en la normativa que regule la ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, Estatutos Sociales y el Reglamento de Procedimiento Disciplinario, en todo caso actuar en contra de las decisiones acordadas por la Asamblea de Socios y Socias que puedan ser valoradas como faltas graves.--------------------------------------------------------------------SECCION SEGUNDA DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL ARTÍCULO 43.- Se entiende por suspensión temporal de la condición de socio o socia la sanción acordada por el Consejo de Administración en

concordancia

con

el

Consejo

de

Vigilancia

cumplido

el

procedimiento disciplinario ordinario y acordado su ejecución por la Asamblea de Socios y Socios por la comisión de una falta grave, mediante la cual se le priva del disfrute temporal de todos los derechos y beneficios que corresponda como afiliado o afiliada; sanción que no podrá ser menor de un (1) año ni mayor a dos (2) años, contados a partir del día siguiente a la notificación El socio o socia sancionado deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones contraídas

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con la Institución durante todo el tiempo que dure la sanción impuesta.---------------------------------------------------------------------------------

SECCION TERCERA De las Faltas Graves y la Suspensión Temporal ARTÍCULO 44.- Serán consideradas faltas graves que ocasionan la suspensión temporal de la condición de socio o socia las siguientes: 1.- Distraer o disponer para otros fines distintos al objeto de la Institución bienes, equipos o recursos; 2.- Obstruir, interferir o de alguna manera actuar en contra de los intereses de la Institución y del bien común de los socios o socias, asi como del personal administrativo, técnico o profesional; 3.- Propiciar o general noticias e información falsa o tendenciosa que afecten la buena marcha administrativa de la Institución o la moral de los integrantes del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, comité, comisión, administrativos, socios o socias y en todo caso, que creen expectativas negativas en los asociados o asociadas, así como de administrativos, técnicos o profesionales; 4.- Ser negligente o imprudente en el cumplimiento de los deberes propios de socio, socia, directivo, miembros de comisión o comités. Actuar de mala fe; 5.- Suministrar para la obtención de préstamos, montepío, mutuo auxilio, mutuo auxilio de emergencia o estados de cuenta, información o datos falsos o manipulados; 6.- Gestionar en nombre de otro, sea socio o no, estados de cuenta, préstamos, beneficios o información, cuando no se encuentre debidamente acreditado por escrito para actuar; 7.- Procurar y obtener préstamos sin garantía, sin seguros y sin dar cumplimiento a los demás requisitos indispensables para obtener préstamo;

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8.- Retardar u omitir algún acto correspondiente a sus deberes; 9.- Procurar se apliquen sanciones disciplinarias con fines de burla o caprichos personales; 10.- Someter a vejamen o humillación a socios o socias, personal administrativo, técnico o profesional y, en todo caso, a los integrantes del Consejo de Administración o del Consejo de Vigilancia, comité, comisión o al público en general; 11.- Realizar préstamos personales como actividad económica independiente, siendo integrante del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, Comisión Electoral, comité o comisión permanente, gravándose el hecho al utilizar como garantía haberes depositados en la Institución: 12.- Procurar la manipulación de los sistemas de informática, libros contables, documentos, facturas, cheques, libretas de banco, estados financieros, balances, expedientes y demás documentos para alterar cuentas personales de socios o socias; 13.- Dañar por negligencia, impericia o imprudencia equipos o herramientas de la Institución; 14.- Incumplimiento de las normas de orden interno previamente establecidas a través de: Reglamentos, providencias administrativas o directivas, emanadas de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares; 15.- Incumplimiento de uno o varios deberes

establecidos en la

normativa que regula la materia, cuya falta sea valorada como grave y sancionada con suspensión temporal; 16.- Participar de manera directa o indirecta en las prohibiciones establecidas en la normativa que regula la Ley el Reglamento Disciplinario Interno.------------------------------------------------------------------

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CAPITULO V DE LAS FALTAS GRAVISIMAS ARTÍCULO 45.- Se consideran faltas gravísimas aquéllas que tienen una valoración mayor a las faltas graves en cuanto a los daños causados con efectos perjudiciales e irreparables a la moral, las buenas costumbres, y el orden público, así como a la Institución en general y su patrimonio, buen nombre, funcionamiento y cumplimiento de los objetivos básicos de la Caja de Ahorro de Obreros del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía.---------------------------------------ARTÍCULO 46.- Por suspensión definitiva se entenderá la sanción de mayor tratamiento disciplinario acordada para un hecho conforme al pronunciamiento del caso, presentada ante el órgano competente de la Caja de Ahorro de Obreros del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía o en sus defectos ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. El socio o socia sancionada con una suspensión definitiva mediante acto motivado, será separado o separada del cargo o/y de la condición de socio o socio de la Institución Cuando se trate de hechos punibles señalados en las leyes nacionales, el Presidente o Presidenta del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro de Obreros del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en su condición de representante de la Institución notificará a la Asamblea de Socios y Socias a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. De los hechos denunciados ante el Ministerio Público.------------------------------------------------------------------SECCION PRIMERA DE LAS FALTAS GRAVISIMAS Y LAS SANCIONES ARTÍCULO 47.- Las faltas disciplinarias tipificadas como gravísimas serán sancionadas con: 1. Suspensión definitiva de la condición de Afiliado o Afiliado.

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2.

Destitución

del

cargo

como

integrante

de:

Consejo

de

Administración, Consejo de Vigilancia, Comisión Electoral, comité o comisión. Las sanciones serán acordadas previo el cumplimiento

del

procedimiento ordinario o breve, según el caso y sometido a la consideración de la Asamblea de Socios y Socias, para su ratificación, modificación, declarada sin lugar o sobreseimiento.-----------------------

SECCION SEGUNDA De la Suspensión Definitiva del Ejercicio del Cargo ARTÍCULO 48.-. Se entiende por suspensión definitiva del ejercicio del cargo la sanción impuesta a integrantes principales o suplentes del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comisión Electoral, comité o comisiones por una falta gravísima tipificada en la Ley que rige la materia y el presente Reglamento, privándole del ejercicio del cargo y de ser pertinente de la condición de socio o socio cuando el hecho gravoso así lo amerite.

Dicha suspensión será por todo el

tiempo que reste del ejercicio de cargo para concluir su función o comisión. El socio o socia objeto de la sanción deberá cumplir con la sanción impuesta, al igual que con sus obligaciones relacionadas a préstamos o deudas contraídas con anterioridad. Quedará inhabilitado para ejercer cargos en consejos, comité o comisión.------------------------SECCION TERCERA Suspensión Definitiva de la condición Afiliado o Afiliada ARTÍCULO 49.-

Se entiende por suspensión definitiva de la

condición de socio o socia la sanción impuesta a integrantes principales o suplentes del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comisión Electoral, comité o comisiones, socios o socias por una falta gravísima tipificada en la Ley que rige la materia y el presente Reglamento, privándole del ejercicio de la afiliación cuando el hecho gravoso así lo determine. El socio o socia objeto de la sanción deberá cumplir con la sanción impuesta,

al igual que con sus

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obligaciones relacionados con los préstamos o deudas contraídas con anterioridad conforme lo dispone la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Quedará inhabilitado para reingresar a la Institución.-----------------------------------------------------

SECCION CUARTA De las Faltas Gravísimas ARTÍCULO 50-. Se consideran faltas gravísimas que ocasionan la suspensión definitiva del cargo y de la condición de afiliado o afiliada las siguientes: 1. Negligencia o imprudencia en el cumplimiento de sus funciones, atribuciones y deberes como integrante principal o suplente en el Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, comité o comisión; 2. Incumplimiento reiterado de las funciones y debes relacionadas con el cargo o a la condición de socio o socia; 3. Con ocasión del cargo expresarse de manera indebida e irrespetuosa, de socios, socias o integrantes de los órganos de la Institución o en la condición de socio o socia incurrir en los mismos hechos afectados directivos, miembros de comité, comisión o personal de la Institución; 4. Incurrir en agresiones físicas y verbales en contra de cualquier miembro de la Institución, así como del personal técnico, profesional o administrativo o en la condición de socio o socia ser víctima de los mismos hechos afectado directivos, miembros de comité, comisión o personal de la Institución; 5. Permitir como integrante del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, comité o comisión que no se cumplan con los planes y programas de la Institución y en especial con lo ordenado en la Ley; 6. Ocultar irregularidades leves,

graves o gravísimas de carácter

disciplinario, civil o penal suscitadas en su área de su competencia o de control;

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7. Por acción u omisión en la custodia de los bienes bajo su responsabilidad

facilitar

el

deterioro

y

extravío

de

equipos,

herramientas u otros bienes de la Institución; 8. Incumplimiento de las normas de orden interno previamente establecidas a través de providencias administrativas o directivas, emanadas de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, de la Asamblea de Socios y Socias, cuya falta sea considerada como gravísima y sancionada con suspensión del cargo; 9. Incumplimiento de uno o varios deberes como socio o socia establecidos en la normativa que regula la materia, cuya falta sea valorada como gravísima y sancionada con suspensión del cargo o de su condición de socio o socio, 10. Participar de manera colectiva o individual en las prohibiciones establecidas en la normativa que regula la materia y que puedan ser valoradas como gravísimas y sancionadas con suspensión del cargo. CAPITULO VI MEDIDAS CAUTELARES ARTÍCULO 51.- Cuando para realizar una investigación de carácter disciplinario se estime necesario para su sustanciación la suspensión de un socio, socia, directiva,

directivo o integrante de comité o

comisión, la misma será acordada por el Presidente o Presidenta del Consejo de Administración de la Institución y tendrá una duración hasta de sesenta (60) días continuos, lapso que podrá ser prorrogado una sola vez por un período igual.-----------------------------------------------ARTÍCULO 52. La suspensión temporal aplicada como medida cautelar terminará por acto motivado que revoque la medida, por decisión de sobreseimiento, por absolución en la averiguación o por imposición de una sanción. --------------------------------------------------------ARTÍCULO 53.- En aquellos casos en los cuales a un socio o socia le haya sido dictada medida preventiva de privación de libertad, se le suspenderá del ejercicio del cargo y de ser pertinente el de la

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condición de socio o socia. Esta suspensión no podrá tener una duración mayor a ocho (8) meses. ----------------------------------------------

CAPITULO VII DE LOS ATENUANTES Y AGRAVANTES ARTÍCULO 54.- El Consejo de Administración deberá considerar los atenuantes inherentes a la persona del socio o socia incurso en un hecho que amerite ser sancionado. En tales casos, debe tomarse en cuenta la buena conducta del denunciado o denunciada observada antes de la fecha del hecho por el cual se encuentra sujeto al proceso disciplinario. Así mismo, deberá valorar la cooperación puesta de manifiesto para el esclarecimiento del hecho. Por último, debe tenerse en cuenta el convenir y aceptar los hechos tal y como ocurrieron y sus consecuencias.------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 55.- Deberá considerar los agravantes concomitantes al hecho sub judice, en consecuencia, debe

estimarse

como

agravantes: la conducta obstructiva del denunciado o denunciada para impedir el esclarecimiento de los hechos; actuar en grupo en la comisión del hecho denunciado; que el hecho este precedido de la premeditación y planeamiento; con aprovechamiento del cargo o credibilidad de la persona natural o jurídica afectada;

con

aprovechamiento

con

de

ventajas

físicas

o

de

medios,

aprovechamiento de la confianza, en definitiva. De igual forma, tendrá incidencia en la decisión la conducta de reincidente en la comisión de faltas leves y graves contenidas en el expediente del socio o socia sometida al proceso disciplinario.------------------------------------------------TITULO IV CAPITULO I DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS Y SOCIAS ARTÍCULO 56.- Es la Asamblea de socios y socias debidamente convocada en la instancia superior competente que resolverá sobre

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los casos sometidos a procesos disciplinarios. En tal sentido, el conocimiento de la decisión definitiva adoptada al concluir el proceso disciplinario y agotado el recurso de reconsideración si fuese presentado en el plazo estipulado en el presente Reglamento.-----------ARTICULO 57.- Sera la Asamblea de Socios y Socias la instancia que una vez, conocida la decisión sancionatoria resolverá en los siguientes términos: a,.. Ratifica la decisión sancionatoria, a.- Rectifica y mantiene la decisión sancionatoria, c.- Declara sin lugar la decisión sancionatoria, y d.- declara el sobreseimiento de proceso.--------------SECCION UNICA. Notificación de sentencia absolutoria ARTICULO 58.-

El socio o socia que haya sido sometido a una

medida preventiva de privación de libertad por hechos no relacionados con la Institución, o cuando se trate de hechos relacionados con la Institución y se obtenga una sentencia absolutoria, deberá notificarlo a la Institución dentro de los quince (15) días siguientes a su libertad.---CAPITULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 59.- El Consejo de Administración para modificar parcial o totalmente el REGLAMENTO de PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO (RPD), deberá dar cumplimiento a los actos de legalidad que requiere dicha modificación.----------------------------------ARTÍCULO 60.- No existiendo normativa reglamentaria existente a la fecha ni procedimiento disciplinario en curso nada se establece al respecto.---------------------------------------------------------------------------------CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 61.- El Consejo de Administración, en ningún caso podrá obviar la aplicación de la normativa contemplada en el presente Reglamento, salvo aquellos hechos de orden público que respondan al conocimiento de las instancias civil o penal competente En caso de

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contravención, los miembros de dicho Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, serán personal y solidariamente responsables de conformidad con lo previsto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y demás leyes. Las irregularidades a que se refiere esta disposición, podrá ser denunciada por cualquier asociado o asociada de esta Caja de Ahorros, ante el Consejo de Vigilancia, y éste se rehusare a recibir o tramitar la denuncia, ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.--------------------ARTICULO 62.- No se podrá discriminar, vejar o sancionar a ningún afiliado o afiliada que proceda a formular denuncia de buena fe, sin ánimo de causar daño moral o patrimonial en personas naturales o jurídicas.---------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 63.- No se podrá discriminar o vejar a ningún afiliado o afiliada que sea objeto de una denuncia y se le deberá presumir inocente hasta la conclusión del proceso definitivo.-----------------------ARTICULO 64.- Todo lo no previsto en este Reglamento de Procedimiento Disciplinario se regirá por las disposiciones de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, y en su defecto, se aplicará de manera supletoria el Derecho común.-----------------------------------------------------------------------ARTICULO 65.- Este Reglamento de Procedimiento Disciplinario fue discutido y analizado por todos los integrantes de los Consejos de Administración y del Consejo de Vigilancia, en segunda instancia, en segundo término, se invitó a los asociados y asociados interesados en aportar sugerencia y recomendaciones de contenido positivo al Proyecto de Reglamento y se publicó en la página Web. HTTP//:CAHOIAIM.COM. VE, en tercera instancia se remitió un ejemplar

del

citado

REGLAMENTO

DE

PROCEDIMIENTO

DISCIPLINARIO a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares para que formularan sus recomendaciones o correcciones y, someterá

en última instancia,

se

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a discutidos y aprobados sus títulos, capítulos, secciones y artículos a la Asamblea de Socios y Socias, debidamente convocada al efecto y a celebrarse el día __ de ___________ de 2013. Dicho instrumento conto con la orientación del profesional del derecho, Antonio Camero Monagas,

Dr. José

Cédula de Identidad N° 2.743.207,

Inpreabogado N° 12015 e inscrito en el Tribunal Supremo de Justicia bajo el N° 174, S. C., Asesor Jurídico de la Institución y la cooperación activa de los integrantes de los Consejos de Administración y del Consejo de Vigilancia, quienes diligentemente formularon correctivos y sugerencias. En consecuencia, el presente Reglamento entra en vigencia para su aplicación una vez como sea debidamente aprobado por la Asamblea de socios y socias. Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Vargas. Estado Vargas.----------------------------El Consejo de Administración designa para la

protocolizará del

presente documento por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de la jurisdicción del domicilio de la Caja de Ahorro de Obreros del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía a su Presidente, MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, Cédula de Identidad N° 7.426.186, quien deberá dejando constancia de su protocolización mediante Acta que estampará al comienzo de las disposiciones que contienen los Estatutos. Igualmente los hará imprimir y distribuir a cada uno de los asociados y asociadas. En consecuencia y, por tratarse

de

un

documento

inédito

nada

queda

derogado

o

modificación.-----------------------------------------------------------------------------

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