Story Transcript
REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS.
PUBLICACION No 144A96 EL HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, MEXICO. CON FUNDAMENTO EN LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 38 DE LA LEY ORGANICAS MUNICIPAL Y LA FRACCION IV DEL ARTICULO 10 DEL BANDO QUE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, APROBADA EN SESION DE CABILDO DE FECHA ONCE DE SEPTIEMBRE DE 1995; TIENE A B IEN EXPEDIR: REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º. EL PRESENTE REGLAMENTO ES DE ORDEN PUBLICO E INTERES GENERAL Y TIENE POR OBJETO REGULAR LAS ACCIONES DE PROTECCION CIVIL, RELATIVAS A LA PREVENCION Y SALVAGUARDA DE LAS PERSONAS Y SUS BIENES, ASI COMO EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Y EQUIPAMIENTO ESTRATEGICO EN CASO DE ALTO RIESGO, SINIESTRO O DESASTRE. ARTICULO 2º. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD MUNICIPAL, LA APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO. ARTICULO 3º. LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO SON OBLIGATORIAS PARA LAS AUTORIDADES, ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES DE CARACTER PUBLICO, PRIVADO Y SOCIAL Y, EN GENERAL, PARA TODOS LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS. ARTICULO 4º. PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO, SE ENTENDERA POR: I.
SISTEMA MUNICIPAL: AL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, CUYAS BASES PARA SU ESTABLECIMIENTO FUERON APROBADAS POR EL BANDO QUE LO CREA, CON FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1995;
II.
SECRETARIA MUNICIPAL: A LA SECRETARIA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO.
III.
CONSEJO: AL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS;
IV.
UNIDAD MUNICIPAL: A LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL;
V.
CONSEJOS DE PARTICIPACION: COLABORACION VECINAL;
VI.
BRIGADAS VECINALES: A LAS ORGANIZACIONES DE VECINOS QUE SE INTEGRAN A LAS ACCIONES DE PROTECCION CIVIL;
VII.
GRUPO VOLUNTARIO: A LAS ORGANIZACIONES, ASOCIACIONES O INSTITUCIONES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN ACTIVIDADES DE PROTECCION CIVIL DE MANERA SOLIDARIA, SIN RECIBIR REMUNERACION ALGUNA;
VIII.
INSPECTOR: AL INSPECTOR DE LA UNIDAD DE PROTECCION CIVIL
A
LOS
CONSEJOS
DE
PARTICIPACION
Y
1
IX.
INSPECTOR HONORARIO: AL CIUDADANO QUE SIN TENER FUNCION ADMINISTRATIVA Y REMUNERACION, PRESTA COLABORACION A LA SOCIEDAD, COADYUVANDO CON LAS AUTORIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO;
X.
PROGRAMA MUNICIPAL: EL PROGRAMA QUE ELABORE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL CON LA OPINION, Y APROBACION DEL CONSEJO;
XI.
PROTECCION CIVIL. ES EL CONJUNTO DE PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA A OBSERVAR POR LA SOCIEDAD Y LAS AUTORIDADES, EN LA PREVENCION DE LAS SITUACIONES DE ALTO RIESGO, SINIESTRO O DESASTRE Y A LA SALVA GUARDA Y AUXILIO DE PERSONAS Y BIENES EN CASO DE QUE AQUELLOS OCURRAN;
XII.
PREVENCION: AL CONJUNTO DE MEDIDAS DESTINADAS A EVITAR O MITIGAR EL IMPACTO DESTRUCTIVO DE LOS SINIESTROS O DESASTRES SOBRE LA POBLACION Y SUS BIENES, LOS SERVICIOS PUBLICOS, LA PLANTA PRODUCTIVAS, ASI COMO EL MEDIO AMBIENTE,
XIII.
ALTO RIESGO: LA INMINENTE O PROBABLE OCURRENCIA DE UN SINIESTRO O DESASTRE;
XIV.
SINIESTRO: EVENTO DE OCURRENCIA COTIDIANA O EVENTUAL DETERMINADA EN TIEMPO Y ESPACIO EN EL CUAL, UNO O VARIOS MIEMBROS DE LA POBLACION, SUFREN UN DAÑO VIOLENTO EN SU INTEGRIDAD FISICA O PATRIMONIAL, DE TAL MANERA QUE SE AFECTE SU VIDA NORMAL;
XV.
DESASTRE: EL EVENTO DETERMINADO EN TIEMPO Y ESPACIO, EN EL CUAL LA SOCIEDAD O UNA PARTE DE ELLA SUFRE UN DAÑO SEVERO O PERDIDAS HUMANAS O MATERIALES, DE TAL MANERA QUE LA ESTRUCTURA SOCIAL SE DESAJUSTA Y SE IMPIDE EL CUMPLIMIENTO NORMAL DE LAS ACTIVIDADES DE LA COMUNIDAD, AFECTANDOSE EL FUNCIONAMIENTO VITAL DE LA MISMA;
XVI.
AUXILIO: AL CONJUNTO DE ACCIONES DESTINADAS PRIMORDIALMENTE A RESCATAR Y SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONAS, SUS BIENES Y EL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO.
XVII. RESTABLECIMIENTO: A LAS ACCIONES ENCAMINADAS A LA RECUPERACION DE LA NORMALIDAD, UNA VEZ QUE HA OCURRIDO EL SINIESTRO O DESASTRE; XVIII. REGLAMENTO: EL PRESENTE ORDENAMIENTO. ARTICULO 5º. TODA PERSONA FISICA O MORAL PODRA: I.
INFORMAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE CUALQUIER ALTO RIESGO, SINIESTRO O DESASTRE QUE SE PRESENTE;
II.
COOPERAR CON LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES PARA PROGRAMAR LAS ACCIONES A REALIZAR EN CASO DE ALTO RIESGO, SINIESTRO O DESASTRE;
III.
COLABORAR CON LAS AUTORIDADES DEL H. AYUNTAMIENTO, PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL.
ARTICULO 6º. LOS PROPIETARIOS, LOS ADMINISTRADORES, LOS GERENTES, LOS DIRECTORES, LOS POSEEDORES, LOS ARRENDATARIOS DE INMUEBLES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA O POR EL USO A QUE SEAN DESTINADOS, RECIBAN UNA AFLUENCIA MASIVA Y 2
PERMANENTE DE PERSONAS, ESTAN OBLIGADOS A PREPARAR UN PROGRAMA ESPECIFICO DE PROTECCION CIVIL, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL PROGRAMA MUNICIPAL, CONTANDO PARA ELLO CON LA ASESORIA TECNICA DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL Y DE LOS SERVICIOS PARA LA PREVENCION DE SINIESTROS (SEPRESIN). EL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL PODRA SEÑALAR, QUIEN DE LOS SUJETOS MENCIONADOS EN LA PARRAFO ANTERIOR, DEBERA CUMPLIR CON LA PREPARACION DEL PROGRAMA ESPECIFICO. ARTICULO 7º. EN LAS ACCIONES DE PROTECCION CIVIL, LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEBERAN COLABORAR CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y CON LOS HABITANTES RESPECTO A LA DIVULGACION DE INFORMACION VERAZ, DIRIGIDA A LA POBLACION. CAPITULO II DEL CONSEJO Y DE L A UNIDAD MUNICIPAL DE PARTICIPACION CIVIL ARTICULO 8º. EL CONSEJO DE PROTECCION CIVIL, SERA EL ORGANO DE CONSULTA DEL H. AYUNTAMIENTO EN MATERIA DE PROTECCION CIVIL. ARTICULO 9º. EL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL, ESTARA INTEGRADO POR EL H. AYUNTAMIENTO CON UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO EJECUTIVO Y UN SECRETARIO TECNICO; SERA EL PRESIDENTE MUNICIPAL QUIEN PRESIDIRA DICHO CONSEJO; EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y TITULAR DE LA UNIDAD MUNICIPAL, SERAN SECRETARIO EJECUTIVO Y TECNICO RESPECTIVAMENTE; EN CASO DE NO HABER UN TITULAR DE LA UNIDAD, SERA EL SECRETARIO MUNICIPAL QUIEN OCUPE AMBOS CARGOS. ADEMAS SERAN MIEMBROS DEL CONSEJO, LOS TITULARES Y REPRESENTANTES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL, CUYA AREA DE COMPETENCIA CORRESPONDA A LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL, A SI COMO A LOS REPRESENTANTES DE LAS DEPENDENCIAS PUBLICAS, FEDERALES Y ESTATALES ACREDITADAS, LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y PRIVADAS E INSTITUCIONES ACADEMICAS Y LOS GRUPOS DE VOLUNTARIOS, QUE RADIQUEN EN EL MUNICIPIO. ARTICULO 10. SON ATRIBUCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL: I.
FUNGIR COMO ORGANO CONSULTIVO DE PLANEACION, DE COORDINACION Y CONCERTACION DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL, AFIN DE ORIENTAR LAS POLITICAS, ACCIONES Y OBJETIVOS DEL SISTEMA.
II.
APROBAR EL PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL Y LOS PROGRAMAS ESPECIALES DE QUE EL SE DERIVEN, Y EVALUAR SU CUMPLIMIENTO POR LO MENOS ANUALMENTE.
III.
ELABORAR Y PRESENTAR PARA SU APROBACION AL H. AYUNTAMIENTO, EL PLAN MUNICIPAL DE CONTINGENCIAS.
IV.
SUPERVISAR, DAR SEGUIMIENTO Y EVALUAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL.
V.
PROMOVER Y FOMENTAR ENTRE LAS INSTITUCIONES ACADEMICAS Y CIENTIFICAS, EL ESTUDIO E INVESTIGACION EN MATERIA DE PROTECCION CIVIL.
VI.
EVALUAR LAS SITUACIONES DE RIESGO, EN BASE AL ANALISIS QUE PRESENTE LA UNIDAD MUNICIPAL, Y PREPARAR LAS ACCIONES A TOMAR, EN CASO DE EMERGENCIA.
VII.
CONSTITUIRSE EN SESION PERMANENTE, ANTE LA PRESENCIA DE UN DESASTRE Y 3
APOYAR LA INSTALACION DEL CENTRO DE OPERACION DE EMERGENCIA. VIII.
REQUERIR LA AYUDA DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCION CIVIL, EN CASO DE QUE SEA SUPERADA LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DE LA UNIDAD MUNICIPAL.
IX.
FOMENTAR LA PARTICIPACION ACTIVA DE TODOS LOS SECTORES DE LA POBLACION, EN LA INTEGRACION Y LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS PREVENTIVOS.
X.
PROPONER NORMAS Y ESTRATEGIAS, ENCAMINADAS AL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS MUNICIPALES DE PROTECCION CIVIL.
XI.
ESTABLECER Y PROMOVER, LA CAPACITACION Y ACTUALIZACION PERMANENTE DE LOS GRUPOS E INDIVIDUOS, QUE PARTICIPEN EN EL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL.
XII.
ESTABLECER UNA ADECUADA COORDINACION DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL CON LOS SISTEMAS DE LOS MUNICIPIOS COLINDANTES, ASI COMO LOS SISTEMAS ESTATAL Y NACIONAL.
XIII.
CONSTITUIR LOS COMITES DE AUXILIO Y RECUPERACION.
XIV.
LAS DEMAS QUE SEAN NECESARIAS PARA LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS DEL PROPIO CONSEJO, SEÑALADOS EN LAS LEYES O REGLAMENTOS Y/O QUE LE ENCOMIENDE EL PRESIDENTE MUNICIPAL.
EL CONSEJO SE REUNIRA EN SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, EN COMITES (POR FUNCION O POR FENOMENO) O EN PLENO, A CONVOCATORIA DE SU PRESIDENTE O SECRETARIO EJECUTIVO, EN LOS PLAZOS Y FORMAS QUE EL PROPIO CONSEJO ESTABLEZCA, MISMAS QUE SERAN ENCABEZADAS POR SU PRESIDENTE Y EN SU AUSENCIA, POR EL SECRETARIO EJECUTIVO. A LAS SESIONES DEL CONSEJO, PODRAN ASISTIR A INVITACION DE SU PRESIDENTE, REPRESENTANTES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y ESTATAL, ASI COMO ESPECIALISTAS EN LOS ASUNTOS A TRATAR. ARTICULO 11º. LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL ES RESPONSABLE DE ELABORAR, INSTRUMENTAR, DIRIGIR Y OPERAR LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS EN LA MATERIA, COORDINANDO SUS ACCIONES CON LAS DEPENDENCIAS, INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DE LOS SECTORES PUBLICOS, SOCIAL, PRIVADO Y ACADEMICO, CON LOS GRUPOS VOLUNTARIOS Y LA POBLACION EN GENERAL. ARTICULO 12º. LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL ESTARA INTEGRADA POR:
UN TITULAR DE LA UNIDAD, QUIEN SERA EL JEFE DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL.
UN COORDINADOR DE PLANEACION, QUE SERA EL ENCARGADO DE ESTADISTICA, DE ELABORAR LOS PLANES Y PROGRAMAS Y SISTEMATIZAR LA INFORMACION DE TODO EL MUNICIPIO EN LO QUE A LA MATERIA SE REFIERE.
UN COORDINADOR DE OPERACION, QUE SERA EL ENCARGADO DE COORDINAR TODOS LOS APOYOS EN LA PRACTICA, TANTO DE OPERATIVOS, SIMULACROS Y CASOS DE ALARMAS Y DESASTRES, ETC.
EL PERSONAL QUE SE LE ASIGNE PARA SU ADECUADO FUNCIONAMIENTO.
INSPECTORES, QUE SERA EL PERSONAL ASIGNADOS DE LOS SERVICIOS PARA LA PREVENCION DE SINIESTROS (SEPRESIN).
4
A LAS SESIONES DE LA UNIDAD MUNICIPAL, PODRAN ASISTIR A INVITACION EXPRESA, REPRESENTANTES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PUBLICAS FEDERALES Y ESTATALES, LOS TITULARES DE LAS AREAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, ASI COMO ESPECIALISTAS EN LOS ASUNTOS A TRATAR. ARTICULO 13º. COMPETE A LA UNIDAD MUNICIPAL: I.
IDENTIFICAR Y DIAGNOSTICAR, LOS RIESGOS A LOS QUE ESTA EXPUESTO EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO Y ELABORAR EL ATLAS MUNICIPAL DE RIESGOS.
II.
ELABORAR, INSTRUMENTAR, OPERAR Y COORDINAR EL PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL.
III.
ELABORAR Y OPERAR PROGRAMAS ESPECIALES DE PROTECCION CIVIL Y EL PLAN MUNICIPÁL DE CONTINGENCIAS.
IV.
PROMOVER ANTE EL EJECUTIVO MUNICIPAL LA ELABORACION DEL REGLAMENTO RESPECTIVO, A FIN DE LLEVAR A CABO LA DEBIDA OPERACION Y EJECUCION, DE LO QUE EN ESTA MATERIA SE DISPONE EN ESTE BANDO MUNICIPAL QUE CREA AL SISTEMA MUNICIPAL.
V.
INSTRUMENTAR UN SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL PROGRAMA MUNICIPAL E INFORMAR AL CONSEJO MUNICIPAL, SOBRE SU FUNCIONAMIENTO Y AVANCES.
VI.
ESTABLECER Y MANTENER LA COORDINACION CON DEPENDENCIAS, INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO, SOCIAL Y PRIVADO, INVOLUCRADOS EN TAREAS DE PROTECCION CIVIL, ASI COMO CON LOS OTROS MUNICIPIOS COLINDANTES.
VII.
PROMOVER LA PARTICIPACION SOCIAL E INTEGRACION DE GRUPOS VOLUNTARIOS AL SISTEMA MUNICIPAL.
VIII.
PROMOVER EL ESTABLECIMIENTO DE LAS UNIDADES INTERNAS Y PROGRAMAS DE PROTECCION CIVIL, ESPECIALES Y DE ALERTAMIENTO RESPECTIVOS, EN LAS DEPENDENCIAS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES, ESTABLECIDAS EN EL AREA.
IX.
ESTABLECER EL SISTEMA DE INFORMACION QUE COMPRENDA LOS DIRECTORIOS DE PERSONAS E INSTITUCIONES, LOS INVENTARIOS DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES DISPONIBLES EN CASO DE EMERGENCIA, ASI COMO MAPAS DE RIESGOS Y ARCHIVOS HISTORICOS SOBRE DESASTRES OCURRIDOS EN EL MUNICIPIO.
X.
ESTABLECER EL SISTEMA DE COMUNICACION, CON ORGANISMOS ESPECIALIZADOS QUE REALICEN ACCIONES DE MONITOREO, PARA VIGILAR PERMANENTEMENTE LA POSIBLE OCURRENCIA DE FENOMENOS DESTRUCTORES.
XI.
EN CASO DE EMERGENCIA, FORMULAR EL ANALISIS Y EVALUACION PRIMARIA SOBRE LA MAGNITUD DE LA MISMA Y PRESENTAR DE INMEDIATO ESTA INFORMACION AL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL SOBRE SU EVOLUCION, TOMANDO EN CUENTA LA CLASIFICACION DE LOS NIVELES DE LA EMERGENCIA (PREALERTA, ALERTA, ALARMA).
XII.
PARTICIPAR EN EL CENTRO DE OPERACIONES.
XIII.
ESTABLECER LOS MECANISMOS DE COMUNICACION TANTO EN SITUACION NORMAL, COMO EN CASO DE EMERGENCIA, CON LA UNIDAD ESTATAL Y CON EL CENTRO DE COMUNICACIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION. 5
XIV.
PROMOVER LA REALIZACION DE CURSOS, EJERCICIOS Y SIMULACROS, QUE PERMITAN MEJORAR LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DE LOS PARTICIPANTES EN EL SISTEMA MUNICIPAL.
XV.
FOMENTAR LA CREACION DE UNA CULTURA DE PROTECCION CIVIL, A TRAVES DE LA REALIZACION DE EVENTOS DE CAMPAÑAS DE DIFUSION Y CAPACITACION.
XVI.
LAS DEMAS ATRIBUCIONES QUE LE ASIGNE EL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL. CAPITULO III DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE PROTECCION CIVIL
ARTICULO 14º. CORRESPONDE AL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL, A TRAVES DE LA UNIDAD DE PROTECCION CIVIL: I.
ELABORAR, DIFUNDIR Y EJECUTAR EL PROGRAMA MUNICIPAL;
II.
COORDINAR Y SUPERVISAR, LA EJECUCION DE LAS ACCIONES DE PROTECCION CIVIL;
III.
COORDINARSE CON LAS DEMAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y ESTATALES, PARA LLEVAR A CABO LAS ACCIONES QUE EN MATERIA DE PROTECCION CIVIL, SE ESTIMEN PERTINENTES;
IV.
FOMENTAR EN LA POBLACION LA FORMACION DE UNA CULTURA DE PROTECCION CIVIL, PARA MOTIVAR EN LOS MOMENTOS DE ALTO RIESGO, SINIESTRO O DESASTRE, UNA RESPUESTA EFICAZ, AMPLIA, RESPONSABLE Y PARTICIPATIVA;
V.
DISPONER DE LAS ACCIONES DE AUXILIO Y REHABILITACION DE PERSONAS Y SERVICIOS PUBLICOS, PARA AMINORAR LOS EFECTOS DESTRUCTIVOS EN CASO DE ALTO RIESGO, SINIESTRO O DESASTRE;
VI.
PROMOVER LA CAPACITACION DE LOS HABITANTES EN MATERIA DE PROTECCION CIVIL;
VII.
INFORMAR OPORTUNAMENTE A LA POBLACION DE LA EXISTENCIA DE UNA SITUACION PROBABLE O INMINENTE DE ALTO RIESGO, SINIESTRO O DESASTRE, A EFECTO DE TOMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION CIVIL ADECUADAS:
VIII.
CONVOCAR A LAS AUTORIDADES, ORGANIZACIONES O INSTITUCIONES DE CARACTER PUBLICO, PRIVADO Y SOCIAL, GRUPOS VOLUNTARIOS, BRIGADAS VECINALES Y, EN GENERAL, A TODOS LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, A PARTICIPAR EN LAS ACCIONES DE AUXILIO EN CIRCUNSTANCIAS DE ALTO RIESGO, SINIESTRO O DESASTRE:
IX.
PARTICIPAR COORDINADAMENTE CON LAS DEPENDENCIAS FEDERALES Y ENTIDADES ESTATALES Y CON LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PRIVADO Y SOCIAL, EN LA APLICACION Y DISTRIBUCION DE LA AYUDA NACIONAL Y EXTRANJERA QUE SE RECIBA EN CASO DE ALTO RIESGO, SINIESTRO O DESASTRE;
X.
PROMOVER LA CELEBRACION DE CONVENIOS DE COLABORACION EN MATERIA DE PROTECCION CIVIL, CON ENTIDADES FEDERATIVAS E INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS. ARTICULO 15º. CORRESPONDE AL SECRETARIO TECNICO: COORDINAR LA ELABORACION DE LOS PROYECTOS RELACIONADOS CON EL PROGRAMA MUNICIPAL, ASI COMO VIGILAR SU CUMPLIMIENTO Y SU EJECUCION;
6
II.
ORDENAR LAS ACCIONES DE LAS AREAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS DESCONCENTRADOS DEL H. AYUNTAMIENTO Y DE SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS EN MATERIA DE PROTECCION CIVIL;
III.
DISPONER LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACION EN MATERIA DE PROTECCION CIVIL;
IV.
INTEGRAR EL INVENTARIO DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES EXISTENTES Y DISPONIBLES PARA LOS CASOS DE ALTO RIESGO, SINIESTRO O DESASTRE;
V.
LLEVAR EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE PROTECCION CIVIL. ARTICULO 16º. CORRESPONDE A LOS CONSEJOS DE PARTICIPACION:
I.
ESTABLECER SU CONSEJO VECINAL DE PROTECCION CIVIL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REGLAMENTO Y LAS DEMAS DISPOSICIONES DEL PROGRAMA MUNICIPAL;
II.
INSTALAR Y OPERAR SU UNIDAD VECINAL DE PROTECCION CIVIL, DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA MUNICIPAL;
III.
FORMULAR Y EJECUTAR EL PROGRAMA VECINAL DE PROTECCION CIVIL, DE CONFORMIDAD CON LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA MUNICIPAL. CAPITULO IV DEL PROGRAMA MUNICIPAL, Y DE LOS SUBPROGRAMAS DE PROTECCION CIVIL
ARTICULO 17º. EL PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, ES EL CONJUNTO DE POLITICAS, ESTRATEGIAS Y LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS ACCIONES DE LOS SECTORES PUBLICO, PRIVADO Y SOCIAL, EN MATERIA DE PROTECCION CIVIL. EL PROGRAMA MUNICIPAL, ESTA ENCUADRADO DENTRO DE LOS SISTEMAS ESTATAL Y NACIONAL DE PROTECCION CIVIL. EL PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL DEBERA CONTENER: I.
LOS ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS DESASTRES EN EL MUNICIPIO.
II.
LA IDENTIFICACION DE LOS RIESGOS A QUE ESTA EXPUESTO EL MUNICIPIO.
III.
LA DEFINICION DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA.
IV.
LOS SUBPROGRAMAS DE PREVENCION, AUXILIO Y RECUPERACION, CON SUS RESPECTIVAS METAS, ESTRATEGIAS Y LINEAS DE ACCION.
V.
LA ESTIMACION DE LOS RECURSOS FINANCIEROS, DISPONIBLES PARA LOS CASOS DE ALTO RIESGO, SINIESTRO O DESASTRE.
VI.
LOS MECANISMOS PARA SU CONTROL Y EVALUACION.
ARTICULO 18º. LA UNIDAD DE PROTECCION CIVIL, FORMULARA EL PROYECTO DE PROGRAMA MUNICIPAL Y LO SOMETERA, A LA APROBACION DEL CONSEJO, UNA VEZ APROBADO, SE PUBLICARA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN LA GACETA MUNICIPAL Y EN LOS ESTRADOS DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL. 7
ARTICULO 19º. LAS POLITICAS, LINEAMIENTOS Y ESTRATEGIAS QUE INTEGREN EL PROGRAMA MUNICIPAL, SERAN OBLIGATORIOS PARA LAS DIRECCIONES, COORDINACIONES Y DIVERSAS AREAS DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, ASI COMO LAS PERSONAS FISICAS O MORALES QUE HABITEN, ACTUEN O ESTEN ESTABLECIDOS EN EL MUNICIPIO. EL MUNICIPIO CELEBRARA CONVENIOS CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL Y FEDERAL, PARA LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTE PROGRAMA. ARTICULO 20º. EL PROGRAMA MUNICIPAL SE COMPONDRA DE LOS SIGUIENTES SUBPROGRAMAS: I.
DE PREVENCION;
II.
DE AUXILIO, Y
III.
DE RESTABLECIMIENTO.
ARTICULO 21º. EL SUBPROGRAMA DE PREVENCION, AGRUPARA LAS ACCIONES DE PROTECCION CIVIL, TENDIENTES A EVITAR O MITIGAR LOS EFECTOS O DISMINUIR LA OCURRENCIA DE HECHOS DE ALTO RIESGO, SINIESTRO O DESASTRE. ARTICULO 22º. EL SUBPROGRAMA DE PREVENCION, DEBERA CONTENER LOS SIGUIENTES ELEMENTOS MINIMOS: I.
LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA PREVENIR Y ENFRENTAR CASOS DE ALTO RIESGO, SINIESTROS O DESASTRES;
II.
UNA RELACION DE LOS RIESGOS POTENCIALES QUE SE PUEDEN PREVENIR;
III.
LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y PRESTACION DE LOS DISTINTOS SERVICIOS PUBLICOS QUE DEBEN OFRECERSE A LA POBLACION EN CASOS DE ALTO RIESGO, SINIESTRO O DESASTRE; ASI COMO LAS ACCIONES QUE EL SISTEMA MUNICIPAL, DEBERA EJECUTAR PARA PROTEGER A LAS PERSONAS Y SUS BIENES;
IV.
LOS CRITERIOS PARA COORDINAR LA PARTICIPACION SOCIAL Y LA CAPTACION Y APLICACION DE LOS RECURSOS QUE APORTEN LOS SECTORES PUBLICO, PRIVADO Y SOCIAL EN LOS CASOS DE ALTO RIESGO, SINIESTRO O DESASTRE;
V.
EL INVENTARIO DE RECURSOS DISPONIBLES PARA LOS CASOS DE ALTO RIESGO, SINIESTRO O DESASTRE:
VI.
LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE LOS MANUALES DE CAPACITACION;
VII.
LA POLITICA DE COMUNICACION SOCIAL PARA LA PREVENCION DE CASOS DE ALTO RIESGO, SINIESTRO O DESASTRE;
VIII.
LOS CRITERIOS Y BASES PARA LA REALIZACION DE SIMULACROS, Y
IX.
LOS DEMAS QUE SEAN NECESARIOS PARA ENFRENTAR ADECUADAMENTE UNA SITUACION DE ALTO RIESGO, SINIESTRO O DESASTRE.
ARTICULO 23º. EL SUBPROGRAMA DE AUXILIO, DEBERA INTEGRAR LAS ACCIONES DESTINADAS PRIMORDIALMENTE A RESCATAR Y SALVAGUARDAR, EN CASO DE ALTO RIESGO, SINIESTRO O DESASTRE, LA INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONAS, SUS BIENES Y EL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO. ARTICULO 24º. EL SUBPROGRAMA DE AUXILIO, DEBERA ELABORARSE CONFORME A 8
LAS SIGUIENTES BASES GENERALES: I.
LAS ACCIONES QUE DESARROLLARAN, CADA UNA DE LAS AREAS DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL, EN CASOS DE SINIESTRO O DESASTRE;
II.
LOS MECANISMOS DE CONCERTACION Y COORDINACION CON LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO, LOS GRUPOS VOLUNTARIOS Y BRIGADAS VECINALES EN SITUACION DE SINIESTRO O DESASTRE;
III.
LA POLITICA DE COMUNICACION SOCIAL DE SINIESTRO O DESASTRE;
IV.
LAS ACCIONES QUE DEBERAN DESARROLLARSE EN LA ATENCION DE SINIESTRO O DESASTRES, PRIORIZANDO LA PRESERVACION Y PROTECCION DE LA VIDA E INTEGRIDAD FISICA DE LA POBLACION.
ARTICULO 25º. EL SUBPROGRAMA DE RESTABLECIMIENTO, DETERMINARA LAS ESTRATEGIAS NECESARIAS PARA LA RECUPERACION DE LA NORMALIDAD, UNA VEZ OCURRIDO EL SINIESTRO O DESASTRE. CAPITULO V DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA ARTICULO 26º. EL PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO SE PRESENTE UN DESASTRE, HARA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA A TRAVES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL, SIN PERJUICIO DE QUE DICHA DECLARATORIA, PUEDA HACERLA DIRECTAMENTE EL TITULAR DE LA UNIDAD MUNICIPAL. ARTICULO 27º. LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA DEBERA HACER MENCION EXPRESA DE LOS SIGUIENTES ASPECTOS: I.
IDENTIFICACION DEL DESASTRE;
II.
ZONA O ZONAS AFECTADAS;
III.
DETERMINACION DE LAS ACCIONES QUE DEBERA EJECUTAR LA UNIDAD, EN ELCUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE PROTECCION CIVIL;
IV.
INSTRUCCIONES DIRIGIDAS A LA POBLACION, DE ACUERDO AL PROGRAMA MUNICIPAL.
ARTICULO 28º. CUANDO LA GRAVEDAD DEL DESASTRE LO REQUIERA, EL PRESIDENTE MUNICIPAL SOLICITARA AL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL, EL AUXILIO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
CAPITULO VI DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS Y DE LAS BRIGADAS VECINALES ARTICULO 29º. LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO, PODRAN ORGANIZARSE DE MANERA LIBRE Y VOLUNTARIA PARA PARTICIPAR Y APOYAR COORDINADAMENTE, LAS ACCIONES DE PROTECCION CIVIL PREVISTAS EN EL PROGRAMA MUNICIPAL. ARTICULO 30º. EL CONSEJO FOMENTARA LA INTEGRACION, CAPACITACION Y SUPERACION TECNICA, DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS Y BRIGADAS VECINALES. ARTICULO 31º. EL CONSEJO COORDINARA Y APOYARA EN CASO DE DESASTRE, A LOS 9
GRUPOS VOLUNTARIOS Y BRIGADAS VECINALES. ARTICULO 32º. LOS GRUPOS VOLUNTARIOS, DEBERAN REGISTRARSE EN LA SECRETARIA MUNICIPAL. DICHO REGISTRO SE ACREDITARA MEDIANTE UN CERTIFICADO QUE OTORGARA LA CITADA DEPENDENCIA, EN LA CUAL SE INSCRIBIRA EL NUMERO DE REGISTRO, NOMBRE DEL GRUPO VOLUNTARIO, ACTIVIDADES A LAS QUE SE DEDICAN Y ADSCRIPCION. EL REGISTRO SE DEBERA REVALIDAR ANUALMENTE. ARTICULO 33º. LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL, A TRAVES DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACION, PROMOVERA LA INTEGRACION DE BRIGADAS VECINALES. ARTICULO 34º. LA UNIDAD DE PROTECCION CIVIL DEBERA CAPACITAR E INSTRUIR, A LAS BRIGADAS VECINALES. ARTICULO 35º. LOS GRUPOS VOLUNTARIOS Y LAS BRIGADAS VECINALES, COOPERARAN EN LA DIFUSION DEL PROGRAMA MUNICIPAL Y SE CONSTITUIRAN EN INSPECTORES HONORARIOS, PARA VELAR POR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO. ARTICULO 36º. CORRESPONDE A LOS INSPECTORES DE LA UNIDAD MUNICIPAL Y A LOS INSPECTORES HONORARIOS. I.
INFORMAR A LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL, SOBRE LOS INMUEBLES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6º. DE ESTE REGLAMENTO, QUE CAREZCAN DE SEÑALIZACION ADECUADA, EN MATERIA DE PROTECCION CIVIL;
II.
COMUNICAR A LA UNIDAD DE PROTECCION CIVIL LA PRESENCIA DE UNA SITUACION PROBABLE O INMINENTE DE ALTO RIESGO, SINIESTRO O DESASTRE; CON EL OBJETO DE QUE ESTA, VERIFIQUE LA INFORMACION Y TOME LAS MEDIDAS QUE CORRESPONDAN;
III.
PROPONER A LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL, ACCIONES Y MEDIDAS QUE COADYUVEN AL MEJOR DESARROLLO DEL PROGRAMA MUNICIPAL, ASI COMO ENVIAR DICHAS PROPUESTAS AL CONSEJO MUNICIPAL.
IV.
INFORMAR A LA UNIDAD MUNICIPAL, SOBRE CUALQUIER VIOLACION A LAS NORMAS DE ESTE REGLAMENTO, PARA QUE SE TOMEN LAS MEDIDAS QUE CORRESPONDAN.
EN CARGO DE INSPECTOR HONORARIO, SERA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD Y SE EJERCERA DE MANERA PERMANENTE Y VOLUNTARIA. NO PERCIBIRA REMUNERACION ALGUNA Y EN NINGUN CASO PODRA APLICAR SANCIONES NI INTERVENIR DIRECTAMENTE, CON CARACTER EJECUTIVO, EN LA APLICACION DE ESTE REGLAMENTO.
CAPITULO VII DE LA CAPACITACION A LA POBLACION ARTICULO 37º. EL CONSEJO CON LA INTERVENCION DE LA UNIDAD MUNICIPAL Y LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO, ORGANIZACIONES DEL SECTOR PRIVADO Y SOCIAL; COORDINARA CAMPAÑAS PERMANENTES DE CAPACITACION EN MATERIA DE PROTECCION CIVIL, PARA EL MUNICIPIO. ARTICULO 38o. EL CONSEJO PROMOVERA ANTE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS PARA CHIAPAS, LA ASOCIACION ESTATAL DE PADRES DE FAMILIA Y EL CONSEJO MUNICIPAL DE EDUCACION, PROGRAMAS EDUCATIVOS EN MATERIA DE PROTECCION CIVIL, EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA. ASIMISMO, FOMENTARA ESTE TIPO DE PROGRAMAS, EN ORGANIZACIONES SOCIALES Y VECINALES E 10
INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR. EL CONSEJO PROMOVERA ANTE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS PARA CHIAPAS QUE, A TRAVES DE LA UNIDAD MUNICIPAL, SE SUPERVISE QUE A LAS ESCUELAS PUBLICAS Y PRIVADAS, SE APLIQUE EL PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL. ARTICULO 39o. LAS ESCUELAS, HOSPITALES; FABRICAS INDUSTRIAS, COMERCIOS, OFICINAS, UNIDADES HABITACIONES, HOTELES, RESTAURANTES, DISCOTECAS, Y OTROS ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE HAY AFLUENCIA DE PUBLICO, EN COORDINACION CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES, DEBERAN PRACTICAR SIMULACROS, DE PROTECCION CIVIL, CUANDO MENOS TRES VECES AL AÑO. ARTICULO 4o. (sic) EN TODAS LAS EDIFICACIONES, EXCEPTO CASAS HABITACION UNIFAMILIARES, LOS PROPIETARIOS O CONCESIONARIOS, DEBERAN COLOCAR EN LUGARES VISIBLES, SEÑALIZACION ADECUADA E INSTRUCTIVOS PARA CASOS DE EMERGENCIA, EN LOS QUE SE CONSIGNARAN LAS REGLAS QUE DEBERAN OBSERVARSE ANTES, DURANTE Y DESPUES DEL SINIESTRO O DESASTRE; ASIMISMO DEBERAN SEÑALARSE LAS ZONAS DE SEGURIDAD. CAPITULO VIII DE LAS INSPECCIONES
ARTICULO 41o. LA UNIDAD MUNICIPAL, EJERCERA LAS FUNCIONES DE VIGILANCIA E INSPECCION QUE CORRESPONDAN Y APLICARA LAS SANCIONES QUE EN ESTE ORDENAMIENTO SE ESTABLECEN, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES QUE SE LE CONFIERE A OTRAS DEPENDENCIAS DEL H. AYUNTAMIENTO, LOS ORDENAMIENTOS FEDERALES Y LOCALES APLICABLES EN LA MATERIA. ARTICULO 42o. LAS INSPECCIONES SE SUJETARAN A LAS SIGUIENTES BASES: I.
EL INSPECTOR DEBERA CONTAR CON ORDEN POR ESCRITO QUE CONTENDRA LA FECHA Y UBICACION DEL INMUEBLE POR INSPECCIONAR; OBJETO Y ASPECTOS DE LA VISITA; EL FUNDAMENTO LEGAL Y LA MOTIVACION DE LA MISMA; EL NOMBRE Y LA FIRMA DE LA AUTORIDAD QUE EXPIDA LA ORDEN Y EL NOMBRE DEL INSPECTOR;
II.
EL INSPECTOR DEBERA IDENTIFICARSE ANTE EL PROPIETARIO, ARRENDATARIO O POSEEDOR, ADMINISTRADOR O SU REPRESENTANTE LEGAL, O ANTE LA PERSONA A CUYO ENCARGO ESTE EL INMUEBLE EN SU CASO, CON LA CREDENCIAL VIGENTE QUE PARA TAL EFECTO EXPIDA EL SISTEMA MUNICIPAL, Y ENTREGAR COPIA LEGIBLE DE LA ORDEN DE INSPECCION;
III.
LOS INSPECTORES PRACTICARAN LA VISITA, DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES A LA EXPEDICION DE LA ORDEN;
IV.
AL INICIO DE LA VISITA DE INSPECCION; EL INSPECTOR, DEBERA REQUERIR AL VISITADO, PARA QUE DESIGNE A DOS PERSONAS QUE FUNJAN COMO TESTIGOS EN EL DESARROLLO DE LA DILIGENCIA, ADVIRTIENDOLE QUE EN CASO DE NO HACERLO, ESTOS SERAN PROPUESTOS Y NOMBRADOS POR EL PROPIO INSPECTOR.
V.
DE TODA VISITA SE LEVANTARA ACTA CIRCUNSTANCIADA POR TRIPLICADO, EN FORMATOS NUMERADOS Y FOLIADOS, EN LOS QUE SE EXPRESARA: LUGAR, FECHA Y NOMBRE DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA, Y POR LOS TESTIGOS DE ASISTENCIA PROPUESTOS POR ESTA, O NOMBRADOS POR EL INSPECTOR EN EL CASO DE LA FRACCION ANTERIOR. SI ALGUNA DE LAS PERSONAS SEÑALADAS SE NIEGA A FIRMAR, EL INSPECTOR LO HARA CONSTAR EN EL ACTA, SIN QUE ESTA CIRCUNSTANCIA ALTERE EL VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO; 11
VI.
EL INSPECTOR COMUNICARA AL VISITADOR, SI EXISTEN OMISIONES EN EL CUMPLIMIENTO DE CUALQUIER OBLIGACION A SU CARGO, ORDENADA EN EL REGLAMENTO; HACIENDO CONSTAR EN EL ACTA, QUE PUEDE INCONFORMARSE Y ALEGAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA.
VII.
UNO DE LOS EJEMPLARES LEGIBLES DEL ACTA, QUEDARA EN PODER DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIO LA DILIGENCIA; EL ORIGINAL Y LA COPIA RESTANTE, SE ENTREGARAN AL SISTEMA MUNICIPAL.
ARTICULO 43o. TRANSCURRIDO EL PLAZO A QUE SE REFIERE LA FRACCION VI DEL ARTICULO ANTERIOR, EL CONSEJO CALIFICARA LAS ACTAS DENTRO DEL TERMINO DE TRES DIAS HABILES, CONSIDERANDO LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION; SI EXISTE REINCIDENCIA, LAS CIRCUNSTANCIAS QUE HUBIEREN CONCURRIDO, LAS PRUEBAS APORTADAS Y LOS ALEGATOS FORMULADOS EN SU CASO, Y DICTARA LA RESOLUCION QUE PROCEDA DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, NOTIFICANDOLA PERSONALMENTE AL VISITADO. CAPITULO IX DE LAS SANCIONES ARTICULO 44o. LA CONTRAVENCION A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO, DARA LUGAR A LA IMPOSICION DE UNA SANCION ECONOMICA EN LOS TERMINOS DE ESTE CAPITULO, O A LA CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA. ARTICULO 45o. PARA LA FIJACION DE LA SANCION ECONOMICA QUE DEBERA HACERSE ENTRE EL MINIMO Y MAXIMO ESTABLECIDO, SE TOMARA EN CUENTA LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION CONCRETA, LAS CONDICIONES ECONOMICAS DE LA PERSONA FISICA O MORAL A LA QUE SE SANCIONARA Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SIRVAN PARA INDIVIDUALIZAR LA MISMA. ARTICULO 46o. LA INFRACCION DE LOS ARTICULOS 39 Y 40 DE ESTE MISMO ORDENAMIENTO, SE SANCIONARAN, CON EL EQUIVALENTE DE VEINTICINCO A CINCUENTA DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE EN LA ZONA ECONOMICA, EXCEPTO EN LO QUE SE REFIERE A LAS ESCUELAS. EN CASO DE REINCIDENCIA, SE PROCEDERA A LA CLAUSURA TEMPORAL DE LOS INMUEBLES DESCRITOS EN LOS ARTICULOS ANTES MENCIONADOS, CON EXCEPCION DE ESCUELAS Y UNIDADES HABITACIONES. ARTICULO 47o. LA INFRACCION AL ARTICULO 6o., SE SANCIONARA CON EL EQUIVALENTE DE CINCUENTA A CIEN DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL, VIGENTE EN ESTA ZONA, ADEMAS DE QUE A JUICIO DE LA UNIDAD MUNICIPAL SE CONSIDERE LA CLAUSURA DEL INMUEBLE EN FORMA TEMPORAL Y HASTA QUE SUBSISTAN LOS RIESGOS O FALTAS O LA CLAUSURA DEFINITIVA. ARTICULO 48o. A LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE CONTRAVENGAN EN LOS PRECEPTOS DE ESTE REGLAMENTO E INCURRAN EN RESPONSABILIDADES SE LES APLICARAN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVICIOS (sic) PUBLICOS, Y LAS DE ORDEN PENAL QUE CORRESPONDA. CAPITULO X DE LAS NOTIFICACIONES ARTICULO 49o. LA NOTIFICACION DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EMITIDAS POR LA UNIDAD MUNICIPAL EN TERMINOS DEL REGLAMENTO, SERA DE CARACTER PERSONAL. ARTICULO 50o. CUANDO LAS PERSONAS A QUIEN DEBA HACERSE LA NOTIFICACION NO SE ENCONTRAREN, SE LES DEJARA CITATORIO PARA QUE ESTEN PRESENTES A UNA HORA DETERMINADA DEL DIA HABIL SIGUIENTE, APERCIBIENDOLAS DE QUE DE NO ENCONTRARSE, SE ENTENDERA LA DILIGENCIA CON QUIEN SE ENCUENTRE PRESENTE. 12
ARTICULO 51o. SI HABIENDO DEJADO CITATORIO, EL INTERESADO NO SE ENCUENTRA PRESENTE EN LA FECHA Y HORA INDICADA, SE ENTENDERA LA DILIGENCIA CON QUIEN SE HALLE EN EL INMUEBLE. ARTICULO 52o. LAS NOTIFICACIONES SE HARAN EN DIAS Y HORAS HABILES.
CAPITULO XI DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD ARTICULO 53o. EL RECURSO DE INCONFORMIDAD TIENE POR OBJETO QUE EL H. AYUNTAMIENTO, REVOQUE O MODIFIQUE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE RECLAMAN. ARTICULO 54o. LA INCONFORMIDAD DEBERA PRESENTARSE POR ESCRITO ANTE EL H. AYUNTAMIENTO, DENTRO DE LOS DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES, A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL ACTO QUE SE RECLAMA Y SE SUSPENDERAN LOS EFECTOS DE LA RESOLUCION, CUANDO ESTOS NO SE HAYAN CONSUMADO, SIEMPRE QUE NO SE ALTERE EL ORDEN PUBLICO O EL INTERES SOCIAL. ARTICULO 55o. EN EL ESCRITO DE INCONFORMIDAD SE EXPRESARAN: NOMBRE, DOMICILIO DE QUIEN PROMUEVE, LOS AGRAVIOS QUE CONSIDERE SE LE CAUSAN, LA RESOLUCION QUE MOTIVA EL RECURSO Y LA AUTORIDAD QUE HAYA DICTADO EL ACTO RECLAMADO. EN EL MISMO ESCRITO DEBERA OFRECERSE LAS PRUEBAS Y ALEGATOS, ESPECIFICANDO LOS PUNTOS SOBRE LOS QUE DEBAN VERSAR, MISMO QUE EN NINGUN CASO, SERAN EXTRAÑOS A LA CUESTION DEBATIDA. ARTICULO 56o. ADMITIDO EL RECURSO POR LA AUTORIDAD, SE SEÑALARA DIA Y HORA PARA LA CELEBRACION DE UNA AUDIENCIA EN LA QUE SE OIRA EN DEFENSA AL INTERESADO, Y SE DESAHOGARAN LAS PRUEBAS OFRECIDAS, LEVANTANDOSE ACTA SUSCRITA POR LOS QUE EN ELLA HAYAN INTERVENIDO.
ARTICULO 57o. EL H. AYUNTAMIENTO DICTARA LA RESOLUCION QUE CORRESPONDA, DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, EN UN PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES, MISMA QUE DEBERA NOTIFICAR AL INTERESADO PERSONALMENTE, EN LOS TERMINOS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS. SI TRANSCURRIDO EL PLAZO NO SE HA NOTIFICADO LA RESOLUCION QUE CORRESPONDA, SE ENTENDERA QUE EL RECURSO HA SIDO RESUELTO EN SENTIDO FAVORABLE AL RECURRENTE.
T R A N S I T O R I O S PRIMERO. EL PRESENTE REGLAMENTO, ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL. SEGUNDO. EL CONSEJO DE PROTECCION CIVIL DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, SE DEBERA INSTALAR EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA DIAS, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACION DE ESTE REGLAMENTO. TERCERO. EL PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL PARA SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, DEBERA APROBARSE EN UN PLAZO NO MAYOR DE NOVENTA DIAS, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO. CUARTO. LOS POSEEDORES O PROPIETARIOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 6o. Y 40o., DEBERAN DAR CUMPLIMIENTO A LOS MISMOS, EN UN PLAZO NO MAYOR DE 13
NOVENTA DIAS, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACION DE ESTE REGLAMENTO. DADO EN EL SALON DE CABILDOS DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. PRESIDENTE MUNICIPAL SUSTITUTO. LIC. OCTAVIO EFRAIN CANCINO LARA. RUBRICA. SECRETARIO MUNICIPAL. LIC. SERGIO ALBERTO PASTRANA ORTEGA. RUBRICA. EL QUE SUSCRIBE SECRETARIO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS.
C E R T I F I C A
QUE LA PRESENTE COPIA FOTOSTATICA ES COPIA FIEL DEL(A) ORIGINAL QUE OBRA EN EL ARCHIVO DE SECRETARIA MUNICIPAL Y QUE CONSTA DE 17 HOJA(S) UTIL(ES) DEBIDAMENTE COTEJADA(S) SELLADA(S) Y RUBRICADA(S) DOY FE.
SAN CRISTOBAL L. C. CHIS., A 28 DE MAYO DE 1996. EL SECRETARIO MUNICIPAL. LIC. LUCAS REYES CASTELLANOS. RUBRICA.
14
COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS CHIAPAS UNIDAD DE CAPACITACION NOMBRE DE LA DISPOSICION LEGAL: REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE SAN CRISTOB AL DE LAS CASAS, CHIAPAS AÑO
PUBLICACION No.
1996
144A96
PERIODICO OFICIAL o GACETA NUMERO SECCION 098
FECHA DE PUBLICACION
PRESIDENTE MUNICIPAL
19/JUNIO/1996 LIC. OCTAVIO EFRAIN CANCINO LARA
DESCRIPCION
EXPEDICION DEL REGLAMENTO