REGLAMENTO DE SERVICIO DE GUARNICION

REPÚBLICA DE COLOMBIA COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES REGLAMENTO FF. MM. 3-9 PUBLICO REGLAMENTO DE SERVICIO DE GUARNICION (Regl. Serv. Gn.)

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REPÚBLICA DE COLOMBIA COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES

REGLAMENTO FF. MM. 3-9 PUBLICO

REGLAMENTO DE SERVICIO DE GUARNICION (Regl. Serv. Gn.)

Reemplaza al Reglamento Editado en 1975

QUINTA EDICION

IMPRENTA Y PUBLICACIONES DE LAS FUERZAS MILITARES

DISPOSICION NUMERO 010 DE 1982 (mayo 24) Por la cual se aprueba el “Reglamento de Servicio de Guarnición FF. MM. 3-9 Público”. EL COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal a., del numeral 20 del Reglamento de Publicaciones Militares FF. MM. 3-1 Público. DISPONE: ARTICULO 1o.- Apruébase el Reglamento de Servicio de Guarnición elaborado por el Departamento D-3 del Estado Mayor Conjunto, el cual se identificará así: REGLAMENTO FF. MM. 3-9 PUBLICO ARTICULO 2o.— Las observaciones a que dé lugar la aplicación del Reglamento en referencia, deben ser presentadas al Comando General de las Fuerzas Militares, a fin de estudiarlas 3

y tenerlas en cuenta para posteriores ediciones, en la forma que establece el Reglamento de Publicaciones Militares. ARTICULO 3o. — Esta Disposición rige a partir de la fecha y deroga todas las disposiciones contrarias sobre la materia. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1982. (Fdo.) General JOSE GONZALO FORERO DELGADILLO, Comandante General Fuerzas Militares.

(Fdo.) Coronel CAMPO ELlAS BOCANEGRA SAAVEDRA, Ayudante General.

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CAPITULO I GENERALIDADES SECCION - A 1. Objeto y alcance. a. El Reglamento de Servicio de Guarnición establece las normas y procedimientos que deben cumplir los comandos, unidades y personal de las Fuerzas Militares en desarrollo de sus actividades específicas en una guarnición. b. El cumplimiento y control de las normas establecidas en este Reglamento es responsabilidad de los comandantes de guarnición. SECCION - B 2. Definiciones. — Acto del Servicio.

Es aquel que se efectúa en uso de las atribuciones o en cumplimiento de los deberes inherentes a los militares.

— Acuartelamiento.

Es el hecho de que el personal de las Fuerzas Militares se mantenga disponible dentro de las instalaciones del comando o unidad a que pertenece en un determinado grado de alistamiento.

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Alarma. (Zafarrancho en la Armada Nacional).



Aviso o señal que se da al personal de una unidad militar para un empleo en situación de emergencia o por entrenamiento.

— Alistamiento.

Es el grado de prevención de las tropas para intervenir en un momento dado.

— Centro de Operaciones Conjuntas. (COC).

Organismo del Comando General de las Fuerzas Militares que se activa cuando la situación lo requiere y cuyo objeto es el de proveer al Comandante General de las Fuerzas Militares, de un medio eficaz para dirigir, en forma centralizada, las operaciones de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad y el Resguardo de Aduanas, mediante integración de los elementos apropiados del Estado Mayor Conjunto, para garantizar oportuna información, unidad de acción y rápida re-acción de todos los medios disponibles.

— Comando. (Este término tiene dos significados). a) Organización militar bajo la responsabilidad de un comandante. Según el concepto de Comando como organización militar, pueden aceptarse co-mandos unificados y específicos. b) El comandante de una organización militar y su órgano de asesoría en el mando. — Comando Específico.

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Organización militar compuesta básicamente por unidades de una sola fuerza, bajo la responsabilidad de un comandante, a la cual se le asigna una misión amplia y continua.

— Comando Unificado.

Organización militar compuesta por elementos significativos de dos o más fuerzas, bajo la responsabilidad de un comandante, a la cual se le asigna una misión amplia y continua.

— Control Operacional.

Es la atribución que se da a determinados comandos de las Fuerzas Militares, para ordenar a la fuerza pública puesta bajo su control, cambios en su orga¬nización para el combate, asignación de misiones y objetivos tácticos, ejecución de desplazamientos en el área de actividades, modificaciones en su dispositivo y variaciones relativas a su ubicación en la zona. El control operacional no incluye responsabilidad sobre aspectos de administración, disciplina, organización interna y entrenamiento, ni autoridad directiva, excepto cuando los comandos subordinados soliciten apoyo en este sentido.

— Mando Operacional.

Forma delegada del mando que autoriza a quien lo ejerce para asignar misiones, redistribuir fuerzas y delegar control operacional en organizaciones militares subordinadas. No incluye responsabilidad de apoyo administrativo y logístico, pero sí autoridad directiva en estos campos.

— Operaciones Conjuntas.

Las que pueden ser desarrolladas por una organización militar con componente de dos o más fuerzas.

— Consignas.

Ordenes e instrucciones especiales y precisas que se imparten al personal designado para cumplir misiones de vigilancia y seguridad.

— Corneta de Guardia.

Individuo de la guardia que da los toques reglamentarios. En las unidades montadas se llama “Trompeta”.

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— Cuerpo de Guardia.

Recinto o alojamiento destinado al personal de la guardia.

— Diana.

Toque militar reglamentario que se ejecuta al amanecer a fin de que las tropas se levanten.

— Disponible.

Personal, animal, vehículo, buque, aeronave o cosa que se encuentre en condiciones de servicio, para ser empleada en cualquier momento.

— Estado de Sitio.

Es la situación excepcional y temporal en que queda todo o parte del territorio de la república en virtud del decreto del órgano ejecutivo, por el cual se de¬clara turbado el orden público.

— Facción.

Función determinada dentro de los servicios de seguridad y vigilancia.

— Guarnición.

Es la localidad donde residen permanente o transitoriamente unidades del Ejército, de la Armada o de la Fuerza Aérea. También reciben esta denominación las unidades que residen en la localidad.

— Instalación.

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Establecimiento militar en una ubicación fija o relativamente fija, junto con sus edificios, equipos correspondientes e instalaciones subsidiarias, tales como muelles, desvíos ferroviarios, caminos de acceso y balizas. Instalación aérea: Instalación militar desde la cual se conduce o pueden conducir operaciones aéreas.

— Oficial de Servicio de Guarnición.

Es el Oficial designado por el Comandante de la Guarnición, para fiscalizar los servicios de seguridad y vigilancia en situaciones especiales.

— Policía Militar.

Personal militar con misiones policivas que se relacionan directamente con las Fuerzas Militares.

— Presentación.

Formalidad militar por medio de la cual los miembros de las Fuerzas Militares expresan su situación ante las autoridades militares.

— Régimen Interno.

Conjunto de disposiciones que regulan el funcionamiento de una unidad o repartición.

— Relevo.

Acto de reemplazar a una unidad, patrulla o individuo en su servicio.

— Reparticiones.

Son los organismos de las Fuerzas Militares:



Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza o cada una de las unidades o partes de estos organismos, (Estados Mayores, Departamentos, Oficinas, etc.).

— Ronda.

Función de vigilancia y control para cerciorarse de que todo hombre, fracción o unidad, cumplen con sus obligaciones.

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CAPITULO II REGIMEN DEL SERVICIO DE GUARNICION SECCION - A

De los Comandantes de Guarnición:

3. Comandante de Guarnición es el Oficial de las Fuerzas Militares de mayor grado y antigüedad, con mando directo de tropas, que reside en la guarnición. a. Concurriendo autoridades a flote y en tierra, la menos antigua queda siempre sujeta, para los efectos del Servicio de Guarnición, a la más antigua. b. Si una localidad es asiento permanente o transitorio de varios Comandos de Unidades Operativas, destacamentos o fracciones de tropa, así sea de las diferentes Fuerzas, es Comandante de la Guarnición el Comandante más antiguo de las Fuerzas Militares. 4. Autoridades que pueden asumir el Comando de una Guarnición.

En casos especiales, y por derecho propio, pueden asumir el Comando de una Guarnición, las siguientes autoridades: a. El Presidente de la República o Encargado del Despacho Ejecutivo, el Ministro de Defensa Nacional y el Comandante General de las Fuerzas Militares, en cualquier lugar de la república. b. Los Comandantes de Fuerza, en lugares guarnecidos por la fuerza respectiva.

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c. Los Comandantes de Unidad Operativa o Destacamentos, en los lugares guarnecidos por las fuerzas de su dependencia.

La decisión de asumir el Comando de una Guarnición, en los casos prescritos en este numeral debe ser comunicada oportunamente por escrito al titular y darla a conocer por el medio más rápido.

5. Sucesión en el Comando de una Guarnición. a. Siempre que un Comandante de una Guarnición tenga que ausentarse transitoriamente de la localidad y lo considere conveniente, encarga de la guarnición a quien le sigue en antigüedad. b. Siempre que un Comandante de Guarnición se encuentre imposibilitado para ejercer las funciones, se encarga de la Guarnición quien le sigue en antigüedad. 6. El Servicio de Guarnición debe ser organizado por el respectivo Comandante, de conformidad con lo dispuesto por este Reglamento. En los asuntos relacionados con el, los Comandantes de Guarnición tienen atribuciones propias, dentro de su jurisdicción. Excepto en circunstancias especiales y urgentes que impidan hacerlo, deben informar previamente a sus respectivos superiores sobre disposiciones y procedimientos que por su importancia y alcance, .éstos superiores deben conocer. 7. Funciones y atribuciones.

Son funciones y atribuciones de los Comandantes de Guarnición: a. Disponer las formaciones, honores y saludos protocolarios, de conformidad con los Reglamentos de Protocolo y Ceremonial Militar. b. Disponer lo relacionado con formaciones y ceremonias cuya finalidad sea solemnizar las festividades patrias, y de acuerdo con las autoridades, dictar las disposiciones correspondientes. En la capital de la

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república, además, disponer las formaciones para la transmisión del mando, instalación y clausura del Congreso, etc.

c. Disponer lo referente a la concurrencia del personal a actos oficiales y autorizar la ‘participación de unidades militares para solemnizar ceremonias religiosas, fiestas cívicas, deportivas o de beneficencia. d. Disponer los honores fúnebres para miembros de las Fuerzas Militares fallecidos en servicio activo, en retiro y para las personalidades de la república, conforme a lo prescrito por el reglamento de Ceremonial Militar y a las disposiciones que sobre el particular dicte el gobierno. e. Reglamentar el funcionamiento interno de las guardias, puestos de vigilancia y demás servicios de Guarnición. f. Preparar planes para actuar en casos de turbación del orden, siniestros. u otras calamidades .públicas; verificar el cumplimiento dejas disposiciones preventivas .y el estado de la instrucción correspondiente a los cuerpos y unidades: g. Regular, por razones de orden público o disciplinarias, la concurrencia del personal de las Fuerzas Militares a determinados actos públicos o privados dentro de la jurisdicción, así como a ciertos sitios o zonas locales considerados como inconvenientes. De manera expresa se prohíbe la concurrencia de miembros de las Fuerzas Militares, a cualquier título, a manifestaciones, reuniones o fiestas de carácter político. h. Mantener buen entendimiento con las autoridades civiles y cooperar con ellas; a menos que esa cooperación impida: el cumplimiento de la misión. i. Regular el funcionamiento del servicio de policía militar. j. Determinar cuando fuere necesario, el uso de un código de autenticación y el santo y. seña para los comandos subordinados y servicios de guardia en las unidades. 13

k. Velar porque dentro de su jurisdicción, todos los miembros de las Fuerzas Militares usen las prendas del uniforme en la forma prescrita por el Reglamento pertinente; así mismo, intervenir ante las autoridades y entidades del caso, a fin de evitar que las prendas y elementos prescritos como reglamentarios para las Fuerzas Militares, sean usados por individuos extraños a éstas. l. Velar porque el empleo de los símbolos patrios se haga de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ceremonial Militar. m. Disponer el acuartelamiento de las tropas y determinar el grado de alistamiento. n. Fijar los límites de la respectiva guarnición y someterlos a la aprobación de su superior jerárquico. 8. El movimiento o empleo de las unidades a flote de la Armada y de unidades de vuelo de la Fuerza Aérea, queda al margen del servicio de guarnición y sólo puede ser dispuesto por autoridades navales y aéreas correspondientes, salvo que aquéllas estén agregadas a los comandos de guarnición. SECCION - B

Relaciones de Comando entre las Fuerzas Militares, Policía y organismos paramilitares.

9. Las relaciones de mando, entre los Comandos Militares y los de la Policía Nacional y organismos paramilitares, están contempladas en la legislación vigente sobre Defensa Nacional, Decreto 3398 de 1965 (Ley 48 - 1968), en donde se dispone: “A los Comandos de las Fuerzas Militares les corresponde: dirigir y coordinar el empleo de la Policía Nacional, los resguardos de cualquier naturaleza que sean, el Departamento Administrativo de Seguridad y cualquier organismo armado que exista en el país, en el cumplimiento de sus misiones en relación con la defensa nacional”.

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“La Policía Nacional actúa a órdenes de los Comandos Militares, ante cualquier tipo de agresión exterior, conmoción interior o calamidad pública”. 10. Para el cumplimiento de esta norma deben tenerse en cuenta las siguientes disposiciones complementarias emitidas por el Ministerio de Defensa Nacional: a. La responsabilidad de comprometer la fuerza pública reposa en la autoridad civil. b. Para obtener la unidad de mando, delimitar atribuciones y responsabilidades, garantizar la eficacia de la acción conjunta, la Policía Nacional obra bajo el control operacional de los Comandos Militares, los cuales están facultados para ordenar a la fuerza pública puesta bajo su control, cambios en su organización para el combate, asignación de misiones y objetivos tácticos, ejecución de desplazamientos en el área de actividades, modificaciones en su dispositivo y variaciones relativas a su ubicación en la zona. c. La subordinación de la Policía Nacional y demás organismos paramilitares en cuanto a su empleo en las operaciones de emergencia, se traslada a la autoridad militar a partir del momento en que ésta, conforme a los planes previstos o a los que se elaboren dentro de la situación, asuma el control operacional de estos organismos. Por consiguiente, los requerimientos posteriores de la autoridad civil para empleo de la fuerza pública deben ser formalizados al Comando Militar respectivo. d. Los planes militares preparados en prevención de emergencia local o general, consideran desde el momento de su ejecución y control operacional de las fuerzas de policía y paramilitares; las operaciones adquieren el carácter de conjuntas y su desarrollo se conduce bajo un mando unificado. Como norma general, las unidades militares no deben emplearse mientras la policía pueda mantener un control efectivo de la situación, sin que esto signifique que no deben mantenerse alertas para un posible empleo.

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CAPITULO III GUARDIAS SECCION - A Generalidades: 11. Guardia en general, es un conjunto de personal militar armado, organizado, equipado e instalado en un lugar determinado con misiones de vigilancia y seguridad. 12. De acuerdo con su finalidad las guardias se clasifican en: a. Guardia Presidencial b. Guardia de Guarnición c. Guardias de Unidades e Instalaciones d. Guardia de Honor. 13. Normalmente una guardia está constituida por el siguien- te personal: — Un Comandante de Guardia: Oficial Subalterno, Alféreces, Guardiamarina o Suboficial. — Dos relevantes. — Un Suboficial de Administración: en el Ejército y Fuerza Aérea, Suboficial de Guardia en la Armada Nacional. — Un Corneta o Trompeta, (mensajero en la Armada Nacional). — El número de personal necesario para el servicio:

Cadetes, Soldados o Grumetes.

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14. Autoridades que nombran Guardias. a. El servicio de Guardia es dispuesto por la Orden del Día de las siguientes autoridades: (1) Guardia Presidencial: Por el Comandante del Batallón Guardia Presidencial, por el de la Unidad designada para este efecto o por el Coman-dante de la Guarnición. (2) Guardias de Guarnición: Por el Comandante de la Guarnición. (3) Guardias de Unidades e Instalaciones: Por el respectivo Comandante de Unidad, Comandante de buque o Comandante de fracciones destacadas. (4) Guardia de Honor: Por el Comandante de Guarnición. 15. Para el establecimiento, organización y funcionamiento de una guardia deben cumplirse las siguientes normas: a. El superior que ordena el establecimiento de una guardia, debe fijar su misión en forma clara y definida y resolver cualquier consulta del Comandante de ésta. b. La facultad de aumentar, disminuir, relevar, hacer cambios, etc., de las guardias, reside exclusivamente en la autoridad que las nombra. Los superiores directos de tales autoridades están facultados para disponer las modificaciones que crean necesarias, pero siempre por conducto de éstas. c. Las normas y disposiciones particulares referentes al funcionamiento de guardias, son establecidas así: para la de Honor y de Guarnición, por el Comandante de la Guarnición; para la Presidencial y las de Unidades e Instalaciones, por el Reglamento de Régimen Interno de las respectivas Unidades, de conformidad con lo estipulado en el presente Reglamento. d. Para el Servicio de Guardia, sólo debe nombrarse personal suficientemente instruido sobre las prescripcio-

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nes de este Reglamento, las particulares del respectivo cuerpo o unidad y las disposiciones del Reglamento de Régimen Disciplinario y del Código de Justicia Penal Militar, referentes a dicho servicio.

e. De manera terminante se prohíbe nombrar para los servicios de guardia, individuos enjuiciados o que se hallen cumpliendo alguna sanción; así mismo, se prohíbe imponer como sanción un aumento del tiempo normal establecido para el servicio de guardia, por faltas que se hayan cometido en el desempeño de este servicio. f. El personal destinado a los servicios de guardia debe nombrarse por períodos de 24 horas como máximo; en casos excepcionales, el respectivo Comandante de Cuerpo o Unidad, está autorizado para prolongar dicho servicio hasta por 24 horas más. g. El personal de guardia debe mantenerse siempre en tal grado de alistamiento que pueda emplearse con sus armas tan pronto como sea requerido. h. El cuerpo de guardia debe permanecer libre de individuos extraños al servicio de la misma. SECCION - B Guardia Presidencial: 16. Generalidades: a. La Guardia Presidencial se instala en la residencia oficial del Señor Presidente de la República y demás, en forma transitoria, en el lugar o sitio en donde se encuentra o al que se dirija, y debe estar constituida de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. b. Fuera de la capital de la república, cuando el Señor Presidente o Encargado del Despacho Ejecutivo se halle en visita o en tránsito en una guarnición, el

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Comandante de ésta designa una guardia cuya composición debe ser análoga a la del Palacio Presidencial.

c. Cuando el Señor Presidente de la República se ausente del país, además de la Guardia Presidencial en la residencia de éste, se instalará una guardia similar en la residencia del Encargado del Despacho Ejecutivo. 17. Para la Guardia Presidencial o de la residencial del Señor Presidente de la República rigen las siguientes normas: a. Uniforme de gala. b. Centinelas dobles para cada una de las puertas principales. c. Los centinelas prestan su servicio con bayoneta armada. d. El Comandante de Guardia debe ser un Oficial Subalterno. e. Al acto de relevo de la guardia concurre una banda militar, la cual toca marchas adecuadas durante el relevo, y se retira al cuartel con la guardia saliente. f. Los centinelas presentan armas a los superiores especificados en el numeral 48 de este Reglamento solamente cuando se presentan a pie. g. El personal de la guardia forma para hacer honores al Santísimo, al Señor Presidente de la República o Encargado del Despacho Ejecutivo y a las banderas conducidas por Unidades de las Fuerzas Militares. h. Los honores por la guardia se rinden al Señor Presidente de la República, a cualquier hora del día o de la noche, salvo orden expresa en contrario. i. La facultad para emplear la fuerza de la guardia reside en el Jefe de la Casa Militar, en ausencia de éste, en el Oficial de Guardia. j. Sin perjuicio de lo establecido por este Reglamento, la Guardia Presidencial, se rige por el Reglamento In-

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terno de la Casa Militar en cuanto se relaciona con régimen interno, composición, relevos y consignas. Cuando el Señor Presidente sale a otra guarnición del país, la Guardia Presidencial se rige por las disposiciones especiales que dicte el Comandante de la respectiva Guarnición. SECCION - C

Guardias de Guarnición: 18. Las Guardias de Guarnición son las que se establecen por circunstancias especiales de orden público para aumentar la seguridad y orden locales; normalmente sus Comandantes deben ser Oficiales. La composición, órdenes y consignas para estas guardias las determina el Comandante de la Guarnición. 19. Cuando se establecen guardias de guarnición, se designa un Oficial de Servicio de Guarnición: además para casos especiales y con propósitos preventivos, aunque no se hayan establecido aquellas guardias, se puede ordenar este servicio. El Oficial de Servicio de Guarnición en el desempeño de su cargo es superior directo de todas las guardias dentro de la jurisdicción. SECCION - D Guardias de Unidades o Instalaciones: 20. Guardia de la Unidad o Instalación es la que establecen las escuelas, cuerpos, unidades o fracciones de tropa y reparticiones militares para su propia seguridad. Para el establecimiento de estas guardias debe considerarse: a. El número de centinelas y el dispositivo en general de la guardia debe ser el más apropiado para proveer la seguridad permanente a la unidad en conjunto o a las instalaciones correspondientes. b. Todo cuerpo o unidad de tropa, residente o de tránsito en una localidad, debe establecer su guardia respectiva.

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SECCION - E Guardias de Honor: 21. Se denominan Guardias de Honor, las que se instalan transitoriamente en los templos, embajadas, legaciones o consulados, en los lugares a donde concurren las altas autoridades, de la nación, delante de los féretros y, en general, las que tienen como finalidad dar realce a ceremonias oficiales o públicas de carácter patriótico, religioso o social, pero en ningún caso, político. Para el establecimiento de una Guardia de Honor debe tenerse en cuenta: a. Las guardias para actos de carácter diplomático, son ordenadas por el Ministerio de Defensa; las demás, por los Comandantes de Guarnición. b. Las Guardias de Honor deben ser comandadas, en lo posible, por un Oficial Subalterno y mantener los centinelas con bayoneta armada. c. Cuando se trate de guardias en embajadas o alojamientos de personajes extranjeros en visita, el Comandante de la Guarnición determina el lugar donde deben instalarse, y da instrucciones para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con las órdenes superiores recibidas. SECCION - F Puestos Especiales: 22. Se denominan Puestos Especiales las Unidades o fracciones, que se instalan en determinados lugares, con misio¬nes de vigilancia y seguridad y, que por razón de la distancia o de otras circunstancias particulares del servicio, no pueden ser atendidos normalmente por la guardia de la unidad, tales como hangares, aeropuertos, polvorines, parques, depósitos, talleres, residencias, etc. El establecimiento, la composición, el funcionamiento y la dependencia de los Puestos Especiales son dispuestos por el Comandante de la Unidad Operativa o por el Comandante de la guarnición respectiva.

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23. Los Puestos Especiales pueden ser transitorios o permanentes. En cada caso y para efectos de responsabilidad penal y militar, el Comandante de la Unidad Operativa o el Comandante de Guarnición define al ordenar el esta¬blecimiento, si tales puestos son o no asimilables a una guardia. Pueden destacarse también puestos que dependan directamente de la guardia de unidad más cercana, semejantes a los de las guardias de campaña. En estos casos, se nombra para ellos el respectivo Comandante. SECCION - G Superiores de las Guardias: 24. Son Superiores directos de las Guardias: a. El Jefe o Comandante de la respectiva guarnición, unidad o dependencia. b. El Oficial de Servicio de Guarnición. c. El Oficial de Inspección. d. El Oficial de Servicio o de Guardia de la respectiva repartición, unidad o dependencia.

Solamente los superiores directos de las guardias están autorizados para dar órdenes a éstas.



Cuando hicieren uso de esta prerrogativa, deben dejar constancia escrita y concreta de las órdenes impartidas en el libro de minuta de la guardia, informando además, al Comandante de la Guarnición a la mayor brevedad. Cuando noten irregularidades de menor importancia en el funcionamiento de las guardias, deben dejar sus observaciones en el libro mencionado. SECCION - H



Relevo de las Guardias:

25. Hora del relevo. La hora para el relevo diario de las guardias debe ser fijada por el superior que las designe. El Comandante de unidad designado para suministrar el personal de las guar-

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dias, es responsable de su presentación oportuna y co-rrecta al relevo, de conformidad con las prescripciones reglamentarias. 26. Cuando la guardia entrante se acerca al lugar donde debe efectuarse el relevo, la saliente se alista y forma en el sitio designado para este acto. Para efectuar el relevo, las guardias forman ordinariamente fuera del Cuerpo de Guardia y al lado izquierdo de la puerta principal o en el sitio más apropiado de acuerdo con las características del lugar. El relevo se efectúa en la siguiente forma: 27. Formadas las guardias una frente a la otra, en una, dos o tres filas, según el número de hombres, con una distancia mínima entre sí de seis pasos, sus Comandantes dan parte al Oficial de Servicio, o de guardia, quien ordenará continuar con el relevo, a esta voz, los Comandantes al-ternándose y comenzando por el de la saliente dan las voces de mando para presentar armas; en esta posición la banda de músicos, banda de guerra o corneta, según el caso, toca una marcha de honores; luego los Comandantes ordenan poner las armas al hombro; el Comandante de la Guardia saliente ordena “relevo al frente” y el Comandante de la Guardia entrante ordena “primer relevo, al frente”. A estas voces de mando, el relevante saliente da cuatro pasos al frente y gira a la derecha; el relevante entrante con el primer turno de relevos sale al frente, efectúa conversión a la izquierda, hace alto a la derecha y a la altura del relevante saliente, (el personal de relevo de centinelas forma en dos hileras si son cuatro o más y en una si son menos). Tomada esta colocación, el Comandante de Guardia entrante ordena: “marchar” y el relevante entrante da la voz “mar”, para iniciar el relevo la marcha y dirigirse a relevar a los centinelas en sus respectivos puestos. (Figura No. 1). Al iniciar el relevo la marcha, los Comandantes de las Guardias, ordenan descansar las armas, luego ambos Comandantes principiando por el entrante, mandan

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“a la dere”, “con compás mar”; a esta voz de mando, cada una de las guardias inicia la marcha y haciendo las conversiones respectivas pasa a ocupar el sitio de la otra guardia. (La entrante, el de la saliente, y viceversa). Terminado el acto de relevo, los Comandantes de Guardia, saliente y entrante, dan parte al Oficial de Servicio o superior que lo haya presidido. El relevante de la guardia entrante lleva el mando del relevo hasta que se haya efectuado el cambio del último centinela; hecho esto, toma el mando el relevante de la guardia saliente. El relevante que lleve el mando se coloca a la derecha del relevo. En el acto de relevar un centinela con asistencia de ambos relevantes, el saliente ocupa el lado opuesto al entrante colocándose al costado derecho del centinela. Las voces de mando para las guardias y turnos de relevo, cuando corresponda, deben ser dadas por sus respectivos Comandantes desde su puesto en la fila. 28. Entrega de consignas, elementos y material. La guardia saliente entrega a la entrante la munición en mano; los Comandantes se pasan las consignas y hacen entrega de los elementos puestos a su cuidado. Los relevantes proceden en la misma forma, dando el saliente al entrante los detalles correspondientes a su servicio. Terminadas las entregas, el Comandante de la Guardia saliente la conduce a su alojamiento; el de la entrante, la instala convenientemente en el Cuerpo de Guardia. SECCION - I Relevo de los centinelas. 29. Generalidades. Para el servicio de cada puesto de centinela se nombran por lo menos tres turnos, los cuales se alternan en orden riguroso durante las veinticuatro horas de servicio; deben

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ser relevados cada dos o cuatro horas; en circunstancias especiales pueden autorizarse turnos de mayor o menor duración. 30. Forma de efectuar el relevo. a. La formación de los relevos tienen lugar a la hora previamente ordenada, de acuerdo con la distribución de los turnos. Con oportunidad, el relevante dispone en voz alta. “PRIMER, Segundo etc., TURNO, ALISTARSE PARA EL RELEVO”. Los hombres que lo forman toman las armas, arreglan el equipo y rectifican su presentación individual. A la voz: “FORMAR PARA EL RELEVO”, toman la formación usual. El relevante hace cargar y asegurar, da parte al Comandante de Guardia, quien autoriza el relevo; pone las armas al hombro y ordena: “Relevo Mar”. Luego, colocándose a la altura y a la derecha del primer hombre, conduce el relevo, marchando con compás, al sitio donde esté instalado el centinela número 1. A distancia conve¬niente y frente a éste, manda: “RELEVO, ALT. RELEVO, AL FRENTE; todo el relevo da media vuelta, excepto el primer hombre, quien debe quedar a un paso del centinela que va a relevar; el relevante se coloca cerca a los dos hombres y a la izquierda del centinela; éste procede a entregar el puesto explicando las consignas establecidas y las observaciones hechas durante su servicio que deben ser conocidas por el entrante; el relevante debe cerciorarse de que las explicaciones han sido entendidas por el entrante; rectifica si es el caso, y agrega lo que se hubiere omitido.

Efectuada la entrega del puesto, el relevante ordena: “RELEVO”. A esta voz, el centinela saliente da un paso a la derecha, el entrante se dirige a su puesto y los demás hombres del relevo dan media vuelta, a la voz ejecutiva “MAR”, todo el relevo inicia la marcha.



El hombre relevado, se incorpora a la formación, ocupando el último lugar. De igual manera se procede para relevar a los demás centinelas. 27

b. En los lugares que por seguridad se requiera, el relevo debe ser conducido adoptando una formación de combate. c. Para evitar accidentes, los centinelas y en general el personal de la guardia cargan y descargan sus armas fuera del recinto cubierto, a órdenes del Cabo Relevante, con las bocas de fuego hacia arriba cumpliendo estrictamente las medidas de seguridad. d. El relevo de los centinelas móviles se efectúa en el sitio que el Comandante de la Unidad o repartición determine previamente en el Reglamento de Régimen Interno. Debe tenerse en cuenta que la vigilancia del sector determinado en la orden que establece la guardia, no se suspenda por causa del relevo. e. El personal del relevo que da media vuelta, se encarga de la observación del sector mientras se produce el relevo de los centinelas. f. Los relevos saludan sobre la marcha cuando pasen delante de oficiales, para lo cual el relevante ordena: “ATENCION VISTA A LA DERE” (o izquier), y el personal gira la cabeza, dirigiendo la vista al superior hasta sobrepasarlo, momento en el cual el rele-vante ordena “A DISCRECION”, terminando con esto el saludo. g. Cuando el relevo regrese y antes de entrar al cuerpo o recinto de la guardia, el relevante manda: “RELEVO ALT. DESCANSEN AR. DESCARGAR”. Acto seguido, pasa revista del armamento, para cerciorarse de que no haya quedado ningún cartucho en las recámaras; a continuación da parte al Comandante de Guardia, informándole de las novedades y ordena “RETIRARSE”, los hombres rompen la formación y se retiran, permaneciendo en el lugar designado por el Comandante de Guardia, el relevante informa al Comandante sobre las novedades encontradas al verificar el relevo.

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31. Superiores de los centinelas. Los relevantes son superiores de los centinelas, patrullas. etc., durante el tiempo de su turno de servicio. SECCION - J Vestuario, equipo y armamento para las guardias: 32. Vestuario y equipo. a. El vestuario para uso de la guardia, durante su servicio, es determinado por el Comandante de la Guarnición, quien para fijarlo debe tener en cuenta la presentación correcta y uniforme de ella. El uso del capote, saco de campaña o poncho impermeable, es dispuesto por el Comandante de Guardia, de acuerdo con las circunstancias climáticas; en tal caso, la reata o cinturón con chapa va por encima de cualquiera de tales prendas; excepto al usar poncho, caso en el cual va por debajo de este. b. Para uso en caso de emergencia en la guardia deben existir como mínimo los siguientes elementos: Lámparas de gasolina o kerosene, linternas de mano, extintores o elementos para combatir incendios. De acuerdo a las circunstancias y misiones de cada Unidad pueden adicionarse algunos elementos de importancia (salvavidas, fichas de identificación, etc.). c. A cargo del Comandante de Guardia se debe mantener en una vitrina sellada, los duplicados de las llaves de las dependencias que se considere conveniente. 33. Clase de Armamento. Normalmente, las guardias están armadas con fusiles o carabinas; el Comandante de Guardia, con pistola o revólver; los Comandantes de Guarnición o de Unidad si las circunstancias lo requieren, pueden reforzar la Guardia con otras armas.

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34. Dotación de Munición. a. La dotación de munición individual para el personal de la guardia es fijada por el Comandante de la Unidad a la cual pertenece esta o por el Comandante de la Unidad Operativa. b. Además de la dotación individual de munición, en cada Cuerpo de Guardia debe haber como reserva una existencia mínima, igual al total de la dotación individual de munición, correspondiente al número máximo de personal que compone la guardia. c. La munición de reserva solamente puede ser usada por orden del Oficial de Servicio o autoridad competente. d. Cuando los efectivos de una guardia sean aumentados, en igual proporción debe aumentarse la munición de reserva. e. La dotación individual de munición para las patrullas o puestos que actúen fuera del cuartel, es fijada en cada caso según las circunstancias y la importancia de los cometidos por cumplir. 35. Revista de Munición. a. Al recibir el cargo el Comandante de Guardia deja expresa constancia en el Libro de Minuta, de la munición que recibe y de la que se encuentra en mano, así como el estado aparente y las condiciones de seguridad (cerraduras, sellos), de la Caja que contiene la munición de reserva. b. El Jefe de la Comisión u Oficial de Armamento de la respectiva unidad debe revisar mensualmente la munición de reserva de la guardia, para comprobar que la existencia corresponda a la dotación determinada en el numeral anterior y para verificar si tiene las condiciones balísticas adecuadas. Del resultado de esta inspección, así como de las acciones para corregir las deficiencias encontradas, debe dejarse constancia en el Libro de Minuta de Guardia. 30

SECCION - K Del Oficial de Servicio de Guarnición, Oficial de Inspección, Oficial de Servicio, Comandante de Guardia de Guarnición, Comandante de Guardia relevante y Corneta, (Trompeta). 36. Oficial de Servicio de Guarnición. a. Es nombrado en las circunstancias en que se requiera, por el Comandante de la Guarnición, para períodos de servicio de 24 horas. b. Sus funciones generales son: (1) Cuando se imponga el “santo”, distribuido conforme a lo dispuesto en el numeral 57. (2) Visitar e inspeccionar las guardias, dejando constancia en el Libro de Minuta. (3) Es Superior de los servicios de Policía Militar de la Guarnición y como tal debe supervisar el desempeño de las patrullas y demás servicios que cumpla la Policía Militar en la Guarnición. (4) Informar por escrito, antes de su relevo, las novedades ocurridas y las observaciones hechas durante su servicio. (5) Informar al Comandante de la Guarnición y a los Comandantes de Unidades, acerca de todo suceso extraordinario que ocurra; también a las autoridades de policía, si fuere del caso. (6) Ejercer autoridad disciplinaria preventiva sobre todo el personal de las Fuerzas Militares de grado inferior al suyo y sobre las Guardias. El ejercicio de esta autoridad implica la obligación de dar el parte respectivo. (7) Informar de las faltas cometidas por los Oficiales de mayor grado o antigüedad. (8) Hacer cumplir las disposiciones que emitan los Comandantes de Guarnición.

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(9) Informar a los Comandantes de Guardia sobre el sitio en donde se le puede encontrar en un momento dado. 37. Oficial de Inspección. a. Es el Oficial Superior, Oficial Capitán o su equivalente en la Armada Nacional, que se nombra en el Cuartel General del Comando General, de los Comandos de Fuerzas, Unidades Operativas y Tácticas, Bases Navales y Comandos Aéreos, para supervigilar los servicios de seguridad y de régimen interno.

Es nombrado por la Orden del Día del respectivo Comando, Unidad o Repartición por un período no mayor de una semana.

b. Sus funciones generales son: (1) En representación del Comandante y en ausencia de éste o de otros superiores inmediatos del respectivo comando o unidad, es el responsable del cumplimiento de las normas de seguridad y de vigilancia. (2) Revistar los servicios, el personal y las dependencias, de acuerdo con las normas particulares vigentes en el respectivo comando, unidad o repartición. (3) Atender los problemas o consultas que le sean presentadas por el Oficial de Servicio, y si es del caso, informar de ellos al Comandante o superior correspondiente para la solución de los mismos. (4) Revistar la documentación del Oficial de Servicio, de la Guardia, y otros libros o documentos de los Servicios de Régimen Interno. (5) Llevar el Libro de Oficial de Inspección, en el cual debe dejar constancia de las actividades desarrolladas, así como de las novedades ocurridas durante su servicio.

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38. Oficial de servicio,(Oficial de Guardia en la Armada Nacional). Es el Oficial de las Fuerzas Militares que en representación del respectivo comando de la Unidad o Repartición, ejerce las funciones administrativas de régimen interno y seguridad. El Oficial de servicio es nombrado por la Orden del Día de la Unidad respectiva, por un término máximo de veinticuatro (24) horas y mínimo de doce (12) horas. 39. Funciones del Oficial de Servicio, (Oficial de Guardia en la Armada Nacional). Son funciones del Oficial de Servicio, con respecto a las guardias: a. presidir el relevo de las guardias. b. Verificar la correcta presentación del personal de guardia, así como sus dotaciones de personal, equipo y armamento. c. Supervigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y las pertinentes del régimen interno del cuerpo. d. Conocer y mantener copia del respectivo Plan de Defensa de la Unidad o instalación y demás planes que existan para casos de emergencia. e. Revisar, especialmente durante la noche, los puestos de centinela a fin de cerciorarse del conveniente cumplimiento de las consignas. f. revisar al personal de la respectiva unidad que tenga permiso individual o turno colectivo para salir; verificar su correcta presentación y que el permiso individual o el turno de salida estén autorizados por el comandante que corresponda. Al término de la salida o permiso debe cumplirse el mismo procedimiento. g. recibir el santo y seña de la Guarnición y transmitirlo al personal que deba conocerlo.

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h. Verificar que los actos de izar y arriar el Pabellón Nacional se efectúen con los honores reglamentarios. i. Servir como conducto regular del personal de la guardia en cuanto se refiere al servicio de la misma y resolver en primera instancia las dudas que le presente el Comandante de Guardia con respecto a su servicio. j. Al iniciar el servicio de guardia, verificar y aprobar la distribución de los turnos y en caso de necesidad, autorizar los cambios convenientes. k. Controlar y dejar constancia en los documentos respectivos sobre la cantidad y calidad de los víveres que entren para consumo de la unidad. l. revisar con frecuencia los libros y documentos que lleva el Comandante de Guardia. m. Llevar actualizados los documentos que exige este Reglamento. 40. Comandante de Guardia. Es el superior inmediato de la guardia; es nombrado por la Orden del Día de la Unidad respectiva, por un término máximo de veinticuatro (24) horas y un mínimo de (12) doce horas. 41. Funciones del Comandante de Guardia. Son funciones del Comandante de Guardia: a. Cumplir las misiones que le determinen a la guardia en el Plan de Defensa de la respectiva Unidad o Instalación y en los demás Planes dispuestos para casos de emergencia. b. Revistar al personal que entre de guardia, a fin de comprobar que el armamento, equipo y su presentación correspondan a las disposiciones reglamentarias. c. Efectuar el relevo de la guardia, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento.

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d. Hacer la distribución del personal en los turnos correspondientes y presentarla para la aprobación y firma del Oficial de Servicio. Al hacer la distribución del personal se cerciorará, que cada uno de los miembros de la guardia conozca los diferentes planes previstos y en vigencia para la seguridad e integridad de la Unidad. e. Recibir y dar las consignas particulares que deba cumplir la guardia. f. Mantener la disciplina, el orden y el aseo dentro del Cuerpo de Guardia y en sus inmediaciones, así como el alistamiento del personal. g. Detener transitoriamente a los individuos de la guardia que cometan alguna de las infracciones contempladas en el Código de Justicia Penal Militar de¬biendo informar a la mayor brevedad, a su superior directo.

Cuando la infracción requiera una sanción disciplinaria inmediata, debe solicitar el relevo del causante.

h. Permanecer en el Cuerpo de Guardia durante su turno de servicio. Solamente puede ausentarse para revistar a los centinelas, previa autorización del Oficial de Servicio Interno. Durante su ausencia lo reemplaza el relevante más antiguo. i. Rendir con la guardia, los honores prescritos en este Reglamento. j. Atender las presentaciones del personal de tropa autorizado individual o colectivamente para salir de la unidad, verificar su correcta presentación y hacer la anotación correspondiente, dejando constancia de la hora en el Libro de Minuta de Guardia. Al regreso del personal debe cumplirse igual procedimiento. k. Inspeccionar los vehículos militares que entren o salgan de la unidad para verificar el cumplimiento de las disposiciones sobre empleo de los mismos. Así mis-

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mo, disponer la revisión de los paquetes que porte el personal y los vehículos que salen para evitar la sustracción de elementos de propiedad fiscal.

42. Funciones del Suboficial de Administración en el Ejército y Fuerza Aérea, Suboficial de Guardia en la Armada Nacional, durante el tiempo que desempeñe las funciones de Comandante de Guardia. a. Releva al Comandante de Guardia de las 19:00 a las 01:00 horas. b. Desempeña las funciones de Comandante de Guardia, estipuladas en el numeral 41. 43. Relevante. Es el superior inmediato de los centinelas y durante su turno de servicio debe efectuar los relevos y transmitir las consignas. 44. Funciones del Relevante. Son deberes del Relevante: a. Permanecer en el Cuerpo de Guardia, excepto durante el cumplimiento de las funciones propias de su servicio que debe desempeñar fuera de él. b. Efectuar los relevos de los centinelas y mantener sobre ellos permanente control para cerciorarse del cumplimiento de las consignas y funciones pertinentes. c. Atender a las personas que lleguen a la guardia e informar al comandante de la misma, sobre lo que ellas soliciten. d. Colaborar con el Comandante de la Guardia para la prestación eficiente del servicio. e. Reemplazar al Comandante de Guardia durante su ausencia.

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f. Pasar revista al armamento y munición de los centinelas, verificando su estado, al término del relevo de cada turno. 45. Funciones del Corneta de Guardia, (Trompeta). El Corneta de Guardia, es un individuo integrante de la Guardia, encargado de dar los toques reglamentarios. Sus deberes son: a. Servir de enlace entre el Oficial de Servicio Interno y el Comandante de Guardia. b. Dar los toques reglamentarios a las horas señaladas en las distribuciones de tiempo o según órdenes superiores. SECCION - L De los Centinelas. 46. Generalidades. a. Centinela es un individuo de la guardia, armado y colocado en un sitio, lugar o zona determinados, con misiones definidas de vigilancia y seguridad. El centinela debe mantener su arma cargada y asegurada. b. Los centinelas reciben y cumplen exclusivamente las consignas transmitidas por conducto de sus relevantes, quienes son sus superiores inmediatos. c. La instrucción sobre el servicio de centinelas debe ser motivo de cuidado especial por parte de los Comandantes de las Unidades.

El centinela debe estar compenetrado plenamente de la importancia de su servicio; sólo cuando esto se obtenga, el individuo está en capacidad para actuar como tal en forma eficiente.

d. El individuo que va a prestar el servicio de centinela, debe conocer a cabalidad los planes de Defensa y Vigilancia de la Unidad. 37

47. Clases de Centinelas. Los centinelas pueden ser, en cuanto a su número, sencillos o dobles y en cuanto a su colocación, fijos o móviles. Para las guardias de Unidades e Instalaciones en el Reglamento de Régimen Interno se debe determinar el respectivo número y la colocación de los centinelas en forma que garanticen la seguridad de las Instalaciones y del personal. Para las Guardias de Guarnición, de Honor y Puestos Especiales, tal determinación debe ser tomada por el Comandante de Guarnición. 48. Clases de Consignas. Las consignas son generales y particulares. Son consignas generales, aquellas prescripciones que deben cumplir todos los centinelas, sea cual fuere el puesto donde se encuentren instalados. Son consignas particulares, las que corresponden a la situación especial del puesto. a. Son consignas generales de los centinelas: (1) Estar en constante actividad durante su turno de servicio, en el sitio o lugar que se le asigne sin separarse de él por ningún motivo. (2) Mantenerse de pies, absteniéndose de sentarse, recostarse, fumar, comer, beber, dormir, conversar o hacer cosa alguna que distraiga su atención durante el servicio. (3) Mantener su arma en la colocación prescrita por este Reglamento, sin desprenderse de ella en ningún momento. (4) Al recibir el puesto, deben cerciorarse del estado en que se encuentran las personas, semovientes, locales o elementos que se entregan a su custodia, y poner de presente al relevante lo que no se encuentre de acuerdo con la entrega; si con posterioridad al relevo observa irregularidades

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o se presentan sucesos de importancia, lo hace saber al mismo relevante por el medio más rápido.

(5) Los centinelas deben anunciar al Comandante de Guardia o relevante sobre grupos de personas y tropas formadas que se acerquen a sus puestos, así como cualquier hecho anormal que observen u oigan en sus inmediaciones: tumultos, desórdenes, disparos, etc., igualmente anuncian a las personas que llegan a la entrada principal, a los superiores a quienes la guardia deba hacer honores, y en general siempre que ésta deba formar con armas. (6) Los centinelas de la puerta principal presentan armas en todos los casos en que la guardia respectiva presenta y, además, a los Oficiales de las Fuerzas Militares colombianas, a los Oficiales extranjeros cuando vistan el uniforme correspondiente, a los capellanes de las Fuerzas Militares, cuando lleven el distintivo, a los féretros de los cortejos fúnebres, a la bandera nacional cuando sea portada por colectividades oficiales en formación y a las banderas nacionales de otros países que tengan relaciones con Colombia, cuando las lleven cuerpos armados, entidades oficiales o representantes diplomáticos, cuando pasen por su frente a distancias inferiores a 50 metros. Los centinelas móviles solamente dan parte con el arma en posición de descanso, a los Oficiales de las Fuerzas Militares, cuando pasen por la zona que les haya sido asignada. (7) Los centinelas que deben presentar armas lo hacen desde las 06:00 horas hasta las 18:00 horas. (8) Los centinelas fijos deben mantenerse en posición firmes cuando algún Oficial de las Fuerzas Militares se halle o permanezca próximo al centinela y cuando oigan el toque de honores al Santísimo o para izar o arriar el pabellón. 39

(9) Todo centinela está obligado a hacer respetar su puesto y su persona; si alguien intenta atropellarlo le previene y si no es obedecido, llama al relevante; pero si a pesar de su advertencia la persona o personas prosiguen en la intención de atropellarlo o de forzar su puesto en cualquier forma, debe hacer uso de su arma. (10) Ningún centinela debe dejarse relevar por persona distinta de su relevante. En casos excepcionales acepta el relevo, siempre que medie orden expresa y personal del Comandante de Guardia. b. Las consignas particulares dadas a los centinelas tienen carácter reservado y éstos deben comunicárselas únicamente al número de guardia que los releve y a los superiores directos cuando así lo exijan. 49. Clases de Puestos de Centinela. a. Según la situación o importancia de cada puesto, se instalan uno o dos centinelas, (puesto de centinela sencillo o puesto de centinela doble). b. El puesto de centinela doble que se instala en la entrada principal del cuartel o alojamiento, debe ubicarse en la parte exterior y los centinelas se sitúan uno a cada lado de la puerta. Como descanso y alternándose, un centinela puede pasearse hasta una distancia de seis pasos a cada lado de la puerta. c. El Comandante de la Unidad o dependencia en el respectivo Reglamento de Régimen Interno y en el Plan de Vigilancia, debe determinar la colocación principal de los centinelas fijos para los casos en que las condiciones atmosféricas sean inclementes. d. Los puestos de centinela que estén retirados del Cuerpo de Guardia deben disponer de teléfono, timbre, campana o cualquier otro medio similar de transmisión. Así mismo, en lugares oscuros o de iluminación insuficiente, deben dotarse de linternas.

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50. Formas de portar el arma, (fusil, carabina o sub-ametralladora). a. Los centinelas deben portar el arma en las siguientes posiciones: los de la puerta principal, el fusil con portafusil corto, al hombro o en descanso, los demás centinelas el fusil terciado al pecho, o con portafusil largo, al hombro o en descanso. Los centinelas de las Guardias de Honor al hombro con portafusil corto. b. El personal de la guardia que no esté de puesto, debe tener su arma descargada y a la mano. SECCION - M Honores de las Guardias. 51. Las Guardias rinden los siguientes honores: a. Presentan armas, se arrodillan y tocan honores al Santísimo. b. Presentan armas y tocan honores al Señor Presidente de la República o al Encargado del Organo Ejecutivo, a las banderas conducidas por cuerpos armados, y en los actos de izar o arriar el pabellón. c. Presentan armas solamente, al Ministro de Defensa, al Comandante General de las Fuerzas Militares, a los Comandantes de Fuerza, al Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, cuando fuere militar o representante del Ministro, a los Generales y Oficiales de Insignia en servicio activo, al Comandante de División, Brigada, Unidad Operativa o Destacamento al cual pertenezca la guardia, al Comandante de la Guarnición, al Comandante del Instituto o cuerpo de tropa al cual pertenezca la guardia, al féretro de un cortejo fúnebre que lleve escolta, cuando se trate de un miembro de las Fuerzas Militares. d. Las guardias hacen honores al Comandante del instituto o cuerpo de tropa solamente cuando se presente ante ellas por primera vez en el día.

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52. Formación, voces de mando y hora para los honores. a. Para hacer honores, la guardia forma al lado izquierdo de la puerta principal, dentro o fuera del cuartel, según las circunstancias, en línea (una, dos o tres filas, según el número); el corneta se coloca a dos pasos a la derecha del Comandante de Guardia. Cuando la autoridad visitante y su comitiva hayan desembarcado de los vehículos y estén colocados en el lugar previsto, la guardia hará los honores en la forma que a continuación se indica:

“ATENCION FIR, AL HOMBRO AR, HONORES AL SEÑOR (grado y cargo) no se dirá el nombre del Oficial. ATENCION PRESENTENAR.



Cuando la guardia esté presentando armas, el Comandante de Guardia dirá:



BUENOS DIAS (tardes) MI (grado) EL COMANDANTE DE GUARDIA DE (nombre de la Unidad) SE PRESENTA. A continuación el Comandante de Guardia ordena: GUARDIA AL HOMBRO AR. Permaneciendo en posición fundamental esperará que la autoridad correspondiente salude, entonces, toda la guardia contestará: BUENOS DIAS (tardes) MI (grado) y de corrido dirán el lema del arma a la cual pertenece la Unidad.



El personal continúa en posición fundamental hasta cuando la autoridad en mención autorice al Comandante de Guardia para continuar; momento a partir del cual el Comandante de Guardia ordenará continuar con las actividades.



Las unidades a flote obrarán de acuerdo al Reglamento de Ceremonial Marítimo.

b. Los honores por las guardias se rinden únicamente desde las 06:00 horas, hasta las 18:00 horas, con excepción de lo dispuesto en el ordinal h., del numeral 17.

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SECCION - N Procedimiento de las Guardias. 53. Generalidades. a. Cuando los superiores directos de una guardia la visitan después de las 18:00 horas, su comandante se limita a presentarse y dar parte sobre las novedades ocurridas. b. Toda persona que llegue a una guardia debe ser atendida con cortesía, por parte del personal de la misma. La atención al público en la puerta principal de una unidad o de instalación militar es prestada por uno de los relevantes o por un individuo de la guardia designado para el efecto por el Comandante de la Guardia. c. Si la persona o personas que lleguen a una guardia parecieren sospechosas, el Comandante de la misma procede a retenerlas y a dar aviso a su inmediato superior. d. Si uno o varios militares llegan en vehículo a inmediaciones de una guardia con el ánimo de seguir a las instalaciones militares respectivas, el conductor informa sobre el nombre de la persona de mayor jerarquía, y el Comandante de Guardia lo comprueba si es del caso, con la respectiva cédula de identificación militar.

Todo el personal, sin excepción, está en la obligación de identificarse, inclusive los propios comandantes si las circunstancias lo requieren.

54. Santo y Seña. Cuando se imponga el uso del Santo y Seña, para la identificación de personal militar o civil que llegue a la Guardia, se procede así: El relevante o centinela exige el Santo; obtenido éste, él a su turno da la Seña, a la cual debe responder el interlocutor con la Contraseña.

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El mismo procedimiento siguen las guardias y demás autoridades militares, cuando se trate de identificar el origen de informaciones, instrucciones u órdenes recibidas por teléfono. En forma análoga proceden los centinelas en lugares abiertos, cuando las circunstancias de visibilidad lo permitan, efectuando la identificación, así: al acercarse la persona o personas, el centinela desde una distancia no menor de veinte (20) pasos, dice: ¿”ALTO” “QUIEN VIVE”? Obtenida la respuesta, el centinela exige el Santo y Seña correspondiente. SECCION - O Documentación del Oficial de Servicio y de las Guardias. 55. Documentos del Oficial de Servicio, Oficial de Guardia en la Armada Nacional. a. Libro de anotaciones del Oficial de Servicio. En él se anotan las prescripciones y órdenes de carácter especial dadas por el respectivo Comandante de Unidad, las novedades ocurridas durante el servicio y las observaciones o recomendaciones que se estimen necesarias para el buen funcionamiento de la Unidad, en todos sus aspectos. (Anexo No. 2). b. Carpeta que contenga el croquis de las instalaciones y el esquema de vigilancia de la Unidad; el Plan de Defensa y los planes para otras contingencias de la respectiva unidad o repartición. Estos planes por ser de carácter clasificado, deben mantenerse con la debida seguridad por el Oficial de Servicio. c. Horario de Régimen Interno de la Unidad. d. Reglamento de Servicio de Guarnición. e. Libro control de entrada de víveres y elementos a la unidad (responsabilidad del Oficial de Servicio o de Guardia). f. Libro de control de vehículos militares y civiles (responsabilidad del Comandante de Guardia). g. En las unidades a flote, además de la anterior documentación: 44

(1) Libro de Minuta de Ingeniería. (2) Libro de Campaña. (3) Reglamento de Ceremonial Marítimo. (4) Código Internacional de Señales. 56. Documentos de las Guardias. A cargo del comandante, quien es el responsable de mantenerlos actualizados y en buenas condiciones de presentación; deben llevarse los siguientes libros: a. Libro de Turnos de Guardia: En él se relacionan los nombres del Oficial de Guarnición, Oficial de Inspección, Oficial de Servicio o de Guardia, Comandante de Guardia, Relevantes, Corneta de Guardia y personal de Guardia, (Cadetes, Soldados, Grumetes), por turnos o relevos. (Anexo No.1). b. Libro de Minuta del Comandante de Guardia.

En él se anotan las prescripciones generales y particulares que se hubieren recibido como consignas del puesto; las salidas de tropa a ejercicios, servicios especiales, permisos, etc.; especificando el nombre de los superiores que salen con las tropas, el número, el lugar y a dónde se dirigen, la hora de regreso y las novedades ocurridas en esa tropa y las patrullas que se hubieren enviado; los casos de enfermedad en el personal de guardia; las retenciones y, en general, todas las novedades que se presenten durante la facción, efectuando las anotaciones en forma breve y clara. El Oficial de Servicio de Guarnición, así como los superiores que visiten las guardias, anotan en este libro la hora de la visita, las observaciones que hagan y las novedades que encuentren. (Anexo No. 2).

c. Carpeta de Ordenes del Día de la respectiva unidad o repartición y de la unidad que nombra el servicio de guardia. d. Carpeta o tarjetero con relación actualizada del personal militar y civil perteneciente a la unidad y de sus correspondientes direcciones y teléfonos. 45

CAPITULO IV SANTO 57. Generalidades. a. Es la combinación de palabras que los Comandantes de Guarnición o en Campaña reparten, con carácter reservado, entre los cuerpos y reparticiones de su jurisdicción territorial, en determinadas circunstancias. Consta de tres (3) partes: Santo, Seña y Contraseña y sirve para la identificación del personal. b. El Santo, Seña y Contraseña, sirve como medio para poder garantizar la procedencia de las órdenes y ciertas atribuciones sobre las guardias y puestos importantes. Por medio del Santo se identifican durante la noche, los Superiores y otras autoridades que por razón de su cargo y funciones deban entrar a las instalaciones militares. 58. Comunicación y distribución. a. Cuando el Comandante de Guarnición disponga el empleo del Santo, Seña y Contraseña, lo comunica en pliego cerrado a las autoridades civiles y militares que deban conocerlo y a los Comandos de Unidad que tengan establecido el servicio de guardia. b. La distribución del “Santo” se hace con todas las precauciones posibles para evitar que, por descuido u otra causa, vaya a conocimiento de extraños; cuan-

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do después de distribuido, por pérdida de algún ejemplar o algún otro motivo haya probabilidad o temores de que pueda ser conocido por personas distintas a las determinadas en este capítulo, el Comandante de Guarnición varía inmediatamente la combinación, dando aviso oportuno a las guardias, y si fuere preciso, distribuye el nuevo “Santo” a los puestos, guardias y autoridades, a los cuales se hubiera repartido. c. Toda persona a quien se le perdiere el documento con la inscripción del Santo, tiene el deber de ponerlo en conocimiento inmediato del Comandante de la Guarnición, so pena de hacerse responsable de acuerdo con el Código de Justicia Penal Militar. d. Además del Santo, los Comandantes de Guarnición combinan las señales que juzguen convenientes para el reconocimiento mutuo de ciertas patrullas o puestos; tales señales se distribuyen a quienes deban conocerlas, con las mismas precauciones del Santo.

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CAPITULO V PATRULLAS 59. Misión. a. Las patrullas son fracciones de tropa, preferencialmente de la Policía Militar, que con sus respectivos comandantes, salen a recorrer las plazas, calles, alrededores de los edificios militares o puestos de vigilancia, para ponerlos a cubierto de sorpresas y para garantizar su seguridad, según determinen sus respectivos superiores. b. Las patrullas marchan en la formación que las circunstancias impongan. Si se encuentran en la calle individuos de tropa sin permiso o cometiendo faltas, o centinelas que presten mal el servicio, las patrullas deben conducir a sus respectivas guardias a los primeros, e informar acerca de los centinelas a sus superiores directos. 60. Nombramiento de las Patrullas. a. El servicio de patrulla se nombra según órdenes del Comandante de Guarnición quien determina la fuerza para cada caso y el cometido, (objeto, misión, zonas o lugares por vigilar, relevos, horas de servicio, grado de alistamiento y lugar a donde deban concurrir a dar informes o recibir noticias, etc.).

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b. Según los efectivos y la importancia del cometido, las patrullas son comandadas por oficiales o suboficiales. c. Toda patrulla que actúe fuera del cuartel, debe llevar sus armas cargadas y aseguradas, salvo orden contraria. 61. Santo y Honores. a. Todo Comandante de Patrulla debe conocer el Santo, cuando este sea establecido por el Comandante de la Guarnición, y siempre que se encuentre con otras patrullas, o con el Oficial de Guarnición, se deben reconocer mutuamente y comunicar las observaciones o novedades del servicio. b. Las patrullas no hacen honores, el Comandante de Patrulla da parte a los superiores de la guardia y a los superiores del Comandante de Patrulla.

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CAPITULO VI ACUARTELAMIENTO 62. Definición. Se entiende por acuartelamiento, para efectos del servicio de guarnición, el hecho de que el personal de las Fuerzas Militares se mantenga en determinado grado de alistamiento dentro de las unidades o instalaciones. 63. Clases de Acuartelamiento. Es facultad del Comandante de Guarnición disponer el acuartelamiento y alistamiento del personal como medida preventiva o para prácticas de instrucción. Se distinguen tres (3) grados de acuartelamiento: a. De primer grado. b. De segundo grado. c. De tercer grado. 64. Acuartelamiento de Primer grado. El alistamiento de la guarnición o unidades debe ser tal que al recibo de una orden, puedan entrar inmediatamente a desempeñar cualquier clase de misión. A juicio del Comandante de Guarnición y por asuntos del servicio, se autoriza salidas para los individuos a cuyo cargo estén los servicios logísticos.

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65. Acuartelamiento de Segundo Grado. El cincuenta por ciento (50%) del personal de cada unidad o de la guarnición, se mantiene en las condiciones establecidas para el alistamiento de primer grado. En las unidades de la Armada se mantienen las dos terceras partes de los efectivos. 66. Acuartelamiento de Tercer Grado. El veinticinco por ciento (25%) del personal de cada unidad o de la guarnición, se mantiene en las condiciones establecidas para el alistamiento de primer grado. En las unidades de la Armada se mantiene una tercera parte de los efectivos. 67. Restricciones y obligaciones del personal. a. El segundo y tercer grado de alistamiento imponen: la restricción de salidas colectivas, de salidas individuales de larga duración; establecimiento de turnos para permanencia en el cuartel del personal que normalmente vive fuera de él; se determinan los enlaces con las patrullas de Policía Militar y señales especiales de alarma para que el personal concurra al cuartel en caso necesario y sin pérdida de tiempo. b. El personal de oficiales, empleados militares, de servicio de tropa que se encuentre franco, antes de salir debe informar el lugar y teléfono en que se les pueda encontrar. c. Al dictar la disposición sobre acuartelamiento y el grado en que éste deba aplicarse, el Comandante de la Guarnición indica si es extensivo al personal de empleados militares y de servicios; a la vez, debe comunicar la medida tomada a su superior inmediato. d. Durante el acuartelamiento de primer grado, segundo o tercero, no se servirán bebidas embriagantes en los casinos de las unidades acuarteladas.

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CAPITULO VII ALARMAS 68. Finalidad. Las alarmas tienen las siguientes finalidades: a. La instrucción y preparación del personal, material y elementos de los cuerpos o unidades. b. La comprobación de instrucciones hechas al respecto, de la eficiencia de los servicios y del grado de alistamiento en general; y c. Alistamiento efectivo del cuerpo o unidad para empleo inmediato. 69. Clases de Alarma o Zafarrancho. a. Las alarmas o zafarranchos de acuerdo a su propósito pueden ser: (1) Alarma por vía de instrucción y entrenamiento para verificar el alistamiento y la forma como se cumplen las disposiciones dictadas. (2) Alarma por ataque al cuartel. (3) Alarma en caso de siniestro. (4) En la Armada Nacional, además de las anteriores: a) Zafarrancho o ataque a la Unidad a flote. b) Zafarrancho de hombre al agua. c) Zafarrancho de abandono.

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b. Los medios utilizados para producir la alarma, así como los procedimientos que deban adoptar las Unidades en cada uno de los casos indicados, se incluyen detalladamente en los planes elaborados previamente y por separado, por los respectivos Comandos. 70. Práctica de las Alarmas. Las alarmas, como ejercicio para las unidades, deben practicarse tanto de día como de noche y alternativamente, para cada uno de los casos contemplados en el numeral 68; son ordenados por los Comandantes de Cuerpo o Unidad, por lo menos una vez cada treinta (30) días. De ello se da cuenta previa al Comandante de la Guarnición y se informa a las autoridades y entidades a las cuales esta medida pueda causar también alarma. 71. Toques de Alarma. a. El toque de alarma, para ejercicios, solamente es ordenado por el Comandante de Cuerpo o Unidad y, en caso distinto, por el superior a cuyo cargo esté la seguridad y defensa de una Guarnición, siempre con conocimiento anterior del Comandante subalterno. b. El Comandante de Cuerpo o Unidad que, por vía de instrucción desea tocar la alarma, debe informar previamente al superior directo que se encuentre en la guarnición; en este caso dicho superior determina su participación personal en el ejercicio.

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CAPITULO VIII POLICIA MILITAR 72. Misión y Empleo. a. Para los fines disciplinarios y de cooperación con la Policía Nacional, cada Comandante de Unidad Operativa o su equivalente en la Armada y en la Fuerza Aérea, deben disponer la organización permanente de un Pelotón de Policía Militar; y determinar los servicios que debe prestar; su misión principal consiste en vigilar el comportamiento, presentación, uso de uniformes y distintivos, y presencia en zonas prohibidas, del personal de las Fuerzas Militares, además, vigilar el cumplimiento de las disposiciones de tránsito, uso de vehículos e intervenir cuando se presentan infracciones a las disposiciones de carácter policivo. b. El empleo de los Policías Militares es regulado por los comandantes que las establecen, de acuerdo con las circunstancias y necesidades de la guarnición. Cuando una guarnición es asiento de varios Cuerpos de Tropa de las diferentes fuerzas, el Comandante de aquella asigna las zonas de vigilancia correspondientes, o establece este servicio por turnos, entre los Cuerpos de Tropa de esas fuerzas. c. El servicio de Policía Militar debe ser prestado por patrullas a órdenes de un Comandante; en ningún caso por individuos aislados. Un Oficial subalterno debe dirigir y responder por este servicio.

55

d. En caso de que la Policía Nacional sea notoriamente insuficiente para el establecimiento del orden en un sitio determinado, debe ser auxiliada por la Policía Militar, mediante solicitud de aquella; en tal caso, y por el tiempo estrictamente necesario, se presta dicha colaboración. e. El servicio de Policía Militar, en paz, debe establecerse de preferencia en los lugares más concurridos por el personal de tropa. 73. Organización y Zonas de Vigilancia. a. El Comandante de la Unidad Operativa o Comandos equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea que establezcan el servicio de Policía Militar, deben reglamentar la organización, las funciones y las zonas de vigilancia respectivas. b. El personal designado como Policía Militar no debe abandonar el servicio o zona de vigilancia que se le encomiende, ni distraerse en asuntos de carácter diferente a los que, por razón de sus funciones, debe desempeñar. 74. Cooperación de los Oficiales. Todos los Oficiales de la Guarnición deben velar y cooperar por el buen servicio de la Policía Militar; de las irregularidades que observen deben dar cuenta inmediata al Comandante respectivo. 75. Facultades y procedimientos. Los individuos de la Policía Militar, en el desempeño de sus funciones, tienen facultades sobre todo el personal de las Fuerzas Militares que se encuentre fuera de los cuarteles, esté uniformado o en traje de civil, y que contravenga los reglamentos o disposiciones policivas.

56

Cuando se trate de oficiales, debe procederse en la siguiente forma: a. Un oficial solamente puede ser detenido por otro oficial. b. En casos extremos y a falta de un oficial, el suboficial más antiguo es quien atiende el caso haciendo uso de la mayor cortesía y respeto. c. Si el caso es tan apremiante que demande la actuación inmediata de la patrulla, el soldado, Policía Militar, Comandante, procede teniendo en cuenta las reglas de cortesía militar.

57

CAPITULO IX EMPLEO DE LAS UNIDADES MILITARES EN SERVICIOS ESPECIALES 76. Los Comandantes de Guarnición deben prever y coordinar con las autoridades civiles y organismos especializados, el empleo de las unidades militares para atender casos de siniestros o emergencia pública en la respectiva localidad o jurisdicción. 77. Intervención y cooperación de las unidades militares. En casos de siniestros o de emergencia pública las autoridades militares tienen el deber de intervenir oportunamente con las unidades necesarias a fin de cooperar con las autoridades civiles y de policía, para mantener el orden, proteger a las personas, instalaciones, servicios públicos o propiedad privada, que se encuentren en peligro, de manera que se conjure el siniestro o se disminuyan sus efectos. 78. Procedimiento para el empleo de las unidades militares en siniestros. Para el empleo de unidades militares en caso de siniestro, el Comandante de Guarnición da las órdenes convenientes, a fin de asegurar la intervención inteligente, oportuna y lógica. El Comandante de Guarnición debe disponer de un plano de la guarnición y sus alrededores en el cual estén localizados los edificios e instalaciones de servicios públicos, 59

así como también las demás construcciones que por su importancia, sea necesario proteger en un momento dado, contra saqueos, ataques, incendios, destrucción, etc., o que por’ su situación dentro del marco general facilite la defensa de los demás. Hace el plan general de control y seguridad de la ciudad y los planes parciales para proteger los cuarteles, alcaldías, residencias de autoridades y demás edificios mencionados anteriormente. Dispone un plan completo de búsqueda de información y provee el personal y medios para cumplirlo. Los Comandantes de las Unidades deben recopilar y mantener información completa sobre su respectiva jurisdicción y sobre hechos o situaciones que puedan dar lugar a perturbación del orden. Si existen en la localidad Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil u otras Organizaciones Paramilitares, deben tenerse en cuenta para asignación de las tareas en los planes que se elaboren. Como una guía general para el empleo de las unidades militares en caso de siniestro, deben cumplirse las siguientes actividades: a. Adoptar las medidas de seguridad para las mismas unidades. b. Prever, adquirir y mantener los elementos, herramientas y equipos necesarios para atender las diferentes emergencias que puedan presentarse. c. Disponer la organización especial que requieran las unidades para afrontar la emergencia. d. Mantener el orden en la localidad o área en que se haya presentado la emergencia y disponer las medidas de control para evitar saqueos, robos, y otros delitos.

60

e. Salvamento y evacuación de personal y de bienes. f. Atención médica, alojamiento y cuidados generales para personal herido o damnificado. g. Vigilancia, control y mantenimiento de los servicios públicos. h. En coordinación con las autoridades civiles, ejercer control sobre los diferentes medios de comunicación para evitar se difundan noticias que puedan causar o aumentar la alarma y confusión. 79. Cuando a consecuencia del siniestro o de la calamidad pública se presenten disturbios civiles que obliguen al empleo de la fuerza pública para su control, el empleo de las Unidades Militares debe regirse de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para el Servicio de Tropas en Misiones de Orden Público, FF. MM. 3-17, Reservado.

61

CAPITULO X RELACIONES ENTRE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICIA NACIONAL 80. Generalidades. Estando destinada la Policía Nacional al mantenimiento del orden interno por el cual deben velar también las Fuerzas Militares en caso de emergencia, todos los miembros de estas instituciones deben ser instruidos por sus superiores en cuanto concierne al cultivo de las mejores relaciones de entendimiento, a fin de evitar desavenencias entre ellas. Los Comandantes respectivos están en la obligación de reprimir cualquier acto de sus subordi nados, que pueda originar fricciones o mal entendimiento entre las dos instituciones. 81. Conducta de los Oficiales y personal de Tropa. Los oficiales de las Fuerzas Militares tienen la obligación de dar ejemplo, sobre la forma de acatar y dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes. Al personal de tropa debe instruírsele, a fin de que observe conducta respetuosa y acate las órdenes del Servicio de Policía. Por su parte los miembros de esta Institución deben proceder con la mayor circunspección respecto de los oficiales de las Fuerzas Militares y guardar a la tropa las consideraciones propias de su situación.

63

82. Aprehensión de Oficiales. Sólo en casos excepcionales como la comisión de delitos graves, debe la Policía Nacional efectuar aprehensión de oficiales de las Fuerzas Militares; si esto llegare a suceder, debe conducirse al aprehendido a una guardia de las Fuerzas Militares o al Comando de la guarnición. En los demás casos, la Fuerza de Policía debe establecer la identidad del Oficial, quien está obligado a identificarse por medio de la Cédula de Identidad Militar o de la Cédula de Ciudadanía. 83. Aprehensión de suboficiales, Alumnos de las Escuelas de Formación de oficiales, soldados o grumetes. a. En casos graves puede la Policía Nacional pedir la aprehensión de un suboficial, de Alumnos de las Escuelas de Formación de oficiales, de soldados o grumetes por un miembro de las Fuerzas Militares o por los superiores directos de aquéllos; si esto no fuere posible, la Policía Nacional está en la obligación de efectuar la captura, conduciendo inmediata¬mente al individuo a la guardia de la Unidad a que pertenece, a la guarnición más cercana o ante las autoridades militares de la fuerza correspondiente. Cuando se trate de faltas cometidas por individuos de tropa, la Policía Nacional los conduce a la guardia de las Fuerzas Militares más cercana, donde informa sobre los hechos que comprueben la falta cometida y demás circunstancias que faciliten la comprobación de la misma; esta comunicación debe hacerse por escrito y a la mayor brevedad. En los lugares en donde no haya guarnición, deben ser conducidos al cuartel de la Policía, cuyo comandante debe dar parte inmediato por la vía más rápida, al Cuerpo de Tropas a que pertenece el individuo, o al más próximo, para que se tomen las providencias del caso. b. Los militares con misiones especiales de guarnición, o los comandantes de fracciones, (patrullas, etc.), que falten a las disposiciones policivas no pueden

64



ser interferidos en el cumplimiento de las funciones sino por el respectivo superior, a quien se le debe dirigir el informe correspondiente.

c. El procedimiento contra militares que se encuentren en traje de civil, es el mismo que se emplea para con el resto de ciudadanos; pero una vez establecida la identidad militar, se procede como queda dicho en los numerales anteriores. 84. Disposiciones de Tránsito. Todo el personal militar, cualquiera que sea su grado y categoría, está en la obligación de acatar y respetar las disposiciones de tránsito, lo mismo que cualquier ciudadano, sin pretender que su situación de miembro de las Fuerzas Militares le da derecho a tratamientos de excepción. En emergencias que hagan necesario el rápido movimiento de tropas, se debe notificar a las autoridades de circulación para que den las facilidades del caso y cooperen en la mejor realización de los movimientos.

65

CAPITULO XI

VISITAS A LAS UNIDADES Y DEPENDENCIAS MILITARES 85. Generalidades. a. Salvo circunstancias especiales, en el día de cada arma y aniversario de las unidades, las dependencias de los cuarteles pueden ser visitadas por los parientes del personal militar en servicio activo, exceptuándose los lugares o dependencias señaladas como áreas restringidas, tales como fábricas de municiones, depósitos de material de guerra, almacenes, polvorines, laboratorios, talleres y similares, a los cuales no debe permitirse el acceso de personas extrañas al servicio interno. b. Las visitas al personal de tropa y marinería se permiten únicamente en las horas fijadas por los Reglamentos de régimen interno de los institutos, cuerpos, unidades o dependencias militares. Se deben recibir en los casinos de soldados o en lugares determinados por el respectivo comandante; en ningún caso en el recinto de la guardia o cerca de ella. c. En los días y horas de visitas las guardias adoptan las precauciones necesarias para evitar la entrada de licores, como también la sustracción de elementos de propiedad fiscal.

67

d. Los oficiales, suboficiales y empleados militares de esta categoría, tienen derecho a invitar a sus relacionados; estos visitantes pueden ser recibidos, exclusivamente, en las dependencias del Casino de Oficiales y de Suboficiales, durante horas que no sean de servicio; su acceso a las habitaciones particulares sólo es permitido en casos de enfermedad; para visitar otras dependencias se requiere autorización expresa del respectivo comando. e. En todo tiempo, para visitas de ciudadanos extranjeros a los cuarteles e instalaciones militares, a cualquier título, se requiere autorización expresa del Comandante de Guarnición. Cuando se trate de Agentes que tengan carácter diplomático se procede de conformidad con las instrucciones que, para cada caso, imparta el Comandante General de las Fuerzas Militares.

68

CAPITULO XII TOQUES DE CORNETA O DE PITO 86. Generalidades. Los toques de corneta o de pito se dan: a. En el servicio de guarnición. b. En el servicio interno de los cuerpos de tropa y Escuelas de Formación y Capacitación. 87. Toques en el servicio de guarnición. En el servicio de guarnición se dan los siguientes: a. Toque de atención: se da minutos antes de cualquier formación o de otro toque que se vaya a efectuar. b. Toque de silencio: se da durante los honores fúnebres, en el momento de inhumar el cadáver. c. Honores a la bandera: se tocan al izar o arriar la Bandera Nacional, cuando entre o salga de una formación o cuando pase por frente de una formación. d. Honores al Señor Presidente de la República: se tocan en todos los casos en que el Señor Presidente asista a cualquier acto o pase por cerca a una formación. e. Honores al Santísimo: se tocan en todos los casos en que el Santísimo sea expuesto, en iglesias o procesiones, en la Elevación durante la misa, o cuando sea transportado y pase por cerca a una formación. 69

f. Toque de queda: por turbación del Orden Público, a la hora ordenada en que deben suspenderse las actividades civiles. 88. Toques en el servicio interno de las unidades. En el Servicio Interno de los Cuerpos de Tropa y en las Escuelas de Formación o de Capacitación, se dan los siguientes toques: a. Toque de atención: se da minutos antes de cualquier formación o de otro toque que se vaya a efectuar. b. Toque de reunión: se da a la hora precisa de la formación o en el momento en que se desea que la tropa se reúna. c. Toque de diana o de alza arriba: se da a la hora en que el personal debe levantarse. d. Toque de recogida: se da a la hora en que el personal debe pasar al descanso nocturno. e. Toque de silencio: se da minutos después de que el personal se ha recogido. f. Toque de reunión de la Compañía A: se da cuando se desea que el personal de la mencionada Compañía se reúna. g. Toque de reunión de la Compañía B: se da cuando se desea que el personal de la mencionada Compañía se reúna. h. Toque de reunión de la Compañía C: se da cuando se desea que el personal de la mencionada Compañía se reúna. i. Toque de reunión de la Compañía D: se da cuando se desea que el personal de la mencionada Compañía se reúna. j. Toque de alarma general: se da por ataque al cuartel. k. Toque de alarma por incendio: se da por incendio en el cuartel o en sus proximidades.

70

ANEXO No. 1 LIBRO DE TURNOS DE GUARDIA (Compañía, Escuadrón, etc.), Guardia del día CARGO

GRADO

Ofl. de Guarnición Ofl. de Inspección Ofl. de Servicio Cdte. de Guardia Sub. de Administración Relevantes Cornt. (Trompeta)

Tte. Cor. Capitán Teniente Sgto. 1o. Sgto. 2o. Cabo 2o. Dgte.

al

de 19

NOMBRE

O.B.S. (o Mayor) (o ST) (o SV) (o CP)

SERVICIO DE CENTINELAS TURNO

1o.

2o.

3o.

HORA DE SERV.

No. PTO.

18:00 a 20:00 24:00 a 2:00 06:00 a 08:00 12:00 a 14:00

1 2 3 4 5

20:00 a 22:00 02:00 a 04:00 08:00 a 10:00 14:00 a 16:00

1 2 3 4 5

22:00 a 24:00 04:00 a 06:00 10:00 a 12:00 16:00 a 18:00

1 2 3 4 5

NOMBRE

O.B.S.

APROBADO Comandante de Guardia

NOTAS:

a)



b) c)

Oficial de Servicio

El Oficial de Servicio debe revisar, aprobar o rectificar la distribución de los centinelas, antes de la iniciación del servicio de guardia. Los centinelas deberán prestar su servicio, invariablemente, en el puesto que le señala la distribución de los turnos. Cuando se requiera cambiar de puesto a un centinela, el Comandante de Guardia debe dejar la constancia correspondiente en la casilla de “O.B.S.”

71

ANEXO No. 2 LIBRO DE MINUTA DE GUARDIA Y LIBRO DE ANOTACIONES DEL OFICIAL DE INSPECCIÓN Y DEL OFICIAL DE SERVICIO FECHA D.

NOTA:

M.

A.

HORA

ASUNTO

ANOTACIONES

En la casilla “ASUNTO”, se debe anotar la actividad que se va a desarrollar o el hecho que se haya sucedido. Ejemplo: Permiso, Relevo, Accidente, Turno, Comisión, Hospital, etc.

73

INDICE GENERAL CAPITULO I SECCION - A Numeral

Objeto y alcance.................................................

Página

1

5

2

5

SECCION - B Definiciones........................................................ CAPITULO II REGIMEN DEL SERVICIO DE GUARNICION SECCION - A De los comandantes de guarnición.................... Autoridades que pueden asumir el comando de una guarnición........................................... Sucesión en el comando de una guarnición...... Organización servicio de guarnición.................. Funciones y atribuciones.................................... Movimiento o empleo de las unidades...............

3

11

4 5 6 7 8

11 12 12 12 14

9 10

14 15

SECCION - B Relaciones de mando entre los comandos de las fuerzas militares, policía y organismos paraMilitares..................................................... Disposiciones complementarias.........................

75

CAPITULO III GUARDIAS SECCION - A Generalidades.................................................... Clasificación de las guardias según su finalidad. Personal que constituye una guardia................. Autoridades que nombran guardias................... Normas para el establecimiento, organización y funcionamiento de una guardia.................

Numeral

Página

11 12 13 14

17 17 17 18

15

18

16 17

19 20

18 19

21 21

20

21

21

22

22

22

23

23

24

23

SECCION - B Guardia presidencial.......................................... Normas para la guardia presidencial.................. SECCION - C Las guardias de guarnición................................ Establecimiento guardias de guarnición............. SECCION - D Guardia de la unidad o instalación..................... SECCION - E Guardias de honor.............................................. SECCION - F Puestos especiales............................................ Los puestos especiales pueden ser transitorios o permanentes.......................................... SECCION - G Son superiores directos de las guardias............

76

SECCION - H Hora de relevo.................................................... Formación para el relevo de una guardia........... Forma de efectuar el relevo............................... Entrega de consignas, elementos y material.....

Numeral

Página

25 26 27 28

23 24 24 26

29 30 31

26 27 29

32 33 34 35

29 29 30 30

36 37 38

31 42 33

33 40 41

39 34 34

42 43 44 45

36 36 36 37

SECCION - I Generalidades.................................................... Forma de efectuar el relevo............................... Superiores de los centinelas.............................. SECCION - J Vestuario y equipo.............................................. Clase de armamento.......................................... Dotación de munición......................................... Revista de munición........................................... SECCION - K Oficial de servicio de guarnición......................... Oficial de inspección.......................................... Oficial de servicio - Armada Nacional................. Funciones del oficial de servicio - Armada Nacional......................................................... Comandante de guardia..................................... Funciones del comandante de guardia.............. Funciones del suboficial de administración en el Ejército y Fuerza Aérea, suboficial de guardia en la Armada Nacional, durante las funciones de comandante de guardia...................................... Relevante........................................................... Funciones del relevante..................................... Funciones del corneta de guardia (trompeta)....

77

SECCION - L Generalidades.................................................... Clases de centinelas.......................................... Clases de consignas.......................................... Clases de puestos de centinela......................... Formas de portar el arma...................................

Numeral

Página

46 47 48 49 50

37 38 38 40 41

51

41

52

42

53 54

43 43

55 56

44 45

57 58

47 47

59 60 61

49 49 50

SECCION - M Honores que rinden las guardias....................... Formación, voces de mando y hora para los Honores.............................................................. SECCION - N Generalidades.................................................... Santo y seña...................................................... SECCION - O Documentación del oficial de servicio y de las Guardias............................................................. Documentos de las guardias.............................. CAPITULO IV Generalidades.................................................... Comunicación y distribución............................... CAPITULO V Misión................................................................. Nombramiento de las patrullas........................... Santo y honores.................................................

78

CAPITULO VI Definición............................................................ Clases de acuartelamiento................................. Acuartelamiento de primer grado....................... Acuartelamiento de segundo grado................... Acuartelamiento de tercer grado........................ Restricción y obligaciones del personal.............

Numeral

Página

62 63 64 65 66 67

51 51 51 52 52 52

68 69 70 71

53 53 54 54

72 73 74 75

55 56 56 56

76

59

77

59

78

59

79

61

CAPITULO VII Finalidad............................................................. Clases de alarma o zafarrancho........................ Práctica de las alarmas...................................... Toques de alarma............................................... CAPITULO VIII Misión y empleo................................................. Organización y zonas de vigilancia.................... Cooperación de los oficiales.............................. Facultades y procedimientos.............................. CAPITULO IX Empleo de las unidades en siniestros o emergencia........................................................ Intervención y cooperación de las unidades militares......................................................... Procedimiento para el empleo de las unidades militares en siniestros................................ Empleo del reglamento para el servicio de tropas en misiones de orden público...................

79

CAPITULO X

Numeral

Página

80 81 82

63 63 64

83 84

64 65

85

67

Generalidades.................................................... 86 Toques en el servicio de guarnición................... 87 Toques en el servicio interno de las unidades.... 88 Anexo No. 1........................................................ Anexo No. 2........................................................

69 69 70 71 73

Generalidades.................................................... Conducta de los oficiales y personal de tropa.... Aprehensión de oficiales.................................... Aprehensión de suboficiales, alumnos de las escuelas de formación de oficiales, soldados o grumetes................................................ Disposiciones de tránsito................................... CAPITULO XI Generalidades.................................................... CAPITULO XII

80

INDICE ALFABETICO —A—

Numeral

Acuartelamiento de primer grado....................... 64 Acuartelamiento de segundo grado................... 65 Acuartelamiento de tercer grado........................ 66 Anexo No. 1........................................................ Anexo No. 2........................................................ Autoridades que nombran guardias................... 14 Autoridades que pueden asumir el comando de una guarnición........................................... 4 Aprehensión de oficiales.................................... 82 Aprehensión de suboficiales, alumnos de las escuelas de formación de oficiales, soldados o grumetes................................................ 83

Página

51 52 52 71 73 18 11 64 64

— C —

Clases de acuartelamiento................................. Clases de alarma o zafarrancho........................ Clase de armamento.......................................... Clases de centinelas.......................................... Clases de consignas.......................................... Clasificación de las guardias según su finalidad. Clases de puestos de centinela......................... Comandante de guardia..................................... Comunicación y distribución............................... Conducta de los oficiales y personal de tropa.... Cooperación de los oficiales..............................

63 69 33 47 48 12 49 40 58 81 74

51 53 29 38 38 17 40 34 47 63 56

62 10 84

51 15 65

—D— Definición............................................................ Disposiciones complementarias......................... Disposiciones de tránsito...................................

81

Documentos de las guardias.............................. Documentación del oficial de servicio y de las guardias.................................................... Dotación de munición......................................... De los centinelas................................................ De los comandantes de guarnición....................

Numeral

Página

56

45

55 34 46 3

44 30 37 11

28

26

76

59

79 19

61 21

75 68 27 30 50 26

56 53 24 27 41 24

52 7 41 45

42 12 34 37

39 44

33 36

42

36

46 11

37 17

— E — Entrega de consignas, elementos y material..... Empleo de las unidades en siniestros o emergencia........................................................ Empleo del reglamento para el servicio de tropas en misiones de orden público............. Establecimiento guardias de guarnición............. — F— Facultades y procedimientos.............................. Finalidad............................................................. Forma de efectuar el relevo............................... Forma de efectuar el relevo............................... Formas de portar el arma................................... Formación para el relevo de una guardia........... Formación, voces de mando y hora para los honores.............................................................. Funciones y atribuciones.................................... Funciones del comandante de guardia.............. Funciones del corneta de guardia (trompeta).... Funciones del oficial de servicio -Armada Nacional.................................................................. Funciones del relevante..................................... Funciones del suboficial de administración en el Ejército y Fuerza Aérea, Suboficial de guardia en la Armada Nacional, durante las funciones de comandante de guardia................ — G — Generalidades: De los centinelas....................... Generalidades: Guardias................................... 82

Generalidades: Relaciones miembros Fuerzas Militares y Policía.......................................... Generalidades: Relevo de los centinelas........... Generalidades: Santo......................................... Generalidades: Toques de corneta o de pito...... Generalidades: Visitas a las unidades y dependencias militares....................................... Generalidades: Procedimiento de las guardias..... Guardia de la unidad o instalación.....................

Numeral

Página

80 29 57 86

63 26 47 69

85 53 20

67 43 21

51 25

41 23

77

59

18

21

23

23

59 72 8

49 55 14

17

20

15 60

18 49

— H — Honores que rinden las guardias....................... Hora de relevo.................................................... — I — Intervención y cooperación de las unidades militares.................................................................. — L — Las guardias de guarnición................................ Los puestos especiales pueden ser transitorios o Permanentes............................................. — M — Misión................................................................. Misión y empleo................................................. Movimiento o empleo de las unidades............... — N — Normas para la Guardia Presidencial................ Normas para el establecimiento, organización y funcionamiento de una guardia................. Nombramiento de las patrullas...........................

83

— 0 — Oficial de inspección.......................................... Oficial de servicio - Armada Nacional................. Oficial de servicio de guarnición......................... Organización servicio de guarnición.................. Organización y zonas de vigilancia....................

Numeral

Página

37 38 36 6 73

32 33 31 12 56

13 70

17 54

78

59

43 67 35

36 52 30

61 54 24 5 31

50 43 23 12 29

71 87 88

54 69 70

32

29

— P — Personal que constituye una guardia................. Práctica de las alarmas...................................... Procedimiento para el empleo de las unidades militares en siniestros................................ — R — Relevante........................................................... Restricciones y obligaciones del personal......... Revista de munición........................................... — S — Santo y honores................................................. Santo y seña...................................................... Son superiores directos de las guardias............ Sucesión en el comando de una guarnición...... Superiores de los centinelas.............................. — T — Toques de alarma............................................... Toques en el servicio de guarnición................... Toques en el servicio interno de las unidades.... — V — Vestuario y equipo..............................................

84

Esta Quinta Edición del REGLAMENTO DE SERVICIO DE GUARNICION Se terminó de imprimir el día 15 de mayo de 1987, en la Imprenta y Publicaciones de las Fuerzas Militares. Bogotá, D.E.

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