REGLAMENTO DE SERVICIOS DE RESÍDUOS URBANOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BARX

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REGLAMENTO MUNICIPAL DE TURISMO
A C U E R D O # 400-2007/2009 PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento Municipal de Turismo para quedar como sigue: REGLAMENTO MUNICIPAL DE TURISMO

Reglamento Municipal de Condóminos
Reglamento Municipal de Condóminos ÍNDICE TÍTULO PRIMERO OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍT

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REGLAMENTO DE SERVICIOS DE RESÍDUOS URBANOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BARX ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. Fundamento Legal ARTÍCULO 2. Objeto. ARTÍCULO 3. Ámbito de aplicación. ARTÍCULO 4. Definiciones. ARTÍCULO 5. Residuos domiciliarios. ARTÍCULO 6. Residuos comerciales. ARTÍCULO 7. Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas. ARTÍCULO 8. Animales domésticos muertos. ARTÍCULO 9. Muebles y efectos. ARTÍCULO 10. Vehículos abandonados. Residuos Restos de Poda Procedente de los domicilios particulares. ARTÍCULO 11. Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. ARTÍCULO 12. Residuos sanitarios. ARTÍCULO 13. Recogida selectiva. ARTÍCULO 14. Infracciones. ARTÍCULO 15. Prescripción de las infracciones. ARTÍCULO 16. Sanciones. ARTÍCULO 17. Prescripción de las sanciones. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

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ARTÍCULO 1. Fundamento Legal Es fundamento legal del presente Reglamento de Servicios el que establece el artículo 45 de la Constitución Española, conforme al que todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber conservarlo. La presente Reglamentación se dicta de conformidad con el que disponen los artículos 25.2.f) y l), 26 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 4.3 y 20 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; y 6 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana. En cumplimiento de los mismos, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases del Régimen Local, se acuerda establecer la presente Reglamentación. ARTÍCULO 2. Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto proteger el medio ambiente y la salud y bienestar de los ciudadanos del Municipio de BARX, regulando las condiciones de recogida de residuos urbanos o municipales. ARTÍCULO 3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente reglamentación serán aplicables en todo el término municipal de BARX. ARTÍCULO 4. Definiciones. En virtud del artículo 4 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana, serán «residuos urbanos o municipales»: a) Los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios. b) Todos aquellos que no tengan la clasificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendrán esta consideración, entre otros, los siguientes residuos: Los residuos del grupo I e II generados en las actividades sanitarias y hospitalarias según lo que se ha regulado en el Decreto 240/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Regulador de la Gestión de Residuos Sanitarios. 2

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Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas. Animales domésticos muertos, así como muebles y efectos desechables domésticos. En virtud del artículo 3.c) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y del artículo 4.c) de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, se definen como «residuos peligrosos» aquellos que figuran en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la Normativa comunitaria y los que pueda aprobar El Gobierno de conformidad con el que establece la Normativa europea o en Convenios Internacionales de los que España sea parte. De la misma manera, son residuos peligrosos aquellos que, incluso no figurase en la lista de residuos peligrosos, tengan tal consideración de conformidad con el que dispone el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio. ARTÍCULO 5. Residuos Domiciliarios. A. Estos residuos se separarán siendo depositados en los siguientes contenedores: 1. Para materia orgánica [contenedor universal_]: se evacuarán los residuos orgánicos propios del hogar, así como los residuos semejantes procedentes de restaurantes, bares, mercados, supermercados, etc. 2. Para el papel y cartón [contenedor azul]: se evacuarán las revistas, periódicos, cartones, papel de ordenador y cualquiera clase de envases y envolturas de esos materiales. 3. Para el vidrio [contenedor verde]: se evacuarán botellas y botes de vidrio así como otro tipo de envases de este material. 4. Para los envases [contenedor amarillo]: se evacuarán brik, botellas de plástico, envolturas y envases de plástico, latas de conserva y semiconserva, botes de bebida y, en general, los envases de productos alimentarios no incluidos en otro tipo de contenedor. 5. Para las pilas [en los contenedores determinados a este efecto]: se depositarán las pilas y baterías. B. Los habitantes deberán evacuar la materia orgánica en bolsas de plástico debidamente cerradas y depositarlos en los contenedores adscritos a este efecto; 3

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queda prohibido depositar lo estiércol en las calles y aceras fuera de estos contenedores. El horario establecido para evacuar los residuos orgánicos es a partir de 21,00 horas a 00,00 horas. C. Los residuos de recogida selectiva como papel cartón. envases ligeros, vidrio, etc. y otros residuos podrán depositarse en cualquiera momento del día o de la noche, siempre procurando no hacer ruido ni perturbar la tranquilidad de los vecinos. D. EL Ayuntamiento será responsable de la limpieza y conservación de todos estos contenedores E. No se podrán depositar en estos contenedores residuos líquidos o que se puedan licuar. F. Ámbito, frecuencia y horarios. F-1.- ÁMBITO: el Servicio de Recogida de RSU en el Municipio de Barx comprende el casco urbano de la población, las zonas residenciales de la Drova y la Puigmola, así como todos los contenedores diseminados por el Término Municipal (según plano, anexo I), tanto en su situación actual como futura, ya que el Ayuntamiento se reserva la opción de cambiar su posición, previo trámite de audiencia con la empresa adjudicataria, para un mejor funcionamiento del servicio. F-2.- FRECUENCIA: La recogida de RSU se distribuirá, según estemos en la temporada estival (del 16 de junio al 15 de septiembre, ambos incluidos) o en la temporada invernal (del 16 de septiembre al 15 de junio) del siguiente: Temporada de invierno: Los martes, miércoles y viernes se recogerá en el casco urbano, la residencia de ancianos, el/los restaurante/s de la Drova y los contenedores diseminados. Los lunes, jueves y sábados se recogerá en el casco urbano, en toda la Urbanización de la Drova y en los restaurantes de la Puigmola y la Visteta. Temporada de verano: de lunes a sábado se recogerá en todas las zonas del término municipal. F-3- HORARIO: El horario de recogida será nocturna, es decir entre las 22:00 las 7:00, para no causar retenciones o atascos de vehículos, para que los operarios de la recogida tengan menos riesgos y puedan trabajar más eficientemente y para recoger de una sola vez la mayor cantidad de basuras 4

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posible, ya que los ciudadanos la han acumulado durante todo el día y las han depositado a partir de la hora asignada. 7.4.- El Ayuntamiento se reserva la opción de establecer cambios de horarios y frecuencia, previo trámite de audiencia a la empresa adjudicataria, por razones del servicio. G.- Situación de los contenedores G.1.- En el anexo I se adjunta plano de situación, y en el anexo II, se adjunta listado de contenedores, situación y cantidad, aunque el Ayuntamiento se reserva la opción de modificar dicha disposición, si así lo cree conveniente para la mejora del servicio. H.- Casos especiales En aquellos casos que por sus especiales circunstancias se requiera una solución específica, se procederá, a propuesta de los servicios técnicos municipales, a dar la solución concreta que el caso requiera. I.- Lavado y perfumado de los contenedores por la empresa concesionaria. Este servicio comprende la limpieza, desinfección y aromatización tanto interior como exterior de la totalidad de los contenedores de RSU instalados, debiendo quedar los mismos en perfectas condiciones. El lavado interior y exterior de los contenedores de Residuos Sólidos Urbanos se realizará dos veces al mes durante la temporada estival (1 de junio al 30 de septiembre ambos incluidos) y 1 vez al mes el resto del año. J.- RSU especiales J.1.- Los productores o poseedores, si los hubiere, de residuos urbanos que, por sus características especiales puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, estarán obligados a proporcionar al Ayuntamiento de Barx una información detallada sobre su origen, cantidad y características. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando por los servicios municipales se considere que los residuos urbanos presentan características que los hagan peligrosos de acuerdo con los informes técnicos emitidos por los organismos competentes, o que dificulten su recogida, transporte, valorización o eliminación, el Ayuntamiento podrá obligar al productor o poseedor de los mismos a que, con anterioridad a su recogida, adopten las medidas necesarias para eliminar o reducir, en la medida de lo posible, dichas características, o a que los depositen en la forma y lugar adecuados. ARTÍCULO 6. Residuos Comerciales.

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Los Gerentes y/o responsables de cualquiera establecimiento comercial deberán proveerse de contenedores normalizados para depositar los residuos. Los que sean asimilables a residuos orgánicos deberán ser depositados en bolsas de plástico debidamente cerradas. Estos contenedores deberán ser depositados en la vía pública, previa autorización especial y expresa del Ayuntamiento, que según las necesidades del comercio y los espacios disponibles autorizará los correspondientes espacios reservados para dichos contenedores, entre las 21,00 h. y las 00,00 horas. Los mismos deberá ser retirados antes de las 7,0 h, de la mañana. Los residuos de vidrio, envases ligeros y de papel, cartón y embalajes de estos establecimientos se depositarán debidamente plegados, en su caso, en los contenedores selectivos adscritos a este efecto. ARTÍCULO 7. Residuos Procedentes de la Limpieza de Vías Públicas, Zonas Verdes, y Áreas Recreativas. Los residuos procedentes de esta limpieza se depositarán en los contenedores municipales. ARTÍCULO 8. Animales domésticos muertos. Se prohíbe el abandono de animales domésticos muertos, tanto en los contenedores destinados a la recogida de materia orgánica, como otro tipo de contenedores de recogida selectiva y así como en la vía pública. Los propietarios tendrán la obligación de comunicar la baja del animal al censo municipal y autonómico correspondiente, así como informar al informar a veterinario que posea el historial del animal y proceder a su inhumación o incineración en los lugares autorizados. ARTÍCULO 9. Muebles y enseres domésticos. a) Consideración de enseres domésticos Este servicio incluirá todo tipo de muebles, enseres domésticos, electrodomésticos y trastos viejos, excepto aquellos para cuyo manejo sea necesario el empleo de medios mecánicos tales como grúas, poleas, etc, o aquellos que no estén preparados para su inmediata retirada. b)Se prohíbe el abandono en la vía pública de muebles, efectos u otros objetos. c) .- Recogida de Enseres Los muebles o enseres inservibles se depositarán junto a los contenedores universales, de modo que moleste al tránsito de peatones y vehículos lo menos posible, en el horario y día mensual establecido por el Ayuntamiento. 6

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En caso de depositar días distintos se una considerará una infracción leve, de acuerdo con este Reglamento. d) Horario y frecuencia para la recogida de enseres Se dejarán junto al contender universal más cercano a la vivienda, en la noche anterior a la recogida, y/o en el horario que se determine. El servicio se prestará con una frecuencia de un día al mes. La empresa adjudicataria elaborará un calendario de recogida que se hará llegar a todos los vecinos interesados. ARTÍCULO. 10 Residuos Restos de Poda procedentes de jardines del suelo urbano extensible de la Drova. Los residuos sobre restos de poda tendrán las siguientes características: El servicio se prestará semanalmente TODOS LOS LUNES en la urbanización de La Drova, siempre que el volumen de los residuos verdes no sea superior a 1,5 m3. En el caso que sea superior a 1,5 m3, el propietario de los mismos, y por cuenta propia, estará obligado a contratar un contenedor, o a retirarlos y transportarlos a las instalaciones del polígono Les Masses de Rótova (vertedero Lerma): hasta un máximo de 2 m3 y 50 kg al día y un máximo de 600 kg al mes. Los residuos verdes deben ser depositados en la acera de su domicilio la noche anterior al día de la recogida, a partir de las 23.00 horas y antes de las 7.00 horas del día de recogida. Queda totalmente prohibido depositar residuos verdes en la vía pública en los días y los horarios no indicados. Sanción calificado como muy grave. Concepto de restos de poda: Son los restos de ramajes, plantas, césped, etc, procedentes de jardines de uso particular. Para facilitar las tareas de recogida y debido al gran volumen de estos productos es imprescindible: Si la materia a eliminar es césped o similar, estar depositado en bolsas correctamente cerradas, hasta un máximo de 0,5 m3, para evitar su esparcimiento y estar colocadas en la fachada del inmueble. Si son restos de poda, deben presentarse atados en haces no superiores al metro de longitud, ni en peso superior a los 30 kg. Que el acceso al lugar de recogida sea accesible para el vehículo recolector.

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ARTÍCULO 11. Residuos y Escombros Procedentes de Obras Menores de Construcción y Reparación Domiciliaria. Los escombros originados por las obras menores se depositarán en contenedores adecuados contratados por el particular a empresas privadas dedicadas a este fino, nunca se depositarán fuera del contenedor, en la vía pública. Cuando estos contenedores estén llenos se trasladarán por la empresa privada a los vertederos autorizados. Éstos escombros deberán ser retirados del contenedor en el plazo que ordene el Ayuntamiento en su reglamentación específica.

ARTÍCULO 12. Residuos sanitarios. La recogida, transporte y tratamiento de los residuos procedentes de los centros sanitarios deben acomodarse al que establece el Decreto 249/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Regulador de la Gestión de Residuos Sanitarios. ARTÍCULO 13.Recogida selectiva. De cara a la protección de los recursos naturales, este Ayuntamiento potenciará la recogida selectiva como forma de tratar los residuos sólidos urbanos. Para dicha finalidad se instalarán en la vía pública el suficiente número y tipo de contenedores porque la recogida selectiva de los diferentes residuos específicos sea efectiva, y al mismo tiempo produzca las mínimas molestias en cuanto a desplazamientos de los usuarios. ARTÍCULO 14.Infracciones. 1. Se consideran infracciones muy graves: a) Depositar residuos tóxicos o peligrosos, así como mezclarlos con los que son objeto de recogida. b) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos. c) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquiera otro tipo de residuos, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. d) Depositar residuos del grupo III generados en las actividades sanitarias y hospitalarias no recogibles o mezclar estos con los calificados como no contaminados o incursos a pretratamiento. e) El ejercicio de actividades relativas a la producción, posesión, gestión y vertidos de residuos sin la preceptiva autorización, o con ella caducada o 8

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suspendida, el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, siempre que se hayan producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. f) Lo entrega, venta o cesión de cualquiera tipo de residuo, excepto los residuos peligrosos, a personas físicas o jurídicas que no posean la debida autorización para la gestión, así como la aceptación de los mismos en condiciones diferentes de las que se especifican en las correspondientes autorizaciones o en la legislación vigente. 2. Se consideren infracciones graves: a) La reincidencia en infracciones leves. b) Cambiar aceite u otros líquidos a vehículos en la vía pública y espacios libres públicos. c) Abandonar cadáveres de animales o su inhumación en terrenos de dominio público. d) Lo entrega, venta o cesión de cualquiera tipo de residuo, excepto los residuos peligrosos, a personas físicas o jurídicas que no posean la debida autorización para la gestión, así como la aceptación de los mismos en condiciones diferentes de las que se especifican en las correspondientes autorizaciones o en la legislación vigente. e) El ejercicio de actividades relativas a la producción, posesión, gestión y vertidos de residuos sin la preceptiva autorización, o con ella caducada o suspendida, el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que haya puesto en peligro grave la salud de las personas. f) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquiera otro tipo de residuos, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. g) Verter o depositar residuos de los grupos Y e II generados en las actividades sanitarias y hospitalarias, de acuerdo con el Decreto 240/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Regulador de la Gestión de Residuos Sanitarios, fuera de los recipientes normalizados a este efecto, o no realizar la separación entre los residuos no urbanos y los asimilables a los domésticos. h) Verter tierras y escombros en terrenos de propiedad pública o privada, excepto cuando hayan sido expresamente autorizados. y) No contar con la autorización o licencia municipal cuando esta sea preceptiva. 3. Se consideran infracciones leves: a) Depositar residuos incumpliendo las condiciones, lugares y horarios establecidos a este efecto por este Ayuntamiento, bien a través de esta Ordenanza, bien a través de resoluciones dictadas para desplegar-la. 9

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b) Depositar los titulares de establecimientos públicos hosteleros, hoteleros y semejantes los residuos generados en sus negocios incumpliendo las condiciones, lugares y horarios establecidos a este efecto por este Ayuntamiento. c) Impedir las operaciones de carga, descarga y traslados de los residuos así como el establecimiento de los contenedores. d) Usar indebidamente o dañar recipientes herméticos, contenedores y papeleras suministrados o colocados en espacios públicos por el Ayuntamiento, corriente además por cuenta del infractor los gastos de reparación. e) La falta de atención de los contenedores, colocarlos en la vía pública o modificar su ubicación, utilizar otros recipientes diferentes de los autorizados, sacar a estiércoles que los desbordan y no colocarlos al paso del camión recolector. f) Mezclar los residuos de distinta naturaleza en el mismo contenedor. g) Sustraer residuos sólidos, una vez que hayan sido correctamente depositados. h) Obstaculizar el acceso de los vehículos de carga a los contenedores y, en general, impedir sea como sea la realización de diversas actividades que constituyen la prestación del servicio. y) Tirar en la vía o zona pública residuos sólidos de pequeño formato como papeles, y semejantes fuera de las papeleras o contenedores correspondientes y que deterioren el aspecto de limpieza de la ciudad. j) Abandonar vehículos. k) Abandonar muebles o efectos en la vía o espacios públicos. l) La evacuación de residuos sólidos por la red de alcantarillado. m) Cualquiera otra acción y omisión que constituya un incumplimiento objetivo de un deber y obligación previstos expresamente en esta Ordenanza, en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana y no esté tipificada como grave o muy grave.

ARTÍCULO 15.Prescripción de las infracciones. 1. Las infracciones muy graves establecidas por la presente Ordenanza prescribirán al cabo de cinco años, las graves a los tres años y las leves al año. 2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en el que la infracción se hubiese cometido. ARTÍCULO 16. Sanciones. En materia de residuos de competencia municipal, corresponderá al Alcalde incoar, instruir y resolver los expedientes por infracciones al Ordenanza de residuos, pudiendo imponer multas en las siguientes cuantías: 10

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a) Por infracciones muy graves, desde 1.501 hasta 3.000 €. b) Por infracciones graves, desde 751 € hasta 1.500 €. c) Por infracciones leves, hasta 750 €.

ARTÍCULO 17.Prescripción de las sanciones. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán al cabo de tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. La presente Reglamentación será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrante en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Barx a 30 de marzo de 2010. EL ALCALDE-PRESIDENTE

Fdo. D.Miguel Miñana Climent Dª LUISA MASIP CAMPOS, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE BARX (VALENCIA), CERTIFICA: Que el citado Reglamento fue aprobado provisionalmente en sesión plenaria del 12 de mayo de 2010, y está expuesto al público por el plazo de 30 días hábiles en el BOP nº 122 de 25 de mayo de 2010. Y para que conste, expido la presente con el visto bueno del Sr.Alcalde, D. Miguel Miñana Climent en Barx a 25 de mayo de 2010. VºBº EL ALCALDE-PRESIDENTE

LA SECRETARIA

Fdo. D.Miguel Miñana Climent

Fdo. Luisa Masip Campos 11

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