REGLAMENTO DE VIÁTICOS

Normatividad para la Administración del Presupuesto 2008 REGLAMENTO DE VIÁTICOS GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Secretaría de Planeación y Finanzas

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Normatividad para la Administración del Presupuesto 2008

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GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Secretaría de Planeación y Finanzas Oficialía Mayor Secretaría de la Contraloría

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1. FUNDAMENTO LEGAL Con fundamento en el Artículo 29, fracciones V, XVII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro, apartado 9.3 “Gastos por Viáticos” de la “Normatividad para la Administración del Presupuesto 2008”, y al Artículo 40, fracciones I, IV, VI y X de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, se expide el Reglamento de Viáticos. 2. OBJETIVO El presente Reglamento tiene por objeto regular las comisiones oficiales y la asignación de viáticos y pasajes de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, derivado de las funciones o tareas oficiales a desempeñar dentro o fuera del Estado, siempre y cuando sea en un lugar distinto al de su adscripción. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Esta norma es de observancia general para todas las Dependencias del Poder Ejecutivo de la Administración Pública Estatal Centralizada y Paraestatal. Es responsabilidad de la Dependencia coordinadora instrumentar lo procedente para su aplicación, conforme a las características jurídico – laborales y presupuestarias de cada entidad y en los términos del punto 9.3 de la Normatividad para Administración del Presupuesto 2008. Sin embargo, si la entidad es apoyada presupuestariamente por el Gobierno del Estado de Querétaro estará a lo dispuesto en el punto anterior. 4. SUJETOS El presente Reglamento y los tabuladores de viáticos considerados, serán aplicables en el momento de la comisión a los servidores públicos que se encuentren en servicio activo dentro de la Administración Pública Estatal. 5. DEFINICIONES Para efecto del presente Reglamento, deberán entenderse los conceptos siguientes como: Adscripción: Lugar en que se encuentre ubicada la unidad administrativa o el centro de trabajo, y cuyo ámbito geográfico delimita el desempeño de la función del servidor público. 32

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Área de apoyo administrativo: Órgano de la unidad administrativa encargada de la gestión de los recursos humanos, financieros y materiales y de los servicios generales. Comisión oficial: Es la tarea o función de carácter extraordinario conferida a los servidores públicos, para que realicen sus actividades en un lugar distinto al de su centro de trabajo. Oficio de comisión: Es el documento oficial en el que se consigna el objetivo, funciones, temporalidad y lugar de la comisión. Pasajes: Las asignaciones que se otorguen al personal activo por concepto de transportación, cuando en el cumplimiento de sus funciones o comisiones oficiales se deban trasladar a una población distinta a la de su adscripción. Tabulador de viáticos: Tabla que consigna los montos máximos diarios por nivel y zona, que se otorgan por concepto de viáticos. Unidad responsable: Es el elemento de la clave presupuestaria que identifica y clasifica el gasto público por entidades, direcciones y departamentos según su organización interna. Viáticos: Asignación económica destinada a cubrir los gastos por hospedaje, alimentación y transporte, cuando el desempeño de una comisión temporal lo requiera, siempre y cuando sea en lugar distinto al de su adscripción. La cantidad asignada para hospedaje sólo podrá utilizarse para el cargo de la habitación. Cualquier cargo extra como servibar, llamadas de larga distancia no oficiales, etc., será cubierto por el servidor público. 6. GENERALIDADES Las comisiones oficiales deberán ser autorizadas por el Titular de la Dependencia, y en las Entidades Paraestatales por el Director General o su equivalente en su caso, mediante el oficio de comisión, Anexo 3, y constituye la justificación para la asignación de viáticos y pasajes. El ejercicio de la partida de viáticos se deberá realizar estrictamente en función de las necesidades 33

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del servicio de las Dependencias, así como de la asignación aprobada en el ejercicio fiscal correspondiente. Toda solicitud de viáticos y pasajes se presentará a la Dirección de Presupuesto y Gasto Público, por lo menos con 5 días hábiles de anticipación a la fecha en que se inicia la comisión, por escrito y debidamente requisitada; sólo se tratarán como urgentes aquellos casos que se justifiquen por escrito. 7. COMISIONES El Titular de la Dependencia, o los Directores Generales, o sus equivalentes en las Entidades Paraestatales, podrán autorizar las comisiones de sus subordinados jerárquicos en el ámbito geográfico nacional. La Oficialía Mayor será responsable de instrumentar los procedimientos administrativos para su operación. Las solicitudes de comisión al extranjero deberán presentarse con 7 días hábiles de anticipación al área de apoyo administrativo para verificar la suficiencia presupuestaria en la partida correspondiente y para, en su caso, solicitar la autorización del titular de la Dependencia y realizar los trámites correspondientes. Las comisiones siempre deberán atender los aspectos siguientes: • El desempeño deberá estar relacionado con las funciones que realiza el servidor público comisionado y con los objetivos de la Dependencia. • Apegarse a criterios de austeridad y aplicación racional de los recursos. • Que la comisión contribuya al mejoramiento de la operación y productividad de la Dependencia y en general del Gobierno del Estado de Querétaro. •

Que el servidor público facultado para emitir la autorización de una comisión dentro del Estado de Querétaro considere la posibilidad de que las actividades que la originan, puedan ser realizadas por las oficinas desconcentradas del lugar en que deban efectuarse.



El número de servidores públicos que sean enviados a una misma comisión deberá reducirse al mínimo indispensable. Su autorización deberá estar en función de los criterios anteriores y a los resultados esperados de acuerdo a los objetivos y metas de los programas a cargo de la Dependencia.

No se autorizarán comisiones en los supuestos siguientes: • Desempeñar servicios en alguna organización, institución, partido político o empresa privada diferente a la Dependencia de su adscripción. 34

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• Desempeñar comisiones para Dependencias o Unidades Administrativas diferentes a la de su adscripción, salvo en casos específicos que por concurrencia de programas el representante de una Dependencia pueda apoyar a otra.

8. PASAJES El gasto por pasajes deberá ser correlativo con el de viáticos, por lo que no se podrán conceder éstos sin el correspondiente oficio de comisión que consigne el periodo efectivo de la tarea conferida. Para la asignación del importe de pasajes, de conformidad con la comisión asignada, se deberán tomar en cuenta los medios de transporte idóneos al lugar de destino. En caso de que la Dependencia autorice que el personal comisionado utilice su propio vehículo para trasladarse al lugar de su comisión, ésta deberá cubrir el costo de peajes y combustibles correspondientes; para ello se pagará el consumo de gasolina por kilómetros de distancia aproximado entre su centro de trabajo o adscripción y el lugar de la comisión, dicha cantidad se dividirá entre cinco (número de kilómetros promedio recorridos por litro de gasolina) y el resultado se multiplicará por el precio de litro de gasolina autorizado al momento de efectuar la comisión. Asimismo, el vehículo utilizado deberá contar con una póliza de seguro vigente que ampare riesgos de responsabilidad civil y gastos médicos a ocupantes de la cual se anexará copia fotostática. El conductor del vehículo deberá portar licencia de manejo vigente. 8.1. VIÁTICOS Los montos anticipados por concepto de viáticos se deberán otorgar en los términos del apartado 9.3 “Gastos por Viáticos” de la Normatividad para la Administración del Presupuesto 2008. El personal que sea comisionado tendrá derecho a viáticos de conformidad al tabulador de viáticos autorizado por la Secretaría de Planeación y Finanzas. El área de apoyo administrativo correspondiente será la encargada de realizar los trámites para su oportuna ministración. Las Dependencias y Entidades no deberán comisionar o asignar viáticos al personal que disfrute de su periodo de vacaciones o de cualquier tipo de licencia. Como tampoco, en calidad de cortesía, ni como complemento de su remuneración. Los servidores públicos responsables de la autorización de viáticos, deberán abstenerse de asignar a un mismo servidor público varias comisiones para desempeñarse simultáneamente, así como 35

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asignar una comisión cuyo propósito sea distinto a las funciones propias de la institución, o bien, que las funciones del servidor público comisionado no correspondan al objetivo y actividades a realizar durante la comisión autorizada. Los gastos por viáticos son exclusivamente del personal indicado en el oficio de comisión, por lo que no se autorizará el pago de viáticos, pasajes e invitaciones para sufragar gastos de terceras personas o de actividades ajenas al servicio. Se deberán asignar viáticos exclusivamente por los días estrictamente necesarios para que el personal desempeñe la comisión conferida, apegándose a la zonificación y al tabulador de viáticos autorizado (anexo 1 y 2). Para realizar el cálculo de los viáticos, se contabilizará el número de pernoctas que realice el personal comisionado, otorgando por el último día de comisión el 50% de la tarifa autorizada. Para el personal operativo que deba acompañar en comisión a un servidor público de mando medio o superior se podrá autorizar la asignación de viáticos correspondiente a un mando medio conforme al tabulador de viáticos. En ningún caso las Dependencias y Entidades ejercerán las partidas de viáticos para complementar las remuneraciones del personal de Gobierno del Estado de Querétaro. No se deberán autorizar viáticos al personal de Gobierno del Estado de Querétaro, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades Paraestatales con carácter de estudiante, prestador de servicio social y prestador de prácticas profesionales. 8.2. OPERACIÓN DE LOS TABULADORES DE VIÁTICOS Las cuotas que se señalan en el tabulador de hospedaje y alimentos, que se consignan en el Anexo 2, incluyen los gastos por concepto de hospedaje y alimentación y cualquier otro gasto similar o conexo a éstos. Los gastos que deban realizarse fuera de los conceptos señalados, deberán cubrirse, con la autorización de la Dirección de Presupuesto y Gasto Público, a través de la(s) cuenta(s) que corresponda(n) en el presupuesto autorizado para el ejercicio 2008. Tratándose de comisiones que comprendan la estancia en distintas poblaciones y entidades federativas, la cuota que se asigne será la que marque la tarifa correspondiente a cada una de ellas, de acuerdo al número de días de permanencia en cada lugar. En los casos en que coincida la estancia en dos o más localidades en un mismo día, se aplicará la tarifa de la localidad en que se pernocte. 36

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Al personal que por necesidad del servicio se le comisione por un tiempo menor de 24 horas y deba regresar el mismo día a su lugar de adscripción, se le deberán otorgar las cuotas que se marcan en el tabulador de viáticos para alimentos, Anexo 1. Las tarifas señaladas en los Anexos 1 y 2 del presente reglamento se deberán cubrir en moneda nacional conforme a la zona económica de que se trate y a partir de la fecha en que el servidor público desempeñe la comisión. Los tabuladores de viáticos previstos en los Anexos 1 y 2 del presente reglamento, constituyen los topes máximos autorizados, por lo que no podrán cubrirse cuotas mayores, ya que en estricto apego a la política de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria, no se autorizará ninguna ampliación líquida para cubrir este concepto.

8.3. COMPROBACIÓN La comprobación de los importes otorgados por conceptos de viáticos se deberá efectuar a través del formato de “Resumen de Gastos por Viáticos”, Anexo 4, firmado por el servidor público respectivo. La comprobación de los gastos erogados con cargo a la partida viáticos, se deberá realizar mediante la documentación que reúna los requisitos fiscales necesarios que expidan las empresas de servicios de transporte, hospedaje y alimentos y es objeto de verificación el que la fecha de los boletos de viaje coincida con la fecha o periodo de las funciones o comisión que motiven el traslado. Las Dependencias deberán establecer el mecanismo administrativo que se requiera para certificar los días efectivos de comisión reportados por el personal. El servidor público comisionado deberá rendir un informe de comisión, Anexo 3, que incluya la leyenda: “Declaro, bajo protesta de decir verdad, que los datos contenidos en este informe son verídicos y manifiesto tener conocimiento de las sanciones que se aplicarían en caso contrario”, así como la fecha de elaboración y firmas autógrafas tanto del servidor público que autorizó la comisión, como del comisionado. El informe de Comisión deberá contener un breve resumen de las actividades realizadas, las conclusiones y/o resultados obtenidos, señalando las evidencias documentales que consten en los archivos de la unidad de adscripción del servidor público comisionado y/o del que autorizó la comisión, conforme al Anexo 3. El original del Informe de Comisión se deberá entregar al titular de la Unidad Administrativa que autorizó la comisión del servidor público, y una copia del mismo al área de apoyo administrativo, 37

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documentos que deben servir de comprobación de que se efectúa la comisión en los términos y tiempos establecidos. En caso de que los viáticos no sean comprobados conforme a lo establecido en la presente norma, el servidor público comisionado deberá reembolsar los recursos correspondientes en los plazos en que dichas erogaciones debieron ser comprobadas. La entrega de los documentos de la comprobación, se deberá efectuar en un término máximo de 15 días hábiles posteriores a la conclusión de la comisión, en caso de incumplimiento se turnará a la Dirección de Recursos Humanos para su descuento en nómina. 9. PRESCRIPCIÓN Las acciones para exigir el pago de viáticos devengados a favor de servidores públicos prescribirán en sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que éstos sean ejercidos. 10. SANCIONES Los servidores públicos responsables de autorizar el desempeño de comisiones y el otorgamiento de viáticos, así como quienes tienen el carácter de comisionados, serán responsables de las irregularidades en que incurran por no observar o contravenir la presente norma, haciéndose acreedores a las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, y sin perjuicio de aplicar las disposiciones del Código Penal correspondiente. 11. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA La interpretación administrativa de la presente norma es materia de competencia de la Secretaria de Planeación y Finanzas en coordinación con la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado de Querétaro, o su equivalente en las Entidades Paraestatales o Descentralizadas quien a su vez, en su caso lo someterá a la Dirección Jurídica y de Atención a la Ciudadanía de la Secretaría de la Contraloría, o del Órgano Interno de Control de la Paraestatal o Descentralizada si cuenta con él. 12. VIGILANCIA La vigilancia del cumplimiento de la presente norma corresponderá a la Secretaría de la Contraloría, así como a los Órganos Internos de Control de las Dependencias. 13. VIGENCIA La presente entrará en vigor a partir del día 1° de enero del 2008.

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Lic. Ricardo del Río Trejo Secretario de la Contraloría

Ing. Juan Manuel Alcocer Gamba Secretario de Planeación y Finanzas

Arq. Luis M. Sánchez Canterbury Oficial Mayor

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ANEXO 1. TABULADOR DE VIÁTICOS PARA ALIMENTOS APLICABLE AL PERSONAL COMISIONADO POR UN TIEMPO MENOR A 24 HORAS CON RETORNO EL MISMO DÍA NIVEL SUPERIORES SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS DESAYUNO COMIDA CENA COORDINADORES, DIRECTORES Y JEFES DE DEPARTAMENTO DESAYUNO COMIDA CENA RESTO DEL PERSONAL DESAYUNO COMIDA CENA

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

100 150 100

100 250 100

100 250 100

75 100 75

100 200 100

100 200 100

75 100 75

75 150 75

75 150 75

ZONA 1: LOCALIDADES FUERA DE LA ADSCRIPCIÓN Y DENTRO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. ZONA 2: COMPRENDE COMISIONES AL D.F., GUADALAJARA, JAL., Y MONTERREY, N.L., ASIMISMO LAS COMISIONES DEL PERSONAL ADSCRITO A LA REPRESENTACIÓN DEL ESTADO EN EL D.F. A LA CIUDAD DE QUERÉTARO. ZONA 3: COMPRENDE COMISIONES A CUALQUIER ESTADO DE LA REPÚBLICA MEXICANA. NOTAS: 1.- LOS GASTOS QUE EXCEDAN ESTOS LÍMITES, SERÁN CUBIERTOS POR EL SERVIDOR PÚBLICO COMISIONADO, EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO DE LA SECRETARIA DE PLANEACION Y FINANZAS LOS AUTORICE.

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ANEXO. 2 TABULADOR DE VIÁTICOS PARA ALIMENTOS Y HOSPEDAJE APLICABLE AL PERSONAL COMISIONADO POR UN TIEMPO MAYOR A 24 HORAS

NIVEL SUPERIORES SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS COORDINADORES, DIRECTORES Y JEFES DE DEPARTAMENTO RESTO DEL PERSONAL

ZONA 4

ZONA 5

ALIMENTOS

ZONA 1 HOTEL

ALIMENTOS

ZONA 2 HOTEL

ALIMENTOS

ZONA 3 HOTEL

AMERICA

EUROPA

$350

$700

$500

$2,400

$460

$1,900

$ 250 U.S. $ 300 U.S.

$250

$700

$450

$1,400

$400

$1,200

$200 U.S. $250 U.S.

$250

$400

$300

$800

$300

$600

$ 150 U.S.

$ 220 U.S.

ZONA 1: LOCALIDADES FUERA DE LA DE ADSCRIPCIÓN Y DENTRO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. ZONA 2: COMPRENDE COMISIONES AL D.F., GUADALAJARA, JAL., Y MONTERREY, N.L., ASIMISMO LAS COMISIONES DEL PERSONAL ADSCRITO A LA REPRESENTACIÓN DEL ESTADO EN EL D.F. A LA CIUDAD DE QUERÉTARO. ZONA 3: COMPRENDE COMISIONES A CUALQUIER ESTADO DE LA REPÚBLICA MEXICANA. ZONA 4: COMPRENDE COMISIONES A PAÍSES DEL CONTINENTE AMERICANO. ZONA 5: COMPRENDE COMISIONES A PAÍSES DE EUROPA.

NOTAS: 1.- LOS GASTOS QUE EXCEDAN ESTOS LÍMITES, SERÁN CUBIERTOS POR EL SERVIDOR PÚBLICO COMISIONADO, EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS LOS AUTORICE. PARA TAL CASO DEBERÁ ANEXAR INVITACIÓN DE HOTEL SEDE, RELACIÓN DE COSTOS Y PROGRAMA DEL EVENTO. 2.- LA CANTIDAD ASIGNADA PARA HOSPEDAJE, SÓLO PODRÁ UTILIZARSE PARA EL CARGO DE LA HABITACIÓN. CUALQUIER CARGO EXTRA COMO SERVIBAR, LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA, ETC., SERÁN CUBIERTOS POR EL SERVIDOR PÚBLICO. 3.- EL GASTO POR PASAJES DEBERÁ SER CORRELATIVO CON EL DE VIÁTICOS, POR LO QUE NO SE PODRÁN CONCEDER ESTOS SIN EL CORRESPONDIENTE OFICIO DE COMISIÓN QUE CONSIGNE EL PERIODO EFECTIVO DE LA TAREA CONFERIDA. 4.- EL CONCEPTO DE ALIMENTOS INCLUYE DESAYUNO, COMIDA Y CENA. 5.- LAS COMISIONES HACIA OTROS CONTINENTES SE APEGARÁN A LAS CUOTAS ESTABLECIDAS PARA EL CONTINENTE EUROPEO, O SEGÚN LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DE LA COMISIÓN. 6.- EL IMPORTE DE LA CUOTA AUTORIZADA INCLUYE IVA Y PROPINAS. 7.- EN EL CASO DE PAISES DONDE SE UTILICEN LOS EUROS DEBERÁ CONSIDERARSE LA EQUIVALENCIA EN DÓLARES AMERICANOS.

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