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REGLAMENTO DE VUELOS CONTENIDO Aplicación del Reglamento de Vuelos y Servicios de Tránsito Aéreo Registro de Enmiendas Reglamento de Vuelos y Procedimientos de Aplicación Procedimientos generales de operaciones para helicópteros. Apéndice 1. Normas para l a operación de aeróstatos. Apéndice 2. Procedimientos de reglaje de altímetro. Apéndice 3. Normas para la actividad de vuelo con planeadores. Apéndice 4. Mínimos meteorológicos para despegue. Apéndice 5. NOTA 1: La presente publicación se complementa con el plan de los servicios de Transito Aéreo, procedimientos y restricciones en el espacio Aéreo especificados en la AIP y toda otra documentación de acuerdo con lo especificado en el número 2, Capítulo I del presente Reglamento. NOTA 2: El grado de Aplicación entre las Reglas y Procedimientos nacionales y los internacionales forman parte de la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).
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APLICACION DEL REGLAMENTO DE VUELOS Y SERVICIOS DE TRANSITO AEREO
1.
ALCANCE
1.1. En general el reglamento de Vuelos y Procedimientos de Aplicación y los Servicios de Tránsito Aéreo, se han establecido siguiendo las normas, métodos recomendados y procedimientos de la OACI. Las diferencias entre el Reglamento de Vuelos y Procedimientos de Aplicación, con las disposicion es internacionales se detallan en la AIP 2.
RESPONSABILIDAD
2.1. El Comando de Regiones Aéreas es la autoridad competente para dictar las reglas de vuelo y suministrar los servicios de tránsito a través de las dependencias de los servicios de tránsito aéreo. 3.
AMBITO
3.1. El ámbito de aplicación de la reglas de vuelo y suministro de servicios de tránsito aéreo es el que se especifica en el número 1, Capítulo I. 4.
SERVICIOS DE TRANSITO AEREO
4.1. El detalle sobre los servicios de tránsito aéreo y las divisiones del espacio aéreo, se especifican en la AIP
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INDICE REGLAMENTO DE VUELOS Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION Páginas PREAMBULO ................................................................................................................................................................................1 Antecedentes . .................................................................................................................................................................1 Aplicación.......................................................................................................................................................................... 1 Contenido ........................................................................................................................................................................1 Responsabilidad.............................................................................................................................................................1
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1 PARTE — GENERALIDADES CAPÍTULO I —ALCANCE Finalidad y ámbito ...........................................................................................................................................................2 Cumplimiento ..................................................................................................................................................................2 Excepciones..................................................................................................................................................................... 2 Autorizaciones especiales............................................................................................................................................2 Procedimiento para las autorizaciones especiales ................................................................................................2 Responsabilidad.............................................................................................................................................................2 Excepción al requerimiento por escrito . .................................................................................................................... 2 Infracciones de aeronaves y tripulantes argentinos en el exterior........................................................................2 Infracciones de aeronaves y tripulantes extranjeros ................................................................................................3
CAPÍTULO II — DEFINICIONES Sección 1a. Definiciones generales .......................................................................................................................... 4 Sección 2a. Definiciones radar ...................................................................................................................................15
CAPÍTULO lIl —APLICABILIDAD Sección 1a Cumplimiento del reglamento Normas generales .....................................................................................................................................................................17 Aplicación de las reglas.................................................................................................................................................17 Procedimientos ............................................................................................................................................................... 17 Aplicación dentro de espacios aéreos controlados ................................................................................................17 Vuelo en condiciones meteorológicas marginales dentro de espacios aéreos controlados .......................17 Responsabilidades específicas .............................................................................................................................................19 Autoridad del comandante de la aeronave ............................................................................................................... 19 Responsabilidad respecto al cumplimiento del reglamento ................................................................................19 Responsabilidad por la prevención de colisiones en VMC ...................................................................................19 Responsabilidad por la prevención de colisiones en IMC .................................................................................... 19 Requisitos .................................................................................................................................................................................... 19 Requisitos para los tripulantes ...................................................................................................................................19
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Uso problemático de susta ncias psicoactiva ...........................................................................................................19 Requisitos para pasajeros .......................................................................................................................................... 19 Requisitos para aeronaves accidentadas ................................................................................................................19
Sección 2a Procedimientos generales Métodos generales.....................................................................................................................................................................20 Hora ...................................................................................................................................................................................20 Hora utilizando ADS........................................................................................................................................................20 Unidades de medida ......................................................................................................................................................20 Tabla de unidades de medida OACI ...........................................................................................................................20 Reglaje de altímetro ...................................................................................................................................................................21 Expresión de la posición vertical de las aeronaves .................................................................................................21 Comunicaciones .........................................................................................................................................................................21 Idioma y utilización de las comunicaciones ..............................................................................................................21 Alfabeto fonético ..............................................................................................................................................................21 Transmisión de números en radiotelefonía ..............................................................................................................21
2a PARTE — REGLAS GENERALES DE VUELO CAPÍTULO IV— REGLAS GENERALES APLICABLES A TODOS LOS VUELOS Normas Generales......................................................................................................................................................................22 Aplicación de las reglas generales .............................................................................................................................22
Sección 1a —Protección de personas y bienes Operación negligente o temeraria de aeronaves ..............................................................................................................22 Norma ............................................................................................................................................................................... 22 Separación con la superficie terrestre.................................................................................................................................22 Alturas mínimas .............................................................................................................................................................22 Vuelos sobre zona montañosa ...................................................................................................................................22 Responsabilidad respecto a la separación con la superficie terrestre ............................................................... 22 Lanzamiento de objetos o rociado .........................................................................................................................................23 Norma................................................................................................................................................................................23 Descenso en paracaídas.......................................................................................................................................................... 23 Norma................................................................................................................................................................................23 Remolque de objetos o aeronaves .........................................................................................................................................23 Norma................................................................................................................................................................................23 Globos libres no tripulados.......................................................................................................................................................23 Norma................................................................................................................................................................................23 Vuelo acrobático.........................................................................................................................................................................23 Norma................................................................................................................................................................................23 Prevención de daños ......................................................................................................................................................23 Otras limitaciones ...........................................................................................................................................................23
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Transporte de material peligroso, explosivo o radiactivo ............................................................................................... 23 Norma................................................................................................................................................................................23 Restricciones en el espacio aéreo ........................................................................................................................................23 Norma ............................................................................................................................................................................... 23 Reservaciones de espacio aéreo ............................................................................................................................... 23 Procedimiento ge neral de sobrevuelo de instalaciones militares ......................................................................23 Procedimiento general de sobrevuelo de instalaciones criticas .........................................................................23
Sección 2a Prevención de colisiones Separación entre aeronaves ...................................................................................................................................................24 Norma................................................................................................................................................................................24 Proximidad........................................................................................................................................................................24 Vuelos en formación .......................................................................................................................................................24 Limitación .........................................................................................................................................................................24 Aplicación .........................................................................................................................................................................24 Vigilancia visual ............................................................................................................................................................... 24 Limitación de la velocidad horizontal .......................................................................................................................... 24 Limitación de la velocidad vertical ............................................................................................................................... 25 Mantenimiento de los niveles de crucero...................................................................................................................25 Prioridad en la utilización de niveles de crucero .......................................................................................................25 Derecho de paso .........................................................................................................................................................................25 Norma................................................................................................................................................................................25 Aproximación de frente...................................................................................................................................................25 Convergencia...................................................................................................................................................................25 Alcance..............................................................................................................................................................................25 Entrenamiento .............................................................................................................................................................................25 Práctica de navegación por instrumentos ..................................................................................................................25 práctica de procedimiento IFR .....................................................................................................................................27 Condiciones de las prácticas de procedimientos IFR ............................................................................................27 Luces de las aeronaves............................................................................................................................................................27 Luces de navegación de las aeronaves .....................................................................................................................27 Disposiciones aplicables..............................................................................................................................................27 Disposiciones generales ..............................................................................................................................................27 Uso de las luces en el área de movimiento ..............................................................................................................27 Otros períodos de aplicación de las luces de las aeronaves en vuelo ............................................................... 27 Otros períodos de aplicación de las luces de las aeronaves en el área de movimiento ................................27 Excepción.......................................................................................................................................................................... 28 Luces estroboscópicas .................................................................................................................................................28 Luces que deben ostentar las aeronaves en el agua.............................................................................................28 Señales.......................................................................................................................................................................................... 28 Señales a la aeronave ...................................................................................................................................................28 Señales de la aeronave .................................................................................................................................................28
Sección 3a Preparación del vuelo Medidas previas al vuelo...........................................................................................................................................................28
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Información sobre vuelos ..............................................................................................................................................28 Verificaciones...................................................................................................................................................................28 Intervención de la autoridad competente ...................................................................................................................28 Pedido de pronósticos especiales..............................................................................................................................29 Carga de combustible y lubricante ..............................................................................................................................29 Aeródromo de alternativa para operaciones internacionales ................................................................................29
Sección 4a Plan de vuelo Procedimientos ...........................................................................................................................................................................29 Presentación del plan de vuelo .................................................................................................................................... 29 Presentación obligatoria del plan de vuelo antes de la salida ..............................................................................29 Presentación del formulario plan de vuelo ................................................................................................................30 Excepciones .....................................................................................................................................................................30 Presentación durante el vuelo ......................................................................................................................................30 Vigencia del plan de vuelo.............................................................................................................................................30 Contenido del plan de vuelo .........................................................................................................................................30 Responsabilidad.............................................................................................................................................................30 Aceptación del plan de vuelo ........................................................................................................................................30 Vuelos con varias escalas ............................................................................................................................................30 Cambios en el plan de vuelo........................................................................................................................................30 Terminación de un plan de vuelo............................................................................................................................................30 Informe de llegada .......................................................................................................................................................... 30 Procedimientos para notificar la llegada.................................................................................................................... 30
Sección 5a Servicio de información de vuelo y servicio de alerta Aplicación.......................................................................................................................................................................... 31 Norma................................................................................................................................................................................31 Aplicación del servicio de información de vuelos .....................................................................................................31 Responsabilidad.............................................................................................................................................................31 Alcance del servicio de información de vuelo ............................................................................................................31 Aplicación del servicio de alerta para la búsqueda y salvamento .........................................................................31 Responsabilidad.............................................................................................................................................................31 Situaciones de emergencia .....................................................................................................................................................32 Norma................................................................................................................................................................................32 Aeronaves declaradas en emergencia.......................................................................................................................32 Interferencia ilícita .......................................................................................................................................................... 32 Aeronaves con respondedor.........................................................................................................................................32 Notificación de los actos de interferencia ilícita .......................................................................................................32 Interceptación de aeronaves ..................................................................................................................................................32 Medidas que ha de adoptar la aeronave interceptada ...........................................................................................32 Tabla de frases, pronunciaciones y s ignificado .......................................................................................................33
CAPÍTULO V— REGLAS GENERALES APLICABLES
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AL TRANSITO DE AERODROMO Normas generales......................................................................................................................................................................34 Aplicación .........................................................................................................................................................................34 Operaciones fuera de aeródromos habilitados .......................................................................................................34 Servicio de información de vuelo .................................................................................................................................34 Tránsito de aeródromo..............................................................................................................................................................34 Medidas que deberán cumplir los pilotos ..................................................................................................................34 Operaciones en el área de maniobras .................................................................................................................................34 Norma . ..............................................................................................................................................................................34 Utilización de la pista .................................................................................................................................................................34 Velocidad de rodaje .......................................................................................................................................................34 Posición de espera .........................................................................................................................................................34 Despegue ........................................................................................................................................................................35 Aterrizaje............................................................................................................................................................................35 Abandono de la pista ......................................................................................................................................................35 Medidas precautorias................................................................................................................................................................35 Medidas para contrarrestar efectos de la estela turbulenta ...................................................................................35 Operaciones en circuitos de transito.................................................................................................................................... 35 Aeronaves en circuito de tránsito .................................................................................................................................35 Circuito de tránsito tipo ..................................................................................................................................................35 Entrada al circuito de tránsito .......................................................................................................................................36 Velocidad en circuito de tránsito ..................................................................................................................................36 Velocidad en zona de tránsito de aeródromos .........................................................................................................36 Separaciones mínimas .............................................................................................................................................................36 Norma................................................................................................................................................................................36 Separación en el área de movimiento ........................................................................................................................36 Operaciones acuáticas ..................................................................................................................................................36 Convergencia...................................................................................................................................................................36 Aproximación de frente...................................................................................................................................................36 Alcance..............................................................................................................................................................................36 Separación en circuito .................................................................................................................................................... 36 Separación en el despegue.......................................................................................................................................... 37 Separación en el aterrizaje ............................................................................................................................................37 Excepciones .....................................................................................................................................................................37 Ceder el paso............................................................................................................................................................................... 37 Ate rrizaje de emergencia ............................................................................................................................................... 37 Aterrizaje de planeadores..............................................................................................................................................37 Aterrizaje iniciado ...........................................................................................................................................................37 Aterrizaje de las aeronaves a menor altura ............................................................................................................... 37 Aeronaves en circuito de tránsito .................................................................................................................................37 Alcance en circuito de tránsito ......................................................................................................................................37 Despegue .........................................................................................................................................................................37
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CAPÍTULO Vl — REGLAS GENERALES APLICABLES A TODOS LOS VUELOS CONTROLADOS Normas generales ..................................................................................................................................................................... 38 Aplicación.......................................................................................................................................................................... 38 Alcance..............................................................................................................................................................................38 Servicios de control de tránsito aéreo.........................................................................................................................38 Plan de vuelo para vuelos controlados .................................................................................................................................38 Norma................................................................................................................................................................................38 Presentación antes de la salida ..................................................................................................................................38 Tiempo mínimo de presentación en vuelo ................................................................................................................38 Responsabilidad respecto al plan de vuelo..............................................................................................................38 Descripción de la ruta en el plan de vuelo .................................................................................................................38 Vigencia del plan de vuelo ............................................................................................................................................38 Cambios en el plan de vuelo .......................................................................................................................................38 Permisos de control de tránsito aéreo.................................................................................................................................39 Norma................................................................................................................................................................................39 Aplicación.......................................................................................................................................................................... 39 Prioridad ...........................................................................................................................................................................39 Alcance..............................................................................................................................................................................39 Responsabilidades no exceptu adas por el permiso..............................................................................................40 Responsabilidad respecto a la prevención de colisiones con el terreno ...........................................................40 Responsabilidad respecto a la prevención de colisiones con otro tránsito .......................................................40 Observancia del permiso..............................................................................................................................................40 Posible renovación en vuelo del permiso..................................................................................................................40 Operación en ruta ............................................................................................................................................................40 Punto de cambio .............................................................................................................................................................40 Modificaciones del permiso .........................................................................................................................................40 Solicitud de cambio al permiso ...................................................................................................................................40 Límite del permiso.......................................................................................................................................................... 40 Limite distinto del punto de primer aterrizaje ............................................................................................................41 Permisos que difieren del plan de vuelo presentado..............................................................................................41 Permisos abreviados .....................................................................................................................................................41 Cancelación del permiso ..............................................................................................................................................41 Permiso en VMC..............................................................................................................................................................41 Aplicación del permiso en VMC .................................................................................................................................... 41 Responsabilidad del permiso en VMC.......................................................................................................................41 Información sobre el tránsito esencial .......................................................................................................................42 Limitación de la velocidad........................................................................................................................................................42 Norma ............................................................................................................................................................................... 42 Limitación de la velocidad horizontal .......................................................................................................................... 42 Limitaciones de la velocidad vertical...........................................................................................................................42 Separación entre los vuelos controlados.............................................................................................................................42 Aplicación.......................................................................................................................................................................... 42 Aplicación especial de la separación longitudinal ...................................................................................................42 Separación vertical durante el ascenso o descenso............................................................................................... 42 Niveles de crucero .......................................................................................................................................................... 42 DIRECCIÓN DE TRÁNSITO AÉREO
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Reglaje de altímetro .......................................................................................................................................................42 Comunicaciones .........................................................................................................................................................................42 Norma................................................................................................................................................................................42 Comunicación permanente .......................................................................................................................................... 42 Comunicación en ruta ...................................................................................................................................................42 Comunicaciones de aeródromo y control de aproximación...................................................................................43 Informes de posición ......................................................................................................................................................43 Procedimientos adicionales a seguir en los informes de posición .....................................................................43 Procedimientos de emergencia Fallas de comunicaciones .......................................................................................................................................................43 Norma................................................................................................................................................................................43 Falla de comunicaciones con las dependencias ATS ............................................................................................43 Transmisión a ciegas .................................................................................................................................................... 43 Falla de recepción ...........................................................................................................................................................44 Procedimientos adicionales en caso de falla del receptor .................................................................................... 44 Descenso de emergencia .........................................................................................................................................................44 Norma ............................................................................................................................................................................... 44 Prioridad del descenso de emergencia .................................................................................................................... 44 Procedimiento que deb en seguir las demás aeronaves afectadas por un descenso de emergencia .............................................................................................................................................44 Justificación de prioridad............................................................................................................................................... 44
CAPÍTULO Vll — REGLAS GENERALES APLICABLES AL TRANSITO DE AERODROMO EN AERODROMOS CONTROLADOS Normas generales......................................................................................................................................................................45 Aplicación . ........................................................................................................................................................................45 Servicio de control de aeródromo................................................................................................................................45 Tránsito de aeródromo en aeródromos controlados .......................................................................................................45 Aplicación.......................................................................................................................................................................... 45 Posiciones críticas .......................................................................................................................................................... 45 Excepción a las posiciones 2 y 3 .................................................................................................................................45 Procedimientos previos a la puesta en marcha .......................................................................................................46 Operación en el área de maniobras.......................................................................................................................................46 Rodaje............................................................................................................................................................................................46 Velocidad de rodaje........................................................................................................................................................46 Rodaje dirigido ..................... .......................................................................................................................................... 46 Permiso para el rodaje ..................................................................................................................................................46 Giros de 180º en cabecera de pista ............................................................................................................................46 Utilización de la pista .................................................................................................................................................................46 Elección de la pista .........................................................................................................................................................46 Despegue .........................................................................................................................................................................46 Intersecciones .................................................................................................................................................................47 Aterrizaje............................................................................................................................................................................47 Prioridad........................................................................................................................................................................................47 Aplicación.......................................................................................................................................................................... 47
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Circuito de tránsito.....................................................................................................................................................................47 Circuito de tránsito en aeródromos controlados ......................................................................................................47 Entrada al circuito de tránsito ......................................................................................................................................47 Permiso de entrada al circuito .....................................................................................................................................47 Velocidad en circuito de tránsito .................................................................................................................................47 Separaciones mínimas .............................................................................................................................................................47 Aeronaves que despegan .............................................................................................................................................47 Aeronaves que aterrizan ................................................................................................................................................47 Información suministrada a las aeronaves por la torre de control de aeródromo ...................................................47 Información previa al despegue ..................................................................................................................................47 Información previa al aterrizaje .................................................................................................................................... 47 Información de tránsito esencial local ........................................................................................................................48 Información esencial sobre las condiciones del aeródromo ................................................................................48 Contenido de la información esencial .......................................................................................................................48
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3 PARTE - REGLAS DE VUELO VISUAL(VFR) CAPÍTULO VlIl — REGLAS DE VUELO VISUAL (VFR) APLICABLES A TODOS LOS VUELOS VFR Normas generales......................................................................................................................................................................49 Aplicación de las reglas de vuelo visual.....................................................................................................................49 Cumplimiento ..................................................................................................................................................................49 Servicio de información de vuelo ................................................................................................................................49 Condiciones meteorológicas ..................................................................................................................................................49 Condiciones meteorológicas ......................................................................................................................................49 Condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC) ............................................................................................... 49 Mínimas de visibilidad y distancia a las nubes .........................................................................................................49 Equipos de las aeronaves.........................................................................................................................................................51 Equipamiento mínimo.................................................................................................................................................... 51 Alturas mínimas para vuelos VFR...........................................................................................................................................51 Norma................................................................................................................................................................................51 Vuelo sobre áreas sensibles al ruido.........................................................................................................................51 Niveles de crucero......................................................................................................................................................................51 Mantenimiento de niveles de crucero .........................................................................................................................51 Requisitos para los vuelos VFR............................................................................................................................................... 51 Norma................................................................................................................................................................................51 Horas diurnas ..................................................................................................................................................................51 Espacio aéreo ..................................................................................................................................................................51 Dentro de espacios aéreos controlados .................................................................................................................... 51 Sobre el mar.....................................................................................................................................................................51 Velocidad .......................................................................................................................................................................... 52 Cambio de reglas de vuelo .......................................................................................................................................................52 Aplicación.......................................................................................................................................................................... 52 Cambio de VFR a IFR .....................................................................................................................................................52
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Cambio de VFR a VFR controlado ............................................................................................................................... 52 Referencia visual con la superficie terrestre......................................................................................................................52 Referencia visual constante con la superficie terrestre .......................................................................................... 52 VFR sobre nubes que no cubran mas de cuatro octavos de la superficie.......................................................... 52 Techos de nubes no inferiores a 1000 pies..............................................................................................................52
CAPÍTULO IX— REGLAS DE VUELO VISUAL (VFR) APLICABLES AL TRANSITO VFR EN AERODROMOS NO CONTROLADOS Normas Generales......................................................................................................................................................................53 Aplicación.......................................................................................................................................................................... 53 Cumplimiento ..................................................................................................................................................................53 Condiciones meteorológicas...................................................................................................................................................53 Mínimas meteorológicas para aeródromos no controlados dentro de zona de control ..................................53 Mínimas meteorológicas para aeródromos no controlados fuera de la zona de control.................................53 Cambio de reglaje.......................................................................................................................................................................53 Cambio de niveles de vuelo a altitudes .....................................................................................................................53 Disposiciones particulares para los vue los VFR no controlados aplicables al tránsito de aeródromo ..............................................................................................................................................................................54 Tránsito de aeródromo VFR nocturno.........................................................................................................................54 Faros de aterrizaje .........................................................................................................................................................54
CAPÍTULO X - REGLAS DE VUELO VISUAL (VFR) APLICABLES A TODOS LOS VUELOS VFR CONTROLADOS DENTRO DE ESPACIO AEREO CONTROLADO Normas generales ......................................................................................................................................................................55 Aplicación.......................................................................................................................................................................... 55 Servicio de control de tránsito aéreo ...........................................................................................................................55
Sección 1a - Vuelos VFR controlados en el espacio aéreo controlado IFR/VFR Normas.......................................................................................................................................................................................... 55 Cumplimiento ..................................................................................................................................................................55 Requisitos ........................................................................................................................................................................55 Condiciones meteorológicas...................................................................................................................................................55 Condiciones meteorológicas .......................................................................................................................................55 Condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC)............................................................................................... 55 Mínima de visibilidad y distancia a las nubes .......................................................................................................... 56 Equipos de las aeronaves.........................................................................................................................................................57 Equipos de las aeronaves ...........................................................................................................................................57 Instrumentos de vuelo.................................................................................................................................................... 57 Equipo de radio de a bordo ...........................................................................................................................................57 Otros equipos ..................................................................................................................................................................57 Excepción.......................................................................................................................................................................... 57 Niveles de crucero......................................................................................................................................................................57 Niveles de crucero .......................................................................................................................................................... 57
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Deterioro de las condiciones meteorológicas de vuelo visual........................................................................................57 Condiciones meteorológicas por debajo de VMC .................................................................................................... 57 Cambio de reglas de vuelo.......................................................................................................................................................57 Aplicación.......................................................................................................................................................................... 57 Cambio de VFR controlado a IFR controlado ............................................................................................................57 Referencia visual con la superficie terrestre ......................................................................................................................58 Referencia visual constante con la superficie terrestre .......................................................................................... 58 Falla en las comunicaciones.................................................................................................................................................... 58 Procedimiento de tránsito por falla en las comunicaciones ..................................................................................58
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Sección 2 . Vuelos VFR especiales VFR especiales............................................................................................................................................................................58 Aplicación .........................................................................................................................................................................58 Otros procedimientos ............................................................................................................................................................... 58 Otros procedimientos .....................................................................................................................................................58 Limitaciones .................................................................................................................................................................... 58 Falla en las comunicaciones - Operaciones VFR especiales .........................................................................................58 Procedimiento de tránsito por falla en las comunicaciones ..................................................................................58
CAPÍTULO Xl - REGLAS DE VUELO (VFR) APLICABLES AL TRANSITO VFR EN AERODROMOS CONTROLADOS Normas Generales......................................................................................................................................................................59 Aplicación.......................................................................................................................................................................... 59 Servicio de control de aeródromo ............................................................................................................................... 59 Cumplimiento .................................................................................................................................................................59 Condiciones meteorológicas...................................................................................................................................................59 Mínimas meteorológicas para aeródromos controlados .......................................................................................59 Suspensión de las operaciones VFR .....................................................................................................................................59 Suspensión de las operaciones VFR .........................................................................................................................59 Cambio de reglaje ......................................................................................................................................................................59 Cambio de niveles de vuelo a altitudes .....................................................................................................................59 Disposiciones particulares para los vuelos VFR controlados aplicables al tránsito de aeródromos ..................59 Tránsito de aeródromo VFR controlado nocturno .................................................................................................... 59 Faros de aterrizaje .......................................................................................................................................................... 59
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4 PARTE REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS (IFR) CAPÍTULO Xll - REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS (IFR) APLICABLES A TODOS LOS VUELOS IFR Normas generales......................................................................................................................................................................60 Aplicación.......................................................................................................................................................................... 60 Servicio de información de vuelo .................................................................................................................................60 Cumplimiento ..................................................................................................................................................................60
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Condiciones meteorológicas ..................................................................................................................................................60 Condiciones meteorológicas ......................................................................................................................................60 Vuelos IFR en VMC ........................................................................................................................................................60 Vuelo IFR obligatorio en cualquier condición meteorológica ................................................................................60 Requisitos para poder efectuar vuelos IFR .........................................................................................................................60 Licencia del piloto ...........................................................................................................................................................60 Requisitos de la aeronave ............................................................................................................................................60 Equipo de las aeronaves ............................................................................................................................................... 60 Equipo de radionavegación de a bordo ......................................................................................................................61 Equipo de ra dio a bordo ................................................................................................................................................61 Requisitos del equipamiento .......................................................................................................................................61 Otros equipos ..................................................................................................................................................................61 Equipamiento adicional para navegación de área (RNAV) .................................................................................... 61 Reglas preventivas.....................................................................................................................................................................61 Niveles mínimos .............................................................................................................................................................61 Mantenimiento de niveles de crucero .........................................................................................................................62 Prioridad en la utilización de niveles de crucero .......................................................................................................62 Sep aración con las rutas ATS con designadores ...................................................................................................62 Plan de vuelo IFR .........................................................................................................................................................................62 Presentación .................................................................................................................................................................... 62 Presentación antes de la salida ..................................................................................................................................62 Tiempo mínimo de presentación en vuelo ................................................................................................................62 Responsabilidad respecto al plan de vuelo IFR.......................................................................................................62 Descripción de la ruta en el plan de vuelo .................................................................................................................62 Cambios en el plan de vuelo........................................................................................................................................62 Aeródromo de alternativa .........................................................................................................................................................63 Aeródromo de alternativa ............................................................................................................................................... 63 No existirá obligación de incluir aeródromo de alternativa .....................................................................................63 Notificación de posición en ruta..............................................................................................................................................63 Notificación de la posición ............................................................................................................................................63 Contenido de las notificaciones de posic ión ............................................................................................................64 Aeronotificaciones ...........................................................................................................................................................64 Preparación de aeronotificaciones .............................................................................................................................64 Transmisión de aeronotificaciones.............................................................................................................................64 Precisión de las notificaciones de posición..............................................................................................................64 Notificaciones especiales ........................................................................................................................................................64 Condiciones meteorológicas adversas imprevistas ............................................................................................... 64 Condiciones peligrosas de vuelo ................................................................................................................................64 Informe "Vuelo normal" ..................................................................................................................................................65 Mensaje " Vuelo normal "............................................................................................................................................... 65 Otro tipo de notificación ..................................................................................................................................................65 Cambios de reglas de vuelo.....................................................................................................................................................65 Aplicación.......................................................................................................................................................................... 65 Cambio de IFR a VFR .....................................................................................................................................................65 Comunicación de cambio de plan de vuelo IFR a VFR ...........................................................................................65
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Reanudación del vuelo IFR ...........................................................................................................................................65 Cambio de VFR a IFR ....................................................................................................................................................65 Entrenamiento .............................................................................................................................................................................65 Practicas reales de procedimientos IFR .................................................................................................................... 65 Condiciones de las prácticas reales de procedimientos IFR ................................................................................65 Comunicaciones .........................................................................................................................................................................65 Comunicaciones permanente ......................................................................................................................................65 Comunicación en ruta .................................................................................................................................................... 66 Comunicaciones de aeródromo y control de aproximación...................................................................................66 Procedimientos de emergencia..............................................................................................................................................66 Falla de comunicaciones.......................................................................................................................................................... 66 Norma................................................................................................................................................................................66 Falla de comunicaciones con las dependencias ATS ...........................................................................................66 Transmisión a ciegas ...................................................................................................................................................66 Falla de recepción ...........................................................................................................................................................66 Procedimientos adicionales en caso de falla del receptor .................................................................................... 67 Procedimiento con SSR .................................................................................................................................................67 Procedimientos de tránsito por falla en las comunicaciones ........................................................................................67 Procedimientos de tránsito por falla de las comunicaciones ................................................................................67 Descenso de emergencia .........................................................................................................................................................67 Descenso de emergencia.............................................................................................................................................67 Prioridad del descenso de emergencia .....................................................................................................................67 Procedimientos que deben seguir las dem ás aeronaves afectadas por un descenso de emergencia .....68 Justificación de prioridad ..............................................................................................................................................68
CAPÍTULO XlIl - REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS (IFR) APLICABLES A LOS VUELOS IFR FUERA DEL ESPACIO AEREO CONTROLADO Normas generales......................................................................................................................................................................69 Aplicación.......................................................................................................................................................................... 69 Servicio de trán sito aéreo para los vuelos IFR fuera del espacio aéreo controlado .........................................69 Servicio asesor de tránsito aéreo.......................................................................................................................................... 69 Validez del asesoramiento ........................................................................................................................................... 69 Procedimiento para obtener el servicio asesor ........................................................................................................69 Entradas a rutas designadas con servicio asesor .................................................................................................69 Ingreso al espacio aéreo controlado .................................................................................................................................... 69 Permiso de tránsito ........................................................................................................................................................69 Solicitud de permiso.......................................................................................................................................................70 Entrada al espacio aéreo controlado .........................................................................................................................70 Procedimiento de espera .........................................................................................................................................................70 Aplicación de la espera ..................................................................................................................................................70 Información meteorológica suministrada a las aeronaves .............................................................................................70 Información meteorológica SIGMET ............................................................................................................................70
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CAPÍTULO XIV - REGLAS Y PROCEDIMIENTOS (IFR) APLICABLES A LOS VUELOS IFR EN ESPACIO AEREO CONTROLADO Normas generales......................................................................................................................................................................71 Aplicación .........................................................................................................................................................................71 Servicios de tránsito aéreo ............................................................................................................................................71 Permiso IFR del control de tránsito aéreo............................................................................................................................71 Norma ............................................................................................................................................................................... 71 Alcance..............................................................................................................................................................................71
Sección 1a Vuelo IFR en ruta dentro de espacio aéreo controlado Disposiciones ..............................................................................................................................................................................71 Niveles de crucero .......................................................................................................................................................... 71 Vuelos iniciados VFR y continuados IFR ...................................................................................................................71 Vuelos iniciados IFR y continuados como VFR no controlado ..............................................................................71 Limitación .........................................................................................................................................................................72 Prosecución del IFR luego de su cancelación.......................................................................................................... 72 Limitacio nes del equipo de radio ................................................................................................................................72 Cambio de nivel de crucero......................................................................................................................................................72 Norma................................................................................................................................................................................72 Nivel mínimo establecido superior al nivel de crucero ............................................................................................72 Nivel de cruce asignado distinto al nivel de crucero ................................................................................................72 Cambio de nivel entre puntos de posición ................................................................................................................72 Cambio de nivel con separación lateral .....................................................................................................................72 Cambio de nivel con un permiso en VMC ..................................................................................................................72 Notificaciones de posición especiales .................................................................................................................................73 Notificación al cruzar una aerovía ................................................................................................................................73 Notificación de llegada a un punto de espera o límite de permiso ......................................................................73 Notificación de abandono de un punto de espera ...................................................................................................73 Notificación de abandono de nivel asignado ............................................................................................................73 Notificación de llegada a un nivel asignado..............................................................................................................73 Notificación a pedido ......................................................................................................................................................73 Notificación de terminación del control ......................................................................................................................73 Procedimiento de espera en ruta .......................................................................................................................................... 73 Aplicación de la espera ..................................................................................................................................................73 Información meteorológica suministrada a las aeronaves.............................................................................................73 Información meteorológica SIGMET ............................................................................................................................73
Sección 2a Salidas y llegadas vuelos IFR dentro de espacios aéreos controlados Disposiciones ..............................................................................................................................................................................74 Partidas IFR ..................................................................................................................................................................................74 Dirección de despegue ..................................................................................................................................................74 Partida en VMC ................................................................................................................................................................74 Procedimiento de salida y ascenso ............................................................................................................................74
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Procedimiento de espera .........................................................................................................................................................74 Aplicación de la espera .................................................................................................................................................74 Circuito de espera tipo hipódromo..............................................................................................................................74 Elementos de la espera ............................................................................................................................................... 74 Instrucciones para la espera .......................................................................................................................................74 Espera no especificada .................................................................................................................................................74 Entrada al circuito de espera ........................................................................................................................................75 Salida de la espera .........................................................................................................................................................75 Hora probable de salida de la espera ........................................................................................................................75 Velocidad de las aeronaves en la espera ..................................................................................................................75 Velocidades indicadas ..................................................................................................................................................75 Instrucciones de espera relativas a las comunicaciones .....................................................................................75 Notificación de llegada a la espera . ...........................................................................................................................75 Otras notificaciones de la espera ................................................................................................................................76 Hora de salida de la espera .........................................................................................................................................76 Procedim ientos de alternativa .....................................................................................................................................76 Llegadas IFR.................................................................................................................................................................................76 Validez de un permiso de aproximación IFR .............................................................................................................76 Mínimas de aterrizaje .....................................................................................................................................................76 Opción por la alternativa ............................................................................................................................................... 76 Aproximación visual...................................................................................................................................................................76 Aplicación .........................................................................................................................................................................76 Descenso diurno con permiso en VMC aeronaves llegando .......................................................................................... 77 Aplicación .........................................................................................................................................................................77 Aproximación por instrumentos .............................................................................................................................................77 Norma................................................................................................................................................................................77 Aplicación.......................................................................................................................................................................... 77 Aproximación debajo de los mínimos ........................................................................................................................77 Aproximación por instrumentos especificada .......................................................................................................... 77 Viraje de procedimiento ................................................................................................................................................77 Aproximación con circulación visual ...........................................................................................................................77 Aproximación sincronizada . .........................................................................................................................................77 Aproximación directa ......................................................................................................................................................78 Notificación en la aproximación ...................................................................................................................................78 Información suministrada a las aeronaves .........................................................................................................................78 Información adicional sobre las condiciones de la pista ......................................................................................78 Información meteorológica ...........................................................................................................................................78 Entrenamiento .............................................................................................................................................................................78 Práctica simulada de aproximación IFR .....................................................................................................................78 Prácticas reales de aproximación IFR ........................................................................................................................78 Condiciones de las prácticas reales de aproximación IFR .................................................................................... 78
ADJUNTOS Adjunto A -Señales .........................................................................................................................................................79 Adjunto B -Luces que deben ostentar las aeronaves .............................................................................................89
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Adjunto C -Tabla de niveles de crucero aplicables a todo el espacio aéreo de jurisdicción nacional .........92 Adjunto D -Formulario AIREP .......................................................................................................................................93 Adjunto E -Formulario PLAN DE VUELO .................................................................................................................... 98 Adjunto F -Transmisión de información meteorológica.......................................................................................... 105 Adjunto G -Abreviaturas .................................................................................................................................................107 Adjunto H -Categorías de aeronaves .......................................................................................................................... 108 Adjunto I -Categorías de Actuación operacional en aproximaciones de precisión...........................................109 Adjunto J -Plan de vuelo repetitivo (RPL)...................................................................................................................110
APÉNDICES Apéndice 1 - Procedimientos generales para helicópteros ..................................................................................115 Apéndice 2 - Normas para la operación de aeróstatos.......................................................................................... 125 Apéndice 3 - Procedimientos de reglaje de altímetro .............................................................................................130 Apéndice 4 - Normas para la actividad de vuelo con planeadores ......................................................................134 Apéndice 5 - Mínimos meteorológicos para despegue.......................................................................................... 136
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REGLAMENTO DE VUELOS Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION PREAMBULO 1. ANTECEDENTES
de Vuelos propiamente dicho:
1.1. El artículo 12 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional prevé que los Estados deben dictar sus propios Reglamentos del Aire, con las disposiciones operativas aplicables a las aeronaves que vuelen sobre su territorio y aguas jurisdiccionales o mani o bren en él y en los espacios aéreos extraterritoriales cuando por convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentren bajo la jurisdi cción de los servicios de tránsito aéreo de aquellos.
DEFINICION ES: Corresponden a la terminología empleada en las disposiciones siendo partes esenci a les de las mismas. En muchos casos las definici o nes no tienen un significado corriente; por lo tanto, darle cua lquier otra interpretación que no se sujete a la condición indicada precedentemente afectaría a la dispos ición.
1.2. La Autoridad Aeronáutica Argentina ha dictado las disposiciones necesarias en las ediciones de los años 1948, 1964, 1970, 1977, 1983, 1985 y 1988, que se actualizan y difunden en la presente 8va. Edición del REGLAMENTO DE VUELOS Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION. 1.3. La presente Edición anula la edición anterior del año 1988 del Reglamento de Vuelos y sus enmien das.
2. APLICACIÓN 2.1. Las disposición incluidas en la presente edición del REGLAMENTO DE VUELOS regulan la APLICACION: de leyes nacionales, del Convenio so bre Aviación Civil Internacional, de las normas y mé todos recomendados del Anexo 2 y de las que se han considerado procedentes de los Anexos 5, 6, 10 y 11, de los PANS-RAC Doc. 4444/501, de los PAN S-OPS Doc. 8168 y de los Procedimientos Suplementarios Regionales de la Región SAM, Doc. 7030, para el tránsito aéreo en las Regiones de Información de Vuelo (FIR) de jurisdicción de la República Argentina. 2.2. El grado de APLICACION de las disposiciones nacionales que mantienen distintos alcances con las internacionales se publican en la Publicación de In formación Aeronáutica (AIP).
3. CONTENIDO 3.1. La presente Edición del REGLAMENTO DE VUELOS Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN con tiene las siguientes partes:
DISPOSICIONES: Normas y procedimientos cuya APLICACION uniforme es obligatoria para la seguridad y regularidad del tránsito aéreo. RELACION CON LAS LEYES ARGENTINAS Y CON LOS DOCUMENTOS DE LA OACI: Al pie de las dispo siciones se establece la relación que existe entre las mismas y las leyes argentinas o los documentos internacionales de la OACI. APENDICES: Forman parte de las disposiciones del Reglamento de Vuelos, y, por razones de presenta ción y de ordenamiento de textos, los temas que los com ponen se presentan por separado. ADJUNTOS: Contienen textos complementarios para APLICACIÓN de las disposiciones del Reglamento de Vuelos. ANEXOS: Forman parte de las disposiciones del Apéndice al Reglamento de Vuelos y, por razones de presentación y ordenamiento de textos, los temas que los componen se presentan por separado. c) TERMINOLOGÍA TÉCNICA: La terminología técnica utilizada, cuyo significado difiera en alguna forma del que se desprende de su interpretación común, tendrá el alcance y significado expresamente definido en este R eglamento.
4. RESPONSABILIDAD 4.1. Reglamento de vuelos y procedimientos aplicación
de
4.1.1. El Comando de Regiones Aéreas es la autoridad competente para dictar las normas y proced imientos del Regl amento de Vuelos. 4.2. Servicios de transito aéreo
a) PREÁMBULO: Antecedentes históricos y de instrumentos que contienen compromisos contraídos por la República Argentina de dictar su reglamento de vuelos; b) DISPOSICIONES: Que constituyen el Reglamento DIRECCIÓN DE TRÁNSITO AÉREO
4.2.1. Los servicios de Tránsito Aéreo forman parte de los Servicios de Protección al Vuelo y en la Argentina son suministrados por el Comando de Regiones Aéreas a travé s de las dependencias de los servicios de tránsito aéreo. 1998
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1ª PARTE - GENERALIDADES CAPÍTULO I - ALCANCE
1. Finalidad y ámbito: Este Reglamento tiene por finalidad establecer normas y procedimientos para el tránsito aéreo que se realice en el territorio de la Re pública Argentina, sus aguas jurisdiccionales y el es pacio aéreo que los cubre; además en los espa cios aéreos extraterritoriales cuando por convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran bajo la jurisdicción de los servicios de tránsito aéreo de la República Argentina. (Anexo 2 - Anexo 11 - Derivado - Concordancia: Art. 1, párr. 1 y 2 Cód. Aer.)
2. Cumplimiento: Las normas y procedimientos con tenidos en el presente Reglamento y los Procedimientos de APLICACION que adicionalmente se difundan por publicaciones de información aeronáutica, incluyendo el NOTAM y AIC, son de cumplimiento obligatorio por todas las aeronaves, cualquiera sea su nacionalidad. El Comando de Regiones Aéreas solicitará en cada caso al organismo que correspon da si ello escapa a sus atribuciones, la sanción p ertinente para los responsables de las infracciones que se cometan a este Reglamento. (Adicional)
3. Excepciones: Podrán exceptuarse de lo dispuesto en el párrafo 2, a las aeronaves argentinas: militares, aduaneras o de policía, cuando las necesidades determinadas por la autoridad respectiva exija el no cumplimiento de las normas y procedimientos m i puestos por este Reglamento. En tales casos, y a fin de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas, las autoridades responsables de tales operaciones notificarán las mismas, antes de emprenderlas, a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que corresponda. (PANS-RAC - Parte II - Derivado - Concordancia: Art. 1, párr. 2 y 3 Cód. Aer.)
4. Autorizaciones especiales: El Comando de Re giones Aéreas podrá autorizar, mediante acto administrativo formal en el que fijará las condiciones de tal autorización, las desviaciones a esta reglamentación y a los procedimientos de APLICACION en casos de operaciones especiales. (PANS-RAC - Parte II - Derivado)
4.1. Procedimiento para las autorizaciones especia les: La autorización del Comando de Regiones Aé -
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reas debe ser puesta en conocimiento de las depen dencias locales de los servicios de tránsito aéreo antes de iniciar las operaciones y exhibida toda vez que una autoridad competente lo solicite. NOTA: Se considera específicamente operaciones que pueden no ajustarse al Reglamento de Vuelos y Procedimientos de APLICACIÓN, aquellas que estén destinadas a prestar ayuda urgente en situaciones de emergencia social, catástrofe o misión sanitaria; carreras o desfiles aéreos; algunos vuelos acrobáticos; cierto tipo de maniobras relacion adas con búsqueda y salvamento y con los servicios de vigilancia forestal y agrícola, incluyendo las luchas contra las plagas y el acridio; inspecciones en líneas de alta tensión, etc.'' (Adicional)
4.2. Responsabilidad: Los pilotos o los explotadores que requieran una autorización especial de acuerdo con lo especificado en el número 4, deberán obtener una autorización escrita previa de la autoridad aero náutica, la que contemplará el tipo de operación y son respo nsables de: 1º) que el vuelo se ajuste estrictamente a los alcances de dicha autorización y a las normas vigentes debiendo estar el piloto y la aeronave debidamente habilitados para el tipo de opera ción que se deba realizar, incluyendo las calificaciones especiales que deben reunir los tripulantes de helicópteros. (Anexo "C" a los Procedimientos Generales de Operaciones para Helicópteros). 2º) contar con los seguros apropiados y respecto de los daños a terceros. 3º) asegurarse de que el procedimiento a que se hace referencia en el número 4.3, no sea utilizado sin causa justificada. (Adicional)
4.3 Excepción al requerimiento por escrito: Las operaciones que se realicen destinadas a prestar ayuda urgente en situaciones de emergencia social, catástrofe o misión sanitaria urgente, por razones de fuerza mayor, quedan eximidas de requerir autoriza ción especial por escrito, pudiendo hacerlo por radio (o por teléfono), en la primera comunicac ión de la aeronave con la dependencia de los servicios de tránsito aéreo de jurisdicción, mediante la presenta ción del plan de vuelo correspondiente (ver número 43.1.1.1, inciso 3°).
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5. Infracciones de aeronaves y tripulantes argentinos en el exterior: Las infracciones a las disposicio nes contenidas en los reglamentos equivalentes de otros Estados, que no constituyan delito y fueren co metidas en la jurisdicción de éstos por aeronaves argentinas o tripulantes titulares de licencias argentinas, a pedido expreso de las autoridades correspo n dientes de dichos Estados, producida la denuncia y satisfechos los requisitos de prueba, se harán efectivas las sanciones aplicadas o serán sancionadas en forma análoga a las infracciones cometidas en la jurisdicción nacional.
3 cuando la consideración de éstas haya sido materia de acuerdo entre los Estados, serán tratadas en la forma prescripta en el acuerdo. En los demás casos s e procederá en la misma forma e iguales garantías que si se tratara de aeronaves o titulares de licencias argentinas, comunicándose los efectos al Estado de pabellón o al que ha extendido la licencia correspon diente, para la acción que competa a la jurisdi cción de éste.
(Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Art. 12, Cap. II - Deriv ado)
(Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Art. 12. Cap. II - Derivado)
6. Infracciones de aeronaves y tripulantes extranj e ros: Las infracciones a las disposiciones de este Reglamento y sus procedimientos de APLICACIÓN cometidas en la jurisdicción nacional por aeronaves extranjeras o tripulantes titulares de licencias extran jeras;
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CAPITULO II - DEFINICIONES SECCIÓN 1ra DEFINICIONES GENERALES 7. Definiciones: Cuando se utilicen los términos que a continuación se mencionan, tendrán el significado y alcance que se expresa en cada definición. (Adicional)
(PA NS-RAC
Parte I)
Aerostato: Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de su fuerza ascensional. (Anexo 7 - Cap. 1)
Aeródromo: Área definida de tierra o de agua que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida o movimiento de aeronaves. (Anexo 2 - Cap. 1) NOTA: Los aeródromos son públicos o privados. Son aeródromos públicos los que están destinados al uso público, los demás son priv ados. La condición del propietario del inmueble no califica a un aeródromo como público o privado.
Aeródromo controlado: Aeródromo en el que se facilita servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito del aeródromo. NOTA: La “expresión aeródromo controlado” indica que se facilita el servicio de control de tránsito para el tránsito del aeródromo, pero no implica que tenga que existir, además necesariamente una zona de control, puesto que ésta se exige sólo en los aeródromos en que se facilita el servicio de control de tránsito aéreo para los vuelos IFR pero no en los aeródromos en que solo se facilita para los vuelos VFR.. (Anexo 2 - Cáp. 1)
Aeródromo de alternativa: Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo. Existen los siguien tes tipos de aeródromos de alternativas: Aeródromo de alternativa post- despegue: Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave si esto fuera necesario poco después del despegue y no fuera posible utilizar el aeródromo de salida. Aeródromo de alternativa en ruta: Aeródromo en el que podría aterrizar una aeronave si esta fuera objeto de condiciones anormales o de emergencia en ruta. Aeródromo de alternativa de destino : Aeródromo de alternativa al que podría dirigirse una aeronave si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aeródromo de aterrizaje previsto. NOTA: El aer ódromo del que despega un vuelo también puede ser aeródromo de alternativa en ruta o aeródromo de alternativa de dest ino para dicho vuelo. (Anexo 2 - Cap. 1)
Aeronave: Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. (Anexo 2 - Cap. 1)
Aeronotificación: Informe de una aeronave en vuelo preparado de conformidad con los requisitos de in formación de posición y de información operacional y/o meteorológ ica.
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Aerovía (AWY): Área de control o parte de ella dis puesta en forma de corredor y equipada con radioa yudas para l a navegación. (Anexo 2 - Cap. 1)
Alcance visual en la pista: Es la distancia máxima en la dirección del despegue o del aterrizaje a la cual la pista, o las luces o balizas especificadas que la del imitan, pueden verse desde una posición situada por encima de un punto determinado en el eje de la pista a una altura correspondiente al nivel medio a que queda la vista del piloto en la toma del contacto. NOTA 1: Se considera que una altura de 5 metros corresponde satis factoriamente al nivel medio a que queda la vista del piloto en la toma de contacto. NOTA 2: En la práctica. alcance visual en la pista no puede medirse directamente desde el punto especificado en la definición, sino que es una evaluación de lo que un piloto vería desde ese punto. (Anexo 11 - Cap. 1)
Altitud: Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL) (ver nota aclaratoria en "Nivel de Vuelo"). (Anexo 2 - Cap. 1)
Altitud de franqueamiento de obstáculos (OCA) o altura de franqueamiento de obstáculos (OCH): La altitud más baja o la altura más baja por encima de la elevación del umbral de la pista pertinente o por en cima de la elevación del aeródromo, según corres ponda, utilizada para respetar los correspondientes criterios de franqueamiento de obstáculos. NOTA 1: Para la altitud de franqueamiento de obstáculos se toma como referencia el nivel medio del mar y para la altura de franqueamiento de obstáculos, la elevación del umbral o, en el caso de aproximaciones que no son de precisión, la elevación del aeródromo o la elevación del umbral, si éste estuviera a más de 7 ft por debajo de la elevación del aeródromo. Para la altura de franqueamiento de obstáculos en aproximaciones en circuito se toma como referencia la elevación del aeródromo. NOTA 2: Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como “altitud/altura de franqueamiento de obstáculos” y abreviarse en la forma “OCA/H”. (PANS-RAC Parte I)
Altitud mínima de descenso (MDA) o altura mínima de descenso (MDH): Altitud o altura especificada en una aproximación que no sea de precisión o en una aproximación en circuito, por debajo de la cual no debe efectuarse el descenso sin la referencia visual requerida. (PANS-OPS
Parte I)
NOTA: La información de la altitud de presión, por parte del usuario
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debe relacionarse con la cota cero de la presión 1013,2 hectopascales (hPa), expresada en pies.
evaluación de la posición de la aeronave y la rapidez del cambio de posicion en relación con la trayectoria de vuelo deseada.
(Adicional)
NOTA 3: Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como “altitud/altura de decisión” y abreviarse en la forma “DA/H”.
Altitud de transición: Altitud, en las proximidades de un aeródromo, en la cual o por debajo de la cual se controla la posición vertical de la aeronave por refe rencia a altitudes. (Anexo 2 - Cap. 1)
Altitud mínima de sector: La altitud más baja que puede usarse que permite conservar un margen vertical mínimo de 1000 pies, sobre todos los obstáculos situados en un área comprendida dentro de un sector circular de 46 km (25 NM) de radio, centrado en una radioayuda para la navegación. (PANS-OPS Parte I)
Altura: Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia espec ifica da.
(PANS-RAC
Aproximación en circuito: Prolongación de un proce dimiento de aproximación por instrumentos, que permite maniobrar alrededor del aeródromo, con refere ncias visuales, antes de aterrizar. (PANS-OPS
NOTA 1: Para la altitud de decisión (DA) se tomo como referencia el nivel medio del mar (MSL) y para la altura de decisión (DH), la elev ación del umbral.
Parte I )
Aproximación final: Parte del procedimiento de apro ximación por instrumentos que se inicia en un punto o referencia determinados o, cuando no se haya dete rminado dicho punto o dicha referencia: a)
al final del último viraje reglamentario, viraje de base o viraje de acercamiento de un pro cedimiento en hipódromo, si se especifica uno; o
b)
en el punto de interceptación de la última tr a yectoria especificada del procedimiento de aproximación que finaliza en un punto en las inmediaciones del aeródromo desde el cual:
(Anexo 2 - Cap. 1)
Altitud de decisión (DA) o altura de decisión (DH): Altitud o altura especificada, en la aproximación de precisión, a la cual debe iniciarse una maniobra de aproximación frustrada sino se ha establecido la referencia visual requerida para continuar la aproximación.
Parte I)
1. puede efectuarse un aterrizaje; o bien 2. se inicia un procedimiento de aproximación frustrada. (Figura 1) (PANS-OPS
Parte I)
NOTA 2: La referencia visual requerida significa aquella sección de las ayudas visuales o del área de aproximación que debería haber estado a la vista durante tiempo suficiente para permitir que el piloto haga una
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Aproximación frustrada: Procedimiento que debe seguirse si después de una aproximación por ins trumentos, no se efectúa el aterrizaje y ocurre gene ralmente: a)
cuando la aeronave ha descendido a la altura de decisión y no ha establecido contacto visual; o bien b ) cuando indique la dependencia de control de tránsito aéreo, que hay que realizar un as censo imprevi s to, -o efectuar un giro, -o trasladarse a un fijo.
zar un grado satisfactorio de seguridad y regularidad en las operaciones de aeronaves durante la fase de aproximación. (Adicional)
Área de aterrizaje: Parte del área de movimiento des tinada al aterrizaje o despegue de aeronaves. (Anexo 2 - Cap. 1)
Area de control (CTA): Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde un límite especificado sobre la superficie terrestre.
(PANS-RAC - Parte I - Derivado)
(Anexo 2 - Cap. 1)
Aproximación inicial: Parte de un procedimiento de aproximación por instrumentos que consiste en la primera aproximación a la instalación o fijo establecido para el comienzo de la aproximación intermedia, y que comienza en la posición anterior determinada por una ayuda para la navegación o a la estima ubicada en la trayectoria que desarrolla la aeronave rumbo al aeródromo de destino. (Figura 1)
Area de control terminal (TMA): Área de control esta blecida generalmente en la confluencia de rutas ATS en las inmediaciones de uno o más aeródromos principales.
(PANS-RAC Parte I - Derivado) NOTA: En junsdicción nacional la aproximación inicial, normalmente comenzará dentro de los límites de un área de control terminal.
Aproximación intermedia: Parte de un procedimiento de aproximación por instrumentos comprendida entre la primera llegada a la primera instalación de nave gación o un punto de posición predeterminado, y el comienzo de la aproximación final. (Figura 1) NOTA: La aproximación intermedia puede incluir las operaciones pres criptas en circuitos de espera IFR. (PANS-OPS
Parte I)
Aproximación por instrumentos: Procedimiento prescripto para aproximación aplicando las reglas y procedimientos de vuelo por instrumentos, que inclu yen las trayectorias de aproximación inicial, de aproximación intermedia y de aproximación final.
(Anexo 2 - Cap. 1)
Area de maniobras: Parte del aeródromo que debe usarse para el despegue, el aterrizaje y el rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. (Anexo 2 - Cap. 1)
Area de maniobras visuales (circuito): Área en el cual hay que tener en cuenta el franqueamiento de obstáculos cuando se trata de aeronaves que llevan a cabo una aproximación en circuito. (PANS-OPS
Parte I)
Area de movimiento: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y la(s) platafo rma(s). (Anexo 2 - Cap. 1)
Area de señales: Área de un aeródromo utilizada para exhibir señales terrestres.
(Adicional)
Aproximación sincronizada: Procedimiento de aproximación IFR, por el cual se reducen las mínimas de separación en tiempo entre aeronaves en secuencia de aproximación, basado en el cruce de un punto común especificado en la trayectoria de aproximación final a intervalos preestablecidos por la dependencia ATC.
(Anexo 2 - Cap. 1)
Ascenso en crucero: Técnica de crucero de un avión, que resulta de un incremento neto de altitud a medida que disminuye la masa del avión. (Anexo 2 - Cap. 1)
NOTA: Los procedimientos para las aproximaciones sincronizadas deberán contar con la aprobación de la autoridad aeronáutica comp etente, prevío a su APLICACION. (Adicional)
Aproximación visual: La aproximación en un vuelo IFR cuando cualquier parte o la totalidad del procedimiento de aproximación por instrumentos no se completa, y se realiza mediante referencia visual respecto al terreno y teniendo el aeródromo a la vista. (PANS-RAC
Asesoramiento anticolisión: Asesoramiento prestado por una dependencia de servicios de tránsito aéreo, con indicación de maniobras específicas para ayudar al piloto a evitar una col isión. NOTA: Solo se brindará en áreas con servicio asesor de tránsito aéreo que cuenten con radar para el suministro de lo s servicios ATS. (Anexo 2 - Cap. 1)
Parte I - Derivado)
Área de aproximación: Parte especificada de la s u perficie del terreno o de una extensión de agu a, ante rior al umbral que se designa, a los fines de garantiDIRECCIÓN DE TRÁNSITO AÉREO
ATIS: Sigla utilizada para designar el servicio automá tico de información terminal. (PANS-RAC - Parte I)
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Autoridad ATS competente: La autoridad apropiada, designada por el Estado, responsable de proporci o nar los servicios de tránsito aéreo en el espacio a é reo de que se trate.
Categoría de vuelo: Indicación respecto a si las de pendencias de los servicios de tránsito aéreo deben conceder o no trato especial a una aeronave dada. (Anexo 2 - Cap. 1)
(Anexo 2 - Cap. 1)
Autoridad competente: 1. En cuanto a los vuelos sobre alta mar, cuando se realicen dentro de los límites de una región de información de vuelo, la autoridad compete n te es la autoridad apropiada del Estado que te n ga jurisdicción sobre dicha región de informa ción de vuelo. 2. En cuanto a los vuelos sobre alta mar, fuera de los límites de una región de información de vu e lo, la autoridad apropiada del Estado de matríc u la. 3. En cuanto a los vuelos que no sean sobre alta mar, la autoridad apropiada del Estado que te n ga soberanía sobre el territorio sobrevolado o la autoridad que asuma por delegación de otro E s tado la responsabilidad de brindar los servicios de tránsito aéreo en una porción determinada del espacio aéreo. (Anexo 2 - Cap. 1 Ampliado)
Avión (aeroplano): Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. (Anexo 2 - Cap. 1)
Calle de rodaje:Vía definida en un aeródromo terre s tre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo, incluyendo: a)
b)
c)
Calle de acceso al puesto de es tacionamien to de aeronave: La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de esta cionamiento de aeronaves solamente. Calle de rodaje en la plataforma: La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la platafo rma. Calle de salida rápida: Calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo agudo y está proyectada de modo que permita a los avi o nes que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otras calles de ro daje de salida y logrando así que la pista esté ocupada el mínimo tiempo posible.
(Anexo 2 - Cap. 1)
Capa de transición: Espacio aéreo entre la altitud de transición y el nivel de transición. (PANS-RAC
Parte I)
Centro de control de área (ACC): Dependencia esta ble cida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados en las áreas de con trol bajo su jurisdi cción. (Anexo 2 - Cap. 1)
Centro de información de vuelo: Dependencia esta blecida para facilitar servicio de información de vuelo y servicio de alerta. (Anexo 2 - Cap. 1)
Circuito de rodaje de aeródromo: Trayectoria espec ificada que deben seguir las aeronaves en el área de maniobras, mientras prevalezcan determinadas con diciones de viento. (PANS-RAC
Parte I)
Circuito de tránsito de aeródromo: Trayectoria espe cificada que deben seguir las aeronaves al evoluci o nar en las inmedi aciones de un aeródromo. (PANS-RAC
Parte I)
Clases de espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo: Partes del espacio aéreo de dimensiones definidas, designadas alfabéticamente, dentro de las cuales pueden realizarse tipos de vuelos específicos y para las que se especifican los servicios de tránsito aéreo y las reglas de operación. (Anexo 2 - Cap. 1)
Comandante de la aeronave (Piloto al mando): Piloto responsable del funcionamiento y seguridad de la aeronave durante el tiempo de vuelo, con indepen dencia de si acciona los mandos de la aeronave. (Anexo 2 - Cap. 1.
Der. Concor. Cód. Aer.)
Comunicación aeroterrestre: Comunicación en ambos sentidos entre las aeronaves y las estaciones o posiciones situadas en la superficie de la tierra. (Anexo 11 - Cap. 1)
Comunicación de aire a tierra: Comunicación en un solo sentido, de las aeronaves a las estaciones o puntos situados en la superficie de la tierra. (PANS-RAC
Parte I)
Comunicación de tierra a aire: Comunicación en un solo sentido, de las estaciones o puntos situados en la superficie de la tierra a las aeronaves. (PANS-RAC
Parte I)
Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos: Cond iciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia de las nubes y techo de nubes, inferiores a las mínimas especificadas para las condiciones meteorológ icas de vuelo visual. (Anexo 2 - Cap. 1)
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO AÉREO
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Condiciones meteorológicas de vuelo visual: Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia de las nubes y techo, iguales o mejores que los mínimos especificados para las reglas de vuelo visual.
Equipo de navegación de área: Equipo de a bordo que ofrece los medios para satisfacer los criterios adecuadamente establecidos para la navegación de área.
(Anexo 2 - Cap. 1)
(Adicional)
Control de aproximación: Expresión empleada para ind icar sin especificarla, una dependencia de control de tránsito aéreo que suministra servicio de control de aproximación.
Espacio aéreo con servicio asesor: Espacio aéreo no controlado comprendido dentro de una región de información de vuelo, donde la autoridad competente prescribe se suministre servicio asesor de tránsito aéreo a los vuelos IFR.
NOTA: El servicio de control de aproximación en un determinado lugar puede proporcionarlo la torre de control del aeródromo o un centro de control de área y en ese caso la dependencia combina bajo su respo nsabilidad, las funciones del servicio de control de aproximación con las del servicio de control de aeródromo o del servicio de control de área. El servicio de control de aproximación también puede suministrarlo una dependencia separada, la que entonces se llama oficina de control de aproximación. (Adicional)
(Anexo 2 - Cap. 1 - Derivado)
Dependencia de control de tránsito aéreo: Expresión genérica que se aplica, según el caso, a un centro de control de área, a una oficina de control de aproxima ción, o a una torre de control de aeródromo. (Anexo 2 - Cap. 1)
Dependencia de servicios de tránsito aéreo: Expre sión genérica que se aplica, según el caso, a una dependencia de control de tránsito aéreo, a un centro de información de vuelo o a una oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo.
Espacio aéreo controlado: Espacio aéreo de dimen siones definidas dentro del cual se facilita servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos IFR y a los vue los VFR, de conformidad con la clasificación del es pacio aéreo. (Anexo 2 - Cap. 1)
Espacio aéreo RVSM: Espacio aéreo comprendido entre los niveles de vuelo FL290 y FL410 inclusive, que ha sido designado para la aplicación de la sepa ración vertical mínima reducida (RVSM) entre aerona ves. Estación aeronáutica: Estación terrestre del servicio móvil aeronáutico . En ciertos casos, la estación aero náutica puede estar instalada, por ejemplo, a bordo de un barco o de una plataforma sobre el mar.
(Anexo 2 y Anexo 11 - Cap. 1)
(Anexo 2 - Cap 1)
Derrota: La proyección sobre la superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave, cuya dirección en cualquier punto se expresa generalmente en grados a partir del Norte (geográfico, magnético o de la cua drícula).
Estación de radio de control aeroterrestre: Estación de telecomunicaciones aeronáuticas que, como pri n cipal responsabilidad, tiene a su cargo las comunica ciones relativas a la operación y control de aeronaves en determinada área.
(Anexo 2 - Cap. 1)
(Anexo 2 - Cap. 1)
Distancia DME: Alcance óptico (alcance oblicuo) a partir del transmisor de la señal DME hasta la antena receptora.
Explotador: Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse a la explotación de ae ronaves.
(PANS-OPS - Parte II)
(Anexo 11 - Cap. 1)
Duración total prevista: En el caso de los vuelos IFR, el tiempo que se estima necesario a partir del mo mento del despegue para llegar al punto designado, definido con relación a las ayudas para la navegación, desde el cual se tiene la intención de iniciar un pro cedimiento de aproximación por instrumentos o, si no exi sten ayudas para la navegación asociadas con el aeródromo de destino, para llegar a la vertical de dicho aeródromo. En el caso de los vuelos VFR, el tiempo que se estima necesario a partir del momento del des pegue para llegar a la vertical del aeródromo de desti no.
Globo libre no tripulado: Aeróstato sin tripulación propu lsado por medios no mecánicos, en vuelo libre. NOTA: De acuerdo con las disposiciones internacionales los globos libres no tripulados se clasifican como pesados, medianos o ligeros. (Anexo 2 - Cap. 1)
Hora prevista de aproximación: Hora a la que la dependencia de control de tránsito aéreo, prevé que una aeronave que llega, después de haber experimentado una demora, abandonará el punto de espe ra para completar su aproximación p ara aterrizar.
(Anexo 2 - Cap. 1)
NOTA 1: La demora se basa en la congestión de tránsito en el aeródromo. NOTA 2: La hora a que realmente se abandona el punto de espera dependerá del permiso de aproximación.
Elevación: Distancia vertical entre un punto o nivel en la superficie de la tierra, o unido a ella, y el nivel me dio del mar.
(Anexo 2 - Cap. 1)
(PANS-RAC - Parte I)
Elevación de aeródromo: La elevación del punto más alto del área de aterrizaje. (PANS-RAC - Parte I)
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Hora prevista de fuera calzos: Hora estimada en la cual la aeronave iniciará el desplazamiento asociado con la salida.
b)
a niveles de vuelo transónico y de crucero s u persónico. Turbulencia moderada o fuerte, Cumulonimbus Gran izo.
(Anexo 2 - Cap. 1)
(Anexo 11 - Cap. 1 - Derivado)
Hora prevista de llegada: En los vuelos IFR, la hora a la cual se prevé que la aeronave llegará sobre un punto designado, definido con referencia a las ayudas para la navegación, a partir del cual se iniciará un procedimiento de aproximación por instrumentos, o, si el aeródromo no está equipado con ayudas para la navegación, la hora a la cual la aeronave llegará so bre el aeródromo. Para los vuelos VFR, la hora a la cual se prevé que la aeronave llegará sobre el aeró dromo.
Informe meteorológico: Declaración de las condicio nes meteorológicas observadas en relación con una hora y lugar determinados.
(Anexo 2 - Cap. 1)
Identificación de aeronave: Grupo de letras o de cifras, o una combinación de ambas, idéntico al di s tintivo de llamada de una aeronave para las comunicaciones aeroterrestres, o dicho distintivo expresado en clave, que se utiliza para identificar las aeronaves en las comunicaciones entre centros terrestres de los servicios de tránsito aéreo. (PANS-RAC - Parte I)
IFR: Sigla usada para designar las reglas de vuelo por ins trumentos. (Anexo 2 - Cap. 1)
IMC: Sigla utilizada para designar las condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos. (Anexo 2 - Cap. 1)
Información de tránsito: Información expedida por una dependencia de servicios de tránsito aéreo para alertar al piloto sobre otro tránsito conocido u observado que pueda estar cerca de la posición o rutas previs tas de vuelo y para ayudar al piloto a evitar una colisión.
(PANS-RAC
Parte I)
Límite de permiso: Punto hasta el cual se concede a una aeronave un permiso de control de tránsito aéreo. (Anexo 2 - Cap. 1)
Lugares aptos: Son considerados aquellos lugares que previamente denunciados se utilicen habitual o periódicamente para las operaciones de aterrizaje y despegue, y que tengan todas las características que permitan garantizar bajo la respons abilidad del piloto, una total seguridad para la operación y terceros. NOTA: El Comando de Regiones Aéreas se reserva el derecho en todos los casos de inspeccionar dichos lugares y/o de prohibir su utilización cuando a su juicio los mismos no reúnen condiciones aco rdes con los requisitos de comunicaciones y operativos que se hubieran prescripto. También puede decidir el cese de utilización de un lugar apto cuando la proximidad del mismo a un aeródromo lo haga aconsejable o cuando el número de lugares en un área determinada o su proliferación en forma indiscriminada determina la necesidad de fijar una política que asegure el desarrollo aeronáutico basado en aeródromos públicos y/o privados perfectamente fiscalizados y aptos, para mantener en condiciones ópt imas el parque de aeronaves del país. (Adicional)
Miembro de la tripulación de vuelo: Miembro de la tripulación, titular de licencia, a quien se asignan obl igaciones esenciales para la operación de una aeron ave durante el tiempo de vuelo. (Anexo 2 - Cap. 1)
Navegación aérea visual: Es la que se realiza con referencia visual constante a la superficie terrestre.
(Anexo 2 - Cap. 1)
(Adicional)
Información esencial sobre las condiciones del aeródromo: Es la necesaria para la seguridad de la operación de las aeronaves, referente al área de m a niobras o a las instalaciones generalmente relaci o nadas con ella.
Navegación a estima (DR): Estimación o determina ción de una posición futura a partir de una posición conocida, a base de dirección, tiempo y velocidad.
(PANS-RAC - Parte V)
Navegación de área (RNAV): Método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación referidas a la esta ción, o dentro de los límites de las posibilidades de las ayudas autónomas, o de una combinación de ambas.
Información meteorológica: Informes meteorológ icos, análisis, pronósticos y cualesquiera otras decla raciones relativas a condiciones meteorológicas exi s tentes o previstas, que proceden o pueden obtenerse de una autoridad meteorológica o de sus oficinas meteorológicas. (PANS-RAC - Parte I ampliado)
Información SIGMET: Información preparada por una oficina de vigilancia meteorológica relativa al acaecimiento o probabilidad de que ocurra uno o más de los fenómenos siguientes: a ) a niveles de crucero subsónico. Área de to rmenta activa, Tormenta giratoria tropical, Línea de turbonada fuerte, Granizo intenso, Turbulencia fuerte, Engelamiento fuerte, On das orográficas marcadas, Tempestades e xtensas de arena/polvo. DIRECCIÓN DE TRÁNSITO AÉREO
(PANS-OPS
Parte I)
(PANS-RAC Parte I)
Nieve (en tierra): a)
Nieve seca: Nieve que, si está suelta, se desprende al soplar, o si se compacta a m a no, se disgrega inmediatamente al soltarla. Densidad relativa: hasta 0,35 exclus ive;
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ARGENTINA b)
c)
d)
Nieve mojada: Nieve que, si se compacta a mano, se adhiere y muestra tendencia a fo rmar bolas o se hace realmente una bola de nieve. Densidad relativa: 0,35 a 0,5 exclusive; Nieve compactada: Nieve que se ha comprimido hasta formar una masa sólida que no admite más compresión y que mantiene su cohesión o se rompe a pedazos si se levanta. Densidad relativa: 0,5 ó más; Nieve fundente: Nieve saturada de agua que, cuando se le da un golpe contr a el suelo con la suela del zapato, se proyecta en forma de salpicadura. Densidad relativa: de 0,5 a 0,8.
NOTA: Las mezclas de hielo, de nieve y/o de agua estancada pueden, especialmente cuando hay precipitación de lluvia, de lluvia y nieve o de nieve, tener densidades relativas superiores a 0,8. Estas mezclas, por su gran contenido de agua o de hielo, tienen un aspecto transparente y no traslúcido, lo cual, cuando la mezcla tiene una densidad relativa bastante alta, las distingue fácilmente de la nieve fundente. (PANS-RAC Parte I)
Nivel: Término genérico referente a la posición vertical de una aeronave en vuelo, que significa indistinta mente altura, altitud o nivel de vuelo. (Anexo 2 - Cap. 1)
Nivel de crucero: Nivel que se mantiene durante una parte considerable del vuelo. (Anexo 2 - Cap. 1)
Nivel de transición: Nivel de vuelo más bajo disponible para usarlo, por encima de la altitud de transición.
Oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo: Oficina creada con objeto de recibir los informes referentes a los servicios de tránsito aéreo y los planes de vuelo que se presentan antes de la salida. NOTA: Una oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo puede establecerse como dependencia separada o combinada con una dependencia existente, tal como otra dependencia de los servicios de tránsito aéreo, o una dependencia del servicio de información aeroná utica. (Anexo 2 - Cap. 1)
Oficina meteorológica (aeronáutica): Oficina desig nada para suministrar servicio meteorológico para la navegación aérea. (PANS-RAC
Parte I)
Orden de aproximación: Orden en que se permite a dos o más aeronaves efectuar la aproximación para el aterrizaje. Permiso de control de tránsito aéreo: Autorización para que una aeronave proceda en condiciones es pecificadas por una dependencia de control de tránsito aéreo. NOTA 1: Por razones de comodidad la expresión “permiso de control de tránsito aéreo” suele utilizarse en la forma abreviada de “permiso'' cuando el contexto lo permite.
(PANS-RAC Parte I)
NOTA 2: La forma abreviada “permi so” puede ir seguida de las pal abras “de rodaje”, “de salida”, “en ruta”, “de aproximación”, o “de aterrizaje”, para indicar la parte concreta del vuelo a que se refiere.
Nivel de vuelo: Superficie de presión atmosférica constante relacionada con una determinada refere n cia de presión, 1013,2 hectopascales (hPa), y sepa rada de otras superficies análogas por determinados intervalos de presión.
Permiso en VMC: Autorización para que una aeron ave opere cuidando su propia separación en condiciones meteorológicas de vuelo visual. (Adicional)
NOTA 1: Cuando un baroaltímetro calibrado de acuerdo con la atmósfera tipo:
a) b) c)
se ajuste a un reglaje QNH, indicará altitud; se ajuste a un reglaje QFE, indicará altura sobre la referencia QFE; se ajuste a la presión de 1013,2 hectopascales (hPa) podrá usarse para indicar nlveles de vu elo.
Pista: Area rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves. (Anexo 2 - Cap. 1 )
NOTA 2: Los términos “altura'' y ''altitud'', usados en la NOTA 1, indican alturas y altitudes altimétricas más bien que alturas y altitudes geométricas.
Plan de vuelo: Información especificada que, re specto a un vuelo proyectado o a parte de un vuelo de una aeronave, se somete a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo.
(Anexo 2 - Cap. 1)
(Anexo 2 - Cap. l)
NOTAM: Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al establ e cimiento, condición o modificación de cualquier insta lación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el pe rsonal encargado de las operaciones de vuelo.
Plan de vuelo actualizado: Plan de vuelo que comprende las modificaciones, si las hay, que resultan de incorporar perm isos posteriores.
(PANS-RAC- Parte I)
Oficina de control de aproximación: Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados que lleguen a uno o más aeródromos o salgan de ellos.
(Anexo 2 - Cap. 1)
Plan de vuelo presentado: El plan de vuelo, tal como ha sido presentado a la dependencia ATS por el piloto o su representante designado, sin ningún cambio s ubsiguiente. (Anexo 2 - Cap. 1)
(Anexo 11 - Cap. 1)
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO AÉREO
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Plan de vuelo repetitivo (RPL): Planes de vuelo relativos a cada uno de los vuelos regulares que se realizan frecuentemente con idénticas características básicas, presentados por los explotadores para que las dependencias de los servicios de tránsito aéreo (ATS) los conserven y utilicen repetidamente. (Anexo 2 - Cap. 1)
Plataforma: Area definida, en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estaciona miento o mantenimiento. (Anexo 2 - Cap. 1)
Posición de despegue: Posición que ocupa la aero nave sobre el extremo de la pista, enfrentando la dirección de despegue, inmediatamente antes de iniciar esta m aniobra.
(PANS-RAC
Parte I)
Procedimiento de hipódromo: Procedimiento previ sto para permitir que la aeronave pierda altitud en el tr a mo de aproximación inicial y/o siga la trayectoria de acercamiento cuando no resulte práctico iniciar pro cedimientos de inversión. (PANS - OPS - Parte I)
Procedimiento de inversión: Procedimiento previsto para permitir que la aeronave cambie de dirección 180° en el tramo de aproximación inicial de un proce dimiento de aproximación por instrumentos. Esta secuencia de maniobras puede requerir virajes re glamentarios o virajes de base. (PANS-OPS - Parte I)
(Adicional)
Posición de espera: Posición previa a la de despe gue, que ocupa la aeronave, cuando no pueda ocupar directamente la posición de despegue. (Adicional)
Pronárea: Declaración de las condiciones meteorológicas previstas para un periodo especifica do y respecto a un área determinada y la porción del es pacio aéreo correspondiente. (Adicional)
Procedimiento con circulación visual: Procedimie nto que se realiza, a continuación de un procedimiento de aproximación por instrumentos, prosiguiendo con circulación visual para aterrizar en una pista distinta a la que la aeronave ha aproximado inicialmente.
Pronóstico: Declaración de las condiciones meteorológicas previstas para un perío do especificado y respecto a una cierta área o porción del es pacio aéreo. (PANS RAC Parte I)
(Adicional)
Procedimiento de aproximación de precisión: Pro cedimiento de aproximación por instrumentos basa dos en los datos de azimut y de trayectoria de planeo p roporcionados por el ILS o el PAR. (PANS-OPS
Publicación de información aeronáutica: La pu blicación efectuada por la autoridad aeronáutica competente que contiene información aeronáuti ca de carácter indispensable para la navegación aérea. (Anexo 2 Cap. 1)
Parte I)
Procedimiento de aproximación por instrumentos: Serie de maniobras predeterminadas realizadas por referencia a los instrumentos de a bordo, con protección específica contra los obstáculos desde el punto de de referencia de aproximación inicial o, cuando sea el caso, desde el inicio de una ruta definida de llegada hasta un punto a partir del cual sea posible hacer el aterrizaje; y luego si no se realiza éste, hasta una posición en la cual se apliquen los criterios de circuito de espera o de margen de franqueamiento de obstáculos en ruta. (Fig. 1)
Punto de aproximación frustrada (MAPt): En un procedimiento de aproximación por instrumentos, el punto en el cual, o antes del cual se ha de iniciar la aproximación frustrada prescripta, con el fin de respetar el margen mínimo de franqueamiento de obstáculos. (PAN SO PS Parte I)
Punto de espera: Lugar especificado, que se identifica en vuelo, visualmente o por otros medios, en las inmediaciones del cual mantiene su posición una aeronave, de acuerdo con los permi sos del control de tránsito aéreo. (PANS RAC - Parte I)
(Anexo 2 - Cap. 1) NOTA : En esta definición se emplea la expresión "condiciones de vuelo por instrumentos" con preferencia a otras tales como “condicio nes meteorológicas instrumentales" porque esta última se refiere a condiciones meteorológlcas que requieren que se vuele de acuerdo con las reglas de vuelo por Instrumentos, pero no implica necesariamente que se vuele mediante referencia a los instrumentos de a bordo que es la intención de la redacción a ctual. (PANS-RAC Parte I)
Procedimiento de aproximación frustrada: Procedimiento que hay que seguir si no se puede proseguir la aproximación. (PANS-OPS
Punto de notificación: Lugar geográfico con re ferencia al cual una aeronave puede notificar su pos ición. (Anexo 2 - Cap. 1)
Punto de toma de contacto: El punto donde corta a la pista l a trayectoria de planeo nominal. NOTA: El punto de toma de contacto, tal como se ha definido, es sólo un punto de referencia y no es necesariamente el punto en que la aeronave entrará realmente en contacto con la pista.
Parte I)
Procedimiento de espera: Maniobra predeterminada que mantiene a la aeronave dentro de un espacio aéreo especificado, mientras espera una autorización posterior.
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO AÉREO
(PANS-RAC Parte I)
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12 Punto significativo: Un lugar geográfico especificado utilizado para definir la ruta ATS o la trayectoria de vuelo de una aeronave y para otros fines de navega ción y ATS.
ARGENTINA Ruta de navegación de área: Ruta ATS establecida para el uso por aeronaves que pueden aplicar el sis tema de navegación de área. (Anexo 11 - Cap 1)
Región de información de vuelo (FIR): Espacio a éreo de dimensiones definidas, dentro del cual se facilitan los servicios de información de vuelo y de alerta.
Secuencia de aproximación: Orden en que se permite a dos o más aeronaves efectuar la aproxi mación para el aterrizaje.
(Anexo 2 - Cap. 1) (PANS-RAC - Parte I)
Región superior de información de vuelo (UIR): Es pacio aéreo de dimensiones definidas que se extien de hacia arriba, en forma ilimitada, desde el límite vertical superior de una o más regiones de inform a ción de vuelo (FIR), (ver tabla del adjunto C). En dicho espacio aéreo se facilitan los servicios de inform a ción de vuelo y alerta. (Adicional)
Rodaje: Movimiento autopropulsado de una aeronave sobre la superficie de un aeródromo, excluido el des pegue y el aterrizaje pero, en el caso de helicópteros, incluido el movimiento sobre la superficie de un aeró dromo dentro de una banda de altura asociada con el efecto del suelo y a velocidades asociadas con el rodaje, por ejemplo , rodaje aéreo.
Separación Vertical Mínima Reducida (RVSM): Sepa ración vertical mínima de 1000 ft entre aeronaves con aprobación RVSM, aplicable al espacio aéreo RVSM. Servicio asesor de tránsito aéreo: Servicio que se s uministra para que, dentro de lo posible, se man tenga la debida separación entre las aeronaves que operan según un plan de vuelo IFR, fuera de área de control, pero dentro de rutas con servi cio asesor Servicio automático de información terminal (ATIS): El sumini stro de información regular, actualizada, a las aeronaves que llegan y a las que s alen, mediante radiodifusiones continuas y repe titivas durante todo el día o durante una parte de terminada del mismo. (PANS-RAC- Parte I)
(Anexo 11 - Cap. 1)
Rumbo de la aeronave: La dirección en que apunta el eje longitudinal de una aeronave, expresada gene ralmente en grados respecto al Norte (geográ fico, magnético, de la brújula o de la cuadrícula).
Servicio de alerta: Servicio suministrado para no tificar a los organismos pertinentes respecto a aero naves que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento, y auxiliar a dichos organismos según con venga. (Anexo 2 - Cap. 1)
(Anexo 2 - Cap. 1)
Servicio de control de aeródromo: Servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito de aeródromo. Ruta ATS: Ruta especificada que se ha designado para canalizar la corriente del tránsito según sea necesario para proporcionar servicio de tránsito aé reo. NOTA: La expresión "rutas ATS", se aplica, según el caso a aerovías rutas con servlcio de asesora miento, rutas con o sin control, rutas de llegada o salida, etc. (Anexo 2 Cap. 1)
Rutas con servicio asesor: Ruta designada comprendida dentro de una región de información de vuelo, a lo largo de la cual se da servicio asesor de tránsito aéreo. (Anexo 2 Cap. 1 - Derivado)
Rutas de llegada: rutas identificadas, siguiendo un procedimiento de aproximación por instrumentos, por las cuales las aeronaves pueden pasar de la fase de vuelo en ruta al punto de referencia de la aproxima ción inicial. (PANS-OPS - Parte I)
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO AÉREO
(Anexo 2 - Cap. 1)
Servicio de control de aproximación: Servicio de control de tránsito aéreo para la llegada o salida de vuelos controlados. (Anexo 2 - Cap. 1)
Servicio de control de área: Servicio de control de tránsito aéreo para los vuelos controlados en las áreas de control. Servicio de dirección en la plataforma: Servicio pro porcionado para regular las actividades y el movimiento de las aeronaves en la plataforma. (Anexo 11 - Cap. 1)
Servicio de información de vuelo: Servicio cuya final idad es aconsejar y facilitar información útil para la realización segura y eficaz de los vuelos. (Anexo 2 - Cap. 1)
Servicio de tránsito aéreo: Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de informa 1998
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ción de vuelo alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo, control de área, control de aproximación y control de aeró dromo
Torre de control de aeródromo (TWR): Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo al tránsito de aeródromo.
(Anexo 2 - Cap. 1 )
(Anexo 2 - Cap. 1)
Servicio móvil aeronáutico: Servicio móvil entre esta ciones aeronáuticas y estaciones de aeronave, o entre estaciones de aeronave, en el que también pueden participar las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento; también pueden conside rarse incluidas en este servicio las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros que operen en las frecuencias de socorro y de urgencia designa das. (Anexo 11 - Cap. 1)
Tramo de aproximación final: Fase de un proced imiento de aproximación por instrumentos durante la cual se ejecutan la alineación y el descenso para aterrizar. (PANS-OPS Parte I)
Tramo de aproximación inicial: Fase de un procedimiento de aproximación por instrumentos entre el punto de referencia (radioayuda) de aproximación inicial y el punto de referencia (radioayuda) de aproximación intermedia o, cuando corresponda, el punto de referencia (radioayuda) de aproximación final.
Servicio de control de tránsito aéreo: Servicio sum inistrado con el fin de: (PANS-OPS Parte I)
1. Prevenir colisiones: a)
entre aeronaves, y
b)
entre aeronaves y obstáculos, en el área de mani obras, y
2. Acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo.
Tramo de aproximación intermedia: Fase de un procedimiento de aproximación por instrumentos entre, ya sea el punto de referencia (radioayuda) de aproximación final, o el punto de aproximación final; o entre el final de un procedimiento de inversión de hipódromo o de navegación a estima y el punto de referencia (radioayuda) de aproximación final o el punto de aproximación final, según sea el caso.
(Anexo 2 - Cap. 1 )
(PANS-OPS Parte I)
Servicios de protección al vuelo: Expresión genérica que comprende los servicios de tránsito aéreo, co municaciones, meteorología, búsqueda y salvamento e información aeronáutica, destinados a dar prote cción y seguridad a la aeronavegación.
Tránsito aéreo: Todas las aeronaves que se hallan en vuelo, y las que circulan por el área de maniobras de un aeródromo.
(Cód. Aer. Título II - Ampliado)
Sigfenom: Descripción concisa relativa a los fe nómenos meteorológicos observados o previstos que puedan afectar la seguridad de las operaciones en una FIR/UIR, y que se suministra para el planeamien to previo al vuelo.
(Anexo 2 - Cap. 1)
Tránsito de aeródromo: Todo el tránsito que tiene lugar en el área de maniobras de un aeródromo, y todas las aeronaves que vuelen en las zona de tráns ito de aeródromo y en sus cercanías. NOTA: La expresión tránsito de aeródromo define la integración de operaciones conjuntas de los vuelos VFR e IFR en la zona de tránsito. El tránsito de aeródromo se referirá exclusivamente a los vuelos VFR cuando el aeródromo no esté habilitado para operaciones IFR.
(Adicional) (Anexo 2 - Cap. 1)
Superficie de evaluación de obstáculos (OAS): Su perficie definida prevista para determinar los obstácu los que hay que tener en cuenta al calcular la altitud/altura de franqueamiento de obstáculos respecto a determinada instalación ILS y el procedimiento consiguiente.
Tránsito esencial: Es tránsito esencial el tránsito controlado al que se aplica el suministro de separa ción por parte del ATC, pero que, en relación con un dete rminado vuelo controlado, no está separado por las mínimas establecidas.
(PANS-OPS - Parte I)
(PANS-RAC Parte III)
Techo de nubes: Altura a que, sobre la tierra o el agua, se encuentra la base de la capa inferior de nubes, por de bajo de 6.000 metros, y que cubre más de la mitad del cielo.
Tránsito esencial local: Consiste en toda aeronave, vehículo o persona que se halle en el área de mani o bras o cerca de ella, o el tránsito que opera en la proximidad del aeródromo, que pueda constituir pel igro para las aeronaves.
(Anexo 2 - Cap. 1) (PANS-RAC Parte V)
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO AÉREO
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ARGENTINA relación con el aire en calma.
Transmisión a ciegas: Transmisión desde una esta ción a otra en circunstancias en que no puede esta blecerse comunicación en ambos sentidos, pero cuando se cree que la estación llamada puede recibir la trans misión.
(PANS-RAC Derivado)
VFR: Sigla usada para designar las reglas de vuelo visual. (Anexo 2 - Cap. 1)
(PANS-RAC Parte I)
Trayectoria de planeo: Perfil de descenso determinado para guía vertical durante una aproximación final.
Viraje de base: Viraje ejecutado por la aeronave du rante la aproximación inicial, entre el extremo de la derrota de alejamiento y el principio de la derrota intermedia o final de aproximación. Las derrotas no son opuestas entre sí.
(PANS-RAC Parte I)
Umbral (THR): El comienzo de la parte de pista utiliza ble para el aterrizaje.
NOTA:Los virajes de base pueden hacerse en vuelo horizontal o durante el descenso, según las circunstancias en que se siga cada procedimiento. (PANS-OPS - Parte I)
(PANS-OPS Parte I)
Velocidad indicada (IAS): Lectura sin corregir del indicador de velocidad relativa.
Viraje de clase 1: Se denomina viraje de clase 1 al efectuado a la velocidad angular de 3° por segundo.
(PANS-OPS
(PANS-OPS
Parte I)
Parte II)
Velocidad relativa verdadera: Se la define como velocidad verdadera.
Viraje de clase 2: Se denomina viraje de clase 2 al efectuado a la velocidad angular de 1.5° por segundo.
(Derivado)
(Adicional)
Velocidad verdadera (TAS): Velocidad del avión en
(PANS-OPS Parte I)
Viraje de procedimiento: Viraje prescripto en un pro cedimiento de aproximación por instrumentos completo que la aeronave debe cumplir en la última parte de la aproximación intermedia entre el extremo de la trayectoria de alejamiento del aeródromo y el comien zo de la trayectoria de aproximación final. Este viraje podrá ser un viraje de base o un viraje reglamentario. (Adicional)
Viraje reglamentario: Maniobra que consiste en un viraje efectuado a partir de una trayectoria designada, seguido de otro en sentido contrario, de manera que la aeronave corte la trayectoria designada y pueda seguirla en dirección opuesta.
Visibilidad: Distancia determinada por las condici o nes atmosféricas y expresada en unidades de longitud, a que pueden verse e identificarse durante el día objetos prominentes no iluminados y durante la no che objetos prominentes ilum inados. (Anexo 2 - Cap. 1)
Visibilidad en tierra: Visibilidad en un aeródromo, indicada por un observador competente. (Anexo 2 - Cap. 1)
Visibilidad en vuelo: Visibilidad hacia adelante desde el puesto de pilotaje de una aeronave en vuelo. (Anexo 2 - Cap. 1)
NOTA 1: Los virajes reglamentarios se designan “a la izquierda” o “a la derecha”, según el sentido en que se haga el viraje inicial.
VMC: Sigla utilizada para designar las condiciones meteorológicas de vuelo visual.
NOTA 2: Pueden designarse como virajes reglamentarios los que se hacen ya sea en vuelo horizontal o durante el descenso, según las circunstancias de cada procedimiento de aproximación por instrume ntos.
(Anexo 2 - Cap. 1)
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO AÉREO
Vuelo acrobático: Maniobras realizadas intencionalmente con una aeronave, que implican un cambio 1998
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ARGENTINA
brusco en su posición, o una posición o variación de velocidad anormales.
de vuelo visual. (PANS-RAC
Parte I)
(Anexo 2 - Cap. 1)
Vuelo controlado: Todo vuelo que está supeditado a un permiso del control de tránsito aéreo. (Anexo 2 - Cap. 1)
Zona de control (CTR): Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde la superficie terrestre hasta un lím ite superior especificado. (Anexo 2 - Cap.1)
Vuelo IFR: Vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos. (Anexo 2 - Cap. 1)
Vuelo IFR controlado: Vuelo controlado realizado de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos.
Zona de tránsito de aeródromo: Espacio aéreo de dimensiones definidas establecidas alrededor de un aeródromo para la protección del tránsito de aeró dromo. NOTA: Solamente se establecen Zonas de Tránsito de Aeródromo cuando resulta necesario por procedimientos oper acionales.
(Anexo 2 - Cap. 1)
Vuelo local: Es el vuelo que se inicia y finaliza en el aeródromo y se realiza totalmente dentro de la zona de tránsito del aeródromo o completamente bajo la jurisdicción de la misma dependencia de control del tránsito aéreo encargada de las operaciones en el aeródromo o en sectores designados al efecto. (Adicional)
Vuelo VFR: Vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo visual. (Anexo 2 - Cap. 1)
Zona peligrosa: Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse, en determina dos momentos, actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves. (Anexo 2 - Cap.1)
Zona prohibida: Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de la República Argentina, dentro del cual está proh ibido el vuelo de las aeronaves. (Anexo 2 - Cap. 1)
Vuelo VFR controlado: Vuelo controlado realizado de acuerdo con las reglas de vuelo visual. (Anexo 2 - Cap. 1)
Vuelo VFR especial: Vuelo VFR controlado que el control de tránsito aéreo autoriza para que se realice dentro de una zona de control en condiciones meteo rológicas inferiores a las condicio nes meteorológicas
Zona restringida: Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdicciona les de la República Argentina, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves de acuerdo con determinadas condiciones especificadas. (Anexo 2 - Cap. 1)
SECCION 2da.
DEFINICIONES RADAR Aproximación radar: Aproximación ejecutada por una aeronave, bajo la dirección de un controlador r adar.
se está utilizando di rectamente información obtenida mediante radar.
(PANS-RAC Parte l )
(PANS-RAC Parte I)
Código SSR: Número asignado a una determinada señal de respuesta de impulsos múltiples transmitida por un respondedor.
Dependencia radar: Componente de una dependen cia de los servicios de tránsito aéreo que utiliza equ ipo radar para s uministrar servicios de tránsito aéreo. (PANS-RAC Parte I)
(PANS-RAC
Parte I)
Contacto radar: Situación que existe cuando la traza radar o símbolo de posición radar de determinada aeronave se ve e identifica en una presentación radar.
Eco radar: Indicación visual en una presentación radar de una señal reflejada desde un objeto. (PANS-RAC Parte I)
(PANS-RAC Parte I)
Control radar: Término empleado para indicar que en la provisión de servicios de control de tránsito aéreo DIRECCIÓN DE TRÁNSITO AÉREO
Ecos parásitos radar: Señales parásitas en una p resentación radar. 1998
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ARGENTINA
(PANS-RAC Parte I)
Guía vectorial radar: El suministro a las aeronaves de guía para la navegación en forma de rumbos es pecíficos basados en la observación de una presen tación radar.
(PANS-RAC
Parte I)
Respuesta SSR: La indicación visual, en forma no simbólica, en una presentación radar, de una señal radar transmitida por un objeto en respuesta de un a interrogación. (PANS-RAC
Parte I)
(PANS-RAC Parte I)
Modo SSR: Letra o número asignado a un espaciado específico de impulsos de las señales de interroga ción transmitidas por un interrogador. Existen cuatro modos: A, B, C y D, que corresponden a cuatro espa ciados diferentes de impulsos de interrogación. (PANS-RAC Parte I)
Presentación radar: Presentación electrónica de información derivada del radar que representa la posici ón y movimiento de las aeronaves.
Respondedor: Emisor-receptor que genera una señal de respuesta cuando se le interroga debidamente; la interrogación y la respuesta se efectúan en frecuen cias diferentes. (PANS-RAC
Parte I)
Rumbo radar: Rumbo magnético dado por un contro lador a un piloto, basándose en la información obte nida por radar, con el fin de que le sirva de guía para la navegación. (Adicional)
(PANS-RAC Parte I)
Traza radar: Expresión genérica que significa indis tintamente un eco radar o una respuesta radar desde una aeronave.
Radar: Dispositivo radioeléctrico para la detección que proporciona información acerca de distancia, azimut y/o elevación de los objetos.
(PANS-RAC
(PANS-RAC
Parte I)
Parte I)
Radar de precisión para la aproximación (PAR): Equipo de radar primario usado para determinar la posición de una aeronave durante la aproximación final; en azimut y elevación, en relación con una tr a yectoria nominal de aproximación, y en distancia, en relación con un punto de toma de contacto . NOTA : Los radares de precisión para la aproximación sirven para que pueda darse guía por radio a los pilotos durante las fases finales de la aproximación para aterrizar. (PANS-RAC
Parte I)
Radar de vigilancia: Equipo de radar utilizado para determinar la posición en distancia y azimut, de las aeronaves. (PANS-RAC
Parte I)
Radar primario: Sistema de radar que usa señales de radio reflejadas. (PANS-RAC
Parte l)
Radar secundario: Sistema de radar en el cual la señal radioeléctrica transmitida por la estación radar inicia la transmisión de una señal radioeléctrica de otra esta ción. (PANS-RAC
Parte I)
Radar secundario de vigilancia (SSR): Sistema de radar secundario en el que se utilizan transmisores receptores terrestres (interrogadores) y responded o res de a bordo que se ajustan a las especificaciones internacionales.
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CAPITULO lll - APLICABILIDAD SECCIÓN 1ra. CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO NORMAS GENERALES 8. Aplicación de las reglas: La operación de aeron a ves, tanto en vuelo como en el área de movimiento de los aeródromos, se ajustará a las regl as generales de vuelo (2da. Parte) y además durante el vuelo a las reglas de vuelo visual (3ra. Parte) o a las reglas de vuelo por instrumentos (4ta. Parte), de acuerdo a lo que prescriban los procedimientos de aplicación. NOTA: Las menciones entre paréntesis se re fieren a las partes de este reglamento. (Anexo 2 - Derivado - Cap. 2)
8.1. Procedimientos: Las reglas de vuelo y proce dimiento s de aplicación deberán ser observadas de acuerdo a lo siguiente: 1º)
2º)
3º)
a) b)
En condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC), se aplicarán las reglas genera les de vuelo y las reglas de vuelo visual (VFR) , no obstante, el piloto puede hacer si lo desea un vuelo ajustándose a las reglas de vuelo por instrumentos (IFR), o la autoridad aeronáutica competente puede exigirle que así lo haga. En condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC) se aplicarán las reglas generales de vuelo y las reglas de vuelo por instrumentos (IFR), no obstante el piloto pue de obtener permiso para efectuar vuelo VFR especial dentro de zonas de control, en cuyo caso no se aplicarán para dicho vuelo las r e glas de vuelo por instrumentos. Con independencia de las condiciones me teorológicas, se efectuarán de acuerdo a las reglas generales de vuelo y las reglas de vuelo por instrumentos: Los vuelos en la Región de Información de Vuelo (FIR) desde FL 200 hacia arriba; Los vuelos nocturnos fuera de los circuitos de tránsito de los aeródromos o fuera de las zo nas de tránsito de aeródromo; y
NOTA 1: Los vuelos que se realicen de noche deben sujetarse obligat oriamente al IFR y no se generaliza su alcance en las zonas de tránsito de aeródromo, por cuanto el aeródromo debe estar habilitado para operaciones nocturnas. NOTA 2: A los fines de la consider ación como vuelo nocturno, se define como tal el realizado entre la hora de puesta del sol más el crepúsculo civil y la hora de salida del sol menos el crepúsculo civil.
c)
to que no se exigirá la observancia de las a lturas mínimas de vuelo IFR, durante el día, cuando existan condiciones meteorológicas de vuelo visual. (Adicional) (DOC 7030 - Parte 1) (Anexo 2 - Cap. 2)
8.2. Aplicación dentro de espacios aéreos controla dos: Las operaciones dentro de espacios aéreos controlados deben realizarse únicamente de acuerdo con los permisos de tránsito de las dependencias del control de tránsito aéreo que correspondan, de acue rdo con lo siguiente: 1º) Cuando rijan condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos, cumpliendo estri ctamente las reglas de vuelo por instrumen tos. Constituye una excepción a esto último el permiso para realizar vuelo VFR especial. 2º) Donde la Autoridad Aeronáutica haya esta blecido espacios aéreos controlados , el permiso de tránsito aéreo se expedirá para con trolar a los vuelos VFR controlados, a efecto exclusivamente de asegurar la separación de los vuelos IFR controlados . NOTA: Los espacios aéreos controlados se delimitan pa ra suministrar separación a los vuelos IFR por una dependencia de control de tránsito aéreo. No obstante cuando asi lo prescriba la Auto ridad Aeronáutica competente se proveerá separación entre los VFR controlados en espacio aéreo controlado. (Adicional)
8.3. Vuelo en condiciones meteorológicas margina les dentro de espacios aéreos controlados: El prin cipio que deben tener en cuenta los pilotos cuando las condiciones meteorológicas sean marginales res pecto a las mínimas para los vuelos VFR, es aband onar los espacios aéreos controlados, a no ser que se haya solicitado y obtenido el correspondiente permiso del control de tránsito aéreo, para volar IFR o como VFR especial, dentro de zona de control. NOTA: Los espacios aéreos controlados están comp rendidos por las áreas de control (que se dividen en: aerovías y áreas de control terminal) y zonas de control (figs. 3 y 4), dentro de las cuales se facilitan servicios de tránsito aéreo completos por las dependencias correspo ndientes , a saber: Centro de Control de Area, Oficinas de Control de Aproximación o Torre de Control de Aeródromo Fuera de los espacios controlados , pero dentro de las Regiones de Información de Vuelo se facilitan solamente servicios de información de vuelo y alerta, y servicio asesor de tránsito aéreo. Las designaciones del espacio aéreo y de las dependencias que facilitarán los servicios correspondientes aparecen en la AIP. (Adicional)
Los vuelos sobre el mar, a más de 37 Km (20 NM) del litoral, durante más de 1 hora , excep -
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RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS
REQUISITOS
9. Autoridad del comandante de la aeronave: El Co mandante de la aeronave tendrá autoridad suficiente en todo lo relacionado con ella, mientras esté al mando de la misma.
13. Requisitos para los tripulantes: Ninguna persona podrá actuar como miembro de la tripulación de vuelo de una aeronave si no es titular de la respectiva certificación de su idoneidad otorgada por la autoridad aeronáutica competente arg entina o por el Estado donde esté matriculada la misma. Los tripulantes deberán llevar consigo la autorización mencionada mientras desempeñan a bordo de una aeronave las funciones acreditadas por la misma y están obliga dos a presentarla cuando se lo pida a l autoridad competente.
(Anexo 2 - Cap. 2 Derivado - Concordancia: Cód. Aer.)
10. Responsabilidad respecto al cumplimiento del reglamento: El comandante de la aeronave, manipule o no los comandos, será responsable de que la operación de ésta se realice de acuerdo con el presente reglamento, pero podrá apartarse del mismo en ci rcunstancias que sean absolutamente necesarias por razones de seguridad que exijan tomar medidas i nmediatas. Cuando este privilegio de emergencia es utilizado, debe notificarse lo antes posible a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo adecuada y deberá presentarse un informe escrito de la des viación realizada, si así lo requiere la autoridad aeronáutica competente. NOTA: El informe escrito en tal sentido podrá efectuarse por medio de los formularios “Informe del Personal Aeronáutico” o “Notificación de Incidentes de Tránsito Aéreo” como así tam bién para informar a las dependencias ATS las novedades observadas a lo largo de la ruta sobrevolada y/o todo comentarlo pertinente que se desee formular respecto a los servicios de protección al vuelo. (Anexo 2 - Cap. 2 Derivado - Concordancia: Cód. Aer.)
11. Responsabilidad por la prevención de colisiones en VMC: En condiciones meteorológicas de vuelo visual, el piloto es directamente responsable de evitar a las demás aeronaves aunque esté volando con un permiso del control de tránsito aéreo. (Anexo 2 - Derivado)
12. Responsabilidad por la prevención de colisiones en IMC: En condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos y fuera de espacios aéreos controlados, el piloto es responsable de evitar las demás aerona ves aplicando separación vertical de acuerdo a los procedimientos para mantenimiento de niveles de crucero (N° 129 y adjunto C) y, donde sea aplicable, con la ayuda del servicio asesor de tránsito aéreo. NOTA: En condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos y dentro de espacios aéreos controlados Ia responsabilidad por la prevención de colisiones compete a las dependencias de los servicios de control de tránsito aéreo correspondientes.
(Anexo 2 - Cap. 2 - Ampliado-Concordancia: Cod. Aer.)
13.1 Uso problemático de sustancias psicoactivas: El personal cuyas funciones sean críticas desde el punto de vista de la seguridad de la aviación (empleados que ejercen fu nciones delicadas desde el punto de vista de la seguridad) no desempeñarán dichas funciones mientras estén bajo la influencia de sustancias psicoactivas que perjudiquen la actuación humana. Las personas en cuestión se abstendrán de todo tipo de uso problemático de ciertas sustancias. Ninguna pe rsona conducirá una aeronave, ni actuará como miem bro de su tripulación de vuelo, mientras esté bajo la influencia de sustancias psicoactivas a consecue ncia de lo cual disminuya su capacidad para desempeñar sus funciones. (Anexo 2 - Cap. 2 Ampliado)
14. Requisitos para pasajeros: Ninguna persona podrá ascender a una aeronave y viajar en la misma si se nota claramente que esta bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas estupefacientes, excep to cuando s e trata de un enfermo debidamente aten dido o en caso de emergencia. (Adicional)
15. Requisitos para aeronaves accidentadas: El piloto o los tripulantes de una aeronave accidentada que no estén impedidos deberán comunicar el acc idente de inmediato, conforme a sus posibilidades, a la autoridad aeronáutica más cercana, quedándoles prohibido, así como al propietario de la aeronave, mover ésta o sus restos, hasta la liberación por la autoridad investigadora. (Adicional)
(Adicional)
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SECCIÓN 2da. PROCEDIMIENTOS GENERALES METODOS GENERALES 16. Hora: En la aplicación de los procedimientos rela cionados con el cumplimiento de este reglamento, es indispensable observar la hora exacta expresada en horas y minutos, y cuando se requiera, en segundos del día de 24 horas. Por lo tanto, se deberá constatar mediante comprobaciones frecuentes la exactitud de los relojes y demás dispositivos registradores del tiempo. A los efectos de los servicios de tránsito aé reo se usará la hora UTC.
16.1 Hora utilizando ADS: Cuando se utiliza en la aplicación de comunicaciones por enlace de datos, la hora será exacta, con una tolerancia de un segundo respecto al UTC. 17. Unidades de medida: Las unidades de medida que deberán utilizarse a los fines de la aplicación del presente reglamento son las unidades , de la Tabla O.A.C.I. (Adicional)
(PANS-RAC - Parte II y Anexo 2 - Cap. 3 - Derivado)
17.1. Tabla de unidades de medida O.A.C.I. : MAGNITUDES
UNIDADES DE LA TABLA O.A.C.I.
Distancia empleada en la navegación, notificación de posición, etc. Por regla general, más de 4.000 metros
(x) Km. • (NM)
Distancias relativamente cortas, tales como las relativas a los aeró dromos (por ejemplo, longitudes de pista).
M ETROS
Altitudes, elevaciones y alturas.
PIES
Velocidad horizontal, incluso la velocidad del viento.
Km./h (Kt)
Velocidad vertical.
PIES POR MINUTO
Dirección del viento para el despegue y aterrizaje.
GRADOS MAGNETICOS
Dirección del viento excepto para el aterrizaje y despegue
GRADOS GEOGRAFICOS
Visibilidad, incluso visualidad de la pista.
KILOMETROS O METROS
Reglaje de altímetro.
HECTOPASCALES (hPa)
Temperatura.
GRADOS CELSIUS (CENTIGRADOS)
Peso.
TONELADAS METRICAS O KILOGRAMOS
Tiempo (hora).
HORA UNI VERSAL COORDINADA (UTC) EN HORAS Y MINUTOS DEL DIA DE 24 HORAS QUE COMIENZA A MEDIANOCHE
Velocidad angular.
RADIAN POR SEGUNDO (rad/s)
(x) Millas marinas internacionales, cuya conversión a metros es de: 1 Milla marina internacional 1852 metros. (Anexo 5)
rá de acuerdo al Apéndice 3. REGLAJE DEL ALTIMETRO: 18. Expresión de la posición vertical de las aerona ves: La posición vertical de las aeronaves se expres a -
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(PANS-RAC
Parte II Amp liado)
COMUNICACIONES 19. Idioma y utilización de comunicaciones: Se utili-
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zará el español en todas las comunicaciones aerote rrestres, pero para las comunicaciones con aeron a ves extranjeras en tránsito internacional podrá utilizarse como alternativa el idioma Inglés. No deberán utilizarse los circuitos de comunicaciones aeroterres tres, para rec abar explicaciones sobre la forma en que se ha atendido un vuelo, ni para ninguna otra comunic ación que no sea la estrictamente necesaria y prevista por el presente reglamento y los procedimientos de aplicación. Letra que ha de
NOTA: Si un piloto deseara se le explicase como ha sido atendido su vuelo podrá solicitarlo personalmente, por teléfono o por carta a la Jetatura de la correspondiente dependencia de los servicios de tránsito aéreo.
19.1 Alfabe to fonético: Cuando en las comunicaci o nes radiotelefónicas sea necesario identificar a cua lquiera de las letras del abecedario, se empleará el siguiente alfabeto fonético de deletreo:
Palabra quela identifica
* S e p r o n u n c i a así:
A
Alfa
A L FA
B
Bravo
B R A VO
C
Charlie
C H A R Ll (o SHAR Ll)
D
Delta
D E L TA
E
Echo
E CO
F
Foxtrot
FOX TROT
G
Golf
GOLF
H
Hotel
O TEL
I
India
IN DIA
J
Juliett
T S H U LI ET
K
Ki!o
K l LO
L
Lima
L l MA
M
Mike
MÁIK
N
November
N O VEM B E R
O
Oscar
OS CAR
P
Papá
PA PA
Q
Quebec
Q U E BEC
R
Romeo
R O ME O
S
Sierra
Sl E R R A
T
Tango
TAN GO
U
Uniform
I U Nl FORM (o U Nl FORM)
V
Víctor
VIC TOR
W
Whiskey
UIS Q U I
X
X- r a y
E X REY
Y
Yankee
IAN Q U I
Z
Zulu
TSU LU
identificarse
Se han subrayado las sílabas en que debe ponerse más énfasis.
19.2. Transmisión de números en radiotelefonía: Todos los números excepto los millares redondos, se transmitirán pronunciando cada dígito separadamen te. Los millares redondos se transmitirán pronun ciando cada dígito correspondiente al número de millares seguido de la palabra "MIL". Los decimales se indicarán precedidos de la palabra "COMA".
Número
Transmitido como:
10
UNO CERO
75
Sl ETE ClNCO
100
UNO CERO CERO
583
CINCO OCHO TRES
visibilidad 1000
UNO MIL
altitud 2400
DOS MIL CUATROCIENTOS
altura nubes 2200
DOS MIL DOSCIENTOS
RVR 1600
UNO MIL SEISCIENTOS
5000
CINCO MIL
11000
UNO UNO MIL
25000
DOS CINCO MIL
381 43
TRES OCHO UNO CUATRO TRES
118,1
UNO UNO OCHO COMA UNO
(Adicional)
19.2.1. Las cantidades (n úmeros) correspondientes a informac iones sobre: altitud, altura de las nubes, visibilidad y alcance visual en la pista (RVR), cuando estén constituídas únicamente por centenas o mill a r e s redondos, deberán ser transmitidos empleando las palabras: “CIENTOS” o “MIL”, según corresponda. NOTA: Los ejemplos siguientes ilustran la aplicación de este procedimiento:
(Anexo 10 - Volumen II - Derivado)
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2ª PARTE - REGLAS GENERALES DE VUELO ç
CAPITULO IV - REGLAS GENERALES APLICABLES A TODOS LOS VUELOS NORMAS GENERALES 20. Aplicación de las reglas generales: La operación de la aeronave, tanto en vuelo como en el área de maniobras, se ajustará a las siguientes re glas gen e -
rales de vuelo (ver N° 8, su relación con las otras re glas de vuelo). (Anexo 2 - Cap. 2 - Derivado)
SECCIÓN 1ra. PROTECCIÓN DE PERSONAS Y BIENES OPERACION NEGLIGENTE O TEMERARIA DE AERONAVES 21. Norma: Ninguna aeronave deberá conducirse ne gligente o temerariamente de modo que ponga en pel igro la vida o bienes propios o ajenos. Algunos ejemplos de operaciones calificadas como negligen tes o temerarias son las siguientes: 1º) Los vuelos a baja altura sobre ejidos urbanos , agrupamiento de edificios, concentraciones de personas , vehículos, antenas, etc. 2º) Los vuelos VFR realizados a menor distancia de las nubes que las prescriptas, o con visibilidad de vuelo inferior a la establecida. 3º) Los vuelos realizados a demasiada proximidad de otras aeronaves u obstáculos. 4º) En cond iciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC) operar una aeronave sin ajustarse a las reglas de vuelo por instrumen tos (IFR), excepto el VFR especial. 5º) Los vuelos IFR realizados dentro de espa cios aéreos controlados si no se cuenta con un permiso de tránsito aéreo o no se siguen las instrucciones del mismo. 6º) Los vuelos realizados dentro de espacios aé reos controlados, si no se cuenta con un pe rmiso de tránsito aéreo o no se siguen las ins trucciones del mismo; o si la aeronave y el pilo to no están debidamente habilitados para ope rar en Espacio Aéreo Controlado . 7º) Los vuelos realizados por debajo de la altitud de decisión (DA) o por debajo de la altitud mínima de descenso (MDA) durante una aproximación por instrumentos, si el piloto no se en cuentra realmente con el aeródromo a la vista y el aterrizaje asegurado. 8º) En las aproximaciones visuales, por debajo de la altitud de decisión el efectuar aproximación frus trada por no guarda r la separación mínima pre s cripta con los obstáculos. 9º) El aterrizar o despegar de un aeródromo con condiciones meteorológicas inferiores a las es tablecidas o fuera de normas para la operación que se trate. 10º) El operar fuera de aeródromos habilita dos o lu gares aptos para la actividad aérea denunci a dos y aceptados por la autoridad aeronáutica (Ver N° 48.1). (Anexo 2 - Cap. 3 Ampliado)
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO AÉREO
SEPARACIÓN CON LA SUPERFICIE TERRESTRE 22. Alturas mínimas: Excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar, o cuando se cuente con una autorización especial de la autoridad competente, las aeronaves no volarán sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o so bre una reunión de pers onas al aire libre, a menos que sea imprescindible y en este caso, a una altura que permita, en situación de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro para las personas o bienes pro pios y aj enos. NOTA: Véase el N° 90 respecto a las alturas mínimas para los vuelos VFR y el N° 128 respecto a los niveles mínimos para los vuelos IFR . (Anexo 2 - Cap. . 3 - Derivado Concordancia: Cód. Aer.)
2.1 Vuelo sobre zona montañosa: Cuando se vuele sobre zona montañosa, además de mantener las alt uras mínimas, no se volará a menos de 300 metros lateral mente de l as laderas de l as montañas . (Ad ic iona l)
22.2 Responsabilidad respecto a la separación con la superficie terrestre: Es responsabilidad del piloto cerciorars e que la operación, en todo momento, guarde la separación mínima reglamentaria con los obstá culos y el terreno, para lo cual deberá llevar a cabo las verificaciones que considere necesarias y/o conve nie ntes . (Ad ic ional)
LANZAMIENTO DE OBJETOS O ROCIADO 23. Norma: No se hará ningún lanzamiento ni rociado desde aeronaves en vuelo, que pueda constituir peligro o daño para las personas o bienes propios y aje nos. La operación deberá ajustarse a las condiciones prescriptas por la autoridad competente y contar con la autorización pertinente. (Anexo 2 - Cap. 3 - Ampliado)
DESCENSO EN PARACAÍDAS 24. Norma: El descenso en paracaídas, deberá contar con la autorización pertinente y ajustarse a las condiciones prescriptas por la autorid ad competente, exce p to en casos de emergencia. (Anexo 2 - Cap. 3 - Ampliado)
REMOLQUE DE OBJETOS O AERONAVES 25-A. Norma: Ninguna aeronave remolcará objeto alguno o a otra aeronave, excepto si lo hace de acue rdo con los requisitos prescriptos por la autoridad competente y munido el piloto de la correspondiente autorización. (Anexo 2 - Cap. 3 - Ampliado)
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GLOBOS LIBRES NO TRIPULADOS 25-B. Norma: Los globos libres no tripulados deben utilizarse de modo que se reduzca al mínimo el peligro a las personas, bienes u otras aeronaves, y de con formidad con lo determinado en el Apéndice 2 - Anexo II (Anexo 2 - Cap. 3)
VUELO ACROBATICO 26. Norma: Ninguna aeronave realizará vuelos acrobá ticos que constituyan peligro para el tránsito aéreo, o para las personas o bienes propios y ajenos. (Anexo 2 - Cap. 3)
26.1 Prevención de daños: Ninguna aeronave podrá realizar vuelos acrobáticos sobre aglomeraciones de edificios, en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre reuniones de personas al aire libre, a menos que se obtenga el correspondiente permiso de la auto ridad competente. (Anexo 2 - Cap. 3)
26.2 Otras limitaciones: Sin autorización especial, no pueden efectuarse vuelos acrobáti cos: 1º) A menos de 2000 pies de altura sobre el obstá culo más elevado situado en la superficie te rrestre 2º) En condiciones meteorológicas que no sean absolutamente visuales (VMC). 3º) Dentro de espacios aéreos controlados. (Adicional)
TRANSPORTE DE MATERIAL PELIGROSO, EXPLOSIVO O RADIOACTIVO 27. Norma: El transporte de material peligroso, explo sivo o radioactivo únicamente se podrá efectuar, luego de haber dado cumplimiento estricto a las disposicio nes contenidas en las le yes vigentes que regulan la materia. Asimismo, se deberá contar con la autoriza ción del Comando de Regiones Aéreas y adoptar las medidas tendientes a asegurar que la operación, en todos sus aspectos , no provoque daños a la vida o bienes propios y ajenos .
que existan restricciones de vuelo, cuyos detalles se hayan publicado debidamente, a no ser que se ajuste a las condiciones de la restricción o que tenga perm iso de la autoridad competente. NOTA: Las restricciones impuestas podrán referirse a limitaciones de alturas de sobrevuelo o de horas de operación, etc. en cuyo caso se definirá n como zonas restringidas , o podrá prohibirse completamente el sobrevuelo constituyendo zonas prohibidas. (Anexo 2 - Cap. 3 - Concordancia: Titulo 11. Cap. 1. Cód. Aer.)
28.1 Reservaciones de espacio aéreo: Podrá reservarse tem poralmente es p a c i o a é r e o f i j o o v a r i a b l e p a r a o p e r a c i o n e s m i l i t a r e s o civiles. Los arreglos para reservar estos espacios aéreos, se efectuarán coordinándolos entre el usuario y la autoridad aero náutica competente . Dicha coordinación debe efe ctuarse con 7 días de anticipación como mínimo, a efectos de proporcionar información de vuelo y despa char NOTAM a todos los interesados. (PANS-RAC
Parte II Derivado)
28.2 Procedimiento general de sobrevuelo de insta laciones militares: No se po d r á s o b r e v o l a r i n s ta l a c i o n e s m i l i t a r e s p e r m a n e n t e s y transitorias, excepto cuando se vuele sin referencia visual con el terreno. NOTA : Este número constituy e una restricción general que debe tene r en c uenta, c uando no se hay an publicado o difun dido restricciones particulares en cuyo caso deberán aplicarse las últimas. Ejemplo de instalaciones militares son: cuarteles, acantonamient os, fuerza estacionadas o en movimiento , aeródromos, bases aéreas o navales, institutos militares, fábricas y depósitos de armas y explosivos, buques de guerra, etc. (Adicional)
28.3 Procedimiento general de sobrevuelo de ins talaciones críticas: No se podrá volar directamente sobre destilerías, depósitos de inflamables, usinas e instalaciones de e l a b o r a c i ó n o m a n i p u l e o de ma teriales radioactivos , excepto cuando la altura de la aeronave permita en caso de emergencia efectuar el aterrizaje sin peligro para dichas instalaciones. (Adicional)
(Cód. Aer - Art. 9 Derivado y ampliado Ley 20.429 - Dec. 4693)
RESTRICCIONES EN EL ESPACIO AEREO 28. Norma: Ninguna aeronave volará sobre áreas en
SECCIÓN 2da. PREVENCIÓN DE COLISIONES SEPARACION ENTRE AERONAVES 29. Norma: Ninguna aeronave volará tan cerca de o tra de modo que pueda ocasionar peligro de colisión. (Anexo 2 - Cap. 3)
29.1 Proximidad: La distancia entre aeronaves no debe ser inferior a 150 metros a excepción de tratarse de vuelos en formación. (Anexo 2 - Cap. 3 - ampliado)
29.2 Vuelos en formación: Las aeronaves no volarán en formación a menos que se haya convenido previamente entre los participantes . El acuerdo se
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regis trara por escrito , signado por los participantes y entregado a la autoridad aeronáutica o en su defecto a tercero responsable ajeno al ejercicio que se intenta realizar. En los vuelos en formación no podrán trans portarse pasajeros sujetos de contrato de transporte aéreo de cualquier naturaleza que sea. Los vuelos en formación que se realicen en el espacio aéreo contro lado, lo harán de conformidad con las condiciones pre s criptas por la autoridad ATS competente y estarán sujetos a las condiciones siguientes: 1º) La formación opera como una única aeronave por lo que respecta a la navegación y la notifica -
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ción de posición; 2º) La separación entre las aeronaves que p articipan en el vuelo será responsabilidad de los comandantes de las aeronaves participantes e incluirá períodos de transición cuando las ae ronaves estén maniobrando para alcanzar su propia separación dentro de la formación y du rante las maniobras para ini ciar y romper dicha form ación; y 3º) Cada aeronave se mantendrá a una distancia de no más de 1000 metros lateralmente y long itudinalmente , y a 100 pies verticalmente con respe cto a la aeronave jefe. (Anexo 2 - Cap. 3
Ampliado)
29.2.1 Limitación: Sin autorización especial no se permiten vuelos en formación sobre áreas pobladas, en condiciones meteorológicas instrumentales, en vuelo nocturno, ni dentro de espacios aéreos controla dos. (Adicional)
29.2.2 Aplicación: La separación entre aeronaves que componen la formación se ajustará a lo siguiente . 1º) La separación entre aeronaves que componen la formación será responsabilidad de los pilo tos . 2º) 2°) No se proseguirá el vuelo en forma ción cuando el deterioro de las condiciones me teorológicas no permita realizar la operación en VFR, excepto que la formación pueda proseguir la operación sujeta al IFR , debiendo un respon sable entre los pilotos de la formación, cumpla con los procedimientos y requisitos de las re glas IFR. NOTA: Por aplicación del inciso 1°) precedente, la dependencia que suministre servicios de tr ánsito aéreo a la formación en operación IFR, considerará ésta como una sola unidad.
3º) Cuando se vaya a operar en formación sujeto al IFR, los pilotos y las aeronaves deben estar habilitados para volar de acuerdo a dichas re glas . 4º) Las aeronaves que componen la formación en vuelo IFR, deben mantener comunicación permanente entre s í, en una frecuencia diferente a la utilizada por los servicios de tránsito aéreo (Adicional)
29.3 Vigilancia visual: Deberá mantenerse vigilancia visual constante desde las aeronaves en vuelo, o que operen en el área de movimiento de un aeródromo a fin de prevenir riesgo de colisión. (Anexo 2 - Cap. 3 - Derivado)
29.4 Limitación de la velocidad horizontal: Dentro de zonas de control, zonas de tránsito de aeródromo y en las zonas que la autoridad competente defina como de alta densidad de tránsito , publicadas en la documen tación al AIP, las aeronaves volarán a velocidad redu cida compatible con las limitaciones que la operación segura de las mismas tenga a ese respecto. Las ae ronaves cuya velocidad relativa verdadera, teniendo en cuenta lo procedente, exceda de 278 km/h (150 KT), deberán volar a la velocidad mínima prescripta por sus limitaciones de seguridad de operación. (Adicional)
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29.4.1. Limitación de la velocidad vertical: La velocidad vertical de la aeronave durante el descenso por debajo de los 1000 pies de altura sobre el terreno, no será superior a 500 pies por minuto. (Ad ic ional)
29.5. Mantenimiento de los niveles de crucero: A efectos de asegurar la separación vertical entre aero naves, los pilotos deberán seleccionar de la columna pertinente de la "Tabla de Niveles de Crucero" del Adjunto C, el nivel o los niveles apropiados a la opera ción proyectada (Ver números 91 y 129). NOTA: Para Ios vuelos en ruta deberán utilizarse niveles de vuelo. (Anexo 2 - Apéndice C)
29.5.1. Prioridad en la utilización de niveles de cruce ro: En general, una ae ronave que vuele a un nivel de crucero tendrá normalmente prioridad sobre otra aero nave que desee ese nivel. Cuando dos o más aeron a ves vuelen al mismo nivel de crucero, y sea necesario recurrir a la separación vertical, la que vaya adelante será norm almente la que tendrá prioridad para con servar el nivel de crucero. NOTA: Las instrucciones incluidas en los permisos IFR otorgados a las aeronaves que vuelen dentro de espacios aéreos controlados también se rigen por esta norma. (PANS-RAC - Parte II - Ampliado)
DERECHO DE PASO 30. Norma: La aeronave que tenga el derecho de paso mantendrá su rumbo y velocidad, pero ninguna de estas reglas eximirá al piloto al mando de ella de la obligación de proceder en la forma más eficaz para evitar una colisión, lo que incluye llevar a cabo las maniobras anticolisión necesarias basándose en los avisos de resolución proporcionados por el equipo ACAS. La aeronave que por las reglas siguientes esté obligada a mantenerse fuera de la trayectoria de otra, evitará pasar por encima, por debajo o por delante de ella, a menos que lo haga a suficiente distancia y que tenga en cuenta el efecto de la estela turbulenta de la aeronave. (Anexo 2 - Cap. 3)
30.1. Aproximación de frente: Cuando dos aeronaves se aproximen de frente o casi de frente, y haya peligro de colisión, ambas aeronaves alterarán su rumbo hacia su derecha, dejando entre ambas por lo menos 150 metros (Fig. 5). (Anexo 2 - Cap. 3)
30.2. Convergencia: Cuando dos aeronaves converjan a un nivel aproximadamente igual, la que tenga a la otra a su derecha cede rá el paso, con las siguientes excepciones (Fig. 6): 1º) Las aeronaves más pesadas que el aire, p ro pulsadas mecánicamente, cederán el paso a los dirigibles, planeadores , aerodeslizadores y globos. 2º) Los dirigibles cederán el paso a los planeado res, aerodeslizadores y globos. 3º) Los planeadores cederán el paso a los aero deslizadores y globos. 4º) Los Aerodeslizadores cederán el paso a los
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globos. 5º) Asimismo las aeronaves propulsadas mecán icamente, cederán el paso a las que vayan re molca ndo a otras o a algún objeto. (Anexo 2 - Cap. 3)
30.3. Alcance: Se denomina aeronave que alcanza la que se aproxima a otra por detrás, siguiendo una línea que forme un ángulo menor de 70° con el plano de simetría de la que va adelante, es decir, que está en tal posición con respecto a la otra aeronave que de no che, no podría ver ninguna de sus luces delanteras de navegación. Toda aeronave que sea alcanzada por otra tendrá el derecho de paso y la aeronave que la alcance, ya sea ascendiendo, descendiendo o en vuelo horizontal, se mantendrá fuera de la trayectoria de la primera, cambiando su rumbo hacia la derecha. Ningún cambio subsiguiente en la posición relativa de ambas aeronaves eximirá de esta obligación a la ae ronave que esté alcanzando a la otra, hasta que la haya pasado y dejado atrás por completo (fig. 7). NOTA: Algunos casos de alcance, tal como se describen en este número, podrían interpretarse además como convergencia, en estos casos se aplicará con prioridad la regla correspondien te a alcance. (Anexo 2 - Cap. 3)
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ENTRENAMIENTO 31. Práctica de navegación por instrumentos: No se volará una aeronave en condiciones simuladas de vuelo de navegación por instrumentos a menos que:
1º) La aeronave esté provista de doble comando en completo funcionamiento, y existan condiciones meteorológicas de vuelo visual y la operación se desarrolle sujeta al VFR. 2º) Un piloto competente ocupe un puesto de man do para actuar como piloto de segu ridad res pecto a la persona que vuele por instrumentos en condiciones simuladas. El piloto de seguridad tendrá suficiente visibilidad tanto hacia ade lante como hacia los costados de la aeronave o un observador competente que esté en comu nicación con el p iloto de seguridad ocupará un puesto en la aeronave desde el cual su campo visual co mplemente en forma adecuada el del piloto de s eguridad. NOTA: Para simular vuelos por instrumentos, dentro y fuera de espacios aéreos controlados , Ias condiciones meteorológicas deben ser superiores a las mínimas prescriptas para el vuelo VFR, para compensar la visibilidad reducida del piloto de seguridad o el mayor tiempo que requerirá el piloto que lleva los mandos, para orientarse después de haber dedicado toda su atención a los instrumentos de vuelo. (Anexo 2 - Cap. 3 Ampliado)
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32. Práctica de procedimientos IFR: Las prácticas de los procedimientos IFR, con el objeto de adquirir y mantener dominio de la técnica necesaria para la aplicación del reglamento de vuelos por instrumentos y los procedimientos de aplicación, se realizarán en condiciones meteorológicas de vuelo visual, excepto cuando se refiere al procedimiento especificado en el N° 178 de este Reglamento que podrá hacerse en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumen tos.
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1º) Luces anticolisión cuyo objeto será el de llamar la atención hacia la aeronave; 2º) Luces de navegación cuyo objeto será el de indicar la trayectoria relativa de la aeronave a los observadores y no se ostentarán otras luces si éstas pueden confundirse con las luces an tes mencionadas. (Anexo 2 - Cap. 3)
(Adicional)
32.1. Condiciones de las prácticas de procedimientos IFR: Las prácticas podrán ser reales o simuladas de acuerdo a lo que se especifica en los incisos s iguientes y en ambos casos el piloto deberá mantener vigilancia visual constante: 1º) Las prácticas reales requieren el cumplimiento completo de las reglas de vuelo por instrumen tos y la participación de las dependencias de los servicios de tránsito aéreo correspondien tes, para las cuales se trata de un vuelo IFR efectivo (ver N° 135 y 178.1). 2º) Las prácticas simuladas incluirán parte o todos los procedimientos IFR, con excepción de aque llos que exijan la participación de las depen dencias de tránsito aéreo, para las cuales se trata de un vuelo VFR. NOTA: Toda vez que sea posible, deben practicarse los procedimientos IFR, a fin de obtener el dominio que será imprescindible cuando se realice vuelo IFR en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos. De berán utilizarse todas las ayudas de navegación disponibles y los informes de posición ser tan exactos como sea posible. En las prácticas simuladas no debe presentarse plan de vuelo IFR ni transmitirse informes de posición aun cuando es conveniente que se preparen los mismos. (Adicional)
LUCES DE LAS AERONAVES 33. Luces de navegación de las aeronaves: Entre la puesta y la salida del sol y en condiciones de mala visibilidad, todas las aeronaves en vuelo y aquellas que operen en el área de movimiento de un aeródro mo, ostentarán las luces prescriptas en el Adjunto "B", de los procedimientos de aplicación. Tales aeronaves no ostentarán otras luces si éstas pueden confundirse con las luces descriptas en el citado Adjunto. (Anexo 2 - Cap. 3)
33.1. Disposiciones aplicables NOTA: En el contexto de 33.1.2 - 3°) y 33.1.4 - 1 °) se entiende que una aeronave está operando cuando está efectuando el rodaje, o siendo remolcada, o cuando se ha de tenido tempora lmente durante el curso del rodaje o en el acto de ser remolcada.
33.1.1. Disposiciones generales: Salvo lo dispuesto en 33.1.4 entre la puesta y salida del sol o durante cualquier otro período que pueda prescribir la autoridad competente todas las aeronaves en vuelo ostenta rán:
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33.1.2. Uso de las luces en el área de movimiento: Excepto según se dispone en 33.1.4, entre la puesta y salida del sol o durante cualquier otro período que pueda prescribir la autoridad competente: 1º) Todas las aeronaves que operen en el área de movimiento de un aeródromo, ostentarán luces de navegación cuyo objeto serán el de indicar la trayectoria relativa de la aeronave a los observadores y no ostentarán otras luces si éstas pueden confundirse con las luces antes mencionadas. 2º) Todas las aeronaves, a no ser que estén para das y debidamente iluminadas por otro medio, en el área de movimiento de un aeródromo os tentarán luc es con el fin de indicar las extremidades de su estructura. 3º) Todas las aeronaves que operen en el área de movimiento de un aeródromo ostentarán luces destinadas a destacar su presencia; y 4º) Todas las aeronaves que se encuentren en el área de movimiento de un aeródromo y cuyos motores estén en funcionamiento, ostentarán luces que indiquen este hecho. NOTA: Si las luces de navegación a que se hace referencia en 33.1. 1. 2°) están convenientemente situadas en la aeronave también podrán satisfac er los requisitos de 33.1.2. - 2°). Las luces rojas anticolisión, instaladas para satisfacer los requisitos de 33.1.1. - 1°), podrán satisfacer los requisitos de 33.1.2 - 3°) y 33.1.2 - 4°) siempre que no causen deslumbramiento perjudicial a los observadores. (Anexo 2 - Cap. 3)
33.1.3. Otros períodos de aplicación de las luces de las aeronaves en vuelo: Salvo lo dispuesto en 33.1.4 todas las aeronaves en vuelo que estén dotadas de las luces anticolisión necesarias para satisfacer el requisito esti pulado en 33.1.1. 1 °) también llevarán encendidas dichas luces fuera del período especifica do en 33.1.1, cuando se haya establecido en el Re glamento de Vuelos (ver N° 33), o cuando sea estrictamente necesario o indispensable. (Anexo 2 - Cap. 3 ampliado)
33.1.4. Otros períodos de aplicación de las luces de las aeronaves en el área de movimiento: Salvo lo dispuesto en 33.1.5 todas las aeronaves: 1º) Que operen en el área de movimiento de un ae -
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ródromo y estén dotadas de las luces anticolisión necesarias para satisfacer el requisito de 33.1.2 - 3°), o 2°)
Que se encuentren en el área de movimiento de un aeródromo y estén dotadas de las luces necesarias para satisfacer el requisito de 33.1.2 - 4°), también llevarán encendidas dichas luces fuera del período especificado en 33.1.2, cuando se haya es tablecido en el Re glamento de Vuelos (ver N° 33) o cuando sea estrictamente neces ario o indispensable.
33.1.5. Excepción: Como excepción los pilotos podrán apagar o reducir la intensidad de cualquier luz de des tellos de a bordo para satisfacer los requisitos pre s criptos en 33.1.1, 33.1.2, 33.1.3 y 33.1.4 si es seguro o probable que: 1º) Afecten adversamente el desempeño satisfactorio de sus funciones; o 2º) Expongan a un observador externo a un des lumbramiento perjudicial. (Anexo 2 - Cap. 3)
33.1.6 Luces estroboscópicas: Todas las aerona ves que estén dotadas de luces estroboscópicas adicionales a las luces anticolisión, podrán usarlas exclusivamente durante el vuelo o la permanencia en el área de aterrizaje.
34. Luces que deben ostentar las aeronaves en el agua: Entre la puesta y la salida del sol y en condicio nes de mala visibilidad, toda aeronave que se halle en el agua, ostentará las luces descriptas en 3 del adjun to "B" de los procedimientos de aplicación a menos que se encuentre en un área especialmente exenta de esta obligación. Tales aeronaves no ostentarán otras luces, si ésta s se pueden confundir con las luces descriptas en el adjunto "B", de los procedimientos de aplicación. (Anexo 2 - Cap. 3 - Derivado))
SEÑALES 35. Señales a la aeronave: Al observar o recibir cua lesquiera de las señales indicadas en el adjunto "A" de los procedimientos de aplicación, la aeronave obra rá conforme a la interpretación que se da en dicho Apéndice, a la señal de referencia. (Anexo 2 - Cap. 3 - Derivado)
36. Señales de la aeronave: La aeronave utilizará las señales apropiadas que aparecen en el adjunto "A" de los procedimientos de aplicación, solament e con el objeto allí indicado, y no se usará intencionalmente ninguna otra señal que pueda confundirse con ellas. (Anexo 2 - Cap. 3 - Derivado)
SECCION 3ª PREPARACION DEL VUELO
MEDIDAS PREVIAS AL VUELO
(Anexo 2 - Cap. 2 - Derivado)
37. Información sobre vuelos: Antes de iniciar un vue lo, el piloto al mando de la aeronave deberá familiarizarse con toda la información disponible que corre s ponda al vuelo proyectado. Las medidas previas para aquellos vuelos que no se limiten a las inmediaciones de un aeródromo y para todos los vuelos IFR, incluirán entre otras cosas, el estudio minucioso de los informes y pronósticos meteorológicos de actualidad de que disponga; información sobre obstáculos naturales y no naturales; el trazado sobre la cartografía pertinen te de la ruta proyectada de vuelo; la atención de la información NOTAM que afecta a su vuelo; cálculo de combus tible y lubricante necesario y preparación del plan a seguir en caso de no poder completarse el vuelo tal como se ha proyectado.
38. Verificaciones: No se iniciará ningún vuelo hasta que se haya comprobado que:
NOTA: La información de vuelo previa al mismo puede obtenerse concurriendo a las oficinas ARO -AIS de los aeródromos. Tal información comprende: condiciones meteorológicas y de tránsito, disponib ilidad de instalaciones y servicios y los demás datos que se estimen convenientes para la seguridad.
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1º) La aeronave reúne Aeronavegabilidad .
condiciones
de
2º) Los instrumentos y equipos disponibles a bo rdo de la aeronave son suficientes para el tipo de operación que vaya a efectuarse. 3º) El peso de la aeronave es tal que pueda des pegar y efectuar el vuelo en forma segura, te niendo en cuenta las longitudes disponibles de pista y condiciones de vuelo previstas. 4º) La carga transportada esté distribuida y sujeta de tal manera que la aeronave pueda efectuar con seguridad el vuelo. 5º) Se ha cumplido con las medidas previas al vue lo que sean pertinentes, prescriptas en la Sección 3 ª de este Capítulo, y presentado su cons -
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tancia escrita a la autoridad competente del ae ródromo, signado por el representante desig nado de la empresa explotadora o del piloto al mando de la aeronave.
NOTA : Norma lmente la anticipación requerida es de 2 horas excepto cuando en el lugar de partida tenga asiento una of icina meteorológica, en cuyo caso se requerirá una anticipación mínima de 45 minutos. Los procedimientos detallados para la obtención de pronósticos aparecen en el AIP. (Adicional)
(Anexo 6 - Derivado)
39. Intervención de la autoridad competente: Antes del despegue e inmediatamente después del aterriza je el piloto al mando de la aeronave o su representante designado deberá presentarse a la Oficina ARO-AIS del aeródromo, muñido de la documentación corre s pondiente, a fin de que en ésta o en otras dependen cias adonde se lo encamine, puedan disponerse las verificaciones relativas a la tripulación, aeronave, pas a jeros y carga, prescriptas por las disposiciones lega les en vigencia. Las autoridades actuantes podrán requerir la presentación personal de cualquiera o to dos los tripulantes, como asimismo disponer la ins pección de la aeronave. En los aeródromos que care zcan de oficinas ARO-AIS, las atribuciones emergentes de este número competen a la autoridad actuante que incluyen en último término al propietario del aeródro mo. NOTA: El representante designado se refiere únicamente a las empresas aerocomerciales. (Adicional - Concordancia: Cód. Aer. Capítulo I del titulo II)
40. Pedido de pronósticos especiales: Se podrán pedir pronósticos especialmente para áreas o rutas respecto a las cuales no existan pronósticos regula res, presentando una solicitud por escrito que incluya la identificación y tipo de la aeronave, ruta a volar, ae ródromos a utilizar, incluyendo los de alternativa que operativamente resulten convenientes y la fecha y hora de probable partida. Estos pedidos deben ser presen tados con anticipación suficiente, en especial cuando la solicitud se presente en lugares donde no tiene asiento una oficina meteorológica.
41. Carga de combustible y lubricante: El combustible y el lubricante que debe llevar a bordo la aeronave al iniciar un vuelo para el cual no se ha establecido aeró dromo de alternativa, incluyendo los vuelos loc ales, deben ser suficientes para que, teniendo en cuenta el viento y demás condiciones meteorológicas previ s tas, pueda volar hasta el aeródromo de aterrizaje propue s to y prolongar el vuelo el 30% más del tiempo calcula do para la etapa; esta reserva nunca deberá ser infe rior a 45 minutos. Si se han establecido aeródromos de alternativa, se deberá llevar combustibl e y lubrican te suficientes para volar hasta el aeródromo de ate rrizaje propuesto y desde allí al de alternativa más lejano con 45 minutos más de autonomía a la velocidad de crucero. NOTA: Concretamente se deberá tener en cuenta el combustible y lubricante necesario para el tiempo insumido en todo retraso que se prevea en vuelo, como consecuencia de las condiciones meteorológicas y los procedimientos de salida, en ruta, espera, llegada y condiciones del tránsito aéreo. Asimismo, se deberá tener en consideración toda otra circunstancia que puedan demorar el aterrizaje de la aeronave y aume ntar el consumo de combustible y lubricante. (Ad icional)
42. Aeródromo de alternativa para operaciones n iternacionales: Cuando se proponga en el plan de vuelo un aeródromo de alternativa ubicado dentro de nue s tro país , para las operaciones internacionales desde o hacia territorio argentino, el mismo deberá ser seleccionado de la tabla correspondiente de la AIP. (Adicional)
SECCION 4ª PLAN DE VUELO PROCEDIMIENTOS 43. Presentación de plan de vuelo: La información referente al vuelo proyectado o a parte del mismo que ha de suministrars e a una Oficina de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo antes de la salida o a cualquier otra dependencia ATS apropiada durante el vuelo, se dará en forma de plan de vuelo, y asegurán dose de completar el mismo conforme a las instrucciones que figuran en el adjunto E. Cuando el plan de vuelo es presentado en vuelo, los datos que se pasen a la dependencia ATS apropiada deberán hacerse respetando el orden en que aparecen en el respectivo formulario. NOTA 1: Por la importancia que reviste para la seguridad de los vuelos es conveniente la presentació n del plan de vuelo para la generalidad de
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las operaciones. El plan de vuelo compromete y pone en funcionamiento el mecanismo de los servicios que prestan protección a los vuelos. Al margen de constituir una exigencia para los vuelos IFR, para todos los vuelos facilita la búsqueda y salvamento si fuera necesario. NOTA 2: La expresión “plan de vue lo" se aplica, según el caso, a la información completa acerca de todos los conceptos contenidos en la descripción del plan de vuelo, que comprende la totalidad de la ruta de un vuelo, o a la información limitada que se exige cuando se trata de obtener permiso para una parte secundaria de un vuelo, como por ejemplo , sí se quiere cruzar una aerovía, despegar de un aeródromo controlado o aterrizar en él. (Anexo 2 Cap. 3)
43.1. Presentación obligatoria del plan de vuelo antes de la salida: Deberá presentarse obligatoriamente plan de vuelo antes de la salida en la Oficina de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo del aeró -
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dromo de partida, en los casos que se mencionan más abajo: 1º) Para cualquier vuelo o parte del mismo al que tenga que prestarse servicio de control de trán sito aéreo . 2º) Cuando se proyecte o sea imperativo efectuar vuelo IFR . 3º) Para vuelos a través de fronteras internaciona les . 4º) Para vuelos co merciales regulares. 5º) Para vuelos realizados dentro de la jurisdicción nacional por aeronaves extranjeras, aeronaves con pasavante y aeronaves del Estado . 6º) Para vuelos VFR, cuando a solicitud del piloto se requiera el servicio de alerta para la bús queda y salvamento . 7º) Cuando lo requieran especialmente dis posiciones expresas de la autoridad aeronáu tica competente . (Anexo 2 – Cap. 3 - Deriv ado)
43.1.1. Presentación del formulario plan de vuelo: La presentación del plan de vuelo antes de la salida, deberá hacerse por escrito utilizando el formulario correspondiente indicado en el adjunto E con excep ción de los casos que se prescriben en el número 43.1.1.1, a menos que se hayan efectuado otros arre glos para la presentación de planes de vuelo repetitivos. (Anexo 2 - Derivado)
43.1.1.1. Excepciones: Las aeronaves que deben presentar plan de vuelo antes de la salida podrán hacerlo por radio o por teléfono en los siguientes ca sos : 1º) A la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo del aeródromo más cercano, cuando en el lugar de partida no exis tan tales servicios . 2º) Cuando la operación se realice en jurisdicción nacional, exclusivamente entre aeródromos controlados situados debajo de una misma Area de Control Terminal. NOTA: La dependencia de control podrá exigir la presentación del plan de vuelo en el formulario corre spondiente.
3º) En cumplimiento de una misión s anitaria urgente o cuando la operaci ón esté destinada a prestar ayuda urgente en s ituaciones de emergencia s ocial o catástrofe. 43.2. Presentación durante el vuelo: Unicamente se podrá presentar plan de vuelo durante el vuelo, respe -
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tando el orden indicado en el adjunto E, cuando en el lugar de partida no existan dependencias o estaciones de comunicaciones de los servicios de tránsito aéreo o cuando se cambie del cumplimiento de las reglas de vuelo visual a la aplicación de las reg las de vuelo por instrumentos o a la condición vuelo controlado . Los planes de vuelo presentados durante el vuelo se dirigirán directamente a la dependencia de los servicios de tráns ito aéreo a cargo de la región de información de vuelo o área de control en que la aeronave está volan do (Ver N° 69.2 y 131.1.1) Cuando esto no sea posible, dichos planes de vuelo se dirigirán a otra dependencia o estación de comunicaciones aeroterres tres para que haga la retransm isión necesaria. Estos planes de vuelo se aceptarán solamente hasta el primer lugar de aterrizaje donde pueda cumplirse el requisito de la presentación previa al vuelo. (Ver N° 43.5) (PANS-RAC - Parte II - Derivado)
43.3. Vigencia del plan de vuelo: En caso de que haya una demora de más de treinta (30) minutos res pecto a la hora prevista de salida, indicada en el plan de vuelo presentado, para un vuelo controlado o IFR, o de una hora (1) para otros vuelos, el plan de vuelo deberá enmendarse o presentarse un nuevo plan de vuelo cancelando el antiguo, según proceda. (PANS-RAC - Parte II)
43.4. Contenido del plan de vuelo: El plan de vuelo contendrá necesariamente la información que corre s ponda sobre los datos sucesivos del formulario pre s cripto del adjunto E, a los procedimientos de aplica ción para los vuelos controlados, vuelos IFR o vuelos VFR; de acuerdo con las instrucciones que al respecto se incluyen en el reverso del formulario. (Anexo 2 - Cap. 3 - Derivad o y Condensado)
43.4.1 Responsabilidad: Es responsabilidad del piloto completar el PLN con datos correctos y actualizados respecto del vuelo que proyecta realizar, para lo cual podrá obtener la información pertinente en la Oficina ARO-AIS del aeródromo de jurisdicción. (Ad ic ional)
43.5. Aceptación del plan de vuelo: Los planes de vuelo se aceptarán exclusivamente hasta el aeródro mo del primer aterrizaje. (Adicional)
43.6. Vuelos con varias escalas: Para un vuelo con escalas intermedias, se po drá presentar planes de vuelo para cada etapa en el aeródromo de salida inicial. En este último caso, el piloto, el explotador o su representante designado originarán mensajes FPL (mensaje de plan de vuelo presentado), para las re s tantes escalas, dirigidos a las dependencias de los servicios ATS que sirvan a los aeródromos de salidas intermedias. Estos mensajes correrán por cuenta del piloto.
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efe ctuado el aterrizaje y tan pronto como sea pos ible.
(Adicional)
43.7. Cambios en el plan de vuelo: Todos los cambios hechos en un plan de vuelo presentado para un vuelo IFR y los cambios importantes en el plan de vuelo VFR se notificarán lo antes posible a la dependencia co rrespondiente de los servicios de tránsito aéreo. NOTA 1: La información presentada antes de la salida respecto a la autonomía de vue lo o el número total de personas transportadas a bordo si es inexacta en el momento de la salida, constituye un cambio importante en el plan de vuelo y como tal debe rectificarse. NOTA 2: Es importante tener en cuenta que el servic io de alerta se basa, en principio, en el plan de vuelo, por lo tanto cualquier modificación que afecta la estimación que efectúa la dependencia de los serv icios de tránsito aéreo, debe ser comunicada antes del lapso que motiv ará la movilización de los organismos de búsqueda y salvamento. NOTA 3: Las disposiciones adicionales que regu lan los cambios hechos en un plan de vuelo presentado para un vuelo controlado o IFR se det allan en los números 69.6 y 131.4. (Anexo 2 - Cap. 3)
TERMINACIÓN DE UN PLAN DE VUELO 44. Informe de llegada: Al dar por finalizado un vuelo para el cual se había presentado plan de vuelo, será responsabilidad del piloto notificar su llegada tan pro n to como sea posible a la correspondiente dependen cia de los servicios de tránsito aéreo. NOTA: Debe recordarse la obligación que tiene el piloto de hacer su presentación en forma personal o por delegación a la oficina de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo de cada aeródromo, con el objeto de tomar conocimiento de las informaciones que constituyen parte de las medidas previas al vuelo, actualizar las modificaciones al plan de vuelo dar cumplimiento a la Ley N° 1304 1 (de Tasas), etc.
2º) Cuando no haya una dependencia de los servicios de tránsito aéreo en el aeródromo de ll e gada, deberá notificarse a la dependencia ATS más próxima lo más pronto posible, por los medios de comunicación más rápidos de que se disponga, a no ser que el piloto ya haya i n formado a una dependencia de los servicios de tránsito aéreo. NOTA: Lo expuesto en el inciso 2°), incluye el caso en que previéndose la imposibilidad de notificar la llegada desde el lugar de destino, se cancela el plan de vuelo desde la aeronave en vue lo, al pasar en las proximidades de la dependencia de los servicios de tránsito aéreo o radio-estació n aeronáutica más cercana al punto de destino.
3º) En todos los casos en que se notifique la llega da a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo correspondiente, ya sea personalmente, por radiotelefonía o por teléfono, se deberá i n dicar lo siguiente: a ) identificación de la aeronave; b)
aeródromo de salida;
c)
aeródromo de destino (solamente si el aterrizaje no se efectué en el aeródromo de destino que figura en el PLN;
d)
aeródromo de llegada;
e)
hora de llegada; o el último lugar de partida después del aeródromo de salida , si se ha realizado un aterrizaje de emergencia.
NOTA: El incump limiento de estos procedimientos puede dar lugar a una ser ia pertur bación de los servicios de tránsito aéreo y originar grandes gastos al tener que llevar a cabo operaciones innecesaria s de búsqueda y salvamento .
(Anexo 3 - Cap. 3 - Derivado)
44.1. Procedimiento para notificar la llegada: La notificación de llegada deberá ajustarse a los siguientes procedimientos: 1º) Cuando haya una dependencia de los servicios de tránsito aéreo en el aeródromo de llegada, se hará llegar la notificación ya sea personalmente, por radiotelefonía o por enlace de datos,
(Anexo 2 - Cap. 3 - Derivado y ampliado)
SECCION 5ª SERVICIO DE INFORMACION DE VUELO Y SERVICIO DE ALERTA APLICACION 45. Norma: Se suministrará s ervicio de información de vuelo y servicio de alerta a todas las aeronaves. NOTA: Se suministran estos ser vicios a todo el tránsito c omp rendido como vue lo controlado y no controlado en el presente reglamento.
medios de transmisión que se determinen, y en la medida que sea posible, a la aeronave que probable mente pueda afectar la información . (Ver N° 49) NOTA: El servicio de tránsito aéreo tendr á preferencia respecto al suministro de informaci ón de vuelo. (Anexo 11 Cap. 4 - Derivado)
(Anexo 11 - Cap. 4 - Derivado)
45.1. Aplicación del servicio de información de vuelo: Se suministrará servicio de información de vu elo, si se dispone de la información correspondiente; por los
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45.1.1. Responsabilidad: El servicio de información de vuelo no exime al comandante de la aeronave de nin guna responsabilidad emergente de la aplicación del presente reglamento, por su decisión definitiva respe c-
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to a cualquier alteración de su plan de vuelo. (Anexo 11 - Cap. 4 - Derivado)
45.1.2. Alcance del servicio de información de vuelo: El servicio de información de vuelo incluirá el suminis tro de la pertinente (ver N° 87 y 122.1 ): a)
Información SIGMET (ver adjunto F);
b)
Información sobre los cambios en las con diciones de servicio de las ayudas para la ae ronavegación; Información sobre los cambios en el estado de los aeródromos e instalaciones y servicios conexos incluso información sobre los cambios en el estado de las áreas de movimiento del aeródromo, cuando estén afectadas por nieve, nieve fundente, hielo o cubiertas por una capa de agua de espesor considerable.
c)
NOTA: La informa ción pertinente seg ún c orresponda es la de l tipo que se detall a en el N° 85.4. (Anexo 11 - Cap. 4)
45.2. Aplicación del servicio de alerta para la bús queda y salvamento: Se suministrará servicio de ale rta a todas las aeronaves que hayan presentado un plan de vuelo (ver las disposiciones de "Terminación de un plan de vuelo" en la sección 4ª de este capítulo o de las que por otros medios tengan conocimiento las depende ncias de los servicios de tránsito aéreo de que se encuentra, en situación de emergencia (ver N° 46)). (Anexo 11 - Cap. 5 - Deriv ado)
45 2.1. Responsabilidad: El piloto al mando de la ae ronave es responsable de los inconvenientes que origine una declaración de situación de emergencia innecesaria, cuando se pruebe que ha sido provocada por negligencia o incumplimiento de la reglamentación en vigencia por parte del piloto. Los pilotos al mando de aeronaves, deberán evitar que se movilice innece sariam ente a los organismos de búsqueda y salva mento, previendo crear situaciones que puedan provo car que las aeronaves sean innecesariamente decla radas en condición de emergencia . (Anexo 2 - Cap. 3 - Derivado)
SITUACIONES DE EMERGENCIA 46. Norma: Se considera situación de emergencia a toda aeronave, sobre la cual se tenga conocimiento o existan dudas acerca de la seguridad de la misma y de sus ocupantes. (Anexo 11 - Cap. 5 - Derivado)
46.1. Aeronaves declaradas en emergencia : Normalmente una aeronave provocar á ser declarada en situación de emergencia, en los siguientes casos:
30 minutos de la hora señalada para que la ae ronave informara su posición, sin que se haya recibido ninguna comunicación de la misma; o siguientes al momento en que por primera vez la dependencia de los servicios de tránsito aé reo trató infructuosamente de establecer comu nicación con la aeronave, lo primero que suc e da. 2º) Inmediatamente después de haber transcurrido 30 minu tos de la hora estimada de llegada últimamente anunciada, sin que la aeronave lo haya hecho o haya comunicado al respecto. 3º) Cuando una aeronave ha sido autorizada para aterrizar y no lo hace dentro de los 5 minutos siguiente s a la hora estimada de aterrizaje, sin haber vuelto a establecer comunicación con la dependencia de los servicios de control de trán sito aéreo pertinente. 4º) En todo otro caso en que por propia declaración del piloto al mando de la aeronave o informes que disponga la dependencia de los servicios de tránsito aéreo , existe certidumbre de que se ha producido o se está por producir una situa ción de emergencia. 5º) Cuando una aeronave es objeto de interferencia ilícita. (Anexo 11 - Cap. 5 - Derivado)
46.2. Interferencia ilícita: Toda aeronave que sea objeto de actos de interferencia ilícita hará lo posible por notificarlo a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo pertinente; como asimismo, toda eve n tualidad sign ificativa que se le relac ione o cualquier desviación del plan de vuelo actualizado que las circunstancias hagan necesaria, a fin de permitir a la dependencia ATS dar prioridad a la aeronave y reducir al mínimo los conflictos de tr ánsito aéreo . (Anexo 2 - Cap. 3 )
46.2.1. Aeronaves con respondedor: Dentro de la cobertura radar y en lo posible, las aeronaves equipa das con respondedor SSR, para indicar específica mente que son objeto de interferencia ilícita, harán funcionar el Código 7500 en el Modo A; y para indicar que están amenazadas por un grave e inminente peligro y que necesitan ayuda inmediata, accionarán en el Modo A el Código 7700. (PANS-RAC- Parte lIl - Derivado)
46.2.2. Notificación de los actos de interferencia ilícita: Después de ocurrido un acto de interferencia ilícita, el piloto al mando presentará, sin demora, un informe escrito sobre dicho acto a la autoridad aero náutica competente más cercana. (Anexo 6 - Parte I - Cap. 13 - Ampliado)
1º) Inmediatamente después de haber transcurrido
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INTERCEPTACIÓN DE AERONAVES 47. Medidas que ha de adoptar la aeronave interceptada: Toda aeronave que sea interceptada por otra aeronave, procederá de acuerdo a lo siguiente: 1º) Seguirá inmediatamente las instrucciones da das por la aeronave interceptora interpretando y respondiendo a l as señales visuales de acue rdo con las especificaciones del Adjunto A. 2º) Lo notificará inmediatamente, si es posible, a la dependencia ATS apropiada. 3º) De ser posible la comunicación, tratará inme diatamente de establecer radiocomunicaciones con la aeronave interceptora o con la depe n dencia de control de interceptación apropiada, efectuando una llamada general en la frecuen cia de emergencia de 121,5 MHz, indicando su identidad y el tipo de vuelo.
dependencia ATS apropiada. 5º) Si alguna instrucción recibida por radio de cua lquier fuente estuviera en conflicto con las ins trucciones dadas por la aerona ve interceptora mediante señales visuales o por radio, la aero nave interceptada requerirá aclaración inmedi a tamente mientras continúa cumpliendo con las instrucciones visuales o dadas por radio por la aeronave interceptora. 6º) Si se ha establecido contacto por radio con la aeronave interceptora, pero no es posible co municarse en un idioma común, se intentará hacer llegar la información esencial y acusar recibo de las instrucciones por medio de las frases y pronunciaciones que figuran en la tabla siguiente , transmitiendo dos veces cada frase.
4º) Si está equipada con respondedor SSR, seleccionará inmediatamente el código 7700 en el Modo A, salvo disposiciones en contrario de la 47.1. Tabla de frases, pronunciaciones y significado. Frases para uso de aeronaves INTERCEPTORAS Frase CALL SIGN FOLLOW DESCEND YOU LAND PROCEED
Pronunciación¹ KOL-SAIN FOLOU DISSEND YU LAN D PROSIID
Significado ¿Cuál es su distintivo de llamada? Sígame Descienda para aterrizar Aterrice en este aeródromo Puede proseguir
Frases para uso de aeronaves INTERCEPTADAS Frase CALL SIGN (distintivo de llamada) ² WILCO
Pronunciación¹ KOL-SAIN (distintivo de llamada ) UIL - CO
CAN NOT
CAN NOT
REPEAT
Rl - PIT
AM LOST
AM LOST
MAY DAY HIJACK³
MEIDEI JAI CHAK
LAND (lugar) DESCEND
LAND (lugar) DISSEND
1º) En la segunda columna se subrayan las síl a bas que han de acentuarse. 2º) El distintivo de llamada que deberá darse es el que se utilizó en las comunicaciones radiotele fónicas con los servicios de tránsito a éreo y co rresponde a la identificación de la aeronave
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Significado Mi distintivo de llamada es (distintivo de llamada ) Cumpliré instrucciones Imposible cumplir Repita instrucciones Posición desconocida Me encuentro en peligro He sido objeto de apoderamiento il ícito Permiso para aterrizar en (lugar) Permiso para descender consignada en el plan de vuelo. 3º) Según las circunstancias, no siempre será po sible o co nveniente utilizar el término “HIJACK”. (Anexo 2 - Cap. 3)
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CAPITULO V REGLAS GENERALES APLICABLES AL TRANSITO DE AERODROMO NORMAS GENERALES 48. Aplicación: Las presentes reglas son adicionales a las consignadas en el Capítulo IV y su observancia no eximen al piloto de cumplir con las disposiciones pertinentes de dicho capítulo. Las partes de estas reglas aplicables al tránsito de aeródromo, regirán también las operaciones que se realicen en todo lugar apto para la actividad aérea (ver N° 20). (Anexo 2 - Cap. 2 - derivado)
48.1. Operaciones fuera de aeródromos habilitados: Las operaciones fuera de aeródromos habilitados o lugares aptos para la actividad aérea, solo se podrán realizar en casos de emergencia; aeronaves públicas en ejercicio de sus funciones; operaciones que estén destinadas a prestar ayuda urgente en situaciones de emergencia social o catástrofe; aeronaves en misio nes de búsqueda y salvamento; en misión sanitaria; cuando desarrollan actividades agroaéreas; rescate en playas; o inspección de líneas de alta tensión, etc. (ver número 4.2). NOTA 1: Son considerados lugares aptos aquellos lugares que previamente denunciados, se utilicen habitual o periódicamente para las operaciones de aterrizaje y despegue y que tengan todas las caracterís ticas que permitan asegurar bajo la responsabilidad del piloto, una total seguridad para la operación y terceros. NOTA 2: El Comando de Regiones Aéreas se reserva el derecho, en todos los casos, de inspeccionar dichos lugares y prohibir su utilización, cuando a su juicio los mismos no reúnan condiciones acorde con los requisitos prescriptos. (Adicional - Referencia - Cód. Aer. - Arts. 4 y 29)
49. Servicio de información de vuelo: Se suministra rá servicio de información de vuelo al tránsito de ae ródromo de acuerdo con lo dispuesto en el N° 45.1. NOTA 1: La informació n pertinente es la que se detalla en el inciso c) del N° 45.1.2. NOTA 2: La posibilidad de suministrar este servicio depende en los aeródromos no controlados, exclusivamente, de la existencia de las comunicaciones para la transmisión de la información.
aplicación.
2º) Incorporarse al circuito de tránsito correspon diente si es que intentan aterrizar o en caso contrario evitar la zona de tránsito de aeródro mo. 3º) Hacer todos los virajes hacia la izquierda al aproximarse para aterrizar y después del des pegue a menos que se les indique o esté es tablecido en procedimientos aprobados que lo hagan de otra manera. 4º) Aterrizar y despegar contra el viento, a menos que sea preferible otra dirección por razones de seguridad o de tránsito aéreo o de config uración de pista. (Anexo 2 - Cap. 3)
OPERACIONES EN AREA DE MANIOBRAS 51. Norma: Las aeronaves no deben rodar sobre la pista de aterrizaje en uso más de lo indispensable, utilizando en todos los casos otras vías de rodaje, si es posible. (PANS - RAC - Parte V - Derivado)
Utilización de la pista NOTA: Las pistas de aterrizaje y despegue están identificadas por dos cifras pintadas en sus cabeceras, que indican en decenas de gra dos el rumbo magnético hacia el cual se encuentran orientadas. Cuando el número de decenas de grados es inferior a 10 se completan los dígitos, anteponiendo un cero a la izquierda de la cifra correspondiente (ver fig. 8).
52. Velocidad de rodaje: El rodaj e debe efectuarse a velocidad reducida prestando atención al tránsito y obstáculos existentes en el área de movimientos. NOTA: Las aeronaves con limitado campo visual hacia adelante,. debieran efectuar el rodaje en línea ondulante, prestando especial atención al tránsito y obstáculos existentes en el área de movimiento.
53. Posición de espera: Las aeronaves no deben esperar en el extremo de la pista en uso a una di s tancia menor que la especificada seguidamente (ver figura 9).
(Anexo 11 - Cap. 5 - Derivado)
TRANSITO DE AERODROMO 50. Medidas que deberán cumplir los pilotos: Los pilotos al mando de aeronaves que operen en un aeródromo, en tierra, sobre el mismo, o dentro de la zona de tránsito de aeródromo en sus ce rcanías, deberán: 1º) Observar el tránsito del aeródromo a fin de evitar colisiones. NOTA: La expresión de tránsito de aeródromo define la integración conjunta de los vuelos VFR e IFR, en la zona de tránsito del aeródromo. El tránsito de aeródromo puede también referirse exclusivamente a los vuelos VFR, o a los IFR según se determine en los procedimientos de
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1º) La de un punto de espera en rodaje, cuando tal punto haya sido establecido y sus marcas sean visibles, o
comienzo de la misma.
2º) Cuando no se hayan establecido puntos de espera en rodaje o sus marcas no sean visibles:
55.1. Abandono de la pista. Terminada la corrida de aterrizaje la aeronave deberá abandonar la pista lo antes posible.
a)
b)
(Adicional)
50 metros respecto al borde de la pista, cuando la longitud de la pista sea de 900 o más metros.
(PANS-RAC Parte V - Derivado)
30 metros respecto al borde de la pista, cuando la longitud de la pista sea inferior a 900 metros.
56. Medidas para contrarrestar efectos de la estela turbulenta: Los pilotos cuando operen en el área de movimiento del aeródromo, deberán adoptar las s iguientes medidas a efectos de contrarrestar los ries gos de la estela turbulenta:
54. Despegue: El despegue de aeronaves se hará rectamente utilizando normalmente el eje de la pista hasta alcanzar por lo menos la altura de 500 pies sobre el terreno excepto que para evitar obstáculos, áreas urbanizadas, restricciones prescriptas al espa cio aéreo, sea necesario efectuar viraje a baja altura, en cuyo caso éste se efectuará en forma tal que el ángulo de ladeo no sea superior a 10° hasta haber alcanzado 500 pies de altura. Por regla general, pos teriormente se virará en el sentido del circuito de trán sito a menos que esté establecido que se haga de otra manera. Cuando la dirección de despegue no difiera más de 45° con la dirección proyectada del vuelo y no exista tránsito de aeronaves en conflicto con la trayectoria del vuelo, la aeronave podrá prose guir directamente a su ruta. (Adicional)
Medidas precautorias:
1º) Cuando se opere próximo a otra aeronave en el área de movimiento, se deberá guardar una separación adecuada a efectos de contrarres tar los riesgos inherentes a la estela turbulen ta. Para el caso de que exista un intervalo m e nor de dos minutos entre una aeronave que sale y otra que llega, o entre dos aeronaves que llegan o que salen y utilizan la misma pis ta, los efectos de la estela turbulenta pueden constituir un factor importante, especialmente cuando a una aeronave pesada la sigue otra más liviana. 2º) Cuando las aeronaves se encuentren estacio nadas en el área de estacionamiento, los pilo tos deberán observar precaución al poner en funcionamiento el grupo motor, a fin de evitar el chorro del reactor o la turbulencia producida por las hélices ocasione probables daños o riesgos a otras aeronaves, vehículos, perso nas o cosas estacionadas o en tránsito por de trás de la misma. (PANS - RAC - Parte V - Derivado)
OPERACIONES EN CIRCUITOS DE TRANSITO 57. Aeronaves en circuito de tránsito. Las aeronaves que se aproximen a un aeródromo d eberán ingresar al circuito de tránsito correspondiente, antes de aterrizar en el mismo. NOTA: En los aeródromos no controlados o lugares aptos, dicha maniobra tiene por objeto permitir la observación del lugar antes del aterrizaje, y hacer que la aerona ve que esté en circuito se haga notar de cualquier otra que se dirija a aterrizar o que esté por partir. (AdIcional)
55. Aterrizaje: El tramo final de aterrizaje de aerona ves se hará de manera tal que al enfrentar la pista de aterrizaje la aeronave se encuentre a no menos de 500 metros del comienzo de la pista; el último tramo de la aproximación será en línea recta hacia la pista de aterrizaje. El aterrizaje se efectuará normalmente sobre el ej e de la pista y lo más próximo posible al DIRECCIÓN DE TRÁNSITO AÉREO
57.1. Circuito de tránsito tipo: El circuito de tránsito tipo está representado por la trayectoria que efectúa una aeronave que circunda el aeródromo, girando hacia la izquierda, a 500 pies de altura y 500 metros de la periferia, por lo menos. En los lugares en que se hayan establecido circuitos de tránsito distintos del circuito tipo, las aeronaves deberán ajustar sus maniobras a los procedimientos locales que se hayan publicado. Los turbohélice efectuarán el circuito de tránsito a 1500 pies de altura y los reactores a 2000 pies, excepto instrucciones especiales, o se hayan publicado de otra forma.
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36 NOTA: Los elementos típicos del circuito de tránsito referidos a la trayectoria de una aeronave inmediatamente anterior al aterrizaje son: el tramo inicial o a favor de viento, el tramo básico y el tramo final (figura 10).
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y procederán teniendo muy en cuenta las circunstan cias y condiciones existentes, inclusive las limitaci o nes que corresponden a las características de cada una de ellas.
(Adicional) (Anexo 2 - Cap. 3)
57.2. Entrada al circuito de tránsito: Las aeronaves se aproximarán al aeródromo virando en el sentido del tránsito del circuito, previo a incorporarse al mis mo. Las aeronaves no se incorporarán al circuito de tránsito por el tramo básico o el tramo final. (Adicional)
57.2.1 Las aeronaves ingresarán al c ircuito de tráns ito aproximadamente a un ángulo de 45° respecto a la trayectoria del tramo inicial. 57.3. Velocidad en circuito de tránsito:El vuelo de los circuitos de tránsito se efectuará a velocidad reducida.
58.1 Separación en el área de movimiento: En el área de movimiento con la adaptación correspondien te, se aplicarán para el rodaje de las aeronaves, las reglas sobre convergencia, aproximación de frente y alcance, establecidas para operaciones ac uáticas en el número 58.2. (Anexo 2 - Cap. 3)
58.2. Operaciones acuáticas: Estas reglas se aplica rán cuando concurran las situaciones siguientes: (Anexo 2 - Cap. 3)
58.2.1. Convergencia: Cuando una aeronave tenga a
NOTA: Para aviones de reacción, Ia velocidad máxima prevista en estos casos es de 463 km/h (250 Kt); las demás aeronaves no debieran exceder los 278 km/h (150 Kt).
su derecha otra aeronave o embarcación, cederá el paso para mantenerse a suficiente di s tancia.
(Adicional)
(Anexo 2 - Cap. 3)
57.4 Vuelos en zona de tránsito de aeródromo: Los vuelos que se desarrollen dentro de una Zona de Tránsito de Aeródromo (ATZ) deben mantener una separación mínima de 500 pies respecto al límite vertical y de 150 metros respecto al límite lateral de ésta.
58.2.2. Aproximación de frente: Cuando una aerona ve se aproxime de frente o casi de frente a otra, o a una embarcación, variará su rumbo hacia su derecha para mantenerse a suficiente distancia.
(Adicional)
SEPARACIONES MÍNIMAS 58. Norma: Cuando se aproximen dos aeronaves o una aeronave y una embarcación y exista peligro de colisión las aeronaves aplicarán las siguientes reglas DIRECCIÓN DE TRÁNSITO AÉREO
(Anexo 2 - Cap. 3)
58.2.3. Alcance: Toda aeronave o embarcación que alcance a otra, cambiará su rumbo para mantenerse a suficiente distancia. (Anexo 2 - Cap. 3)
59. Separación en circuito: La separación entre a e -
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ronaves en vuelo en el circuito de tránsito será la necesaria para evitar riesgo de colisión. Esta separa ción no debe ser inferior a 150 metros. (PANS-RAC - Parte V. Ampliado)
60. Separación en el despegue: Ninguna aeronave deberá iniciar el despegue, hasta que la aeronave que haya partido precedentemente haya cruzado el límite de la pista en uso o haya iniciado un viraje o hasta que todas las aeronaves que hayan aterrizado antes estén fuera de dicha pista (ver fig. 11) . (PANS-RAC - Parte V - derivado)
61. Separación en el aterrizaje: Ninguna aeronave que aterrice deberá cruzar el comienzo de la pista en uso en el tramo final de la aproximación, hasta que la aeronave que haya partido precedentemente, haya cruzado el límite opuesto de la misma o haya iniciado un viraje, o hasta que todas las aeronaves que hayan aterrizado antes, estén fuera de dicha pista (ver fig. 11). (PANS - RAC
Parte V - Derivado)
Ceder el paso. 63. Aterrizaje de emergencia: Cuando desde una aeronave se observe que otra se ve obligada a aterr izar, se le cederá el paso. (Anexo 2 - Cap. 3 - Derivado)
63.1 Aterrizaje de planeadores: Las aeronaves más pesadas que el aire propulsadas mecánicamente, excepto si se realiza un aterrizaje de emergencia, cederán el paso a los planeadores. (Anexo 2 - Cap. 3 - Derivado)
63.2. Aterrizaje iniciado: Las aeronaves en vuelo, o que estén operando en tierra o agua, cederán el paso a otras aeronaves que estén aterrizando o en las fases finales de una aproximación para aterrizar. (Anexo 2 - Cap. 3 - Derivado)
64. Aterrizaje de las aeronaves a menor altura:Con la excepción de los casos previstos en los números precedentes, cuando dos o más aeronaves más pes adas que el aire se aproximen a un aeródromo para aterrizar, Ias que estén a mayor altura cederán el paso a las que están más bajas, pero estas últimas no se valdrán de esta regla para cruzar por delante o alcanzar y pasar por debajo de otra que esté en las fases finales de una aproximación para aterrizar. (Anexo 2 - Cap. 3 Der ivado)
65. Aeronaves en circuito de tránsito: Las aeronaves que ingresen a un circuito de tránsito, cederán el paso a las que ya se encuentren en circuito. (Adicional)
62. Excepciones: Las aeronaves que se hallen en el circuito de tránsito o que aterricen o despeguen, de berán mantener las separaciones mínimas detalla das precedentemente, exceptuándose: 1º) Las aeronaves en vuelo en formación. 2º) Las aeronaves que operen en diferentes áreas o fajas de aeródromos que posean pistas o s uperficies adecuadas que permita n aterriza jes y/o despegues simultáneos, y 3º) Las aeronaves que operen con fines militares, determinados por autoridad competente.
65.1. Alcance en circuito de tránsito: Ninguna aero nave, excepto en caso de aterriza je de emergencia, podrá alcanzar a otra aeronave dentro del circuito de tránsito o acortar circuitos. En caso de ser más veloz la aeronave que va detrás podrá adelantarse por la parte exterior del circuito, excepto que la primera ya se encuentre en alguno de los tramos típicos del circuito para su aterrizaje; en tal caso, la aeronave más veloz abrirá su circuito hacia afuera prolongando su línea de vuelo y cediendo prioridad para aterrizar a la prime ra. (Adicional)
66. Despegue: Toda aeronave que esté a punto de despegar no intentará hacerlo mientras al parecer exista peligro de colisión con otras aeronaves y cuan do se encuentre en rodaje en el área de maniobras, previo al despegue cederá el paso a las aeronaves, que estén despegando o por despegar. (An exo 2 - Cap. 3)
(PANS - RAC - Parte V - Derivado)
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CAPITULO Vl REGLAS GENERALES APLICABLES A TODOS LOS VUELOS CONTROLADOS NORMAS GENERALES 67. Aplicación: Las presentes reglas son adicionales a las consignadas en el Capítulo IV y su observancia no exime al piloto de cumplir con las disposiciones pertinentes de dicho capítulo (ver N° 20). (Anexo 2 - Cap. - Derivado)
67.1. Alcance: Las disposiciones contenidas en este Capítulo son aplicables dentro de espacios aéreos controlados para los vuelos controlados y las que sean pertinentes, en las zonas de tránsito de aeró dromos controlados. NOTA: Los espacios aéreos controlados se dividen en áreas de Control (CTA) y Zonas de Control (CTR). Las Zonas de Tránsito de Aeródromo (ATZ) de los aeródromos controlados pueden estar comprendidas dentro de Zonas de Cont rol (CTR); o fuera de los mismos. Su aplicación se establece en la AIP.
69.2. Tiempo mínimo de presentación en vuelo: Para los vuelos controlados, el plan de vuelo se tran smitirá en vuelo con una anticipación mínima, respecto al momento en que se calcula se iniciará la operación, de 10 minutos si la transmisión es directa y de 20 minutos si exigiera retransmisión. NOTA: El principio que rige a este respecto es que haya suficiente margen de tiempo para que los datos del plan de vuelo se reciban y registren en la dependencia de los servicios de tránsito aéreo a fin de que pueda dentro de lo posible darse el permiso al piloto antes de la hora en que comienza el vuelo. El incumplimiento de los plazos mínimos de tiempo especificados probablemente harán necesaria la espera, hasta tanto se reciba el pe rmiso (ver N° 70). (PANS-RAC - Parte II - Derivado)
69.3. Responsabilidad respecto al plan de vuelo: El plan de vuelo para un vuelo controlado equivale a una declaración formal del piloto, de que la aeronave y la tripulación reúnen las condiciones necesarias exig idas para el vuelo co ntrolado y que se ha de ajustar a lo dispuesto en las reglas para dicho vuelo.
(Derivado) (Adicional)
68. Servicio de Control de tránsito aéreo: Se suministrará servicio de control de tránsito aéreo a todos los vuelos controlados. Dicho servicio se facilita exclusivamente a los fines de la separación con todo otro tránsito controlado (ver N° 72) y para su aplica ción deberán observarse las disposiciones del pre sente capítulo. NOTA: El servicio de control de tránsito aéreo se divide en: Servicio de Control de Aeródromo, que se facilita en la Zona de Tránsito de Aeródromo (ATZ) de los aeródromos controlados; Servicio de Control de Aproximación y Servicio de Control de Área que se suministran en los espacios aéreos controlados: Áreas de Control (CTA) y Zonas de Control (CTR), por las dependencias de control de tránsito aéreo. (Anexo 11 - Cap. 2 - Derivado)
69.4 Descripción de la ruta en el plan de vuelo. La descripción de la ruta en el plan de vuelo para un vuelo controlado, deberá efectuarse con precisión y detalles suficientes a fin de que las dependencias de control de tránsito aéreo puedan hacer una correcta planificación del tránsito. (Adicional)
69.5. Vigencia del plan de vuelo: En caso de que haya una demora de más de treinta (30) minutos re specto a la hora prevista de fuera calzos en el plan de vuelo, dicho plan deberá enmendarse o presentarse un nuevo plan de vuelo, cancelando el anterior, según proceda.
PLAN DE VUELO PARA VUELOS CONTROLADOS (PANS-RAC- Parte II)
69. Norma: Deberá presentarse un plan de vuelo antes de iniciar un vuelo proyectado como vuelo co n trolado, al que debe suministrarse servicio de control de tránsito aéreo. NOTA: La obligación de presentar un plan de vuelo se establece en la necesidad de suministrar servicios de control de tránsito aéreo a los vuelos proyectados como vuelos controlados. (Ver N° 43.1. Inc. 1°). (An exo 2 - Cap. 3)
69.1. Presentación antes de la salida: Para los vu e los proyectados como controlados desde su comien zo, el plan de vuelo deberá presentarse por lo menos 45 minutos antes de la hora prevista de fuera calzos (EOBT). (PANS-RAC - Parte II)
DIRECCIÓ N DE TRÁNSITO AÉREO
69.6 Cambios en el plan de vuelo: Excepto que se trate de cambios imprevistos en cuyo caso se aplic a rá el inciso 1° ó 2° que siguen, no se hará cambio alguno al plan de vuelo actualizado para un vuelo controlado, a menos que se haya solicitado tal cambio y se haya obtenido un nuevo permiso de control de tránsito a éreo. 1º) Cambios por "emergencias": Cuando se pre sente una situación de emergencia que exija tomar medidas inmediatas por parte de la ae ronave, tan pronto como lo permitan las ci rcuns tancias, después de aplicadas dichas medidas se informará a la dependencia co rrespondiente de los servicios de tránsito aé reo, del procedimiento realizado y, si corres ponde y es necesario, requerirá permiso res pecto de todo cambio efectuado. 1998
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2º) Cambios imprevistos: Cuando una aeronave se desvíe inadvertidamente de su plan de vu e lo vigente, se hará lo siguiente: a ) Desviación respecto de la ruta: Si la aeronave está fuera de la ruta, tomará medidas inmediatamente para rectificar su trayectoria con objeto de volver a la misma, de manera que llegada al próximo punto de notificación designado en la ruta se produzca lo más aproximadamente posible a la hora estimada de llegada sobre el mismo que haya sido notificada. b ) Variación en la velocidad verdadera: Si la media de la velocidad verdadera al nivel de crucero entre puntos de notificación va ría, o se espera que varíe, en un 5 por ciento en más o en menos respecto a la indicada en el plan de vuelo, se notificará a la dependencia corres pondiente de los servicios de tránsito aéreo. c) Cambio de la hora prevista (ETA): Si la hora previs ta de llegada que se calcula para llegar al próximo punto de notifica ción o sobre el límite de región de info rmación de vuelo o al aeródromo de aterrizaje indicado en el plan de vuelo es err ó neo en más de 3 minutos, la nueva hora prevista (ETA) revisada se notificará lo an tes posible a la dependencia corre s pon diente de los servicios de tránsito a éreo. NOTA: En ciertas partes del espacio aéreo podrá establecerse una tolerancia inferior a las especificadas en los apart ados b) y c).
3º) Cambios intencionales: Las solicitudes relativas a cambios en el plan de vuelo contendrán la información que se indica a continuación: a ) Cambios de nivel de crucero: Identifica ción de la aeronave, nuevo nivel de cruce ro que se intenta utilizar y velocidad de crucero a este nivel; hora estimada revisada (cuando proceda) sobre los límites de las regiones de información de vuelo s ubsiguientes. EJEMPLO:. “LIMA VICTOR HOTEL GOLF SIERRA - SOLICITA NIVEL DE VUELO OCHO CERO - VELOCIDAD DOS NUEVE SEIS KILOMETROS POR HORA (O UNO SEIS CERO NUDOS) - NUEVA HORA ESTIMADA (cuando proceda) LLEGADA LIMITE FIR CORDOBA - UNO CERO TRES CERO''
b)
Cambios de ruta: Sin modificación del aeródromo de des tino: Identificación de la aeronave; reglas de vuelo; descripción de la nueva ruta de vuelo, incluso los datos relacionados con el plan de vuelo empezando con la posición desde la cual se inicia el cambio de ruta solicitado; horas previstas revisadas; cualquier otra información pertinente:.
EJEMPLO: ”LIMA VICTOR TANGO ROMERO GOLF - INDIA FOXTROT ROMEO - SOLICITA CAMBIO DE RUTA A PARTIR DE JUNIN A LAS UNO CERO CERO CERO. VELOCIDAD DOS NUEVE SEIS KILOMETROS POR HORA (UNO SEIS CERO NUDOS) - NIVEL DE VUELO
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO AÉREO
NUEVE CERO POR AEROVIA WHISKY NUEVE. NUEVAS HORAS ESTIMADAS LLEGADA TMA BAIRES A LAS UNO CERO UNO TRES Y AEROPARQUE A LAS UNO CERO TRES TRES''.
c)
Con modificación del aeródromo de des tino: Identificación de la aeronave; reglas de vuelo; descripción de la ruta de vuelo revisada hasta el nuevo aeródromo de destino, incluso los datos relacionados con el plan de vuelo, empezando con la posición desde la cual se inicia el cambio de ruta solicitado; horas previstas revisa das; aeródromo(s) de alternativa y cua lquier otra información pertinente.
NOTA: Corresponde solicitar permiso para efectuar los cambios (ver nota del inciso 3°, N° 1314. del Cap ítulo Xll) . (Anexo 2 - Cap. 3 - Derivado)
PERMISOS DE CONTROL DE TRANSITO AEREO 70. Norma: Se obtendrá el permiso de control de tránsito aéreo antes de realizar un vuelo controlado o parte de un vuelo controlado. (Anexo 2 - Derivado)
70.1 . Aplicación: El permiso se solicitará presenta n do el plan de vuelo a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo correspondiente. Dicho permiso es la autorización que da la dependencia de control de tránsito aéreo para que un vuelo controlado se efectúe de conformidad con las condiciones especifica das, dentro de un área de control o de una zona de control o en la zona de tránsito de aeródromo de un aeródromo controlado, a efectos de prevenir colisio nes entre aeronaves de las cuales el control de trán s ito aéreo tenga conocimiento, pero no da derecho a violar ninguna disposición reglamentaria. NOTA 1: Todas las autorizaciones impartidas por las dependencias de control de tránsito aéreo en función del servicio de control de tránsito constituyen permisos de tránsito. Este numero no implica que para todos los vuelos se requiera contar con permiso de control de tránsito aéreo ya que los vuelos no controlados no lo requi eren. NOTA 2: La aprobación por parte de la dependencia ATC, sin modific ación de un plan de vuelo presentado por el piloto para un vuelo controlado, constituye un permiso de control de tránsito aéreo. NOTA 3 :Los permisos de control de tránsito aéreo pueden modificar el plan de vuelo presentado. NOTA 4: Es posible que los permisos sólo afecten una parte del plan de vuelo presentado, según se ind ique en los mismos. (Anexo 2 - Capítulos 3 y 5 - Ampliado )
70.2. Prioridad: Siempre que para una aeronave se haya solicitado un permiso que lleve aparejado prioridad, se explicará la necesidad de dicha prioridad a la dependencia correspondiente de control de tránsito aéreo. (Anexo 2 - Cap. 3 - Derivado)
70.3. Alcance: La expedición de permisos por las dependencias de control de tránsito aéreo, autoriza a las aeronaves para que efectúen su vuelo solamente respecto al tránsito aéreo de que tienen conocimien to, teniendo como única finalidad, acelerar y separar el tránsito aéreo y no dan derecho a violar ninguna otra disposición establecida por las autoridades co rrespo ndientes, para la seguridad del vuelo o con otro objeto. Los permisos otorgados no implican la acep -
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tación de las operaciones en ningún otro aspecto que no sea el del movimiento del tránsito y su separación. NOTA: Los permisos se basan en las condiciones del tránsito que afectan la seguridad de las operaciones. En tales condiciones se incluyen no solamente las aeronaves en vuelo y en el área de mani obras sobre los cuales se está ejerciendo el control, sino también todo el movimiento de vehículos y demás obstáculos no Instalados permanentemente en el área de mani obras que se esté usando. (PANS-RAC - Parte II)
70.3.1. Responsabilidades no exceptuadas por el permiso: Los permisos expedidos por los encarg a dos de control se refieren solamente a las condici o nes de tránsito y del aeródromo y no eximen al piloto de ninguna responsabilidad en caso que viole las reglas y disposiciones que sean aplicables. NOTA: La denegación de un permiso para el despegue puede basarse en instrucciones de una autoridad competente por razones ajenas al tránsito aéreo. Ej.: Aduana, migraciones, etc. (Anexo 11 - Derivado)
70.3.2. Responsabilidad respecto a la prevención de colisiones con el terreno: Es responsabilidad del piloto cerciorarse que todos los permisos expedidos por las dependencias de control de tránsito aéreo ofrecen seguridad respecto a la prevención de col is iones con el terr eno. NOTA: Entre los objetivos del control de tránsito aéreo, no se incluye la prevención de colisiones en el terreno. Por lo tanto, los procedimientos prescriptos en este reglamento, no eximen al piloto de su responsabilidad de cerciorarse de que todos los permisos expedidos por las depe ndencias de control de transito aéreo ofrecen seguridad a este respecto, excepto cuando se le suministre guía vectorial radar a un vuelo IFR. (Anexo 11 - Derivado)
70.3.3. Responsabilidad respecto a la prevención de colisiones con otro tránsito: En condiciones m eteo rológicas visuales, el piloto es directamente respon sable de evitar las demás aeronaves, aunque esté operando con un permiso de control de tránsito aé reo. (Anexo 11 - Derivado)
70.4. Observancia del permiso: Cuando se haya obtenido un permiso del control de tránsito aéreo, el piloto al mando de la aeronave no se apartará de las indicaciones que en él se hagan, a menos que reciba una enmienda del permiso. Si se aparta de las ins trucciones del permiso al ejercer el piloto al mando de la aeronave su autoridad en caso de emergencia, lo notificará al control de tránsito aéreo inmediatamente que sea posible, y de ser necesario solicitará la enmienda de su permiso original. NOTA: El piloto al mando pedirá a los servicios de tránsito aéreo, si tiene dudas en cualquier momento, una descripción detallada de la ruta. (Anexo 2 - Cap. 3 - Derivado)
70.4.1. Posible renovación en vuelo del permiso: Si antes de la salida se prevé que dependiendo de la autonomía de combustible y a reserva de la renova ción en vuelo del permiso, en algún punto de la ruta pudiera tomarse la decisión de dirigirse a otro aeró dromo de destino se deberá notificar de ello a las dependencias de control de tránsito aéreo pertinen tes, mediante la inclusión en el plan de vuelo de la información relativa a la ruta revisada y al nuevo aeró d romo de destino. NOTA: El propósito de esta disposición es facilitar la reno vación del permiso para volar a un nuevo aeródromo de destino, cuya información haya sido incluida en la casilla 18 del PLN, luego de la sigla RlF y
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ARGENTINA situado normalmente mas allá del aeródromo de destino que figura en la casilla 16 del PLN. (Anexo 2 - Cap. 3)
70.4.2. Operación en ruta: A menos que la depe n dencia de control de tránsito aéreo competente auto rice o disponga otra cosa, los vuelos controlados en la medida de lo posible: 1º) cuando se efectúen en una ruta ATS establecida, operarán a lo largo del eje definido de esa ruta; o 2º) cuando se efectúen en otra ruta, operarán directamente entre instalaciones de navegación y/o los puntos que definen esa ruta. 70.4.3 Punto de cambio: Una aeronave que opere a lo largo de un tramo de ruta ATS definida por referen cia a radiofaros omnidireccionales VHF, cambiará, para su guía de navegación primaria, de la instalación por detrás de la aeronave a la que se encuentre por delante de la misma, y este cambio se efectuará en el punto de cambio o tan cerca de éste como sea pos ible desde el punto de vista operacional, si dicho pun to de cambio se ha establecido. 70.5. Modificaciones del permiso: Las modificacio nes de los permisos para un vuelo, se expedirán sie mpre que el control de tránsito aéreo estime que dicha medida es necesaria para acelerar el tránsito o atender a circunstancias imprevistas, así como para satisfacer si es posible la solicitud del piloto. (Adicional)
70.6. Solicitud de cambio al permiso: Si el permiso del control de tránsito aéreo acordado por la depe n dencia de control no es conveniente para el piloto, podrá solicitar, y si fuera factible, obtener la enmienda del mismo. NOTA: Dicha solicitud podrá basarse en consideraciones de tipo operativa, por ejemplo el efecto adverso que en el consumo de combustible tienen el vuelo de crucero o la espera a niveles designados, o en info rmación que haga más factible otra medida, por ejemplo un ascenso manteniendo VMC en vez de una espera prolongada. El control del tránsito aéreo considerará dichas solicitudes de enmienda al permiso. (PANS-RAC - Parte II Derivado)
70.7. Límite del permiso: Los vuelos se autorizan hasta un punto o lugar determinado definido como límite del permiso. Este límite podrá ser el aeródromo de destino, un límite del espacio aéreo controlado u otro punto e specífico o lugar (posición fijada por radio o visualmente). El permiso inicial del control de trá ns ito aéreo concedido a una aeronave antes de su partida, autorizará normalmente el vuelo hasta el punto del primer aterrizaje previsto, u otro punto especifico o lugar definido como límite del permiso aun cuando éstos correspondan a la jurisdicción de un centro de control de área distinto del que incluye el aeródromo de partida y dicho permiso podrá incluir los niveles de crucero en las siguientes áreas de control hasta el límite del mismo. No obstante el piloto podrá pedir todo cambio de nivel de crucero que desee hacer en ruta a la correspondiente depe ndencia de control de tránsito aéreo con jurisdicción en la parte de ruta afectada por el cambio que solicita. En cualquier momento los pilotos de las aeronaves en vuelo po drán recibir una enmienda del permiso inicial, del control de tránsito corre s pondiente. 1998
ARGENTINA NOTA: Normalmente el permiso inicial de que se trata, es transmitido al piloto por conducto de la torre de control del aeródromo de partida, aun cuando el originador del mismo ha de ser el centro de control de área dentro de cuya jurisdicción se encuentra el aeródromo de partida y dicho permiso es coordinado entre los centros de control de área que serán afectados por el vuelo. (Anexo 11 - Cap. 3 - Derivado)
70.7.1. Límite distinto del punto de primer aterrizaje: Siempre que se haya dado permiso a una aeronave para volar hasta un punto que no sea el aeródromo de destino, si el piloto llega al límite del permiso sin haber recibido ya sea una extensión del mismo o instrucci ones de espera de dicho límite, deberá solicitar inmediatamente un nuevo permiso y esperar en el límite especificado de acuerdo con el circuito de es pera tipo, manteniéndose en el nivel de crucero últimamente asignado hasta que reciba el nuevo permiso, excepto cuando se produzca falla de radio en ambos sentidos, en cuyo caso habrá que seguir los procedimientos relativos a falla de comunicaciones (ver N° 74). NOTA: Nor malmente el control de tránsito aéreo asumirá la responsabilidad de expedir cualquier otro permiso que sea apropiado, cinco minutos antes, por lo menos, de que la aeronave llegue al límite del permiso, a no ser que el piloto haya recibido instrucciones sobre la espera y la hora en que probablemente recibirá un nuevo permiso y haya acusado recibo de ellas. (Anexo 11 - Cap. 3 - Derivado)
70.8. Permisos que difieren del plan de vuelo pre sentado: El piloto deberá conceder especial atención al permiso de control de tránsito aéreo en vez de s u poner que la ruta y los niveles de crucero son los mismos que solicitó en el plan de vuelo. Los pilotos deberán tomar nota por escrito de los permisos en el momento que los reciban y verificar los mismos con el control de tránsito aéreo si hubiese alguna duda. NOTA: Generalmente, el control de tránsito aéreo trata de expedir un permiso de control de tránsito en el que se especifica la ruta y los niveles de crucero propuestos en el plan de vuelo. Sin embargo, debido a las condiciones de tránsito, es frecuentemente necesario que el control de tránsito aéreo especifique niveles de crucero o rutas distintas de las propuestas por el piloto. (Adicional)
70.9. Permisos abreviados: Los pilotos recibirán sie mpre que sea posible, permisos abreviados por parte de las dependencias de control de tránsito aé reo, para describir toda ruta o parte de ella que sea idéntica a la anotada en el plan de vuelo, mediante el uso de la frase: "autorizado ruta plan de vuelo". No obstante , en caso de duda el piloto podrá pedir una descripción detallada del permiso. (PANS-RAC- Parte lIl)
70.10. Cancelación del permiso: Por razones de trá n sito que exijan la regulación de los vuelos de partida, el control de tránsito aéreo podrá incluir en el permiso inicial la hora de cancelación del mismo. Ello indicará que si la aeronave no está en vuelo a la hora indica da, será necesario obtener un nuevo permiso. (Anexo 11 - Cap. 3 . PANS -RAC - Parte lIl - Deriv ado)
70.11. Permiso en VMC: La dependencia de control de tránsito aéreo, podrá conceder a solicitud, durante las horas diurnas, un permiso en VMC a un vuelo controlado, para que cuide su propia separación y permanezca en condiciones meteorológicas de vuelo visual. DIRECCIÓN DE TRÁNSITO AÉREO
41 NOTA: El autorizar una operación con un permiso en VMC, no tiene otro objeto que el de indicar que, mientras dure el permiso, no se suministrará a dicha operación separación por parte de la dependencia de control de tránsito aéreo. (Anexo 11 - Cap. 3 - Derivado)
70.11 .1. Aplicación del permiso en VMC: Dentro de espacio aéreo controlado, se podrá autorizar a un vuelo controlado para que opere con un permiso en VMC, durante la salida, llegada o vuelo de crucero en ruta, para trayectorias limitadas a ascensos y des censos exclusivamente. NOTA: Para las operaciones IFR dentro de espacio aéreo controlado, los permisos en VMC, se emiten de acuerdo con lo dispuesto en los N° 155.5, 166 y 173. (Anexo 11 - Cap. 3 - PANS-RAC - Partes lII y IV - Derivado)
70.11.2. Responsabilidad del permiso en VMC: Todo vuelo controlado que haya sido autorizado con un permiso en VMC, le corresponde: 1º) Cuidar su propia separación asegurando que mientras dure el permiso, no operará tan próximo a otros vuelos que pueda crear peligro de colisión. 2º) Permanecer apartado de todas las nubes, 1000 pies verticalmente por encima y por de bajo de la posición de la aeronave y 1500 m e tros horizontalmente, manteniendo una visibil idad de 8 kilómetros mientras se vuele a FL 100 o por encima, o 5 kilómetros en vuelo por debajo de FL 100; y en las zonas de control por debajo de 1000 pies de altura sobre la superf icie terrestre, libre de nubes, en donde la dis tancia vertical a las nubes podrá ser de 500 pies. NOTA 1: Los valores indicados son los que se establecen para definir las condiciones meteorológicas visuales (VMC) dentro de espacio aéreo controlado y un vuelo VFR por aplicación de las disposiciones del Capítulo VlIl de las Reglas de Vuelo Visual, deberá operar con mínimas iguales o superiores a las descriptas en el Inciso 2°) prec edente. NOTA 2: Resulta axiomático en consecuencia que un vuelo VFR controlado debe permanecer, en todo momento, en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC). Por lo tanto, el expedir un permiso en VMC a un VFR controlado a reserva de que cuide separación y permanezca en condiciones meteorológicas de vuelo visual, no tiene otro objeto que el indicar que mientras dure el permiso, éste no implicará suministro de separación por parte de la dependencia de control de tránsito aéreo. (PANS-RAC - Parte II - Derivado - Ampliado)
70.11.3. Información sobre el tránsito esencial: Se proporcionará información sobre el tránsito esencial a los vuelos controlados, cuando constituyen entre sí tránsito esencial. NOTA 1: Esta información se referirá inevitableme nte a los vuelos controlados, que hayan sido autorizados con un permiso en VMC (N° 70.11 al 70.11.2). NOTA 2: El tránsito controlado se convierte en tránsito esencial, cua ndo en relación con un determinado vuelo controlado, no está separado de él por las mínimas reglamentarias de separación. (PANS-RAC- Parte III)
LIMITACION DE LA VELOCIDAD 71. Norma:Toda aeronave que proyecte operar en las partes del espacio aéreo que se mencionan en los números 71.1 y 71.2, o en aquellas que se determine por las publicaciones de información aeronáutica, deberán ajustar su velocidad de acuerdo a las restri cciones que para cada caso se especifiquen. (Adicional)
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71.1. Limitación de la velocidad horizontal: En los espacios aéreos controlados que se hayan determinado como de alta densidad de tránsito y publicados en la documentación AIP respectiva, las aeronaves operarán a velocidad reducida tal cual como se pres cribe en las reglas generales (ver N° 29.4), excepto que la dependencia de control de tránsito aéreo que corresponda lo autorice de otra forma.
72.3. Niveles de crucero: Los niveles de crucero que han de utilizar los vuelos controlados, que operen dentro de espacio aéreo controlado, se escogerán de la tabla del Adjunto C, columnas 1 y 3, excepto que se determine de otra forma en los permisos pertinentes de control de tránsito aéreo o por disposición de la autoridad aeronáutica competente, o en las public a ciones de información aeronáutica (AIP) pertinentes.
(Adicional)
NOTA : El permiso de control de tránsito aéreo, puede modificar el nivel de crucero seleccionado por el pil oto. (Anexo 2 - Cap. 4 y 5)
71.2. Limitaciones de la velocidad vertical: Excepto que se obtenga autorización de la dependencia de control de tránsito aéreo que corresponda, o esté pres cripto en un procedimiento aprobado la velocidad vertical de la aeronave durante el descenso, por d eba jo de 1000 pies de altura sobre el terreno, no será superior a 500 pies por minuto (ver N° 29.4.1). (Adicional)
SEPARACIÓN ENTRE LOS VUELOS CONTROLADOS 72. Aplicación: Los permisos concedidos por las dependencias de control de tránsito aéreo, proporci onarán separación:
72.4. Reglaje de altímetro: Los vuelos controlados deberán observar los procedimientos de reglaje de altímetro especificados en el Apéndice 3. (PANS-RAC - Parte II - Ampliado)
COMUNICACIONES 73. Norma:Los vuelos controlados que operen dentro de espacios aéreos controlados deberán contar con un equipo de radiotelefonía que les permita mantener enlace en ambos sentidos con las dependencias de control de tránsito aéreo de jurisdicción. (Anexo 2 - Cap. 3 - Derivado)
1º) Entre los vuelos IFR CONTROLADOS en espa cios aéreos clases “A” y “B”. 2º) A los vuelos IFR controlados de los vuelos VFR controlados en los espacios aéreos clase “C”. 3º) Entre los vuelos VFR controlados entre sí, en los espacios aéreos clases “C” y “D”. 4º) A los vuelos IFR controlados de los vuelos VFR especiales, en zonas de control. 5º) Entre los vuelos VFR especiales, en zonas de control (ver Capítulo X). 6º) Al tránsito de aeródromo en los aeródromos controlados (ver Capítulo Vll). NOTA: Excepto que en los casos especificados en los incisos 1°, 2° y 3° precedentes, cuando lo solicite una aeronave, puede concederse permiso en VMC respecto a una parte especificada del vuelo que se realice en c ondiciones meteorológicas de vuelo visual. (Anexo 11- Cap. 3 - Derivado)
72.1. Aplicación especial de la separación longitudinal: A los pilotos que estén en comunicación directa entre sí por radio y que utilicen ayudas para la nave gación que les permitan determinar frecuentemente su posición y velocidad, podrá pedírseles que con su consentimiento mantengan una separación longitudinal mínima especificada entre sus respectivas aeronaves. (PANS-RAC - Parte lII)
72.2. Separación vertical durante el ascenso o el descenso: A los pilotos que mantengan comunica ción directa entre sí, se les podrá pedir, con su con sentimiento, que mantengan una separación vertical determinada entre sus respectivas aeronaves durante el ascenso o el descenso, no inferior a 1000 pies. NOTA: El procedimiento indicado puede consistir en la notificación sucesiva de los niveles dejados vacantes por la primera aeronave de acuerdo al procedimiento prescripto en el N° 161 y la ocupación de los mismos por la aeronave siguiente sin que medi en autorizaciones específicas para cada parte de las maniobras. (PANS-RAC- Parte lIl)
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73.1. Comunicación permanente: Ninguna aeronave realizará vuelos controlados a menos que mantenga comunicaciones aeroterrestres vocales constantes por el canal apropiado de la dependencia correspon diente de control de tránsito aéreo y cuando sea ne cesario se pueda establecer con ésta comunicación en ambos sentidos. NOTA: La información de la dependencia correspondiente y la radiofrecuencia apropiada se encuentra respectivamente en las publicaciones de información aeronáutica AIP. (Anexo 2 - Cap. 3 - Ampliado)
73.1.1. Comunicación en ruta: Los procedimientos a los cuales se ajustarán las comunicaciones durante los vuelos controlados en ruta, son los siguientes: 1º) Comunicaciones directas: Si se dispone de comunicación directa entre el piloto y la de pendencia de control de tránsito aéreo de ju risdicción, deberá establecerse contacto y mantener el mismo en la frecuencia radiotele fónica ad ecuada. 2º) Comunicaciones indirectas: Cuando no se pueda establecer enlace en la frecuencia co rrespondiente para la comunicación directa o cuando dicha comunicación resulte imposible, por la distancia, condiciones de propagación u otra razón, se establecerá comunicación con la estación de comunicaciones aeroterrestres de apoyo designada para el centro de control de área de jurisdicción (ver AIP, Comunicaciones con los ACC). (Derivado)
73.1.2. Comunicaciones de aeródromo y control de aproximación: Las comunicaciones correspondien tes a las partidas y llegadas a aeródromos controla dos y para los casos que se facilite servicio de control de aproximación, se atendrán a los siguientes procedimientos: 1º) Comunicaciones durante la partida: Las ae ronaves que salen deben comunicar. cuando se di sponga de una frecuencia del control de 1998
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rodaje, con la torre de control de aeródromo en dicha frecuencia para obtener el permiso de control del tránsito aéreo. incluso de rodaje e información, y continuar sintonizados en dicha frecuencia hasta que estén listos para el de s pegue, en cuyo momento se establecerá con tacto con la frecuencia correspondiente de con trol de aeródromo. Toda comunicación poste rior con la torre de control de aeródromo se hará en esta última frecuencia, hasta ser auto rizados a pasar a la frecuencia del control de aproximación cuando dicho servicio es facilita do en una frecuencia distinta. NOTA: La aeronave lista para el despegue, no implica necesariamente que la misma se encuentra ocupando la posición de despegue.
2º) Comunicaciones durante la llegada: Los pilo tos de las aeronaves que llegan deben mante ner escucha continua en la frecuencia corre s pondiente de control de aproximación hasta que reciban instrucciones de establecer con tacto con la frecuencia de control de aeródro mo. Cuando se d isponga de una frecuencia de control de rodaje, deben mantener la escucha en dicha frecuencia desde el momento en que la aeronave ha salido de la pista hasta que se estacione en la plataforma de carga y descarga. Cuando para el servicio de control de aproximación no exista frecuencia específica designada, el contacto inicial se efectuará en la frecuencia del control de aeródromo. 3º) Carencia de frecuencia para el control del movimiento en tierra: En los lugares en que no se disponga de una frecuencia de control de rodaje o cuando la aeronave no esté equipada con la frecuencia adecuada, todas las comun icaciones con la torre de control de ae ródromo se establecerán en la frecuencia de control de aeródromo. NOTA: El equipo de radio a bordo que se utilice para las comunicaciones, se ajustará a las partes que sean pertinentes de aplicación del N° 127.2, de acuerdo con el espacio aéreo en que se desarrolle la operación. (Adicional)
73.1.3. Informes de posición: Los informes de posición que se deben dar a las dependencias de control de tránsito aéreo contendrán los siguientes elemen tos de información: 1º) Identificación de la aeronave. 2º) Posición. 3º) Hora. 4º) Nivel de vuelo o altitud. 5º) Posición siguiente y hora a que se sobrevola rá. 6º) Punto significativo siguiente EJEMPLO LIMA VICTOR HOTEL GOLF SIERRA - TOSOR A LAS UNO CERO CERO CERO - NIVEL DE VUELO SIETE CERO - REYNOLDS UNO CERO UNO UNO SIGUIENTE POSICION FRAGA (PANS-RAC - Parte II)
73.1.3.1. Procedimientos adicionales a seguir en los informes de posición: Los informes de posición se ajustarán a la aplicación, de las partes pertinentes, DIRECCIÓN DE TRÁNSITO AÉREO
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del N° 133 "Notificación de posición en ruta" y sus derivados, excepto que la autoridad aeronáutica di s ponga de otra forma. (PANS-RAC - Parte II)
PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA Falla de comunicaciones 74. Norma: Todo vuelo controlado que experimente falla en las comunicaciones se ajustará a los proce dimientos que sobre el particular se determinan más abajo y aquellos que sean pertinentes (ver N° 111, 137 y 138). (Adicional)
74.1. Falla de comunicaciones con las dependencias ATS: Cuando falle el contacto con la dependencia de los servicios de tránsito aéreo correspondiente, en la frecuencia asignada, se tratará de establecerlo en otra frecuencia. Si de ese modo no puede establece rse la comunicación normal, se tratará de transmitir los mensajes por medio de cualquier otra radioesta ción aeronáutica o radioestación de aeronave con la que sea posible comunicarse. Antes de cambiar de frecuencia, la aeronave deberá anunciar la frecuencia a la cual va a pasar. Si la comunicación no se efectúa en la forma directa o de retransmisión regular que esté establecida, deberá especificarse el destinatario o destinatarios a los cuales ha de enviarse el mensa je. (Anexo 10 - Cap. 5)
74.1.1. Transmisión a ciegas: Si fallan los intentos anteriores, la aeronave transmitirá su mensaje dos veces en el canal o frecuencia principal y en el secun dario, precedido de la frase "TRANSMITIENDO A CIEGAS" . (Anexo 10 - Cap. 5)
74.2. Falla de recepción: Cuando una aeronave no pueda establecer comunicación debido a la falla del receptor, transmitirá los informes a las horas o pos iciones previstas en la frecuencia en uso, precedidos de la frase "TRANSMITIENDO A CIEGAS DEBIDO A FALLA DEL RECEPTOR". La aeronave transmitirá el mensaje seguido de una repetición completa. Dura nte este procedimiento se notificará además la hora en que se propone hacer su próxima (Anexo 10 - Cap. 5) transmisión. 74.2.1. Procedimientos adicionales en caso de falla del receptor: Todo vuelo controlado que experimente falla en el receptor, además de cumplir con lo dete rminado en el número 74.2, deberá transmitir informa ción relativa a las intenciones del piloto al mando respecto a la continuación del vuelo de la aeronave (ver N° 137.4). (Anexo 10 - Cap. 5)
Descenso de emergencia 75. Norma: Todo vuelo controlado que se vea oblig a do a realizar un descenso de emergencia, deberá com unicar la novedad de inmediato a la dependencia de control de tránsito aéreo correspondiente. (Adicional)
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75.1. Prioridad del descenso de emergencia: Al recibir aviso de que una aeronave en vuelo se halla en situación de emergencia, que pueda afectar a otras aeronaves, la dependencia de tránsito aéreo corres pondiente impartirá las instrucciones adecuadas contempl ando el principio de dar prioridad sobre cualquier otro tránsito a la aeronave que se halla en situación de emergencia. NOTA: Al recibir aviso de que una aeronave ejecuta un descenso de emergencia para aterrizar cruzando el tránsito a niveles de crucero inferiores la dependencia de tránsito aéreo correspondiente, emitirá inmediatamente el siguiente mensaje:
''DESCENSO DE EMERGENCIA EN EL AERODROMO ................. (nombre) ....................... O EN .................(nombre del lugar)....... TODAS LAS AERONAVES DEBAJO DE .......(nivel)................. DENTRO DE .......................(distancia)....................... DE.................... (lugar o ayuda a la n avegación).......... ABANDONEN EL LUGAR INMEDIATAMENTE" (Fig. 12). (PANS-RAC - Parte III - Derivado)
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75.2. Procedimiento que deben seguir las demás aeronaves afectadas por un descenso de emergencia: Al recibir la emisión citada en el número 75.1 los pilotos de las aeronaves en cuestión deberán dejar libre las áreas especificadas, de confo rmidad con las instrucciones de emergencia, manteniendo el nivel de crucero. La dependencia de tránsito aéreo corres pondiente transmitirá nuevas instrucciones por medio de los servicios de comunicaciones apropiados, in medi atamente después de la emisión de emergen cia. Cuando el terreno, el tránsito y otros motivos no permitan que una aeronave afectada por las instrucciones impl ícitas en la comunicación de descenso de emergencia, mantenga el nivel asignado últimamen te, la depende ncia de tránsito aéreo correspondiente expedirá instru cciones precisas a esa aeronave. NOTA: Ha de entenderse que las características especiales de la situación de emergencia impiden reconocer a las instrucciones impartidas el carácter de permiso del control de tránsito aéreo. No obs tante, se espera que los afectados traten en lo posible de cumplir las instruc c iones aún tratándose de vuelos fuera de espacios a éreos controlados. (PANS-RAC - Parte III - Derivado)
75.3. Justificación de prioridad: Las dependencias de los servicios de tránsito aéreo podrán solicitar del piloto de una aeronave que haya notificado una situa ción de emergencia que exige que se otorgue prioridad, que presente un informe por escrito de la situa ción de emergencia dentro de las 48 horas de ocurrida. (Adicional)
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CAPITULO VII REGLAS GENERALES APLICABLES AL TRANSITO DE AERODROMOS EN AERODROMOS CONTROLADOS se determine en los procedimientos de aplic ación.
NORMAS GENERALES
(Anexo 2 - Derivado)
76. Aplicación: Las presentes reglas son adicionales a las consignadas en los capítulos V y VI, y su observancia no exime al piloto de cumplir con las dispos iciones pertinentes de dichos capítulos (ver N os 48 y 67). (Anexo 2 - Cap. 2 - Derivado)
77. Servicio de control de aeródromo: Se suministra rá servicio de control de aeródromo, al tránsito de aeródromo, en las zonas de tránsito de aeródromo de aeródromos controlados, por la dependencia de con trol de tránsito aéreo, identificada como torre de con trol de aeródromo (TWR). NOTA 1: La nómina de los aeródromos controlados se detalla en la documentación de información aeronáutica. NOTA 2: Los servicios de control se suministran para proporcionar separación entre aeronaves, no obstante cuando se opere en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC), incumbe al piloto al mando de la aeronave, evitar colisiones con otras aeronaves (ver N° 70.3.3). A este respecto, la información y permisos expedidos para proporcionar separación, por la torre de control del aeródromo, al tránsito de aeródromo, cuando suministra servicio de control de aeródromo, tiene por objeto, simplemente, ayudar en todo lo posible a los pilotos al mando de las aeronaves. (Anexo 11 - Cap. 3 - Derivado)
TRANSITO DE AERODROMO CONTROLADOS
EN
AERODROMOS
78. Aplicación: En un aeródromo controlado, todo piloto que opere al mando de una aeronave que fo rme parte del tránsito de aeródromo, deberá: 1°)
2°)
Mantenerse continuamente a la escucha de la torre de control de aeródromo en la frecuencia apropiada, o bien de no ser esto posible, estar alerta a las instrucciones que puedan dársele por medio de señ ales visuales, y Obtener autorización previa, bien sea por radio o por señales visuales, para cualquier maniobra de rodaje, de aterrizaje o despegue, o relacion a da con estas operaciones (ver N° 78.1).
NOTA 1: Cuando no se disponga de comunicaciones radiotelefónicas entre la aeronave y la dependencia que facilita servicio de control de aeródromo, el piloto se guiará por las señales pertinentes detalladas en Sección 4 del Adjunto A de los procedimientos de aplicación, obrando en consecuencia. NOTA 2: La expresión de tránsito de aer ódromo aplicable a los vuelos controlados que se desarrollen en la zona de tránsito de aeródromo de un aeródromo controlado, define la integración de las operaciones VFR e IFR a las cuales se proporcione separación mediante el suministro del servicio de control de aeródromo. El tránsito de aeródromo puede también referirse exclusivamente a los vuelos VFR o a los IFR, según
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78.1. Posiciones críticas: Los pilotos al mando de las aeronaves, al ocupar las posiciones críticas debe rán estar especialmente atentos a las posibles ind icaciones que por radio o por señales visuales emitan las torres de control de los aeródromos. Las siguien tes posiciones de las aeronaves en los circuitos de tránsito y rodaje son las posiciones en que las aero naves reciben normalmente, permisos e instruccio nes, o indicaciones, según corresponda (ver fig. N° 13). Posición 1 — Se solicitará permiso para iniciar el rodaje por la calle de rodaje previo al despegue. E n esta posición el piloto recibirá las instrucciones relativas al rodaje y la pista en uso. Posición 2 — Si existe tránsito que interfiera o lo haya instruido así el control, la aeronave que vaya a partir se mantendrá en este punto. Normalmente los moto res de la aeronave se calentarán en esta posición. Esta pos ición se denomina “posición de espera". Posición 3 — En este lugar se despachará el perm iso de despegue, cuando no ha sido posible hacerlo en la posición 2. Esta posición se denomina "pos ición de despegue". Posición 4 — Aquí se expedirá el permiso de aterriza je. Posición 5 — Aquí se expedirá el permiso para rodar por la calle de rodaje al vuelo de llegada. Posición 6 — Cuando sea necesaria, en esta pos ición se darán indicaciones para el estacionamiento. NOTA: En la posición seis no se dan permisos ni instrucciones solo se emiten indicaciones para el estacionamiento. (PANS-RAC - Parte V)
78.1.1. Excepción a las posiciones 2 y 3: A fin de acelerar el tránsito aéreo y, si la situación del mismo lo permite, se podrá autorizar el despegue inmediato de una aeronave antes de que ésta entre en la pista. Al aceptar tal autorización, la aeronave circulará por la calle de rodaje hasta la pista y despegará sin dete nerse en ella (Adicional)
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78.2 Procedimientos previos a la puesta en marcha: Los comandantes de aeronave, solicitarán a la Torre de Control de Aeródromo la “puesta en marcha”, con puerta cerrada y en posibilidad inmediata de rodaje (con el tractor de remolque enganchado, si éste fuera necesario) transmitiendo los datos y la solicitud en la siguiente secuencia:
1º) Empresa y número de vuelo o identificación de la aeronave. 2º) Posición en plataforma (hidrante). 3º) Aeródromo de destino. 4º) Información ATIS recibida (cuando esté dispo nible). 5º) Solicitud de puesta en marcha. NOTA 1: El controlador antes de autorizar la puesta en marcha, obtendrá del ACC (si es necesario) el correspondiente permiso de control de tránsito aéreo, el que de inmediato, juntamente con la autorización de puesta en marcha será transmitido a la aeronave requirente, en la siguiente secuencia: 1°) Empresa y número de vuelo o identificación de la aeronave. 2°) Permiso de Control de Tránsito Aéreo. 3°) Hora de puesta en marcha e instrucciones de rodaje. NOTA 2: Cuando una aerona ve autorizada, por distintas razones no pueda iniciar rodaje, la TWR le cancelará el permiso de tránsito aéreo otorgado, comunicando al ACC la cancelación del mismo y procediendo a colocar a la aeronave al final de la secuencia de los turnos pendientes. (Adicional)
OPERACIONES EN EL AREA DE MANIOBRAS Rodaje 79. Velocidad de rodaje: Excepto que se autorice de otra forma, el rodaje en el área de maniobras debe efectuarse a velocidad reducida, prestando atención al tránsito existente en dicha área.
para el rodaje en el área de maniobras, se imparten para facilitar el movimiento seguro, ordenado y rápido de las aeronaves y no implican exclusión de las res ponsabilidades propias de los pilotos respecto a la prevención de colisiones. NOTA: Se podrá permitir el rodaje de las aeronaves en la pista en uso a fín de acelerar el tránsito aéreo, siempre que ello no entrañe riesgo ni demora para las demás aeronaves. (Anexo 11 - Cap. 3 - PANS-RAC - Parte V)
79.2 Permiso para el rodaje: Toda aeronave que opere en un aeródromo controlado no efectuará el rodaje en el área de maniobras sin permiso de la torre de control del aeródromo y cumplirá las instrucciones que le dé dicha depende ncia. (Anexo 2 - Cap. 3)
79.3 Giros de 180° en cabecera de pista: Los giros de 180 grados de las aeronaves, sobre las pistas, se efectuarán exclusivamente en las zonas de las cabe ceras con todas las ruedas del tren de aterrizaje en movimiento, para evi tar el deterioro de las superficies de rodamiento. (Adicional)
Utilización de la pista 80. Elección de la pista: Si el piloto al mando de la aeronave considera que la pista en uso no es apro piada para la operación que tiene que realizar, podrá solicitar permiso para usar otra pista. NOTA: La expresión “pista en uso" se emplea para indicar la pista que en un momento dado, la dependencia que suministra servicio de control de aeródromo considera más adecuada para los tipos de aeronaves que se espera aterrizarán o despegarán de dicho aeródromo. (PANS-RAC - Parte V - Derivado)
(PANS-RAC - Parte V - Adicional)
79.1 Rodaje dirigido: Los permisos e instrucciones
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80.1. Despegue: Las aeronaves cumplirán con la regla general pertinente aplicable al tránsito de aeró -
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dromo a menos que se le instruya o esté establecido que se haga de otra manera (ver N° 54). (Adicional)
80.1.1. Intersecciones: A solicitud del piloto, la de pendencia de control de tránsito aéreo podrá autorizar el despegue desde intersecciones de la pista, cuan do las condiciones del tránsito aéreo controlado lo permita. (PANS-RAC - Parte V)
80.2 Aterrizaje: Las aeronaves cumplirán con la regla general pertinente al tránsito de aeródromo (ver N° 55). El aterrizaje se efectuará normalmente sobre el eje de la pista y lo más próximo posible al comien zo de la misma, excepto que se le instruya que lo haga de otra manera. (Adicional)
PRIORIDAD 81. Aplicación: Podrá obtenerse prioridad especial para el uso del área de maniobras, previa autoriza ción: 1º) Para las aeronaves cuyos pilotos prevean ve rse obligados a aterrizar en la pista debido a causas que afecten la seguridad de operación de éstas (falla del motor, escasez de combus tible, etc.). 2º) Para las aeronaves ambulancias en su misión específica, o aeronaves que lleven personas enfermas o peligrosamente heridas que re qui eran cuidad os médicos urgentes. NOTA: A requerimiento de la autoridad aeronáutica, deberán ponerse de inmediato a su disposición las causales que han determinado un pedido de prioridad. (PANS-RAC Parte V - Derivado)
ClRCUITO DE TRANSITO 82. Circuito de tránsito en aeródromos controlados: Las aeronaves que operen en un circuito de tránsito de un aeródromo controlado, deberán ajustar sus procedimientos a lo dispuesto en el N° 57.1, salvo que se especifique de otra forma en las publicaci o nes de información aeronáutica; o excepto que para el caso de los turbohélices y reactores se determine de otra manera en virtud de instrucciones especiales impartidas por la dependencia de control de tránsito aéreo. (Adicional)
82.1. Entrada al circuito de tránsito: Las aeronave s cumplirán con las reglas generales aplicables al tránsito de aeródromo, excepto en los aeródromos controlados donde la dependencia de control autorice otro procedimiento (ver número 57.2). (Adicional)
82.2. Permiso de entrada al circuito: Las aeronave s que dispongan de comunicaciones aeroterrestres con la torre de control del aeródromo donde intenten aterrizar, deberán solicitar y obtener un permiso antes de ingresar al circuito de tránsito. El permiso de en trada al circuito de tránsito no debe confund irse con el permiso de aterrizaje, ya que el primero se expide
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cuando la aeronave está a cierta distancia del aeró dromo y las condiciones de tránsito no permiten la expedición del permiso de aterrizaje. Las aeronaves que no dispongan de comunicaciones aero terrestres ingresarán al circuito de tránsito pero no iniciarán la maniobra para el aterrizaje hasta haber recibido y acusado recibo de la autorización correspondiente del control utilizando los procedimientos de señales ne cesarios (Sección 4 del Adjunto "A"). NOTA: La incorporación de las aeronaves a los circuitos de tránsito de los aeródromos controlados antes del aterrizaje, tiene por objeto efec tuar espera hasta recibir la autorización para aterrizar. (PANS-RAC - Parte V)
82.3. Velocidad en circuito de tránsito: Las aerona ves cuando operen en el circuito de tránsito deberán hacerlo a velocidad reducida, excepto que para una aeronave en particular se instruya de otra manera para acelerar el tránsito. NOTA: Para los reactores, cuando operen en el circuito de transito de aeródromo, al velocidad máxima prevista es de 463 Km/h (250 Kt) las demás aeronaves no debieran exceder los 278 Km/h (750 Kt.). (Adicional)
SEPARACIONES MÍNIMAS 83. Aeronaves que despegan: Las aeronaves cumplirán con las reglas generales aplicables al tránsito de aeródromo, excepto que medien instrucciones del control de tránsito aéreo para hacerlo de otra forma (ver N° 60). (PANS-RAC - Parte V - Derivado)
84. Aeronaves que aterrizan: Las aeronaves cumpl irán con las reglas genera les aplicables al tránsito de aeródromo, excepto que medien instrucciones del control de tránsito aéreo para hacerlo de otra forma (ver N° 61). (PANS-RAC - Parte V)
INFORMACION SUMINISTRADA A LAS AERONAVES POR LA TORRE DE CONTROL DE AERODROMO
85. Información previa al despegue: Antes de iniciar el rodaje para el despegue se notificará a la aerona ve, las siguientes informaciones, excepto aquellas que se sepa que ya ha recibido: 1º) Pista en uso. 2º) Información meteorológica pertinente, que se disponga (Ver Adjunto F). NOTA: La información meteorología correspondiente al control de aproximación se especifica también en el adjunto F.
3º) Hora exacta. (PANS-RAC - Parte V)
85.1. Información previa al aterrizaje: Antes de que la aeronave entre en el circuito de tránsito, se le facilita rán las siguientes informaciones, excepto aquellas que se sepa que ya ha recibido: 1º) Pista en uso 2º) Información meteorológica pertinente, que se disponga (Ver Adjunto F). NOTA: La información meteorológica correspondiente al cont rol de aproximación se especifica también en el Adjunto F. (PANS-RAC - Parte V)
85.2. Información de tránsito esencial local: Toda vez
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que lo consideren necesario, los pilotos podrán solicitar la información de tránsito esencial local referente al tránsito aéreo sobre el aeródromo y en las inme diaciones, que pueda constituir peligro para su aero nave en vuelo. Asimismo, pueden requerir inform a ción del tránsito esencial terrestre referido al tránsito de aeronaves, vehículos o personas que se hallen en el área de maniobras en situación de interferir el m o vimiento de su aeronave (fig. 14). NOTA 1: Se considerará que el tránsito esencial local consiste en toda aeronave, vehículo o personal que se hallen en el área de maniobras o cerca de ella, o en el tránsito que opera en la proximidad del aeródromo, que pueda constituir un peligro para las aeronaves, NOTA 2: La ocurrencia de los riesgos debidos a la estela turbulenta, no pueden predecirse con precisión, por lo cual los controladores de aeródromos no pueden asumir la responsabilidad de hacer la oportuna advertencia (ver N° 56). (Adicional - PANS-RAC - Parte V)
85.3. Información esencial sobre las condiciones del aeródromo: La información esencial sobre las cond iciones del aeródromo se dará, siempre que sea p o sible y se disponga, a todas las aeronaves, y a reque rimiento, cuando los pilotos no estén familiarizados con el aeródromo o lo estimen necesario, excepto cuando se sepa que la aeronave ya ha recibido de otras fue ntes toda o parte de la i nformación. NOTA: “Otras fuentes” incluyen los AIP, NOTAM, radiodifusiones y la exhibición de señales adecuadas. (PANS-RAC - Parte V - Ampliado)
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85.4. Contenido de la información esencial: Los ejemplos de la información esencial sobre las cond iciones del aeródromo incluirá información referente a lo siguiente: 1º) Obras en construcción o de mantenimiento en el área de maniobras o inmediatamente adya cente a la misma. 2º) Parte del área de maniobras que tengan des igualdades del suelo, estén señaladas o no, por ejemplo, roturas del revestimiento de pista y calles de rodaje. 3º) La presencia de nieve (nieve seca, nieve mo jada, nieve compacta o nieve fundente), hielo o agua en pistas y calles de rodaje. 4º) La nieve acumulada en las pistas o en las ca lles de rodaje o adyacentes a las mis mas. 5º) Aeronaves estacionadas u otros objetos en las calles de rodaje o junto a las mismas. 6º) La presencia de otros peligros temporales, como pueden ser aves en el suelo o en el aire. 7º) La avería o el funcionamiento irregular de una parte o de todo el sistema de iluminación del aeródromo, incluyendo las luces de aproxima ción, de umbral, de pista, de calle de rodaje, de obstáculos y de zonas fuera de servicio del área de maniobras. 8º) Cualquier otra información pertinente. (PANS-RAC - Parte V)
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3ª PARTE REGLAS DE VUELO VISUAL (VFR)
CAPITULO VlIl - REGLAS DE VUELO VISUAL (VFR) APLICABLES A TODOS LOS VUELOS VFR
APLICABLES A TODOS LOS VUELOS VFR NORMAS GENERALES 86. Aplicación de las reglas de vuelo visual (VFR): Los vuelos VFR, tanto en vuelo como en el área de maniobras de un aeródromo, se ajustarán a las siguientes reglas de vuelo visual. Las presentes reglas son adicionales a las reglas generales (ver N° 20) y su observancia no eximen al piloto de cumplir con las pertinentes de estas últimas (ver N° 8).
diciones meteorológicas de vuelo visual (VMC) y con referencia visual constante con la superficie terrestre de acuerdo a lo determinado en el numero 94 y sub s iguientes. Las mínimas prescriptas en la tabla del número 88.2 establecen los valores límites que ide n tifican a las condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC). (Anexo 2 - Cap. 4 - Derivado)
88.2. Mínimas de visibilidad y distancia a las nubes: Los vuelos VFR se realizarán de modo que la aerona ve vuele en condiciones de visibilidad y dista ncia a las nubes iguales o superiores a las siguientes:
(Anexo 2 - Cap. 2 - Derivado)
TABLA VFR 86.1. Cumplimiento: La posibilidad de efectuar un vuelo de acuerdo con las reglas de vuelo visual, de pende de las condiciones meteorológicas reales que se encuentren durante el vuelo, siendo responsabilidad del piloto finalizar la operación VFR cuando las condiciones meteorológicas no permitan el mantenimiento de los márgenes prescriptos por estas reglas y sus procedimientos de aplicación (ver N° 88.1). (Adicional)
87. Servicio de información de vuelo: Además de lo dispuesto en el N° 45.1.2, el servicio de información de vuelo suministrado a los vuelos VFR incluirá, si se dispone, información sobre las condiciones meteorológicas a lo largo de la ruta de vuelo que puedan hacer que no sea posible operar en condiciones m eteorológicas de vuelo visual.
CLASE DE ESPACIO AÉREO a FL100 o por encima
DISTANCIA DE
por debajo de FL100
NUBES dentro de CTR o ATZ
CONDICIONES METEOROLÓGICAS 88. Condiciones meteorológicas: No se iniciará ni proseguirá ningún vuelo que haya de efectuarse de acuerdo con las reglas de vuelo visual si los informes meteorol ógicos disponibles o una combinación de estos y de los pronósticos aplicables indican que las condiciones meteorológicas a lo largo de la ruta, o aquella parte de la ruta por la cual vaya a volarse, serán tales en el momento oportuno que no permitan dar cumplimiento a las reglas del N° 88.2. (Anexo 2 - Cap. 4 - Derivado)
88.1. Condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC): Todo vuelo VFR deberá desarrollarse en con -
DIRECCION DE TRANSITO AEREO
VISIBILIDAD
a FL100 o por encima
EN VUELO
C D
libre de horiz. nubes 1500 m
horiz. 1500 m
G
horiz. 1500 m (1)
vert. 1000 ft
vert. 1000 ft
horiz. 1500 m (1)
horiz. 1500 m (1)
horiz. 1500 m (1)
vert. 500 ft
vert. 500 vert. 500 ft ft
vert. 1000 ft
LAS
(Anexo 11 - Cap. 5)
B
por debajo de FL100
8 Km
8 Km
8 Km
5 Km
5 Km
5 Km (2) (3)
1º) Excepto en vuelo por debajo de 1000 ft AGL, donde se requiere que no exista nubosidad horizontalmente y por debajo de la aeronave. 2º) En aeródromos no controlados ubicados fuera
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ARGENTINA NOTA 2: La distancia vertical a las nubes se establece tanto hacia arriba como hacia abajo desde la posición de la aeronave.
de CTR, visibilidad mínima 2500 m. 3º) Los helicópteros pueden volar en espacio aé reo clase G (excepto en aeródromos dentro de CTR) con visibilidad inferior a 5 km pero nunca inferior a 500 m.
NOTA 3: Las mínimas de visibilidad y distancia a las nubes descriptas definen el espacio aéreo en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC), por debajo de dicho valor las condiciones meteorológicas de vuelo son por instrumentos (IMC). (Anexo 2 - Cap. 4 - Derivado)
NOTA 1: Todo vuelo VFR deberá mantener referencia visual constante con la superficie terrestre.
1000 FT FL 100
500 FT
DIRECCION DE TRANSITO AEREO
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más alto situado dentro de un radio de 2 millas náuticas desde la aeronave, en la trayectoria prevista y planificada. Asimismo, durante las salidas o arribos des de/hacia un aeródromo cercano a un área sen sible al ruido, deberá evitarse en lo posible un prolongado vuelo a baja altitud. NOTA: Al efecto, se consideran “áreas sensibles al ruido” a los parques, monumentos y reservas naturales especificados en la AIP.
NIVELES DE CRUCERO
EQUIPOS DE LAS AERONAVES 89. Equipamiento mínimo: Para realizar vuelos VFR, las aeronaves deberán estar dotadas del siguiente equipamiento mínimo: • • • •
un altímetro aneroide de precisión un variómetro equipo Com VHF RTF (muy alta frecuencia en radiotelefonía), y demás instrumentos o equipos que prescriba la autoridad competente.
91. Mantenimiento de niveles de crucero: Excepto cuando se realicen maniobras de ascenso o descen so, o cuando se opere como vuelo VFR controlado dentro de espacios aéreos controlados, los vuelos VFR a 3000 pies de altura o más de la superficie terrestre deberán obligatoriamente mantener niveles de cruce ro de acue rdo con la tabla de niveles que figura en el Adjunto C, columnas 2 y 4 (ver N° 107 y notas). NOTA: Los vuelos VFR realizados a menos de 3000 pies no requieren el mantenimiento obligatorio de niveles de vuelo determinados, aunque tal medida es recomendable. A más de 3000 pies de altura es una obligación, pero ello no implica que deben especificarse niveles de vuelo en los planes de vuelo VFR, ni que debe solicitarse aprobación respecto a los que se utilicen o cuando se cambien a otro nivel apropi ado al derrotero de la aeronave. (Anexo 2 - Cap. 4 - Derivado)
REQUISITOS PARA LOS VUELOS VFR
(Adicional - Código Aeronáutico Art. 11)
ALTURAS MÍNIMAS PARA VUELOS VFR 90. Norma: Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o cuando se cuente con una autorización especial de la autoridad competente, los vuelos VFR no se efectuarán: 1º) A menos que sea imprescindible, sobre agl omeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre y en dicho caso, a una altura menor de 1000 pies sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave, en la trayectoria prevista y planificada (ver Fig. N° 17). NOTA: Para realizar las operaciones especificadas en el inciso precedente, se deberá planificar el vuelo, de forma tal, que al programar la altura, ésta esté en relación con la extensión del área que se vaya a sobrevolar, de manera que ante una eventual falla del grupo motor, la aeronave pueda en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin pellgro para las personas y bienes ajenos.
2º) En cualquier otra parte distinta de la especificada en el inciso 1°), a una altura menor de 500 pies sobre la tierra o el agua (ver fig. N° 17). (Anexo 2 - Cap. 4)
90.1. Vuelo sobre áreas sensibles al ruido: Los pilo tos que operen con aeronaves de alas fijas o rotativas deberán: 1º) Evitar las áreas sensibles al ruido; o bien 2º) Si ello no fuera posible, mantener una separa ción mínima de 3000 pies sobre el obstáculo
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92. Norma: Las operaciones VFR se efectuarán aju s tándose a las siguientes condiciones, excepto cuan do la autoridad competente disponga su aplicación con otros alcances. (Anexo 2 - Cap. 4 - Derivado)
92.1 . Horas diurnas:La operación debe llevarse a cabo durante las horas diurnas y la tolerancia establecida como crepúsculo civil. En la zona de tránsito de aeródromo, los vuelos VFR nocturnos se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en los Números 101 y 121. (Anexo 2 - Cap. 4 - Derivado)
92.2. Espacio aéreo: El vuelo se llevará a cabo exclu sivamente desde el FL 195 hacia abajo, designado como región de información de vuelo, y a una distan cia lateral no menor de 19 Km. (10 NM) del límite exterior de todo espacio aéreo controlado. (Anexo 2 - Cap. 4 - Derivado)
92.2.1. Dentro de espacios aéreos controlados , solo operarán los vuelos controlados, en consecuencia, el vuelo VFR no controlado queda segregado de di chos espacios aéreos, excepto que se desarrolle dentro de corredores VFR establecidos y publicados. (Anexo 2 - Cap. 4 - Derivado)
92.3 Sobre el mar: Podrán operar como vuelos VFR las operaciones que se realicen sobre el mar, siempre que la distancia sea menor de 37 Km. (20 NM) del litoral, cuando se realice a mayor distancia del litoral, el tiempo de vuelo no será mayor de una hora. (Doc. 7030 - Parte II)
92.4. Velocidad: No se realizarán vuelos VFR a vel o -
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cidades transónicas y supersónicas.
93.2. Cambio de VFR a VFR controlado: Antes de ingresar a un espacio aéreo controlado, se obtendrá previamente el permiso de tránsito de la dependencia de control de tránsito aéreo que corresponda, me dia nte la transmisión de los datos pertinentes de un plan de vuelo para un vuelo controlado.
NOTA: Entiéndase por velocidad transónica a los vuelos realizados entre 0.75 y 1.20 MACH, y supersónicos a los realizados a más de 1.20 MACH.
CAMBIO DE REGLAS DE VUELO
(Anexo 2 - Cap. 3 - Derivado)
93. Aplicación: El cambio de las reglas de vuelo debe efectuarse de acuerdo con lo siguiente:.
REFERENCIA TERRESTRE
(Anexo 2 - Cap. 3 - Derivado)
VISUAL
CON
LA
SUPERFICIE
94. Referencia visual constante con la superficie terrestre: Todo vuelo VFR deberá mantener referen cia visual constante con la superficie terrestre (Ver Nros 94.1, 110 y 113 inciso 3°).
93.1. Cambio de VFR a IFR:Los vuelos que se efectú en de acuerdo con las reglas de vuelo visual (VFR) podrán cambiar a las reglas de vuelo por instrumen tos (IFR):
(Anexo 2 - Cap. 4 - Derivado)
1º) Dentro de espacios aéreos controlados, obte niendo previ amente el permiso de tránsito de la dependencia de control de tránsito aéreo que corresponda, mediante la transmisión de los d atos pertinentes de un plan de vuelo IFR.
94.1. VFR sobre nubes que no cubran más de cua tro octavos de la superficie: La referencia visual requerida incluye la posibilidad de un vuelo VFR s o bre las nubes y, otras formaciones, siempre que los elementos citados no cubran más de cuatro octavos de la superficie terrestre desde la posición de la ae ronave en vuelo y permita a ésta efectuar la navega ción con referencia visual constante a la superficie terrestre y descender en cualquier momento en con diciones m eteorológicas visuales.
2º) Fuera de espacios aéreos controlados trans m itiendo previamente la información corre s pondiente a un plan de vuelo IFR, y los cambios que deban efectuarse a su actual plan de vuelo (ver inciso 2° del N° 134.4). NOTA: Si la presentación del plan de vuelo IFR fue impuesta por el empeoramiento de las condiciones meteorológicas y el vuelo se de sarrolla dentro de un espacio aéreo controlado, se recuerda el cumplimiento del número 83 del Capítulo lIl . (Anexo 2 - Cap. 3 - Derivado)
(Adicional)
94.2. Techo de nubes no inferior a 1000 pies: En los vuelos VFR la separación de 500 pies de la base de las nubes por aplicación del VFR, y de 500 pies de altura sobre el terreno por aplicación de las reglas generales, indica que los vuelos VFR no pueden rea lizarse con techo de nubes inferior a los 1000 pies res pecto a la superficie terrestre. (Adicional)
1000 ft
500 ft 500 ft
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CAPITULO IX REGLAS DE VUELO VISUAL (VFR) APLICABLES AL TRANSITO VFR EN AERODROMOS NO CONTROLADOS NORMAS GENERALES 96. Aplicación: Las presentes reglas son adicionales a las consignadas en los Capítulos V y VlIl y su observancia no eximen al piloto de cu mplir con las disposiciones pertinentes de dichos capítulos (ver N° 48 y 86). (Anexo 2 - Cap. 2 - Derivado)
CONDICIONES METEOROLOGICAS 98. Mínimas meteorológicas para aeródromos no controlados dentro de zona de control: Las mínimas meteorológicas VFR en la zona de tránsito de los aeródromos que se encuentran dentro de una zona de control son: •
Visibilidad: 5 km.
•
Techo de nubes: 1000 pies (ver fig. 18).
97. Cumplimiento: En vuelo VFR no se despegará ni se aterrizará en ningún aeródromo, ni se entrará en la zona de tránsito o en el circuito de tránsito de dicho aeródromo si la visibilidad en tierra, o si el techo de nubes es inferior a lo prescripto por las mínimas meteorológicas VFR del aeródromo.
Exc epto que para aeródromos determinados no controlados dentro de la zona de control se hayan establecido por la autoridad aeronáutica competente mínimas más restrictivas.
(Anexo 2 - Cap. 4)
(Anexo 2 - Cap. 4 - Derivado)
1000 FT
99. Mínimas meteorológicas para aeródromos no controlados fuera de la zona de control: Las mínimas meteorológicas VFR en la zona, de tránsito de los aeródromos que se encuentran fuera de una zona de control son: •
Visibilidad: 2.500 m.
•
Techo de nubes: 1000 pies (ver fig. 19).
autoridad competente. NOTA 2: La realización de vuelos VFR en la zona de tránsito de aeródromos no controlados, fuera de la zona de control, con mínimas no inferiores a 2.500 m se justifican únicamente cuando existan fenómenos meteorológicos que restrinjan la visibilidad en la zona de tránsito del aeródromo, pero que más allá de la misma las condiciones meteorológicas reinantes permitan volar de acuerdo a las reglas de vuelo visual en ruta (ver N° 88.2. llamada 2, Capitulo VII). (Anexo 2 - Cap. 4 - Derivado)
Excepto que para aeródromos determinados no controlados fuera de la zona de control se hayan establecido por la autoridad aeronáutica competente mínimas más restrictivas. NOTA 1: Con mínimas inferiores al VFR en aeródromos dentro de zona de control, podrán operar los vuelos IFR, en aeródromos que cuenten con carta de aproximación por instrumentos, publicada o aprobada por la
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CAMBIO DE REGLAJE 100. Cambio de niveles de vuelo a altitudes: El cambio de referencia de niveles de vuelo a altitudes y recíprocamente, en los aeródrom os con altitud de transición designada, se hará como se especifica en el Apéndice 3 (Proc. de Reglaje de altímetro).
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(PANS-RAC- Parte II)
DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LOS VUELOS VFR NO CONTROLADOS APLICABLES AL TRANSITO DE AERODROMO
ARGENTINA 101.1. Faros de aterrizaje: Las aeronaves que realicen operaciones nocturnas, deberán estar equipadas con un faro de aterrizaje como mínimo. (Adicional)
101. Tránsito de aeródromo VFR nocturno: Las operaciones VFR nocturnas en la zona de tránsito de los aeródromos no controlados , sólo se podrá realizar en los aeródromos en condiciones para desarrollar operaciones VFR nocturnas, que determine la autoridad competente. ( Doc. 7030- Parte II - Derivado)
1000 FT
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CAPITULO X REGLAS DE VUELO VISUAL (VFR) APLICABLES A TODOS LOS VUELOS VFR CONTROLADOS DENTRO DE ESPACIO AEREO CONTROLADO
NORMAS GENERALES 102. Aplicación: Las presentes reglas de vuelo visual son aplicables a todos los vuelos VFR controlados dentro de espacios aéreos controlados y son adicionales a las reglas de los capítulos Vl y VlIl y su cumplimiento no eximen al piloto de cumplir con las pertinentes de estas últimas (ver N° 67 y 86). En este Capítulo (Sección 2da.) se establecen también los procedimientos para los VFR especiales. (Anexo 2 - Cap. 2 - Derivado)
103. Servicio de control de tránsito aéreo: Se suministrará servicio de control de tránsito aéreo, por una dependencia de control de tránsito aéreo de jurisdicción en el espacio aéreo controlado a los vuelos VFR controlados que formen parte del tránsito aéreo en dicho espacio aéreo y a los vuelos VFR especiales dentro de zona de control. NOTA: Los servicios de control se suministrarán con fines de separación a los vuelos VFR controlados en el espacio aéreo controlado dentro de los alcances de lo dispuesto en el número 72 y de la disposición que regula el 70.3.3 . (Anexo 2 - Cap. 3 y 4)
SECCIÓN 1ra. VUELOS VFR CONTROLADOS EN EL ESPACIO AÉREO CONTROLADO 104. Norma: Antes de realizar un vu elo VFR controlado en los espacios aéreos controlados que se especifican en la AIP o antes de ingresar a dichos espacios aéreos controlados, se obtendrá el permiso de tránsito de la dependencia de control de jurisdicción, mediante la presentación del plan de vuelo en la Oficina ARO-AIS del aeródromo de salida o, según corresponda, transmitiendo al control pertinente los datos de plan de vuelo para un vuelo controlado. En los espacios aéreos controlados, no se podrá realizar vuelo VFR no controlado (ver número 92.2.1). (Anexo 2 - Cap. 3 y 4)
104.1. Cumplimiento: La posibilidad de efectuar un vuelo VFR controlado de acuerdo con las reglas de vuelo visual, en espacio aéreo controlado depende de las condiciones meteorológicas reales que se encuentren durante el vuelo, siendo responsabilidad del piloto finalizar la operación VFR controlada de acuerdo con lo dispuesto en el N° 108, cuando las condiciones meteorológicas no permitan el mantenimiento de los márgenes prescriptos por estas reglas y su procedimiento de aplicación (ver N° 105.1). (Anexo 2 - Cap. 4)
104.2. Requisitos: Para realizar vuelo VFR controlado, dentro de espacios aéreos controlados, los pilotos deberán cumplimentar los siguientes requisitos: 1º) Poseer la habilitación para realizar vuelo VFR controlado, de acuerdo a lo determinado en el Reglamento de Licencias, Habilitaciones y Certificados de Competencia de Funciones Aeronáuticas Civiles. 2º) Cumplimentar las disposiciones pertinentes de
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los Capítulos Vl y X, entre ellas, las correspondientes a los números 106 y subsiguientes, que se refieren al equipamiento mínimo que debe poseer la aeronave para realizar este tipo de operación. 3º) Presentarse a la Oficina de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo (ARO) del aeródromo, a efectos que se concreten las verificaciones pertinentes determinadas en los números 38 y 39. NOTA: Cuando sea necesario, en virtud de lo determinado en el número 104, presentar en vuelo los datos de plan de vuelo para un vuelo VFR controlado, la presentación a la Oficina ARO -AIS, para las verificaciones pertinentes, se hará luego del aterrizaje. (Adicional)
CONDICIONES METEOROLOGICAS 105. Condiciones meteorológicas: No se iniciará ni proseguirá ningún vuelo VFR controlado que haya de efectuarse con estas reglas, si los informes meteorológicos disponibles o una combinación de éstos y de los pronósticos aplicables, indican que las condiciones meteorológicas a lo largo de la ruta, o aquella parte de la ruta del espacio aéreo controlado por la cual vaya a volarse, serán tales en el momento oportuno que no permitan dar cumplimiento a las reglas del N° 105.2. (Anexo 6 - Cap. 4 - Derivado)
105.1 Condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC): Todo vuelo VFR controlado (que no sea VFR especial), deberá desarrollarse en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC).
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Las mínimas prescriptas en la tabla del número 105.2, establecen los valores límites que identifican a las condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC). (Anexo 6 - Cap. 4 - Derivado)
105.2 Mínimas de visibilidad y distancia a las nubes: Los vuelos VFR controlados, se realizarán de modo que la aeronave vuele en condiciones de visibilidad y distancia a las nubes iguales o superiores a las siguientes:
vertical mínima de 500 pies por debajo de las nubes. (2) La distancia vertical a las nubes se establece tanto hacia arriba como hacia abajo desde la posición de la aeronave. NOTA: Las mínimas de visibilidad y distancia a las nubes descriptas, definen el espacio aéreo controlado, en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC) por debajo de dicho valor las condiciones meteorológicas de vuelo son por instrumentos (IMC). (Anexo 2 - Cap. 4)
(1) En vuelo por debajo de 1000 pies de altura, libre de nubes lateral y verticalmente hacia abajo; y distancia Desde el FL 195
Dentro de espacios Clase B, C o D
(Ver Fig. N° 20 )
hacia abajo Visibilidad de vuelo
A FL100 o por encima 8 Km. FL100 5 Km .(1)
Distancia de las nubes
Por debajo de
1500 m. horizontalmente 1000 ft. verticalmente (1) (2)
1000 FT FL 100
500 FT
LIBRE DE NUBES POR DEBAJO DE 1000 FT
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EQUIPOS DE LAS AERONAVES 106. Equipos de las aeronaves: Las aeronaves deberán estar dotadas del siguiente equipo para realizar vuelo VFR controlado dentro de espacio aéreo controlado. (Anexo 6 - Parte II - Cap. 6)
106.1 Instrumentos de vuelo: Todo vuelo VFR controlado deberá estar equipado con los siguientes instrumentos de vuelo: — Una brújula magnética. — Un reloj que indique las horas minutos y segundos, y que pueda mantener una exactitud de más o menos 30 segundos durante un período de 24 horas. — Un cronómetro. — Dos baroaltímetros de precisión. — Un indicador de velocidad. — equipo VOR — equipo DME — equipo ADF NOTA: La notificación de los valores deberá hacerse de acuerdo a lo determinado con la tabla de medidas de la OACI (Nº 17.1). (Anexo 6 - Parte lI - Cap. 6)
106.2 Equipo de radio de a bordo: Todo vuelo VFR controlado deberá disponer de equipo de radio en funcionamiento que permita: 1º) Comunicarse en ambos sentidos en cualquier momento del vuelo con la dependencia de control de jurisdicción. 2º) Recibir información meteorológica en cualquier momento del vuelo. NOTA 1: La Publicación de Información Aeronáutica (AIP) incluye el corresponsal apropiado de acuerdo a la parte del espacio aéreo que se proyecte volar y determina las frecuencias y horarios correspondientes. NOTA 2: El cumplimiento de los requisitos de comunicaciones establecidos en los dos incisos precedentes se satisface únicamente cuando se cuenta con todas las frecuencias prescriptas pa ra la ruta o para el servicio que se utilizará. Por ejemplo, en ciertos aeródromos debe operarse en distintas frecuencias ya sea para las operaciones dentro de la zona de tránsito del aeródromo y fuera de ellas. (Anexo 6 - Parte II - Cap. 7)
106.3 Otros equipos: Y demás instrumentos o equipos que prescriba la autoridad competente. (Anexo 6 - Parte II - Cap. 7)
106.4 Excepción: Los vuelos VFR que no reúnan los requisitos de equipo VOR, DME y ADF especificados en el párrafo 106.1, podrán operar en los circuitos de tránsito, Zonas de Tránsito de Aeródromo y Zonas de Control (CTR) cuyos espacios aéreos correspondan a las Clases C o D, bajo las siguientes condiciones: 1º) La altura máxima de operación dentro de dichos espacios aéreos será de 1000 pies sobre e l terreno; 2º) El piloto deberá poseer como mínimo la Habilitación de Vuelo VFR Controlado;
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3º) La operación se limitará a entradas o salidas de los aeródromos. NOTA: Esta excepción no es aplicable a los vuelos VFR Especiales, aeróstatos, planeadores ni aeron aves ultralivianas motorizadas (ULM), dado que los mismos están sujetos a normativas particulares según el caso.
NIVELES DE CRUCERO 107. Niveles de crucero: Los niveles para el VFR controlado dentro de espacios aéreos controlados que autorice la dependenc ia de control de jurisdicción, serán los que correspondan a los niveles de crucero IFR (columnas 1 y 3, Tabla de Niveles de Crucero del Adjunto C), excepto al ascender o descender o que se haya prescripto de otra forma por la autoridad competente para el e spacio aéreo de que se trate. NOTA 1: El nivel o niveles de crucero reales de la operación será el que corresponda de acuerdo con el permiso otorgado por la dependencia de control de jurisdicción. Mediante el plan de vuelo presentado, deberán solicitarse los niveles de crucero. Dicha solicitud se refiere a la necesidad de contar con un permiso de tránsito aéreo. NOTA 2: En este procedimiento no es de aplicación lo determinado en el N° 91, referente a los 3000 pies de altura, ya que en estas circunstancias las aeronaves a partir de las alturas mínimas (ver N° 22), deberán operar con niveles de crucero columnas 1 y 3 del Adjunto C, excepto que se haya prescripto de otra forma por la autoridad competente. (Anexo 2 - Cap. 4)
DETERIORO DE LAS CONDICIONES METEOROLOGICAS DE VUELO VISUAL 108. Condiciones meteorológicas por debajo de VMC: Cuando sea evidente que no será factible continuar el vuelo VFR controlado, en el espacio aéreo controlado en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC), de conformidad con el permiso otorgado el vuelo VFR controlado deberá: 1º) Solicitar un permiso enmendado que le permita continuar en VMC hasta el punto de destino o hasta un aeródromo de alternativa. 2º) Solicitar permiso para volar de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos (ver 109.1), manteniendo VMC hasta que se haya otorgado el mismo. 3º) Si vuela dentro de una zona de control (CTR), solicitar permiso para continuar como vuelo VFR especial manteniendo VMC hasta que se haya otorgado el mismo. 4º) Salir del espacio aéreo controlado o aterrizar en el aeródromo apropiado más próximo, notificando a la dependencia de control de jurisdicción de la medida que adopta al tener que suspender la operación por no poder continuar en VMC, o por no haber obtenido los permisos de conformidad con 1°) o con 2°) o con 3°) . (Anexo 2 - Cap. 3)
CAMBIO DE REGLAS DE VUELO 109. Aplicación: El cambio de reglas de vuelo debe efectuarse de acuerdo con lo siguiente: (Anexo 2 - Cap. 4 - Derivado)
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109.1. Cambio de VFR controlado a IFR controlado: Los vuelos controlados que se efectúen de acuerdo con las reglas de vuelo visual (VFR controlado) dentro de espacio aéreo controlado podrán cambiar a las reglas de vuelo por instrumentos obteniendo previamente el permiso de la dependencia de control de jurisdicción mediante la transmisión de los datos pertinentes de un plan de vuelo IFR.
106.2. de este Capítulo, el piloto deberá: 1º) Proseguir su vuelo meteorológicas visuales.
condiciones
2º) Aterrizar en el aeródromo adecuado más próximo. 3º) Notificar su llegada, por el medio más rápido, a la dependencia apropiada del control de tránsito aéreo.
(Anexo 2 - Cap. 4 - Derivado)
REFERENCIA VISUAL CON LA SUPERFICIE TERRESTRE
(Anexo 2 - Cap. 3)
110. Referencia visual constante con la superficie terrestre: Todo vuelo VFR Controlado deberá mantener referencia visual constante con la superficie terrestre (ver números 94, 94.1 y 113 inciso 3°).
OTROS PROCEDIMIENTOS
NOTA: La referencia visual requerida se debe ajustar a lo establecido en el número 94.1 (Anexo 2 - Cap. 4 - Derivado)
en
112. Otros procedimientos: Los vuelos VF R controlados que se desarrollen dentro de espacios aéreos controlados se ajustarán a los demás procedimientos y disposiciones que se prescriban por la autoridad aeronáutica competente. (Anexo 2 - Cap. 3)
FALLA EN LAS COMUNICACIONES 111. Procedimiento de tránsito por falla en las comunicaciones: Si la falla de radio que experimente todo vuelo VFR controlado le impiden cumplir con el N°
SECCIÓN 2da. VUELOS VFR ESPECIALES VFR ESPECIALES
deberán posibilitar la operación VFR.
NOTA: Los vuelos VFR especiales se incorporan en este Capítulo por ser por definición Vuelos VFR Controlados. No obstante, por la existencia de disposiciones que difieren con las de la Sección 1ra. se ha considerado conveniente para una mayor ilustración reflejar en esta Sección 2da. todas las disposiciones que corresponden a los VFR especiales.
ESPACIO AEREO CONTROLADO
6°)
Disponer del equipamiento especificado en los puntos 106, 106.1, 106.2 y 106.3 para navegación y comunicaciones.
(PANS-RAC - Parte V - De rivado)
113.1. Limitaciones: No obstante darse todas las condiciones descriptas desde 2°) a 6°) precedentes, las operaciones VFR especiales pueden no ser autorizadas, por cuanto dicho permiso otorgado con fines de separación entre aeronaves depende del tránsito aéreo existente y del criterio exclusivo de la dependencia de control de jurisdicción a cargo del servicio de control de tránsito aéreo. (PANS RAC - Parte II - Derivado)
FIG Nº 21
113. Aplicación: Los VFR especiales, además de cumplimentar todas las disposiciones pertinentes a los vuelos VFR controlados que determinan los Capítulos Vl y X, se ajustarán a lo siguiente: 1°)
Contar con la autorización de la dependencia de control de jurisdicción.
2°)
Se ajustarán a las alturas mínimas prescriptas en el N° 90, excepto que se haya dispuesto de otra forma por la autoridad competente.
3°)
Mantener referencia visual constante con la superficie terrestre.
4°)
Las operaciones se desarrollarán exclusivamente en la zona de control con visibilidad no inferior a 2,5 km. (ver figura 21).
5°)
Las condiciones meteorológicas en la ruta para los vuelos que salgan fuera de la zona de control
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FALLA EN LAS COMUNICACIONES OPERACIONES VFR ESPECIALES 114. Procedimiento de tránsito por falla en las comunicaciones: Si Ia falla de radio que experimente el VFR especial le impiden cumplir con el N° 106.2., de este Capítulo, el piloto deberá: 1º) Ajustarse al permiso de tránsito aéreo, concedido por la dependencia de control de jurisdicción mientras la operación se desarrolle por debajo de VMC. 2º) Si se pasa a volar en VMC dentro de la zona de control, cumplir con el procedimiento prescripto en el N° 111, de no ser factible, cumplir con dicho procedimiento cuando se ha salido de la zona de control. (Anexo 2 - Cap. 3 - Derivado)
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CAPITULO Xl REGLAS DE VUELO VISUAL (VFR) APLICABLES AL TRANSITO VFR EN AERODROMOS CONTROLADOS NORMAS GENERALES
SUSPENSION DE LAS OPERACIONES VFR
115. Aplicación: Las presentes reglas se aplican a los vuelos VFR controlados que forman parte del tránsito de aeródromos controlados, y son adi cionales a las consignadas en el capítulo Vll y su observancia no exime al piloto de cumplir con las disposiciones pertinentes de dicho capítulo (ver N° 76).
119. Suspensión de las operaciones VFR: Cuando la seguridad lo exija, la autoridad aeronáutica competente podrá suspender una o todas las operaciones que se efectúen de acuerdo con las reglas de vuelo visual sobre un aeródromo controlado o en sus proximidades. Cuando se adopten tales medidas, éstas serán aplicadas de acuerdo con uno o todos los procedimientos siguientes que sean pertinentes:
NOTA: Por suministrarse servicio de control a los vuelos VFR en la zona de tránsito de aeródromo, los vuelos se designan como VFR controlados y el aeródromo como aeródromo controlado. (Anexo 2 - Cap. 2 - Derivado)
116. Servicio de control de aeródromo: Se suministra servicio de control de aeródromo al tránsito VFR controlado del aeródromo en las zonas de tránsito de aeródromos controlados (ver Nros. 70.3.3. y 77.) . (Anexo 11 - Cap. 3 - Derivado)
117. Cumplimiento: En vuelo VFR no se despegará ni se aterrizará en ningún aeródromo controlado ni se entrará en la zona de tránsito o en el circuito de tránsito de dicho aeródromo, si la visibilidad en tierra o si el techo de nubes es inferior a lo prescripto por las mínimas meteorológicas VFR del aeródromo. (Anexo 2 - Cap. 4 - Derivado)
CONDICIONES METEOROLOGICAS
1º) Se suspenderán todas las salidas excepto aquellas respecto a las cuales se presente un plan de vuelo de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos, que haya sido aprobado por la dependencia de los servicios de tránsito aéreo de jurisdicción. 2º) Se suspenderán todos los vuelos locales que se estén efectuando con las reglas de vuelo visual. NOTA: Se notificará a solicitud de los explotadores o sus representantes, de ser posible y necesario, las razones que han obligado a tales medidas. (PANS-RAC - Parte V)
CAMBIO DE REGLAJE 120. Cambio de niveles de vuelo a altitudes: Se observarán las disposiciones y procedimientos aplicables en el N° 100. (PANS-RAC- Parte II)
118. Mínimas meteorológicas para aeródromos controlados: Las mínimas meteorológicas VFR de aeródromo controlado y en la zona de tránsito del aeródromo son:
•
Visibilidad en tierra: 5 km.
•
Techo de nubes: 1000 pies (ver fig. 18).
Excepto que para determinados aeródromos controlados se hayan establecido, por la autoridad aeronáutica competente, mínimas más restrictivas. NOTA: Con mínimas inferiores al VFR en aeródromos dentro de zona de control, podrán operar los vuelos IFR, en aeródromos que cuenten con carta de aproximación por instrumentos publicada o aprobada por la autoridad competente.
DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LOS VUELOS VFR CONTROLADOS APLICABLES TRANSITO DE AERODROMO
AL
121. Tránsito de aeródromo VFR controlado nocturno: Las operaciones VFR nocturnas en la zona de tránsito de un aeródromo controlado sólo se podrán realizar en los aeródromos controlados que determine la autoridad competente. (Doc. 7030 - Parte II - Derivado)
121.1. Faros de aterrizaje: Las aeronaves que realicen operaciones nocturnas deberán estar equipadas con un faro de aterrizaje como mínimo. (Adicional)
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4a PARTE REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS (IFR) CAPITULO Xll REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS (IFR) APLICABLES A TODOS LOS VUELOS IFR NORMAS GENERALES 122. Aplicación: Los vuelos IFR se ajustarán a las siguientes reglas de vuelo por instrumentos. Las pre sentes reglas son adicionales a las reglas generales de vuelo (ver N° 20) y su observancia no exime al piloto de cumplir con las pertinentes de estas últimas (ver N° 8). (Anexo 2 - Cap. 2 - Derivado)
122.1 Servicio de información de vuelo: Además de lo dispuesto en el N° 45.1.2. el servicio de información de vuelo suministrado a los vuelos IFR, incluirá, si se dispone, información: 1º) Sobre las condiciones meteorológicas notifica das o pronosticadas en los aeródromos de s a lida, de destino y de alternati va. 2º) Sobre los peligros de colisión que pueden exi s tir para las aeronaves que operan fuera de las áreas de control y zonas de control. NOTA: La información a que se refiere el inciso 2°), que comprende solamente a las aeronaves conocidas, cuya presencia pudiera constituir peligro de colisión para las aeronaves que reciben la información, se basa a veces en informes de exactitud e integridad dudosas, y las dependencias de los servicios de tránsito aéreo no pueden aceptar siempre la responsabilidad respecto a su expedición, ni respecto a su exactitud. (Anexo 2 - Cap. 2) (Anexo 11 - Cap. 4)
123. Cumplimiento: Cuando una aeronave no pueda realizar su vuelo manteniendo los márgenes prescrip tos para los vuelos VFR, deberá aplicar las reglas de vuelo por instrumentos. Se exceptúan los vuelos VFR especiales realizados dentro de zonas de control, cuando medie autorización de la dependencia de con trol de tránsito aéreo correspondiente. NOTA: La imposibilidad de mantener los márgenes establecidos en las reglas de vuelo visual, definen las condiciones meteorológicas instrumentales (IMC). (Adicional)
124.1. Vuelos IFR en VMC: En condiciones meteorol ó gicas visuales, si el piloto lo desea puede realizar su vuelo de acuerdo a las regla s de vuelo por instrumen tos, informándolo a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo correspondiente. También en condicio nes meteorológicas visuales, si la autoridad aeroná u tica competente lo dispone, el piloto debe realizar su vuelo de acuerdo a las reglas de vuelo por instrumen tos. NOTA: No obstante, se recuerda que cuando rigen condiciones meteorológicas visuales (VMC), a pesar de realizarse el vuelo de acuerdo a las reglas de vuelo por instrumentos y aun cuando se contara con un permiso IFR del control del tránsito aéreo, incumbe al piloto al mando de la aeronave, el evitar colisiones con otras aeronaves. (Adicional)
124.2. Vuelo IFR obligatorio en cualquier condición meteorológica: El vuelo nocturno (excepto en las zo nas de tránsito de aeródromo), el vuelo sobre el mar a más de 37 km. (20 NM) del litoral durante más de una (1) hora, y el vuelo desde el FL200 hacia arriba, se efectuarán de acuerdo a las reglas de vuelos por ins trumentos. NOTA 1: Excepto que para los vuelos sobre el mar no se exigirá la observancia de las alturas mínimas del vuelo IFR durante el día, cuando existan condiciones meteorológicas visuales. NOTA 2: En condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC) también es obligatorio la aplicación del IFR de acuerdo c on lo dispuesto en los números 8.1 - 2°) y 123. (Derivado - Anexo 2 - Doc. 7030)
REQUISITOS PARA PODER EFECTUAR VUELOS IFR 125. Licencia del piloto: Para poder efectuar vuelos IFR el piloto al mando de la aeronave ha de ser titular de una habilitación d e vuelo por instrumentos. (Adicional)
126. Requisitos de la aeronave: La aeronave para realizar vuelo IFR deberá contar con el equipamiento que se indica en el numero 127. (Adicional)
CONDICIONES METEOROLÓGICAS 124. Condiciones meteorológicas: No se iniciará ni proseguirá ningún vuelo que haya de efectuarse de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos, a menos que la información meteorológica disponible, más reciente, indique que las condiciones meteoroló gicas en el aeródromo de aterrizaje propuesto o al menos en uno de alternativa, sean a la hora prevista de llegada, iguales o superiores a las "mínimas me teorológicas" de vuelo por instrumentos indicadas para dichos aeródromos. (Anexo 6 - Cap. 4 - Derivado)
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127. Equipo de las aeronaves: Las aeronaves que efectúen vuelos IFR deberán estar dotadas de instr u mentos adecuados y de aparatos de radionavegación apropiados a la ruta o al tipo de espacio aéreo en que hayan de volar. (Anexo 2 - Cap. 5)
127.1. Instrumentos de vuelo: Todas las aeronaves cuando vuelen con sujeción a las reglas de vuelo por instrumentos dentro de la jurisdicción nacional deb e rán estar equipadas con:
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•
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• •
Un indicador giroscópico de virajes combinado con un instrumento que marque la aceleración según el eje transversal del avión. Un indicador giroscópico de inclinación trans versal y longitudinal. Un indicador giroscópico de dirección. Medios para comprobar si es satisfactoria la energía que acciona los indicadores giroscóp icos. Una brújula. Dos altímetros aneroides de precisión. Un dispositivo que indiqu e en la cabina de la tripulación, Ia temperatura exterior. Un reloj de precisión que indique la hora en: horas, minutos y segundos. Un sistema indicador de la velocidad relativa con dispositivos que impidan su mal funciona miento debido a condensación o formación de hielo. Un variómetro. Los demás instrumentos o equipos que pres criba la autoridad competente.
NOTA: La notificación de los valores deberá hacerse de acuerdo a lo determinado en la tabla de medidas de la OACI N° 17.1. (Anexo 6 - Cap. 6 - Derivado y Generalizado)
127.1.1 Equipo de radionavegación de a bordo: Todas las aeronaves cuando vuelen con sujeción a las reglas de vuelo por instrumentos dentro de la jurisdicción nacional deberán estar equipadas con: • Equipo VOR • Equipo DME • Equipo ILS • Equipo ADF • Equipo SSR con Modo C, para aquellas áreas donde se determine. • Los demás instrumentos o equipos que pres criba la autoridad competente. NOTA: La notificación de los valores deberá hacerse de acuerdo a lo determinado en la tabla de medidas de la OACI N° 17.1. (Anexo 6 - Cap. 6 - Derivado y Generalizado)
127.2. Equipo de radio a bordo: Las aeronaves que efectúen vuelos IFR deberán disponer de equipo de radio para: 1º) Comunicarse en ambos sentidos, en cualquier momento del vuelo, con las dependencias de los servicios de tránsito aéreo correspondien tes. 2º) Recibir información meteorológica en cualquier momento del vuelo. NOTA 1: La Publicación de Información Aeronáutica (AIP), incluye el corresponsal apropiado de acuerdo a la parte del espacio aéreo en que se proyecte volar y registra las frecuencias y horarios correspondientes. NOTA 2: El cumplimiento de los requisitos de comunicaciones establecidos en los dos incisos precedentes se satisface únicamente cuando se cuenta con todas las frecuencias prescriptas para la ruta o para el servicio que se utilizará. Por ejemplo, en ciertos aeródromos debe operarse en distintas frecuencias, según se efectúe la aproximación por instrumentos, el aterrizaje o el rodaje y, para los vuelos en ruta, están establecidos juegos de frecuencias por ruta que incluyen frecuencias diurnas, nocturnas y de transición entre ambas.
3°) Recibir señales de las radioayudas para la navegación necesarias a fin de conocer con suficiente frecuencia la posición de la aerona ve, con el objeto de poder cumplimentar el plan de vuelo y, cuando corresponda, las ins -
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trucciones que facilite el control de tránsito a é reo. NOTA: Básicamente el requisito que se prescribe se refiere a equipos de radiorientación tales como el radiogoniómetro. No obst ante, atento al alcance completo del inciso 3° precedente, en ciertas rutas aéreas pueden existir requisitos especiales que deben cumplirse. Por ejemplo, en caso de aerovías exclusivamente VOR, para volar IFR en las mismas será indispensable contar con el equipo adecuado a este tipo de radioayudas o en ciertas áreas terminales puede ser requisito establecido el contar con un doble radiogoniómetro automático.
4º) Recibir señales que sirvan de guía a la aerona ve que intente aterrizar en condiciones de vuelo por instrumentos hasta un punto desde el cual pueda efectuarse el aterrizaje visual. NOTA: Este último requisito debe cumplirse con respecto a cada aeródromo donde se intente aterrizar con condiciones de vuelo por instrume ntos. (Anexo 6 - Cap. 7 - Derivado y Generalizado)
127.3. Requisitos del equipamiento: La provisión e instalación del equipo de radio que ha de llevarse para dar cumplimiento a lo estipulado en los incisos prec e dentes serán tales que la falla de uno de sus compo nentes no impida la recepción de las comunicaciones y señales especificadas en los citados incisos. NOTA: Se recomienda la duplicación de los equipos mencionados en 127 y subsiguientes, con el objeto de asegurar que para el caso de falla de alguno de ellos, se pueda cumplimentar debi damente con lo determinado en 127.2 y 127.3. (Anexo 6 - Cap. 7 - Derivado y Generalizado)
127.4. Otros equipos: La aeronave estará equipada con un faro de aterrizaje como mínimo y demás ins trumentos o equipos que prescriba la autoridad competente. (Adicional)
127.5. Equipamiento adicional para navegación de área (RNAV): Para efectuar navegación de área (RNAV), dentro de rutas de navegación de área, las aeronaves deberán poseer el equipamiento especificado en los números precedentes para los vuelos IFR y además contar, como mínimo, con un sistema de navegación autónomo o semiautónomo (GPS -VLFINS- etc.). NOTA: Se recomienda la duplicación del o los equipos mencionados precedentemente, a los efectos de asegurar que para el caso de fallas en el equipo original, se pueda llevar a cabo la navegación de área dentro de la trayectoria de vuelo especificada para la ruta correspondiente. (Adicional)
127.6 Requisitos para volar en espacio aéreo RVSM: En el espacio aéreo RVSM designado sólo pueden volar las aero naves que cuenten con aprobación RVSM. 127.6.1 Excepciones: Sólo podrán ser exceptuadas de lo anterior las aeronaves de Estado, las que estén realizando un vuelo para ser entregadas por primera vez al Estado de matrícula o al explotador, las que cuenten con autorización de la dependencia de control de jurisdicción, las que estén efectuando vuelos con fines humanitarios o las que, habiendo recibido la aprobación RVSM, han sufrido una falla del equipa miento y deben volar hacia una instalación de mante nimiento para su reparación. NOTA: Se consideran aeronaves de Estado las utilizadas en servicios militares, de aduana o de policía (Art. 3 del Convenio de Aviación Civil Internacional)
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62 REGLAS PREVENTIVAS 128. Niveles mínimos: Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje o cuando lo autorice expresamente la autoridad aeronáutica competente, las aeronaves que efectúen vuelos IFR deberán hacerlo a un nivel que por lo menos mantenga una altura de 1000 pies por encima del obstáculo más alto que se hal le dentro de 8 km. de la posición estimada de la aeronave en vuelo. En zona montañosa en lugar de 1000 pies se mantendrá 2000 pies de separación. NOTA: Se recuerda que entre las obligaciones que configuran los servicios de tránsito aéreo, no se incluye la responsabilidad por prevenir colisiones con el terreno, excepto que se suministre guía vectorial radar; por lo tanto, incumbe al piloto al mando, incluso si se vuela de acuerdo a un permiso IFR del control de tránsito aéreo, asegurarse del cumplimiento de esta regla, especialmente recordando las limitaciones propias de la utilización del sistema de niveles de vuelo, que pueda resultar en situaciones peligrosas, cuando se vuela a los niveles de vuelo más bajos y la presión barométrica es inferior a la normal. (Anexo 2 - Cap. 5 - Ampliado)
129. Mantenimiento de niveles de crucero: Excepto al ascender o descender o en rutas predeterminadas donde se hayan prescripto los niveles utilizables, los niveles de crucero para el IFR serán los que corre s pondan a los niveles de crucero IFR (columna 1 y 3 Tabla de Niveles de Crucero del adjunto C), ver N° 149 o la tabla de niveles de crucero para espacio aéreo RVSM, según corresponda. NOTA: Para los vuelos en ruta deberán utilizarse niveles de vuelo. (Anexo 2 - Cap. 5 - Derivado)
129.1. Prioridad en la utilización de niveles de cruce ro: En general, una aeronave que vuela a un nivel de crucero tendrá normalmente prioridad sobre otra aero nave que desee ese nivel. Cuando dos o más aerona ves vuelen a un mismo nivel de crucero y sea necesa rio recurrir a la separación vertical, la que vaya adelan te será normalmente la que tendrá prioridad para con servar el nivel de crucero. NOTA: Las Instrucciones incluidas en los permisos IFR otorgados a las aeronaves que vuelan dentro de espacios aéreos controlados, también se rigen por esta norma. (PANS-RAC - Parte lII - Ampliado)
129.2 Pérdida de la capacidad RVSM: El piloto deberá verificar el ajuste del sistema de altimetría y confirmar el nivel de vuelo que éste le indica, cuando el controla dor de tránsito aéreo se lo solicite e informe que la indicación del respondedor presenta una diferencia de 200 ft o más con respecto al nivel de vuelo en el cual debería estar. 129.2.1 Procedimientos especiales en espacio aéreo RVSM: Una aeronave que encuentre una estela turbu lenta de otra aeronave deberá notificar al ATC y solicitar un permiso revisado. Sin embargo, en el espacio aéreo controlado oceánico o continental remoto, cuando exista riesgo evidente para una aeronave debido a la turbulencia originada por la estela de otra y no sea posible o factible obtener un permiso revisado: 1º) el piloto podrá establecer contacto con otras aero naves, de ser posible en la fr ecuencia VHF aire-aire entre pilotos 123,45 MHz; y
ARGENTINA 2º) una (o ambas) aeronaves pueden iniciar un des plazamiento lateral estratégico de la ruta o derrota asignada, siempre y cuando: a ) en un sistema de rutas paralelas, la separación entre los ejes de ruta no sea inferior a 30 NM; b ) la aeronave cuente con la capacidad de despl a zamiento automático; c) la distancia del desplazamiento será de UNA (1) ó DOS (2) NM hacia la derecha del eje, con respecto a la dirección del vuelo; y d ) tan pronto sea posible, la aeronave que realiza el desplazamiento notifique al ATC que ha real izado una acción de desplazamiento lateral temporal y especifique el motivo de la misma. e ) la aeronave que realiza el desplazamiento notifique al ATC una vez que ha retornado a la ruta o derrota asignada. 130. Separación con las rutas ATS con designadores: Si el vuelo de crucero se realiza fuera de las rutas ATS con designadores, es responsabilidad del piloto efectuar la operación manteniendo una distancia no menor de 19 km. (10 NM) con respecto a los límites de dichas rutas. (Adicional)
PLAN DE VUELO IFR 131. Presentación: Deberá presentarse plan de vuelo IFR antes de iniciar un vuelo proyectado para efectua rse de acuerdo a las reglas de vuelo por instrumentos, o si se trata de un vuelo que se está efectuando de acuerdo a las reglas de vuelo visual, antes de pasar a volar en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos. (PANS RAC - Parte II)
131.1. Presentación antes de la salida: Para los vu e los proyectados como IFR desde su comienzo, el plan de vuelo deberá presentarse por lo menos 45 minutos antes de la hora prevista de fuera calzos (EOBT). (PANS-RAC - Parte II)
131.1.1. Tiempo mínimo de presentación en vuelo: Para los vuelos IFR el plan de vuelo se transmitirá en vuelo, con una anticipación mínima, respecto al mo mento en que se calcula se iniciará la ope ración IFR, de 10 minutos si la transmisión es directa y de 20 minutos se exigiera retransmisión. NOTA: El principio que rige a este respecto, es que haya suficiente margen de tiempo para que los datos del plan de vuelo se reciban y registren en la depend encia de los servicios de tránsito aéreo, a fin de que pueda dentro de lo posible darse el permiso o asesoramiento necesario al piloto antes de la hora en que comienza el vuelo. El incumplimiento de los plazos mínimos de tiempo especificados, probablemente harán necesaria la espera, hasta tanto se reciba el permiso o asesoramiento respectivo (ver N° 134.4). (PANS-RAC - Parte II - Derivado)
131.2. Responsabilidad respecto al plan de vuelo IFR: La presentación de un plan de vuelo IFR equivale a una declaración formal del piloto de que la aeronave y la tripulación reúnen las condiciones necesarias y exigidas para el vuelo por instrumentos y que se ha de ajustar a lo dispuesto en las reglas para dicho tipo de vuelo. (Adicional)
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131.3. Descripción de la ruta en el plan de vuelo: La descripción de la ruta en los planes de vuelo IFR debe rá efectuarse con precisión y detalles suficientes a fin de que los servicios de tránsito aéreo puedan trazarla y hacer sus planes exactamente. (Adicional)
131.4. Cambios en el plan de vuelo: Excepto que se trate de cambios imprevistos, en cuyo caso se aplicará el inciso 1° y 2° que siguen, no se hará cambio alguno al plan de vuelo presentado para un vuelo IFR, a me nos que se haya solicitado o comunicado tal cambio y que se haya obtenido el permiso o acuse de recibo según corresponda. 1°) Cambios por "emergencias": Cuando se presente una situación de emergencia que exija tomar medidas inmediatas por parte de la aeronave, tan pronto como lo permitan las circunstancias después de aplicadas dichas medidas, se informará a la dependencia co rrespondiente de los servicios de tránsito aé reo, del procedimiento realizado y si corres ponde, y es necesario, requerirá permiso res pecto de todo cambio efectuado. 2°) Cambios imprevistos: Cuando una aeronave se desvíe inadvertidamente de su plan de vu e lo vigente se hará lo siguiente: 3º) Desviación respecto de la ruta: Si la aeron a ve está fuera de la ruta, tomará medidas in mediatamente para rectificar su trayectoria con objeto de volver a la misma, de manera que la llegada al próximo punto de notificación designado en la ruta se produzca lo más aproximadamente posible a la hora estimada de llegada sobre el mismo que haya sido notificada. Además, cuando exista un acuerdo ADS, se informará automáticamente a la de pendencia ATS, por enlace de datos, cuando tenga lugar un cambio que sea superior a los valores de umbral establecidos en el contrato ADS relacionado con un evento. 4º) Variación en la velocidad relativa verdadera: Si la media de la velocidad relativa verdadera al nivel de crucero, entre puntos de notifica ción, varia o se espera que varíe en un 5 por ciento en más o en menos respecto a la indicada en el plan de vuelo, se notificará a la de pendencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo. 5º) Cambios en las horas previstas (ETA): Si la hora estimada que se calcula para llegar al próximo punto de notificación o sobre el límite de región de información de vuelo o al aeró dromo de aterrizaje indicado en el plan de vuelo es erróneo en más o en menos de 3 minutos, la nueva hora prevista (ETA) revisada se notificará lo antes posible a la dependen cia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo. NOTA: En ciertas partes del espacio aéreo podrá establecerse una tolerancia inferior a las especificadas en los apartados b) y c) .
6°) Cambios intencionales: Las solicitudes o comunicaciones relativas a cambios en el plan de vuelo contendrán la información que
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se indica a continuación: a ) Cambios de nivel de crucero: Identifica ción de la aeronave; nuevo nivel de crucero que se intenta utilizar y velocidad de cruc e ro a este nivel; hora estimada revisada (cuando proceda) sobre los límites de las regiones de información de vuelo subs iguiente. EJEMPLO: “LIMA VICTOR HOTEL GOLF SIERRA SOLICITA NlVEL DE VUELO OCHO CERO NUEVA HORA ESTIMADA (CUANDO PROCEDA) - LLEGADA LIMITE FIR CORDOBA - UNO CERO TRES CERO''. b) Cambio de ruta: Sin modificación del aeródromo de destino: Identificación de la aeronave; reglas de vuelo; descripción de la nueva ruta de vu e lo, incluso los datos relacionados con el plan de vuelo empezando con la hora y la posición desde la cual se inicia el cambio de ruta solicitado; hora prevista de llegada, revisada, al aeródromo de destino; cua lquier otra información pertinente. EJEMPLO: “LIMA VICTOR TANGO ROMEO GOLF - INDIA FOXTROT ROMEO - SOLICITA CAMBIO DE RUTA A PARTIR DE JUNIN A LAS UNO CERO CERO CERO - VELOCIDAD DOS NUEVE SEIS KILOMETROS POR HORA (o UNO SEIS CERO NUDOS) - NIVEL DE VUELO NUEVE CERO POR AEROVIA WHISKY NUEVE -NUEVAS HORAS ESTIMADAS LLEGADAS BURMI A LAS UNO CERO UNO TRES Y AEROPARQUE A LAS UNO CERO TRES TRES" Con modificación del aeródromo de de s tino: Identificación de la aeronave; reglas de vuelo, descripción de la nueva ruta de vuelo hasta el nuevo aeródromo de destino, incluso los datos relacionados con el plan de vuelo empezando con la hora y posición desde la cual se inicia el cambio de ruta solicitado, poner una hora prevista de llegada al nuevo aeródromo de destino, aeródromo(s) de alternativa, cualquier otra información pertinente. NOTA: Corresponde solicitar permiso para efectuar el cambio cuando se vuela IFR dentro de espacios aéreos controlados. (Anexo 2 - Cap. 3 - Derivado)
AERODROMO DE ALTERNATIVA 132. Aeródromo de alternativa: Para un vuelo que haya de efectuarse de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos, se especificará al menos un aeró dromo de alternativa, adecuado al tipo de aeronave, que presente mejores perspectivas meteorológicas que en el aeródromo de destino. (Anexo 6 - Derivado)
132.1. No existirá obligación de incluir aeródromo de alternativa: Si la información meteorológica más re ciente indica que existirán condiciones meteorológicas de vuelo visual, desde dos horas antes hasta dos horas después de la hora prevista de llegada. (Anexo 6 - Derivado)
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64 NOTIFICACION DE POSICION EN RUTA 133. Notificación de la posición: Notificación de la posición se dará al pasar por la vertical de los puntos de notificación designados o los que determine la dependencia correspondiente de tránsito aéreo, co municándolo por radiotelefonía, tan pronto como sea posible, a la dependencia ATS apropiada, como también cualquier otro dato que sea necesario. Los vuelos controlados que notifiquen su posición a la dependencia ATS apropiada, mediante comunicacio nes por enlace de datos, proporcionarán informes de posición vocales únicamente cuando así se solicite. En las rutas no definidas por puntos de notificación designados, la notificación de la posición se hará tan pronto como sea posible después de la primera me dia hora de vuelo y posteriormente, también a interva los de media hora, excepto que la dependencia ATS apropiada acepte o determine otro procedimiento. Al respecto, deberá cumplimentarse lo siguiente: 1°) Los informes de posición se harán al pasar por la vertical de los puntos de notificación o inmediatamente después que la aeronave haya pasado los mismos. En cuanto a las no tificaciones de posiciones por tiempo, las mismas se harán de forma tal que concuerden lo más aproximadamente posible con los tiempos previstos. 2°) Los puntos de notificación designados co mprenden únicamente los que estén establecidos en las publicaciones de información ae ronáutica. 3°) El último informe de posición de ruta, antes de pasar del espacio aéreo a cargo de una de pendencia al espacio aéreo adyacente a ca rgo de otra dependencia, se dirigirá también a esta última. NOTA: En todos los casos que se pase la Sección 3 deberá incluirse también la Sección 1. (Anexo 2 - Derivado)
133.1. Contenido de las notificaciones de posición: Las notificaciones de posición deberán incluir obliga toriamente la sección 1 completa de la aeronotifica ción, tal como aparece en el formulario "AIREP" pre s cripto (adjunto D), que constituye el informe de posición propiamente dicho. La sección 2, o parte de la misma, se añadirá cuando lo solicite la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo, o si se calcula que se ha modificado la estima últimamen te notificada en más de tres minutos para la hora de llegada o en más de 30 minutos para la autonomía normal calculada para esa posición. La sección 3, o parte de la misma, será incluida por todas las aeronaves toda vez que pasen uno de los puntos de notificación ATS/MET especificados en la AIP. NOTA 1: En todos los casos que se pase la Sección 3 debe rá incluirse también la Sección 1. NOTA 2: Un ejemplo de información de posición propiamente dicho, son los datos siguientes que conforman la sección 1 del AIREP.
EJEMPLO: "ARG 593 - SOBRE ALDEX A LAS DOS CINCO - NIVEL DE VUELO UNO SEIS CERO - POSICION SIGUIENTE SOLER A LAS TRES NUEVE - PUNTO SIGNIFICATIVO SIGUIENTE SALBO. (PANS RAC - Parte III - Derivado y ampliado)
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ARGENTINA 133.2. Aeronotificaciones: Las aeronotificaciones se dividen en: • Formulario AIREP (modelo AR): comprende a las aeronotificaciones y a las aeronotificaciones especiales (ver número 133.5), que contengan información distinta de las observaciones de actividad volcánica. • Aeronotificación especial de actividad volcá nica (modelo VAR): comprende a la Aeronotificación especial que contenga observaciones de actividad volcánica. (Adicional)
133.2.1. Preparación de aeronotificaciones: Los da tos de las aeronotificaciones y aeronotificaciones e s peciales (ver número 133.5) que contengan informa ción distinta de las observaciones de actividad volcánica, se anotarán en el formulario AIREP (modelo AR), de acuerdo con las instrucciones detalladas en el reverso del formulario y utilizando las abreviaturas y términos convencionales que aparecen en la primer columna a la izquierda del anverso del mismo. Con re specto a las aeronotificaciones especiales que con tengan observaciones de actividad volcánica, se anota rán en la aeronotificación especial del formulario de actividad volcánica (modelo VAR). Estos formularios debidamente cumplimentados de berán ser entregados en la Oficina ARO-AIS de aeró dromo de llegada. (PANS-RAC- Parte III - Derivado)
133.3. Transmisión de aeronotificaciones: Las aero notificaciones y aeronotificaciones especiales (ver número 133.5) que contengan información distinta de las observaciones de actividad volcánica (AIREP mo delo AR), se transmitirán usando las expresiones que aparecen en la segunda columna de la izquierda del anverso del formulario (ver número 19). Con respecto a las aeronotificaciones especiales que contengan observaciones de actividad volcánica, se transmitirán los conceptos de la Sección 1, de dicha aeronotifica ción especial, en el mismo orden que figuran en el formulario (modelo VAR). (PANS-RAC - Parte III - Derivado)
133.4. Precisión de las notificaciones de posición: Al notificar la posición los pilotos deberán cerciorarse de la exactitud de sus relojes y precisar al minuto más próximo la hora en que pasan sobre un punto de notificación. También deberá tenerse cuidado en identificar correctamente la posición. Cuando s e utilice una señal acústica o luminosa para determinar la hora en que se pasa sobre un punto de notificación tal como radiobaliza de abanico, radiobaliza “Z.", cono de silencio o in tersección de haces de radiofaros direccionales, deb e rá tomarse nota de la hora en que empieza a oírse la señal y a la hora en que cesa de oírse. La media de las horas anotadas se tomará como hora en que se ha pasado sobre el punto de posición. Si se da la posición como distancia y dirección respecto a un punto de notificación, deberá calcularse con exactitud la distancia y la dirección. NOTA: La seguridad y eficiencia de los servicios de tránsito aéreo dependen en gran parte de la precisión con que los pilotos notifiquen su posición. A fin de proporcionar separación adecuada y acelerar el mov imiento de las aeronaves las dependencias de los servicios de tránsito
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ARGENTINA aéreo deben poder evaluar con exactitud el progreso que realiza todo avión que se ajuste a un plan de vuelo IFR . (Adicional)
NOTIFICACIONES ESPECIALES 133.5. Condiciones meteorológicas adversas impre vistas:El piloto de una aeronave que encuentre en ruta condiciones adversas imprevistas, tales como forma ción de hielo o fuerte turbulencia que puedan tener importancia para la seguridad de otras aeronaves que intenten volar en el área, deberán transmitir un parte a la dependencia correspondiente del servicio de tránsito aéreo, de acuerdo con la sección 3 del Formulario "AIREP". NOTA: Además de la expresión “AIREP-ESPEClAL" las características de la situación y el grado de saturación del canal de comunicaciones que ha de utilizarse, determinarán si corresponde utilizar previamente la señal de urgencia (prefijo indicador "SECURITE" repetido tres veces) . (Adicional)
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133.9.1 Fraseología RVSM: Se utilizará la fraseología descripta en la AIP Parte ENR 1.8. CAMBIOS DE REGLAS DE VUELO 134. Aplicación: El cambio de las reglas de vuelo debe efectuarse de acuerdo con lo siguiente: (Adicional)
134.1. Cambio de IFR a VFR: Cuando una aeronave se encuentre volando IFR en condiciones meteorológicas visuales (VMC) y el piloto desee cambiar de la observancia de las reglas de vuelo por instrumentos a las de las reglas de vuelo visual lo notificará a la depe n dencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo, comunicando los cambios que hayan de hace rse en su plan de vuelo vigente, si es necesario, y e s perará recibir el acuse de recibo antes de hacer efectiva la medida. (Anexo 2 - Cap. 5 - Derivado)
133.6. Condiciones peligrosas de vuelo: Las condiciones peli grosas que se encuentren durante el vuelo y que no sean las relacionadas con las condiciones meteorológicas, se comunicarán lo más pronto posible a la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo. Los informes así emitidos darán los detalles qu e sean pertinentes para la seguridad de otras aeronaves. NOTA: Se entiende por condiciones peligrosas de vuelo la existencia de aquellos factores que afecten la seguridad de las operaciones aéreas, como ser, zona de práctica de tiro antiaéreo no conocida, bandada de pájaros, globos aerostáticos, etc. (Anexo 6 - Cap. 5)
133.7 Informe "Vuelo Normal": Las aeronaves deb e rán comunicar durante el período transcurrido entre 20 y 40 minutos después de la hora del último contacto, cualquiera haya sido su objeto, únicamente para ind icar que el vuelo continúa de acuerdo con el plan, de biendo incluir dicho informe la identificación de la ae ronave y las palabras "vuelo normal". (PANS-RAC - Parte Vl)
133.8. Mensaje "Vuelo Normal": El mensaje "vuelo normal" se transmitirá de aire a tierra a la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo, prescindiendo del procedimiento de llamada inicial. En caso de no recibir el acuse de recibo repetirá la trans misión hasta obtener el mismo aunque se reciba de otra estación de comunicaciones aeronáuticas. NOTA 1: El objeto de esta comunicación es facilitar la alerta ante cualquier eventualidad, por lo tanto no debe dejarse transcurrir más de 40 minutos sin efectuarse alguna comunicación.
EJEMPLO: “EZEIZA CONTROL - AQUI LIMA VICTOR HOTEL CHARLIE SIERRA - VUELO NORMAL CAMBIO". NOTA 2: Se sobreentiende que, al efectuar la notificación de posición dentro de lapsos inferiores al señalado, no se necesita aplicar este número. (Adicional)
133.9. Otro tipo de notificación: Cuando así se requie ra por las dependencias de los servicios de tránsito aéreo correspondientes, deberá darse cualquier otro informe de notificación además de los prescriptos en los párrafos precedentes. (Adicional)
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134 2 . Comunicación de cambio de plan de vuelo IFR a VFR: La notificación de cambio de la observancia del IFR a la observancia del VFR se efectuará comunica n do la cancelación del plan IFR para lo cual debe indicarse claramente la intención utilizando la expresión "CANCELO Ml VUELO IFR" seguida de los cambios en caso de haberlos, que deban hacerse en su plan de vuelo vigente. No se cancelará el plan de vuelo IFR, a no ser que prevea y trate de continuar el vuelo durante un periodo razonable en condiciones meteorológicas visuales ininterrumpidas. NOTA: Cuando los servicios de tránsito aéreo tengan información de que es probable que se encuentre IMC a lo largo de la ruta de vuelo, a todo piloto que cancele su vuelo IFR se le notificará esto, siempre que sea posible. Sin embargo, las dependencias ATS no pueden asumir a l res ponsabilidad de facilitar información en todo momento. (Anexo 2 - Cap. 5 - Derivado)
134.3. Reanudación del vuelo IFR: Si se ha cancelado un plan de vuelo IFR y después resulta necesario pro seguir de acuerdo a las reglas de vuelo por instrumen tos, el piloto debe presentar un nuevo plan de vuelo IFR, en la forma prescripta en el N° 43.2 del Capitulo IV y el N° 131.1.1 y 134.4, de este Capítulo. (Adicional)
134.4. Cambio de VFR a IFR: Si la aeronave vuela VFR dentro de un espacio aéreo controlado o dentro de un área con servicio asesor, con posterioridad a la pre sentación de su plan de vuelo IFR, y antes de pasar del vuelo VFR al IFR el piloto deberá: 1°) Si esta dentro de espacio aéreo controlado esperar el permiso de la dependencia apro piada de los servicios de tránsito aéreo, o: 2°) Si está dentro de un área con servicio de as e soramiento o con servicio de información de vuelo esperar el acuse de recibo de la depe n dencia que proporciona el servicio. NOTA: Si la presentación del plan de vuelo IFR fue impuesta por el empeoramiento de las condiciones meteorológicas y el vuelo se desarrolla dentro de un espacio aéreo controlado, se recuerda el cumplimiento del N° 8.3 del Capítulo III. (Adicional)
ENTRENAMIENTO 135. Prácticas reales de procedimientos IFR: Las prácticas reales de los procedimientos IFR se realiza -
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rán en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC), excepto cuando se aplique el procedimiento del N° 178 de este reglamento que podrían hacerse también en condiciones meteorológicas de vuelos por instrumentos.
dicha frecuencia para obtener el permiso de control de transito aéreo, incluso de rodaje e información y continuar sintonizados a dicha frecuencia hasta que estén listos para el de s pegue, en cuyo momento se establecerá co n tacto con la frecuencia correspondiente de control de aeródromo. Toda comunicación posterior con la torre de control de aeródromo se hará en esta última frecuencia hasta ser autorizados a pasar a la frecuencia del control de aproximación cuando dicho servicio es fa cilitado en una frecuencia distinta.
NOTA: Las prácticas reales deben desarrollarse en VMC, con el objeto de adquirir y mantener dominio de la técnica necesaria en la aplicación IFR y los procedimientos de aplicación, que serán imprescindibles cuando se realice el vuelo IFR en condiciones meteorológicas de vuelo por Instrumentos (IMC). (Adicional)
135.1. Condiciones de las prácticas reales de proce dimientos IFR: Las prácticas reales requieren el cumplimiento completo de las reglas de vuelo por instru mentos (IFR) y la participación de las dependencias de los servicios de tránsito aéreo correspondientes para las cuales se trata de un vuelo IFR efectivo (ver N° 32.1 inc. 1°). NOTA: Las prácticas simuladas de procedimientos IFR se ajustarán a lo dispuesto en el inciso 2° del N° 32.1. (Adicional)
COMUNICACIONES 136. Comunicaciones permanentes: Ninguna aerona ve realizará vuelos IFR a menos que mantenga comu nicaciones aeroterrestres vocales constantes por el canal apropiado de la dependencia correspondiente de tránsito aéreo, y cuando sea necesario, se pueda establecer con ésta, comunicación en ambos sentidos. NOTA: La información de la dependencia correspondiente y la radiofrecuencia apropiada se encuentra en las publicaciones de información aeronáutica AIP. (Anexo 2 - Cap. 5 - Ampliado)
136.1. Comunicación en ruta: Los procedimientos a los cuales se ajustarán las comunicaciones durante los vuelos IFR en ruta son los siguientes: 1°) Comunicaciones directas: Si se dispone de comunicación directa entre el piloto y el centro de control de área correspondiente deberá es tablecerse contacto y mantener el mismo en la frecuencia radiotelefónica adecuada. 2°) Comunicaciones indirectas: Cuando no pue da establecer enlace en la frecuencia corres pondiente para la comunicación dire cta o cuando dicha comunicación resulte imposible por la distancia, condiciones de propagación u otra razón, se establecerá comunicación con la estación de comunicaciones aeroterrestre de apoyo designada para prestar servicio al centro de control de área d e jurisdicción. (Adicional)
136.2. Comunicaciones de aeródromo y control de aproximación: Las comunicaciones correspondientes a las partidas y llegadas a aeródromos controlados y para los casos que se facilite servicio de control de aproximación se atendrán a los siguientes proced imientos: 1°) Comunicaciones durante la partida: Las ae ronaves que salen deben comunicar cuando se disponga de una frecuencia de control de rodaje con la torre de control de aeródromo en
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NOTA 1: La aeronave lista pa ra el despegue, no implica necesariamente que la misma se encuentre ocupando la posición de despegue. NOTA 2: En condiciones meteorológicas sumamente desfavorables la aeronave podría ser autorizada a pasar de frecuencia de control de movimiento en tierra a la frecuencia de control de aproximación direct amente.
2°) Comunicación durante la llegada: Los pilotos de las aeronaves que llegan deben mantener escucha contínua en la frecuencia correspo n diente de control de aproximación hasta que reciban instrucciones de establecer contacto con la frecuencia de control de aeródromo. Cuando se disponga de una frecuencia de control de movimiento en tierra, deben mante ner la escucha en dicha frecuencia desde el momento en que la aeronave ha salido de la pista hasta que se estaciona en la plataforma de carga y descarga. Cuando para el servicio control de aproximación no exista frecuencia específica designada, el contacto inicial se efectuará en la frecuencia del control de aeró dromo. NOTA: En condiciones meteorológicas sumamente desfavorables la aeronave podría ser autorizada recién después de aterrizar a abandonar la frecuencia del control de aproximación para pasar a la frecuencia del control de movimiento en tierra directamente.
3°) Carencia de frecuencias para el control del movimiento en tierra: En los lugares en que no se disponga de una frecuencia de control de movimiento en tierra o cuando la aeronave no esté equipada con la frecuencia adecuada todas las comunicaciones con la torre de co n trol de aeródromo se establecerán en la fr e cuencia de control de aeródromo. PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA Falla de comunicaciones 137. Norma: Todo vuelo IFR que experimente falla en las comunicaciones se ajustará a los procedimientos que sobre el particular se detallan a continuación. (Adicional)
137.1. Falla de comunicaciones con las dependencias ATS: Cuando falle el contacto con la dependencia correspondiente de tránsito aéreo en la frecuencia asignada, se tratará de establecerlo en otra frecuencia. Si de ese modo no puede establecerse la comunica ción normal, se tratará de transmitir los mensajes por medio de cualquier otra radioestación aeronáutica o radioestación de aeronave con la que sea posible comunicarse. Antes de cambiar de Frecuencia la a e -
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ronave deberá anunciar Ia frecuencia a la cual va a pasar. Si la comunicación no se efectúa en la forma directa o de retransmisión regular que esté establecida, deberá especificarse el destinatario o destinatarios a los cuales ha de enviarse el mensaje. (Anexo 10 - Cap. 5 - Derivado)
137.2 Transmisión a ciegas: Si fallan los intentos anteriores, la aeronave transmitirá su mensaje dos veces en el canal o frecuencia principal y en el secun dario precedido de la frase “ TRANSMITIENDO A CIEGAS”. (Anexo 10 - Cap. 5 - Derivado)
137.3 Falla de recepción: Cuando una aeronave no pueda establecer comunicación debido a la falla del receptor, transmitirá Ios informes a las horas o posiciones previstas en la frecuencia en uso precedidos de la frase "TRANSMITIENDO A CIEGAS DEBIDO A FALLA DEL RECEPTOR". La aeronave transmitirá el mensaje seguido de una repetición completa. Durante este procedimiento se notificará además la hora en que se propone hacer su próxima transmisión .
b)
c)
(Anexo 10 - Cap. 5 - Derivado)
137.4 Procedimientos adicionales en caso de falla del receptor: Todo vuelo controlado que experimente falla en el receptor, además de cumplir con lo determ inado en el número 137.3, deberá transmitir informa ción relativa a las intenciones del piloto al mando re s pecto a la continuación del vuelo de la aeronave. d) 137.5 Procedimientos con SSR: En aquellos espa cios aéreos donde se brinde servicio Radar, se activa rá el respondedor en el código 7600. e) Procedimientos de tránsito por falla en las comunicaciones 138. Procedimientos de tránsito por falla de la comunicaciones: Si la falla de la radio impide cumplir con lo dispuesto en el N° 136 la aeronave: 1°) Si en el momento de la falla el vuelo se des a rrolla en condiciones meteorológicas visuales (VMC): a ) Proseguirá el vuelo manteniendo cond iciones meteorológicas visuales; b ) Aterrizará en el aeródromo apropiado y más próximo; y c) Comunicará Ia situación por Ios medios más rápidos disponibles con destino a la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo. 2°) Si en el momento de la falla, el vuelo se real iza en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos o si por naturaleza de las condiciones meteorológicas reinantes no es posible terminar el vuelo de acuerdo con lo prescripto en el inciso 1°), se proseguirá con el plan d e vuelo actualizado de acuerdo con lo siguiente: a ) Si se trata de un vuelo con servicio de co n trol, mantendrá el último nivel y velocidad asignados, o la altitud mínima de vuelo, si ésta es superior, por un período de 20 m i-
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nutos desde el momento en que la aero nave deje de notificar su posición al pasar por un punto de notificación obligatorio y después de ese período de 20 minutos ajustará el nivel y velocidad conforme al plan de vuelo presentado o, en caso de haber solicitado el piloto un cambio de nivel o velocidad distinta a la establecida en su FPL, deberá mantener estos últimos, siempre y cuando hayan sido autorizados por la dependencia ATC de jurisdicción. proseguirá según la ruta del plan de vuelo actualizado hasta la ayuda para la naveg a ción que corresponda y que haya sido d e signada para servir al aeródromo de de s tino, y, cuando sea necesario para aseg u rar que se satisfagan los requisitos señ a lados en c), la aeronave se mantendrá en circuito de espera sobre esta ayuda hasta iniciar el descenso; iniciará el descenso desde la ayuda para la navegación especificada en b), a la ú ltima hora prevista de aproximación rec ibida y de la que se haya acusado recibo, o lo más cerca posible de dicha hora; o si no se ha recibido y acusado recibo de la hora prevista de aproximación, iniciará el descenso a la hora prevista de llegada resultante del plan de vuelo actualizado o lo más cerca posible a dicha hora; realizará un procedimiento normal de aproximación por instrumentos, especificado para la ayuda de navegación desig nada; y aterrizará, de ser posible, dentro de los 30 minutos siguientes a la hora prevista de llegada especificada en c), o a la hora pre vista de aproximación de que últimamente se haya acusado recibo, lo que resulte más tarde.
NOTA: El suministro de control de tránsito aéreo a otras aeronaves que vuelen en el espacio aéreo en cuestión, se basará en la premisa de que una aeronave que experimente falla de las comunicaciones seguirá lo dispuesto precedentemente.
f) Si se trata de: - Vuelos con Servicio Asesor: proseguirá de acuerdo al plan de vuelo actualizado, sus en miendas notificadas y asesoramiento recibido que haya comunicado aceptar. - Vuelos con Servicio de Información de Vuelo: proseguirá de acuerdo al plan de vuelo actu a lizado con las enmiendas, si las hubiera, de las cuales se haya acusado recibo. NOTA: Los pilotos deben tener en cuenta que el control de tránsito aéreo, basa las instrucciones que emite en la suposición de que toda aeronave a la que le falle la comunicación, seguirá lo dispuesto prec edentemente. Si la aeronave a la que le fallen las comunicaciones no ha comunicado o aterrizado dentro de los 30 minutos siguientes, a la hora prevista de aproximación últimamente cursada y de la cual se haya acusado recibo, la que de las dos resulte mas tarde , el control de transito aéreo supondrá que el vuelo ha proseguido hacia otras áreas o aeródromos e informara a los pilotos de otras aeronaves a las cuales le pueda interesar, que se reanuda el funcionamiento normal del control de aproximación. Los usuarios interesados tienen la obligación de determinar si van a reanudar las operaciones normales o si han de tomar otras
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medidas.
g ) En caso de no poder aterrizar en el aeródromo de destino la aeronave se dirigirá desde éste a la alternativa prevista en el plan de vuelo, manteniendo el mismo nivel de crucero utilizado en la última parte de su vuelo en ruta y si este no es adecuado a la nueva dirección del vuelo o no asegura la debida separación con el terreno, el nivel superior más próximo que contemple dichos requisitos. (Anexo 2 - Cap. 3 - Derivado)
Descenso de emergencia 139. Descenso de emergencia: Si es necesario que una aeronave haga un descenso de emergencia a través de otro tránsito el piloto deberá comunicarlo de inmediato a la depe ndencia de los servicios de tránsito aéreo correspondiente. En aquellos espacios aéreos donde se brinde servicio Radar, se activará el respondedor en el código 7700. (Adicional)
139.1 Prioridad del descenso de emergencia: Al recibir el aviso que una aeronave en vuelo se halla en situación de emergencia, que pueda afectar a otras aeronaves, la dependencia de tránsito aéreo corre s pondiente impartirá Ias instrucciones adecuadas, contemplando el principio de dar prioridad sobre cualquier otro tránsito a la aeronave que se halla en situ a ción de emergencia. (PANS-RAC - Parte III - Derivado) NOTA: Al recibir aviso de que una aeronave ejecuta un descenso de emergencia para aterrizar cruzando el tránsito a niveles de crucero inferiores, la dependencia de tránsito aereo correspondiente, emitirá inmediatamente el siguiente mensaje:
139.2. Procedimientos que deben seguir las demás aeronaves afectadas por un descenso de emerge ncia: Al recibir la emisión citada en el numero 139.1, Ios pilotos de las aeronaves en cuestión, deberán dejar libre e l área especificada de conformidad con las in s trucciones de emergencia, manteniendo el nivel de crucero. La dependencia de tránsito aéreo correspo n diente, transmitirá nuevas instrucciones por medio de los servicios de comunicación apropiados, inmedia tamente después de la emisión de emergencia. Cuando el terreno, el tránsito u otros motivos no perm itan que una aeronave afectada por las instru cciones implícitas en la comunicación de descenso de emergencia, mantenga el nivel asignado últimamente, la dependenci a de tránsito aéreo correspondiente exp e dirá instrucciones precisas a esa aeronave. NOTA: Ha de entenderse que las características especiales de la situación de emergencia, impiden reconocer a las instrucciones impartidas el carácter de permiso IFR del control de tránsito aéreo. No obstante, se espera que los afectados traten en lo posible de cumplir las instrucciones, aún tratándose de vuelos fuera de espacios aéreos controlados. (PANS-RAC - Parte lII - Derivado)
139.3. Justificación de prioridad: Las dependencias de los servicios de tránsito aéreo, podrán solicitar del piloto de una aeronave, que haya notificado una situ a ción de emergencia, que exija que se otorgue prioridad, que presente un informe por escrito de la situ a ción de emergencia dentro de las 48 horas de ocurr ida. (Adicional)
“DESCENSO
DE EMERGENCIA EN EL AERODROMO...........................(nombre)................................. O EN....................................(nombre del lugar)......................... TODAS las aronaves debajo de...............(nivel)......................... DENTRO DE.........................................(distancia).................... DE................................(lugar o ayuda ala navegación).............. ABANDONEN EL LUGAR INMEDIATAMENTE. (ver figura N° 12).
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CAPITULO XlIl REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS (IFR) APLICABLES A LOS VUELOS IFR FUERA DE ESPACIO AEREO CONTROLADO NORMAS GENERALES 140. Aplicación: Las presentes reglas son adicionales a las consignadas en el capítulo Xll (ver N° 122) y su observancia no exime al piloto de cumplir con las disposiciones pertinentes de dicho capítulo.
asesor: Los pilotos que operen con servicio asesor de tránsito aéreo, dentro de lo posible, y con las necesarias adaptaciones, deberán aplicar procedimientos similares a los aplicados para los vuelos IFR dentro de espacios aéreos controlados, con excepción de que: 1°) El plan de vuelo y los cambios del mismo no están sujetos a permisos.
(Anexo 2 - Cap 2 - Derivado)
141. Servicio de tránsito aéreo para los vuelos IFR fuera de espacio aéreo controlado: Se suministrará servicio de información de vuelo y servicio asesor de tránsito aéreo a los vuelos IFR realizados fuera de espacio aéreo controlado de acuerdo con lo siguiente: Región de Información de vuelo (FIR): 1°) En el Espacio Aéreo Inferior: desde GND hasta FL 240 Servicio de Información de Vuelo.
NOTA: Si se ha dado permiso para toda la ruta de un vuelo que se realice en espacio aéreo controlado y continúe parcialmente fuera del espacio aéreo controlado, el permiso como tal, o sus revisiones, se aplicarán sólo a las partes del vuelo realizadas dentro del espacio aéreo controlado y se considerará como asesoramiento o sugerencia respecto al resto de la ruta.
2°) Deberán establecer comunicación aerote rrestre con la dependencia de los servicios de tránsito aéreo designada para suministrar el servicio asesor de tránsito aéreo. (PANS RAC - Parte Vl)
2°) En el Espacio Aéreo Superior: desde FL 250 hacia arriba:
ii) Servicio asesor de tránsito aéreo dentro de los espacios y rutas con servicio asesor.
142.2. Entradas a rutas designadas con servicio asesor: El punto de entrada elegido debe ser el punto de notificación exacto designado o a petición, el que más convenga para la ruta que se siga. Si se trata de un cruce, la misma debe cruzarse a un ángulo de 90° respecto a su eje o lo más aproximadamente posible a este ángulo.
3°) Según se requiera servicio de alerta en el espacio aéreo inferior y superior.
NOTA: La dependencia de los se rvicios de tránsito aéreo correspondiente podrá dispensar del cumplimiento de este número si lo considera factible.
i ) Servicio de información de vuelo.
(PANS-RAC - Parte Vl - Derivado)
(Adicional)
SERVICIO ASESOR DE TRANSITO AEREO
INGRESO AL ESPACIO AEREO CONTROLADO
142. Validez del asesoramiento: Cuando se "asesora" o "sugiere" algo al piloto respecto a un vuelo realizado con servicio asesor de tránsito aéreo, corresponde al piloto decidir si aceptará el asesoramiento o sugerencia que ha recibido, o si adoptará otras medidas que, en su opinión, son más apropiadas de acuerdo con las circunstancias. En todos los casos, y previo a la realización de la maniobra, el piloto deberá informar inmediatamente a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo su decisión.
143. Permiso de tránsito: Cuando en razón de encontrarse volando con servicio asesor no se cuenta con permiso IFR del control de tránsito aéreo y se necesita entrar o cruzar un espacio aéreo controlado, se deberá solicitar el correspondiente permiso a la dependencia ATC de jurisdicción, proponiendo los cambios pertinentes a su actual plan de vuelo IFR y, hasta tanto, se obtenga el mismo, su operación se deberá ajustar en un todo a lo especificado seguidamente: 1°) Los vuelos IFR con servicio asesor deberán mantener una separación lateral no menor de 19 Km (NM 10) de todo espacio aéreo contro lado especificado en la AIP. 2°) El vuelo IFR con servicio asesor queda segregado de los espacios aéreos controlados mencionados precedentemente, excepto que se ajuste a lo determinado en los números 143 y 143.1.
NOTA: El servicio asesor de tránsito aéreo tiene por objeto que la información sobre peligros de abordaje sea más eficaz que mediante el simple suministro del servicio , de información de vuelo. Este servicio no proporciona el grado de seguridad ni puede asumir las mismas responsabilidades que las del servicio de control de tránsito aéreo, que se facilita a los vuelos IFR dentro de los espacios aéreos controlados; p o r ta l razón, el servicio asesor de tránsito aéreo no emite "permisos", sino únicamente información de asesoramiento", y usa las palabras "asesora o sugiere'', cuando se propone medidas a las aeronaves. (PANS-RAC - Parte Vl)
142.1.
Procedimiento
para
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obtener
el
servicio
(Adicional)
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143.1. Solicitud del permiso: Las solicitudes de permiso correspondiente para ingresar o cruzar espacio aéreo controlado, deben hacerse proponiendo los cambios pertinentes a su actual plan de vuelo IFR, como mínimo diez minutos antes de la llegada al límite del espacio aéreo controlado, siempre que sea posible la comunicación directa con la dependencia ATC de jurisdicción; de no ser así, la petición deberá efectuarse veinte minutos antes por lo menos. (Adicional)
EJEMPLO: "COMODORO RIVADAVIA CONTROL - LIMA VICTOR DELTA ALFA CHARLIE - PIDE PERMISO CRUCE WHISKEY OCHO - CESSNA 310 - A DOS SEIS SOBRE VIEDMA - VELOCIDAD RELATIVA VERDADERA TRES TRES TRES KILOMETROS POR HORA (o UNO OCHO CERO NUDOS) NIVEL UNO TRES CERO - ESTIMA LATERAL SAN ANTONIO OESTE A CINCO SEIS" 143.2. Entrada al espacio aéreo controlado: El punto de entrada elegido debe ser el punto de notificación exacto, designado o a petición, el que más convenga para la ruta que se siga. Si se trata de un cruce de la aerovía, la misma debe cruzarse a un ángulo de 90° respecto de su eje o lo más aproximadamente posible a este ángulo.
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PROCEDIMIENTO DE ESPERA 144. Aplicación de la espera: Los vuelos IFR, cuando deben hacer espera fuera de espacios aéreos controlados, se ajustarán al procedimiento publicado, si lo hubiera; en caso de no existir un procedimiento publicado, se ajustarán al circuito de espera tipo hipódromo que se establece en el N° 168.1. NOTA: La aplicación de este procedimiento debe ser compatible con lo dispuesto en el N° 130. (PANS-RAC - Parte IV).
INFORMACION METEOROLOGICA SUMINISTRADA LAS AERONAVES
A
145. Información meteorológica SIGMET: La dependencia ATS que sumin istre servicio de información de vuelo en ruta, suministrará a las aeronaves la información meteorológica SIGMET, de acuerdo con lo que se establece en el Adjunto F . (Adicional)
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CAPITULO XIV REGLAS Y PROCEDIMIENTOS (IFR) APLICABLES A LOS VUELOS IFR EN ESPACIO AEREO CONTROLADO NORMAS GENERALES 146. Aplicación: Las presentes reglas de vuelo por instrumentos son aplicables a todos los vuelos IFR dentro de espacio aéreo controlado y son adicionales a las reglas de los capítulos VI y XII, y su cumplimiento no exime al piloto de cumplir con las pertinentes de estas últimas (Ver N° 67 y N° 122). (Anexo 2 - Cap. 2 - Derivado)
147. Servicios de tránsito aéreo: Se suministrará servicio de control de área a los vuelos IFR en ruta y servicio de control de aproximación a los vuelos IFR de salidas y llegadas que se desarrollen dentro de espacios aéreos controlados. Además siempre que sea posible se le suministrará servicio de información de vuelo y según se requiera, servicio de alerta. NOTA: El servicio de control de área y el servicio de control de aproximación que se suministran con el objeto de separar aeronaves, tendrán prioridad sobre el suministro de servicio de información de vuelo. (Anexo 11 - Cap. 3)
PERMISO IFR DEL CONTROL DEL TRANSITO AÉREO 148. Norma: Antes de realizar un vuelo o parte de él como vuelo IFR, dentro de espacio aéreo controlado, es necesario obtener el permiso IFR de control de tránsito aéreo. Dicho permiso es la autorización que da éste para que un vuelo IFR se efectúe, de conformidad con las condiciones especificadas, dentro de un área de control o de una zona de control a efectos de prevenir colisiones entre aeronaves de las cuales el control de transito aéreo tenga conocimiento, pero no da derecho a violar ninguna disposición reglamentaria. El permiso se solicitará presentando el plan de vuelo a la dependencia de control de tránsito aéreo correspondiente. NOTA: Es posible que los permisos solo afecten una parte de plan de vuelo IFR presentado según se indique en los mismos. (Anexo 2 - Cap. 3 y 5 Ampliados)
148.1. Alcance: En condiciones meteorológicas visuales, el piloto es directamente responsable de evitar las demás aeronaves aunque esté volando con un permiso IFR del control de tránsito aéreo. (Anexo 11 - Derivado)
SECCIÓN 1ra VUELO IFR EN RUTA DENTRO DE ESPACIO AÉREO CONTROLADO DISPOSICIONES
150. Vuelos iniciados VFR y continuados IFR: Las aeronaves con planes de vuelo que especifiquen VFR para Ia parte del vuelo que se desarrolla dentro del área de control de origen y posteriormente IFR para la parte subsiguiente del vuelo, no obtendrán el permiso IFR del centro de control de área de origen, sino que se deberán comunicar con el centro de control del área en la que ha de comenzar el vuelo IFR para obtener el permiso IFR. El piloto deberá continuar volando en condiciones meteorológicas visuales hasta que reciba el permiso IFR.
151. Vuelos iniciados IFR y continuados como VFR no controlado: Las aeronaves con planes de vuelo que especifiquen para la primera parte del vuelo que se hará de acuerdo con el IFR y como VFR no controlado para la última parte, normalmente obtendrán el permiso IFR hasta el punto en que termine la parte IFR del vuelo. No es necesario obtener permiso para realizar el vuelo VFR no controlado más allá de ese punto y al notificar el piloto su llegada al límite del permiso IFR queda automáticamente caducado su plan de vuelo IFR. Si la aeronave vuela en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos al llegar al límite del permiso IFR o si no es posible el vuelo VFR pasado ese límite, o si es necesario llevar a cabo un descenso por instrumentos, el piloto se mantendrá en espera en el nivel de crucero que se le haya asignado últimamente; notificará al control de tránsito aéreo la situación y sus intenciones y solicitará un nuevo permiso IFR, excepto cuando se produzca falla de radio en ambos sentidos, en cuyo caso habrá que seguir los procedimientos relativos a fallas en las comunicaciones, siguiendo el mismo nivel de crucero últimamente asignado y si éste no es adecuado a la dirección del vuelo o no asegura la debida separación con el terreno, a nivel superior más próximo que contemple dichos requisitos.
(PANS-RAC - Parte lIl - Derivado)
(PANS-RAC - Parte III - Derivado - Ampliado)
NOTA: Las disposiciones para los vuelos controlados del Capítulo VI son aplicables también a los vuelos IFR en ruta, de está sección.
149. Niveles de crucero: Dentro del espacio aéreo controlado el nivel o niveles de crucero reales de la operación será el que corresponda al permiso IFR otorgado por la dependencia de control de los servicios de tránsito aéreo de jurisdicción. Los pilotos que se propongan volar dentro de aerovías deberán pedir niveles de crucero de acuerdo con la dirección del vuelo, según se indica en las correspondientes publicaciones de información aeronáutica (ver N° 72.3.). NOTA: El pedido se refiere a la necesidad de contar con un permiso de control de tránsito aéreo. (Anexo 2 - Cap. 5 - Derivado)
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152. Limitación: Con respecto al límite que divide el espacio aéreo de jurisdicción de dos dependencias de control adyacentes, el nivel de crucero que se especifique en el plan de vuelo IFR para la primera parte del vuelo IFR se es tablecerá de acuerdo con lo siguiente: 1°) Antes del límite: Hasta un punto de notificación ubicado a una distancia del límite, no menor a 30 minutos de vuelo de la aeronave. 2°) Después del límite: Como mínimo hasta el primer punto de notificación. NOTA: El procedimiento descripto tiene por objeto permitir a las dependencias de control adyacentes, coordinar con suficiente antelación, las providencias para asegurar la separación respectiva con otros tránsitos, en el caso de que la aeronave deba continuar con el procedimiento descripto en el número 151 si se produce la falla de las comunicaciones de la misma. (Adicional)
153. Prosecución del IFR luego de su cancelación: Si se ha cancelado un plan de vuelo IFR y resulta necesario después proseguir en IFR, el piloto debe presentar un nuevo plan IFR y recibir un permiso IFR, antes de entrar en el espacio en que existen condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos. (Anexo 2 - Cap. 5 - Derivado)
154. Limitaciones del equipo de radio: Es responsabi lidad del piloto al mando de la aeronave notificar inmediatamente al control de tránsito aéreo si su equipamiento radioeléctrico no puede recibir la clase de señales que debe emplear para dar cumplimiento a su permiso. NOTA: Los permisos IFR de tránsito a éreo incluyen datos para ayudar al piloto a identificar los puntos de posición determinados por radio, por ejemplo "radiobaliza externa OP", o "radiofaro omnidireccional EZE" . (Adicional)
CAMBIO DE NIVEL DE CRUCERO 155. Norma: Las aeronaves que en cumplimiento de un permiso pasen a un nivel de crucero superior o inferior mientras estén en ruta, excepto en los casos previstos en los procedimientos de aplicación, deberán comenzar el ascenso o el descenso inmediatamente después de sobrevolar el punto de posición más allá del cual habrá de seguir el nuevo nivel de crucero en ruta. (PANS-RAC - Parte III - Derivado)
155.1 Nivel mínimo establecido, superior al nivel de crucero: Las aeronaves que vuelen a un nivel de crucero en ruta más bajo que el nivel mínimo, establecido en las publicaciones de información aeronáutica (AIP), para el punto de posición siguiente, deberán iniciar el ascenso antes de llegar al punto de posición, de manera que se pase por éste al nivel de cruce establecido o a un nivel más alto si así se ha especificado en el permiso, para el tramo siguiente de la ruta.
155.2. Nivel de cruce asignado distinto al nivel de crucero: Si el control de tránsito aéreo especifica que se cruce un punto de posición a un ni vel distinto del nivel de crucero en ruta a que se vuela, el ascenso o descenso debe iniciarse antes de llegar al punto de posición, a fin de cruzar éste al nivel estipulado. (PANS-RAC- Parte III - Derivado)
155.3. Cambio de nivel entre puntos de posición: El control de tránsito aéreo puede especificar que se haga el ascenso o descenso a una hora que no sea la de paso sobre un punto de posición. (PANS-RAC- Parte III - Derivado)
155.4 Cambio de nivel con separación lateral: Cuando se permita cambiar de nivel de crucero al piloto al mando de una aeronave en vuelo a lo largo de una aerovía marcada por un haz de radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR), se le podrán dar instrucciones para que ascienda o descienda a la derecha del haz de traye ctoria. En este caso la aeronave deberá apartarse hacia la derecha hasta alcanzar el centro del haz que difiera 15° del haz de trayectoria, efectuar entonces el cambio de nivel y volver luego al centro del haz de trayectoria. NOTA: El control de tránsito aéreo podrá adoptar este procedimiento, cuando para cambiar de nivel de crucero haya que pasar por el nivel de crucero de una aeronave que vuele IFR en dirección opuesta, con una separación de tiempo menor que la reglamentaria, pero no se usará a distancias menores de 28 Km. (15 NM) del VOR. (PANS-RAC - Parte III Derivado)
155.5 Cambio de nivel con un permiso de VMC: A solicitud del piloto podrá autorizarse durante las horas diurnas, a las aeronaves a mantener la propia separación y a volar en condiciones meteorológicas de vuelo visual, si la información meteorológica disponible indica que esto es posible, en trayectos limitados para el cambio de niveles. Los pilotos que reciben ese permiso deben permanecer apartados 1000 pies verticalmente por encima o por debajo y 1.500 metros lateralmente de todas las nubes, manteniendo una visibilidad de 8 kilómetros y asumirán la responsabilidad de evitar las demás aeronaves durante dicha parte del vuelo Ver N° 70.11) . (PANS-RAC - Parte Ill - Derivado)
NOTIFICACIONES DE POSICION ESPECIALES 156. Notificación al cruzar una aerovía: Excepto que reciba otras instrucciones, la aeronave que vuele fuera de espacios aéreos controlados y haya obtenido permiso para cruzar una aerovía, notificará su posición cuando se calcule que la aeronave se encuentra sobre el punto de notificación designado o a petición respecto al cual se haya autorizado el cruce. EJEMPLO: LIMA VICTOR GOLF FOXTROT CHARLIE - CRUZA AEROVIA WHISKEY DOS DOS SOBRE SAN ANTONIO OESTE A ClNCO OCHO - NIVEL UNO TRES CERO . (Anexo 2 - Cap. 3 - Derivado)
(PANS-RAC- Parte lIl - Derivado)
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157. Notificación de llegada a un punto de espera o límite de permiso: deberá notificarse la hora y el nivel de llegada a un punto de espera especificado o al punto hasta el cual se le ha concedido permiso.
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cuando se deje un espacio aéreo controlado y ya no se esté sujeto al servicio de control de tráns ito aéreo, se notificará el hecho a la dependencia correspondiente de control de tránsito aéreo tan pronto como sea posible.
EJEMPLO: LIMA VICTOR ROMEO JULIET CHARLIE SOBRE SAN FERNANDO A DOS SIETE - NIVEL CUATRO CERO . (Anexo 2- Cap. 3 - Derivado)
158. Notificación de abandono de un punto de espera: Deberá notificarse la hora en que se abandona cualquier punto de espera asignado.
NOTA: Este número es de aplicación cuando un vuelo ha sido planeado para efectuarse dentro de espacios aéreos controlados, en parte IFR y luego VFR no controlado o cuando se ha autorizado la cancelación de un plan de vuelo IFR o cuando se abandona un espacio aéreo controlado.
EJEMPLO: LIMA VICTOR HOTEL GOLF SIERRA TERMINA VUELO CONTROLADO . (Anexo 2 - Cap. 3)
EJEMPLO: PROCEDIMIENTO DE ESPERA EN RUTA LIMA VICTOR HOTEL GOLF SIERRA DEJA SNA A CUATRO DOS. (Anexo 2 - Cap. 3 - Derivado)
159. Notificación de abandono de nivel asignado: Deberá notificarse en todos los casos en que se abandona un nivel asignado para alcanzar un nuevo asignado.
163. Aplicación de la espera: Los vuelos IFR, cuando deban hacer espera en ruta dentro de espacio aéreo controlado, se ajustarán al procedimiento publicado si lo hubiera y/o siguiendo instrucciones del control, en caso de no existir un procedimiento publicado se ajustarán al circuito de espera tipo hipódromo que se establece en el N° 168.1. (PANS - RAC- Parte IV)
EJEMPLO: LIMA VICTOR HOTEL GOLF SIERRA DEJA NIVEL UNO UNO CERO . (Anexo 2 - Cap. 3 - Derivado)
160. Notificación de llegada a un nivel asignado: Deberá notificarse la llegada a un nivel asignado, especificando únicamente el nivel.
INFORMACIÓN METEOROLÓGICA SUMINISTRADA A LAS AERONAVES 164. Información meteorológica SIGMET: La dependencia ATS que suministre s ervicio de control en ruta, dentro de espacio aéreo controlado, suministrará a las aeronaves la información meteorológica SIGMET, de acuerdo con lo que se establece en el Adjunto F. (Anexo 11- Cap. 4 - Derivado)
EJEMPLO: LIMA VICTOR HOTEL GOLF ALCANZA NIVEL NUEVE CERO . (Anexo 2 - Cap. 3 - Derivado)
161. Notificación a pedido: A pedido de la dependencia de los servicios de tránsito aéreo correspondiente, deberá notificarse cuando ascienda o descienda, los sucesivos abandonos de niveles con 1000 pies de separación o con otra separación si así se solicita. EJEMPLO: LIMA VICTOR HOTEL GOLF SIERRA DEJA NIVEL SEIS CERO . FUERZA AEREA DOS UNO DEJA NIVEL ClNCO CERO. FUERZA AEREA DOS UNO DEJA NIVEL CUATRO CERO . (Anexo 2 - Cap. 3 - Derivado)
162. Notificación de terminación de control: Cuando se termine un vuelo IFR que esté atendido facilitándose servicio de control de tránsito aéreo o
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SECCION 2da. SALIDAS Y LLEGADAS VUELOS IFR DENTRO DE ESPACIOS AÉREOS CONTROLADOS DISPOSICIONES NOTA: Las disposiciones para los vuelos controlados del Capítulo V, son aplicables también a los vuelos IFR de llegadas y salidas de esta sección.
aeronaves de reacción se ajustarán al mismo tipo de circuito, excepto que los virajes serán Clase II (1,5° por segundo) (fig. 22). (PANS-RAC- Parte IV - Derivado)
PARTIDAS IFR 165. Dirección de despegue: Cuando el control de tránsito aéreo sugiera que el despegue se haga en una dirección que no sea opuesta a la del viento, con el fin de facilitar la salida de los vuelos IFR, es responsabilidad del piloto decidir si se hará así el despegue o si esperará hasta poder hacer un despegue normal en una dirección más preferible. (PANS-RAC - Parte IV - Derivado)
166. Partida en VMC: A solicitud podrán autorizarse las salidas de vuelos IFR para trayectos limitados de ascenso con un permiso en VMC, si la información meteorológica disponible indica que esto es posible (ver N° 70.11).
168.1.1. Elementos de la espera: La espera tipo hipódromo está constituida por los siguientes elementos.
(PANS-RAC- Partes II y IV - Derivado)
(Adicional)
167. Procedimiento de salida y ascenso: Las operaciones de salida y ascenso deberán efectuarse siguiendo la trayectoria de los procedimientos que en cada caso el control especificará de aquellos prescriptos y publicados para ese aeródromo, o en caso de no existir éstos, de acuerdo a las instrucciones que se reciban. En todos los casos cualquier viraje inmediato al despegue realizado por debajo de los 500 pies de altura, se efectuará de manera que el ángulo de ladeo de la aeronave no sea superior a los 10 grados.
168.2 Instrucciones para la espera: Si en el permiso otorgado para la espera se incluye la dirección y punto de espera ello indicará que ésta debe efectuarse de acuerdo al circuito de espera tipo hipódromo, correspondiendo la dirección especificada al derrotero magnético o radial de radioayuda direccion al respectivamente con el cual debe coincidir la trayectoria de entrada al punto de espera. Cuando el circuito prescripto sea con los virajes hacia la izquierda el control incluirá en el permiso además de la dirección y del punto de espera, los datos perti nentes.
(Adicional)
PROCEDIMIENTO DE ESPERA 168. Aplicación de la espera: La espera se hará de acuerdo con el procedimiento publicado, si lo hubiera, y/o siguiendo instrucciones del control. (PANS-RAC - Parte IV)
168.1. Circuito de espera tipo hipódromo: El procedimiento normal de espera consiste en seguir un circuito de espera tipo hipódromo durante un minuto si se está en el FL 140, o por debajo, o un minuto y medio si se está por encima del FL 140; es decir, se vuela una trayectoria de entrada al punto de espera, se hace un viraje de 180° Clase I (a 3 grados por segundo) hacia la derecha, se vuela una trayectoria recta en alejamiento durante el tiempo especificado y se hace otro viraje de 180° Clase I hacia la derecha, siguiendo nuevamente la trayectoria especificada de entrada hacia el punto de espera. Normalmente las DIRECCION DE TRANSITO AEREO
EJEMPLO: Permisos referidos a circuitos de espera tipo hipódromo. "ESPERA EN TRES CERO OCHO GRADOS - SOBRE MARCOS JUAREZ - HASTA RECIBIR AVISO DE CORDOBA CONTROL". “ESPERA EN RADIAL UNO UNO CERO - SOBRE VOR SNA HASTA DOS ClNCO “. EJEMPLO: Permiso referido a espera hipódromo con viraje a la izquierda y un (1) minuto de alejamiento. "ESPERA EN UNO DOS SIETE - VOR CORDOBA SOBRE intersección UTRAX TODOS LOS VIRAJES A LA IZQUIERDA UN MINUTO HASTA NUEVO AVISO" . NOTA: Todas las entradas prescriptas por los procedimientos nacionales son de tipo hipódromo . (PANS - RAC Parte IV y IX - Derivado)
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168.3 Espera no especificada: Si por alguna razón no se ha publicado ningún procedimiento de espera, ni el control especifica la dirección, ésta se realizará de acuerdo con el circuito de espera tipo hipódromo en el que la trayectoria de entrada será al trayectoria de vuelo de la aeronave.
168.7 Velocidad de las aeronaves en la espera: La espera se efectuará en todos los casos a velocidad reducida compatible con las limitaciones que la operación segura de las mismas tenga a ese respecto. (Adicional)
168.4 Entrada al circuito de espera: Todos los virajes necesarios para entrar en un circuito de espera o mantenerse en él se ejecutarán preferentemente en la parte del área de espera correspondiente a la trayectoria de alejamiento. NOTA: Los dibujos de la figura Nº 23 dan una guía respecto a la forma de entrar a un circuito de espera tipo hipódromo. Como se advierte, en ciertos casos resulta inevitable desviarse del principio recomendado en Nº 168.4; no obstante, debe tratarse de mantener trayectoria del aeronave dentro del área de protección a la espera. (PANS-RAC-Parte lV - Derivado)
168.5 Salida de la espera: Cuando se reciban instrucciones que especifiquen la hora de salida del punto de espera, el piloto deberá ajustar su trayectoria de vuelo dentro de los límites del circuito de espera establecido, a fin de salir del punto de espera a la hora especificada. NOTA: El ajuste de circuito presupone la posibilidad de cortar circuito hacia el interior del mismo , en forma de abandonar la espera por la trayectoria que corresponda, sobrevolando el punto de espera a la hora de salida especificada.
168.6 Hora probables de salida de la espera: Si se ha acusado recibo de las instrucciones que contenga, la indicación sobre la hora prevista de aproximación o bien la hora en que probablemente recibirá un nuevo permiso o nuevas instrucciones, dichas horas deberán ser consideradas por el piloto como límite inicial de salida de la espera en caso de una eventual falla de las comunicaciones. En todos los casos en que las instrucciones contengan las indicaciones mencionadas en forma conjunta, se deberá tomar como límite inicial de salida la hora prevista de aproximación. (PANS-RAC - Parte IV - Derivado)
Niveles (1)
Aeronaves de hélice (2)
Aeronaves de Reacción condicione s normales
Hasta 1850 metros (6000 pies) inclusive
315 km/h
389 km/h
(170 kt)
(210 kt)
Por encima de 1850 metros (6000 pies inclusive) hasta 4250 metros (14.000 pies) inclusive
315 km/h
407 km/h
(170 kt)
(220 kt)
Por encima de 4250 metros (14.000 pies)
324 km/h
444 km/h
(175 kt)
(240 kt ) .
con turbulencia (3)
519 km/h (280 kt) 0,8 Mach, lo que resulte menor
1)
Los niveles indicados anteriormente representan altitudes o los correspondientes niveles de vuelo, según el reglaje de altímetro utilizado.
2)
Es posible que ciertos tipos de aeronaves de hélice tengan que efectuar Ia espera a velocidades may ores .
3)
La velocidad de 519 km/h (280 kt) o 0,8 Mach reservada para los casos de turbulencia, deberá utilizarse para la espera únicamente después de obtener permiso previo del ATC, a no ser. que las publicaciones pertinentes indiquen que el área de espera pueda ser utilizada por aeronaves que vuelen a estas elevadas velocidades de espera .
168.7.1 Velocidades indicadas: En los circuitos de espera publicados se entrará y se volará a velocidades indicadas que sean iguales o inferiores a las siguientes : 168.8 Instrucciones de espera relativas a las comunicaciones: Normalmente a la llegada de un vuelo IFR el piloto obtendrá permiso de las dependencias de control correspondientes hasta un punto de espera (radiofaro, radiobaliza exterior, ILS o cualquier otro punto de posición determinado por radio). Según corresponda, se indicarán instrucciones relativas a la comunicación por el control de aproximación y de ser necesario la frecuencia específica que deberá usarse. EJEMPLO: (Instrucciones espera) HASTA NUEVO AVISO DE ... (nombre) APROXIMACION EN ... (frecuencia).
FIGURA Nº 23
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NOTA: Según sean los arreglos locales, el control de aproximación puede suministrase por un centro de control de área, en cuyo caso se identificará como “CONTROL”; por una torre de control de aeródromo, que se identificará como “TORRE” o por una dependencia distinta denominada oficina de control de aproximación. En nuestro país dicho servicio es normalmente facilitado por las torres de control de aeródromo o el ACC de jurisdicción y se suminist ra en los lugares indicados en la AIP. La mención de la frecuencia podrá ser omitida si el control lo considera innecesario. (PANS-RAC - Parte IV - Derivado)
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168.9 Notificación de llegada a la espera: Cuando la aeronave llegue al punto de espera el piloto al mando hará una llamada a la dependencia de control de tránsito aéreo que facilita el servicio de control de aproximación, notificando la hora y nivel a que llega al punto de espera, en la forma indicada en el N° 157, y hará escucha en la frecuencia correspondiente o indicada en el permiso para recibir nuevas instrucciones. Los pilotos no deberán establecer contacto con la dependencia que facilita el servicio de control de aproximación hasta no haber llegado sobre el punto de espera especificado, a no ser que el centro de control de área les dé instrucciones para que se pongan en comunicación a una hora determinada o en cierto punto de la ruta. (PANS-RAC - Parte IV - Derivado)
168.10 Otras notificaciones de la espera: Posteriormente el piloto en la espera, deberá notificar de acuerdo a lo especificado en los números 158 y 159 cuando: 1°) Abandone cualquier nivel para alcanzar otro nuevo nivel.
NOTA : El control de tránsito aéreo determinará en estos casos si ha d e autorizarse al piloto a que haga inmediatamente un nuevo intento o si se le autorizará a que espere en un circuito designado a determinado nivel, hasta que aterricen o despeguen otras aeronaves que estén de turno. Esa decisión se basará en las condiciones de tránsito que existan, a menos que haya una situación de emergencia. (Adicional)
170 Mínimas de aterrizaje: Cuando por existir aeronaves en espera, las mismas tengan que seguir un orden de aproximación determinado y las condiciones meteorológicas son inferiores a las mínimas de aterrizaje de la aeronave número uno en el orden de aproximación, ésta podrá optar por esperar que el tiempo mejore si recibe para ello permiso del control, en lugar de dirigirse a un aeródromo de alternativa. Si las condiciones meteorológicas notificadas son superiores a las mínimas correspondientes a otras aeronaves, en el orden de aproximación, la aeronave número uno recibirá instrucciones para que pase a un punto de posición adyacente o para ascender y colocarse a un nivel más alto del orden de aproximación a fin que puedan aterrizar las demás aeronaves en espera NOTA: Las mínimas de aterrizaje son las aprobadas por la autoridad aeronáutica.
2°) Deje el punto de espera . (PANS-RAC - Parte IV - Derivado) (PANS - RAC
- Parte IV - Derivado)
168.11 Hora de salida de la espera: Cuando se efectúan aproximaciones sincronizadas, es decir con intervalo fijo entre una y otra aeronave, los pilotos recibirán anticipadamente la hora en que deben dejar el punto de espera para efectuar Ia aproximación al aeródromo. Para cumplimiento de lo anterior, deberán ajustar su circuito según lo indicado en el N° 168.5 para abandonar el punto de espera lo más aproximadamente posible a la hora designada y sin necesidad de nuevo permiso. NOTA: Al recibir la hora de salida de la espera, los pilotos debieran emplear el tiempo disponible ajustando su trayectoria de vuelo hacia el interior de los límites del circuito de espera establecido, para llegar al punto de espera precisamente a la hora indicada, o lo antes posible después de esa hora. (PANS-RAC - Parte IV - Derivado)
168.12 Procedimientos de alternativa: Si el piloto al mando no puede seguir l os procedimientos de espera o de comunicaciones, podrá solicitar procedimientos de alternativa, los cuales serán aprobados si las condiciones del tránsito lo permiten. (PANS-RAC- Parte IV - Derivado)
LLEGADAS IFR 169. Validez de un permiso de aproximación IFR: El permiso de aproximación expedido a un piloto, lo autoriza a efectuar solamente una aproximación. Si no hace el aterrizaje después de una aproximación por instrumentos, el piloto, a menos que el control de tránsito aéreo le dé otras instrucciones, seguirá el procedimiento de aproximación frustrada especificada y pedirá al control de tránsito aéreo un nuevo permiso.
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171. Opción por la alternativa: La decisión de desviar las aeronaves a un aeropuerto de alternativa especificado en el plan de vuelo, deberá ser tomada por el piloto, en cuyo caso deberá notificarlo al control de tránsito aéreo y obtener un permiso de tránsito NOTA: Dicha decisión podría surgir de una disposición del control de operaciones de la empresa explotadora previa coordinación, siempre que sea posible, con el personal correspondiente del control de tránsito aéreo. Cuando no sea posible llevar a efecto la coordinación que se menciona en la última parte de este número, las instrucciones del control de operaciones no eximen al piloto de la responsabilidad de obtener el debido permiso de la respectiva dependencia del control de tránsito aéreo antes de dirigirse a la alternativa. (Adicional)
APROXIMACIÓN VISUAL 172. Aplicación: Se podrá autorizar, a solicitud o por iniciativa de la dependencia de control, la aproximación visual a los vuelos IFR, en base a la separación entre aeronaves y si el piloto notifica que puede mantener continuamente referencia visual con el terreno y tiene el aeródromo a la vista, y 1°) En la aproximación inicial, si el techo notificado en el aeródromo no es inferior, al nivel de vuelo mínimo establecido para la aproximación inic ial y si éste es asignado a la aeronave, según el sector de sobrevuelo o las trayectorias IFR publicadas, o bien: 2°) Si la aeronave una vez alcanzado el nivel de vuelo mínimo establecido para la aproximación inicial, notifica en cualquier momento durante el procedimiento de aproximación por instrumentos, que la visibilidad permite una aproximación por referencia visual con el aeródromo a la vista y
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tiene seguridad de que puede efectuarse el aterrizaje NOTA 1: Los permisos que otorgan las dependencias de control tienen por objeto separar aeronaves independientemente de las condiciones meteorológicas IMC o VMC. Esto no exime al piloto de ninguna responsabilidad en caso de que viole las reglas y/o disposiciones que sean aplicables en cuanto a otros tipos de información o procedimientos, especialmente en lo que se refiere a valores meteorológicos que pueden limitar operaciones o procedimientos por parte de las aeronaves. NOTA 2: Si se establece referencia visual con el terreno antes de completar el procedimiento de aproximación, tendrá que realizarse, no obstante, todo el procedimiento, a menos que el piloto solicite y obtenga permiso para una aproximación visual. (PANS-RAC- Parte IV)
DESCENSO DIURNO CON PERMISO EN VMC AERONAVES LLEGANDO 173. Aplicación: A solicitud podrán autorizarse durante las horas diurnas las llegadas de vuelo IFR para trayectos limitados de descenso con un permiso en VMC, si los informes meteorológicos y/o del piloto indican que esto es posible (Ver N° 70.11) (PANS-RAC - Parte IV)
APROXIMACIÓN POR INSTRUMENTOS 174. Norma: Los pilotos al mando deberán conocer los procedimientos de aproximación por instrumentos, prescriptos por la autoridad aeronáutica en los aeródromos previstos en los planes de vuelo presentados, incluyendo los procedimientos de aproximación frustrada. (Adicional)
174.1. Aplicación: Cualesquiera sean las condiciones meteorológicas existentes, los vuelos IFR de llegada deberán efectuarse de conformidad con los procedimientos de aproximación por instrumentos y de aterrizaje por visual establecidos para cada aeródromo, excepto que:
77 aeródromo se brinda tanto a los vuelos VFR como IFR. (Adicional)
174.1.1 Aproximación con el aeródromo bajo mínimos: Cuando de acuerdo con la última información suministrada por la Dependencia de Control de Aproximación, el aeródromo (o el helipuerto) se encuentre “bajo mínimos”, se deberá proceder de acu erdo con lo establecido en lo que respecta a los “mínimos de utilización de aeródromo/helipuerto”, en el Reglamento para la Operación de Aeronaves, Parte I Transporte Aéreo Comercial (ROA-TAC), Parte II Aviación General (ROAGEN) o Parte III Helicópteros (ROA-HEL), según corresponda. 174.2 Aproximación por instrumentos especificada: El control dará permiso a una aeronave para que ejecute determinado procedimiento reglamentario de aproximación por instrumentos. Si el piloto no conoce el procedimiento especi ficado, podrá solicitar información detallada. Cuando el control no especifique un determinado procedimiento, el piloto podrá realizar, a discreción, cualquier procedimiento autorizado, previa coordinación con el control. NOTA: Los procedimientos de aproximación por instrumentos están numerados y se especifican en las publicaciones de información aeronáutica.
Ejemplo: instrucciones detalladas suministradas a petición del piloto: "ALTITUD DE INICIACION DEL PROCEDIMIENTO SIETE CERO CERO METROS -TRAYECTORIA DE ALEJAMIENTO UNO TRES NUEVE GRADOS EN DESCENSO - VIRAJE DE BASE A LA DERECHA ALTITUD CUATRO CERO CERO METROS DENTRO DE CINCO MILLAS NAUTICAS DEL RADIOFARO APROXIMACION FINAL TRES CUATRO UNO GRADOS - ALTITUD DE DESICION UNO TRES CERO METROS APROXlMACION FRUSTRADA DOS TRES UNO GRADOS”.
1°) El piloto haya cancelado su plan de vuelo IFR o: (PANS -RAC - Parte IV - Derivado) NOTA: Si el piloto considera que puede proseguir el vuelo hasta el aeródromo de destino en condiciones meteorológicas visuales, podrá cancelar su plan de vuelo IFR y continuar VFR de acuerdo a las reglas generales de vuelo y a las reglas de vuelo visual .
2°) El control de aproximación haya autorizado, a solicitud un procedimiento de aproximación diurna en VMC (ver N° 173), o bien; 3°) Luego de establecer la referencia visual con el terreno y antes de completar el procedimiento de aproximación el piloto obtiene autorización para realizar una aproximación visual (ver N° 172). 4°) La torre de control en función de suministrar servicio de control de aeródromo, indique un recorrido específico dentro de la zona de tránsito de aeródromo (ATZ) correspondiente.
174.3. Viraje de procedimiento: Cuando el procedimiento de aproximación exija un viraje de procedimiento (reglamentario o de base) éste se efectuará dentro de la distancia que específique el procedimiento expresado en tiempo de vuelo en la trayectoria de salida, respecto a la instalación de radionavegación correspondiente. (Adicional)
174.4. Aproximación con circulación visual: Es la que se realiza cuando luego de efectuar el procedimiento prescripto de aproximación por instrumentos en una pista distinta de la pista en uso, se ejecuta un circuito visual con el aeródromo a la vista para enfrentar la pista en uso en el tramo final del mismo. (Adicional)
NOTA: Se recuerda que el servicio de control de aeródromo al tránsito de
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174.5. Aproximación sincronizada: Cuando se apliquen técnicas de aproximación con separación reducida en tiempo, toda aeronave iniciará la aproximación a la hora señalada de forma de pasar por el punto especificado de entrada a una hora preestablecida; dicha hora se determinará con objeto de lograr el intervalo deseado entre aterrizajes sucesivos en la pista, al mismo tiempo que se respetan en todo momento las mínimas de separación aplicables, incluso el período de ocupación de pista. (PANS-RAC - Parte IV - Ampliado)
174.6 Aproximación directa: Es el procedimiento de aproximación por instrumentos, por medio del cual desde un punto determinado, previa espera o no, la aeronave se dirige directo a la pista sin efectuar giros ni virajes. (PANS-RAC - Parte IV - Ampliado)
174.7. Notificación en la aproximación: Además de las notificaciones de posición relacionadas con la espera (ver N° 168.9 y 168.10) los pilotos que sigan procedimientos de control de aproximación notificarán sin que se les solicite específicamente: 1°) La hora en que se inicia el viraje de procedimiento para la aproximación final, cuando sea de aplicación. EJEMPLO: "LIMA VICTOR HOTEL GOLF SIERRA INICIANDO VIRAJE DE BASE A DOS TRES". 2°) Cuando efectuado el procedimiento de aproximación por instrumentos comience a ver el suelo: EJEMPLO: "LIMA VICTOR HOTEL GOLF SIERRA SUELO A LA VISTA". 3°) Las aproximaciones frustradas, incluyendo el pedido de nuevas instrucciones o permiso para dirigirse al aeródromo de alternativa.
(Adicional)
176. Información meteorológica: La dependencia ATC que suministra servicio de control a los vuelos de salida y llegada, suministrará a las aeronaves la información meteorológica de acuerdo a lo que se establece en el adjunto F. (Anexo 11 - Cap. 4 - Derivado)
ENTRENAMIENTO 177. Práctica simulada de aproximación IFR: No se realizarán prácticas simuladas de aproximación IFR sin obtener previamente la autorización de la dependencia de control correspondiente. Dichas prácticas se harán de acuerdo con lo dispuesto en el N° 31 y se ajustarán al VFR tal como se especifica en el 2°) del N° 32.1. Las prácticas simuladas sujetas a dichos números no se realizarán en operaciones nocturnas por aplicación de este Reglamento. (Anexo 2 - Cap. 3 - Derivado)
178. Prácticas reales de aproximación IFR: No se realizarán prácticas de aproximación IFR, sin obtener previamente la autorización de la dependencia de control correspondiente. Las aproximaciones IFR regulares tendrán prioridad sobre las prácticas de aproximación IFR. Las prácticas de aproximación IFR podrán ser autorizadas independientemente de las condiciones meteorológicas existentes. NOTA: Cuando las prácticas de aproximación IFR se realizan en condiciones meteorológica s visuales la autorización que otorga la dependencia de control no exime la obligación de mantener la vigilancia visual constante. (Adicional)
178.1 Condiciones de las prácticas reales de aproximación IFR: Las prácticas de aproximación IFR requieren el cumplimiento completo de las reglas de vuelo por instrumentos (IFR) y la participación de las dependencias de los servicios de tránsito aéreo correspondientes, para las cuales se trata de un vuelo IFR efectivo (ver N° 148.1). (Adicional)
EJEMPLO: “LIMA VICTOR HOTEL GOLF SIERRA APROXIMA-CION FRUSTRADA PIDE PERMISO PARA AERO-PUERTO CORDOBA " . (Adicional)
INFORMACION SUMINISTRADA A LAS AERONAVES 175. Información adicional sobre las condiciones de la pista: Las dependencias que suministren servicio de control de área y las que suministren servicio de control de aproximación, siempre que sea posible, dispondrán para su transmisión a las aeronaves, a petición, inmediatamente antes del descenso, la información sobre las condiciones predominantes en la pista del aeródromo en el que se intenta aterrizar. DIRECCION DE TRANSITO AEREO
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SECCIÓN 3ra. VUELO IFR EN RUTAS DE NAVEGACIÓN DE AÉREA (RNAV) CON PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Vuelo en rutas RNAV donde se aplique la técnica basada en el número de Mach. 179. Cuando se vaya a volar en una ruta donde se utilice la técnica basada en el número de Mach (MNT) para la separación longitudinal de las aeronaves, se indicará en el plan de vuelo, en la casilla correspondiente a la velocidad de crucero, la misma referida al número de Mach verdadero, o bien se indicará en la casilla correspondiente a la ruta a contin uación del punto de posición donde se entra en la ruta o se inicia la aplicación de la mencionada técnica, de acuerdo con lo indicado en las instrucciones para completar el formulario de plan de vuelo, contenidas en el Adjunto “E” del reglamento de Vuelos.
a)
180. El piloto de una aeronave que vuele en una ruta donde se aplica la técnica basada en el número de Mach, normalmente recibirá el número de Mach asignado que deberá respetar, incluido en el permiso de tránsito inicial otorgado antes del despegue. De no ocurrir lo anterior, le será indicado antes de llegar al punto de entrada a la ruta a partir del cual se aplica dicha técnica; caso contrario, en la notificación de posición anterior a dicho punto, informará a la dependencia ATC la velocidad en número de Mach verdadero que se propone mantener.
186. La técnica basada en el número de Mach puede utilizarse para aplicar la separación longitudinal entre aeronaves que realicen ascensos o descensos pronunciados en la ruta siguiendo la misma derrota, con tal que la separación long itudinal mínima prescrita se mantenga durante dicha operación, así como también en cada punto importante a lo largo de la derrota. La aplicación de este procedimiento se basa en la suposición de que el último número de Mach asignado se mantendrá durante el ascenso o descenso pronunciado, por lo que en el caso de que esto no sea factible, el piloto lo debe advertir a la Dependencia ATC al hacer la solicitud para ascender / descender, indicando cual será el número de Mach que mantendrá mientras dure la maniobra.
181. El piloto mantendrá la velocidad ateniéndose estrictamente al número de Mach autorizado. Si es absolutamente necesario cambiar por un tiempo determinado la velocidad, por ejemplo debido a turbulencia, deberá notificarlo lo antes posible a la dependencia ATC. 182. Cuando lo solicite la dependencia ATC, deberá incluirse el número de Mach con que se vuele en los informes de posición ordinarios. 183. El piloto calculará con precisión la hora en que estima que s obrevolará el punto de entrada a la ruta o sector de aplicación de la técnica basada en el número de Mach, y la informará a la dependencia ATC al notificar la posición anterior a dicho punto, o antes de ello si fuera posible. Nota: Es muy importante que el cálculo de la hora que el piloto informará a la dependencia ATC, como aquella en que estima que sobrevolará el punto de entrada a la ruta o sector de aplicación de la ya mencionada técnica, sea lo más exacto posible, ya que constituye la base de la planific ación anticipada de la separación longitudinal entre aeronaves.
184. Cuando se vuele en rutas donde se aplica la técnica basada en el número de Mach, se cumplirán los procedimientos de comunicaciones aplicables a las demás rutas ATS. 185. Si dos aeronaves proyectan volar a lo largo de la misma ruta en que se aplica la técnica basada en el número de Mach, al mismo nivel de crucero, y la segunda aeronave vuela a un número de Mach más elevado que la primera, la Dependencia ATC podrá indicarle al piloto de esta última;
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b)
que mantenga una velocidad determinada en número de Mach igual a la de la aeronave que la precede; o bien aplicarle un intervalo de tiempo adicional en el punto de entrada a la ruta o área donde se aplica la técnica, aumentando la separac ión longitudinal, para compensar el hecho de que estará alcanzando paulatinamente a la aeronave precedente.
Nota: Tal incremento se calcula teniendo en cuenta la diferencia de velocidades relativas (en número de Mach) y la distancia existente hasta el punt o común de salida, a efectos de que; a) en ningún momento la separación en la ruta sea inferior a la mínima establecida; y b) al llegar al punto de salida exista la separación longitudinal mínima de aplicación en la ruta o área donde no se aplica la técnic a del número de Mach.
187. Utilizando la técnica basada en el número de Mach (MNT) se podrá aplicar la separación longitudinal basada en distancia obtenida con equipamiento RNAV, en lugar de establecerla en base a tiempo. La separación se establecerá manteniendo como mínim o la distancia especificada entre las posiciones de las aeronaves, notificada por los pilotos con referencia al equipo RNAV. 188. Los puntos de notificación de posición son los establecidos para la ruta en la AIP. Además, la Dependencia ATC podrá solicitar la información necesaria sobre distancia RNAV, la que en todo lo posible debe darse con referencia a un punto de recorrido situado delante de la aeronave. 189. La separación basada en la distancia RNAV puede aplicarse solamente entre las aeronaves dota das de equipo RNAV que vuelan en rutas RNAV o en rutas ATS definidas por VOR o VOR/DME, determinadas por la autoridad aeronáutica competente. 190. Cuando se estén aplicando mínimas de separación basadas en la distancia RNAV, el piloto deberá notificar inm ediatamente a la dependencia ATC respecto a toda falla del equipo de navegación RNAV, o sobre un deterioro en el rendimiento del mismo.
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ADJUNTO A SEÑALES
NOTA: Véase N° 36 - CAPITULO IV - Sección 2ª
1. SEÑALES DE SOCORRO, URGENCIA Y SEGURIDAD
NOTA 1: Ninguna de las disposiciones de esta sección impedirá que toda aeronave en peligro use cualquier medio de que pueda disponer para atraer la atención, dar a conocer su posición y obtener auxilio. NOTA 2: Para detalles completos sobre los procedimientos de transmisión por telecomunicaciones de señales de socorro y de urgencia, véase el COM 1. NOTA 3: Para detalles de las señales salvamento, véase la AIP.
visuales de búsqueda y
3271—Cuando la señal radiotelefónica de alarma se genere automáticamente se transmitirá de modo continuo durante treinta segundos, como mínimo, y un minuto como máximo, cuando se produzca por otros medios, la señal se transmitirá de modo más continuo posible durante un minuto aproximadamente.
1.2. Señales de urgencia: Las señales siguientes,, usadas conjuntamente o por separado, significan que una aeronave desea avisar que tiene dificultades que le obligan a aterrizar, pero no necesita asistencia inmediata. 1°) Apagando y encendiendo sucesivamente l os faros de aterrizaje, o
1.1. Señales de socorro: Las señales siguientes, usadas conjuntamente o por separado, significan que una aeronave está amenazada de peligro grave o inminente y que se pide ayuda inmediata.
1°) Una señal transmitida por radiotelegrafía o por cualquier otro método consistente en el grupo SOS (...— — —...) del Código Morse. 2°) Una señal radiotelefónica de consistente en la palabra MAYDAY.
socorro,
3º) Un mensaje de socorro por enlace de datos para tra nsmitir el sentido de la palabra MAYDAY. 4°) Cohetes o bombas que proyecten luces rojas, lanzados uno a uno a cortos intervalos. 5°) Una luz de bengala roja con paracaídas.
NOTA: El artículo 41 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (N° 3268, 3270 y 3271) proporciona información sobre las señales de alarma para accionar los sistemas automáticos de alarma, radiotelegráfica y radiotelefónica.
3268—La señal radiotelegráfica de alarma se compone de una serie de doce rayas, de cuatro segundos de duración cada una, transmitidas en un minuto, con intervalos de un segundo entre raya y raya. Podrá transmitirse manualmente, pero se recomienda la transmisión automática.
3270—La señal radiotelefónica de alarma consistirá en dos señales, aproximadamente sinusoidales, de audiofrecuencia, transmitidas alternativamente; la primera de ellas tendrá una frecuencia de 2200 Hz, y la otra, de 1300 Hz, cada una de ellas se transmitirá durante 250 milisegundos.
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2°) Apagando y encendiendo sucesivamente las luces de navegación, de forma tal que se distingan de las luces de navegación de destellos. Las señales siguientes, usadas conjuntamente o por separado, significan que una aeronave tiene que transmitir un mensaje urgentísimo relativo a la seguridad de un barco, aeronave u otro vehículo, de alguna persona que esta a bordo o a la vista. 1º) Una señal hecha por radiotelegrafía o por cualquier otro método consistente en el Grupo XXX. 2º) Una señal radiotelefónica de urgencia, consistente en la enunciación de la palabra PAN, PAN . 3º) Un mensaje de urgencia por enlace de datos para transmitir el sentido de las palabras PAN, PAN. 1.3 Señales de seguridad: Las señales siguient es, usadas conjuntamente o por separado significan que una aeronave está a punto de transmitir un mensaje relativo a la seguridad de la navegación o de cursar advertencias meteorológicas importantes:
1°) Una señal hecha por radiotelegrafía o por otro método, de señales consistente en el Grupo TTT. 2°) Una señal transmitida por radiotelefonía consistente en la enunciación de la palabra SECURITE.
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2. SEÑALES QUE SE HAN DE UTILIZAR EN CASO DE INTERCEPTACIÓN NOTA: Ver N° 47
2.1. Señales iniciadas por la aeronave interceptora y respuesta de la aeronave interceptada SERIE 1
Señales de la aeronave INTERCEPTORA DIA O NOCHE — Alabear la aeronave y encender y apagar las luces de navegación a intervalos irregulares (y luces de aterrizaje en el caso de un helicóptero) desde una posición ligeramente por encima y por delante y, normalmente, a la izquierda de la aeronave interceptada (o a la derecha si la aeronave interceptada es un helicóptero) y después de recibir respuesta, efectuar un viraje horizontal lento, normalmente a la izquierda, (o a la derecha en el caso de un helicóptero) hacia el rumbo deseado.
Significado Ha sido usted interceptado. Sígame.
Respuesta de la aeronave Significado INTERCEPTADA DIA O NOCHE — Alabear la aeronave, Comprendid encender y apagar las luces de o lo cumpliré navegación a intervalos irregulares, y seguir a la aeronave interceptora.
NOTA 1: Las condiciones meteorológicas o de terreno pueden obligar a la aeronave interceptora a invertir las posiciones y el sentido del viraje citados anteriormente en la serie 1. NOTA 2: Si la aeronave interceptada no puede mantener la velocidad de la aeronave interceptora, se prevé que esta última efectúe una serie de circuitos de espera en hipódromo y alabee cada vez que pase a la aeronave interceptada . 2
3
DIA o NOCHE — Alejarse bruscamente de la aeronave interceptada, haciendo un viraje ascendente de 90° o más, sin cruzar la linea de vuelo de la aeronave interceptada.
Prosiga.
DIA O NOCHE — Desplegar el tren de aterrizaje (si es replegable) llevando continuamente encendidos los faros de aterrizaje y sobrevolar la pista en servicio o, si la aeronave interceptada es un helicóptero, sobrevolar la zona de aterrizaje de helicóptero. En el caso de helicópteros, el helicóptero interceptor hace una aproximación para el aterrizaje, y permanece en vuelo estacionario cerca de la zona de aterrizaje.
Aterrice en este aeródromo.
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AVIONES: DIA o NOCHE— Alabear.
Comprendid o lo cumpliré.
HELICÓPTEROS: DIA o NOCH E—Balancear la aeronave. DIA O NOCHE - Desplegar el tren de Comprendid aterrizaje (si es replegable), llevando o lo continuamente encendidos los faros de cumpliré. aterrizaje seguir a la aeronave interceptora y, si después de sobrevolar la pista en servicio o la zona de aterrizaje de helicóptero se considera que se puede aterrizar sin peligro, proceder al aterrizaje.
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2.2. Señales iniciadas por la aeronave interceptada y respuesta de la aeronave interceptora SERIE Señales de la aeronave Significado Respuesta de la aeronave INTERCEPTADA INTERCEPTORA 4 DIA O NOCHE — Replegar el tren El DIA o NOCHE — Si se desea que la de aterrizaje (de ser replegable) y aeródromo aeronave interceptada siga a la encender y apagar los faros de que usted aeronave interceptora hasta un aterrizaje sobrevolando la pista en ha aeródromo de alternativa, la servicio o la zona de aterrizaje de designado aeronave interceptora repliega el helicópteros a una altura de más es tren de aterrizaje y utiliza las de 300 m. (1.000 ft) pero sin inadecuado señales de la Serie 1, prescriptas exceder de 600 m. (2.000 ft) en el para las aeronaves interceptoras. caso de un helicóptero a una altura de más de 50 m. ( 170 ft) pero sin exceder de más de 100 Si se decide dejar en libertad a la m. (330 ft) sobre el nivel del aeronave interceptada, la aeronave aeródromo, y continuar volando en interceptora utilizara las señales de circuito sobre la pista en servicio o la Serie 2, prescriptas para las la zona de aterrizaje de aeronaves interceptoras. helicópteros. Si no está en condiciones de encender y apagar los faros de aterrizaje, encienda y apague cualesquiera otras luces disponibles.
5
6
AVIONES
Imposible cumplir.
DIA o NOCHE — Encender y apagar repetidamente todas las luces disponibles a intervalos regulares, pero de manera que se distinga de las luces de destellos. AVIONES: DIA o NOCHE — En peligro Encender y apagar todas las luces disponibles a intervalos irregulares.
Significado Comprendido sígame.
Comprendido prosiga
DIA o NOCHE — Utilice las señales Comprendido de la Serie 2, prescriptas para las aeronaves interceptoras.
DIA o NOCHE — Utilice las señales Comprendido de la Serie 2, prescriptas para las aeronaves interceptoras.
HELICOPTEROS: DIA o NOCHE— Encender y apagar todas las luces disponibles a intervalos irregulares
NOTA: En el número 47 del REGLAMENTO DE VUELOS, se prescriben las medidas complementarias que debe tomar la aeronave interceptada; asimismo, cuando se haya establecido contacto por radio entre la aeronave interceptora y la aeronave interceptada y no sea posible comunicarse en un idioma común determina la fraseología a utilizar por ambas aeronaves
3. SEÑALES VISUALES EMPLEADAS PARA ADVERTIR A UNA AERONAVE NO AUTORIZADA QUE SE ENCUENTRA VOLANDO EN UNA ZONA RESTRINGIDA, PROHIBIDA O PELIGROSA, O QUE ESTA A PUNTO DE ENTRAR EN ELLA NOTA: Ver N° 35 o que está a punto de entrar en ella, y que la aeronave ha de tomar las medidas necesarias para remediar la De día y de noche una serie de proyectiles situación. disparados desde el suelo a intervalos de 10 segundos, que al explotar produzcan luces o estrellas rojas y verdes, indicarán a toda aeronave no autorizada que está volando en una zona restringida, prohibida o peligrosa,
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4. SEÑALES PARA EL TRANSITO DEL AERÓDROMO NOTA: Ver N° 35.
4.1. Señales con luces corrientes y con luces pirotécnicas. 4.1.1. Instrucciones Luz
Desde el control de aeródromo A las aeronaves en vuelo
a las aeronaves en tierra
dirigida
Verde fija
Autorizado para aterrizar.
Autorizado para de spegar.
hacia la
Roja fija
Ceda el paso a las otras aeronaves y siga el circuito. Regrese para aterrizar*
Alto.
Aeródromo peligroso, no aterrice.
Apárt ese del área de aterrizaje en uso
Aterrice en este aeródromo y dirijase a la platafofma*.
Regrese al punto de partida en el aeródromo.
aeronave de que se
Serie de destellos verdes Serie de destellos rojos
Autorizado para rodaje.
trata (ver Fig. 1)
Serie de destellos blancos
Luz pirotécnica roja
A pesar de las instrucciones previas, no aterrice por ahora.
*A su debido tiempo se le dará permiso para aterrizar y para el rodaje
A PESAR DE LAS INSTRUCCIONES PREVIAS, NO ATERRICE POR AHORA
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4.1.2. Señales efectuadas con la aeronave. NOTA: Ver N° 36
4.1.2.1. Las siguiente s señales se efectuarán con la aeronave a efectos de suplir la falta eventual de comunicaciones radiotelefónicas.
Señales
Significado
1—Desde la aeronave en tierra: a) En la posición en que se encuentra la aeronave, Llamar la atención de la torre de control y solicitar enfrentar a la torre de control y mover permiso de rodaje. simultáneamente todas las superficies de control (timones y alerones). Durante las horas de oscuridad, encender y apagar repetidas veces los faros de aterrizaje. b) Mover los alerones o el timón de dirección. Durante Acusar recibo. las horas de oscuridad emitir destellos dos veces con los faros de aterrizaje de la aeronave o, si no dispone de ellos, encender y apagar dos veces las luces de navegación. c) Mover el timón de profundidad repetidas veces. Durante las horas de oscuridad encender una vez, No. Imposibilidad de seguir instrucciones. No se en forma rel ativamente prolongada Ios faros de recibió. No se entendió aterrizaje. 2—Desde la aeronave en vuelo: a) Balancear las alas de la aeronaves*. Durante las horas de oscuridad emitir destellos dos veces con los faros de aterrizaje de la aeronave, o si no dispone de ellos, encendiendo y apagando dos veces las luces de navegación.
Acusar recibo.
*Esta señal no debe esperarse que se haga en los tramos básicos ni final de la aproximación.
4.2. Señales visuales en tierra. NOTA: ver N° 35.
4.2.1. Prohibición de aterrizar. Un panel cuadrado, rojo y horizontal, con diagonales amarillas, cuando esté colocado en un área de señales, indica que están prohibidos los aterrizajes y que es posible que dure dicha prohibición.
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4.2.2. Necesidad de precauciones durante la aproximación y el aterrizaje.
especiales
Un panel cuadrado, rojo y horizontal, con una diagonal amarilla, cuando esté colocado en un área de señales, indica que debido al mal estado del área de maniobras o por cualquier otra razón, deben tomarse precauciones especiales durante la aproximación para aterrizar, o durante el aterrizaje.
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4.2.3. Uso de pistas y de calles de rodaje. 4.2.3.1. Una señal blanca y horizontal en forma de pesas, cuando esté colocado en un área de señales, indica que las aeronaves deben aterrizar, despegar y rodar únicamente en las pistas y en las calles de rodaje.
4.2.3.2. La misma señal blanca y horizontal en forma de pesas descripta en 4.2.3.1., pero con una barra negra perpendicular al eje de las pesas a través de cada una de sus porciones circulares, cuando esté colocada en un área de señales, indica que las aeronaves deben aterrizar y despegar únicamente en las pistas, pero que las demás maniobras no necesitan limitarse a las pistas ni a las calles de rodaje.
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4.2.4. Pistas o calles de rodaje cerradas al tránsito. Cruces de un solo color que contraste, amarillo o blanco, colocadas horizontalmente en las pistas y calles de rodaje o partes de las mismas, indican que el área no es utilizable para el movimiento de aeronaves.
4.2.5. Instrucciones para el aterrizaje y el despegue. 4.2.5.1. Una "T" de aterrizaje, horizontal, de color blanco o anaranjado, indica la dirección que ha de seguir la aeronave para aterrizar y despegar, lo que hará en una dirección paralela al brazo largo de la "T" y hacia su travesaño.
NOTA: Cuando se utiliza de noche, la "T" de aterrizaje está iluminada o bordeada de luces de color blanco.
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4.2.5.2. Un grupo de dos cifras colocado verticalmente en la torre de control del aeródromo, o cerca de ella, indica a las aeronaves que están en el área de maniobras, la dirección de despegue expresada en decenas de grados, redondeando el número al entero más próximo al rumbo magnético de que se trate.
09 FIG. 8
4.2.7. Oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo. La letra "C", en negro, colocada verticalmente sobre un fondo amarillo, indica el lugar en q ue se encuentra la oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo.
C FIG. 10
4.2.6. Tránsito hacia la derecha. 4.2.8. Planeadores en vuelo. Una flecha hacia la derecha y de color llamativo en un área de señales, u horizontalmente en el extremo de una pista o en el de una franja en uso, indica que los virajes deben efectuarse hacia la derecha antes del aterrizaje y después del despegue.
Una doble cruz blanca, colocada horizontalmente, en el área de señales, indica que el aeródromo es utilizado por planeadores y que se están realizando vuelos de esta naturaleza.
FIG. 11
FIG. 9
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5. SEÑALES PARA MANIOBRAR EN TIERRA
5.1. Del señalero a la aeronave. NOTA 1: Estas señales se han ideado para que las haga el señalero, con sus manos iluminadas si es necesario para facilitar la observación por parte del piloto, y mirando hacia la aeronave desde un punto:
2. — A ESTE ESPACIO LIBRE Brazos por encima de la cabeza en posición vertical, con las palmas hacia adentro.
a) para aeronaves de alas fijas, delante del extremo del ala izquierda y bien a la vista del piloto; y b) para helicópteros, en el lugar donde mejor pueda ser visto por el piloto. NOTA 2: El significado de la señal sigue siendo el mismo, ya se empleen palas, toletes iluminados o linternas. NOTA 3: Los motores de las aeronaves se numeran, para el señalero, situado frente a la aeronave, de derecha a izquierda (es decir, el motor Núm. 1 es el motor extremo de babor). NOTA 4: Las señales que llevan un asterisco están previstas para utilizarlas cuando se trate de helicópteros en vuelo estacionario.
5.1.1. Antes de utilizar las señales siguientes, el señalero se asegurará de que el área a la cual ha de guiarse una aeronave esté libre de objetos con los cuales ésta podría golpear.
3.— SIGA HASTA EL SIGUIENTE ENCARGADO DE SEÑALES Brazo derecho o izquierdo hacia abajo, el otro brazo extendido transversalmente respecto al cuerpo indicando la dirección del siguiente encargado de señales.
NOTA: La forma de muchas aeronaves es tal que no siempre puede vigilarse visualmente desde el puesto de pilotaje la trayectoria de los extremos de las alas, motores y otras extremidades, mientras la aeronave maniobra en tierra.
1. — PARA CONTINUAR BAJO LA GUIA DEL ENCARGADO DE SEÑALES 4.— AVANCE DE FRENTE El encargado de señales dirige al piloto si las condiciones de tránsito del aeródromo lo requieren.
DIRECCIÓN DE TRANSITO AÉREO
Los brazos algo separados y con las palmas hacia atrás se m ueven repetidamente, hacia arriba y hacia atrás desde la altura de los hombros.
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5. — VIRAJE
9.— PONER MOTORES EN MARCHA
a ) Viraje a la izquierda: El brazo derecho hacia abajo, el izquierdo se mueve repetidamente hacia arriba y hacia atrás. La rapidez con que se mueve el brazo indica la velocidad de viraje.
La mano izquierda en alto con el número apropiado de dedos extendidos, para indicar el número del motor que ha de ponerse en marcha, y con movimiento circular de la mano de recha al nivel de la cabeza.
10.— PARAR MOTORES b) Viraje a la derecha: El brazo izquierdo hacia abajo, el derecho se mueve repetidamente hacia arriba y hacia atrás. La rapidez con que se mueve el brazo indica la velocidad de viraje.
Brazo y mano horizontales, mano frente al cuello, palma hacia abajo. La mano no se mueve hacia los lados mientras el brazo permanece doblado.
6. — ALTO Se cruzan repetidamente los brazos por encima de la cabeza. (La rapidez del movimiento guardará relación con la urgencia del caso, es decir, cuanto más rápido sea más brusca habrá de ser la parada.
7.— FRENOS a)
Accionar frenos: Levantar brazo y mano, con los dedos extendidos, horizontalmente delante del cuerpo, luego cerrar la mano.
11. — REDUCIR VELOCIDAD Brazos hacia abajo con palmas hacia el suelo se mueven hacia arriba y hacia abajo varias veces .
12.— REDUCIR EL MOTOR O MOTORES DEL LADO QUE SE INDICA Brazos hacia abajo con las palmas hacia el suelo, después se mueve de arriba abajo la mano derecha o la izquierda según deban reducirse el motor o motores de la izquierda o de la derecha, respectivamente.
b) Soltar frenos: Levantar el brazo, con el puño cerrado, horizontalmente delante del cuerpo luego extender los dedos.
8.— CALZOS a)
Poner Calzos: Brazos hacia abajo, palmas hacia adentro, moviendo los brazos hacia adentro desde la posición extendida.
b)
Fuera calzos: Brazos hacia abajo, palmas hacia afuera, moviendo los brazos hacia afuera.
DIRECCIÓN DE TRANSITO AÉREO
13.— RETROCEDA Brazos a los lados, con las palmas hacia adelante, se mueven hacia adelante y hacia arriba repetidamente, hasta la altura de los hombros.
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14.—VIRAJES DURANTE LA MARCHA ATRAS a) Para virar cola a estribor: Con el brazo izquierdo dirigido hacia abajo se lleva el derecho desde la posición vertical, por encima de la cabeza, hasta la horizontal delantera, repitiéndose el movimiento del brazo derecho. b) Para virar cola a babor: Con el brazo derecho hacia abajo, se lleva el izquierdo desde la pos ición vertical, por encima de la cabeza, hasta la horizontal delantera, repitiéndose el movimiento del brazo izquierdo.
15.— TODO LISTO Brazo derecho levantado a la altura del codo con el pulgar dirigido hacia arriba.
*19 — DESPLÁCESE EN SENTIDO HORIZONTAL El brazo que corresponda, extendido horizontalmente, en la dirección del movimiento, y el otro brazo se mueve repetidamente delante del cuerpo, en la misma dirección.
20 — ATERRICE Brazos cruzados y extendidos hacia abajo delante del cuerpo.
5.2. Del piloto de una aeronave al señalero. NOTA 1: Estas señales están previstas para que las haga un piloto en su puesto, con las manos bien visibles para el señalero, e iluminadas según sea necesario para facilitar la observación por el señalero. NOTA 2: Los motores de la aeronave se numeran en relación con el señalero que está mirando a la aeronave, desde su derecha a su Izquierda (es decir, el motor Núm. 1 es el motor externo de babor). NOTA 3: Ver N° 36.
* 16.— VUELO ESTACIONARIO 1. FRENOS. Brazos extendidos horizontalmente hacia los lados, moviéndose hacia arriba, palmas hacia arriba. La rapidez del movimiento indica la velocidad ascensorial.
* 17.— ASCIENDA Brazos extendidos horizontalmente hacia los lados, moviendose hacia arriba, palmas hacia arriba, La rapidez del movimiento indica la velocidad ascensorial
*18.— DESCIENDA Brazos extendidos horizontalmente hacia los lados, moviéndose hacia abajo, palmas hacia abajo. La rapidez del movimiento Indica la velocidad vertical del descenso.
NOTA: El momento en que se cierra la mano o que se extienden los dedos indica, respectivamente, el momento de accionar o soltar el freno:
a)
Frenos accionados — Levantar brazo y mano, con los dedos extendidos, horizontalmente delante del rostro, luego cerrar la mano;
b)
Frenos sueltos — Levantar el brazo, con el puño cerrado, horizontalmente delante del rostro, luego extender los dedos.
2. CALZOS a)
Poner calzos — Brazos extendidos, palmas hacia fuera, moviendo las manos hacia adentro cruzándose por delante del rostro;
b)
Fuera calzos — Manos cruzadas delante del rostro, palmas hacia afuera, moviendo los brazos hacia afuera.
3. PREPARADO PARA PONER EN MARCHA LOS MOTORES Levantar el número apropiado de dedos en una mano indicando el número del motor que ha de arrancar.
DIRECCIÓN DE TRANSITO AÉREO
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ADJUNTO B LUCES QUE DEBEN OSTENTAR LAS AERONAVES NOTA: Todavía no se han preparado normas para aeronaves distintas a los aviones LUCES QUE DEBEN OSTENTAR LOS AVIONES NOTA: Véase Nº 33, Capítulo IV, sección 2º, del reglamento . 1. Terminología Cuando se utilicen las siguientes expresiones en este Adjunto, tendrán los siguientes significados: Angulos de cobertura a) El ángulo de cobertura A es el formado por dos planos verticales que se cortan, formando ángulos de 70° a la derecha y 70° a la izquierda, respectivamente con el plano vertical que pasa por el eje longitudinal cuando se mira hacia atrás a lo largo del eje longitudinal. b) El ángulo de cobertura F es el formado por dos planos verticales que se cortan, formando ángulos de 110° a la derecha y 110° a la izquierda, respectivamente con el plano vertical que pasa por el eje longitudinal cuando se mira hacia adelante a lo largo del eje longitudinal. c) El ángulo de cobertura L es el formado por dos planos verticales que se cortan, uno de ellos paralelo al eje longitudinal del avión y el otro, 110° a la izquierda del primero, cuando se mira hacia adelante a lo largo del eje longitudinal. d ) El ángulo de cobertura R es el formado por dos planos verticales que se cortan, uno de ellos paralelo al eje longitudinal del avión y el otro 110° a la derecha del primero, cuando se mira hacia adelante a lo largo del eje longitudinal. Avanzando. Se dice que un avión sobre la superficie del agua está "avanzando" cuando se halla en movimiento y tiene una velocidad respecto al agua. Bajo mando. Se dice que un avión que se halle sobre la superficie del agua está "bajo mando", cuando puede ejecutar las maniobras exigidas por el Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar, a fin de evitar otras naves. Eje longitudinal del avión. Es el eje que se elija paralelo a la dirección de vuelo a la velocidad normal de crucero, y que pase por el centro de gravedad del avión. En movimiento. Se dice que un avión que se halle sobre la superficie del agua está "en movimiento" cuando no está varado ni amarrado a tierra ni a ningún objeto fijo en tierra o en el agua. Plano horizontal. Es el plano que comprende el eje longitudinal y es perpendicular al plano de simetría del avión.
DIRECCIÓN DE TRANSITO AÉREO
Planos verticales: Son los planos perpendiculares al plano horizontal. Visible. Dícese de un objeto visible en una noche oscura con atmósfera diáfana. 2. Luces de navegación que deben ostentarse en el aire Como se ilustra en la Figura 1, deberán ostentarse las siguientes luces sin ob strucción: a ) una luz roja proyectada por encima y por debajo del plano horizontal en el ángulo de cobertura L; b ) una luz verde proyectada por encima y por debajo del plano horizontal en el ángulo de cobertura R; c) una luz blanca proyectada por enc ima y por debajo del plano horizontal, hacia atrás, en el ángulo de cobertura A.
3. Luces que deben ostentar los aviones en el agua 3.1. Generalidades NOTA: Véase N° 34. Capítulo IV, Sección 2a del Reglamento.
El Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar exige que se ostenten luces distintas en cada una de las siguientes circunstancias: a ) cuando el avión esté en movimiento, b ) cuando remolque otra nave o avión, c) cuando sea remolcado, d ) cuando no esté bajo mando, e ) cuando esté avanzando, pero no bajo mando, f) cuando esté anclado, g ) cuando esté varado. A continuación, se describen las luces de a bordo necesarias en cada caso.
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3.2. Cuando el avión esté en movimiento Como se ilustra en la Figura 2, las siguientes luces apa recen como luces fijas sin obstrucción: a)
una luz roja proyectada por encima y por debajo del plano horizontal, a través del ángulo de cobertura L;
b)
una luz verde proyectada por encima y por debajo del plano horizontal, a través del ángulo de cobertura R;
c)
d)
una luz blanca proyectada por encima y por debajo del plano horizontal, a través del ángulo de cobertura A; y una luz blanca proyectada a través del ángulo de cobertura F.
Las luces descritas en a), b) y c) deberían ser visibles a una distancia de por lo menos 3,7 km (2 millas marinas). La luz descrita en d) debería ser visible a una distancia de 9,3 km. (5 millas marinas) cuando se fije a un avión de 20 m o más de longitud, o visible a una distancia de 5,6 km (3 millas marinas) cuando se fije a un avión de menos de 20 m de longitud.
FIGURA 3
3.4. Cuando el avión sea remolcado Las luces descritas en 3.2 a), b) y c) aparecen como luces fijas sin obstrucci ón. 3.5. Cuando el avión no esté bajo mando y no esté avanzando Como se ilustra en la Figura 4, dos luces rojas fijas colocadas donde puedan verse mejor, una verticalmente sobre la otra y a no menos de 1 m de distancia una de otra, y de dicha caracte rística como para ser visible alrededor de todo el horizonte a una distancia de por lo menos 3,7 km. (2 millas marinas).
L
FIGURA 4 F FIIG GU UR RA A 2 2
3.6. Cuando el avión esté avanzando, pero no bajo mando
3.3. Cuando remolque otra nave o avión Como se ilustra en la Figura 3, las siguientes luces aparecen como luces fijas sin obstrucción: a ) las luces descritas en 3.2 anterior;
Como se ilustra en la Figura 5, las luces descritas e n 3.5 más las descritas en 3.2 a), b) y c). NOTA: La presentación de las luces descritas en 3.5 y 3.6 anteriores, han de ser consideradas por las demás aeronaves como señales de que el avión que las ostenta no se encuentra bajo mando y no puede, por lo tanto, salirse del camino. No son señales de avión en peligro que requiere ayuda.
b ) una segunda luz que tenga las mismas características de la luz descrita en 3.2 d) y que se encuentre montada en una línea vertical por lo menos 2 m por encima o por debajo de la misma; y
c) una luz amarilla que tenga, en otra forma, las mismas características de luz descrita en 3.2 c) y que se encuentre montada sobre una línea vertical por lo menos 2 m por encima de la misma.
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F FIIG GU UR RA A 5 5
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3.7. Cuando el avión esté anclado a ) si el avión tiene menos de 50 m de longitud, ostentará una luz blanca fija (Figura 6) en el lugar que sea más visible desde todos los puntos del horizonte, a una distancia de por lo menos 3,7 km (2 millas marinas). b ) Si el avión tiene 50 m de longitud o más, ostentará en los lugares en que sean más visibles una luz blanca fija, en la parte delantera y otra luz blanca fija en la trasera (Figura 7), ambas visibles desde todos los puntos del horizonte, a una distancia de por lo menos 5,6 km. (3 millas marinas). c) Si el avión tiene 50 m o más de envergadura, ostentará una luz blanca fija a cada lado (Figuras 8 y 9) para señalar su envergadura máxima, ambas luces visibles, en lo posible, desde todos los puntos del horizonte a una distancia de por lo menos 1,9 km. (1 milla marina). 3.8. Cuando esté varado Ostentará las luces prescritas en 3.7 y además dos luces rojas fijas colocadas verticalmente una sobre la otra a una distancia no menor de 1 m y de manera que sean visibles desde todos los puntos del horizonte.
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ADJUNTO C TABLA DE NIVELES DE CRUCERO APLICABLE A TODO EL ESPACIO AÉREO DE JURISDICCIÓN NACIONAL
TABLA DE NIVELES DE CRUCERO
FL 10 30 50 70 90 110 130 150 170
APLICABLE A TODO EL ESPACIO AÉREO DE JURISDICCIÓN NACIONAL DERROTA (*) De 000º a 179º De 180º a 359º Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Vuelos IFR Vuelos VFR Vuelos IFR Vuelos VFR Altitudes y Altitudes y Altitudes y Altitudes y Alturas FL Alturas FL Alturas FL Alturas Pies Metros Pies Metros Pies Metros Pies Metros 5 500 150 1000 300 15 1500 450 20 2000 600 25 2500 750 3000 900 35 3500 1050 40 4000 1200 45 4500 1350 5000 1500 55 5500 1700 60 6000 1850 65 6500 2000 7000 2150 75 7500 2300 80 8000 2450 85 8500 2600 9000 2750 95 9500 2900 100 10000 3050 105 10500 3200 11000 3350 115 11500 3500 120 12000 3650 125 12500 3800 13000 3950 135 13500 4100 140 14000 4250 145 14500 4400 15000 4550 155 15500 4700 160 16000 4900 165 16500 5050 17000 5200 175 17500 5350 180 18000 5500 185 18500 5650
190 210 230 250 270
19000 21000 23000 25000 27000
5800 6400 7000 7600 8250
290 330 370 410 450 490
29000 33000 37000 41000 45000 49000
etc.
etc.
195
19500
5950
200 220 240 260 280
20000 22000 24000 26000 28000
6100 6700 7300 7900 8550
8850 10050 11300 12500 13700 14950
310 350 390 430 470 510
31000 35000 39000 43000 47000 51000
9450 10650 11900 13100 14350 15550
etc.
etc.
etc.
etc.
REFERENCIAS Clase de vuelo
Vuelos IFR y VFR
Vuelos IFR exclusivamente
Tipo de espacio
Espacio Aéreo Inferior
Espacio Aéreo Superior
Separación Mínima entre Vuelos
IFR o VFR 1000 pies IFR y VFR 500 pies
IFR 1000 pies
IFR 2000 pies
(*) Se utilizará Derrota Magnética o Derrota de Cuadrícula cuando se vuele a Latitudes de, más de 70º y dentro de las prolongaciones de esas zonas que prescriba la autoridad aeronáutica según determine una red de líneas paralelas al meridiano de Greenwich, superpuesta a una carta estereográfica polar, en la cual la dirección hacia el Polo Norte (Norte Geográfico) se emplea como Norte de cuadrícula. NOTA: En la República Argentina la Altitud de Transición más baja establecida para los aeródromos es de 3000 pies. Asimismo volando por encima de 3000 pies de altura sobre el terreno es obligatorio la utilización de niveles de vuelo
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TABLA DE NIVELES DE CRUCERO CON ESPACIO AÉREO RVSM
FL
30 50 70 90 110 130 150 170 190
APLICABLE A TODO EL ESPACIO AÉREO DE JURISDICCIÓN NACIONAL EXCEPTO EN LAS FIR EZEIZA Y COMODORO RIVADAVIA AL ESTE DEL MERIDIANO 054ºW DERROTA (*) De 000º a 179º De 180º a 359º Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Vuelos IFR Vuelos VFR Vuelos IFR Vuelos VFR Altitudes y FL Altitudes y FL Altitudes y FL Altitudes y Alturas Alturas Alturas Alturas Pies Metros Pies Metros Pies Metros Pies Metros 500 150 1000 300 1500 450 200 600 2500 750 3000 900 35 3500 1050 40 4000 1200 45 4500 1350 5000 1500 55 5500 1700 60 6000 1850 65 6500 2000 7000 2150 75 7500 2300 80 8000 2450 85 8500 2600 9000 2750 95 9500 2900 100 10000 3050 105 10500 3200 11000 3350 115 11500 3500 120 12000 3650 125 12500 3800 13000 3950 135 13500 4100 140 14000 4250 145 14500 4400 15000 4550 155 15500 4700 160 16000 4900 165 16500 5050 17000 5200 175 17500 5350 180 18000 550 0 185 18500 5650 200 19000 5800 195 19500 5950 20000 6100
210 230
21000 23000
6400 7000
220 240
22000 24000
6700 7300
250 270
25000 27000
7600 8250
260 280
26000 28000
7900 8550
290 310 330 350 370 390
29000 31000 33000 35000 37000 39000
8850 9450 10050 10650 11300 11900
30000 32000 34000 36000 38000 40000
9150 9750 10350 10950 11600 12200
410
41000
12500
300 320 340 360 380 400 430
43000
13100
450 490
45000 49000
13700 14950
470 510
47000 51000
14350 15550
Etc.
Etc.
Etc.
Etc.
REFERENCIAS: Clase de vuelo
Vuelos IFR y VFR
Tipo de espacio
Espacio Aéreo Inferior
Separación Vertical Mínima entre Vuelos
IFR o VFR 1000 pies IFR y VFR 500 pies
Vuelos IFR exclusivamente Espacio Aéreo Superior
Espacio Aéreo RVSM
IFR 1000 pies
IFR 2000 pies
(*) Se utilizará Derrota Magnética o Derrota de Cuadrícula cuando se vuele a Latitudes de más de 70º y dentro de las prolongaciones de esas zonas que prescriba la autoridad aeronáutica según determine una red de líneas paralelas al meridiano de Greenwich, superpuesta a una carta estereográfica polar, en la cual la dirección hacia el Polo Norte (Norte Geográfico) se emplea como Norte de cuadrícula. Nota: En la República Argentina la Altitud de Transición más baja establecida para los aeródromos es de 3000 pies. Asimismo volando por encima de 3000 pies de altura sobre el terreno es obligatorio la utilización de niveles de vuelo
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ADJUNTO D FORMULARIO AIREP DE NOTIFICACIÓN CONTENIDO 1. Formulario AIREP (Modelo AR). 2. Aeronotificación especial de actividad volcánica (Modelo VAR). 3. Instrucciones para la anotación y notificación.
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3. INSTRUCCIONES NOTIFICACION
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PARA
LA
ANOTACION
Y
NOTA: Ver número 133.1
1. Anotación de aeronotificaciones ordinarias 1.1. La Sección 1 es obligatoria aunque pueden omitirse los conceptos 5 y 6 de la misma cuando lo prescriban los Procedimientos Suplementarios Regionales; la Sección 2 se añadirá, en su totalidad o en parte sólo cuando así lo solicite el explotador o su representante designado, o cuando el piloto al mando lo estime necesario; la Sección 3 se añadirá, en su totalidad o en parte de conformidad con el Anexo 3 y los Procedimientos Suplementarios Regionales, Parte 3 Meteorología.
Tormentas activas; Engelamiento fuerte; Ciclón tropical; Ondas orográficas fuertes; Línea de turbonad a fuerte; Tempestades extensas de Granizo fuerte arena/polvo; Turbulencia fuerte; Nubes de cenizas volcánicas. A niveles de vuelo transónico o de crucero supersónico: Turbulencia moderada; Cumulonimbus o fuerte Granizo; Nubes de cenizas volcánicas. 2.1.2. Los conceptos 1 a 4 de la Sección 1 y los fenómenos que justifiquen la aeronotificación especial, se anotarán en los lugares apropiados del formulario. 2.2. Aeronotificaciones especiales que contengan información sobre actividad volcánica (Modelo VAR).
1.2. La Sección 3 se compilará del modo siguiente: a) la temperatura del aire y el viento se anotarán cada vez que se hace una observación; b) las aeronaves en vuelo subsónico anotarán la turbulencia moderada si la han encontrado en los últimos 10 minutos (véase en 2.1 Io referente a las aeronaves en vuelo o transónico o supersónico); c) todas las aeronaves anotarán el engelamiento moderado si lo han encontrado en los últimos 10 minutos; d) la información suplementaria tal como la altura de las bases y/o de las cimas de las nubes que puedan evaluarse con exactitud, las tormentas en la trayectoria de vuelo o cerca de la misma, el paso por un frente, etc. - se anotará si, a juicio del piloto al mando, tiene interés aeronáutico. 1.3. Las aeronotificaciones ordinarias que contengan una Sección 3 llevarán el designador "ARP".
2.2.1 Se pedirá a todas las aeronaves que anoten los datos correspondientes de la Sección 1 y los pertinentes de la Sección 2: a ) cuando observen actividad volcánica precursora de erupción o erupciones volcánicas; b ) cuando observen o encuentren nubes de cenizas volcánicas. 2.2.2. Todos los elementos de la Sección 1 y los elementos que se observen de la Sección 2 se anotarán e indicarán, respectivamente, en los lugares apropiados del formulario. 2.3. Las aeronotificaciones especiales llevarán designador "ARS" y se harán tan pronto como se pueda después de que se haya observado un fenómeno que exija una aeronotificación especial.
2. Anotación de aeronotificaciones especiales 2.1. Aeronotificaciones especiales que contengan información distinta de las observaciones de actividad volcánica (Modelo AR). 2.1.1. Se pedirá a todas las aeronaves que anoten los datos correspondientes a los conceptos 1 a 4 de la Sección 1 y los pertinentes de la Sección 3, de acuerdo a lo siguiente: a ) cuando encuentren engelamiento fuerte;
turbulencia
fuerte
o
b ) cuando encuentren turbulencia moderada, granizo o cumulonimbus, durante las fases de vuelo transonico o supersónico; o c) cuando encuentren otras condiciones meteorológicas, por ejemplo, los demás fenómenos correspondientes a la definición de información SIGMET, salvo que las nubes de cenizas volcánicas, que en opinión del piloto al mando puedan afectar la seguridad o afectar en gran medida la eficiencia de las operaciones de otras aeronaves . NOTA: El término "Información SIGMET" se refiere a los siguientes fenómenos:
A niveles de crucero subsónico:
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2.4. Si en el momento o lugar donde se ha de hacer una aeronotificación ordinaria, o cerca de tal momento o lugar, se observa un fenómeno que justifique una aeronotificación especial, en vez de la aeronotificación ordinaria se hará una notificación que contenga los datos requeridos en las aeronotificaciones ordinarias, junto con el fenómeno que justifique la aeronotificación especial. Semejante aeronotificación llevará también el designador "ARS" 3. Anotación de información solicitada 3.1. Cuando las observaciones en una aeronave se hacen respondiendo a la solicitud de una oficina meteorológica o por acuerdo entre el e xplotador y una autoridad meteorológica, se anotarán en el formulario AIREP según sea necesario. 4. Uso de la representación convencional de los datos 4.1. La representación convencional de los datos especificada más adelante e indicada en la primera columna del anverso del formulario AIREP, será utilizada por la tripulación de vuelo para anotar un informe a bordo, y por el personal de tierra cuando reciba un informe y lo retransmita por medios
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distintos a las comunicaciones orales.
5. Transmisión de aeronotificaciones 5.1. Los datos contenidos en una aeronotificación se transmitirán en el mismo orden en que se han anotado en el formulario (Modelo AR). — DESTINATARIO. Anotar la estación a que se llama y, de ser necesario, la retransmisión requerida. —- DESIGNADOR DE TIPO DE MENSAJE. Anótese “ARP'' en el caso de una aeronotificación ordinaria solamente cuando se transmita la Sección 3, o "ARS” en el caso de una aeronotificación especial.
Sección 1 Concepto 1 —- IDENTIFICACIÓN DE LA AERONAVE. Anótese la identificación de la aeronave utilizando la representación convencional de los datos especificada para el concepto 7 del plan de vuelo, sin dejar espacio entre el designador del explotador y las marcas de matrícula de la aeronave o la identificación del vuelo, si se utiliza (por ejemplo, Clíper 101 como PAA 101). Concepto 2 — POSICIÓN. Anótese la posición en latitud (2 números para los grados o 4 números para los grados y minutos, seguidos sin un espacio por N ó S), y longitud (3 números para los grados o 5 números para los grados y minutos, seguidos sin un espacio por E ó W, o como un punto significativo, identificado por un designador codificado (2 a 5 caracteres), o como un punto significativo seguido de la marcación magnética (3 números) y la distancia en millas marinas (3 números, desde el punto: (por ejemplo 4620N07805W 4620N078W, 46N078W LN, MAY, HADDY 6 DUB180040). Anótese, antes del punto significativo "ABM" (al través), si procede. Concepto 3 — HORA. Anótese la hora en horas y minutos UTC (4 números), a no ser que por acuerdos regionales de navegación aérea se prescriba anotar los minutos que pasan de la hora (2 números). La hora anotada debe ser la hora verdadera en que está la aeronave en la posición y no la hora de origen o de transmisión de la notificación. Las horas se anotarán siempre en horas y minutos UTC, cuando se haga una notificación especial. Concepto 4 —- NIVEL DE VUELO O ALTITUD. Anótese el nivel de vuelo, como F seguido de 3 números (por ejemplo F310), si el reglaje del altímetro aneroide es el normal. Anótese la altitud en metros seguida de M, o en pies seguida de FT, cuando se use QNH. Anotar "ASC (nivel)" cuando se ascienda, o "DES (nivel)" cuando se descienda a un nuevo nivel después de pasar el punto significativo. Concepto 5 —- POSICION SIGUIENTE Y HORA A QUE SE SOBREVOLARA. Anótese el siguiente punto de notificación y la hora prevista de paso sobre dicho punto, o anótese la posición a que se prevé llegar una
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hora mas tarde, de acuerdo con los procedimientos vigentes para notificar la posición. Usese la representación convencional de los datos especificada en el concepto 2 para la posición. Anótese la hora en horas y minutos UTC (4 números) a no ser que por acuerdos regionales de navegación aérea se prescriba anotar los m inutos que pasan de la hora (2 números). Concepto 6 — PUNTO SIGNIFICATIVO SIGUIENTE. Anótese el punto significativo siguiente después de “posición siguiente y hora a la que se sobrevolará”.
Sección 2 Concepto 7 — HORA PREVISTA DE LLEGADA Anótese ETA" seguido del indicador de lugar de cuatro letras del aeródromo del primer aterrizaje previsto o, si no existe indicador de lugar, el nombre del aeródromo, seguido de la hora prevista de llegada a dicho aeródromo, expresada en horas y minutos UTC (4 números). Concepto 8 — AUTONOMÍA Anótese “COMBUSTIBLE” seguido de la autonomía de combustible expresada en horas y minutos (4 números).
Sección 3 Concepto 9 —- TEMPERATURA DEL AIRE. Anótese "PS" (más) o MS'' (menos), seguido sin dejar espacio, de la temperatura en grados Celsius (2 cifras), corregida por error instrumental y velocidad relativa (por ejemplo, MS05). Concepto 10 — VIENTO INSTANTANEO O VIENTO MEDIO Y SU POSICION. Anótese el viento instantáneo, siempre que sea factible El viento instantáneo se refi ere normalmente a la posición dada en el concepto 2; cuando se dé un viento instantáneo para cualquier otro lugar, anotar su posición. Cuando no sea posible anotar el viento instantáneo, anótese el viento medio entre dos puntos de posición, seguido de la palabra “MEDIO" y la posición de punto medio entre los dos puntos de posición. Anótese la dirección del viento en grados verdaderos (3 numeros) y la velocidad del viento en kilómetros por hora o nudos (2 ó 3 números), separados por una barra oblicua (por ejemplo, 345/SSKMH. 170/65KT). Anótese "LV'' cuando haya vientos ligeros y variables o cuando el aire este en calma. Si se requiere la posición del viento, anótese la latitud y la longitud, redondeadas al grado entero más próximo, utilizando la representació n convencional de los datos especificada para el concepto 2 (por ejemplo. 22N 1 80W). Concepto 11 — TURBULENCIA. Anótese la turbulencia fuerte como "TURB SEV'“ y la turbulencia moderada como "TURB MOD''. Si la turbulencia se experimenta dentro de las nubes, añádase 'INC'' (dentro de nubes). Si es durante el vuelo subsónico, notifíquese la turbulencia fuerte tan pronto como sea posible después de su ocurrencia. ESTO EXIGE UN AIREP ESPECIAL. Anótese y notifíquese la turbulencia
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moderada solamente si se encuentra dentro de los 10 últimos minutos antes de alcanzar la posición indicada en el concepto 2. Si es durante el vuelo transónico o supersónico, notifíquese la turbulencia fuerte o moderada tan pronto como sea posible después de su ocurrencia. ESTO EXIGE UN AIREP ESPECIAL. Son pertinentes las siguientes especificaciones: Moderada— Puede haber ligeros cambios en la actitud y/o la altitud de la aeronave, pero ésta permanece bajo mando efectivo en todo momento. Por lo general, pequeñas variaciones en la ve locidad aerodinámica. Cambios en las indicaciones del acelerómetro de 0,5 a 1,0 g, en el centro de gravedad de la aeronave. Dificultad para caminar. Los ocupantes notan la presión de los cinturones de seguridad. Los objetos sueltos se desplazan. Fuerte—
Cambios bruscos en la actitud y/o la altitud de la aeronave; puede perderse el dominio de la aeronave durante períodos cortos. Generalmente, variaciones grandes en la velocidad aerodinámica. Cambios en las indicaciones del acelerómetro, de 1,0 g o mayores, en el centro de gravedad. Los ocupantes sienten intensamente la presión de los cinturones de seguridad. Los objetos sueltos son lanzados.
Concepto 12 — ENGELAMIENTO. Anótese el engelamiento fuerte como "ICE SEV", y el engelamiento moderado como "ICE MOD''. Notifíquese el engelamiento fuerte tan pronto como sea posible a continuación de su ocurrencia. ESTO EXIGE UN AIREP ESPECIAL. Anótese y notifíquese el engelamiento moderado solamente si se encuentra dentro de los últimos 10 minutos antes de llegar a la posición indicada en el concepto. 2
dispersas(SCT) si predominan espac ios despejados, fragmentadas (BKN) o contínuas (CNS), tipo de nubes solamente si se trata de cumulonimbus (CB), e indicación de las bases (BASE) y/o las cimas (TOP) junto con la indicación de su altura F (número) o (número) M/o (número) FT. Turbulencia y engelamiento: turbulencia moderada (TURB MOD) si ocurre durante el vuelo subsónico, o engelamiento moderado en la aeronave (ICE MOD), observados con antelación a los últimos 10 minutos. Ecos radar meteorológicos significativos para las operaciones (eco o línea de eco), marcación verdadera del centro del eco o línea y distancia desde la aeronave en millas marinas, si es apropiado, indicar si intensificándose o decreciendo, y se observa que no hay claros, que hay algunos claros o que hay frecuentes claros. Diferencias significativas, entre las condiciones encontradas y las pronosticadas para el vuelo, es decir, tormentas pronosticadas no observadas, o lluvia engelante no pronosticada. Si la posición del fenómeno notificado no es la misma que la posición indicada en el concepto 2, notificarla después del fenómeno. •
HORA DE TRANSMISIÓN. Anotarla únicamente cuando se transmite la Sección 3.
5.2. Los conceptos de la Sección 1 de la aeronotificación especial de actividad volcánica se transmitirán en el mismo orden en que figuran en el formulario (Modelo VAR). •
•
DESTINATARIO. Anotar la estación a que se llama y, de ser necesario, la retransmisión requerida. DESIGNADOR DE TIPO DE MENSAJE. Anótese "ARS" en el caso de una aeronotificación especial.
Sección 1
Moderado — puede ser conveniente cambiar de rumbo y/o de altitud .
Los conceptos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 se anotarán y notificarán de conformidad con las instrucciones dadas en relación con los conceptos 1, 2, 3, 4, 8 y 9 respectivamente del párrafo 5.1. Los conceptos 5 y 8 se notificarán y anotarán en lenguaje claro abreviado.
Fuerte
Sección 2
Son pertinentes las siguientes especificaciones:
— se considera esencial cambiar inmediatamente de rumbo y/o de altitud.
Concepto 13 —INFORMACION SUPLEMENTARIA. Anotar la información solicitada o datos que a juicio del piloto al mando sean de interés aeronáutico. Los siguientes ejemplos servirán de orientación: Condiciones meteorológicas presentes: Lluvia (RA); Nieve (SN); Lluvia engelante (FZRA); Tromba (FC) (tromba marina o tornado): Tormenta en la trayectoria de vuelo o cerca de ella (TS); Frente (Front). Nubes: si pueden evaluarse con exactitud las bases de nubes y/o las cimas: Cantidad de nubes
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La información anotada en relación con los conceptos 9 a 16 no debe transmitirse por RTF sino que, a la llegada al aeródromo, el explotador o un miembro de la tripulación de vuelo debe entregarla, sin demora, a la oficina meteorológica de aeródromo junto con la información anotada en la Sección 1. En el caso de que no sea fácil tener acceso a dicha oficina, el formulario debidamente llenado se entregará conforme a los arreglos de carácter local efectuados entre las autoridades meteorológicas y ATS y el explotador. NOTA: El grado de aplicación en la República Argentina está dado para el REGLAMENTO DE VUELOS.
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ADJUNTO E
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INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE PLAN DE VUELO
Generalidades NOTA: Para las operaciones que se realicen en los espacios aéreos de jurisdicción de la República Argentina, deberá respetarse lo especificado en el REGLAMENTO DE VUELOS.
Ejemplos: • • • • • • •
Presentación obligatoria del PLN (N° 43.1). Presentación del PLN en vuelo (N° 43.2). Vigencia del PLN (N° 43.3 y 69.5). Tiempo mínimo de presentación antes de la salida (N° 69.1 y 131.1). Tiempo mínimo de presentación en vuelo (N° 6 9.2 y 131.1.1). Ingreso a espacio aéreo controlado IFR/VFR (N° 104). Vuelo IFR obligatorio en cualquier condición meteorológica (N° 124.2).
Síganse con exactitud los formatos prescritos y la manera de indicar los datos. Comiéncese insertando los datos en el primer espacio. Cuando haya exceso de espacio, déjese éste en blanco. Insértense siempre las horas con 4 cifras, UTC. Insértense las duraciones previstas con 4 cifras (horas y minutos). Espacio sombreado que precede a la Casilla 3. Para uso exclusivo de los servicios ATS y COM, a no ser que haya sido delegada la responsabilidad de originar los mensajes de plan de vuelo. NOTA: Se tiene el propósito de que el término “aeródromo", en los planes de vuelo incluya también emplazamientos distintos a los definidos como aeródromos, pero que pueden ser utilizados por algunos tipos de aeronaves, por ejemplo, helicópteros o globos.
caracteres): Insértese una de las siguientes identificaciones de aeronave, sin exceder de 7 caracteres: a) Las marcas de matrícula de la aeronave (por ejemplo, LVJEM, 4XB CD, N2567GA) cuando: 1) El distintivo de llamada radiotelefónico que empleará la aeronave consista en esta identificación solamente (por ejemplo, OOTEK), o cuando vaya precedida del designador telefónico OACI de la empresa explotadora de aeronaves (por ejemplo, SABENA OOTEK); 2) La aeronave no esté equipada con radio; o b) El designador de la empresa explotadora de aeronaves seguido de la identificación del vuelo (por ejemplo, KLM511, NGA213, JTR25) cuando el distintivo de llamada radiotelefónico que empleará la aeronave consista en el designador telefónico OACI de la empresa explotadora de aeronaves, seguido de la identificación del vuelo (por ejemplo, KLM511, NIGERIA213, HERBIE25). NOTA: Las disposiciones relativas al empleo de los distintivos de llamada radio telefónicos están contenidas en el COM 1 del CRA y el Anexo 10 de la OACI. Los designadores de dos letras OACI y los designadores telefónicos para empresas explotadoras de aeronaves están contenidos en los documentos COM 3 del CRA y el Doc. 8585 de OACI.
CASILLA 8: Reglas de vuelo y tipo de vuelo (uno o dos caracteres). Reglas de vuelo. Insértese una de las siguientes letras para indicar la clase de reglas de vuelo que el piloto se propone observar: I si son IFR V si son VFR Y si son IFR primero
INSTRUCCIONES PARA LA INSERCION DE LOS DATOS ATS
Z si son VFR primero
Complétense las Casillas 7 al 18 como se indica a continuación.
en cualquiera de los dos últimos casos, indíquese en la casilla 15 el punto, o puntos, en los cuales se ha previsto hacer el cambio de reglas de vuelo.
Complétese también la Casilla 19 como se indica a continuación, cuando lo requiera la autoridad ATS competente o cuando se considere necesario.
Tipo de vuelo: Insértese una de las letras siguientes para indicar el tipo de vuelo, cuando lo requiera la autoridad ATS competente: S si es de servicio aéreo regular
NOTA: Los números de las Casillas del formulario no son consecutivos, ya que corresponden a los números de las Secciones Tipo de los mensajes ATS.
CASILLA 7: Identificación de la aeronave (máximo 7
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N si es de transporte aéreo no regular G si es de aviación general
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M si es militar X
si corresponde a alguna otra categoría, distinta de las indicadas. (En la República Argentina no se empleará salvo indicación expresa de la Dirección de Tránsito Aéreo.)
CASILLA 9: Número y tipo de aeronaves y categoría de estela turbulenta. Número de aeronaves (1 ó 2 caracteres): Insértese el número de aeronaves, si se trata de más de una. Tipo de aeronave (2 a 4 caracteres): Insértese el designador apropiado, según se especifica en el Doc. Designadores de tipos de aeronaves y Doc. 8643 de la OACI. O, si tal designador no ha sido asignado, o si se trata de vue los en formación que comprendan más de un tipo. Insértese ZZZZ, e indíquese en la casilla 18 el (numero(s) y) tipo(s) de aeronaves, precedidos de TYP/. Categoría de estela turbulenta (1 carácter): Insértese una barra oblicua, seguida de una de las letras siguientes, para indicar la categoría de estela turbulenta de la aeronave: H • Pesada, para indicar un tipo de aeronave de masa máxima certificada de despegue de 136.000 kg o más; M • Media, para indicar un tipo de aeronave masa máxima certificada de despegue de menos de 136.000 kg, pero más de 7.000 kg;
L M O P Q R T U V W X Y Z
ILS Omega VOR Doppler (sin asignar) Equipo de ruta RNAV TACAN UHF RTF VHF RTF Aprobación RVSM cuando lo prescriba el ATS cuando lo prescriba el ATS demás equipo instalado a bordo
(véase Nota 2). NOTA 1: Los equipos VHF RTF, ADF, VOR e ILS se consideran normalizados, salvo que la autoridad ATS competente prescriba alguna otra combinación. (En la República Argentina se considera normalizado además de los equipos mencionados el DME.) NOTA 2: Si se usa la letra Z. especifíquese en la Casilla 18 cualquier otro tipo de equipo instalado a bordo, precedido de COM/ y/o NAV/, según corresponda. NOTA 3: Si se usa la letra J, especifiquese en la Casilla 18 el equipo instalado a bordo, precedido de DAT/, seguido de una o varias letras, según corresponda. NOTA 4: La inclusión de la letra R, indica que la aeronave satisface las condiciones del tipo de RNP prescripto para el tramo o tramos de rutas, la ruta o rutas y/o área en cuestión
EQUIPO DE VIGILANCIA Insértese uno o dos de los caracteres siguientes, para indicar el tipo de equipo de vigilancia, en funcionamiento, instalado a bordo. Equipo S SR
L • Ligera, para indicar un tipo de aeronave de masa máxima certificada de despegue de 7.000 kg o menos. CASILLA 10: Equipo: Equipo de radiocomunicaciones, de ayudas para la navegación y la aproximación: Insértese una letra, como sigue: N si no se lleva equipo COM ni equipo de ayudas para la navegación y la aproximación, para la ruta considerada, o si el equipo no funciona; o S si se lleva equipo normalizado COM y de ayudas para la navegación y la aproximación para la ruta considerada y si tal equipo funciona (véase la Nota 1), y/o Insértese una o más de las letras siguientes para indicar el equipo COM y de ayudas para la navegación y la aproximación, disponible y que funciona: A B C D E F G H I J K
LORAN A (sin asignar) LORAN C DME Decca ADF GNSS (GPS) HF RTF Navegación inercial Enlace de datos MLS
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Insértese uno de los caracteres siguientes, para indicar el tipo de equipo SSR, en funcionamiento, instalado a bordo: N NIL. A Respondedor - Modo A (4 dígitos - 4096 códigos). C Respondedor - Modo A (4 dígitos - 4096 códigos) y Modo C. X Respond edor - Modo S sin transmisión de identificación de aeronave ni de altitud de presión. P Respondedor - Modo S. comprendida la transmisión de altitud de presión pero sin transmisión de identificación de aeronave. I Respondedor - Modo S. comprendida la transmisión de identificación de aeronave pero sin transmisión de altitud de presión. S Respondedor - Modo S. comprendida la transmisión de altitud de presión y la transmisión de identificación de aeronave.
Equipo ADS D Función ADS
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CASILLA 13: Aeródromo de salida y hora (8 caracteres): Insértese el indicador de lugar OACI de cuatro letras del aeródromo de salida, o si no se ha asignado indicador de lugar, Insértese ZZZZ, e Indíquese, en la Casilla 18, el nombre del aeródromo, precedido de DEP/, empleando el designador nacional de tres letras o si no se dispone el nombre en texto claro (Ejemplo: DEP/LEO, DEP/Estancia La Rosa), o si el plan de vuelo se ha recibido de una aeronave en vuelo, Insértese AFIL, e indíquese, en la casilla 18, el indicador de lugar OACI de cuatro letras de la dependencia ATS de la cual pueden obtenerse datos del plan de vuelo suplementario, precedidos de DEP/. Luego, sin ningún espacio, insértese para un plan de vuelo presentado antes de la salida, la hora prevista de fuera calzos, o para un plan de vuelo recibido de una aeronave en vuelo, la hora prevista o actual de paso sobre el primer punto de la ruta a la cual el plan de vuelo se refiere. CASILLA 15: Ruta: Insértese la primera velocidad de crucero como en (a) y el primer nivel de crucero como en (b), sin espacio alguno entre ellos. Luego, siguiendo la flecha, Insértese la descripción de la ruta como en (c). (a) Velocidad de crucero (máximo 5 caracteres): Insértese la velocidad verdadera, para la primera parte o la totalidad d el vuelo en crucero, en función de: Kilómetros por hora, mediante la letra K seguida de 4 cifras (ejemplo: KO830); Nudos , mediante la letra N seguida de 4 cifras (ejemplo: NO450; ver nota); Número de Mach, cuando la autoridad ATS competente lo haya prescrito, redondeando a las centésimas más próximas de unidad Mach, mediante la letra M seguida de 3 cifras (ejemplo: MO82). NOTA: En la República Argentina se empleará, por el momento, Nudos.
(b) Nivel de crucero (máximo 5 caracteres): Insértese el nivel de crucero proyectado para la primera parte o para toda la ruta que haya que volar, por medio de: Nivel de vuelo, expresado mediante una F seguida de 3 cifras (por ejemplo. FO85: F330; ver nota); o Nivel métrico normalizado en decenas de metros , expresado m ediante una S seguida de 4 cifras (v.g. 1130); o Altitud en centenares de pies expresada mediante una M seguida de 3 cifras (v.g., A045; A100); o Altitud en decenas de metros , expresada mediante una M ); o respecto a los vuelos VFR no controlados, las letras VFR. (Ver N° 91 del Reglamento de Vuelos). NOTA: En la República Argentina se empleará lo siguiente: 1) Cuando el vuelo se realice por debajo del Nivel de Transición: “altitud en centenares de pies”. 2) Cuando el vuelo se realice por sobre el Nivel de Transición: “niveles de vuelo (FL)”.
(c) Ruta (incluyendo cambios de velocidad, nivel y/o reglas de vuelo) Vuelos a lo largo de las rutas ATS designadas:
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Insértese si el aeródromo de salida está situado en la ruta ATS o conectado a ella, el designador de la primera ruta ATS, o si el aeródromo de salida no está en la ruta ATS ni conectado a ella, las letras DCT seguidas del punto de encuentro de la primera ruta ATS, seguido del designador de la ruta ATS. Luego Insértese cada punto en el cual esté previsto cambiar la velocidad o nivel, cambiar de ruta ATS, y/o cambiar de reglas de vuelo. NOTA: Cuando se planee la transición entre una ruta ATS inferior y una ruta ATS superior, y cuando la orientación de dichas rutas sea la misma, no será necesario insertar el punto de transición.
Seguido, en cada caso, del designador del próximo tramo de ruta ATS, incluso si es el mismo que el precedente, o de DCT, si el vuelo hasta el punto próximo se va a efectuar fuera de una ruta designada, a no ser que ambos puntos estén definidos por coordenadas geográficas. Vuelos fuera de las rutas ATS designadas: Insértense los puntos normalmente separados por no más de 30 minutos de tiempo de vuelo o por 370 Km (200 NM), incluyendo cada punto en el cual se piensa cambiar de velocidad o nivel, cambiar de derrota, o cambiar de reglas de vuelo, o cuando lo requieran las autoridades ATS competentes, Defínase la derrota de los vuelos que predominantemente siguen la dirección este oeste entre los 70°S y los 70°N, por referencia a los puntos significativos formados por las intersecciones de paralelos de latitud en grados enteros, o medios, con meridianos espaciados a intervalos de 10° de longitud. Para los vuelos fuera de dichas latitudes las derrotas se definirán mediante puntos significativos formados por intersecciones de paralelos de latitud con meridianos normalmente espaciados a 20° de longitud. En la medida de lo posible, la distancia entre dos puntos significativos no excederá de una hora de tiempo de vuelo. Se establecerán otros puntos significativos según se considere necesario. Para los vuelos que predominantemente siguen la dirección norte -sur, defínanse derrotas por referencia a los puntos significativos formados por la intersección de meridianos en grados completos de longitud con paralelos especificados, espaciados a 5°. Insértese DCT entre puntos sucesivos, a no ser que ambos puntos estén definidos por coordenadas geográficas o por marcación y distancia. Usese solamente la representación convencional de los datos que figuran en 1) a 5), que siguen, y Sepárese cada elemento con un espacio. 1) Ruta ATS (2 a 7 caracteres): El designador cifrado asignado a la ruta o al tramo de ruta, (v.g., W5, G12, UA570), con inclusión, cuando corresponda, del designador cifrado asignado a la ruta normalizada de salida o llegada a medida que se publiquen las SlD's o STAR's. 2) Punto importante (2 a 11 caracteres): El designador cifrado (2 a 5 caracteres) asignado al punto (v.g., LN, MAY, PADEX,
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SOLER). NOTA: En los espacios aéreos de jurisdicción nacional, se utilizarán cinco (5) letras como se establece en el AIP, para los puntos de notificación no definidos por radioayudas en las rutas ATS.
—O, si no ha sido asignado ningún designador cifrado, una de las indicaciones siguientes: —Grados solamente (7 caracteres): 2 cifras que indiquen la latitud en grados, seguida de "N" (Norte) o "S" (Sur), seguida de 3 cifras que indiquen la longitud en grados, seguida de "E" (Este) o "W" (Oeste). Complétese el número correcto de cifras, cuando sea necesario, insertando ceros, por ejemplo 36S063W. —Grados y minutos (11 caracteres): 4 cifras que indiquen la latitud en grados y en decenas y unidades de minutos, seguida de "N" (Norte) o "S" (Sur), seguida de 5 cifras que indiquen la longitud en grados y en decenas y unidades de minutos, seguida de "E" (Este) o "W" (Oeste). Complétese el número correcto de cifras, cuando sea necesario, insertando ceros, por ejemplo 4620S07504W. Marcación y distancia con respecto a una ayuda para la navegación: La identificación de una ayuda para la navegación (normalmente un VOR), con 2 ó 3 caracteres; LUEGO la marcación desde la ayuda, con 3 cifras, dando los grados magnéticos; LUEGO la distancia desde la ayuda, con 3 cifras, que expresen millas marinas. Complétese el número correcto de cifras, cuando sea necesario, insertando ceros - v.g., un punto a 180° magnéticos y a una distancia del VOR "UEN" de 40 millas marinas, debería indicarse así: UEN 180040. 3) Cambio de velocidad o de nivel (máximo 21 caracteres): El punto en el cual esté previsto cambiar de velocidad (5% TAS o 0,01 Mach o más) o cambiar de nivel, expresado exactamente como en 2) anterior, seguida de una barra oblicua y tanto la velocidad de crucero como el nivel de crucero, expresados exactamente como en a) y b) anteriores, sin un espacio entre ellos, aún cuando solamente se cambie uno de estos elementos. Ejemplos:
4620SO7504W/N0500F350 36SO63W/NO450F330 UEN 180040/NO350F330 Cambio
de
reglas
de
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vuelo
(máximo
VFR si es de IFR a VFR IFR si es de VFR a IFR Ejemplos: PADEX VFR PADEX/N0280F050 IFR 5)
Ascenso en crucero (máximo 28 caracteres): La letra C seguida de una barra oblicua; LUEGO el punto en el cual esté previsto iniciar el ascenso en crucero, expresado como en 2) anterior, seguido de una barra oblicua; LUEGO la velocidad que se piense mantener durante el ascenso en crucero, expresada exactamente como en a) anterior, seguida de los dos niveles que determinan la capa que se piensa ocupar durante el ascenso en crucero, cada nivel expresad o exacta mente como en b) anterior, o el nivel sobre el cual el ascenso en crucero esté previsto, seguido de las letras PLUS, sin un espacio entre ellos:
Ejemplos:
C/48S050W/N0300F290F350 C/48S050W/N0300F290PLUS
CASILLA 16: Aeródromo de destino y duración total prevista, aeródromo(s) de alternativa:
Aeródromo de destino y duración total prevista (8 caracteres): Insértese el indicador de lugar OACI de cuatro letras del aeródromo de destino, seguido, sin un espacio, de la duración total prevista, o, si no se ha asignado indicador de lugar, insértese ZZZZ seguido, sin un espacio, de la duración total prevista e indíquese en la Casilla 18 el nombre del aeródromo, precedido de DEST/, empleando el designador nacional de tres letras o si no se dispone el nombre en texto claro (ejemplo: DEST/BAL, DEST/Estancia La Rosa). NOTA: En el caso de un plan de vuelo recibido de una aeronave en vuelo, la duración total prevista se cuenta a partir del primer punto de la ruta a la que se aplica el plan de vuelo.
Aeródromo(s) de alternativa (4 caracteres): Insértese el (los) indicador (es) de lugar OACI de cuatro letras, de no más de dos aeródromos de alternativa, separados por un espacio, o, si no se ha asignado un indicador de lugar al aeródromo de alternativa, ins értese ZZZZ e indíquese en la Casilla 18 el nombre del aeródromo, precedido de ALTN/, empleando el designador nacional de tres letras o si no se dispone el nombre en texto claro (Ejemplo: ALTN/FLO, ALTN/Estancia La Rosa).
LN/N0284A045 MAY/NO305F180
PADEX/NO420F330
4)
caracteres): El punto en el cual está previsto cambiar de reglas de vuelo, expresado exactamente como en 2) ó 3) anteriores, seguido de un espacio y de una de las indicaciones siguientes:
3
CASILLA 18: Otros datos: Insérte se 0 (cero) si no hay otros datos; o, cualquier otra información necesaria,
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preferentemente en el orden indicado a continuación, mediante el indicador apropiado seguido de una barra oblicua y de la información que ha de consignarse: EET/ designadores de puntos significativos o límites de la FIR y duración total prevista hasta esos puntos o designadores de límites de la FIR cuando esté prescrito en acuerdos regionales de navegación aérea o por la autoridad ATS competente. Ejemplos: EET/SAEF0130 EET/TOSOR0220 RIF/
Los detalles relativos a la ruta que lleva al nuevo aeródromo de destino, seguidos del indicador de lugar OACI, de cuatro letras, correspondiente a dicho aeródromo. La ruta revisada debe ser objeto de renovación en vuelo de la autorización. Ejemplos: RIF/SACO RIF/UW24 SACO RIF/LEMD
REG/ Marcas de matrícula de la aeronave, si son distintas de la identificación de la aeronave consignada en la Casilla 7. SEL/
Clave SELCAL, si está prescrito por la autoridad ATS competente.
OPR/ Nombre del explotador, si no se desprende claramente de la identificación de la aeronave consignada en la Casilla 7. STS/ Razón del tratamiento especial por parte del ATS, v.g., aeronave hospital, un motor parado, v.g., STS/HOSP, STS/ONE ENG INOP, STS/VIP. TYP/
Tipo(s) de aeronave, precedido(s), en caso necesario, del (de los) número(s) de aeronaves, cuando ZZZZ esté insertado en la Casilla 9. PER/ Datos de performance de la aeronave, (v. g. PER/025014).
7777 esté in sertado en la Casilla 13, o el indicador de lugar OACI de cuatro letras de la ubicación de la dependencia ATS. de la cual pueden obtenerse datos del plan de vuelo suplementario, cuando AFIL esté insertado en la Casilla 13. DEST/
Nombre del aeródromo de destino, si se inserta ZZZZ en la Casilla 16.
ALTN/
Nombre del(los) aeródromo(s) de alternativa. si se inserta ZZZZ en la Casilla 16.
DOF/ Día de vuelo, insértese fecha del vuelo cuando no coincida con la fecha de presentación del formulario del plan de vuelo. RALT/ Nombre de aeródromo(s) de alternativa en ruta. CODE/ Dirección de aeronave (expresada como codigo alfanumerico de seis caracteres hexadecimales) cuando lo requiera la autoridad ATS competente. Ejemplo: “F00001” es la dirección de aeronave más baja contenida en el bloque específico administrado por la OACI. RMK/ Cualesquier otras observaciones en lenguaje claro, cuando así lo requiera la autoridad ATS competente o cuando se estime necesario. CASILLA 19: Información suplementaria. Autonomía: Después de E/ , insértese un grupo de 4 cifras para indicar la autonomía de combustible en horas y minutos. Personas a bordo: Después de P/ , insértese el número total de personas (pasajeros y tripulantes) a bordo, cuando así lo requiera la autoridad ATS competente. Insértese TBN (que ha de notificarse) si no se conoce el número total de personas en el momento de presentar el plan de vuelo.
Equipo de emergencia y supervivencia: R/ (RADIO)
COM/ Datos importantes relativos al equipo de comunicaciones según lo requiera la autoridad ATS competente, ejemplo COM/UHF solamente.
Táchese V si no está disponible la frecuencia VHF de 121,5 MHz. Táchese E si no se dispone del equipo Transmisor de Localización de Emergencia (ELT).
DAT/ Datos importantes relacionados con la capacidad de enlace de datos, utilizando una o varias de las letras S, H, V y M ; por ejemplo DAT/S para el enlace de datos HF, DAT/V para el enlace de datos VHF, DAT/M para el enlace de datos SSR en modo S. NAV/ Datos importantes relativos al equipo de navegación según lo requiera la autoridad ATS competente. ejemplo NAV/INS. DEP/ Nombre del aeródromo de salida, cuando
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Táchese U si no está disponible la frecuencia UHF de 243,0 MHz.
S/ (EQUIPO DE SUPERVIVENCIA)
Táchese todos los indicadores si no se lleva a bordo equipo de supervivencia. Táchese P si no se lleva a bordo equipo de
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supervivencia polar. Táchese D si no se lleva a bordo equipo de supervivencia para el desierto. Táchese M si no se lleva a bordo equipo de supervivencia marítimo. Táchese J si no se lleva a bordo equipo de supervivencia para la selva.
J/ (CHALECOS)
Táchense todos los indicadores si no se llevan a bordo chalecos salvavidas. Táchese L si los chalecos salvavidas no están dotados de luces. Táchese F si los chalecos salvavidas no están equipa dos con fluoresceína. Táchese U ó V o ambos , según se señaló en R/, para indicar los medios de comunicación por radio que lleven los chalecos.
D/ (BOTES NEUMATICOS) (NUMERO) (CAPACIDAD) Táchense los indicadores D y C si no se llevan botes neumáticos a bordo; y Insértese la capacidad total, número de personas de todos los botes neumáticos que se lleven a bordo; y (CUBlERTA)
(COLOR)
A/ (COLOR Y MARCAS DE LA AERONAVE)
AFIL: Plan de vuelo presentado en vuelo. DCT: Directo (con relación a los permisos del plan de vuelo y tipo de aproximación). EET:
Duración total prevista (en el caso de los vuelos IFR, el tiempo que se estima necesario a partir del momento del despegue para llegar al punto designado, definido con relación a las ayudas para la navegación, desde el cual se tiene la intención de iniciar un procedimiento de aproximación por instrumentos o, si no existen ayudas para la navegación asociadas con el aeródromo de destino, para llegar a la vertical de dicho aeródromo. En caso de los vuelos VFR, el tiempo q ue se estima necesario a partir del momento del despegue, para llegar a la vertical del aeródromo de destino).
ELT:
Radiobaliza de emergencia para localización de aeronave.
EOBT: Hora prevista de fuera calzos (hora estimada en la cual la aeronave iniciará el desplazamiento asociado con la salida). HF RTF: Alta frecuencia en radiotelefonía. PER: Datos de performance de la aeronave (PER/025014 o sea a 250 nudos 14 minutos para alcanzar el nivel).
Táchese el indicador C si los botes neumáticos no están cubiertos; y
RIF:
Requerimiento en vuelo
RTF:
Radioteletonía
Insertese el color de los botes neumáticos, si se llevan a bordo. Insértese el color de la aeronave y las marcas importantes.
STS:
Razón del tratamiento especial por parte del ATS
N/ (OBSERVACIONES)Tachese el indicador N si no hay observaciones, o indíquese todo otro equipo de supervivencia a bordo y cualquier otra observación relativa a dicho equipo. C/ (PILOTO)
REFERENCIAS
TBN: Que ha de notificarse TYP:
Tipo de aeronave
UHF RTF: Frecuencia ultraalta en radiotelefonia VH F RTF: Muy alta frecuencia en radiotelefonía.
Insértese el nombre de! Comandante de la aeronave.
Presentado por: Insértese el nombre de la dependencia, empresa y/o persona que presenta el plan de vuelo. NOTA: El comandante de la aeronave o para el caso de las empresas aerocomerciales su representante designado, deberá firmar el PLN en el espacio reservado para requisitos adicionales.
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ADJUNTO F TRANSMISION DE LA INFORMACION METEOROLOGICA
1. INFORMACION PARA LAS AERONAVES QUE SALEN: 1.1. Las dependencias ATS que suministren Servicio de Control de Aeródromo.
• •
Tornado o tromba marina. Inversiones marcadas de tem peratura.
1.4. La dependencia que suministra Servicio de Control de Aproximación. NOTA: Ver N° 176.
NOTA: Ver Nº 85. Nota 2.
Suministran la siguiente información meteorológica en el siguiente orden. excepto aquellas que se sepa que la aeronave ya la ha recibido. 1.2. Antes de iniciar el rodaje o mientras se hace el rodaje para el despegue: •
La dirección y velocidad del viento existente en la superficie, incluyendo las variaciones significativas.
•
El reglaje QNH del altímetro y a solicitud del piloto el reglaje QFE.
•
La temperatura del aire en la pista que ha de utilizarse, en el caso de aeronaves equipadas con turbinas.
NOTA: Normalmente la temperatura del aire medida en un abrigo bien emplazado y adecuadamente ventilado, situado en el aeródromo es suficientemente representativa de la temperatura prevaleciente sobre la pista.
•
La visibilidad existente representativa de la dirección y sentido del despegue y ascenso inicial, o el valor o valores actuales del RVR correspondiente a la pista que ha de utilizarse, si se dispone.
1.3. Antes del despegue: a ) Todo cambio significativo en la dirección y velocidad del viento en la superficie, la temperatura del aire y el valor o los valores de visibilidad o del RVR de conformidad. b ) Las condiciones meteorológicas significativas, en el área de despegue y de ascenso inicial que incluye, si se dispone: • • • • • • • • • • •
La existencia o el pronóstico de tormenta (Cumulonimbus). Turbulencia moderada o fuerte. Gradiente del viento. Granizo. Engelamiento moderado o fuerte. Línea de turbonada fuerte. Lluvia engelante. Ondas orográficas marcadas Tempestad de arena. Tempestad de polvo. Ventisca alta.
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Suministrará inmediatamente todo cambio significativo respecto a la información siguiente referente a condiciones meteorológicas en el área de despegue y de ascenso inicial, excepto aquellas que se sepa que la aeronave ya las ha recibido. 1.5. Después de que la aeronave que sale haya establecido comunicación con dicha dependencia: • •
Velocidad y superficie. Visibilidad.
dirección
del
viento
en
1.6. Y si se dispone: • • • • • • • • • • • • • •
Alcance visual en la pista Temperatura del aire (para aviones con turbinas) Inversiones marcadas de temperatura. La existencia de tormenta (Cumulonimbus). Turbulencia moderada o fuerte. Gradiente del viento. Granizo Engelamiento moderado o fuerte. Línea de turbonada fuerte. Lluvia engelante. Ondas orográficas marcadas. Tempestad de polvo Ventisca. Tornado o tromba marina
2. INFORMACION PARA LAS AERONAVES QUE LLEGAN: 2.1. La dependencia que suministra Servicio de Control de Aproximación: NOTA: Ver No 176.
Suministrara la siguiente información meteorológica, excepto aquellas que se sepa que la aeronave ya las ha recibido. 2.2. Tan pronto como sea posible después que la aeronave haya establecido comunicación con dicha dependencia: • •
Dirección y velocidad del viento en la superficie y sus variaciones significativas. Visibilidad incluyendo variaciones direccionales significativas, o si se dispone el alcance visual en la pista.
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• • • • • • •
Condiciones meteorológicas presentes. Cantidad y alt ura de la base de las nubes bajas. Temperatura del aire, si se solicita por la aeronave. Punto de rocío, si se solicita por la aeronave. Reglaje o reglajes de altímetro. Otra información significativa. Si procede, información respecto a cambios previstos que se hayan indicado en el pronóstico de aterrizaje.
el siguiente orden excepto que se sepa que la aeronave ya la ha recibido: 2.6. Antes de que la aeronave entre en el circuito de tránsito: •
•
La velocidad y dirección del viento existente en la superficie y las variaciones significativas respecto al mismo. El reglaje QNH de altímetro y a solicitud del piloto el reglaje QFE.
3. INFORMACION PARA LAS AERONAVES EN RUTA 2.3. Al comienzo de la aproximación inicial: • •
• •
Cambios significativos en la dirección y velocidad del viento en la superficie. La información más reciente en caso de haberla, sobre gradiente verti cal del viento y/o la turbulencia en el área de aproximación final. Inversión marcada de temperatura. La visibilidad existente, representativa de la dirección y sentido de la aproximación y el aterrizaje o, si se dispone el valor o valores, actuales del alcance visual en la pista y, si es factible su tendencia, complementada si se dispone por el valor o valores del alcance visual oblicuo, si se proporciona.
Nota: Ver N° 45.1.2,c).
3.1. La dependencia que suministre Servicio de Control de Area: Suministrará la siguiente información meteorológica SIGMET, si se dispone y a través de los medios que se disponga: 1°) A niveles de crucero subsónico: • • • • • • • •
2.4. Durante la aproximación final, sin demora se transmitirá: Las variaciones significativas del viento existente en la superficie. Cambios en el valor del RVR observado de conformidad con la escala en vigor o cambios de visibilidad representativos de la dirección y sentido de aproximación y aterrizaje.
Area de tormenta activa. Tormenta giratoria tropical. Línea de turbonada fuerte. Granizo intenso. Turbulencia fuerte. Engelamiento fuerte. Ondas orográficas marcadas. Tempestades extensas de arena/polvo.
2°) A niveles de vuelo transónico de crucero supersónico. • • •
Turbulencia moderada o fuerte. Cumulonimbus. Granizo
.
2.5. La dependencia que suministre servicios de control de aeródromo. Suministrará la siguiente información meteorológica en
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ADJUNTO G ABREVIATURAS ACAS ACC ADR AFIL AFIS AFTN A/G AIC AIP AIREP AIS ALT APP ARO ATC ATIS ATS ATZ AWY CAT C/L CRM CTA CTL CTR DA/H DME DR EAT ETA ETD FAF FAP FIR FIS FL FT FTT G/A G/A/G GND GP H24 HF HJ HL HPA HS HX IAC IAF IAS IF IFR ILS IMC INS
Sistema Anticolisión de a bordo Centro de control de área o control de área. Ruta con servicio asesor de tránsito aéreo. Plan de vuelo presentado en vuelo. Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo. Red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas. Aire a tierra. Circular de información aeronáutica. Publicación de información aeronáutica. Aeronotificación (en forma oral) y nombre del formulario donde se anota. Servicio(s) de información aeronáutica. Altitud. Oficina de control de aproximación o control de aproximación. Oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo. Control de tránsito aéreo. Servicio automático de información terminal. Servicio de Tránsito Aéreo. Zona de tránsito de aeródromo. Aerovía. Turbulencia en aire despejado. Eje. Modelo de riesgo de colisión. Area de control. Control. Zona de control. Altitud/altura de decisión. Equipo radiotelemétrico. Navegación a estima. Hora prevista de aproximación. Hora prevista de llegada. Hora prevista de salida. Punto de referencia (radioayuda) de aproximación final. Punto de aproximación final. Región de información de vuelo. Servicio de información de vuelo. Nivel de vuelo. Pies Tolerancia técnica de vuelo. Tierra a aire. Tierra a aire y aire a tierra Relativo a la superficie terrestre. Trayectoria de planeo. Servicio permanente. Alta frecuencia (3.000 a 30 000 Khz). Desde la salida hasta la puesta de Sol. Pérdida de altura. Hectopascales Servicio disponible durante las horas de vuelos regulares. Sin horas determinadas de servicio. Carta de aproximación y de aterrizaje por instrumentos. Punto de referencia (radioayuda) de aproximación inicial. Velocidad indicada. Punto de referencia (radioayuda) de aproximación intermedia. Reglas de Vuelos por instrumentos. Sistema de aterrizaje por instrumentos. Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos. Pulgadas.
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ISA KC KHZ KM KT LF LLZ M MAP MB MEA MDA/H MF MHZ MM MOC MSA MSL NDB NIL NM OAS OCA/H OCA/ Hfm OCA/ Hps OM O/R PAR PLN R RAC RDH RSR RSS RTF RVR RWY SID SOC TA/H TAR TAS TDZ THR TMA TP TWR UHF UTC VDF VFR VHF VMC VOR
Atmósfera tipo internacional. Kilociclos por segundo. Kilohertzio. Kilómetro. Nudos. Baja frecuencia (30 a 300 KHz). Localizador. Metros. Punto de aproximación frustrada. Milibares Altitud mínima en ruta. Altitud/altura mínima de descenso. Frecuencia media (300 a 3.000 KHz). Megahertzio. Radiobaliza intermedia. Margen mínimo de franqueamiento de obstáculos (necesario). Altitud mínima de sector. Nivel medio del mar. Radiofaro no direccional. Nada. Millas marinas . Superficie de evaluación de obstáculos. Altitud/altura de franqueamiento de obstáculos. OCA/H para la aproximación final y la aproximación frustrada directa. OCA/H para el tramo de aproximación de precisión. Radiobaliza exterior. A solicitud. Radar de precisión para la aproximación. Plan de vuelo. Velocidad angular de viraje. Reglamento del aire y servicios de tránsito aéreo. Altura de referencia (ILS). Radar de vigilancia en ruta. Raíz cuadrada de la suma de los cuadrados (media cuadrática) Radiotelefonía. Alcance visual en la pista. Pista. Salida normalizada por instrumentos Comienzo del ascenso. Altitud altura del viraje. Radar de vigilancia de área terminal. Velocidad verdadera. Zona de toma de contacto. Umbral. Area de control terminal. Punto de viraje. Torre de control de aeródromo o control de aeródromo. Frecuencia ultra alta (300 a 3.000 MHz). Hora universal coordinada. Estación radiogoniométrica VHF. Reglas de vuelo visual. Muy alta frecuencia 30 a 300 MHz. Condiciones meteorológicas de vuelo visual. Radiofaro omnidireccional VHF.
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ADJUNTO H CATEGORÍAS DE AERONAVES Es elemental tener en cuenta que las diferencias de performance de las aeronaves de distintas categorías influyen directamente en el espacio aéreo y en la visibilidad que se requiere para llevar a cabo ciertas maniobras, por ejemplo, la aproximación en circuito, el viraje de aproximación frustrada, el descenso y Ias maniobras de aproximación final para aterrizar, inclusive los virajes de base y los virajes reglamentarios. Asimismo, cabe tener en consideración que el elemento más importante de la performance es la velocidad. En consecuencia, Ias categorías de aeronaves típicas que se indican a continuación se fundamentan en un valor equivalente a 1,3 veces la velocidad de pérdida en la configuración de aterrizaje, con la masa de aterrizaje máxima certificada.
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Estas categorías se designan por orden alfabético, de acuerdo al siguiente detalle: Categoría A —
menos de 169 km/h (91) kt) IAS
Categoría B —
169 km/h (91 kt) o más, pero menos de 224 km/h (121 kt) IAS
Categoría C —
224 km/h (121 kt) o más, pero menos de 261 km/h (141 kt) IAS
Categoría D —
261 km/h (141 kt) o más, pero menos de 307 km/h (166 kt) IAS
Categoría E —
307 km/h (166 kt) o más, pero menos de 391 km/h (211 kt) IAS
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ADJUNTO J PLAN DE VUELO REPETITIVO (RPL)
Contenido • • • • • • • • • •
Uso de los Planes de vuelo repetitivos (RPL) Procedimientos para la presentación de los RPL por los explotadores Contenido y formato de los RPL RPL individuales o múltiples Presentación de los RPL en fo rma de listas completas Cambios permanentes en las listas RPL Cambios temporales en las listas RPL Enlace entre el explotador y el piloto Instrucciones para completar el formulario de lista de plan de vuelo repetitivo (RPL) (Agregado I) Formulario de lis ta de plan de vuelo repetitivo (RPL) (Agregado I)
1. USO DE LOS PLANES DE VUELO REPETITIVOS (RPL) 1.1.
Generalidades A. Los planes de vuelo repetitivos (RPL), se utilizarán para los vuelos IFR regulares realizados en el mismo día (o en los mismos días) de semanas consecutivas y en diez ocasiones por lo menos, o cotidianamente, durante un período de por lo menos diez días consecutivos.
Nota: Ver cambios temporales número 1.2.5, párrafos B y C, con referencia a los cambios temporales de los datos RPL, relativos a la explotación durante un día determinado, y que no impliquen una modificación del RPL presentado.
B. Los RPL comprenderán todo el vuelo desde el aeródromo de salida hasta el aeródromo de destino (ver número 1.2.3. párrafo C). Los procedim ientos RPL se aplicarán solamente si se han cumplimentado los requisitos especificados en los párrafos C y D siguientes, según corresponda. C. Se deberán concretar acuerdos para la presentación y con respecto a los procedimientos de utilización de los RPL, entre las dependencias de los servicios de tránsito aéreo interesadas de una o más regiones de información de vuelo y los explotadores. D. EL COMANDO DE REGIONES AEREAS (Dirección de Tránsito Aéreo y Región o Regiones Aéreas de jurisdicción), podrá concretar acuerdos con los países limítrofes interesados y los explotadores para la aplicación de los RPL de carácter internacional, en los cuales se determinarán los procedimientos relativos a su utilización.
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E. Las condiciones que se apliquen con respecto a la presentación, notificación de cambios y cancelación de los RPL, se especificarán en el acuerdo a que se hace mención en los párrafos C y D precedentes y comprenderán, como mínimo, disposiciones sobre los siguientes procedimientos:
1°) Presenta ción inicial; 2°) Cambios permanentes; 3°) Cambios temporales y ocasionales; 4°) Cancelaciones; 5°) Agregados; y 6°) Listas revisadas completamente cuando así lo exija la introducción de cambios extensos.
1.2. Procedimientos para la presentación de lo s RPL por los explotadores 1.2.1.
Contenido y formato de los RPL
A. El contenido y formato de los planes de vuelo repetitivos (RPL) se ajustará al formulario e instrucciones que se detallan en el Agregado I, y comprenderán la información que se espec ífica más abajo. No obstante, se podrá requerir que se faciliten también datos de estimación en relación con los límites de la región de información de vuelo y el aeródromo de alternativa. En este caso, dicha información se facilitará en la forma indicada en un formulario de lista de plan de vuelo repetitivo que haya sido especialmente preparado para ese fin. B. Los RPL deben información: • • • • • • • • • • • •
contener
la
siguiente
período de validez del plan de vuelo días de operación identificación de la aeronave tipo de la aeronave y categoría de la estela turbulenta aeródromo de salida hora de fuera calzos velocidad(es) de crucero nivel(es) de crucero ruta que ha de seguirse aeródromo de destino duración total prevista indicación del lugar en el que pueden sol icitarse y obtenerse inmediatamente. Ios datos siguientes:
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• • • • • C.
1.2.2
aeródromos de alternativa autonomía de combustible número total de personas a bordo equipo de emergencia otros datos. En caso de encontrarse en vigencia a la fecha de aplicación del presente Adjunto, formularios RPL que difieran de lo especificado en el número 1.2.1 párrafo A, se irán adaptando a la fecha en que sean objeto de revisión los acuerdos pertinentes. RPL individuales o múltiples
A. Los RPL pueden ser individuales o múltiples. Los individuales comprenden el detalle de un solo PLN de carácter repetitivo y los múltiples, una serie de planes de vuelo repetitivos. 1.2.3
Presentación de los RLP en forma de listas completas A. Los explotadores presentarán los planes de vuelo repetitivo en forma de listas completas, que contendrán los datos especificados en el número 1.2.1. B. La presentación inicial de las listas completas de los RPL y las enmiendas o renovaciones correspondientes, se presentarán directamente por el explotador a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo interesadas a lo largo de la ruta de vuelo con una anticipación que permita su recepción, por lo menos, 15 días antes de la entrada en vigencia. Cuando el vuelo comprenda más de un Estado, de acuerdo a lo establecido en el número 1.1 párrafo D, la presentación por parte del explotador se hará en la forma precedentemente indicada, a las dependencias ATS de ambos Estados.
C. Para un vuelo con escalas intermedias los explotadores deberán presentar listas completas de RPL, para cada etapa del vuelo, con los datos especificados en el número 1.2.1.
D. El explotador conservará, en el aeródromo de salida o en otra ubicación que se determine en el acuerdo, la información sobre aeródromos de alternativa y los datos de plan de vuelo suplementario (que figuran normalmente en la casilla 19 del plan de vuelo) de modo que, a solicitud de las dependencias ATS, puedan suministrarse sin demora. En el formulario de lista RPL deberá registrarse el nombre de la oficina en la cual se puede obtener dicha información.
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E. No será necesario acusar recibo de las listas de los RPL, ni a las enmiendas o renovaciones, salvo acuerdo entre lo explotadores y las dependencias ATS.
1.2.4
Cambios permanentes en las l istas RPL A. Los cambios permanentes, que impliquen la inclusión de nuevos vuelos o la supresión o modificación de los que figuran en las listas, se presentarán en forma de listas enmendadas. Estas listas enmendadas se presentarán directamente por el explotador a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo interesadas a lo largo de la ruta de vuelo con una anticipación que permita su recepción, por lo menos, con 7 días de anticipación antes de su entrada en vigencia y confeccionadas de acuerdo al número 1.2.3.
1.2.5.
Cambios temporales en las listas RPL
A. Los cambios de carácter temporal y ocasional de los RPL relativos al tipo de aeronave, categoría de estela turbulenta, velocidad y/o nivel de crucero, se notificarán para cada vuelo, tan pronto como fuere posible y a más tardar 30 minutos antes de la salida, a la Oficina ARO/AIS del aeródromo de salida, la cual deberá informar de inmediato a las dependencias de control de jurisdicción. B. Los cambios relativos solamente al nivel de cru cero podrán notificarse por radiotelefonía en ocasión del primer intercambio de comunicaciones con la dependencia de control de jurisdicción, siempre que así se determine en los acuerdos mencionados en el número 1.1. párrafos C y D, según corresponda. C. Si hubiera que modificar lo relativo a la identificación de la aeronave, al aeródromo de salida, a la ruta y/o al aeródromo de destino, se cancelará el RPL para el día en cuestión y se presentará un plan de vuelo para dicha operación. D. Siempre que el explotador prevea que un vuelo determinado, para el cual se haya presentado un RPL, es probable que se demore por lo menos 30 minutos con relación a la hora de fuera calzos indicada en dicho plan, deberá notificarlo inmediatamente a la Oficina ARO-AIS del aeródromo de salida, la cual deberá informar de inmediato a las dependencias de control de jurisdicción.
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NOTA: Debido a las estrictas exigencias del control de afluencia si los explotadores no cumplieran con este procedimiento podría ocasionarse la c ancelación automática del RPL, para ese vuelo en particular.
E. Siempre que el explotador sepa que se ha cancelado un vuelo para el cual se ha presentado un RPL, deberá notificarlo a la Oficina ARO-AIS del aeródromo de salida, la cual informará a las dependencias ATS interesadas. 1.2.6.
Enlace entre el explotador y el piloto
A. El explotador se asegurará que el piloto al mando dispone de la información más reciente sobre el plan de vuelo, incluso los cambios permanentes y los ocasionales, concernientes a un vuelo en particular y que hayan sido debidamente notificados al organismo competente.
1. INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE LISTA DE PLAN DE VUELO REPETITIVO (RPL) 1.1. Generalidades Anótense solamente los planes de vuel o que hayan de realizarse de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos (IFR), que corresponde a las reglas de vuelo I en el formulario PLN. Se da por entendido que todas las aeronaves realizan vuelos regulares (tipo de vuelo S en el formulario PLN, en caso contrario, notifíquese en Q Observaciones). Se da por entendido que todas las aeronaves que vuelan según un RPL, están equipadas con respondedores con 4096 códigos, modos A y C. En caso contrario notifíquese en Q (Observaciones). Anótense exclusivamente en una misma planilla, los planes de vuelo correspondientes a un mismo aeródromo de salida y, en orden cronológico, según las horas previstas de fuera calzos; o sea, que para cada aeródromo de salida debe confeccionarse una planilla por separad o incluyendo los planes de vuelo pertinentes. Insértense siempre las horas con 4 cifras UTC. Insértense todas las duraciones previstas con 4 cifras (horas y minutos). y la se se
Sígase con exactitud la representación convencional de los datos indicada para el formulario plan de vuelo
DIRECCION DE TRANSITO AEREO
Numérense las páginas de las listas completas de los RPL, indicando el número total de páginas que se han presentado a cada dependencia ATS a lo largo de la ruta de vuelo. Utilísese más de una línea para cualquiera de los RPL en los que no sea suficiente el espacio proporcionado para las casillas O y Q en una línea. 1.2. La cancelación de un vuelo se efectuará de la forma siguiente: 1 ) anótese en la casilla H un signo menos (-) seguido de los demás conceptos del vuelo cancelado; 2)
AGREGADO I
Indíquense con claridad todas las adiciones supresiones de acuerdo a lo establecido para casilla H del número 1.4. En las listas posteriores anotarán los datos corregidos y agregados y omitirán los planes de vuelo suprimidos.
(Adjunto E del Reglamento de Vuelos), a menos que se indique específicamente otra cosa en el número 1.4.
insértese en el renglón siguiente un signo más (+) en la casilla H y la fecha del último vuelo en la casilla J, sin modificar los demás conceptos del vuelo cancel ado.
1.3. Las modificaciones de un vuelo se anotarán de la forma siguiente: 1 ) efectúese la cancelación según se indica en 1.2; y 2 ) insértese en el renglón siguiente el nuevo plan de vuelo en el que se incluirán, según sea necesario, los conceptos apropiados incluso las nuevas fechas de validez que figuran en las casillas I y J. 1.4. Instrucciones para la inserción de los datos RPL Complétense las casillas A a Q como se indica a continuación: CASILLA A: Explotador: INSÉRTESE: nombre del explotador. CASILLA B.: Destinatario(s): INSERTESE: el nombre de la dependencia ATS del aeródromo de salida o, según corresponda, del o de los aeródromos de salida intermedia a lo largo de la ruta de vuelo. CASILLA C: Aeródromo(s) de salida: INSERTESE: el ind icador de lugar del aeródromo de salida o, según corresponda, del o de los aeródromos de salida intermedia a lo largo de la ruta de vuelo. CASILLA D: Fecha: INSERTENSE: año, mes y día correspondientes a la fecha de presentación del RPL en cada página presentada, en grupos de 6 cifras en el orden indicado precedentemente. CASILLA E: Número de serie: INSERTESE: el número de presentación de la lista mediante dos cifras que indiquen las dos últimas del año, un guión y el número de secuencia de la presentación para el año
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indicado (comiéncese con el número 1 cada nuevo año). CASILLA F: Página de: INSÉRTESE: el número de página y el número total de páginas presentadas. CASILLA G: Datos Suplementarios en: INSERTESE: nombre del lugar en el que se mantiene di sponible, y puede obtenerse inmediatamente, Ia información normalmente proporcionada en la casilla 19 del PLN. CASILLA H: Tipo de inscripción: INSERTESE: un signo menos ( - ) para cada plan de vuelo que deba suprimirse de la lista. INSERTESE un signo más (+) para cada inscripción inicial y si se efectúan otras presentaciones para cada plan de vuelo que no se haya incluido en la presentación anterior. NOTA: En esta casilla no es necesario incluir los datos correspondientes a cualquier plan de vuelo que no haya sido modificado después de la presentación anterior.
CASILLA l: Válido desde: INSERTESE: fecha primera (año, mes, día) en que está programado el vuelo regular. CASILLA J: Válido hasta: INSERTESE: última fecha (año, mes, día) en que está programado el vuelo según lo indicado en la lista, o UFN si no se conoce la duración. CASILLA K: Días de operación: INSERTESE: número correspondiente al día de la semana en la columna asignada; lunes = 1 a domingo = 7. INSERTESE O, en la columna correspondiente, para cada día en que no se realicen vuelos. CASILLA L: Identificación de la aeronave. (Casilla 7 del PLN). INSERTESE: identificación de la aeronave que se ha de utilizar en el vuelo.
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a ) Velocidad de crucero. INSERTESE: la velocidad verdadera respecto a la primer parte o a la totalidad del vuelo en crucero de acuerdo con la casilla 15 a) del PLN. b ) Nivel de Crucero. INSERTESE: El nivel de crucero proyectado para la primer parte o para toda la ruta de acuerdo con la casilla 15 b) del PLN. c) Ruta. INSERTESE: la ruta completa acuerdo con la casilla 15 c) del PLN.
de
CASILLA P: Aeródromo de destino y duración total prevista. (Casilla 16 del PLN) INSERTESE: el indicador de lugar del aeródromo de destino. INSERTESE: la duración total prevista. CASILLA Q: Observaciones. INSERTESE: Toda información requerida por la autoridad ATS competente, datos notificados normalmente en la casilla 18 del PLN y toda otra información pertinente al plan de vuelo que resulte de interés para los ATS, además del término “EQPT/W” ó “EQPT/ -“ independientemente del nivel de vuelo requerido, para identificar aeronaves con aprobación RVSM o sin aprobación RVSM, respectivamente. REFERENCIAS
DCT - Directo (con relación a los permisos del plan de vuelo y tipo de aproximación).
UFN - Hasta nuevo aviso.
CASILLA M: Tipo de aeronave y categoría de estela turbulenta (Casilla 9 del PLN). INSERTESE: el designador apropiado según se específica en el documento Designadores de tipos de aeronaves. INSERTESE: el indicador H, M o L, según corresponda: H) PESADA para indicar un tipo de aeronave de masa máxima certificada de despegue de 136.000 kg o más. M) MEDIA para indicar un tipo de aeronave de masa máxima certificada de despegue de menos de 136.000 kg pero de más de 7.000 kg L) LIGERA para indicar un tipo de aeronave de masa máxima certificada de despegue de 7.000 kg o menos. CASILLA N: Aeródromo de salida y hora. Casilla 13 del PLN). INSERTESE: el indicador de lugar del aeródromo de salida. INSERTESE: la hora de fuera calzos, es decir, la hora prevista en que la aeronave iniciará el desplazamiento asociado con la salida. CASILLA O: Ruta. (Casilla 15 del PLN).
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ADJUNTO I CATEGORÍAS DE ACTUACIÓN OPERACIONAL EN APROXIMACIONES DE PRECISIÓN Categoría I de actuación operacional: Operación hasta una altura de decisión de 60 m. (200 pies) y de alcance visual en la pista no inferior a valores del orden de 800 m. con elevada probabilidad de éxito en la aproximación. Categoría II de actuación operacional: Operación hasta una altura de decisión de 30 m. (100 pies) y alcance visual de la pista no inferior a un valor del orden de 350 m. con elevada probabilidad de éxito en la operación.
Categoría lIl B de actuación operacional: Operación sin limitación de altura de decisión, hasta la superficie de la pista y a lo largo de ella sin confiar en referencias visuales exteriores, y rodaje sub siguiente valiéndose de referencias visuales exteriores, correspondiente a un alcance visual en la pista no inferior a un valor del orden de 50 m. Categoría lIl C de actuación operacional: Operación sin limitación de altura de decisión hasta la superficie de la pista y a lo largo de ella, y rodaje sin confiar en referencias visuales exteriores.
Categoría lIl A de actuación operacional: Operación sin limitación de altura de decisión, hasta la superficie de la pista y a lo largo de ella, con referencia visual exterior durante la fase final del aterrizaje, y con un alcance visual en la pista no inferior a un valor del orden de 200 m.
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APÉNDICE 1 PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA HELIC ÓPTEROS 1ª PARTE GENERALIDADES CAPITULO I ALCANCE 1. Cumplimiento: Son de aplicación en este Capítulo las disposiciones pertinentes que se establecen para la aviación general en el CAPITULO I - ALCANCE del Reglamento de Vuelos.
CAPITULO II DEFINICIONES 2. Terminología Técnica: La terminología técnica utilizada en el presente reglamento y en los procedimientos de aplicación, cuyo significado difiera en alguna forma del que se desprende de su interpretación común, tendrá el alcance y significado expresamente definido en los procedimientos de aplicación. 2.1. Definiciones: Cuando se utilicen los términos que a continuación se mencionan, tendrán el significado y alcance que se expresa en cada definición. NOTA: Las presentes definiciones son complementarias de las establecidas en el CAPITULO II - DEFINICIONES del Reglamento de Vuelos.
Aerodino: Toda aeronave que principalmente se sostiene en el aire en virtud de fuerzas aerodinámicas. Area de aproximación final y de despegue (FATO): Area definida sobre la cual se completa la fase final de la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Area de aterrizaje y despegue: El área del helipuerto en que los helicópteros aterrizan y despegan. Area de seguridad: Area definida de un helipuerto en torno a la FATO, que esta despejada de obstáculos, salvo los que sean necesarios para la navegación aérea y destinada a reducir el riesgo de daños de los helicópteros que accidentalmente se desvíen de la FATO. Area de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF): Area reforzada que permite la toma de contacto o la elevación inicial de los helicópteros. Calle de rodaje aéreo: Trayectoria definida sobre la superficie destinada al rodaje aéreo de los helicópteros. Calle de rodaje en tierra para helicópteros: Calle de rodaje en tierra destinada únicamente a helicópteros.
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Helicóptero: Aerodino que se sostiene en vuelo en virtud de las reacciones del aire sobre uno o más rotores propulsados mecánicamente que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales. Helicóptero de Clase de performance 1: Helicóptero cuya performance, en caso de falla del grupo motor crítico, permite aterrizar o conti nuar el vuelo en condiciones de seguridad hasta una zona de aterrizaje apropiada, según el momento en que ocurra la falla. Helicóptero de Clase de performance 2: Helicóptero cuya performance, en caso de falla del grupo motor crítico, permite continuar el vuelo en condiciones de seguridad, excepto que la falla se presente antes de un punto definido después del despegue o después de un punto definido antes del aterrizaje, en cuyos casos puede requerirse un aterrizaje forzoso. Helicóptero de Clase de performance 3: Helicóptero cuya performance, en caso de falla del grupo motor en cualquier punto del perfil de vuelo, requiere un aterrizaje forzoso. Heliplataforma: Helipuerto situado en una estructura mar adentro, ya sea flotante o fija. Helipuerto: Aeródromo o área definida sobre una estructura artificial destinada a ser utilizada, total o parcialmente para la llegada, salida o el movimiento en superficie de los helicópteros. Helipuerto de superficie: Helipuerto emplazado en tierra o en el agua. Helipuerto elevado: Helipuerto emplazado sobre una estructura terrestre elevada. Lugares aptos: Son considerados aptos aquellos lugares al nivel del suelo que previamente denunciados se utilicen habitual o periódicamente para las operaciones de aterrizaje y despegue de helicópteros, y que tengan todas las características que permitan asegurar bajo la responsabilidad del piloto, una total seguridad para la operación y terceros. NOTA: El Comando de Regiones Aéreas se reserva el derecho, en todos los casos. de inspec cionar dichos lugares y prohibir su utilización cuando, a su juicio, Ios mismos no reúnan condiciones acordes con los requisitos prescriptos.
Puesto de estacionamiento de helicópteros: Puesto de estacionamiento de aeronaves que permite el estacionamiento de helicópteros y, en caso de que se prevean operaciones de rodaje aéreo, la toma de contacto y la elevación inicial.
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2ª PARTE REGLAS GENERALES DE VUELO Rodaje aéreo: Movimiento de un helicóptero por encima de la superficie de un aeródromo, normalmente con efecto suelo y a una velocidad respecto al suelo normalmente inferior a 20 KT. NOTA: La altura real puede variar, y algunos helicópteros habrán de efectuar el rodaje aéreo por encima de 25 FT sobre el nivel del suelo a fin de reducir la turbulencia debida al efecto de suelo y dejar espacio libre para las cargas por eslinga.
Ruta de desplazamiento aéreo: Ruta definida sobre la superficie destinada al desplazamiento en vuelo de los helicópteros.
altura mínima que les permita, en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro para la vida y bienes de terceros. 7. Intervención de la autoridad competente: En el caso de solicitud de sobrevuelo en lugares que manifiesten características particulares, el Comando de Regiones Aéreas podrá disponer una inspección previa con el helicóptero del solicitante a fin de poder constatar la posibilidad de otorgar el permiso de vuelo solicitado.
CAPITULO lII
CAPITULO V
APLICABILIDAD
REGLAS GENERALES APLICABLES AL TRANSITO DE AERODROMO
3. Cumplimiento: Son de aplicación en este Capítulo las disposiciones pertinentes que se establecen para la aviación general en el CAPITULO lIIAPLICABILIDAD, del Reglamento de Vuelos.
CAPITULO IV REGLAS GENERALES APLICABLES A TODOS LOS VUELOS 4. Cumplimiento: Son de aplicación en este capítulo las disposiciones pertinentes que se establecen para la aviación general en el CAPITULO IV - REGLAS GENERALES APLICABLES A TODOS LOS VUELOS, del Reglamento de Vuelos y las que se establecen a continuación. 5. Procedimientos generales de sobrevuelo: Los helicópteros evitarán el sobrevuelo directo sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una reunión de personas al aire libre, etc.
8. Cumplimiento: Son de aplicación en este capítulo las disposiciones pertinentes que se establecen para la aviación general en el CAPITULO V — REGLAS GENERALES APLICABLES AL TRANSITO DE AERODROMO del REGLAMENTO DE VUELOS y las que se establecen a continuación. 9. Lugares de operación: Los helicópteros deberán operar desde aeródromos, helipuertos, heliplataformas o helicubiertas habilitadas o desde lugares aptos denunciados y aceptados por la autoridad aeronáutica. Fuera de los lugares mencionados anteriormente, sólo se podrá operar en casos estrictamente justificados, comprobados y/o autorizados, tales como los siguientes: 1°)
Emergencia de la aeronave.
2°) Helicópteros públicos en ejercicio de sus funciones (Art. 37 Código Aeronáutico son: militares, policía y aduana). 3°)
Misiones de búsqueda y salvamento (Ver N° 4 y subsiguientes del Reglamento de Vuelos).
del
4°)
Misión sanitaria (Ver N° 4 y subsiguientes del Reglamento de Vuelos).
1°) Cuando se tenga permiso del Comando de Regiones Aéreas.
5°)
Rescate en Playas (ver N° 4 y subsiguientes del Reglamento de Vuelos).
2°) Los helicópteros multimotores condiciones normales de operación.
6°)
Inspección de líneas de alta tensión (Ver N° 4 y subsiguientes del Reglamento de Vuelos).
7°)
Las operaciones que se realicen destinadas a prestar ayuda urgente en situaciones de emergencia social, catástrofe o misión sanitaria urgente, las que además deberán
NOTA: No es pertinente la disposición de Alturas mínimas que para la aviación general se establece en el CAPITULO IV del REGLAMENTO DE VUELOS.
5.1. Excepciones: Están cumplimiento del párrafo 5:
dispensados
en
3°) En los casos de procedimientos particulares, que se difundan por las Publicaciones de Información Aeronáutica. 6. Alturas mínimas: Los helicópteros volarán hasta la
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ajustarse a lo especificado en los números 4, 4.1, 4.2, 4.3 y 48.1 del Reglamento de Vuelos y según sea pertinente, a los números 31.1, 31.1.1 y 31.1.2 de los procedimientos generales de operaciones para helicópteros. 8°)
Actividades agroaéreas (Ver N° 4) y subsiguientes del Reglamento de Vuelos).
10. Responsabilidades: Es propietario o del usuario:
responsabilidad
del
1°)
La obligación de comunicar al Comando de Regiones Aéreas la existencia de todo lugar apto para la actividad aérea del helicóptero que sea utilizado habitualmente o periódicamente para este fin.
2°)
Obtener otros tipos de autorización para el aterrizaje y despegue en otros lugares seleccionados por los mismos que no sean los conocidos como lugares de operación (ver número 4 y subsiguientes del Reglamento de Vuelos y número 9 de los presentes procedimientos para helicópteros).
NOTA: Los permisos extendidos por el Comando de Regiones Aéreas en cumplimiento de lo dispuesto para la aviación general en ''Autorizaciones Especiales" CAPITULO I - ALCANCE, del Reglamento de Vu elos, en los casos que puedan afectar a los lugares seleccionados por el piloto o el operador, sólo serán dados a los fines de la operación aérea exclusivamente.
11. Tránsito de aeródromo: Cuando la operación de los helicópteros constituya tránsito de aeródromo, no podrán efectuar cambios bruscos en su posición por desplazamientos laterales, hacia atrás, hacia arriba o hacia abajo, salvo casos de emergencia. 12. Circuito de tránsito: El circuito de tránsito del helicóptero se ajustará a los siguientes procedimientos: 1°)
En los lugares en que se haya establecido un helipuerto, los helicópteros deberán ajustarse a las trayectorias del circuito de tránsito publicadas. Cuando fuera necesario efectuar espera, la misma se realizará en vuelo estacionario den tro de efecto suelo u orbitando a velocidad de seguridad según fuere procedente.
2°)
En los aeródromos donde no se haya establecido un helipuerto, el circuito de tránsito estará representado por la trayectoria dirigida hacia el área demarcada para la operación de helicópteros que no crucen las pistas ni interfieran los circuitos de tránsito y trayectoria de aproximación y despegue de los aviones.
3°)
En los casos de imposibilidad de realizarla en las formas indicadas, la operación del helicóptero en el circuito de tránsito se
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ajustará a las disposiciones pertinentes que se establecen para la aviación general en el Reglamento de Vuelos. NOTA: Los casos de imposibilidad se establecen en el desconocimiento del área de aterrizaje, en el reconocimiento de la ubicación de un lugar apto para el aterrizaje, en los vuelos nocturnos, cuando no estén perfectamente balizados los obstáculos de los circuitos de tránsito de un helipuerto, etc.
13. Aterrizaje: Los helicópteros aterrizarán en el área demarcada para este fin, donde descenderán preferentemente enfrentando el viento. En los casos en que la operación deba ajustarse al circuito de tránsito que se establece para la aviación general en el Reglamento de Vuelos el aterrizaje se hará en la pista según se dispone en dicha reglamentación y de acuerdo con los procedimientos que se establecen en la misma. 14. Abandono del área demarcada: Los helicópteros deberán despejar el área demarcada para aterrizaje y despegue a efectos de no demorar su ulterior utilización p or otras aeronaves similares. 15. Desplazamiento terrestre: El desplazamiento de los helicópteros desde un punto a otro en el área de maniobras de un aeródromo se hará ya sea rodando por las calles de acceso o en rodaje aéreo a velocidad reducida. 16. Proximidad: Los helicópteros en el área de movimiento no podrán aproximarse a una distancia menor de 50 metros de los obstáculos y de aeronaves estacionadas o en movimiento. Cuando por razones de operación o de reabastecimiento se vean obligados a moverse dentro de estas áreas con obstáculos deberán hacerlo teniendo en cuenta la turbulencia ocasionada por los rotores, solicitando, de disponerse para esta operación, la presencia de señaleros autorizados. 17. Despegue: La operación de despegue del helicópte ro se hará de una de las siguientes formas: 1°)
En los lugares donde se haya establecido un helipuerto, el despegue de los helicópteros se ajustará a las trayectorias correspondientes publicadas.
2°)
En los aeródromos donde no exista helipuerto, el des pegue desde el área demarcada o lugar apto se hará evitando cruzar las pistas, los circuitos de tránsito y las trayectorias de aproximación y despegue de otras aeronaves. En los casos de imposibilidad de realizarlos en la forma indicada, la operación de de spegue del helicóptero se hará desde la pista de acuerdo con los procedimientos que para la aviación general se establece en el Reglamento de Vuelos.
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3ª PARTE REGLAS DE VUELO VISUAL (VFR) Vuelos.
CAPITULO Vl REGLAS GENERALES APLICABLES A TODOS LOS VUELOS CONTROLADOS 18. Cumplimiento: Son de aplicac ión en este Capítulo las disposiciones pertinentes que se establecen para la aviación general en el CAPITULO Vl - REGLAS GENERALES APLICABLES A TODOS LOS VUELOS CONTROLADOS, del Reglamento de Vuelos.
CAPITULO Vll REGLAS GENERALES APLICABLES AL TRANSITO DE AERODROMO EN AERODROMOS CONTROLADOS 19. Cumplimiento: Son de aplicación en este Capítulo las disposiciones pertinentes que se establecen para la aviación general en el CAPITULO Vll - REGLAS GENERALES APLICABLES AL TRANSITO DE AERODROMO EN AERODROMOS CONTROLADOS, del Reglamento de Vuelos y las que se establecen a continuación:
24. Ampliación de mínimas: Los helicópteros podrán realizar operaciones con visibilidad y distancia a las nubes inferiores a las establecidas en el CAPITULO VIII del Reglamento de Vuelos, de acuerdo con lo sig uiente: 24.1. Vuelos VFR fuera de espacio aéreo controlado: A alturas inferiores a 1000 pies sobre la tierra o agua, manteniendo velocidad reducida que dé al piloto la oportunidad de ver el tránsito de aeronaves similares y todo obstáculo a tiempo para evitar el peligro de colisión: 24.1.1. Operaciones negligentes o temeraria fuera de espacio aéreo controlado: Son de hecho operaciones negligentes los vuelos VFR realizados:
1°)
A menos de 200 pies de altura sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150 metros desde la aeronave, en la trayectoria prevista.
2°)
A una velocidad que supere los: a ) 100 KT cuando la visibilidad sea inferior a 2500 metros y hasta 1500 metros; o
20. Tránsito de aeródromo en aeródromos controlados: Los helicópteros se ajustarán a lo dispuesto en el N° 11. No obstante, podrán efectuar las maniobras de cambios bruscos que se mencionan en dicho número siempre que ello no constituya peligro para el resto del tránsito y hayan sido autorizados. 21. Despegue: Excepto que se instruya de otra manera, la operación de despegue de los helicópteros se hará de acuerdo con lo dispuesto en el N° 17 .
CAPITULO VIII REGLAS DE VUELO VISUAL (VFR) APLICABLES A TODOS LOS VUELOS VFR
b ) 80 KT cuando la visibilidad sea inferior a 1500 metros y hasta 1000 metros; o c) 60 KT cuando la visibilidad sea inferior a 1000 metros y hasta 500 metros; o 3°)
A una distancia a las nubes inferior a 500 metros horizontalmente o 300 pies verticalmente.
24.2. Vuelos dentro de zona de control: Excepto que se publiquen otros procedimientos por el Comando de Regiones Aéreas o se determine de otra forma (número 34) la operación del helicóptero se sujetará a las disposiciones prescriptas para el VFR especial.
CAPITULO IX 22. Cumplimiento: Son de aplicación en este Capítulo las disposiciones pertinentes que se establecen para la aviación general, en el CAPITULO VlIl - REGLAS DE VUELO VISUAL (VFR) APLICABLES A TODOS LOS VUELOS VFR, del Reglamento de Vuelos y las que se establecen a continuación: 23. Mínimas: Los helicópteros se ajustarán a las mínimas VFR que se prescriben para la aviación general en el CAPITULO VlIl del Reglamento de
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REGLAS DE VUELO VISUAL (VFR) APLICABLES AL TRANSITO VFR EN AERODROMOS NO CONTROLADOS 25. Cumplimiento: Son de aplicación en este Capítulo las disposiciones pertinentes que se establecen para la aviación general en el CAPITULO IX - REGLAS DE VUELO VISUAL (VFR) APLICABLES AL TRANSITO
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VFR EN AERODROMOS NO CONTROLADOS, del Reglamento de Vuelos y las que se establecen a continuación: 26. Mínimas meteorológicas: Los helicópteros se ajustarán a las mínimas meteorológicas VFR de aeródromo que se prescriben para la aviación general en el CAPITULO IX del Reglamento de Vuelos. 27. Disposiciones particulares para la operación VFR de helicópteros en aeródromos fuera de zona de control: Cuando las condiciones meteorológicas sean inferiores a las mínimas prescriptas VFR de un aeródromo fuera de zona de control (número 26), las operaciones VFR de los helicópteros se podrán realizar de acuerdo con lo siguiente: 27.1. Vuelos VFR dentro de la zona de tránsito, de aeródromos: Con visibilidad inferior a 5 kilómetros pero no menor de 500 metros: a ) A alturas inferiores a 1000 pies manteniendo velocidad reducida que dé al piloto la oportunidad de ver el tránsito de aeronaves similares y todo obstáculo a tiempo para evitar riesgos de colisión; b ) Las condiciones meteorológicas fuera de la zona de tránsito de aeródromo de berán posibilitar el vuelo VFR por cuenta del piloto sujeto a las mínimas pertinentes de acuerdo con el número 23 ó el número 24 y 24.1.
CAPITULO X REGLAS DE VUELO VISUAL (VFR) APLICABLES A TODOS LOS VUELOS VFR CONTROLADOS DENTRO DE ESPACIO AEREO CONTROLADO 28. Cumplimiento: Son de aplicación en este Capítulo las disposiciones pertinentes que se establecen para la aviación general en el CAPITULO X - REGLAS DE VUELO VISUAL (VFR) APLICABLES A TODOS LOS VUELOS VFR CONTROLADOS DENTRO DE ESPACIO AEREO CONTROLADO, del Reglamento de Vuelos y las que se establecen a continuación: 29. Vuelo VFR Especial: Cuando las condiciones meteorológicas dentro de zona de control sean inferiores a las mínimas que para el VFR controlado se prescriben para la aviación general en el Capítulo X numero 105.2, se podrá realizar vuelo VFR especial, siempre que sea autorizado previamente por la dependencia de jurisdicción de dicho espacio aéreo, a cargo del servicio de control de tránsito aéreo. Las condiciones meteorológicas en la ruta fuera de la zona de control deberán posibilitar el vuelo VFR por cuenta del piloto (ver CAPITULO II - DEFINICIONES Reglamento de Vuelos).
CAPITULO Xl REGLAS DE VUELO VISUAL (VFR) APLICABLES AL TRANSITO VFR EN AERODROMOS CONTROLADOS
c) Sujeto a las disposiciones del número 12-2° y del número 24.1.1. 27.2 Techo de nubes: No se efectuarán operaciones de helicópteros con un techo de nubes inferior a 500 pies.
30. Cumplimiento: Son de aplicación en este Capítulo, las disposiciones pertinentes que se establecen para la aviación general en el CAPITULO Xl - REGLAS DE VUELO VISUAL (VFR) APLICABLES AL TRANSITO VFR EN AERÓDROMOS CONTROLADOS, del Reglamento de Vuelos.
4ª PARTE REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS (IFR) urgente.
CAPITULO Xll REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS (IFR) APLICABLES A TODOS LOS VUELOS IFR 31. Cumplimiento: Son de aplicación en este Capítulo, las disposiciones pertinentes que se establecen para la aviación general en el CAPITULO l - REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS (IFR) APLICABLES A TODOS LOS VUELOS IFR, del Reglamento de Vuelos. 31.1. Normas especiales para situaciones de emergencia social, catástrofe o misión sanitaria
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En situación de emergencia social, catástrofe o misión sanitaria urgente, se cumplimentarán las siguientes normas especiales: a ) Los helicópteros afectados a las operaciones que se mencionan en el número 4.3 del Reglamento de Vuelos y número 9 inciso 7° de los presentes procedimientos para helicópteros, podrán operar nocturno con PLN IFR (aeronave y piloto debidamente habitados por Ia autoridad aeronáutica). b ) Estas operaciones estarán sujetas a los
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siguientes valores de visibilidad en vuelo de acuerdo con las velocidades máximas de operación que a continuación se determinan: VISIBILIDAD EN VUELO 4 000 metros 3 000 metros 2 500 metros 2 000 metros 1 500 metros 1 000 metros
VELOCIDAD MAXIMA 120 KT 100 KT 90 KT 80 KT 60 KT 40 KT
(222 Km/H) (185 Km/H) (166 Km/H) (148 Km/H) (111 Km/H) ( 74 Km/H)
Techo de nubes: mínimo 300 pies NOTA: Volar a más velocidad o hacerlo con valores de visibilidad y/o techo de nubes inferiores a los determinados se considerara operación negligente o temeraria.
c)
Durante el vuelo se deberá tener referencia visual constante al terreno y una altura que les asegure una correcta separación con los obstáculos y el terreno, a la vez que les permita en caso de emergencia efectuar un aterrizaje sin peligro para la vida y bienes de terceros.
d ) Previo a la operación se deberá enlazar por radio (o por teléfono) con la dependencia de los servicios de tránsito aéreo de jurisdicción a efectos de presentar el correspondiente PLN IFR (ver números 4.3 y 43.1.1.1, inciso 3°) del Reglamento de Vuelos) e informar sobre el tipo de operación a realizar; asimismo, dicho enlace se podrá efectuar en vuelo, pero sin abandonar Ia vertical del lugar de salida. e ) Durante toda la operación la aeronave deberá mantener enlace radioeléctrico con la dependencia de los servicios de tránsito aéreo de jurisdicción. 31.1.1 Responsabilidad del piloto: Es responsabilidad del piloto y/o del explotador, asegurarse de que en los lugares en que opere el helicóptero existen los medios apropiados de señalamiento e iluminación para permitir el despegue y el aterrizaje. Asimismo, es responsabilidad del piloto y/o explotador que se cumplimenten estrictamente las calificaciones que deben reunir Ios tripulantes de helicópteros, al realizar vuelos de acuerdo a la norma especial que trata el número 31.1 y que se especifican en el Apéndice 1 - Procedimientos Generales de Operaciones para Helicópteros, Anexo C del Reglamento de Vuelos. 31.1.2 Ascenso al FL IFR apropiado: Si el piloto durante el vuelo encuentra condiciones meteorológicas adversas, que no permiten continuar su operación con requisitos mínimos establecidos en el número 31.1, deberá comunicarse con la dependencia de los servicios de tránsito aéreo de
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juris dicción, a efectos de proponer lo s cambios que sean pertinentes a su PLN YFR y coordinar su ascenso a un nivel de vuelo IFR apropiado.
CAPITULO XIII REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS (IFR) APLICABLES A LOS VUELOS IFR FUERA DE ESPACIO AEREO CONTROLADO 32. Cumplimiento: Son de aplicación en este Capítulo, las disposiciones pertinentes que se establecen para la aviación general en el CAPITULO XlIl - REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS (IFR) APLICABLES A LOS VUELOS IFR FUERA DE ESPACIO AEREO CONTROLADO, del reglamento de Vuelos.
CAPITULO XIV REGLAS Y PROCEDIMIENTOS (IFR) APLICABLES A LOS VUELOS IFR EN ESPACIO AEREO CONTROLADO
33. Cumplimiento: Son de aplicación en este Capítulo, las disposiciones pertinentes que se establecen para la aviación general en el CAPITULO XIV - REGLAS Y PROCEDIMIENTOS (IFR) APLICABLES A LOS VUELOS IFR EN ESPACIO AEREO CONTROLADO, del Reglamento de Vuelos, y las que se establecen a continuación:
34. Aproximaciones IFR: Las aproximaciones IFR se ajustarán a las trayectorias de la carta de aproximación publicada y a los procedimientos pertinentes para la aviación general del aeródromo de que se trate, excepto que:
1°)
Las trayectorias IFR durante la operación puedan integrarse con las trayectorias del circuito de tránsito publicado para los helicópteros, en condiciones que permitan la aplicación VFR o VFR especial, autorizados por la dependencia de control de jurisdicción.
2°)
Se publique por el Comando de Regiones Aéreas otras trayectorias IFR de aproximación, específicamente para la operación del helicóptero.
35. Salidas: Las salidas de los vuelos IFR, en el aeródromo de que se trate, se ajustarán a los procedimientos pertinentes que se establecen para la aviación general, excepto que por el Comando de Regiones Aéreas se publiquen otros procedimientos.
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1. ANEXOS
1.1. Cumplimiento: Son de aplicación las disposiciones pertinentes que se establecen en los
Adjuntos del Reglamento de Vuelos.
ANEXO A SEÑALES
3 — Descienda
1. Cumplimiento: Son de aplicación en este Apéndice las disposiciones pertinentes que se establecen para la aviación general en el Adjunto "A" - SEÑALES del Reglamento de Vuelos y las que se establecen a continuación:
Brazos extendidos horizontalmente hacia los lados, moviéndose hacia abajo y con las palmas hacia abajo. La velocidad del movimiento indica la velocidad vertical del descenso.
Señales para dirigir el movimiento de helicópteros en vuelo estacionario. NOTA: Las presentes señales son complementarias de las establecidas en el Adjunto “A” - SEÑALES 5 - “Señales para maniobrar en tierra” del Reglamento de vuelos.
FIG. 3
1 — Vuelo Estacionario Brazos extendidos horizontalmente, palmas hacia abajo.
4 — Desplácese en sentido horizontal El brazo que corresponda extendido horizontalmente en la dirección del movimiento y el otro brazo se mueve repetidamente delante del cuerpo en la misma dirección.
FIG 1 2 — Ascienda Brazos extendidos horizontalmente hacia los lados, moviéndose hacia arriba y con palmas hacia arriba. La velocidad del movimiento indica la velocidad vertical d el ascenso.
FIG. 4 5 — Aterrice Brazos cruzados y extendidos hacia abajo delante del cuerpo.
FIG. 2
FIG. 5
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ANEXO B NORMAS PARA LA OPERACION DE HELICOPTEROS EN PLATAFORMAS Y BUQUES
1. Cumplimiento: Las presentes normas son complementarias de las establecidas en los "Procedimientos generales de operaciones para hel icópteros" del Reglamento de Vuelos y en tal carácter deben aplicarse y cumplimentarse en forma conjunta, inclusive con toda otra norma que se publique en la documentación aeronáutica pertinente. 2. Ambito de Aplicación: Estas normas se aplicarán a todas las operaciones de helicópteros que se realicen desde el territorio nacional y viceversa hacia plataformas, buques nacionales y extranjeros, y las operaciones aéreas entre buques y/o plataformas en aguas jurisdiccionales argentinas o dentro del espacio aéreo de las Regiones de Información de Vuelo de jurisdicción de los servicios de Tránsito Aéreo de la República Argentina, sobre alta mar. 3. Helipuertos y heliplataformas: Los buques y plataformas que utilizan este medio aéreo, deberán contar con helipuertos o heliplataformas habilitadas por la Autoridad Aeronáutica (Dirección de Tránsito Aéreo) y, ajustándose a las normas específicas que al respecto determine la Prefectura Naval Argentina. En el caso de barcos o plataformas extranjeras en que se cuenta con una habilitación de la Autoridad Aeronáutica del país de bandera, el propietario, armador o representante legal podrá presentar y solicitar la reválida por la Autoridad Aeronáutica Argentina de tal habilitación y, de no poseer la misma, deberá gestionar la habilitación ajustando su presentación a las normas establecidas. 4. Excepción a la presente norma: Los helicópteros militares y policiales en su misión específica, de aduana, en misión sanitaria y los afectados a búsqueda, asistencia y salvamento, quedan exceptuados del cumplimiento de lo establecido en las presentes normas, salvo ajustarse a los requisitos de comunicaciones. 5. Requerimientos previos al vuelo: 5.1. Presentación del plan de vuelo: El requerimiento previo para realizar las operaciones aéreas mencionadas en el número 2 precedente, es la presentación obligatoria del plan de vuelo (PLN) correspondiente a los servicios de tránsito aéreo de jurisdicción y ajustándose en un todo a lo especificado en el N° 43 y subsiguientes del Reglamento de Vuelos. 5.2. Autorización de Prefectura: Con anterioridad, los interesados responsables de las operaciones de helicópteros, deberán obtener de la Prefectura Naval Argentina la autorización correspondiente para operar
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en el buque o plataforma que se trate, los cuales deben contar con helipuertos y/o heliplataformas habilitadas por la Autoridad Aeronáutica (Dirección de Tránsito Aéreo). La autorización así obtenida y la aclaración que el lugar reúne las condiciones exigidas para actividad aérea deberán insertarse en la Casilla 18 del PLN, luego de la sigla RMK/
EJEMPLO: RMK/PNA — (helipuerto habilitado) RMK/PNA — (heliplataforma habilitada) 5.3. Infracción aeronáutica grave: Si el piloto no obtiene la autorización a que se refiere el número 5.2 no podrá realizar la operación aérea ni presentar el PLN correspondiente. El no cumplimiento de esta norma significará una infracción de orden aeronáutico, de carácter grave. 5.4. Requisitos a cumplimentar por los propietarios o explotadores de helicópteros: Todo propietario o explotador de helicópteros destinados a operar en buques o plataformas deberá estar inscripto como explotador de trabajo aéreo o de transporte aéreo ante la Autoridad Aeronáutica. NOTA: La Prefectura Naval Argentina exige asimismo la inscripción y habilitación en el Registro Nacional del Personal de la Navegación.
6. Responsabilidad: Ninguna de las normas contenidas en el presente Anexo "B" exime al Comandante del helicóptero del cumplimiento de las demás disposiciones reglamentarias que rigen su operación. 7. Prohibiciones de Vuelo: Se Prohibe: 1°)
Las operaciones que no se ajusten en un todo a los requisitos establecidos en los puntos 5, 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4.
2°)
Las operaciones de helicópteros en buques con arrancada. Ej.: cuando se da impulso inicial al zarpar.
3°)
Las operaciones VFR: a ) entre la puesta y salida del sol. b ) cuando imperen condiciones meteoro lógicas instrumentales (IMC). c) las
operaciones
en
helipuertos
y
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heliplataformas que no estén habilitadas. d ) la realización de un vuelo IFR a o desde un helipuerto de un buque o heliplataforma si dicho lugar no está habilitado para vuelo nocturno en VMC y el piloto y la aeronave no cuentan con habilitación y/o equipamiento para vuelo IFR. e)
operar en espacios aéreos controlados si el piloto y la aeronave no están convenientemente habilitados y no se cuenta con el correspondiente permiso de control tránsito aéreo.
f) operar, si el helicóptero no puede mantener enlace radioeléctrico con los servicios de tránsito aéreo de jurisdicción en forma permanente. 8. Instrumentos y equipos de a bordo: El helicóptero en todos los casos deberá contar con los instrumentos y equipos adecuados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Vuelos para el tipo de operación que se proyecta realizar. NOTA: La Prefectura Naval Argentina exige asimismo contar con canales VHF para radioenlace con el Servicio Móvil Marítimo.
9. Licencia del piloto: El comandante de la aeronave deberá poseer licencia de piloto comercial de hel icópteros con habilitación para vuelo por instrumentos. 10. Autorización para operar en el buque: La Autorización para operar en el buque deberá requerirse anticipadamente al Capitán de dicha nave (ya sea mediante comunicación radioeléctrica o por otros medios), quién de otorgarla, lo hace bajo su absoluta responsabilidad.
en el ámbito especificado en el Punto 2 de las presentes normas, serán competencia del Comando de Regiones Aéreas a través de la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil Argentina (JIAACA). Para las infracciones será de aplicación el "Régimen de Infracciones Aeronáuticas" de la F.A.A. 14. Helicópteros que operen en vuelos propios de la actividad pesquera (tal como búsqueda de cardúmenes): Res pecto de esta actividad sólo corresponde comunicar previo a la misma al Centro de Control de Area de jurisdicción del Comando de Regiones Aéreas, por radio, los horarios de operación y la zona aproximada de actividad. 15. Helicópteros que operen entre buques y/o Plataformas que no se encuentran en puerto: Respecto de estas operaciones solo corresponde comunicar previo a las mismas al Centro de Control de Area de jurisdicción del Comando de Regiones Aéreas, por radio, los horarios previstos para las operaciones que se trata y la zona aproximada en que se realizarán las mismas. 16. Operaciones de helicópteros hacia el territorio nacional: Las operaciones de helicópteros hacia el territorio nacional desde barcos o plataformas que no se encuentren en puerto podrán realizarse siempre que se cumpla con lo que se establece en el Punto 5.: "Requerimientos previos al vuelo", debiéndose esperar el correspondiente permiso de tránsito aéreo para iniciar las mismas. Este permiso cubrirá solo esta parte de la operación y no exime al piloto de cumplir con toda otra norma que pueda corresponder aplicar al tipo de operación que lleve a cabo. 17. Excepción a las Normas de entrada y salida del territorio argentino: Los helicópteros de matrícula extranjera que realicen operaciones de acuerdo con lo establecido en el Punto 16, están exceptuados del cumplimiento de lo establecido en la AIP referente a la entrada y salida del territorio argentino por aeronaves privadas extranjeras.
NOTA: Lo anterior no exime del cumplimiento de los demás requisitos de las presentes normas.
11. Buques con cargas peligrosas: Las operaciones de helicópteros en buques tanque que transportan a granel líquidos combustibles, gases licuados inflamables, substancias químicas peligrosas o mercancías de riesgo similar, se ajustarán a las normas que establezcan oportunamente la Fuerza Aérea Argentina y la Prefectura Naval Argentina. 12. Autoridad aduanera, migratoria y/o sanitaria: Cuando correspondiere, el piloto deberá dar cumplimiento a las normas que regulan la intervención de las autoridades aduaneras, migratorias y/o sanitarias. 13. Investigación de accidentes e infracciones de orden aeronáutico: Los accidentes aeronáuticos e infracciones de orden aeronáutico que se produzcan
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ANEXO C Calificaciones que deben reunir los tripulantes de helicópteros que realicen vuelos de acuerdo a la norma especial que trata el punto 31.1 de los "Procedimientos Generales de Operaciones para helicópteros" del Reglamento de Vuelos, para prestar ayuda urgente en situaciones de emergencia social, catástrofe o misión sanitaria urgente.
Experiencia reciente: 1°) Piloto: El piloto debe haber actuado como tal y realizado como mínimo 4 aterrizajes y 4 despegues en los últimos 60 días en un helicóptero del mismo tipo del que se asigna para la misión que se trata y uno de dichos aterrizajes y despegues haber sido efectuado en los últimos 15 días. 2°) Copiloto: El copiloto no podrá operar los controles durante el aterrizaje y el despegue. si no actuó como tal y realizó (actuando en los controles) como mínimo 2 aterrizajes y 2 despegues en los últimos 45 días en un helicóptero del mismo tipo que se asigna para la misión que se trata. y uno de dichos aterrizajes y despegues deberá haber sido efectuado en los últimos 15 días.
Generalidades: Asimismo el piloto y/o el copiloto deberán tener conocimientos generales de las áreas en que puedan ser requeridos sus servicios ya sea por vuelos de práctica y reconocimiento realizados o por estudio de la cartografía correspondiente y preparación de cartas de navegación en la escala conveniente a la cual agregará informaciones particulares que le sirvan de guia y apoyo para su vuelo nocturno con PLN IFR y referencia visual constante al terreno teniendo en cuenta asimismo: 1°) el terreno y altitudes mínimas de seguridad 2º) condiciones meteorológicas y su desarrollo según la estación del año. 3°) las facilidades disponibles para obtener información y apoyo meteorológico, comunicaciones, tránsito aéreo (servicios y procedimientos). 4°) procedimientos de búsqueda y salvamento 5°) facilidades para la aeronavegación asociadas con el área que se trate. 6°) procedimientos y corredores aéreos necesarios para evitar las zonas más densamente pobladas y obstáculos, con sobrevuelo sobre avenidas y parques.
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7°) disponibilidad de luces e iluminaciones que sirvan para apoyar los desplazamientos.
Procedimientos IFR El piloto y el copiloto deberán tener conocimientos de los procedimientos de aproximación por instrumentos a los aeródromos que pueda ser necesario utilizar, debiendo asimismo realizar práctica de los mismos o sea hacer la práctica como mínimo 1 (una) vez cada 90 días a cada aeródromo considerado. NOTA: El explotador pertinente deberá informar a la autoridad aeronáutica su zona normal de servicio y cuales serian los aeródromos que pudieran llegar a utilizar con relación a ella a los fines del entrenamiento (práctica) de los procedimientos IFR.
Procedimiento de emergencia de la aeronave y técnica de pilotaje El explotador será responsable de asegurar la habilidad de sus pilotos para la ejecución de procedimientos de emergencia y respecto de la técnica de pilotaje, organizando al efecto dos comprobaciones (chequeos) anuales con un intervalo mínimo de 5 meses entre ambas. Asimismo deberá proveer instrucciones concretas respecto de las funciones que debe realizar a bordo cada miembro de la tripulación en caso de emergencia o en una situación que requiera evacuación de emergencia. También en su programa de entrenamiento deberá incluir instrucciones sobre el uso de todo el equipo para emergencias y salvamento que se lleva a bordo y ejercicios de evacuación de emergencia del helicóptero.
Registro de Actividades El explotador deberá proveer los medios apropiados que mantengan al día la inspección y actualización de todos los requisitos establecidos respecto a los pilotos que afecte a estos vuelos y remitirá copia de los mismos a la Región Aérea de jurisdicción para su conocimiento y archivo.
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APÉNDICE 2 NORMAS PARA LA OPERACIÓN DE AERÓSTATOS 1. La operación de aeróstatos será efectuada por los respectivos propietarios o explotadores de conformidad con las normas que sean aplicables y las que aquí se establecen, a los fines del cumplimiento por las dependencias ATS de la información sobre peligros de abordaje que puedan existir para las aeronaves que opere n en vuelos controlados y/o IFR. CONDICIONES METEOROLÓGICAS 2. Todos los vuelos de aeróstatos se deberán realizar en condiciones meteorológicas superiores a las mínimas para vuelos VFR, manteniendo referencia visual constante con la superficie terrestre y en horario diurno exclusivamente. INFORMACIÓN A CURSAR 3. Los responsables de la operación de aeróstatos deberán informar a las autoridades aeronáuticas apropiadas lo siguiente: 1°)
2°)
3°)
Fecha, hora de iniciación prevista, tiempo de duración del vuelo y hora límite prefijada para la finalización del mismo. Identificación del aeróstato, color, dimensiones y otras características que se considere apropiado. Lugar desde el que se efectuará el despegue, trayectoria probable, altura máxima a alcanzar y sitio en que estima efectuar el descenso.
VUELO EN ESPACIO AEREO CONTROLADO Y EN ATZ 4. Para iniciar un vuelo dentro de espacio aéreo controlado y en zona de tránsito de aeródromo (ATZ), el interesado deberá obtener una autorización de la autoridad aeronáutica de jurisdicción, a cuyo efecto deberá cursar la correspondiente solicitud en la que consignará los datos del párrafo 3 precedente con suficiente anticipación a la hora prevista para el ascenso. 4.1. Los vuelos dentro de espacio aéreo controlado y en zona de tránsito de aeródromo se realizarán de acuerdo con el permiso que en cada caso otorgue la autoridad aeronáutica (Dependencia ATS o Jefatura de Aeródromo), para salir de los mismos y se podrá denegar esa autorización toda vez que de acuerdo a las condiciones de tránsito previstas y al desplazamiento probable del aeróstato, se puedan afectar las trayectorias de aproximación final para el aterrizaje y/o las zonas de tránsito de aeródromo. 4.2. Durante las operaciones dentro de espacios aéreos controlados o zonas de tránsito de aeródromo, la tripulación del aeróstato deberá
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mantener enlace radioeléctrico en ambos sentidos con las dependencias ATS de jurisdicción a la que deberá mantener informada del espacio aéreo afectado, desplazamiento del aeróstato y toda otra información que le sea requerida o que considere necesario suministrar para mayor seguridad del tránsito aéreo. PROHIBICIÓN DE INGRESO A UN ESPACIO AÉREO CONTROLADO O A UNA ZONA DE TRÁNSITO DE AERÓDROMO SIN AUTORIZACIÓN 5. Si durante la realización de un vuelo el aeróstato sigue una trayectoria tal que haga evidente que ingresará a un espacio aéreo controlado o a una zona de tránsito de aeródromo, no contando con la autorización mencionada en párrafo 4, la tripulación del mismo deberá adoptar todas las providencias a su alcance para evitar ese ingreso, incluyendo la realización de un aterrizaje si fuera necesario. 5.1. En el caso del párrafo anterior, si se dispone de equipo de comunicaciones en ambos sentidos, la tripulación procurará establecer enlace con la dependencia de jurisdicción a la que informará de la situación y del progreso de la maniobra evasiva indicada, excepto que exista seguridad que esa maniobra se completará fuera de los límites del espacio involucrado.
ANEXO I Equipamiento mínimo de los aeróstatos (tipo globo libre) I - Instrumental: Un (1) altímetro aneroide de precisión. Un (1) variómetro. Un (1) indicador de temperatura del aire del recinto con un error que no exceda de + 1 C y arcos en código de colores. Un (1) indicador de temperatura del aire exterior con un error que no exceda de + 1 C. Una (1) brújula. Un (1) cronómetro. Il - Equipo radioeléctrico: Un (1) receptor - transmisor COM VHF RTF (muy alta frecuencia en radiotelefonía) lll - Equipo personal: (+) Ropa de difícil ignición - combustión. (+) Guantes protectores antitérmicos e ignífugos . Anteojos anti-encandilamiento. Casco protector. IV - Elementos varios de a bordo: Herramientas de emergencia apropiadas al tipo de aeróstato.
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(+) Elementos para reencendido: a ) Un (1) encendedor electrónico tipo chispero de bayoneta no menor de 10 centímetros, anclado con agarraderas de suelta rápida y cordón de seguridad. b) Un (1) mínimo de dos (2) cajas de fósforos de seguridad, ubicadas en diferentes partes de fácil acceso de la vestimenta. Carta de Navegación CAAT 1: 500.000. Documentación del aeróstato. Código de señales. Equipo de supervivencia apropiado al tipo de vuelo. Extintor de incendio no menor de dos (2) kg. de peso, de base no corrosiva y apto para ser operado a muy bajas temperaturas del aire ambiente. Soga de amarre y anclaje adecuada al tipo de operación y aeronave. (+) Únicamente para globos de aire caliente.
ANEXO II Globos libres no tripulados (Nota: ver N° 25 B. del Reglamento de Vuelos)
tránsito aéreo de jurisdicción; autorización que se gestionará dentro del término especificado en el número 5.1.1 siguiente. 2.2 Ningún globo libre no tripulado, que no sea un globo ligero utilizado exclusivamente para fines meteorológicos y operado del modo prescripto por la autoridad aeronáutica competente, se utilizará encima del territorio de otro Estado sin la autorización apropiada de dicho Estado. 2.3 La autorización a que se refiere 2.2 deberá obtenerse previo al lanzamiento y respetando el término especificado en el número 5.1.1 siguiente, siempre que existieran probabilidades razonables, al proyectarse la operación, de que el globo pueda derivar hacia el espacio aéreo del territorio de otro Estado. Dicha autorización puede obtenerse para una serie de vuelos de globos o para un tipo determinado de vuelos repetidos, por ejemplo, vuelos de globos de investigación atmosférica. 2.4 Los globos libres no tripulados se utilizarán de conformidad con las condiciones aquí establecidas y las del Estado o los Estados sobre los que puedan pasar.
1. Clasificación de los globos libres no tripulados 1.1. Los globos libres no tripulados se clasifican como sigue: a ) lige ro: globo libre no tripulado que lleva una carga útil de uno o más bultos de una masa combinada de menos de 4 kg., salvo que se considere “pesado" de conformidad con el inciso c) apartados 2), 3) ó 4) que siguen; o. b) mediano: globo libre no tripulado que lleva una carga útil de dos o más bultos de una masa combinada de 4 kg. o más, pero inferior a 6 kg., salvo que se considere "pesado" de conformidad con el inciso c) apartados 2), 3) ó 4) que siguen; o c) pesado: globo libre no tripulado que lleva una carga útil que: 1 ) tiene una masa combinada de 6 kg. o más; o 2 ) incluye un bulto de 3 kg. o más; o 3 ) incluye un bulto de 2 kg. o más de una densidad de más de 13 gramos por cm²; o 4 ) utiliza una cuerda u otro elemento para suspender la carga útil que re quiere una fuerza de impacto de 230 newtons o más para separar la carga útil suspendida del globo. NOTA 1: La densidad a que se hace referencia en el inciso c), apartado 3) se determina dividiendo la masa total, en gramos, del bulto de carga útil por el área, expresada en centímetros cuadrados, de su superficie más pequeña. NOTA 2: Véase la figura sobre clasificación de globos libres no tripulados.
2. Reglas generales de utilización 2.1 Ningún globo libre no tripulado se utilizará sin autorización de la dependencia de los servicios de
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2.5 No se utilizará un globo libre no tripulado de modo que el impacto del mismo, o de cualquiera de sus partes, comprendida su carga útil, con la superficie de la tierra, provoque peligro a las personas o los bienes no vinculados a la operación. 2.6 No se podrá utilizar un globo libre no tripulado sobre alta mar sin coordinación previa con la autoridad ATS de jurisdicción. 3. Limitaciones de utilización y requisitos en materia de equipo. 3.1 No se deberá utilizar un globo libre no tripulado ligero (para fines no meteorológicos), mediano o pesado sin autorización de la autoridad ATS de jurisdicción, a un nivel o a través de un nivel inferior a la altitud de presión de 18.000 m (60.000 pies), en el que: a ) haya más de cuatro octavos de nubes u oscurecimiento, o b ) la visibilidad horizontal sea inferior a 8 km. 3.2 Los globos libre no tripulados ligeros (para fines no meteorológicos), medianos o pesados, no deberán ser lanzados de modo que vuelen a menos de 300 m (1.000 pies) por encima de zonas urbanas densas, poblaciones o caseríos, o personas reunidas al aire libre que no estén vinculadas con la operación. 3.3 No deberá utilizarse un globo libre no tripulado pesado, a men os que: a ) esté equipado con un mínimo de dos dispositivos o sistemas para interrumpir el
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ARGENTINA vuelo de la carga útil, automáticos o accionados por control remoto, que funcionen independientemente el uno del otro; b ) tratándose de globos de polietileno, de p resión nula, se utilicen por lo menos dos métodos, sistemas, dispositivos o combinaciones de los mismos, que funcionen independientemente los unos de los otros para interrumpir el vuelo de la envoltura del globo; NOTA: Los globos de superpresión no necesitan estos dispositivos, ya que ascienden rápidamente después de haber lanzado la carga útil y explotan sin necesidad de un dispositivo o sistema para perforar la envoltura del globo. En este contexto, debe entenderse que un globo a superpresión es una envoltura simple, no extensible, capaz de soportar una diferencia de presión más alta al interior que al exterior. Este globo se infla de modo que la presión del gas, menor durante la noche, también pueda extender totalmente la envoltura. Un globo a superpresion de este tipo se mantendrá esencialmente a un nivel constante hasta que se difunda demasiado gas al exterior.
c) la envoltura del globo esté equipada con uno o varios dispositivos que reflejen las señales de radar, o con materiales reflectantes que p roduzcan un eco en el equipo radar de superficie que funciona en la gama de frecuencias de 200 MHz a 2700 MHz, y/o el globo esté equipado con dispositivos que permitan su seguimiento continuo por el operador más allá del radar instalado en tierra. 3.4 No se utilizarán globos libres no tripulados pesados en áreas en las que se utilicen equipos SSR terrestres, a menos que dichos globos estén dotados de un respondedor de radar secundario de vigilancia, con capacidad para informar altitud, que funcione continuamente en un código asignado, o que cuando sea necesario pueda poner en funcionamiento la estación de seguimiento. 3.5 Los globos libres no tripulados equipados con una antena de arrastre que exija una fuerza mayor de 230 newtons para quebrarse en cualquier punto, no podrá utilizarse a menos que la antena tenga gallardetes o banderines de color colocados a intervalos no mayores de 15 m. 3.6 No se utilizarán globos libres no tripulados pesados a una altitud de presión inferior a 18.000 m (60.000 pies) en tre la puesta y la salida del sol o cualquier otro período entre la puesta y la salida del sol (rectificado según la altitud de operación) que estipule la autoridad ATS de jurisdicción, a menos que el globo, sus accesorios y carga útil, sin perjuicio de que puedan separarse durante el vuelo, estén iluminados. 3.7 Un globo libre no tripulado pesado que esté equipado con un dispositivo de suspensión (que no sea un paracaídas abierto de colores sumamente visibles) y de una longitud mayor de 15 m, no podrá utilizarse entre la salida y la puesta del sol a una altitud de presión inferior a 18.000 m (60.000 pies), a menos que el dispositivo de suspensión ostente colores en bandas alternadas sumamente visibles o lleve gallardetes de colores.
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4. Interrupción del vuelo 4.1 El explotador de un globo libre no tripulado pesado pondrá en funcionamiento los dispositivos apropiados para interrumpir el vuelo, estipulados en 3.3, incisos a) y b) anteriores: a ) cuando se sepa que las condiciones meteorológicas no satisfacen a las mínimas estipuladas en el número 3.1; b ) en caso de que un desperfecto o cualquier otra razón haga que la operación resulte peligrosa para el tránsito aéreo o las personas o bienes que se encuentran en la superficie; o c) antes de entrar sin autorización en el espacio aéreo de otro Estado. 5. Notificación de vuelo 5.1 Notificación previa al vuelo 5.1.1 Se efectuará Ia notificación previa al vuelo previsto de un globo libre no tripulado ligero (para fines no meteorológicos) mediano o pes ado, a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo de jurisdicción con una antelación mínima de siete (7) días a la fecha prevista para el vuelo.
5.1.2 La notificación del vuelo previsto a la dependencia ATS de jurisdicción, contendrá los elementos de información siguientes: a ) identificación del vuelo del globo o clave del proyecto; b ) clasificación y descripción del globo; c) código SSR o frecuencia NDB, según corresponda; d ) nombre y número de teléfono del operador; e ) lugar del lanzamiento; f) hora prevista del lanzamiento (u hora de comienzo y conclusión de lanzamientos múltiple; g ) número de globos que se lanzarán e intervalo previsto entre cada lanzamiento (en caso de lanzamientos múltiples); h ) dirección de ascenso prevista; i) nivel o niveles de crucero (altitud de presión); j) tiempo que se calcula transcurrirá hasta pasar por la altitud de presión de 18.000 m (60.000 pies), o llegar al nivel de crucero si éste es de 18 000 m, o menor, y punto en el que se prevé que se alcanzará; NOTA: Si la operación consiste en lanzamientos continuos se indicarán las horas previstas para alcanzar el nivel correspondiente, el primero y el último de la serie (por ejemplo: 122136UTC - 130330UTC).
k) la fecha y hora de terminación del vuelo y la ubicación prevista de la zona de impacto / recuperación. En el caso de globos que llevan a cabo vuelos de larga duración, como
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ARGENTINA resultado del cual no pueden preverse con exactitud la fecha y hora de terminación del vuelo, se utilizará l a expresión: "larga duración"
NOTA: En caso de haber más de un lugar de impacto o recuperación, cada uno de ellos deberá detallarse con la correspondiente hora prevista para el impacto. Si se trata de una serie de impactos continuos, se indicarán las horas previstas para el primero y último de la serie (por ejemplo: 070330UTC - 072300UTC).
5.1.3 Toda modificación en la información previa al lanzamiento notificada de conformidad con 5.1.2, será comunicada a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo de jurisdicción, por Io menos seis (6) horas antes de la hora prevista para el lanzamiento o, en el caso de investigaciones de perturbaciones solares o cósmicas en los que la premura del tiempo es vital por Io menos 30 minutos antes de la hora prevista para el comienzo de la operación.
6.2 El operador de un globo libre no tripulado pesado que esté desplazándose por encima de una altitud de presión de 18.000 m (60.000 pies) deberá verificar l a progresión del vuelo del globo y enviar los informes sobre la posición del mismo a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo de jurisdicción. A menos que éstas soliciten informes sobre la posición del globo a intervalos más frecuentes, el operador consignará l a posición cada 24 horas.
5.2 Notificación del lanzamiento
6.3 Si no se puede consignar la posición de conformidad con los números 6.1 y 6.2, el operador notificará inmediatamente a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo de jurisdicción. Esta notificación deberá incluir el último registro de posición. La dependencia de los servicios de tránsito aéreo de jurisdicción deberá ser notificad a inmediatamente cuando se restablezca el seguimiento del globo.
5.2.1 Inmediatamente después de que se haya lanzado un globo libre no tripulado ligero (para fines no meteorológicos mediano o pesado, el operador notificará a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo de jurisdicción, lo siguiente:
6.4 Una hora antes del comienzo del descenso proyectado de un globo libre no tripulado pesado, el operador enviará a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo de jurisdicción la siguiente información referente al globo:
a ) identificación del vuelo del globo;
a ) posición geográfica en que se encuentre en ese momento;
b ) lugar del lanzamiento; c) hora efectiva del lanzamiento;
b ) nivel al que se encuentra en ese momento (altitud de presión);
d ) hora prevista a la que se pasará la altitud de presión de 18.000 m (60.000 pies) o la hora prevista a la que se alcan zará el nivel de crucero si éste es inferior a 18 000 m y el punto en el que se alcanzar.
c) hora prevista de penetración en la capa correspondiente a la altitud de presión de 18.000 m (60.000 pies), si fuera el caso;
e ) toda modificación en la información notificada previamente de conformidad con los i ncisos g) y h) del número 5.1.2 .
6.5 El operador de un globo libre no tripulado ligero (para fines no meteorológicos), mediano o pesado, notificará a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo de jurisdicción el momento en que la operación ha concluido.
5.3 Notificación de anulación 5.3.1 El operador notificará a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo de jurisdicción apenas sepa que el vuelo previsto de un globo libre no tripulado ligero (para fines no meteorológicos), mediano o pesado, que se hubiera notificado previamente de conformid ad con 5.1, ha sido anulado.
d ) hora y punto de impacto en tierra previstos.
Definición: Altitud de presión: Expresión de la presión atmosférica mediante la altitud que corresponde a esa presión en la atmósfera tipo.
6. Consignación de la posición e informes 6.1 El operador de un globo libre no tripulado que se halle a una altitud no superior a 18.000m (60.000 pies), seguirá la trayectoria de vuelo y enviará informes sobre la posición del mismo a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo de jurisdicción. A menos que éstas soliciten informes sobre la posición del globo a intervalos más frecuentes, el operador consignará la posición cada dos horas.
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APÉNDICE 3 PROCEDIMIENTOS DE REGLAJE DE ALTIMETRO 1. Generalidades: Los procedimientos para el reglaje de altímetro en uso se ajustan normalmente a los especificados por OACI y figuran completos a continuación. Las altitudes de transición para los aeródromos internacionales aparecen en la AIP. Además, las altitudes de transición de los aeródromos controlados figuran también en las cartas de aproximación por instrumentos. No se publica la altitud de transición de los aeródromos no controlados. Los inform es QNH y la información sobre la temperatura para uso en la determinación del margen vertical adecuado sobre el terreno se suministran en las radiodifusiones MET y se proporcionan a petición en las dependencias de los servicios de tránsito aéreo. Los valores QNH se dan en hectopascales (hPa) completos o con cinco decimos. Para cada aeródromo controlado se especifica una altitud de transición. Ninguna altitud de transición es inferior a 900 metros (3.000 pies) por encima de un aeródromo.
2. Expresión de la posición vertical de las aeronaves: La posición vertical de las aeronaves a excepción de lo que se disponga en los procedimientos de aplicación se expresará: 1°)
a ) Cuando la aeronave se encuentre en la "altitud de transición" o por debajo de ella, en altitudes, es decir, utilizando el reglaje de altímetro "QNH" local. b ) Cuando la aeronave se halle en el "nivel de transición" o sobre éste, en niveles de vuelo, es decir, utilizando el reglaje de altímetro 1013,25 hPa. c) Al atravesar la "capa de transición" la posición vertical se expresará en niveles de vuelo durante el ascenso y altitudes durante el descenso. 2°)
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Para vuelos en las proximidades de los aeródromos:
Para los vuelos en ruta, la posición vertical de la aeronave se expresará en niveles de vuelo.
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3. Cambio de reglaje: El cambio de referencia de niveles de vuelo a altitudes y recíprocamente, en los aeródromos con altitud de transición designada, excepto lo dispuesto en los procedimientos de aplicación se hará como sigue: 1°)
2°)
c) Al abandonar la altitud de transición ascendiendo, se cambiara el reglaje 1013,25 hPa, y se podrán leer niveles de vuelo.
Para el ascenso el cambio se realizará al abandonar la altitud de transición establecida.
4. Procedimientos para cambio de reglaje: Para efectuar el cambio de reglaje se aplicarán los siguientes procedimientos: Aproximación y aterrizaje:
a ) Antes de abandonar el punto de espera, ya sea para efectuar una aproximación direc ta o para descender a la altitud de iniciación del procedimiento de aproximación a un aeródromo, se obtendrá de la dependencia de control del tránsito aéreo correspondiente, el nivel de transición que rija en el momento; b) Mientras se vuele por encima del nivel de transición o en éste, se mantendrá el reglaje de altímetro 1013,25 hPa. c) Antes de descender por debajo del nivel de transición, se obtendrá el reglaje de altímetro "QNH" más reciente del lugar; d ) Al abandonar el nivel de transición desce ndiendo, se cambiará el reglaje "QNH" obtenido y se leerán altitudes; e ) Se podrá solicitar un reglaje de altímetro "QFE" para utilizarlo en la aproximación final. No obstante, se mantendrá el baroaltimetro por lo menos, al reglaje "QNH" y en las notificaciones de posición vertical de la aeronave se referirá a altitudes. NOTA: Cuando una aeronave está concluyendo su aproximación empleando "QFE", su posición vertical se expresará en alturas sobre la elevación del aeródromo durante esa parte de su vuelo en que podrá usar "QFE", sí bien se expresará en alturas sobre la elevación del umbral de pista: a)
Para pistas de vuelo por Instrumentos cuando el umbral está a 2 metros (7 pies) o más por debajo de la elevación del aeródromos, y
b)
Para pistas de aproximación de precisión.
2°)
b ) Durante el ascenso hasta la altitud de transición y mientras se permanezca a esta altitud, se mantendrá el reglaje "QNH" y la posición vertical de la aeronave se expresará en altitudes;
Para el descenso el cambio se realizará al abandonar el nivel de transición que rija en el momento.
NOTA: Las altitudes de transición de los aeródromos figuran en las cartas de aproximación de los mismos por tratarse de un dato permanente, en cambio los niveles de transición por ser variables de acuerdo a las variaciones de la presión barométrica, se suministrarán por la dependencia correspondiente de control de tránsito aéreo.
1°)
reglaje "QNH" del aeródromo;
Despegue y ascenso: a ) Antes de efectuar el despegue, se ajustarán los baroaltimetros al último
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3°)
Aproximación frustrada: a ) Se aplicarán las partes adecuadas de los procedimientos precedentes de acuerdo al desarrollo de la maniobra.
5. Excepción a los procedimientos de cambio de reglaje: Las aeronaves que sean autorizadas, después que se les haya expedido el permiso para la aproximación y se haya comenzado el descenso para el aterrizaje, podrán expresar la posición vertical de la aeronave por encima del nivel de transición, con referencia a altitudes (QNH), siempre que no se indique ni se haya previsto un nivel de vuelo por encima de la altitud de transición. NOTA: Se aplica principalmente a las aeronaves de turbina respecto a las que es conveniente el descenso ininterrumpido desde gran altitud.
6. Unidades de medida para las lecturas altímetro: Las referencias verticales de acuerdo las indicaciones altimétricas al pie de la Tabla Adjunto C. (Reglamento de Vuelos) en comunicaciones se expresarán:
de con del las
1. En pies, para indicar niveles de altitud o altura. 2. En los valores de la Columna FL para indicar Niveles de Vuelo. Ejemplo: Nivel de Vuelo 90 (lectura de altímetro 2750 m ó 9000 pies). 3. Mantener lecturas en pies utilizando las equivalencias tabuladas en la Tabla del Adjunto C. NOTA: Se advierte sobre los riesgos de utilizar indiscriminadamente la equivalencia 300 metros - 1000 pies (150 mts - 500 pies) que en vuelos a grandes alturas. además de la grave infracción que implica, puede provocar situaciones de riesgo con respecto a aeronaves que utilicen el método correcto.
7. Verificación de la posición de los niveles de vuelo: A efectos de verificar con la mayor aproximación posible la posición real de la aeronave respecto al nivel medio del mar y por consecuencia la separación que guarda con el terreno (altitud de la aeronave menos elevación del terreno), los pilotos deberán solicitar reglaje QNH de altímetro de los lugares próximos a la posición de la aeronave respecto de los cuales dicha información está disponible. Reglado a dicho valor uno de los altímetros aneroides y efectuadas las correcciones correspondientes (en especial por temperatura), se obtendrá una referencia aproximada de la posición vertical de la aeronave
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respecto al nivel medio del mar. Si dicho valor indica diferencia apreciable, afectando el cumplimiento del número 128 respecto a alturas mínimas de seguridad, el piloto tomará las disposiciones correspondientes para cambiar a otro nivel de vuelo.
se citan en el últ imo párrafo, difieren para los vuelos IFR, según que los mismos se desarrollen dentro o fuera de espacios aéreos controlados, ya que en el primer caso debe solicitarse la enmienda de su permiso, mientras que en el segundo, el piloto cambiará de nivel notif icándolo previamente a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo correspondiente.
NOTA: El presente número tiene por objeto asegurar los medios para prevenir los riesgos de colisión con el terreno. Las disposiciones que
8. Instrucciones para determinar el Nivel de Transición: Para determinar el nivel de transición manteniendo una capa de transición de 300 metros (1000 pies), valor que se ha determinado como de aplicación uniforme en todo el territorio Argentino, deberá sumarse el valor 10 (equivalente a 300 metros -1000 pies), al nivel de transición dado por la tabla respectiva 9. Indicaciones para el uso de la tabla: Las columnas de la izquierda muestran los valores que pueden asignarse a las altitudes de Transición y las filas superiores indican los rangos de presión en hectopascales entre los cuales fluctúan los valores de QNH del aeródromo. El nivel de Transición para una capa de transición de por lo menos 0 m (0 pies), aparece en el interior de cada tabla consolidada en la forma que se indica más abajo.
QNH Altitud de trans ición metros 1560
NOTA: Los valores que corresponden a la Altitud de Transición y que se indican en metros y en pies, tienen como único significado el identificar Altitudes de Transición tipificadas. El hecho de que se observa pares de valores en cada columna no indica, necesariamente, que ellos sean equivalentes.
Ejemplo: Admitiendo un valor QNH (dado por Ejemplo, 1012,5 hPa) y una altitud de Transición cualquiera (por Ej.: 1.410 m) el nivel de transición (en las condiciones indicadas) corresponde al Nivel de Vuelo 50, entonces el nivel de vuelo que corresponda al Nivel de Transición será 60, luego de sumado el val or 10 (300 metros - 1.000 pies). Siendo la altitud de Transición de cada lugar un valor fijo, se utilizará permanentemente sólo el renglón de la tabla que incluye dicha altitud. Por ejemplo, en un aeródromo cuya Altitud de Transición fuese 1560 m (5200 pi es) podría ser:
pies
De 949.1 a 966.5
De 966.5 a 984.2
De 984.3 a 1002.2
De 1002.3 a 1020.5
De 1020.6 a 1039.1
De 1039.2 a 1057.9
5200
70
65
60
55
50
45
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APÉNDICE 4 NORMAS PARA LA ACTIVIDAD DE VUELO CON PLANEADORES normas.
PARTE I NORMAS GENERALES 1. Los planeadores podrán hacer uso del espacio aéreo ajustándose en un todo a las restricciones y/o requisitos operativos determinados para la parte del espacio en qu e se vaya a operar y dentro de las limitaciones de equipamiento y de las habilitaciones de los tripulantes (Reglamento de Vuelos, números: 13, 89, 104.2 inciso 1°, 106.1, 106.2 y 106.4).
8. En los aeródromos no controlados cuyas zonas de tránsito de aeródromo (ATZ) se encuentren debajo de un área de control terminal (TMA) o dentro de una zona de control (CTR), se podrá efectuar activida d de planeadores entre la salida y puesta del sol, mientras la misma se ajuste a lo determinado en el número 6 precedente. Cuando sea necesario ingresar a espa cio aéreo controlado se deberá cumplimentar lo es pecificado en los números 3, 14 y 15 de las presentes normas.
PARTE III
NOTA: Respecto del número 106.1 del Reglamento de Vuelos, se requerirá un baroaltímetro y se adoptará indistintamente equipos VOR/DME/ADF o sistema autónomo de navegación.
2. La actividad normal del planeador debe desarr o llarse en condiciones meteorológicas visuales (VMC) y de acuerdo con las reglas de vuelo visual (VFR) y cumplimentando todas las partes pertinentes del Reglamento de Vuelos. 3. Previo al ingreso a espacios aéreos controlados, los pilotos de planeadores deberán coordinar con la dependencia de control (ATC) de jurisdicción a efectos de obtener el permiso de tránsito correspondiente y ajustarse a lo determinado en los números 7, 14 y 15 de las presentes normas. 4. Las dependencias de los servicios de tránsito aé reo de jurisdicción deberán tener en cuenta que la modalidad de vuelo de los planeadores se des arrolla con una frecuente variación de altura y respondiendo a las condiciones meteorológicas reinantes.
PARTE lI OPERACIÓN DE PLANEADORES EN AERODROMOS NO CONTROLADOS 5. En los aeródromos no controlados cuya zona de tránsito de aeródromo (ATZ) no se encuentre debajo de un área de control terminal (TMA) o dentro de una zona de control (CTR), se podrán efectuar vuelos entre la salida y puesta del sol. 6. La altura de la operación no estará limitada mien tras el vuelo se desarrolle por debajo del FL 195 y no interfiera en los espacios aéreos controlados corres pondientes a las aerovías (AWY), áreas de control terminal (TMA) o zonas de control (CTR). 7. En caso que resulte necesario ingresar a espacios aéreos controlados, deberán ajustarse a lo determinado en los números 3, 14 y 15 de las presentes
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OPERACIÓN DE PLANEADORES EN AERODROMOS CONTROLADOS 9. La actividad de planeadores en aeródromos contr o lados se podrá llevar a cabo cuando previamente se establezcan las coordinaciones y enlaces con la de pendencia de control de jurisdicción indicando lo siguiente o cumplimentando, según sea procedente, los números 3, 14 y 15 de las presentes normas: 1°)
Hora de iniciación de la actividad.
2°)
Sector del espacio aéreo a utilizar.
3°)
Altura requerida.
4°)
Hora prevista de finalización de la actividad.
5°)
Todo otro dato que requiera la dependencia de control de jurisdicción.
10. En caso de realizar vuelo de travesía se deberá presentar el correspondiente plan de vuelo (número 43 y subsiguientes del Reglamento de Vuelos) al qu e deberá ajustarse la operación o comunicar previ a mente a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo de jurisdicción cualquier modificación al mis mo. 11. En los aeródromos controlados en los que se desarrolle actividad de instrucción y entrenamiento con planeadores, Ia Dirección de Tránsito Aéreo es tablecerá sector/es de espacio/s aéreo/s para dichos vuelos. Los mismos podrán comprender indistinta mente espacios aéreos controlados (números 3, 14 y 15 de las presentes normas) o espacios aéreos no controlados. 12. Dichos espacios aéreos serán fijados y debida mente detallados en las publicaciones de informa ción aeronáutica.
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13. Ocasionalmente podrán autorizarse sectores transitorios, los que en cada oportunidad deberán requerirse a la Región Aérea de jurisdicción.
PARTE IV OPERACION DE PLANEADORES EN ESPACIOS AEREOS CONTROLADOS 14. La operación con planeadores en espacios aé reos controlados, deberá ajustarse a los números 104,104.1 y 104.2 del Reglamento de Vuelos.
2°)
17. La operación de planeadores dentro de sectores permanentes establecidos y publicados dentro de espacios aéreos controlados, podrá llevarse a cabo si se dan las siguientes condiciones: 1°)
El piloto deberá poseer como mínimo la Habilitación de Vuelo VFR Controlado.
2°)
La aeronave debe estar equipada como mínimo con un altímetro aneroide de precisión, una brújula, un indicador de velocidad, un variómetro, un reloj de precisión que indique las horas, minutos y segu n dos, y un equipo de radio que permita es tablecer comunicación en cualquier mo mento del vuelo con la dependencia de control de tránsito aéreo de jurisdicción.
3°)
Las operaciones deben realizarse exc lus ivamente en condiciones meteorológicas de vuelo visual.
15. El piloto previo a su ingreso a los referidos espa cios aéreos establecerá enlace radioeléctrico con las dependencias de control de tránsito aéreo (ATC) de jurisdicción e indicará a las mismas: 1°)
2°)
Posición, altura, trayectoria prevista con los niveles de vuelo (FL) que afectará su opera ción y solicitará el correspondiente permiso de tránsito aéreo. Todo otro dato que le solicite la dependencia de control de tránsito aéreo (ATC) de jurisdi cción.
16. Con respecto a lo determinado en los números 14 y 15 precedentes, las dependencias de los servicios de tránsito aéreo (ATC) de jurisdicción podrán: 1°)
Limitar la altura de vuelo y trayectoria para asegurar la separación con otro tránsito.
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Coordinar los horarios de actividad de los planeadores de acuerdo con las necesida des derivadas del tránsito aéreo en desarr o llo en la zona.
17.1 En caso de no existir un sector permanente publicado, los pilotos solicitarán previamente a la dependencia de control de tránsito aéreo de jurisdi cción la asignación de un sector de vuelo para realizar la actividad. 17.2 Los planeadores y los aviones que los remolquen, mientras se encuentren en el sector de vuelo asignado, mantendrán enlace radioeléctrico perma nente con la dependencia de control de tránsito aéreo de jurisdicción.
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APÉNDICE 5 MÍNIMOS METEOROLÓGICOS PARA DESPEGUE Fíjanse los siguientes criterios operación en relación con meteorológicos para despegue:
y normas de los mínimos
1. MEDIDAS PREVIAS AL VUELO 1.1. Antes de iniciar un vuelo, el piloto al mando de la aeron ave deberá familiarizarse con toda la información disponible que corresponda al vuelo proyectado. Las medidas previas para aquellos vuelos que no se limiten a las inmediaciones de un aeródromo y para todos los vuelos IFR, incluirán entre otras cosas, el estudio minucioso de los informes y pronósticos meteorológicos de actualidad que se dispongan, información sobre obstáculos naturales y artificiales, el trazado sobre la cartografía pertinente de la ruta proyectada de vuelo, la obtención de la información NOTAM que afecte a su vuelo, cálculo de combustible y lubricante necesario y consideración de las acciones a seguir en caso de no poder completarse el vuelo tal como se ha proyectado. 1.2. Es responsabilidad del piloto cerciorarse que, en las partes del vu elo que se desarrollen en áreas en las cuales la autoridad aeronáutica no haya determinado Salidas Normalizadas (SID), altitudes, alturas o niveles de vuelo mínimos (excepto, cuando se encuentre guiado por vectores Radar), esté asegurado el correcto franqueamiento de los obstáculos. Asimismo es de su responsabilidad efectuar las verificaciones que considere necesarias para tener la seguridad que en todo momento mantendrá la separación mínima reglamentaria con los obstáculos y el terreno.
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NOTA: Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o cuando medie una autorización expresa de la autoridad aeronáutica competente, las aeronaves que efectúen vuelo IFR deberán hacerlo a un nivel que por lo menos mantenga una altura de 1000 pies por encima de obstáculo más alto que se halla dentro de 8 Km. de la posición estimada de la aeronave en vuelo. En zona montañosa, en lugar de 1000 pies se mantendrá 2000 pies de separación.
1.3. A efectos de determinar si los obstáculos que se encuentren en el área, son tales desde el punto de vista aeronáutico, se establece una superficie de identificación de obstáculos que posee una pendiente de 2,5%. Si el obstáculo considerado no penetra dicha superficie no será considerado como obstáculo aeronáutico a los fines de una salida y se tendrá particularmente en cuenta lo especificado en 1.4 y 1.6. Si por el contrario, la superficie es penetrada, deberá considerarse su franqueamiento conforma a lo establecido en 1.5 y 1.6. 1.4. Cuando no haya obstáculos, o bien encontrándose éstos, no penetren la superficie de identificación de obstáculos, la pendiente mínima ascencional será 3,3% y asegurará alcanzar 120 m (400 pies) sobre el terreno, a una distancia de 3,5 Km. (1,9 NM), a partir del umbral opuesto: 1.5. Cuando haya obstáculos que penetren la superficie de identificación de obstáculos, el margen mínimo de separación vertical con los mismos, será igual a 5 metros (16 pies) más el 0,8% de la distancia horizontal en la dirección del vuelo (D) entre el umbral opuesto y el obstáculo. NOTA: Para obtener la velocidad vertical en FT/min. o en m/seg. utilice las tablas correspondientes que han sido editadas con formato IAC (transformando porcentajes en valores aplicables al variómetro).
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1.6 El área a considerar para evaluación de obstáculos en despegue recto exclusivamente será: 2. DESPEGUES DESDE AERODROMOS CONTROLADOS QUE POSEEN CARTA DE APROXIMACION POR INSTRUMENTOS 2.1. Aeronaves con un motor: Los valore s mínimos de techo y visibilidad para despegues diurnos y nocturnos, no serán inferiores a los mínimos establecidos para el aterrizaje para ese mismo aeródromo, teniendo en cuenta el estado de las radioayudas para la aproximación al aeródromo, el equipamiento radioeléctrico para navegación y aproximaciones con que cuente la aeronave, y la cabecera en uso para el aterrizaje en el momento del despegue. Ejemplo: Si la cabecera en uso para el aterrizaje no es la aproximación por instrumentos, los mínimos de despegue serán los de la circulación visual fijadas en la IAC para esa pista. 2.2. Aeronaves con dos motores: Los valores mínimos de techo y visibilidad para despegues diurnos y nocturnos, siempre y cuando a 01:00 hora de vuelo como máximo, a velocidad de crucero, con aire en calma y con una planta de poder inoperativa sea posible alcanzar un aeródromo de alternativa operable de acuerdo al estado de las radioayudas para la aproximación al aeródromo y el equipamiento radioeléctrico para navegación y aproximaciones con que cuente la aeronave, serán: TECHO: 100 pies. VISIBILIDAD: 300 metros. 2.3. El aeródromo seleccionado como alternativa será consignado en el plan de vuelo, casillero 18, como dato adicional. NOTA: El aeródromo de alternativa a que se hace referencia se establece al sólo efecto de asegurar las condiciones de operación ante una emergencia, teniendo en cuenta que no será posible operar en el aeródromo de salida y/o continuar el vuelo normal hasta los aeródromos de destino o de alternativa incluidos en el casillero 16.
2.4. En caso que no se disponga de la alternativa operable requerida en el párrafo 2.2., los valores mínimos de techo y visibilidad serán los que resulten de la aplicación del párrafo 2.1. (para aeronaves con un solo motor). 2.5. Aeronaves con tres o cuatro motores: Los valores mínimos de techo y visibilidad para despegues diurnos y nocturnos, siempre y cuando a 02:00 horas de vuelo como máximo, a velocidad de crucero, con aire en calma y con una o más plantas de poder inoperativas sea posible alcanzar un aeródromo de alternativa operable de acuerdo al estado de las radioayudas para la aproximación al aeródromo y el equipamiento radioeléctrico para navegación y aproximaciones con que cuente la aeronave, serán:
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TECHO: 100 pies. VISIBILIDAD: 300 metros. NOTA: Deberá tenerse presente lo especificado en párrafo 2.3. (aeródromo de alternativa).
2.6. En los aeródromos y pistas que a continuación se mencionan los mínimos meteorológicos serán: EL PALOMAR (Pista 34): TECHO: 200 pies. VlSIBILIDAD: 800 metros. ESQUEL (Pista 22): TECHO: 660 pies. VISIBILIDAD: 3000 metros. C. RIVADAVIA (Pista 25): TECHO: 500 pies. VlSIBILIDAD: 600 metros. 2.7 DESPEGUE DE PISTAS HABILITADAS PARA LAS APROXIMACIONES DE PRECISION CAT II En esta condición y encontrándose la aeronave certificada y la tripulación habilitada para efectuar tal procedimiento, no existirán restricciones de techo y el RVR mínimo será de 300 metros. 2.8 DESPEGUES DE PISTAS HABILITADAS PARA APROXIMACIONES DE PRESICION CAT. III A. En esta condición y encontrándose la aeronave certificada y la tripulación habilitada para efectuar tal procedimiento, no existirán restricciones de techo y el RVR mínimo será de 200 metros.
3. DESPEGUE DESDE AERODROMOS CONTROLADOS SIN PROCEDIMIENTOS DE APROXIMACION POR INSTRUMENTOS 3.1. Aeronaves con un motor: Los despegues en condiciones IMC no están autorizados. 3.2. Aeronaves con dos motores: Se ajustarán a lo especificado en párrafos 2.2. y 2.3. NOTA: Cuando la superficie de la pista no sea de asfalto u hormigón, la visibilidad deberá ser de 1000 metros.
3.3. Cuando no se disponga de la alternativa operable requerida en el párrafo 2.2., los despegues diurnos y nocturnos no podrán efectuarse hasta tanto en el aeródromo de sali da existan condiciones VMC con tendencia estable mínima de 02:00 horas. 3.4. Aeronaves con tres o cuatro motores: Los valores mínimos de techo y visibilidad para despegues diurnos y nocturnos, siempre y cuando a 02:00 horas de vuelo como máximo a velocidad de crucero, con aire en calma y con una o más plantas de poder inoperativas sea posible alcanzar un aeródromo de alternativa operable de acuerdo al estado de las radioayudas para la aproximación al aeródromo y el equipamiento radioeléctrico para navegación y aproximaciones con que cuente la aeronave, serán: TECHO: 100 pies. VISIBILIDAD: 300 metros. NOTA: Deberá tenerse presente lo especificado en el párrafo 2.3. (aeródromo de alternativa).
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3.5. Cuando la superficie de la pista no sea de asfalto u hormigón, la visibilidad deberá ser de 1000 metros. 3.6. Cuando no se disponga de la alternativa operable requerida en el párrafo 3.4., Ios despegues diurnos y nocturnos no podrán efectuarse hasta tanto en el aeródromo de salida existan condiciones VMC con tendencia estable mínima de 02:00 horas. 4. DESPEGUE DESDE AERODROMOS NO CONTROLADOS DONDE SE BRINDA SOLAMENTE SERVICIO DE INFORMACION DE VUELO Y ALERTA 4.1. Aeronaves con un motor: Los despegues en condiciones IMC no están autorizados. 4.2. Aeronaves con dos motores: Se ajustarán a lo especificado en párrafos 2.2. y 2.3. NOTA: Cuando la superficie de la pista no sea de asfalto u hormigón, la visibilidad deberá ser de 1000 metros.
4.3. Cuando no se disponga de la alternativa operable requerida en el párrafo 2.2., los despegues diurnos y nocturnos no podrán efectuarse hasta tanto en el aeródromo de salida existan condiciones VMC con tendencia estable mínima de 02:00 horas. 4.4. Aeronaves con tres o cuatro motores: Se ajustarán a lo especificado en párrafos 3.4., 3.5. y 3.6. 4.5. Los criterios y normas establecidos son de aplicación en los siguientes aeródromos: PTA-DOL-NEC-CLO-MCS-OLA-STR-LDR -MJZ-ORATAR-CCA-ELD -IRI-PSP-RCE-ADO-ARS-PTM-RMYSAO-SGR-SJU -GRE-GNR-GOR-GES-CUT-DRY-FMA. 4.6. Los criterios y normas establecidas no son de aplicación en CHP-INO-JSM-BOL-BIO -EMA y USU. 5. DESPEGUE DESDE AERODROMOS DONDE NO SE BRINDAN SERVICIOS DE TRANSITO AEREO 5.1. AERONAVES CON UN MOTOR: Los despegues en condiciones IMC no están autorizados. 5.2. AERONAVES CON DOS MOTORES: Los valores mínimos de techo y visibilidad para despegues diurnos y nocturnos, con plan de vuelo IFR aprobado en tierra, y siempre que a 01:00 hora de vuelo como máximo a velocidad de crucero, con aire en calma y con una planta de poder inoperativa, sea posible alcanzar un aeródromo de alternativa operable de acuerdo con el estado de las radioayudas para la aproximación al aeródromo y el equipamiento radioeléctrico para navegación y aproximaciones con que cuente la aeronave, serán: TECHO: 500 pies. VISIBILIDAD: 1500 metros. NOTA: Deberá tenerse presente lo especificado en el párrafo 2.3. (aeródromo de alternativa).
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5.3. Cuando no se disponga de alternativa operables o del plan de vuelo IFR aprobado en tierra requeridos en el párrafo 5.2., los despegues diurnos y nocturnos no podrán efectuarse hasta tanto en el aeródromo de salida existan condiciones VMC con tendencia estable mínima de 02:00 horas. 5.4. AERONAVES CON TRES O CUATRO MOTORES: Los valores mínimos de techo y visibilidad para despegues diurnos y nocturnos, con plan de vuelo IFR aprobado en tierra y siempre que a 02:00 horas de vuelo como máximo a velocidad de crucero, con aire en calma y con una o más plantas de poder inoperativas, sea posible alcanzar un aeródromo de alternativa operable de acuerdo con el estado de las radioayudas para la aproximación al aeródromo y el equipamiento radioeléctrico para navegación y aproximaciones con que cuente la aeronave, serán: TECHO: 500 pies. VISIBILIDAD: 1500 metros. NOTA: Deberá tenerse presente lo especificado en el párrafo 2.3. (aeródromo de alternativa).
5.5. Cuando no se disponga de la alternativa operable o del plan de vuelo IFR aprobado en tierra requeridos en el párrafo 5.4., los despegues diurnos y nocturnos no podrán efectuarse hasta tanto en el aeródromo de salida existan condiciones VMC con tendencia estable mínima de 02:00 horas. 6. BALIZAMIENTO Estas normas y procedimientos serán aplicables para despegues diurnos y nocturnos desde aeródromos con balizamiento encendido, al momento de la operación. 6.1. Cuando no se disponga del balizamiento encendido al momento de la operación, los mínimos para despegues diurnos exclusivamente serán: Desde aeródromos controlados que poseen carta de aproximación por instrumentos: Aeronaves con un motor: Techo 660 pies - Visibilidad 3000 m. Aeronaves con dos motores: Techo 500 pies - Visibilidad 2500 m., manteniendo validez las demás condiciones especificadas en párrafos 2.2, 2.3 y 2.4, Aeronaves con tres o cuatro motores: Techo 500 pies - Visibilidad 2500 m., manteniendo validez las demás consideraciones especificadas en párrafo 2.5. Desde aeródromos controlados aproximación por instrumentos:
sin
carta
de
Aeronaves con un motor: Mantiene validez lo especificado en párrafo 3.1. Aeronaves con dos motores: Techo 500 pies - Visibilidad 2500 m., manteniendo validez las demás condiciones especificadas en
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párrafos 3.2 y 3.3.
Aeronaves con tres o cuatro motores:
Aeronaves con tres o cuatro motores: Techo 500 pies - Visibilidad 2500 m., manteniendo validez las demás condiciones especificadas en párrafos 3.4 y 3.6.
Techo 500 pies - Visibilidad 2500 m., manteniendo validez lo especificado en párrafos 4.4 (exceptuada la aplicación del 3.5 allí mencionada) 4.5 y 4.6.
Desde aeródromos no controlados donde se brinda solamente servicio de información de vuelo y alerta: Aeronaves con un motor: Mantiene validez lo especificado en párrafo 4.1. Aeronaves con dos motores: Techo 500 pies - Visibilidad 2500 m., manteniendo validez las demás condiciones especificadas en párrafos 4.2 y 4.3.
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Desde aeródromos donde no se brindan servicios de Tránsito Aéreo: Los despegues en condiciones IMC no están autorizados (restricción para todas las aeronaves). 7. HABILITACION DEL NOCTURNAS EN VMC
AERODR OMO
PARA
OPERACIONES
7.1. Los despegues nocturnos desde los aeródromos comprendidos en los párrafos 3, 4 y 5 están autorizados siempre que éstos posean la habilitación para operación nocturna en condiciones VMC.
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REGISTRO DE ENMIENDAS N°
ENMENDADO POR
FECHA DE ENTERADO
1
e-Info (marcado en el documento con color celeste )
Octubre 2000
2
e-Info (marcado en el documento con color verde)
Octubre 2001
3
e-Info (marcado en el documento con color amarillo)
Diciembre 2001
4
e-Info (marcado en el documento con color gris )
Diciembre 2001
5
e-Info (marcado en el documento con color naranja)
Enero 2005
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
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