REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA. Capítulo I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Naturaleza y finalidad del Fondo de Garantía El Fondo de Garantía es
Author:  Ana Flores Correa

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REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA

Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Naturaleza y finalidad del Fondo de Garantía El Fondo de Garantía es un patrimonio autónomo cuya finalidad exclusiva es proteger a los comitentes que realicen operaciones en el mercado de valores dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operen en las bolsas de valores. Dicho Fondo responde por las obligaciones de las sociedades agentes frente a sus comitentes derivadas de la realización de operaciones y actividades que se realicen en territorio nacional y que constituyan infracciones a la reglamentación del mercado de valores determinadas por decisión administrativa firme en los términos señalados en el artículo 26 del presente Reglamento, resolución judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada. El presente reglamento regula la organización, funcionamiento y operaciones del Fondo. Artículo 2.- Términos Para todos los efectos los términos que se indican a continuación tendrán en el presente Reglamento el siguiente alcance: a) Administrador del Fondo: Administrador del Fondo de Garantía; b) Afectaciones anotadas contra el Fondo: son las cantidades que hasta por el límite precisado en el artículo 29 de la presente norma son anotadas con cargo a los recursos del Fondo en el momento inicial de registrarse las denuncias, demandas en sede judicial y arbitral, contra las sociedades agentes. La afectación no implica obligación de pago por parte del Administrador del Fondo. c) Bolsa: Bolsa de Valores de Lima; d) Comitente: persona natural, persona jurídica o patrimonio autónomo que es cliente de una Sociedad Agente de Bolsa; e) Días: Los hábiles; f) Fondo: Fondo de Garantía; g) Ley: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; h) Patrimonio neto contable: Monto equivalente al activo neto del Fondo; el cual está determinado por la diferencia del monto total del activo menos el pasivo. La ejecución de las afectaciones anotadas contra el Fondo por Resoluciones de la SMV que disponen medidas de reposición, Resoluciones de INDECOPI, mandatos judiciales o arbitrales son automáticamente deducidas del activo en el momento de realizarse el respectivo desembolso; i) Sociedad Agente: Sociedad Agente de Bolsa; j) Recursos del Fondo: son aquellos que provienen de los aportes mensuales que realizan las sociedades agentes, incluyendo las reposiciones, penalidades e intereses que pagan al Fondo, así como las rentas derivadas de los depósitos e inversiones que se efectúan con recursos del Fondo. Los recursos del Fondo son intangibles y deben ser destinados a cubrir el pago de las reposiciones de dinero que se efectúen con cargo al Fondo, así como los gastos que generen la administración del Fondo, ya sea para llevar los registros contables del Fondo,

k) l) m)

realizar la auditoría de los Estados Financieros del Fondo, cubrir gastos relacionados a la defensa legal del Fondo, gastos de cobranza, y gastos bancarios derivados de las operaciones que se realizan con los recursos del Fondo, entre otros; Sociedad Agente: Sociedad Agente de Bolsa. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores; Superintendente: Superintendente del Mercado de Valores;

Artículo 3.- Marco legal El Fondo se rige por la Ley, el presente Reglamento, su Estatuto y Reglamentos Internos. Capítulo II Organización y administración del Fondo Artículo 4.- Administrador del Fondo El Fondo es administrado por una persona jurídica de derecho privado de naturaleza especial sin fines de lucro, constituida bajo la modalidad de asociación, y en cuya denominación social figura la frase “Administrador del Fondo de Garantía” El estatuto y los reglamentos internos del Administrador del Fondo, así como sus modificaciones son aprobados por Resolución del Superintendente. A tales efectos, el Administrador del Fondo deberá presentar a la SMV el proyecto de minuta de constitución social y estatuto, debiendo contener éste último como mínimo lo siguiente: a) Denominación, duración (debe ser indefinida) y domicilio; b) Finalidad social que consiste en administrar el Fondo; c) Monto del patrimonio social; d) La constitución y funcionamiento de la asamblea de miembros y del consejo directivo, debiendo indicar los miembros que en representación de las Sociedades Agentes conforman el Primer Consejo Directivo ; e) Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros; f)

Los derechos y deberes de los miembros;

g) Los requisitos para su modificación; h) Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes; i)

Los demás pactos y condiciones que se establezcan;

El Administrador del Fondo elaborará los reglamentos internos que considere necesarios para su funcionamiento. Para iniciar sus actividades el Administrador del Fondo deberá presentar a la SMV la escritura pública de constitución social, la que deberá guardar correspondencia con el proyecto de constitución social y estatuto aprobado por la SMV.

Artículo 5.- Retribución máxima por administración del Fondo (*) El Administrador del Fondo podrá detraer anualmente del Fondo como retribución por la administración de éste hasta el uno por ciento (1%) de sus recursos, sustentado en el presupuesto anual que apruebe el consejo directivo del Administrador del Fondo. El monto señalado en el párrafo anterior podrá ser detraído mensualmente en cantidades distintas hasta el importe máximo indicado, si fuese necesario. El Administrador del Fondo deberá efectuar la liquidación del importe detraído, la que deberá consignarse de manera detallada en los estados financieros del Administrador del Fondo. De existir un excedente, el Administrador del Fondo deberá devolver dicho monto al Fondo dentro de los treinta días siguientes al cierre del ejercicio. Dicho porcentaje podrá ser utilizado adicionalmente y de manera excepcional, para asumir la defensa legal de los representantes de los miembros ante el consejo directivo, en los casos en que hubiesen sido demandados o denunciados por actos, omisiones o decisiones realizadas en ejercicio de sus funciones como tales, y que se interpongan durante el ejercicio del cargo o inclusive dentro de los cinco años posteriores de haber dejado el cargo. En el caso de que se demuestre responsabilidad de las personas naturales que integren el consejo directivo en el proceso, éste deberá reembolsar el monto abonado por concepto de honorarios profesionales de la asesoría especializada a la finalización del proceso. (*) Artículo modificado por RSMV N° 024-2015-SMV/01. Artículo 6.- Miembros del Administrador del Fondo (*) Son miembros del Administrador del Fondo todas las Sociedades Agentes que hayan cumplido con acreditar el cumplimiento de los requisitos exigibles para operar. Los miembros del Administrador del Fondo deberán elaborar sus estatutos y realizar las acciones necesarias para la aprobación, así como para la designación de sus representantes ante el consejo directivo del Administrador del Fondo. Los representantes de las Sociedades Agentes ante dicho consejo, son los miembros de éste. Una vez aprobados los estatutos del Administrador del Fondo por Resolución de Superintendente, las solicitudes de aprobación de las modificaciones de dichos estatutos deberán acompañarse del acuerdo de la asamblea de miembros. En las asambleas participan con voz y voto, todos los miembros del Administrador del Fondo con excepción de aquellas Sociedades Agentes cuya autorización de funcionamiento se encuentre suspendida. (*) Artículo modificado por RSMV 024-2015-SMV/01. Artículo 7.- Asamblea de miembros La asamblea de miembros es competente para elegir y remover a los representantes de las sociedades agentes ante el Consejo Directivo del Administrador del Fondo, así como para resolver los asuntos que le sean sometidos a su consideración por el Consejo Directivo.

A cada miembro del Administrador del Fondo le corresponde un voto. El Presidente del Consejo Directivo convocará a asamblea de miembros por iniciativa del Consejo Directivo o a pedido del veinte por ciento (20%) de los miembros del Fondo. Artículo 6-A.- Aporte inicial al Fondo de Garantía (*) Las Sociedades Agentes deberán efectuar como aportar inicial al Fondo de Garantía, como requisito para iniciar sus operaciones, un importante equivalente al promedio de los aportes anuales efectuados por las Sociedades Agentes al Fondo, correspondiente a los cinco ejercicios anteriores al que se autorice a la nueva Sociedad Agente según el importe que será publicado en el Portal del Mercado de Valores de la SMV. Dicho aporte será pagado por única vez. (*) Artículo incorporado por RSMV N° 024-2015-SMV/01. Artículo 8.- Consejo Directivo Los miembros del consejo directivo del Administrador del Fondo a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 160 de la Ley, son designados y removidos por Resolución del Superintendente o por la asamblea de miembros del Administrador del Fondo, según corresponda. Ejercerá la presidencia del Consejo Directivo uno de los representantes designados por el Superintendente. Los miembros del consejo directivo del Administrador del Fondo ejercen el cargo por un período de tres años, renovables y permanecen en sus cargos hasta la designación de su reemplazo, aún cuando haya transcurrido el periodo por el cual fueron designados por el Superintendente o elegidos por la asamblea de miembros. El cargo de representante ante el consejo directivo del Administrador del Fondo es personal. Los Registros Públicos inscribirán la designación, elección o remoción de los miembros del Consejo Directivo por el sólo mérito de las Resoluciones y Acuerdos señalados en el presente artículo. Artículo 9.- Impedimentos para ser miembro del consejo directivo No podrán ser miembros del consejo directivo: a. Los condenados por la comisión de delitos dolosos; b. Los que, por razón de sus funciones, estén prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con la normativa vigente; c. Los incapaces; d. Los que hayan sido declarados en quiebra o en insolvencia, mientras ésta dure, o se encuentren sometidos a procedimiento concursal; e. Los que hayan sido destituidos como miembros del Consejo Directivo o Directorio de alguna entidad supervisada por la Superintendencia; f. Los que hayan resultado administrativamente responsables por la comisión de infracciones muy graves, o los inhabilitados o sancionados con destitución, según corresponda; g. Los que tengan pleito pendiente con el Fondo en calidad de demandantes o estén sujetos a acción de responsabilidad iniciada por el Fondo y los que están

impedidos por mandato de una medida cautelar dictada por la autoridad judicial o arbitral; o que hayan patrocinado causas contra el Fondo; h. Los que tengan más del 50 % de su patrimonio afectado por medidas cautelares i. Los que directa o indirectamente, registren deudas vencidas por más de ciento veinte días (120), o que se encuentren con más del 50 % de sus deudas en categoría de clasificación dudosa, pérdida u otra equivalente en alguna empresa del sistema financiero o en alguna central de riesgo, nacional o extranjera; j. Otros que mediante disposiciones de carácter general establezca la SMV. Para asumir el cargo, los miembros del Consejo Directivo deben presentar al Administrador del Fondo una declaración jurada de no estar incursos en los impedimentos señalados en el presente artículo. Artículo 10.- Vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo El cargo de miembro del Consejo Directivo vaca por: a. b. c. d. e. f.

Fallecimiento; Impedimento legal sobreviniente; Renuncia; Remoción; Por incapacidad física o mental permanente que lo imposibilite para el desempeño de la función; y, Por las demás causales señaladas en el Estatuto.

En caso que concluya su mandato puede permanecer en el cargo mientras no se designe a su sucesor. La persona que sustituya al miembro del Consejo Directivo cuyo cargo se encuentra en vacancia deberá completar el periodo del representante saliente. Artículo 11.- Conflicto de Intereses Todos los miembros del consejo directivo están obligados a votar, salvo que exista conflicto de intereses en el asunto sujeto a votación, situación que deberá ser informada de manera previa a la votación. El consejo directivo determinará la existencia de un conflicto de intereses. Artículo 12.- Responsabilidad de los miembros del consejo directivo Los miembros del consejo directivo son responsables por los acuerdos que adopten y están obligados a mantener reserva de la información que reciban en el ejercicio de su cargo, bajo responsabilidad. Dicha información no podrá ser utilizada para ningún otro fin distinto al ejercicio de sus funciones en el Consejo Directivo. Artículo 13.- Funciones del consejo directivo El consejo directivo tiene las siguientes funciones: a. Aprobar, modificar y supervisar el presupuesto anual del Fondo; b. Aprobar la memoria anual de gestión y los estados financieros auditados al cierre del ejercicio;

c. Contratar auditorías externas sobre la gestión que realice y pronunciarse sobre las recomendaciones que de ellas se deriven; d. Determinar la política y los lineamientos para las inversiones del Fondo; e. Declarar la vacancia de sus miembros; f. Aprobar el Estatuto y sus modificaciones, así como los reglamentos internos y remitirlos a la Superintendencia. g. Requerir informes periódicos sobre el pago de los aportes al Fondo y demás aspectos que considere pertinentes; h. Aprobar la celebración de contratos y la iniciación de acciones legales; i. Fijar la retribución de los representantes de la asamblea de miembros ante el consejo directivo, la misma que será detraída de los recursos del Fondo; j. Autorizar los gastos en los que incurra el Fondo para realizar sus operaciones y actividades; y, k. Cumplir las demás funciones que el Estatuto y las disposiciones de la SMV establezcan. l. Pronunciarse por las resoluciones judiciales y laudos arbitrales con calidad de cosa juzgada y resoluciones administrativas firmes, que reconozcan una obligación de pago de dinero o de valores por parte de una Sociedad Agente a favor de algún comitente en el mercado de valores. (*) (*) Literal incorporado por RSMV N° 024-2015-SMV/01. Artículo 14.- Sesiones del consejo directivo El consejo directivo se reunirá, cuando menos, una vez al mes en sesión ordinaria. Se convocará a sesiones extraordinarias cada vez que los asuntos del Fondo lo requieran por iniciativa del Presidente o a solicitud de dos (2) miembros del consejo directivo. En las sesiones extraordinarias se tratarán exclusivamente los asuntos motivo de la convocatoria. El consejo directivo adopta sus acuerdos con el voto de la mayoría de los asistentes a la sesión y en caso de empate el Presidente del Consejo Directivo tiene voto dirimente. Artículo 15.- Funciones del Presidente del consejo directivo El Presidente del consejo directivo es el representante legal del Fondo, sus funciones serán las siguientes: a. Presidir las sesiones del Consejo Directivo; b. Representar al Fondo ante toda clase de autoridades sean administrativas, judiciales, centros de conciliación, entidades externas, gozando de las facultades generales y especiales contempladas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; para el inicio y/o continuación de procesos judiciales, procedimientos administrativos, procedimientos de conciliación extrajudicial y, de disponer del derecho materia de conciliación; c. Ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo; d. Suscribir los contratos y acuerdos que el Consejo Directivo autorice su celebración; e. Convocar a asamblea de miembros y a las sesiones del Consejo Directivo; f. Asistir, con voz pero sin voto, a la asamblea de miembros del Fondo; y, g. Las demás que le asigne el Estatuto y el Consejo Directivo.

Artículo 16.- Funciones de la secretaría técnica La secretaría técnica del Fondo es un órgano de apoyo del consejo directivo, su personal es designado por el consejo directivo del Administrador del Fondo y se encuentra a cargo del Secretario Técnico. El Secretario Técnico reportará al Presidente del Consejo Directivo. Las funciones del secretario técnico son las siguientes: a. b. c. d. e. f.

Elaborar el informe anual de gestión; Formular el presupuesto anual y llevar a cabo su seguimiento; Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo Directivo; Preparar los informes que solicite el Consejo Directivo; Atender la correspondencia del Fondo; Realizar las acciones administrativas requeridas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo y el desarrollo de las operaciones del Fondo; y, g. Las demás que establezca el Estatuto. Artículo 17.- Disolución y liquidación Los recursos del Fondo no forman parte del patrimonio en liquidación del administrador del Fondo. En caso de disolución y liquidación del administrador del Fondo el destino de los recursos del Fondo es determinado por la SMV, el cual aplicará dichos recursos a la protección de los inversionistas en el mercado de valores.

Capítulo III Patrimonio, aportes e inversión de los recursos del Fondo Artículo 18.- Patrimonio del Fondo (*) El Fondo está conformado por los aportes que realicen las Sociedades Agentes, por operaciones realizadas que se refiere el artículo 1 y según lo establecido en el siguiente párrafo. En ningún caso, las Sociedades Agentes podrán solicitar la restitución de los aportes efectuados al Fondo. El aporte mensual de cargo de las sociedades agentes será de 0.0075 % del monto de las operaciones de renta variable afectas a dicho porcentaje. Las sociedades agentes efectuarán el pago del total de sus aportes en el local de Administrador del Fondo o mediante el depósito de la suma correspondiente en la cuenta que para tal efecto dicho Administrador mantendrá en una entidad del Sistema Financiero, dentro de los primeros cinco (05) días del mes siguiente al que se ha tomado como base para el cálculo del mismo. (*) Artículo modificado por RSMV N° 024-2015-SMV/01. Artículo 19.- Patrimonio inicial del Fondo El patrimonio inicial del Fondo estará conformado por los recursos del Fondo administrados por la SMV que se trasladan al Administrador del Fondo de conformidad

con lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29720, una vez que dicho Administrador se haya inscrito como persona jurídica en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y se observen las normas establecidas en el presente Reglamento. Artículo 20.- Variación del aporte de las sociedades agentes En el caso que el Fondo se ejecute a favor de algún comitente a partir del mes siguiente la tasa de aporte mensual de la correspondiente Sociedad Agente se verá incrementada en un diez por ciento (10%). El porcentaje resultante constituirá la nueva tasa aplicable para determinar el aporte mensual de cargo de la Sociedad Agente, quien no podrá trasladar dicho incremento a sus comitentes. El incremento referido en el párrafo precedente tendrá una vigencia de seis meses. No obstante, en los casos de reincidencia, el plazo de vigencia del referido incremento se ajustará al siguiente esquema: Primera reincidencia: Se aplica por doce (12) meses. Segunda reincidencia: Se aplica por dieciocho (18) meses. Tercera o más reincidencias: Se aplica por veinticuatro (24) meses. Los plazos indicados en el esquema anterior no son acumulables. En el caso que la reincidencia se produzca durante el período de vigencia de un incremento en la tasa del aporte mensual anteriormente impuesto, sólo será de aplicación el nuevo plazo, el cual será computado a partir de la fecha de su imposición. Artículo 21.- Consecuencias para la Sociedad Agente en caso de no realizar aportes al Fondo El incumplimiento en el pago del aporte mensual por parte de la Sociedad Agente, dentro del plazo establecido en el artículo anterior, determina que el administrador del Fondo comunique dicho incumplimiento al Director de Mercados, al Directorio de la Bolsa, a la SMV, así como a la Institución de Compensación y Liquidación de Valores. La Bolsa suspenderá la participación de la referida Sociedad Agente en los mecanismos centralizados de negociación que ella administre. La Bolsa levantará la medida antes señalada una vez que el administrador del Fondo le comunique que la Sociedad Agente ha cumplido con cancelar el íntegro del aporte mensual, incluidos los intereses legales que se devenguen. Artículo 22.- Recursos del Fondo (*) Son recursos del Fondo los siguientes: a) Los aportes y penalidades que abonan las Sociedades Agentes; b) Las reposiciones a cargo de la Sociedad Agente por ejecución del Fondo; c) Las rentas derivadas de las inversiones que se efectúan con sus propios recursos; d) Las multas impuestas por la Bolsa a las Sociedades Agentes por ventas descubiertas a las que se refiere el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa

de la Bolsa de Valores de Lima y sus disposiciones complementarias; así como sus respectivos intereses hasta la fecha de pago; e) Los demás recursos que obtenga con aprobación del Consejo Directivo, previa comunicación a la SMV. (*) Artículo modificado por RSMV N° 024-2015-SMV/01. Artículo 23.- Inversión de los recursos del Fondo Los recursos del Fondo sólo podrán ser invertidos en lo siguiente: a.

b.

c.

d.

Valores representativos de deuda. Estos valores deberán contar con una clasificación de riesgo que se encuentre entre la categoría "A" y "AAA". El límite para la inversión en esta clase de activos será equivalente al ochenta por ciento (80%) de su patrimonio. Valores no accionarios emitidos por instituciones bancarias o financieras con clasificación A. El límite para la inversión en esta clase de activos será equivalente al ochenta por ciento (80%) de su patrimonio. Obligaciones del Tesoro Público o el Banco Central. El límite para la inversión en esta clase de activos será equivalente al ochenta por ciento (80%) de su patrimonio. Depósitos en instituciones bancarias o financieras con clasificación A. El límite individual para el depósito en cualquiera de ellas será equivalente al treinta por ciento (30%) de los recursos del Fondo.

Los recursos del Fondo no podrán ser invertidos en los valores referidos en los literales a) y b) emitidos por emisores pertenecientes a un mismo grupo económico, por más del treinta por ciento (30%) de su monto. La inversión de los recursos se lleva a cabo bajo los principios de seguridad, liquidez, rentabilidad y diversificación. CAPITULO IV Ejecución del Fondo Artículo 24.- Conceptos materia de reposición del Fondo (*) Serán materia de reposición por parte del Fondo, los siguientes: a)

b) c)

d)

Los valores o instrumentos financieros entregados para su venta o que provengan de compras u otras operaciones permitidas por la reglamentación. En este supuesto, se dispondrá la entrega del monto equivalente en dinero que permita la adquisición del mismo número y tipo de valores o instrumentos financieros; El importe entregado para la compra de valores o instrumentos financieros o que provenga de ventas u otras operaciones permitidas por la reglamentación; El importe, los valores o los instrumentos financieros que correspondería de haberse ejecutado fielmente la orden. En el caso de los valores o instrumentos financieros se dispondrá la entrega del monto equivalente en dinero que permita la adquisición del mismo número y tipo de valores o instrumentos financieros; El importe de los dividendos y demás derechos dejados de percibir que corresponda entregar a los comitentes; y

e)

Otros supuestos contemplados por la SMV;

En los casos previstos en los literales b), c) y d), la reposición de los importes respectivos, cubrirá adicionalmente el interés legal devengado cuando así sea dispuesto por la autoridad administrativa, judicial o arbitral correspondiente. La tasa del interés legal aplicable será la que fija el Banco Central de Reserva del Perú y que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. (*) Artículo modificado por RSMV N° 024-2015-SMV/01. Artículo 25.- Forma de ejecutar el Fondo. (*) La ejecución del Fondo comprende la reposición al comitente perjudicado de los conceptos señalados en el artículo 24 del presente Reglamento, incluyendo los beneficios adicionales e intereses legales cuando sea dispuesto por la autoridad administrativa, judicial, o arbitral correspondiente. La fecha de corte para el cálculo de dichos conceptos será la que corresponda a las resoluciones administrativas firmes de la SMV y del INDECOPI, o de la resolución judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada. En caso de ordenarse la reposición de valores, el Administrador del Fondo dispondrá la entrega del monto equivalente en dinero que permita la adquisición del mismo número y tipo de valores o instrumentos financieros, para lo cual tomará en cuenta la última cotización de los valores o instrumentos por reponer al denunciante o la cotización de la fecha en que se produjo la infracción, la que sea mayor. En ningún caso se restituirán valores, sino dinero en efectivo. Para la restitución de los conceptos señalados en el artículo 24 se aplicará siguiente orden de prelación:

el

a) Intereses legales cuando corresponda por haber sido dispuestos por la autoridad administrativa, judicial y arbitral correspondiente; b) El importe de los dividendos en efectivo y demás derechos dejados de percibir que corresponda entregar a los comitentes; c) El importe entregado para la compra de valores o instrumentos financieros o que provenga de ventas u otras operaciones permitidas por la reglamentación; d) El importe, los valores o los instrumentos financieros que corresponderían de haberse ejecutado fielmente la orden; e) Los valores o instrumentos financieros entregados para su venta o que provengan de compras u otras operaciones permitidas por la reglamentación; y f) Otros supuestos contemplados por la SMV. (*) Artículo modificado por RSMV N° 024-2015-SMV/01. Artículo 26.- Decisiones que ejecutan el Fondo (*) Los recursos del Fondo serán dispuestos a favor de un comitente ante una resolución judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada, que disponga la aplicación de medidas tendientes a reponer dinero en efectivo al comitente afectado. En el ámbito administrativo, el Fondo podrá ser ejecutado por resolución administrativa firme de la SMV, siempre que se haya ordenado una medida de reposición. Asimismo, podrá ejecutarse el Fondo, cuando INDECOPI, mediante resolución administrativa firme, hubiese ordenado a una Sociedad Agente el pago de dinero en

efectivo a favor de un administrado por violación a las normas sobre protección al consumidor en el supuesto de que éste tenga la condición de consumidor final, siempre que se encuentre referido a actuaciones derivadas de la realización de operaciones y actividades a las que se refiere el artículo 1. El Fondo podrá ejecutarse cuando la resolución judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada o resolución administrativa firme se encuentre referida a alguno de los supuestos detallados en el artículo 28 y respecto de alguno de los conceptos señalados en el artículo 24 del presente Reglamento, y la Sociedad Agente no haya cumplido con el pago ordenado dentro del plazo señalado en el artículo 27 del presente Reglamento. Tratándose de resoluciones administrativas firmes, para su ejecución, además de los requisitos señalados precedentemente, éstas deberán ser presentadas al Administrador del Fondo dentro del plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la emisión de la resolución administrativa respectiva. (*) Artículo modificado por RSMV N° 024-2015-SMV/01. Artículo 27.- Disposición de los recursos del Fondo (*) El Fondo pagará al comitente afectado sólo en caso de que la Sociedad Agente no cumpla con hacerlo dentro del plazo de tres (3) días contados a partir de la notificación de la decisión a que se refiere el artículo 26 del presente reglamente, salvo que se establezca un plazo distinto en la resolución judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada, o resolución administrativa firme que ordene su ejecución. Vencido dicho plazo, el comitente afectado tendrá expedito su derecho a solicitar la ejecución del Fondo. A tales efectos al día siguiente de la solicitud presentada por el comitente, el Administrador del Fondo solicitará a la Sociedad Agente que le acredite si ha cumplido con la reposición de dinero ordenada por resolución administrativa o mandato judicial o arbitral. Si la Sociedad Agente no ha remitido al Administrador del Fondo la documentación que demuestre el cumplimiento de la reposición ordenada, dentro de los diez (10) días posteriores ejecutará el Fondo a favor de dicho comitente. La ejecución del Fondo no podrá suspenderse salvo mandato judicial expreso. El Administrador del Fondo comunicará a la Sociedad Agente la ejecución del Fondo, indicando el monto de los recursos desembolsados para la reposición de los recursos al Fondo. (*) Artículo modificado por RSMV N° 024-2015-SMV/01. Artículo 28.- Ejecución del Fondo (*) El Fondo solo podrá ser ejecutado cuando: a) La ejecución de la orden, por parte de la Sociedad Agente, no se haya ajustado a los términos de la misma. b) Los valores, instrumentos financieros o las sumas de dinero entregados a la Sociedad Agente para efectuar operaciones en los mecanismos centralizados de las bolsas o fuera de ellos, sean utilizados sin la autorización de su titular o contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

c) La Sociedad Agente efectúe transacciones dentro de un mecanismo centralizado o fuera de él, sin haber cumplido con entregar a su comitente los valores o el dinero derivado de las mismas; y, d) La actuación de la Sociedad Agente de Bolsa hubiese infringido las normas de protección al consumidor, según lo resuelto por INDECOPI mediante resolución administrativa firme y siempre que cumpla con lo señalado en el artículo 26 del presente reglamento. La cobertura de este fondo excluye aquellos riesgos cubiertos por el fondo de liquidación a que se refiere el artículo 231 de la Ley. (*) Artículo modificado por RSMV N° 024-2015-SMV/01. Artículo 28-A.- Orden de prelación para el pago a comitentes (*) Las resoluciones administrativas de la SMV o del INDECOPI, así como las resoluciones judiciales o laudos arbitrales que reconozcan obligaciones de pago de las Sociedades Agentes a favor de sus comitentes, en su ejecución observará el siguiente orden de prelación: -

En primer lugar, el Administrador del Fondo ejecutará el Fondo de Garantía, considerando los límites y condiciones establecidas en el presente Reglamento.

-

Si luego de dicho ejecución, hubiera un saldo a favor del comitente que no hubiese sido cubierto con dicha ejecución, la SMV podrá ejecutar la garantía a que se refiere el artículo 136 de la Ley, observando las reglas que se establezcan en el Reglamento de Agentes de Intermediación.

Si luego de aplicar la prelación mencionada, quedara un saldo en la garantía individual a que se refiere el artículo 136, a solicitud fundamentada del Administrador del Fondo, la SMV podrá autorizar que dicho saldo se utilice para reponer el monto utilizado como consecuencia de la ejecución que se hubiera hecho del Fondo. (*) Artículo incorporado por RSMV N° 024-2015-SMV/01. Artículo 29.- Límites generales de ejecución del Fondo (*) Los recursos del Fondo sólo podrán ser utilizados para respaldar las obligaciones a que se refiere el artículo 28 del presente Reglamento, de las Sociedades Agentes que hubiesen tenido autorización de funcionamiento vigente al momento de la interposición de la denuncia, demanda judicial o arbitral por parte del comitente afectado, hasta por un monto máximo por cada comitente perjudicado de S/. 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles), hasta el límite de los recursos de dicho Fondo. El Fondo respaldará las denuncias, demandas judiciales o arbitrales interpuestas contra Sociedades Agentes con autorización de funcionamiento revocada o cancelada por Resolución firme de la SMV dentro de los seis (06) meses posteriores a dicha revocación, cancelación o cese de actividades, hasta por un monto máximo por cada comitente perjudicado de S/. 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles). Las cifras en Nuevos Soles indicadas en el presente artículo son de valor constante y se actualizan al cierre de cada ejercicio económico, en función del índice de precios promedio al por mayor a nivel nacional que publica periódicamente el Instituto

Nacional de Estadística e Informática. Se considera como base el índice correspondiente al mes de enero de 1996. Dicha actualización deberá producirse dentro de los veinte (20) días de iniciado el nuevo ejercicio. Lo dispuesto en el presente artículo podrá ser materia de regulación por parte del Administrador del Fondo. (*) Tercer párrafo derogado por RSMV N° 024-2015-SMV/01. Artículo 30.- Reposición al Fondo La Sociedad Agente deberá reponer al Fondo el importe desembolsado más una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto utilizado. Los directores y gerentes de la Sociedad Agente serán solidariamente responsables de la reposición al Fondo en el caso de que el perjuicio al comitente hubiese sido causado por su negligencia grave o dolo. El importe referido deberá ser pagado dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación a que se refiere el último párrafo del artículo 27 del presente régimen. Dicho pago deberá efectuarse en las oficinas del Administrador del Fondo o mediante el depósito en la cuenta que dicho administrador mantendrá en una empresa del Sistema Financiero, salvo que, a solicitud de la Sociedad Agente, el Consejo Directivo del Administrador del Fondo le apruebe un plazo y condiciones diferentes para el pago. Dicho pago diferido se encontrará sujeto al interés legal correspondiente. La solicitud de prórroga deberá encontrarse debidamente fundamentada la misma que deberá acompañar el respectivo cronograma de pago. Ante el incumplimiento en la devolución de recursos del Fondo por parte de la Sociedad Agente, en el plazo correspondiente, el Administrador del Fondo comunicará dicho incumplimiento al Director de Mercados, al Directorio de la Bolsa, así como a la Institución de Compensación y Liquidación de Valores. La Bolsa, recibida la comunicación, suspenderá la participación de la Sociedad Agente en los mecanismos centralizados de negociación que ella administre. La Bolsa levantará la medida antes señalada, una vez que el Administrador del Fondo le comunique que la Sociedad Agente ha cumplido con cancelar el íntegro del monto ejecutado, la penalidad, los intereses legales correspondientes y que ha cumplido con pagar a los comitentes afectados la diferencia que el Fondo no hubiese cubierto o puesto a disposición del Administrador del Fondo dicho monto para su distribución a los comitentes. Adicionalmente, la Bolsa levantará la suspensión referida, si el Administrador del Fondo le comunica que ha celebrado un acuerdo de pago con las garantías suficientes para respaldar el íntegro del monto ejecutado, la penalidad, los intereses legales correspondientes y que ha cumplido con pagar a los comitentes afectados la diferencia que el Fondo no hubiese cubierto o puesto a disposición del Administrador del Fondo dicho monto para su distribución a los comitentes. En caso de incumplimiento en el acuerdo de pago, el Administrador del Fondo comunicará a la Bolsa dicho incumplimiento, la que suspenderá la participación de la Sociedad Agente en los mecanismos centralizados de negociación que ella administre. Las sociedades agentes deberán cancelar los montos adeudados al Fondo, aún cuando se hubiese acordado su disolución o liquidación, o se le hubiese revocado su autorización de funcionamiento.

Artículo 31.- Afectación contable respecto de los recursos del Fondo (*) La autoridad administrativa, judicial o arbitral, según corresponda, podrá disponer, mediante mandato motivado, el registro y afectación contable del importe relacionado con la denuncia, reclamo o demanda del comitente presuntamente afectado por la Sociedad Agente, para lo cual deberá informar al Administrador del Fondo la decisión adoptada. El registro se efectúa en previsión de los recursos necesarios para la reposición de los comitentes perjudicados, hasta donde alcancen los recursos del fondo de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Reglamento, el cual se sujetará a la eventualidad de que el resarcimiento no pueda ser atendido por ser insuficiente el Fondo. (*) Artículo modificado por RSMV N° 024-2015-SMV/01. Artículo 32.- Contabilidad Separada El Administrador del Fondo deberá conducir y registrar la información financiera relacionada con el Fondo en libros de contabilidad oficiales, los cuales serán llevados de manera separada e independiente. El costo de estas labores, así como de la sociedad de auditoría externa que se contrate, serán cubiertos con los recursos del Fondo. Artículo 33.- Estados Financieros (*) Los estados financieros auditados del Fondo al cierre de cada ejercicio deben ser presentados al Consejo Directivo para su aprobación a más tardar el 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio. Los estados financieros del Fondo deberán ser presentados a la SMV al día siguiente de su aprobación, con el fin de que puedan ser publicados en el Portal de la SMV. (*) Artículo modificado por RSMV N° 024-2015-SMV/01. Artículo 34.- Auditoría externa La gestión y los estados financieros del fondo deberán ser auditados anualmente por una sociedad de auditoría de reconocido prestigio.

Artículo 35.- Memoria anual El Administrador del Fondo deberá publicar su memoria anual de gestión en el Portal de la SMV, a más tardar a los noventa (90) días calendario posteriores al cierre de cada año, la que deberá contener, por lo menos, los estados financieros auditados y la composición de su portafolio de inversiones. Los estados financieros comprenden el balance general, el estado de ganancias y pérdidas, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujo de efectivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Designación de representantes de las Sociedades Agentes ante el Primer Consejo Directivo

Las Sociedades Agentes de Bolsa con autorización de funcionamiento vigente deberán en un plazo no mayor al 30 de enero de 2012 realizar las acciones necesarias para la aprobación del Estatuto del Administrador del Fondo de Garantía, debiendo designar a sus representantes ante el Primer Consejo Directivo. Asimismo el primer consejo directivo del Administrador del Fondo de Garantía deberá dentro de los veinte días calendario de su conformación, designar al primer secretario técnico. El Administrador del Fondo de Garantía en un plazo de veinte (20) días de inscrito como persona jurídica en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos deberá presentar los reglamentos internos a la Superintendencia del Mercado de Valores para su aprobación. SEGUNDA.- Ejecución de la Garantía prevista en el artículo 136 de la Ley La garantía a que se refiere el artículo 136 de la Ley solo podrá ser ejecutada para dar cumplimiento a Resoluciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, del INDECOPI o mandato judicial o arbitral siempre que tales resoluciones o mandatos no hubiesen podido ser cubiertos íntegramente como resultado de la ejecución de todos los límites del Fondo de Garantía a que se refiere el artículo 29 del presente Reglamento. En el supuesto de que el monto no cubierto por el Fondo de Garantía exceda la garantía a que se refiere el artículo 136 de la Ley esta será distribuida a prorrata entre los comitentes afectados que así lo soliciten. TERCERA.- Designación de representantes de la Superintendencia del Mercado de Valores El Superintendente del Mercado de Valores designa a los representantes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ante el Primer Consejo Directivo del Administrador del Fondo de Garantía dentro de los veinte (20) días de publicada la presente Resolución. CUARTA.- Inicio de las actividades del Fondo de Garantía antes de su inscripción en los Registros Públicos En tanto el Fondo de Garantía no sea inscrito en los Registros Públicos, el consejo directivo, su Presidente y secretario técnico podrán ejercer las funciones que se establecen en el presente Reglamento. Los actos que realicen en ejercicio de sus funciones no requieren ratificación. QUINTA.- Acatamiento de resoluciones judiciales y laudos arbitrales Las resoluciones judiciales o laudos arbitrales que ordenen la ejecución del Fondo de Garantía a favor de un comitente que se dicten antes del inicio de actividades del Administrador del Fondo de Garantía serán acatados por la Superintendencia del Mercado de Valores, en su condición de custodio de los recursos del Fondo. SEXTA.- Renovación de colocaciones financieras Mientras el Administrador del Fondo de Garantía no inicie sus operaciones, la Superintendencia del Mercado de Valores, a través de la Oficina General de Administración, cautelará los depósitos bancarios, bonos, instrumentos financieros y demás inversiones del Fondo de Garantía, actuando con la diligencia ordinaria, quedando facultada para renovar o recolocar tales instrumentos a través de dicha Oficina, sin perjuicio de las demás atribuciones propias de dicha gestión.

Asimismo, dicha Oficina continuará realizando la captación de recursos del Fondo de Garantía, llevando los registros contables de éste y realizando los procesos legales que requiera, quedando autorizada para cubrir, con cargo a los recursos del Fondo de Garantía, los gastos que resulten necesarios. SÉPTIMA.- De las facultades otorgadas a la Superintendente en tanto no se transfiera el Fondo al Administrador Mediante Resolución de Superintendente del Mercado de Valores podrá resolverse cualquier situación no prevista en las presentes normas, para facilitar que el Administrador del Fondo de Garantía inicie sus operaciones, cautelar los recursos del Fondo de Garantía y garantizar el cumplimiento de la Ley, otorgando para ello, de ser necesario, las facultades de representación tanto generales como especiales, establecidas en los artículo 74 y 75 del Código Procesal Civil, respectivamente, ante entidades externas, autoridades administrativas, judiciales y centros de conciliación, para el inicio y/o continuación de procesos judiciales, procedimientos administrativos, procedimientos de conciliación extrajudicial y de disponer del derecho materia de conciliación en funcionarios de la Superintendencia del Mercado de Valores. Dicha facultad podrá ejercerse hasta que el Administrador del Fondo de Garantía hubiere iniciado sus operaciones.

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