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REGLAMENTO DEL LIX CAMPEONATO DE CAMPEONES DE FÚTBOL MASCULINO 2016 XIII CAMPEONATO DE CAMPEONES FÚTBOL FEMENINO CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Art. 1.- La Federación de Ligas Deportivas Barriales del Distrito Metropolitano de Quito organizará cada año el CAMPEONATO DE CAMPEONES de fútbol sénior masculino y fútbol femenino, con la participación de clubes de las ligas filiales. Sus objetivos y finalidades son: a) Fomentar, universalizar y diversificar el deporte, a través de la participación mayoritaria; b) La superación del deporte barrial en su principal especialidad, el FÚTBOL; c) La confraternidad deportiva; d) Estimular de la forma más idónea al deportista NOVATO, para que alcance su óptimo estado físico y mental; y, e) Determinar a los equipos mejor organizados y preparados técnicamente, para una adecuada representación en el campeonato provincial y nacional.
CAPÍTULO II GENERALIDADES DE LOS ORGANISMOS DE FUNCIONAMIENTO Art. 2.- La organización, regulación, desarrollo y normatividad del Campeonato de Campeones de Federación de Ligas estarán a cargo de las siguientes comisiones: COMISIÓN TÉCNICA, COMISIÓN DE DISCIPLINA, COMISIÓN DE CALIFICACIÓN, COMISIÓN DE ARBITRAJE Y COMISION DE APELACIONES. Estas comisiones estarán integradas por su PRESIDENTE Y CINCO MIEMBROS PRINCIPALES de los cuales uno es elegido como secretario; en caso de apelaciones intervendrá la Comisión respectiva. DE LAS INSCRIPCIONES Art. 3.- Federación de Ligas realizará la convocatoria a inscripciones del presente campeonato, con un mínimo de 30 días de anticipación a la fecha prevista para su inauguración. Art. 4.- El período de inscripciones para el presente Campeonato vencerá de manera definitiva siete días antes de que inicie este campeonato. 1
Art. 5.- La inscripción de los clubes, deberá realizase mediante oficio debidamente legalizado con las firmas de los señores Presidente y Secretario del club filial a la liga a la que representan, además tanto los clubes, como la liga a la que pertenecen no deberán tener deudas con la matriz. DE LA INAUGURACIÓN Art. 6.- La inauguración se realizará el 16 de abril del año en curso, de acuerdo a los lineamientos que establezca el Directorio de la Federación de Ligas. Art. 7.- Las ligas con sus dirigentes, madrinas y equipos que les representan desfilarán en orden alfabético, con mínimo 7 jugadores correctamente uniformados y con zapatos de fútbol. Art. 8.- Los equipos quienes incumplan el Art. 7 serán sancionados de la siguiente manera: a) Los equipos que no desfilen con la liga a la cual representan, lo podrán hacer al final del desfile de los clubes participantes, y se harán acreedores a una multa de $ 20.oo; además los equipos que no esperen hasta la finalización del evento serán sancionados con la multa de $30,00 b) De no desfilar por lo menos una madrina por liga, esta tendrá una multa de $10,00 c) Quienes no desfilaren con zapatos de futbol, serán sancionados con una multa de 5,00 dólares por jugador que incumpla esta disposición. d) De no desfilar o hacerlo con menos de 7 jugadores, serán separados del campeonato y declarados DESERTORES, el o los equipos infractores tendrán que devolver los implementos deportivos y ayudas entregados o conseguidos por la Federación. DE LA PARTICIPACIÓN Art. 9.- Los equipos que por derecho propio hayan alcanzado los títulos de CAMPEÓN, SUBCAMPEÓN Y TERCER PUESTO en fútbol masculino y CAMPEON, SUBCAMPEON Y TERCER PUESTO (OPCIONAL), en fútbol femenino en cada una de las ligas filiales, previo el pago de la inscripción, garantía y seguro de ayuda médica, si por alguna razón o impedimento no puedan participar, lo podrán remplazar el cuarto o quinto, según el caso lo amerite y a criterio de cada Liga. (Es obligación de cada una de las ligas filiales participar con los 3 equipos en masculino y con los 2 equipos en fútbol femenino si la liga realiza campeonato interno en su categoría). Art. 9.1- Los equipos que alcanzaron los cuatro primeros lugares del Campeonato de Campeones inmediatamente anterior al presente, deberán participar desde la primera fase de este campeonato. Art. 9.2.- Ese obligación de los equipos participantes utilizar los uniformes donados por las empresas auspiciantes en cada uno de los encuentros de no hacerlo se sujetaran a las disposiciones establecidas por la comisión de disciplina. EN EL PRESENTE CAMPEONATO PODRÁN INTERVENIR
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Art. 10.- Los equipos que al momento de su calificación hayan cancelado la cantidad de 15,00 de INSCRIPCIÓN; $ 15.00 como aporte a los equipos representantes en el Campeonato Provincial y Nacional de Campeones, 1,00 por jugador por afiliación al fondo de ayuda médica de Federación de Ligas. Además tendrán que cancelar $ 1.00 por carnet calificado. EN EL PRESENTE CAMPEONATO NO PODRÁN INTERVENIR Art. 11.- Los equipos que hayan sido SEPARADOS, SANCIONADOS Y DECLARADOS DESERTORES del Campeonato de Campeones 2015. Art. 12.- En caso de conquistar los títulos de campeón, sub-campeón y tercer puesto en su respectiva Liga, los equipos que fueron Separados, Sancionados y desertores en el Campeonato de Campeones 2015, no podrán participar en el Campeonato de Campeones 2016 y será cada una de las ligas filiales que estén involucradas en este problema quienes designen al equipo que les remplazará en este campeonato. Art. 13.- Los equipos que no hayan cumplido con los requisitos necesarios, como son: a) Solicitar por escrito su inscripción por intermedio de su liga. (La liga a la que representan no deberá estar adeudando valor alguno a Federación de Ligas); b) Presentar la documentación requerida por la Comisión de Calificación para legalizar la participación de sus jugadores; c) Cancelar los valores estipulados en el Art. 10, además de deudas ocasionadas por participaciones anteriores; d) Haber sido separado, sancionado o desertor del campeonato de campeones 2015. e) Los jugadores considerados ACTIVOS en FEF en el primer equipo y/o que tengan participaciones con la Selección Superior a nivel NACIONAL E INTERNACIONAL. Art. 14.- Los encuentros de este campeonato se realizarán de conformidad con lo aprobado y establecido en los Reglamentos de la Comisión Técnica, Disciplina, Calificación y Arbitraje, en caso de discrepancia se tomará en cuenta los Reglamentos de instituciones jerárquicamente superiores y de la FIFA en la parte que corresponda. PREMIACIÓN Art. 15.- Se entregarán medallas al Campeón, Sub-campeón y Tercer Puesto a la culminación del presente Campeonato de Campeones, tanto masculino como femenino. Los Trofeos al Campeón, Sub-campeón y tercer lugar como también a los goleadores se premiarán en una fecha que determine el Directorio de la Federación. Art. 16.- Los equipos que se ubiquen en primero, segundo y tercer puesto del campeonato de campeones, participarán obligatoriamente en el campeonato provincial organizado por la FEDEBYP. De no hacerlo perderán los premios económicos sean estos por auspicios u otorgados por parte de la Federación de Ligas, además no podrán participar en el próximo campeonato de campeones.
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CAPÍTULO III DE LA COMISION DE CALIFICACIONES Art. 17.- Las calificaciones se realizarán ante la comisión respectiva, de acuerdo a las disposiciones convenidas y serán inscritos como máximo 25 jugadores de la siguiente manera: a) La numeración de los jugadores para su inscripción, tendrá que ser del 1 al 25; b) Con jugadores netamente barriales o aficionados; b.1.- Netamente Barriales y aficionados: Son aquellos que solo han militado en el fútbol barrial, amateur, categorías formativas de la federación ecuatoriana de fútbol hasta la sub 19. c) Los juveniles considerados a partir del 1 de enero de 1998, c.1.- Para los jugadores JUVENILES, esta comisión entregara un carné especial o pondrá un distintivo claramente establecido y reconocido. d-1 No podrán actuar jugadores que se encuentren en la página web de la F.E.F. activos , para que un jugador que conste en la página web de la F.E.F. pueda actuar deberá cumplir 2 años de retiro, a la fecha de calificación como máximo pueden actuar 2 por equipo Se considera jugador impedido de participar en el campeonato de campeones a aquel que hubiere actuado en la primera A o primera B de la F.E.F., reserva, la Segunda Categoría y a partir de la sub 19 en adelante a nivel provincial o Nacional, además no podrán participar los jugadores que hayan representado a otras Matrices en el Campeonato Provincial 2015 d-2.- Los jugadores que conste y tengan participaciones en los campeonatos de la F.E.F desde el año 2005 hacia atrás, podrán participar libremente. d.3.- Para los jugadores que se encuentran en la página web de la F.E.F., está comisión entregará un carné especial o pondrá un distintivo claramente establecido y reconocido. d.4.- Será de responsabilidad exclusiva de los clubes y dirigentes la participación de los jugadores que constan en la página web de la F.E.F. tanto nacionales como extranjeros, al momento de la calificación , tendrá que hacer constar obligatoriamente en los listados caso contrario perderán el cupo sin derecho a apelación. Art. 18.- Los equipos participantes deberán presentar al momento de la calificación el listado con un mínimo de 15 jugadores, de conformidad con lo que establece el art. 17; y para la entrega de los carnés de cancha deberán estar cancelados los rubros que establece el art. 10 del presente reglamento de competencia.
CAPÍTULO IV DE LA COMISION TECNICA DE LAS REGLAS GENERALES DE JUEGO
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Art. 19.- El puntaje oficial de los encuentros es el siguiente: a) Tres puntos por partido ganado. b) Un punto por partido empatado. c) Cero puntos por partido perdido. Art. 20.- La ubicación de los equipos durante el desarrollo del Campeonato, se definirá de acuerdo al puntaje y al gol diferencia, tomando en cuenta la modalidad adoptada. Art. 21.- Los encuentros deberán iniciarse con un máximo de 20 minutos de la hora programada. El tiempo de iniciación de un encuentro deberá ser controlado por los señores Árbitros y el Vocal. La Comisión de Disciplina sancionará al equipo que no se presente en el tiempo establecido reglamentariamente ante la autoridad respectiva con un mínimo de siete jugadores habilitados, correctamente uniformados y con sus respectivos carnés de cancha legalizados, con la perdida de los puntos, que se le adjudicarán al rival con el marcador de 2 x 0, además lo declarará DESERTOR de este campeonato y deberá cancelar el 100% del valor por arbitraje. Art. 22. - Las impugnaciones por situaciones antirreglamentarias sucedidas en el desarrollo de los encuentros, deberán presentarse ante el señor Vocal dentro de los 90 minutos de juego, por el Capitán o Dirigente del club participante en el encuentro, previó al pago de $20.00 (dólares). El Vocal deberá registrar la identificación precisa de quien realiza la impugnación. (Esto es nombres y apellidos, firma y Número de cédula) Una vez terminado el encuentro el Vocal no podrá aceptar impugnación alguna, si lo hace no tendrá validez, para que la impugnación sea aceptada por la comisión correspondiente deberá presentar por escrito con los documentos de respaldo, hasta el día lunes 18H00 posterior al partido, en papel membretado y con sello del club, con firmas de Presidente y Secretario del mismo. Art. 23.- Los deportistas de cada uno de los equipos que participan en este campeonato deberán cumplir con lo siguiente: a) Presentarse al campo de juego con su respectivo carné de cancha y legalizado por la Comisión de Calificación; b) Correctamente uniformado, esto es con el mismo diseño de la camiseta, pantaloneta y medias. c) Presentarse con espinilleras y zapatos de fútbol (no se aceptarán estoperoles de aluminio) d) El arquero debe estar con su número respectivo en la camiseta y pantaloneta, el pantalón o calentador es un accesorio, no se considera como parte del uniforme, si por alguna razón un jugador de cancha o suplente tiene que actuar como arquero tendrá que hacerlo con un buzo o camiseta o calentador que no tenga numero e) El uniforme es único para todos los jugadores, en caso de tener publicidad todos los jugadores deberán llevar igual publicidad y opcional para el arquero.
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f) Los números deben estar cosidos o estampados de igual color en la espalda de la camiseta y adelante en la pantaloneta para todos los uniformes. g) No se aceptarán números hechos con tiza, ladrillo, taipe, carbón, masquen, etc., tanto en la camiseta como en la pantaloneta, la numeración deberá ser la misma de su carné de cancha y lista de jugadores respectiva no se aceptara números sobre puestos (sobre estampados, telas sobrepuestas, etc.) h) De infringir las normativas anteriores constantes en este artículo, el club que cometa esta falta perderá los puntos, que serán adjudicados al equipo contendor, previa la impugnación respectiva y el depósito de la garantía. Para el efecto, el Vocal deberá retener la prenda, causa de la impugnación y la de otro jugador si el caso lo amerita y entregar el día lunes adjunto a la vocalía para que la Comisión Técnica o de Disciplina pueda comprobar y sancionar. i) En caso de que el jugador o un club se negaren a entregar al Señor Vocal la prenda impugnada, será prueba suficiente para que la Comisión Técnica o de Disciplina pueda sancionar a favor del club impugnante. Art. 24.- Por ningún concepto se aceptarán impugnaciones de terceras personas. Art. 25.- Si las impugnaciones no reúnen los requisitos necesarios, serán declaradas improcedentes y el valor de la garantía ingresará a Tesorería de la Federación en su beneficio, y en caso de ser procedente el valor de garantía será reembolsado al equipo reclamante previo el tramite respectivo. Art. 26.- Las impugnaciones únicamente surtirán efecto cuando se refieran al encuentro correspondiente a la fecha que se está informando. Salvo el caso de que se vaya aprobar una Vocalía que ha llegado con retraso. Las sanciones a jugadores o equipos no tendrán el carácter de retroactivo. Art. 27.- No deberán actuar dos jugadores con el mismo número, esta infracción acarreará la impugnación y la respectiva pérdida de los puntos. Art. 28.- De ser necesario el cambio de un jugador de línea por el arquero, deberá usar su uniforme original bajo el buzo que le distinga de los demás compañeros, sin otro número al que conste en su carnet de cancha; caso contrario, si el arquero debe cambiarse por un jugador de línea, deberá tener el uniforme correspondiente. Si no se cumpliera con estas disposiciones será causa de impugnación y por esta infracción los puntos serán adjudicados al contrario. Art. 29.- Para la realización del encuentro los dos equipos deberán presentar balón reglamentario y en buen estado. En caso de no hacerlo La Liga anfitriona proporcionará el mismo (los equipos serán los responsables del balón), pero por ningún concepto se suspenderá el encuentro, si uno de los equipos no presentare balón reglamentario o presenta en mal estado, será sancionado con la multa correspondiente a diez ($ 10) dólares. Art. 30.- Los equipos que por falta de los respectivos carnés de cancha no puedan actuar, serán sancionados de la siguiente manera:
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a) La primera vez perderán los puntos en disputa y serán adjudicados al rival con el marcador de 2 goles contra 0, b) De reincidir serán separados del campeonato y declarados DESERTORES, los puntos serán adjudicados al rival con el marcador 2 goles contra 0. c) El Vocal certificará la presencia de los jugadores en la cancha y hará constar en su informe. Art. 31. -Durante el desarrollo de un encuentro, los equipos podrán realizar un total de SEIS cambios, sin tomar en cuenta los cambios internos, los jugadores sustituidos no podrán reingresar, caso contrario el equipo que cometa una de estas irregularidades, perderá los puntos en disputa que serán adjudicados al rival, previa la impugnación y depósito de la garantía respectiva. Art. 32.- El equipo que estuviere actuando con 7 jugadores y que por alguna razón quedare en inferioridad numérica (6 jugadores), perderá el encuentro aún en el caso de haberlo estado ganando o empatando. Art. 33.- Cuando se adjudique los puntos a un equipo impugnante, el marcador final se mantendrá para efectos del gol diferencia y control de goleadores. Art. 34.- En el caso de no realizarse un encuentro por falta de uno de los dos equipos, los puntos serán adjudicados al rival de turno que se presentó con un marcador de DOS goles a CERO y no deberá cancelar ningún valor por arbitraje. El equipo que no se presentó será declarado DESERTOR y Además deberá cancelar en su totalidad el valor que le corresponda por arbitraje. Art. 35.- El equipo que no hiciere actuar en un encuentro a UN JUVENIL durante los 90 minutos, deberán jugar con 10 deportistas si no tiene juvenil, en caso de jugar con 11 jugadores sénior y que esta novedad conste en informes de la hoja de vocalía o informes ampliados, perderá los puntos que se adjudicarán al rival. Art. 36.- El plazo para presentar los documentos probatorios de una impugnación una vez dado a conocer el hecho en la sesión respectiva, será hasta antes del inicio de la sesión siguiente de las Comisiones organizadoras de este campeonato, que se realizarán los días jueves a las 18h00, la documentación probatoria para que se encuentre legalizada su recepción, deberá tener la fe de presentación de Secretaría de Federación. Art. 37.- Los documentos que se presenten como pruebas deberán ser originales, membretados, firmados por el Presidente y Secretario de la Liga, o de la persona autorizada por el organismo competente y sellados, sin estos requisitos no serán considerados válidos. Si se tratará de una página de Internet, está deberá ser certificada por un miembro de la comisión técnica o de disciplina. Art. 38.- Los documentos probatorios tales como fichas, carnés, etc., de cualquier institución, sean originales o copias certificadas como lo estipula el Artículo anterior, serán considerados como válidos en cuanto las Comisiones organizadoras confirmen que si corresponde a la infracción de la impugnación realizada.
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Serán válidos los recortes de prensa, tratándose de impugnaciones sobre la participación de jugadores que consten en la página web de la F.E.F. CON PARTICIPACIONES. Para determinar el origen de un jugador barrial se tomará en cuenta el registro del Jugador en la base de datos del Centro de Computo de la Federación de Ligas. Art. 39.- De comprobarse la actuación ilegal de un jugador que conste en la página web de la F.E.F. Art. 17 Lit. D1-D2, el equipo infractor será SEPARADO del presente campeonato, los puntos del encuentro en que actuó el jugador Y EN LA QUE SE PRESENTO LA IMPUGNACION serán adjudicados al rival y el jugador suspendido un año calendario de cualquier actividad deportiva barrial. Art. 40.- En el caso de comprobarse la actuación ilegal de un jugador de un club filial de una Liga que no es la de su origen sin el respectivo pase legalizado por Federación, el club perderá los puntos que le serán adjudicados al equipo contrario y el equipo infractor será SEPARADO del presente campeonato, el jugador será suspendido un año calendario de cualquier actividad deportiva barrial y, no podrá participar en el siguiente campeonato de campeones. Art. 41.- En caso de comprobarse la actuación ilegal de jugadores en los equipos durante la fase semifinal o final, se procederá a remplazarlos con los equipos mejor posicionados en las fases anteriores y si el caso amerita jugarán estas fases. Art. 42.- Por adulteración del carné, suplantación de identidad o cualquier acción dolosa por parte de jugadores, directivos o representantes del equipo, una vez plenamente comprobado y demostrado, el equipo al que pertenecen será SEPARADO del presente campeonato y, no podrán participar en el siguiente campeonato de campeones. Jugador (es) y/o Dirigente (s) identificados serán sancionados con dos años de suspensión de toda actividad en el deporte barrial. Y, no podrá participar en el siguiente campeonato de campeones. Art. 43.- Si un encuentro fue suspendido por parte del señor Arbitro de manera definitiva, POR FALTA DE GARANTÍAS, REBELDÍA DE JUGADOR O JUGADORES, HECHOS GRAVES, ocasionados por las barras o integrantes de un equipo, la Comisión de Disciplina sancionará basándose en los informes del señor Arbitro y Vocal de la siguiente manera. a) Si fuere causante el equipo que estuviere ganando o empatando, los puntos serán adjudicados al rival, además de la sanción que imponga la Comisión de Disciplina. b) Si fuere causante el equipo que estuviere perdiendo, la sanción será de acuerdo a lo que determine la Comisión de Disciplina. Art. 44.- Cuando un encuentro sea suspendido por el señor Arbitro por las razones establecidas en el Artículo anterior será considerado como finalizado. Art. 45.- Cuando en el informe del árbitro constare que el encuentro fue suspendido por fuerza mayor, o caso fortuito (mal estado de la cancha por lluvia, desastres naturales, etc.) la Comisión Técnica determinará la hora, cancha y día en que deba continuarse. Deberá ser en forma inmediata antes de la siguiente fecha, con la misma acta de vocalía y con los mismos jugadores y árbitro; esto es: día miércoles siguiente a partir de las 20 horas.
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Art. 46.- Para la realización de un encuentro que fue suspendido, no existe tiempo de espera, los equipos deberán presentarse con un mínimo de 7 jugadores que consten en el Acta de Vocalía original, luego de reiniciado el encuentro podrán realizar los cambios que deseen, completar el número de jugadores que reglamentariamente les corresponde (se podrá remplazar a los que no asistieron y que estaban habilitados reglamentariamente para actuar). El club que no se presente a la hora programada pierde los puntos, no se considerará como no presentación y se le otorgara los puntos al equipo que se presente, y el marcador se mantiene para efectos del gol diferencia. Art. 47.- En caso de que los equipos tengan uniformes semejantes que no permitan diferenciar a los jugadores de cada club, el señor Árbitro solicitará al señor Vocal los chalecos y procederá en ejercicio de sus funciones al sorteo para determinar al equipo que tendrá que usarlos. Podrá contar para esto con un tiempo prudencial de 5 minutos. Los jugadores deberán utilizar los chalecos por sobre su camiseta original. Queda terminantemente prohibido jugar en dorso desnudo, de así hacerlo perderán los puntos que serán adjudicados al rival, previa la impugnación y depósito de la garantía e informe del Vocal. Art. 48.- Los jugadores inscritos y calificados por la comisión respectiva, por ningún concepto podrán cambiar el número de su inscripción. La infracción a esta disposición será sancionada con la perdida de los puntos del encuentro al club en que actúo el jugador que cometió la infracción y serán adjudicados al equipo contrario previa la impugnación y depósito del valor de la garantía correspondiente. Art. 49.- Los Capitanes de los equipos deberán llevar el distintivo, la falta de este será sancionada con una multa de dos dólares ($2,00), siempre y cuando conste en el informe del señor Vocal. Los capitanes no serán los portavoces de reclamos en contra de las decisiones del señor Arbitro, pero si será el responsable del buen comportamiento de sus compañeros dentro y fuera del campo de juego. Art. 50.- Los jugadores bajo ningún concepto serán quienes juzguen la actuación de los señores Árbitros o Vocales. La actitud contraria puede hacerles acreedores a las sanciones que determine la Comisión de Disciplina. Art. 51.- En cada equipo, deberá actuar siempre por lo menos un juvenil en cada partido durante los 90 MINUTOS, este jugador juvenil podrá ser remplazado por otro de igual condición. Art. 52.- En el presente campeonato no se podrán inscribir jugadores que estén en actividad o con tiempo inferior a lo establecido en el Artículo 17, Lit. d. Art. 53.- Los jugadores QUE CONSTEN EN LA PAGINA WEB CON PARTICIPACIONES por ningún motivo podrán participar con carnes de novatos, de incurrir en está falta, el club será sancionado con la perdida de los puntos en los que hayan actuado los mismos. Art. 54.- Los equipos participantes podrán reforzarse con jugadores de su propia Liga, en caso de pertenecer a otras Ligas filiales, a Federación deberán presentar los respectivos pases deberán presentar los respectivos pases (a ningún jugador se le podrá otorgar un pase antes de que cumpla un año calendario). 9
Art. 55.- Podrán participar como jugadores juveniles en este campeonato, los jugadores de las categorías formativas de los equipos profesionales hasta la sub 19 que no hayan actuado en el primer equipo, nacidos a partir del 1ro. De enero de 1998. Art. 56.- La Comisión Técnica no aceptará bajo ningún concepto a los equipos participantes, la solicitud de diferir un encuentro o permiso de no actuar, salvo el caso de fuerza mayor debidamente comprobado. Art. 57.- La Comisión Técnica o Secretaría de la Federación receptará las apelaciones debidamente documentadas conjuntamente con el comprobante de pago de cincuenta dólares ($50,00) y pondrá en conocimiento del Directorio en la sesión siguiente respectiva. Art. 58.- Los equipos que alcancen los títulos de Campeón, Subcampeón, Tercer y cuarto puesto del Campeonato de Campeones 2016, ganarán el cupo para participar directamente en el campeonato 2017. Art. 59.- Son atribuciones de la Comisión Técnica. a) Señalar las canchas, el día y la hora en que deberán realizarse los encuentros, b) Dar a conocer a la Comisión de Disciplina las infracciones cometidas en lo que respecta al Reglamento Técnico para las sanciones correspondientes. c) Resolver los asuntos de su competencia, y; d) Entregar las vocalías para las programaciones regulares. Art. 60.- Son Obligaciones de la Comisión Técnica a) Vigilar el normal desarrollo del campeonato, b) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, c) Elaborar el calendario de juegos con la debida oportunidad, d) Designar para las finales de creerlo conveniente a miembros del Directorio para realizar las vocalías e) Sesionar con los Delegados, los días lunes a partir de las 18h00, mientras dure el campeonato, f) Sesionar los días jueves a partir de las 18h00, con todas las comisiones encargadas de la organización de este campeonato, y en caso de haber impugnaciones resolverlas en el menor tiempo posible, g) Aprobar los informes de Vocalía con respecto a los resultados y pasar a la Comisión de Disciplina para que sancione de acuerdo a su reglamento, h) Elaborar la tabla de posiciones y resultados, i) Presentar semanalmente si es factible, el informe verbal al Directorio Ampliado de Federación; y, 10
j) Presentar el Informe Final del Campeonato por escrito en el plazo máximo de 30 días luego de terminado el mismo. Art. 61.- Una vez establecidas las canchas para la realización de los encuentros, no podrán ser cambiadas, salvo el caso de fuerza mayor comprobada. Sí por acuerdo de los equipos se jugara el encuentro en otro cancha que no sea la programada, será nulo y los dos equipos perderán los puntos. Art. 62.- Las programaciones en forma oficial solamente se darán a conocer en la sesión de las Comisiones organizadoras de este campeonato los días lunes. Esta podrá ser reformada si es necesario fuera de ella por fuerza mayor por parte de la Comisión Técnica y se deberá comunicar a los involucrados y en caso de suspensión del encuentro se deberá jugar el día miércoles siguiente de la programación suspendida. Art. 63.- Considerando que por su jerarquía la Comisión Técnica de Federación de Ligas tiene injerencia sobre asuntos técnicos en sus filiales, esta brindará asistencia y asesoramiento, siempre y cuando exista la solicitud correspondiente avalada por el Presidente y Secretario de la Liga filial.
CAPÍTULO V DE LOS VOCALES Art. 64.- Las vocalías serán realizadas por cada una de las Ligas sedes o directamente por la Comisión Técnica y /o Disciplina cuando el caso lo amerite. Sus obligaciones son: a) Recibir personalmente los carnés de cancha a los jugadores verificando su identidad y que estos estén debidamente legalizados y plastificados, b) Prohibir el ingreso de jugadores que no presenten el respectivo carné, c) Prohibir el ingreso de jugadores que no se hallen debidamente calificados sus carnés, que no estén correctamente uniformados o en condiciones no aptas para la práctica del fútbol, d) Controlar el tiempo de espera para la iniciación del encuentro, en mutuo acuerdo con el señor Arbitro, e) Controlar que los cambios de los jugadores durante el encuentro se realicen correctamente y que no excedan de 6. (Los cambios de juvenil por juvenil no se tomaran en cuenta) f) Prohibir el reingreso de los jugadores que hayan sido sustituidos o expulsados, g) Los clubes participantes en un encuentro deberán cancelar los valores que consten en Vocalía hasta 10 minutos del inicio del segundo tiempo, de no hacerlo no podrán seguir jugando y perderán los puntos y serán adjudicados al equipo contrario con el marcador de dos goles a cero, si esta ganado se mantienen el marcador, para efecto del gol diferencia ES OBLIGACION DEL SEÑOR VOCAL INFORMAR A LOS EQUIPOS PARTICIPANTES LOS PAGOS
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RESPECTIVOS ANTES QUE SE CUMPLA EL TIEMPO DADO EN ESTE ART. De no hacerlo así será sancionado con la multa de $10,00 dólares h) Elaborar el informe respectivo, al término del encuentro y enviarlo para que sea aprobado el día lunes en la sesión de las comisiones organizadoras; i) Verificará la presentación del balón en buen estado por cada uno de los equipos, de lo contrario anotará esta novedad en su informe; j) Recibir el balón con el que no se está jugando y responsabilizarse del mismo mientras este en su poder; k) Retener los carnés de los expulsados y entregarlos conjuntamente con la hoja de vocalía; l) Todos los valores anotados en la hoja de vocalía y recaudados serán entregados en Tesorería de Federación antes de las 17:00 horas del día lunes posterior al encuentro. m) Las vocalías deberán ser realizadas por un miembro del directorio identificado de la liga designada quien deberá ser mayor de edad. Art. 65.- Deberán receptar las impugnaciones durante los 90 minutos de juego, el vocal deberá hacer constar los nombres y apellidos, firma y número de cédula del impugnante, previo el pago de $20,oo, informará claramente la causa de la impugnación, si es el caso retirar la prenda objeto del reclamo y su similar para comparar y en caso de negarse informar en la hoja de vocalía detalladamente. Art. 66.- Los Señores Vocales deberán hacer constar las violaciones reglamentarias que sucedan en un encuentro, aún sin existir la impugnación correspondiente. Art. 67.- Los Señores Vocales que por presión o exigencia de Directivos o cualquier integrante de los equipos participantes en un encuentro se vieren obligados a aceptar la actuación de un jugador en forma antirreglamentaria, deberán EXPONER DE MANERA CLARA EN SU INFORME los hechos sucedidos e identificar a los Dirigentes y/o Jugadores para que puedan ser sancionados con la multa de DIEZ dólares, además de las sanciones reglamentarias que deban imponer la Comisión Técnica o Disciplina. Art. 68.- Cuando exista la suspensión del partido, el Señor Vocal deberá retener los carnés de los participantes y adjuntar a la Vocalía del encuentro, en caso de no hacerlo será sancionado con DIEZ dólares, además especificará claramente la causa de suspensión. Art. 69.- Serán sancionados con una multa de DIEZ dólares las ligas cuyos vocales no cumplan con sus obligaciones reglamentarias o cuando no informen en forma correcta lo sucedido en un encuentro. Art. 70.- Es obligación de las Ligas entregar las actas de Vocalía y el dinero recaudado en los encuentros que se hayan realizado en sus canchas, LOS DIAS LUNES DESPUÉS DE JUGADO UN ENCUENTRO, hasta las 17:00 horas en Tesorería de Federación, de no hacerlo serán sancionados de la siguiente manera: a) Primera ocasión $ 5,oo de multa por retraso; 12
b) Segunda ocasión $ 10,oo de multa y de reincidir se cobrará el valor de $ 5,oo adicional a la última multa cobrada por esta causa; c) La Liga que no entregue la vocalía será sancionada con $ 30,oo dólares de multa;
CAPÍTULO VI DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE Art. 71.- Los clubes participantes, los núcleos de árbitros, sean estos de las ligas o contratados deberán acogerse a la resolución que ha tomado el Directorio de la Federación de Ligas, de acuerdo al valor de sus honorarios y al contrato establecido. Art. 72.- El señor Arbitro es la máxima autoridad dentro del campo de juego y sus decisiones deberán respetarlas todos por igual (deportistas, dirigentes, cuerpo técnico, hinchas, etc.), será la única persona que se encargue del cronometraje desde el inicio hasta el final del encuentro. Art. 73.- Es atribución del señor Arbitro suspender un encuentro por razones técnicas o disciplinarias. Art. 74.- Si el Árbitro suspende un encuentro por alguna razón de impedimento físico, el mismo podrá ser reiniciado con la conducción de otro Árbitro. Art. 75.- Los árbitros deberán presentarse para dirigir un encuentro con la debida anticipación, máximo hasta DIEZ minutos antes de la hora programada, en caso de presentarse después, no podrán dirigir el encuentro y se considerará como falta. Los equipos podrán solicitar al Vocal la colaboración de un árbitro particular. Una vez iniciado el encuentro no se aceptará justificación alguna de impugnación por presencia arbitral y este encuentro será declarado válido. Art. 76.- El árbitro que no se presente a una programación será sancionado con el 200% del valor del arbitraje, valor que será cancelado por el núcleo de árbitros al que pertenece, este rubro irá a Tesorería de Federación, los mismos que serán reintegrados a los equipos participantes en un plazo máximo de ocho días contados a partir de la aprobación de vocalías. Art. 77.- De comprobarse de que el Arbitro se presente a dirigir en estado etílico o con olor a bebidas alcohólicas, los capitanes de los equipos deberán hacer constar al vocal, el mismo que deberá prescindir de sus servicios y designar a otro Arbitro y se le sancionará con lo que dispone el Art. 76. Art. 78.- Si los Capitanes de los equipos aceptan al Árbitro en las condiciones que señala el Artículo 77, y por ende este dirigiera el encuentro, no tendrán derecho a impugnación alguna en forma posterior y el partido será considerado válido, así como su resultado. Art. 79.- El Arbitro no deberá ser agredido de obra, antes, durante o después del encuentro, quienes lo hicieran serán sancionados por la Comisión de Disciplina de acuerdo al reglamento y pagarán la garantía que se firme con el Núcleo de Árbitros.
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a) En el desarrollo de un encuentro de fútbol, ningún Árbitro podrá dirigir en la misma cancha dos o más encuentros seguidos en el mismo día; b) El Señor Arbitro que no realice correctamente el informe en la hoja de vocalía (entendiéndose; como borrones, manchones, etc.) serán cuestionados y sancionados con una multa de cinco dólares, valor que será cancelado por el Núcleo de Árbitros; c) El Arbitro que no envíe el informe ampliado que solicite la Comisión de Técnica o Disciplina, hasta el día jueves 18:00 horas posterior al partido y después de solicitado el mismo, será sancionado con la cantidad de $ 20.00 (dólares) que será cancelado por el Núcleo de Árbitros.
ING. DENNY GRANDA HURTADO PRESIDENTE COMISION TÉCNICA
Sr. GUILLERMO MANTILLA SECRETARIO COMISIÓN TÉCNICA
Sr. DIEGO MENDOZA PRIMER VOCAL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CAMPEONATO DE CAMPEONES 2016 CAPÍTULO I OBJETIVO, ATRIBUCIONES Y CARÁCTER Art. 1.- La comisión de disciplina tiene como atribución sancionar de acuerdo al presente reglamento; a) A los Dirigentes, Cuerpo Técnico, barras y/o simpatizantes, que estando bajo la jurisdicción de las autoridades de cancha como son el Árbitro, Vocal y/o Veedor, cometan alguna infracción dentro o fuera del campo de juego a la reglamentación; b) A los jugadores que cometan alguna infracción o falta, dentro o fuera del campo de juego antes, durante o después de un encuentro. Para efecto de estas sanciones, la comisión de disciplina juzgará ateniéndose a lo que informe el Árbitro y Vocal en la hoja de vocalía y de ser necesario pedirá informes ampliados para aclarar situaciones confusas, también tomará en cuenta el informe del Veedor si lo hubiera. Art. 2.- Los informes ampliados serán solicitados exclusivamente por miembros de la Comisión de Disciplina, cuando exista incongruencia manifiesta entre los informes del Vocal, Veedor y Árbitro o estos no sean lo suficientemente claros como para establecer la sanción del caso, estos deberán presentarse máximo hasta el día jueves siguiente al partido, la resolución definitiva se dará a conocer en sesión de las comisiones organizadoras de la semana siguiente. Art. 3.- En caso de discrepancia entre el informe del Árbitro, Vocal y/o Veedor, prevalecerá: a) El informe del Árbitro, si se tratara de asuntos ocurridos dentro del campo de juego, antes, durante o después del encuentro. b) El informe del Vocal y/o Veedor si fueran asuntos ocurridos fuera del campo de juego, antes, durante o después del encuentro, tomando como referencia a la clasificación de las infracciones del Reglamento de competición. CAPÍTULO II 14
DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS POR PARTE DE LOS EQUIPOS Art. 4.- El jugador que haya acumulado 3 TARJETAS AMARILLAS, será sancionado con UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN. Para efecto de esta sanción, la Comisión de Disciplina, dará a conocer el nombre y el equipo del jugador sancionado en la sesión respectiva de las comisiones organizadoras de este campeonato para que surta efecto, debiendo revisar en las siguientes sesiones si el jugador cumplió con la sanción impuesta. Además la lista de los jugadores sancionados será publicada en el informativo y en la página web de la federación. Art. 4.1.- Las tarjetas amarillas serán acumulativas en todas las fases o etapas mientras dure el Campeonato de Campeones. Art. 5.- Será sancionado con UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN, el o los jugadores que infrinjan o sean expulsados por incurrir en una de las siguientes faltas: a) Por reincidir en una falta estando amonestado (CA2) b) Por demorar el juego deliberadamente, previa amonestación (CA2) c) Por conducta antideportiva en el campo de juego (CA2) d) Cuando en el informe del Árbitro no constara el motivo de su expulsión; e) Por abandonar el campo de juego sin autorización del Árbitro; f) Cuando el Árbitro comprobare que el jugador está bajo el efecto del alcohol y/o aliento a licor. Art. 6.- Serán sancionados con DOS PARTIDOS DE SUSPENSIÓN, los jugadores que infrinja o sean expulsados por incurrir en una de las siguientes faltas: a) Juego brusco (JB) b) Agresión verbal a un compañero o rival c) Intento de agresión a un compañero o rival Art. 7.- Se sancionará con TRES PARTIDOS DE SUSPENSIÓN a los jugadores que infrinjan o sean expulsados por incurrir en una de las siguientes faltas; a) Pisar a un contrario que yace en el suelo, con la intensión de lastimarlo; b) Lanzar con premeditación el balón a un rival con la intensión de lastimarlo o herirlo; c) Juego brusco grave (JBG) Art. 8.- Se sancionara con CUATRO PARTIDOS DE SUSPENSIÓN a los jugadores que infrinjan o sean expulsados por incurrir en una de las siguientes faltas; a) Agresión a un compañero o rival (CV) b) Agresión sin estar en poder del balón (CV) c) Agresión mutua (CV) d) Lanzar tierra o escupitajo a un rival o compañero e) Conducta violenta (CV) Art. 9.- Si un jugador reincide en ser expulsado del campo de juego por la misma falta anterior tipificada en los artículos 6, 7 y 8, se le aumentará un partido más de suspensión a la sanción anteriormente impuesta. Art. 10.- Serán sancionados con la SUSPENSIÓN DEL RESTO DE ESTE CAMPEONATO, jugadores y / o dirigentes que realicen acusaciones infundadas sobre las personas involucradas en la organización de este campeonato, siempre que conste en la hoja de vocalía. Art. 11.- Serán sancionados con UN AÑO DE SUSPENSIÓN, aquellos dirigentes, jugadores o representantes, que infrinjan o sean expulsados por incurrir en una de las siguientes faltas: a) Quien o quienes arrebaten cualquiera de sus pertenencias al Vocal (tablero, hoja vocalía, esferográfico, etc.) o Veedor (hoja de control, esferográfico, etc.). b) Ser causante de consecuencias graves por una agresión deliberada, es decir heridas o fracturas, a parte de la acción judicial o legal que pueda seguir el agredido. c) Las personas que realicen actos impúdicos u obscenos (dar yuca, o sus necesidades biológicas entre otros) contra autoridades de cancha o público y que estén plenamente identificados en los informes; d) La brutalidad, (acción extremadamente violenta).
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e) Quien o quienes pecheen o lancen el balón, tierra, escupitajo o algún otro tipo de objetos al Árbitro, Vocal o Veedor, f) Quien o quienes agredan físicamente al Árbitro (golpe de puño, puntapié, objeto contundente o arma de fuego o corto punzante) tendrán que pagar la garantía que estipule la Comisión de Arbitraje de acuerdo al contrato vigente. Además EL CLUB SERÁ SEPARADO DEL CAMPEONATO Y NO PODRÁ PARTICIPAR EN EL SIGUIENTE CAMPEONATO DE CAMPEONES. g) Cuando la agresión sea al Vocal y/o Veedor EL CLUB SERÁ SEPARADO DEL CAMPEONATO Y NO PODRÁ PARTICIPAR EN EL SIGUIENTE CAMPEONATO DE CAMPEONES y deberán cancelar los gastos médicos (reservándose los agredidos el derecho a la acción judicial o legal que pudiera seguirse). Art. 12.- Serán sancionados con DOS AÑOS DE SUSPENSIÓN: a) El dirigente de una liga, de un club, el jugador o representante de un club que este participando en el campeonato, que sean causantes de agresión física, dentro o fuera del campo de juego a Directivos de las Ligas Filiales de Federación de Ligas; el equipo al que pertenecen los agresores SERAN SEPARADOS DEL CAMPEONATO previo esclarecimiento de los hechos y, no podrán participar en el próximo Campeonato de Campeones. b) Quienes estén involucrados en falsificación de documentos. CAPÍTULO III SANCIONES A LOS JUGADORES QUE COMETEN INFRACCIONES EN CONTRA DE LOS ÁRBITROS Art. 13.- El o los jugadores que cometen faltas en contra del Sr. Árbitro: antes, durante o después del partido serán sancionados de la siguiente manera: a) 1 partidos de suspensión por reclamos indebidos. b) 2 partidos de suspensión por agresión verbal. c) 4 partidos de suspensión por intento de agresión. Art. 14.- El equipo que realice más de SEIS cambios (sin considerar el juvenil por juvenil), y que haga reingresar a un jugador sustituido en un mismo encuentro, perderá los puntos en disputa que serán adjudicados al rival, previó la impugnación y depósito de la garantía respectiva. No se tomarán en cuenta los cambios internos como sustituciones. Art. 15.- Si un encuentro fue suspendido por parte del Sr. Árbitro de manera definitiva, por FALTA DE GARANTÍAS, REBELDÍA DE JUGADOR O JUGADORES, HECHOS GRAVES, ocasionados por las barras o integrantes de un equipo, la Comisión de Disciplina sancionará basándose en los informes del Árbitro y/o Vocal de la siguiente manera: a) Si fuere el causante el equipo que estuviere ganando o empatando, los puntos serán adjudicados al rival, además de la sanción que imponga la Comisión de Disciplina. b) Si fuere el causante el equipo que estuviere perdiendo, la sanción será de acuerdo a lo que determine la Comisión de Disciplina. Art. 16.- Cuando un partido sea suspendido por el Sr. Árbitro por las razones establecidas en el artículo anterior será considerado como finalizado. Art. 17.- El equipo que no cancele el valor acordado por concepto de arbitraje hasta 10 minutos del segundo tiempo, no podrá continuar jugando este encuentro, perderá los puntos que serán adjudicados al equipo contrario. Si por desconocimiento del Vocal o Árbitro el cotejo se juega hasta el final, igual pierde los puntos que serán adjudicados al rival. Art. 18.- Las multas impuestas por la Comisión de Disciplina o Técnica y que estén anotadas en la hoja de vocalía, deberán ser canceladas hasta 10 minutos iniciado el segundo tiempo, de no cancelarse estos valores no podrá continuar el partido, los puntos serán adjudicados a su rival y no será programado la siguiente fecha y los puntos se adjudicarán a su rival de turno. Estas multas ingresarán a la tesorería de Federación el día lunes subsiguiente a la programación del mismo hasta las 17h30, de no hacerlo hasta la hora indicada, la Liga que hace vocalía será multada con $10,00 dólares.
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Art. 19.- Cuando en un encuentro actúen jugadores suspendidos por la Comisión de Disciplina, los puntos serán adjudicados al equipo contrario, previa verificación del mismo organismo, sin necesidad de que exista la impugnación o garantía. Art. 20.- También se sancionará a los jugadores suplentes si cometen infracciones antes, durante o después de un partido en contra de las reglas establecidas para este campeonato y estas consten en los informes de las hojas de vocalía o informe ampliado por parte del Árbitro, Vocal o Veedor del encuentro, como si estuvieran participando como titulares. CAPÍTULO IV INFRACCIONES DE LAS BARRAS Art. 21.- Los jugadores, cuerpo técnico, dirigentes, barras y simpatizantes que estando bajo la jurisdicción del Árbitro, Vocal y/o Veedor que cometan una de las infracciones señaladas en el presente artículo antes, durante o después del encuentro serán sancionados, una vez que estén plenamente identificados los infractores, de la siguiente manera: a) Cuando insulten o realicen actos obscenos los clubes a los que pertenecen serán multados con $10,00 dólares, la primera ocasión, la reincidencia tendrá una multa de $20,00 dólares; b) Cuando agredan físicamente al Árbitro dentro o fuera del campo de juego, una vez establecidas las responsabilidades serán SUSPENDIDOS UN AÑO CALENDARIO, además tendrán que pagar la garantía que estipule la Comisión de Arbitraje de acuerdo al contrato vigente y gastos médicos y serán sancionados con la separación automática del campeonato y no podrán participar en el próximo torneo, en caso de que la agresión sea al Vocal o Veedor, serán sancionados con la separación automática del campeonato. Además pagarán los gastos médicos ocasionados por esta agresión y responderán a las acciones legales a que tienen derecho los afectados y no podrán participar en el próximo campeonato de campeones. c) Cuando insultaren a cualquier miembro del directorio de Federación de Ligas o de una de sus filiales, emblemas patrios de FLQ o de otras instituciones, dentro o fuera del campo de juego y este claramente establecido el hecho, el o los infractores serán sancionados con UN AÑO CALENDARIO DE SUSPENSIÓN. d) Cuando exista agresión física a directivos de FLQ dentro o fuera del campo de juego y este claramente establecido el hecho, los equipos y los agresores que pertenecen a estos equipos serán separados del campeonato y no podrán participar en el siguiente campeonato de campeones. e) Cuando existan agresiones físicas y estas traigan consecuencias graves los equipos a los que pertenecen los agresores serán separados del campeonato y, no podrán participar en el siguiente campeonato de campeones. f) Cuando una barra plenamente identificada agreda a jugadores del equipo rival y esto traiga consecuencias graves, el equipo al que pertenecen los agresores será separado del campeonato y, no podrán participar en el siguiente campeonato de campeones. g) Cuando se arrojen cualquier clase de objetos, antes, durante o después de un encuentro y esto no traiga consecuencias graves, los equipos a los que pertenecen serán multados con $20,00 dólares. h) Cuando se arrojen algún tipo de objeto contundente sea esto piedras, botellas, palos, etc, y esto ocasione daños, el club al que pertenecen los involucrados, será multado con $30,00 dólares, previo informe claro del Árbitro, Vocal y/o Veedor. Además será separado del presente campeonato y, no podrán participar en el siguiente campeonato de campeones. Además deberán cancelar los daños ocasionados o gastos médicos. i) Cuando el Sr. Vocal o Árbitro en su informe hagan constar que jugadores, entrenadores, directivos, hinchas, simpatizantes de un equipo porten armas de fuego o corto punzante, el equipo será separo del presente campeonato y, no podrán
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participar en el siguiente campeonato de campeones, no tendrá derecho a apelación alguna. Art. 22.- Cuando los jugadores, cuerpo técnico, dirigentes, barras o simpatizantes, ocasionen daños a las instalaciones de una liga filial, a más de las sanciones establecidas en los reglamentos que rigen este campeonato tendrán que cancelar el valor correspondiente por la reparación de los daños ocasionados, siendo las ligas a las que están representando estos clubes, sancionadas, los garantes para el cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos. CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES Art. 23.- Cuando se asignen los puntos a un club por una impugnación o porque el rival cometió una infracción en contra de las reglas establecidas para este campeonato, el resultado se mantendrá para la determinación del gol diferencia y solo los puntos serán tomados en cuenta para determinar la posición final de clasificación en cada una de las fases. Art. 24.- Se considerará como gresca general cuando participen tres o más jugadores, barras, hinchas o simpatizantes plenamente identificados de los equipos que están participando en un encuentro oficial de este campeonato, se agredan físicamente dentro o fuera del campo de juego, los equipos y sus jugadores protagonistas serán separados del campeonato sin apelación alguna y no podrán participar en los campeonatos organizados por la Federación de Ligas durante un año calendario, siempre y cuando conste en la hoja de vocalía. Art. 25.- El Vocal que no envíe el informe ampliado que solicite la comisión de disciplina, hasta el plazo que determina el artículo 2, la liga a la que pertenece será multada con $10,00 dólares. Art. 26.- El valor de la garantía por IMPUGNACIÓN será de $20,00 dólares, el mismo que será reembolsable en un 100% siempre y cuando el reclamo sea favorable al impugnante. Art. 27.- Cuando se adjudiquen los puntos a un club impugnante, el marcador final se mantendrá para efectos del gol diferencia. Art. 28.- Cuando se solicite informe ampliatorio al Árbitro, deberá hacer llegar máximo hasta 8 días después de lo solicitado, caso contrario la liga o el núcleo al que pertenece será multado con $20,00 dólares. Art. 29.- Es obligación del delegado de un club que impugna hacer el seguimiento para recaudar del vocal o liga que realizó la vocalía, el recibo (copia) correspondiente, por haber depositado este valor en tesorería de FLQ, el cual servirá para el reembolso de este en el caso de ser favorable la impugnación. Art. 30.- La FLQ proveerá a los clubes participantes por medio de las comisiones respectivas, el material necesario para su participación, como son: carnés, copia de los reglamentos, fixtures, etc. Art. 31.- Las ligas participantes no podrán negar sus campos deportivos para su utilización en el presente campeonato, de acuerdo a las necesidades y criterio de la comisión técnica, en caso de incumplimiento serán multadas con $100,00 dólares por partido que no se realice. A excepción de las ligas que tienen cancha sintética las mismas que tampoco se les podrá tomar en cuenta como cancha local en las fases de ida y vuelta (local y visita). Art. 32.- Las ligas donde se realice los encuentros en el campeonato deberán presentar el campo de juego debidamente tizado, colocadas las redes y de ser necesario proveerá de chalecos a uno de los equipos sin costo alguno. Ni el Sr. Vocal ni el Sr. Árbitro, podrán autorizar que se realice el encuentro sin cumplir uno de estos requisitos. De no acatar esta disposición las ligas serán sancionadas con $20,00 dólares y si por estas razones no se realiza el encuentro, las multas serán según el artículo anterior. Art. 33.- Para sancionar todo lo que se encuentra previsto en el presente reglamento, las comisiones correspondientes Técnica y/o Disciplina tomarán las resoluciones, amparándose en los reglamentos que para este campeonato, que en caso de haber vacíos reglamentarios, se
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deberá recurrir a reglamentos de instituciones superiores contempladas en la ley del deporte, según el caso, dichas resoluciones servirán para sentar jurisprudencia en casos análogos. Art. 34.- El valor por cada tarjeta amarilla será de $0,50 centavos de dólar y por cada tarjeta roja será de $1,00 dólar, que serán cancelados por los clubes, a los que pertenecen estos jugadores. Art. 35.- Las sanciones establecidas en este reglamento se aplicarán a las faltas cometidas en contra de los jueces de línea o veedores en caso de haberlos. Art. 36.- Para considerar como válida una resolución de la Comisión de Disciplina, deberá constar las firmas del presidente y secretario de la mencionada comisión o del encargado de la zona respectiva. Art. 37.- Los miembros de la Comisión de Disciplina pronunciarán sus fallos en el reverso de la hoja de vocalía, respaldando estos con sus firmas. Art. 38.- Las vocalías serán consideradas y aprobadas después de que se den lectura en la sesión respectiva de las comisiones. Art. 39.- Los equipos que sean separados de este campeonato no podrán participar en el siguiente campeonato de campeones. Art. 40.- El jugador y/o dirigente que falsifique: firmas, números de cédula de identidad, suplantación de identidad, fotos en las cédulas, carnés, etc. Que adultere documentos de la FLQ, de su liga u otras entidades públicas, serán sancionados con la suspensión de DOS AÑOS de toda actividad del deporte barrial y en sus matrices superiores y el equipo al que pertenecen serán separados del presente campeonato y, no podrán participar en el siguiente campeonato de campeones. Art. 41.- Jugadores, dirigentes y/o entrenadores que hayan sido sancionados con uno o dos años dentro de la FLQ, no podrán dirigir equipos o selecciones de sus ligas, en caso de hacerlo automáticamente la liga o el equipo al cual representa será separado del campeonato que se está desarrollando, siempre que conste en la hoja de vocalía. Art. 42.- Los equipos representantes de la FLQ que participen en el torneo oficial organizado por la Federación Provincial de Ligas y se han separado de el mismo, no podrán participar en el próximo campeonato de campeones. Art. 43.- En este campeonato no podrán participar los jugadores que hayan sido suspendidos internamente en sus ligas, y que consten en el centro de cómputo de la FLQ, al momento de la calificación. Art. 44.- Todos los casos no estipulados en la reglamentación que vayan en contra de la organización normal de este campeonato, resolverá la Comisión de Disciplina exclusivamente con sujeción a los reglamentos nacionales e internacionales según el caso y de no estar constando en ellos a criterio suyo, pasando estas resoluciones a ser jurisprudencia para casos similares. Art. 45.- Es obligación de todos los integrantes de los clubes que participan en este campeonato el saber las reglas establecidas en este reglamento, su desconocimiento no será causa para impugnar, apelar o reclamar. Art. 46.- El presente reglamento fue aprobado ante la presencia de los delegados de los clubes de las ligas filiales, participantes en el presente Campeonato de Campeones 2016. “PASIÓN POR EL SERVICIO A LA COMUNIDAD”
Sr. LUIS FERNANDO PAEZ R. PRESIDENTE COMISIÓN DISCIPLINA
Sr. DIEGO SIMBAÑA LEINES SECRETARIO COMISIÓN DISCIPLINA
Sr. JUAN PULUPA PRIMER VOCAL 19