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REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EDUCACION DEL H. AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.SUR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento, tiene por objeto, establecer y regular las instancias, los procedimientos, los criterios y demás aspectos inherentes para el otorgamiento de una beca de estudio dentro del municipio de los cabos. Artículo 2. El Programa de Becas tiene como objetivo promover y propiciar el mejor desarrollo académico de los estudiantes del Municipio de los Cabos de escasos recursos económicos para que realicen sus estudios dentro del Municipio y estado por medio del otorgamiento de becas económicas, como un estímulo a su desempeño académico. Artículo 3. Serán sujetos del otorgamiento de becas, quienes cumplan con los requisitos y condiciones que se establecen en éste Reglamento.
DE LOS BECARIOS Artículo 4. Los beneficiarios del Programa de Becas, deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Ser originario del Estado de Baja California Sur o tener residencia en el Municipio de los cabos comprobable de 2 años como mínimo; II. Ser estudiante de nivel educativo de primaria, secundaria, preparatoria, profesional en Instituciones Públicas; del municipio o del estado. III. Acreditar que su último promedio de calificaciones de estudios cursados sea un mínimo de 7.5 . IV.
También serán acreedores los estudiantes con capacidades diferentes, así como casos extraordinarios determinados por la Dirección Municipal de Educación. para estos casos los solicitantes deberán firmar una Carta Compromiso, donde se comprometan a elevar su promedio a un mínimo de 8.0 o su equivalencia, en el periodo escolar solicitado.
V. Acreditar que su ingreso familiar sea igual o menor que seis salarios mínimos diarios elevados de forma mensual,
correspondientes a la Zona “A”, por lo cual es necesario presentar comprobante de ingresos mensual. VI. No ser beneficiario federal.
de otra beca educativa de nivel estatal o
VII. Llenar de manera correcta la solicitud de Beca.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS Artículo 5. Los becarios tendrán los siguientes derechos: I. Recibir de la Dirección Municipal de Educación, en forma oportuna, la beca que les haya sido otorgada; II. Otorgar Carta Poder simple en favor de otra persona para efectuar el cobro de la beca, cuando exista causa justificada para ello. III. Solicitar y recibir cualquier información relativa a la beca que le haya sido otorgada y a su condición de becarios. IV. Solicitar la renovación de la beca, siempre y cuando reúna los requisitos correspondientes. Artículo 6. Los becarios tendrán las siguientes obligaciones: I. Participar en las actividades en las que sean convocados por el H. X Ayuntamiento de los Cabos, con la finalidad de participar activamente en los actos cívicos de sus instituciones educativas y demás convocatorias lanzadas. II. Concluir satisfactoriamente el ciclo escolar para el cual fueron becados y realizar nuevamente la solicitud para volver a participar para ser acreedores a la beca. III. Conservar el promedio de calificaciones mínimo exigible de 7.5.
IV. Informar a la Dirección Municipal de Educación cualquier cambio en su situación académica en su caso. V. Cobrar su beca en tiempo y forma el cual es un periodo de 15 a partir del primer día de pago.
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 7. Los aspirantes a beneficiarios al Programa tienen la obligación de llenar de manera correcta la solicitud, misma que será entregada por la Dirección Municipal de Educación por medio del Coordinador (ar). Del programa. Artículo 8. El expediente de cada aspirante a beneficiario del Programa deberá integrarse con los siguientes documentos:
I. Carta de exposición de motivos de solicitud de beca dirigida al c. Presidente Municipal de los Cabos, C. Lic. Oscar Rene Núñez Cosió, con copia Para el Director Municipal de Educación. II. Formato original de estudio socioeconómico vigente III. Copia de la última boleta de calificaciones de estudios cursado. IV. Copia de Acta de Nacimiento V. Copia de constancia de estudio de la Institución Educativa VI. Copia de comprobante de domicilio; VII. Copia de la CURP; VIII. Copia del comprobante de ingresos mensual del padre o tutor. IX. Copia de la credencial de estudiante vigente del ciclo escolar o semestre. DE LA CANCELACIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS BECAS
Artículo 9. Son causales de cancelación de las becas: I. Proporcionar información falsa. II. Acompañar a la solicitud documentos apócrifos. III. Abandonar o interrumpir los estudios. IV. Perder la condición de alumno. V. Incumplir las obligaciones como becario, previstas en éste Reglamento.
VI. Presentar un promedio inferior al mínimo de 7.5 establecido en los requisitos establecidos en el presente Reglamento. VII. No cobrar la beca dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de que se empiecen a pagar. Artículo 10. La cancelación de una beca, únicamente será resuelta por la Dirección Municipal de Educación del H. X. Ayuntamiento de los Cabos.
Artículo 11. Las becas se darán por terminadas en los casos siguientes: I. Conclusión de estudios. II. Agotar el tiempo de duración de la beca de acuerdo a su nivel educativo que se encuentre cursando, primaria, secundaria, preparatoria y nivel superior. III. Renuncia expresa de la beca otorgada. IV. Fallecimiento del becario.
Artículo 12. Será facultad De La Dirección Municipal de Educación emitir resoluciones a todas aquellos casos no previstos en el presente Reglamento, y que se presenten durante la operatividad del Programa de Becas Municipal.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Dado en la residencia del H. X Cuerpo Edilicio de Sindico y Regidores del H. X Ayuntamiento de Los Cabos, B.C.Sur, a los 29 días del mes de Mayo del año 2009.
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EDUCACION DEL H. X AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS.
DIRECTOR MUNICIPAL DE EDUCACION
PROFR. DANIEL GREEN ROMERO
COORDINADORA BECAS
DEL
PROGRAMA
BLANCA ESTELA GONZALEZ CARRILLO.
DE