REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAESTRÍA EN EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO FACULTAD DE HUMANIDADES DEPARTAMENTO DE POSTGRADO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAESTRÍ

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO FACULTAD DE HUMANIDADES DEPARTAMENTO DE POSTGRADO

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAESTRÍA EN EDUCACIÓN UNIVERSITARIA (4ta versión)

Coordinador: Dr. Cs. Adolfo López Neumann

Cochabamba, 2013

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAESTRÍA EN EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

CAPÍTULO PRIMERO: ALCANCE, APROBACIÓN, FINES Y OBJETIVOS DEL PROGRAMA

Artículo 1. El presente Reglamento establece y norma el diseño, la organización, el desarrollo y la evaluación del Programa de Maestría en Educación Universitaria 4ta.versión reformulada; la misma que toma como base legal los Reglamentos de Estudios de Posgrado de la Universidad Boliviana y de la EUPG.

Artículo 2. El Programa de Profesionalización de la Docencia Universitaria ha sido aprobado por el Comité Académico de Posgrado de la Escuela Universitaria de Posgrado mediante Acuerdo EUPGCA N° 058/ 06 de 23 de octubre de 2006, y autorizado su funcionamiento legal por Resolución Rectoral N° 456/ 06 de fecha 14 de noviembre de 2006. La modalidad educativa aprobada para el Programa corresponde a la modalidad mixta (presencial con componente virtual), de carácter modular, matricial e integrado.

Artículo 3. El Programa de la Maestría en Educación Universitaria tiene como finalidad la organización de procesos formativos postgraduales para el desarrollo profesional del docente universitario, con el propósito de mejorar y lograr mayores niveles en la calidad del ejercicio docente y, consecuentemente, en la formación de profesionales en las universidades.

Artículo 4. El objetivo del Programa de Maestría en Educación Universitaria está orientado al desarrollo de procesos formativos que permitan a los interesados en la docencia universitaria, adquirir, en forma progresiva, un conjunto de competencias necesarias para hacer frente a las problemáticas educativas, convertirse en facilitadores de los procesos de construcción y reconstrucción de

conocimientos de los estudiantes a su cargo y aportar con idoneidad profesional a la solución de la problemática académica e institucional.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA DE MAESTRÍA

Los programas de Maestría se encuentran conformados por los siguientes miembros: el Comité Académico, la Coordinación del curso, el Equipo Docente, el Personal Administrativo y los Estudiantes.

Artículo 5. El Comité Académico está conformado por el Decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Mayor de San Simón, el Director del Departamento de Postgrado de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Son atribuciones del Comité Académico:

a) Orientar, evaluar y tomar decisiones sobre el desarrollo de los cursos. b) Considerar los casos especiales en lo que se refiere a desempeño académico, desarrollo de actividades propias de los cursos, procesos de aprendizaje y formación. c) Establecer las políticas generales de funcionamiento del Departamento. d) Colaborar en la gestión de becas de estudio. e) Evaluar y hacer seguimiento a los cursos. f) Sugerir actividades de orden académico relativas al desarrollo de los cursos.

Artículo 6. La Coordinación del curso es la instancia de dirección académica. Está a cargo de un profesional elegido por el Comité Académico. Son atribuciones de la Coordinación:

a) Coordinar, con el plantel docente, el diseño y la ejecución de los programas de áreas de la Maestría.

b) Organizar

las

reuniones

con

los

miembros

del

plantel

docente,

estableciendo la agenda de trabajo. c) Coordinar el desarrollo de las actividades académicas con el estamento estudiantil a través de sus delegados. d) Asegurar la publicación y el cumplimiento de cronogramas y horarios. e) Velar por el progreso académico de los estudiantes y por la resolución de preguntas y/o reclamos manifestados por dicho sector. f) Propiciar, con el plantel docente, las evaluaciones correspondientes a cada estudiante. g) Poner en consideración del plantel docente situaciones particulares relativas a los estudiantes. h) Garantizar el cumplimiento de plazos y disposiciones relacionados al desarrollo normal de las actividades académicas. i) Coordinar con la Dirección del Departamento de Postgrado. j) Proponer a la Dirección del Departamento de Postgrado el nombramiento de docentes tutores y lectores de tesis. k) Organizar los trabajos de campo o prácticas institucionales de los estudiantes y sus respectivos seguimientos. l) Atender las situaciones particulares de estudiantes en su proceso de elaboración de tesis. m) Solicitar a la Dirección de Postgrado permisos, certificados y otro tipo de documentos a requerimiento de docentes y estudiantes, según pertinencia.

Artículo 7. Los Requisitos para ser Coordinador/a de un Programa de Maestría son:

a) Contar con un Título de Postgrado de nivel igual o superior al Programa que se oferta, en el área de educación. b) Contar con experiencia en la gestión de Programas de postgrado en el campo de formación docente. c) Manejar herramientas de comunicación mediada por computadora.

Artículo 8. El Equipo Docente está conformado por la Coordinación y los docentes. Está constituido por profesionales con grado igual o superior al curso correspondiente. Los docentes trabajan en equipo en la planificación, conducción y evaluación de las actividades de cada uno de los cursos. También son responsables de la tutoría a los estudiantes.

Para la implementación idónea de los procesos de enseñanza y aprendizaje, son atribuciones del Equipo Docente:

a) Desarrollar en el diseño y ejecución de los planes de estudio de los módulos, los procedimientos estratégicos y metodológicos necesarios para promover una formación integral de los participantes, actualizando sus potencialidades cognitivas, procedimentales, actitudinales, con base a la identificación y reconocimiento de sus estilos de aprendizaje, considerando el modelo académico propuesto por la EUPG. b) Propiciar actividades y escenarios educativos que, además de fomentar el pensamiento crítico, creativo y reflexivo, trasciendan hacia la resolución estratégica de problemáticas contextuales propias de su realidad laboral, social y cultural. c) Facilitar, en el aula, el uso de estrategias de aprendizaje para la consecución

de

aprendizajes

activos,

situados,

autorregulados

y

significativos en su modalidad individual y grupal, considerando para su efecto los planteamientos didácticos y pedagógicos del presente programa. d) Demostrar dominio en el marco de su formación profesional, así como una reconocida experiencia y trayectoria profesional en el medio. e) Contar

con

competencias

reflexivas,

comunicacionales,

dialógicas,

interpersonal necesarias para desempeñar una labor pedagógica ética y educativamente íntegra.

f) Demostrar dominio experto en el manejo, gestión y administración técnica y educativa de la plataforma virtual Moodle, para promover el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje de calidad. g) Comprometerse con los lineamientos curriculares, principios didácticopedagógicos y con las políticas educativas dispuestas en el programa de Maestría. h) Supervisar procesos de desarrollo y elaboración de los trabajos de investigación desarrollados por los participantes del programa de Maestría.

Entre sus tareas, se encuentran:

a) Diseñar el programa de la asignatura, las guías de orientación de las actividades, así como la producción y recopilación de materiales didácticos para el logro de los objetivos de aprendizaje, antes del inicio del curso, de acuerdo con el formato, los principios metodológicos y pedagógicos, las disposiciones y políticas reglamentarias y tiempos establecidos por el programa. b) Previa evaluación de los conocimientos previos y expectativas de formación de los participantes del programa de Maestría, ajustar los contenidos mínimos del módulo con fines de actualización y contextualización a las necesidades formativas de los postulantes. c) Ejecutar el programa formativo diseñado, haciendo uso de las herramientas disponibles en la plataforma Moodle, tales como foros, wikis, cuestionarios, ejercicios, grupos, etc. Los medios y recursos empleados dependerán de las necesidades educativas y de los criterios pedagógicos que sean considerados por los docentes. d) Facilitar

espacios

de

evaluación

cuantitativa

y

cualitativa

de

los

aprendizajes, con la identificación de criterios de valoración claramente establecidos, así como la retroalimentación contingente e inmediata a la entrega de productos y/o participación de los maestrantes.

e) Establecer procesos motivacionales, además de espacios de comunicación, para el tratamiento de los contenidos, seguimiento y supervisión del desempeño académico de los participantes, así como la pronta resolución de dudas e inquietudes emergentes (a nivel virtual y presencial según sea el caso), además de resolver situaciones no contempladas en el reglamento. f) En el desempeño académico de los participantes, analizar y considerar casos especiales para el diseño e implementación de estrategias de apoyo y recuperación académica necesarias. g) Remitir las planillas de calificaciones de los participantes del programa, además de un informe académico del módulo. Dicho informe será dirigido a la Coordinación del programa con copia adjunta a la dirección del Departamento de Postgrado de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la EUPG vigente, dentro del plazo no mayor a 15 días hábiles de la conclusión del módulo. Se considerará mayor plazo a aquellos docentes de módulos relativos a los Talleres de Tesis por la naturaleza de los contenidos y la metodología utilizada. h) Coadyuvar de manera estrecha con la Coordinación Académica sobre decisiones relacionadas al adecuado desarrollo académico y administrativo del programa. i) Cumplir con los requerimientos, plazos y disposiciones relacionadas al desarrollo del curso y/o determinaciones de la Coordinación Académica y el Departamento de Postgrado de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.

CAPÍTULO TERCERO: DEL PROCESO DE POSTULACIÓN, ADMISIÓN Y PERMANENCIA ESTUDIANTIL

Artículo 9. Para postular al Programa de Maestría en Educación Universitaria, los interesados deben tener Título en Provisión Nacional con grado de Licenciatura y presentar los siguientes requisitos:

a) Carta de solicitud de admisión dirigida la Mgr. Vicente Limachi, Directos del Departamento de Postgrado de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. b) Fotocopia de la Cédula de Identidad o Pasaporte (vigente). c) Fotocopia del Título de Licenciatura. d) Curriculum vitae. e) Pago de cuota inicial o total del Programa de Maestría.

Artículo 10. El proceso de postulación, selección y admisión e inicio de actividades se ajusta al cronograma y a los procedimientos establecidos por el programa, que son difundidos por medio de una convocatoria. El Programa no devuelve la documentación presentada por los postulantes a la Maestría.

Artículo 11. Una vez realizada la inscripción, el participante no puede postergar el curso ni solicitar devoluciones de pagos por concepto de matrícula u otros. Tampoco puede traspasar los pagos realizados a otros interesados. Artículo 12. En caso de enfermedad u otras situaciones de fuerza mayor, el participante deberá presentar al docente, con copia al Coordinador del Programa, una solicitud de permiso explicando su situación o una justificación de su inactividad y falta de participación en el módulo. Sólo se admite solicitud de dos permisos para las clases presenciales. Artículo 13. La permanencia de un postgraduante en el Programa de Maestría en

Educación Universitaria está condicionada por la cancelación de las cuotas en las fechas previamente determinadas y por el cumplimiento de las normas y condiciones establecidas en el Programa y en el presente Reglamento. Artículo 14. El participante no podrá solicitar, bajo ningún motivo, la postergación de los estudios durante el desarrollo de los módulos. Solamente se permitirá la postergación de la presentación de la tesis por un plazo máximo de seis meses, con la autorización del Director del Dpto. de Postgrado de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, con el acuerdo del/la Coordinador/a del Programa, previo informe. Pasado el tiempo extraordinario de seis meses, el estudiante que tenga pendiente solamente la defensa de la tesis, podrá reincorporarse pagando el monto adicional de 500.00 $us. (Quinientos dólares americanos), en bolivianos de acuerdo con el tipo de cambio del día. El Departamento de Postgrado no se responsabiliza por la inhabilitación a la defensa de los postulantes que no hayan defendido su trabajo en el tiempo establecido.

Artículo 15. Por decisión del Comité Académico, el cursante será dado de baja definitiva y de manera irrevocable por cualquiera de las siguientes causas académicas o de conducta:

a) Por renuncia voluntaria, mediante solicitud escrita del postulante. b) Por abandono de sus estudios durante un tiempo mayor a dos meses, en forma consecutiva, o de tres meses en forma no consecutiva, sin la autorización

del

Departamento

de

Postgrado

de

la

Facultad

de

Humanidades y Ciencias de la Educación. c) Por reprobar tres módulos. d) Por reprobar un módulo en su modalidad remedial, es decir, por reprobación del mismo módulo dos veces. e) Por no cumplir con los requisitos académicos en los plazos señalados en el Reglamento del programa.

f) Por constancia de plagio, de falsificación de datos e información, de uso de fuentes sin mencionar su procedencia o autoría, de uso de material y equipo ajeno sin permiso, recurrentes inasistencias y retrasos durante los periodos lectivos y otras acciones que significaren perjuicio académico o social al Departamento de Postgrado de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. g) Por conductas reñidas con las normas generales de convivencia social, de acuerdo con su magnitud e importancia.

Artículo 16. El estudiante que no hubiere devuelto los materiales y equipos que se hubiere prestado del programa, no tendrá derecho a certificados de estudios ni tampoco a su habilitación para la defensa de la tesis.

Artículo 17. Todos los participantes son considerados como estudiantes del programa desde su inscripción hasta la aprobación de la defensa de la tesis. Por tanto, no existe la condición de estudiante egresado.

CAPÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES DEL PROGRAMA

Artículo 18. Los estudiantes inscritos en el Programa de Maestría en Educación Universitaria gozan de todos los derechos y servicios que la Universidad Mayor de San Simón otorga a sus estudiantes de postgrado, asimismo, acata y se adscribe a las disposiciones reglamentarias y normativas vigentes del Departamento de Postgrado de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, así como las establecidas por la Escuela de Postgrado de la UMSS.

Artículo 19. El Departamento de Postgrado de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación garantiza el normal y completo desarrollo de la maestría, para cada estudiante, según lo estipulado en este reglamento.

Artículo 20. Los estudiantes tienen derecho:

a) Al uso de la biblioteca, laboratorio de cómputo y acceso a Internet. b) A acceder a información relativa a su situación académica durante la Maestría, siempre y cuando se encuentre al día con sus compromisos económicos con la parte contable del Departamento de Postgrado de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. c) A los servicios de tutoría académica e investigativa para el desarrollo de su trabajo de investigación, dentro del calendario académico del programa. d) En caso de requerir tiempo adicional para la presentación y defensa de su trabajo de tesis, a presentar una solicitud por escrito a la Coordinación Académica del programa. e) A justificar, mediante nota escrita a la Coordinación Académica y comunicación con el docente correspondiente, su inasistencia a alguna sesión de aula. f) A solicitar a la coordinación del programa un nuevo plazo para la entrega de un trabajo final, previo acuerdo con el docente, a fin de que la fecha acordada sea incluida en su registro personal, debiendo sujetarse, además, a los nuevos términos exigidos para la entrega de dicho trabajo.

Artículo 21. Se exige a los estudiantes de la Maestría:

a) Un alto grado de compromiso y participación activa en los procesos de enseñanza aprendizaje desarrollados a nivel presencial y virtual. b) Participar en forma virtual a través de la plataforma en todos y cada uno de los eventos académicos del curso, con un porcentaje de efectividad no menor al 90%. Se permitirá hasta un 10% de inactividad debidamente justificada en los módulos programados. El incumplimiento a esta condición ocasionará la reprobación del módulo en el cual se incurrió la falta. c) Ajustar sus prácticas académicas a las instrucciones pedagógicas, a los

lapsos temporales y a los espacios de entrega dispuestos por los docentes para efectivizar su formación con éxito. En ese sentido, no se permite la entrega de trabajos atrasado o en otros espacios diferentes a los indicados en el desarrollo de las actividades de aprendizaje, salvo aquellos casos en los que el docente vea por conveniente en pro de cubrir las necesidades educativas emergentes, y siempre y cuando no contraríen bajo ninguna circunstancia con la calidad académica del curso. d) Revisar sus casillas de correo y la plataforma con regularidad diaria que corresponde, considerando la modalidad mixta del programa. Bajo este parámetro, el Departamento de Postgrado y/o el docente no asumirán responsabilidad alguna por los posibles incumplimientos o desfases académicos en los que incurra el cursante en este aspecto. e) Ser evaluado de manera continua y permanente, participando en todas las sesiones presenciales y actividades virtuales. f) Participar

con

respeto,

responsabilidad

y

puntualidad

en

las

determinaciones y/o procesos de evaluación docente desarrollados por el coordinador del programa. g) Ajustarse a las disposiciones reglamentarias y normativas dispuestas por los docentes en cada uno de los módulos. h) Cumplir con las obligaciones y compromisos económicos para el normal desarrollo del programa. i) Asumir que la disciplina requerida en el desenvolvimiento del curso es un acto de responsabilidad frente a la excelencia de su formación, antes que al cumplimiento mecánico de la normativa establecida. j) Regirse por los reglamentos específicos de biblioteca y sala de cómputo del Departamento de Postgrado. k) Asumir su responsabilidad por el material bibliográfico y los equipos que hubiera obtenido del programa, en calidad de préstamo, y que los utilice en el curso de la Maestría. En caso de pérdida o daños de los materiales o equipos, el estudiante asumirá los costos de reposición o arreglo. l) Desarrollar con base en la motivación, un alto nivel de autonomía que le

permita además de seguir las indicaciones del curso y obtener así el aprendizaje derivado de ellas, ir más allá a través de la búsqueda de nueva información y la elaboración de procesos avanzados de aprendizaje basados en el análisis, la síntesis y la aplicación. m) Promover un ambiente de confianza y respeto entre los compañeros, siendo tolerantes y respetuosos ante los puntos de vista distintos al propio y teniendo honestidad intelectual que reconozca las ideas de otros y cumplir con los compromisos y acuerdos hechos con los compañeros, respetando las fechas de participación programadas. CAPÍTULO QUINTO DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR Y DE TRABAJO DE TESIS DEL PROGRAMA

Artículo 22. El Diseño Curricular del Programa de Maestría en Educación Universitaria corresponde a una estructura matricial, integrada por módulos orientados al desarrollo de competencias profesionales, en una modalidad educativa mixta (presencial con apoyo virtual).

Artículo 23. Un módulo es una unidad integradora multidisciplinaria de actividades de aprendizaje que, en un lapso flexible, permite alcanzar objetivos educacionales de capacidades, destrezas y actitudes que posibilitan al participante el desempeño de funciones profesionales. Cada módulo es autosuficiente para contribuir al logro de una o más competencias del perfil profesional de docencia universitaria, privilegiando el aprendizaje significativo, posibilitando la combinación de módulos en redes o mallas modulares para la creación de diferentes itinerarios (Denominados cursos) orientados a la formación docente, de manera que su formación sea gradual.

Artículo 24. Una competencia es todo proceso humano inteligente desarrollado por una persona de manera singular o colectiva, de forma razonada para resolver

los problemas que permiten interiorizar y exteriorizar el saber aprendido, aportar en la construcción y transformación de la realidad, reconociendo que la ciencia, el uso y aplicación de los conocimientos es un proceso de construcción, reconstrucción y deconstrucción dentro de la lógica del orden-desorden que implica una idea compleja.

Artículo 25. La modalidad educativa mixta (presencial y virtual) posibilita el logro de aprendizajes, no solo a través de la convivencia cara a cara entre estudiantes y docentes, sino a través de la utilización de las nuevas tecnologías de información y comunicación, de un estudio autónomo, de gestión de la autorregulación del aprendizaje y de elección de los momentos y lugares más adecuados, a través de una formación por competencias, que incentive el aprendizaje significativo y los procesos reflexivos desde una perspectiva colaborativa.

Artículo 26. El número mínimo de participantes para iniciar el Programa de Maestría en Educación Universitaria debe ser igual a 15. El número de participantes para el desarrollo de un módulo puede oscilar entre 11 y 21.

Artículo 27. El Programa de Maestría en Educación Universitaria presenta una estructura modular, que incorporan diferentes módulos que ayudan en la elaboración de la tesis que permitirá a los postulantes obtener el grado de Magíster. Artículo 28. Un módulo, como unidad de la estructura modular del Diseño Curricular del Programa, tiene una duración de tres semanas. Con un total de 120 horas académicas (30 horas presenciales, 30 horas virtuales y 60 no presenciales). Cada hora académica equivale a 60 minutos. Sin embargo, los módulos relacionados con el Taller de Tesis tienen mayor carga horaria distribuida en cuatro semanas, para facilitar el desarrollo de los trabajos de investigación. Artículo 29. La carga horaria de un curso de Maestría asciende a 2400 horas correspondientes a 60 créditos, incluye las horas y créditos asignados al diseño y

desarrollo de un trabajo individual para acceder al grado de Maestría.

Artículo 30. La acreditación del Programa de Maestría significa la aprobación de todos los módulos propuestos, la aprobación del tutor, la presentación del informe final del trabajo realizado con su defensa oral aprobada por el tribunal.

Artículo 29. El Programa de Maestría en Educación Universitaria contempla la realización de un proyecto y/o investigación de tesis que posibilita la obtención del grado de magíster.

Artículo 30. El proyecto de tesis se inicia en el Perfil de Tesis: Diseño de la Investigación Acción. Tiene como producto la propuesta de un proyecto y/o investigación, en cualquiera de las modalidades, desarrollado en un tiempo máximo correspondiente a un módulo. Este módulo está bajo la responsabilidad del Tutor Académico. Los horarios de trabajo entre el tutor y el tesista serán ajustados de acuerdo a la disposición de tiempo de ambos.

Artículo 31. La ejecución o profundización del diseño del proyecto y/o investigación continúa con los otros Talleres de Tesis, que están a cargo de docentes especializados que orientarán y supervisarán el desarrollo del trabajo de los participantes. Además, cada estudiante contará con la supervisión de un tutor especialista en la temática elegida que ayudará de manera personalizada a un máximo de tres postulantes. Artículo 32. El Programa de Maestría en Educación Universitaria culmina con la aprobación del informe final del trabajo de investigación y debe ser presentado y defendido en las fechas que determine el Comité Académico del Programa, ante un Tribunal que designe el Comité Académico del Postgrado de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, previo informe de suficiencia del trabajo por parte del Tutor. El trabajo culminará con la aprobación del tribunal del documento escrito y la defensa oral de la tesis.

Artículo 33. La tesis consiste en un trabajo individual de investigación científica que debe desembocar en el diseño y aplicación (parcial o total) de una propuesta pedagógica en el ámbito de la educación universitaria. La tesis es un trabajo de investigación original con un sólido y coherente sustento teórico, empírico y bibliográfico. Incluye un ejercicio metodológico adecuado, que expone claramente la postura en relación con el debate sobre el tema considerado y constituye un aporte teórico o tecnológico a la ciencia de la educación en el ámbito universitario.

Artículo 34. La tesis se desarrollará en el marco de una de las líneas de investigación a desarrollarse en el ámbito de la educación universitaria y/o superior. Estas líneas son:

a) Metodologías de enseñanza y aprendizaje. b) Innovación tecnológica en la educación. c) Diseño curricular. d) Evaluación de los aprendizajes. e) Formación en valores.

Artículo 35. La evaluación del trabajo de tesis será sujeta a dos instancias: la valoración del documento escrito y la defensa oral del trabajo.

a) La valoración del documento escrito que realice el tribunal lector designado, previo análisis y consideración de: -

El informe escrito emitido por el tutor del trabajo de investigación.

-

La correspondencia y ajuste del documento de la tesis a los criterios de forma y fondo estipulados.

-

La inserción de la temática investigada en una de las líneas de investigación definidas por el programa.

En cuanto al desarrollo y contenido mismo del trabajo de grado, deberá remitirse a los procedimientos propios de la investigación-acción. El trabajo

deberá contemplar: -

Páginas preliminares (carátula, dedicatoria, agradecimientos, resumen, índice).

-

Introducción (descripción y formulación del problema, los objetivos, la justificación y resumen del aporte teórico).

-

Marco referencial.

-

Marco teórico.

-

Diseño metodológico.

-

Análisis e interpretación de datos.

-

Programa o propuesta, fundamentado teóricamente.

-

Informe de la implementación total o parcial de la propuesta.

-

Conclusiones y recomendaciones o reflexiones finales.

-

Bibliografía.

-

Anexos.

El formato y características de la tesis deben corresponder a las normas establecidas por el programa de Maestría.

En un plazo no mayor a 15 días hábiles, el tribunal lector realizará las observaciones (de forma y fondo) al documento de tesis. Estas observaciones deberán ser ajustadas por el tesista bajo la supervisión del tutor en un plazo no mayor a 15 días hábiles.

Si las observaciones fueron superadas de manera satisfactoria, el tribunal lector emitirá una carta de suficiencia investigativa al Departamento de Postgrado para indicar que el trabajo de tesis es apto para realizar su defensa oral.

b) La defensa oral del trabajo de investigación realizada por el maestrante. Luego de la defensa oral y aprobación del trabajo de grado, se le otorgará el Título de Magíster en Educación Universitaria a los postulantes que soliciten dicho trámite. Para acceder a la defensa oral del trabajo de tesis, cada participante debe:

-

Presentar una carta de suficiencia de la tesis a la Coordinación Académica, emitida por el tutor.

-

Presentar una carta de suficiencia investigativa a la Coordinación Académica, emitida por el tribunal lector.

-

Presentar una carta de solicitud de defensa oral de la tesis a la Coordinación Académica, por parte del postulante.

-

Ocho ejemplares de la tesis a la Secretaría Administrativa del Programa, con una antelación de diez días hábiles a la fecha fijada para la defensa, para su distribución entre los miembros del tribunal.

El tribunal de defensa es designado por la Coordinación Académica y aprobado por la Dirección del Departamento de Postgrado de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. La defensa de tesis es presidida por el Decano de la Facultad, en ausencia, por la Dirección Académica y, en ausencia de ésta, por la Dirección del Departamento de Postgrado.

El tribunal está conformado por dos lectores, interno y externo, miembros calificadores con derecho a voz y voto. También son parte del tribunal el tutor de tesis y el Director del Departamento de Postgrado de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, sólo con derecho a voz.

El postulante al grado de Maestría en Educación Universitaria expone su tesis en un acto público, en fecha y hora fijada por la Dirección de Postgrado. La exposición no debe exceder los 45 minutos. Al final de la exposición, se dispone de un tiempo destinado al diálogo académico, primero con los miembros del tribunal y después, con el público.

La defensa de la tesis es calificada por los lectores en sesión privada. Cada miembro califica la defensa en la escala de 0 a 100 puntos. En caso de aprobación, el rango de calificación final, que comprende tanto el trabajo escrito como la defensa, es de 71 a 100 puntos. Una calificación entre 96 y 100 puntos

implica una mención especial de distinción que se registra en el Acta de Defensa correspondiente.

Los postulantes que aprueban la tesis y su defensa, y hayan cumplido con todos los requisitos de la Maestría, obtienen el título de Magíster en Educación Universitaria, previo pago de los derechos correspondientes ante el Tesoro Universitario.

Al final del acto de defensa de tesis, se suscribe un Acta en la que se registran las calificaciones y las condiciones de aprobación del postulante. Este documento es firmado por todos los miembros del Tribunal. El título de Magíster en Educación Universitaria es firmado por el Rector y el Secretario General de la Universidad.

Los estudiantes que no hayan desarrollado su trabajo de tesis en el tiempo establecido, deberán someterse a lo expresado en el artículo 14 del presente reglamento.

CAPÍTULO SEXTO DE LA METODOLOGÍA Y DE LOS RECURSOS

Artículo 36. La metodología se define como una estructura lógica que organiza coherentemente

diversos

procesos

de comunicación,

de

motivación,

de

actividades productivas, de formas de interacción y de utilización de medios para alcanzar los objetivos de aprendizaje, orientados a enfoques educativos contemporáneos.

Artículo 37. Los procesos formativos están centrados en el aprendizaje y orientados al desarrollo de competencias para el logro de un desarrollo integral de los participantes, a través del fortalecimiento y desarrollo de sus potencialidades, con la aplicación de principios sobre el aprendizaje activo, el aprendizaje significativo, la educación de adultos, la responsabilidad compartida en los

procesos de enseñanza y aprendizaje y la planificación estratégica.

Artículo 38. Las actividades individuales y grupales de aprendizaje colaborativo responden a los temas incluidos en los módulos y desarrollados bajo la supervisión del docente, en las que se aplica los tres modos de aprender: recepción de información, reflexión y acción/ descubrimiento y se utiliza los recursos tecnológicos pertinentes a las mismas.

Artículo 39. El Programa de Maestría en Educación Universitaria se realiza a través de una plataforma académica virtual de aprendizaje. Se envían y reciben vía

Internet

informaciones,

solicitudes,

preinscripciones,

inscripciones,

reinscripciones, clases, consultas de información, investigaciones, evaluaciones, calificaciones y comunicados de autoridades, tutores y participantes, durante las 24 horas del día, a través de varios medios de comunicación e interacción, tanto sincrónica como asincrónica.

Artículo 40. Los recursos utilizados por medio de la plataforma virtual son variados. Entre ellos, se encuentran la Descripción del curso, Agenda, Anuncios, Documentos y enlaces, Ejercicios, Secuencia de aprendizajes, Tareas, Foros, Debates, Chat, Online conference, Bibliotecas virtuales, Correo electrónico y Otras herramientas. En las sesiones presenciales, se podrán usar diversidad de recursos necesarios para el desarrollo de las clases que garanticen el aprendizaje de los participantes. CAPÍTULO SEXTO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS APRRENDIZAJES

Artículo 41. La evaluación es considerada como una actividad integrada de los procesos de enseñanza y aprendizaje, cuya característica central es el ser continua, ininterrumpida y vinculada a todas las fases y etapas de dichos procesos. La evaluación está en estrecha relación con la concepción del

aprendizaje y de la enseñanza de modelos educativos contemporáneos.

Artículo 42. La evaluación formativa está a cargo del Docente de cada módulo. Se basa en criterios y estándares aplicados a los procesos que desarrollen y productos que generen los participantes del Programa. La retroalimentación se constituye en el factor crítico de la evaluación formativa para el logro del aprendizaje significativo.

Artículo 43. La autoevaluación tiene el propósito de promover en los participantes procesos de reflexión sobre sus aprendizajes que les permita conocer si lograron las competencias de cada Módulo.

Artículo 44. Las actividades programadas en cada módulo (trabajos, tareas, foros, debates y otras, realizadas en forma individual o grupal) serán calificadas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, los mismos que son considerados en la elaboración de rúbricas, que sirven al Docente, tanto para la retroalimentación como para la calificación.

Artículo 45. La evaluación sumativa tiene el propósito de valorar y certificar que los participantes del Programa han adquirido ciertos conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes. Para aprobar un módulo, el participante deberá realizar todas y cada una de las actividades de aprendizaje planificadas y obtener una calificación final de 71 puntos o más. Artículo 46. La escala de calificación vigente en el Programa de Maestría en Educación Universitaria oscila entre 1 y 100 puntos. La calificación obtenida en cada actividad corresponde a un número entero. La calificación definitiva del Módulo se obtendrá de la sumatoria del puntaje asignado a cada una las actividades tanto presenciales como virtuales. La escala de calificación es la siguiente:

a) 71 a 100 b) 1 a 70 c) 0 CALIFICACIÓN

APROBADO REPROBADO ABANDONO (no cursó el módulo) VALORACIÓN

De 96 a 100

Excelente

De 91 a 95

Sobresaliente

De 86 a 90

Muy buena

De 81 a 85

Buena

De 72 a 80

Regular

71

Mínima

De 1 a 70

No satisfactorio

0

Abandono

DESCRIPCIÓN El participante alcanzó con amplitud los objetivos propuestos. Su aprovechamiento y la calidad de su trabajo fueron excelentes. El participante alcanzó con solvencia los objetivos del curso. Su aprovechamiento y la calidad de su trabajo fueron muy buenos. El participante cumplió muy bien los objetivos del curso. Su aprovechamiento y la calidad de su trabajo fueron satisfactorios. El participante cumplió con parte de los objetivos imprescindibles del módulo. Su aprovechamiento y la calidad de su trabajo fueron algo satisfactorios. El participante alcanzó algunos de los objetivos. El aprovechamiento y calidad del trabajo fueron regulares. El participante alcanzó pocos de los objetivos. El aprovechamiento y calidad de su trabajo no fue satisfactorio. El participante no logró ninguno de los objetivos. El aprovechamiento fue nulo y no realizó casi ninguna o ninguna de las actividades propuestas en el módulo. El participante no asistió a ninguna sesión presencial y no participó en ninguna actividad virtual. El participante no entregó ningún documento ni trabajo.

Artículo 47. Todos los docentes del Programa deben hacer conocer a los participantes las calificaciones obtenidas, dentro de los quince (15) días siguientes a la conclusión del módulo. Se exceptúan del plazo antes citado a aquellos módulos correspondientes a los proyectos y/o investigaciones.

Artículo 48. Todo participante que desee formular un reclamo sobre la calificación de cualquier actividad de aprendizaje, deberá dirigirlo al docente del Módulo en forma escrita y debidamente sustentado, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que se dio a conocer las mismas. El tutor respectivo dispone de dos (2) días para resolver el reclamo e informar al participante, por escrito, la decisión

correspondiente.

Artículo 49. Si el participante considera que la decisión del tutor no corresponde a los criterios de evaluación previamente establecidos en el Módulo, podrá solicitar al Comité Académico por cualquier medio escrito, la revisión del proceso. Si el Comité considera fundamentada la solicitud, definirá un procedimiento de evaluación, cuyo resultado será definitivo e inmodificable y reemplazará íntegramente la calificación en cuestión.

Artículo 50. En el Programa de Maestría, el participante sólo podrá habilitarse a la defensa de la tesis solamente si hubiere aprobado todos los módulos.

Artículo 51. Los participantes del Programa de Maestría no pueden arrastrar un módulo reprobado, por lo que deben solucionar su situación en el lapso de un mes.

Artículo 52. En caso de reprobación de un Módulo con una calificación correspondiente a "No satisfactorio", el participante podrá solicitar, por escrito, al Director del Dpto. de Postgrado de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación una oportunidad para la aprobación del módulo. El Comité Académico a pedido del Director del Dpto. de Postgrado de la FHCE determinará el procedimiento a seguir en estos casos.

Artículo 53. Si el participante ha reprobado un módulo, ya sea por no cumplir con los criterios de evaluación del módulo, o no haber desarrollado las actividades del mismo, debe tomar el módulo remedial en un plazo máximo de un mes después de haber sido publicada su calificación. Para ello, previamente, deberá realizar la cancelación de $150.- en bolivianos al tipo de cambio vigente (por módulo reprobado). Se le permite realizar dos módulos remediales a lo largo del programa. En caso de reprobación de más de dos módulos o algún módulo remedial, el estudiante estará retirado del programa, sin derecho a su

reincorporación en versiones posteriores.

Artículo 54. El participante podrá cursar un módulo una sola vez. En caso de reprobación, accederá al módulo remedial. La calificación con nota de aprobación del módulo remedial anulará la calificación con nota de reprobación obtenida en el módulo. La calificación máxima en la modalidad remedial será de 71 puntos.

Artículo 55. Las calificaciones serán registradas, por el Docente, tanto en formularios físicos diseñados para tal fin, como por medios informáticos y enviados al Coordinador del Programa.

Artículo 56. Las calificaciones de un módulo, manejadas a través de la Red de la Plataforma Académica Virtual MOODLE y de la Base del Sistema OMEGA, sólo podrán ser modificadas por el docente, siempre y cuando exista una justificación razonable bajo la supervisión del Coordinador del Programa. La modificación deberá realizarse también en el formulario físico. (Lo que significa cambiar una nota y copiar nuevamente las demás). Cualquier modificación a notas solo se podrá realizar durante 15 días hábiles posteriores a la primera entrega de la planilla de calificaciones del módulo.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA EXTENSIÓN DE DIPLOMAS Y TÍTULOS Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO EN EL ÁREA EDUCATIVA

Artículo 57. Para la obtención del Diploma Académico de un programa de maestría el participante debe tomar en cuenta las disposiciones establecidas en el Reglamento General para la obtención de Títulos Profesionales, Diplomas y Grados Académicos de la UMSS.

Articulo 58. La Maestría en Educación Universitaria, como uno de los “Programas Estratégicos” del Departamento de Postgrado de la FHCE, es un Curso

independiente que proporciona las bases fundamentales en el desarrollo profesional docente. CAPÍTULO OCTAVO DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO

Artículo 59. Dada la naturaleza del presente Reglamento, su conocimiento y observancia serán obligatorios para los participantes de Postgrado inscritos en el Programa y su desconocimiento nunca podrá ser invocado como excusa o justificación de faltas sancionadas por sus disposiciones.

Artículo 60. El presente Reglamento es aprobado por el Comité Académico de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UMSS y entra en vigencia a partir de su publicación y sólo podrá ser modificado o derogado por acuerdo expreso del propio Comité Académico.

Artículo 61. Los casos no previstos en el presente Reglamento quedarán a juicio resolutivo del Comité Académico del Departamento de Posgrado de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.

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