REGLAMENTO DEL PROGRAMA DEL CLASIFICACIÓN DE DESECHOS DE CASIMIRO CASTILLO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE CLASIFICACIÓN DE DESECHOS DE CASIMIRO CASTILLO

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DEL CLASIFICACIÓN DE DESECHOS DE CASIMIRO CASTILLO El que suscribe Presidente Municipal de Casimiro Castillo, Jalisco por este

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REGLAMENTO DEL PROGRAMA DEL CLASIFICACIÓN DE DESECHOS DE CASIMIRO CASTILLO El que suscribe Presidente Municipal de Casimiro Castillo, Jalisco por este medio hago saber a la población que por disposición del H. Ayuntamiento de este municipio se expide el presente

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE CLASIFICACIÓN DE DESECHOS DE CASIMIRO CASTILLO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular las acciones del H. Ayuntamiento del municipio de Casimiro Castillo, Jalisco, la conducta y la participación de la ciudadanía, tendientes a mantener la limpieza de la comunidad, a prevenir y a controlar la contaminación, que por residuos no peligrosos se pudiera generar. Sus disposiciones rigen en la circunscripción territorial de este municipio y son de orden público e interés social.

Artículo 2.- En este ordenamiento se aceptan y acatan las disposiciones y competencias en materia de aseo público, delegadas al Ayuntamiento por la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente y la Ley de Ecología para el Estado de Jalisco.

Artículo 3.- La aplicación del presente reglamento le compete a la Oficialía Mayor a través de la Dirección de Servicios Públicos, en coordinación con el comité administrador del Programa.

Artículo 4.- Los desechos recolectados por el Ayuntamiento son de propiedad exclusiva del municipio y podrá aprovecharlos para la industria o comercio en forma directa o indirecta.

Artículo 5.- La dirección de servicios públicos en coordinación con el administrador del programa podrá contratar el servicio de recolección, transportación y confinamiento de los derechos con particulares.

Artículo 6.- Para efectos del presente reglamento, se entenderá como: I) BASURA.- La mezcla de dos o más desperdicios que revueltos entre sí provocan contaminación, enfermedades, hedor y asco. II) REUTILIZACIÓN.- Usar múltiples veces un bien cuyas características le permitan y que la sociedad de consumo y la publicidad nos incitan a reducir el desperdicio. III) CENTRO DE ACOPIO.- Lugar donde se almacenan los desechos limpios y separados en plástico, metal, vidrio, papel, tela, entre otros, para que las industrias los aprovechen como materia prima para un nuevo ciclo. IV) RELLENO SANITARIO.- Lugar donde se entierran los desperdicios que no pueden ser recibidos y que representan un alto riesgo. Estos residuos deben ser compactados en su tamaño y luego ser cubiertos con tierra, según las normas de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente. V) ALMACENAMIENTO.- Es la acción de retener temporalmente los desechos para su aprovechamiento posterior, que ser reciben mediante el servicio de recolección. VI) BIODEGRADABLES.- Cualidad que tienen los materiales de tipo orgánico para ser metabolizados por medios biológicos. V) COMPOSTEO.- Es el proceso de convertir la materia orgánica en humus (abono orgánico). VI) CONTAMINANTES.- Todo elemento, materia, sustancia, compuesto, así como de energía térmica, ediciones ionizantes, vibraciones o ruido que al incorporarse o actuar en cualquier elemento del medio físico, alteran o modifican su estado y composición, o bien afecta la flora, la fauna o la salud humana. Debe entenderse como medio físico el aire, agua o suelo. VII) CONTROL SANITARIO.- Todo desperdicio que por su naturaleza presenta un riesgo a corto o largo plazo para la salud humana y el equilibrio ecológico. VIII) SEPARACIÓN.- Los desechos se entienden como tales, cuando se encuentran clasificados en las siguientes categorías: a) Vidrio (limpio y seco) b) Cartón y papel (limpio y seco) c) Metales (limpios y separados) d) Plástico (limpio y seco) e) Materia orgánica f) Desechos infecciosos g) Desechos tóxicos h) Productos flamables o explosivos i) Productos reactivos, j) Radioactivos y k) Productos varios. IX) DESPERDICIOS VARIOS.- Productos o empaques fabricados con varios materiales que no permiten su separación o los que no son muy comunes, pero bien manejados y transformados no representan riesgos para la salud. X) RECICLAR.- Hacer de un desperdicio un producto para utilidad del ser humano. XI) DESECHO.- Producto que habiendo sido utilizado queda en estado de poder ser reutilizado, reciclado o transformado. XII) DESPERDICIO.- Residuo inutilizable de una cosa.

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CAPÍTULO II DE LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DEPOSITO DE LOS DESECHOS Artículo 7.- Corresponde al Ayuntamiento llevar a cabo la vigilancia, recolección, transporte y disposición final de los desechos. Para el cumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior, los particulares podrán ser autorizados para encargarse de las tareas de recolección, transporte y disposición final de los desechos de manera adecuada, en los términos que establezca este ordenamiento, otras disposiciones o el propio contrato de autorización.

Artículo 8.- Corresponde a la población del municipio separar los desechos por su actividad. Los desechos serán separados de acuerdo a su naturaleza y origen: I) Domésticos: Orgánico e inorgánico (papel, cartón, plástico, metales, vidrio y varios de control sanitario). II) Hospitalarios: Infecciosos, orgánicos, inorgánicos y no infecciosos, orgánicos e inorgánicos. III) Tóxicos industriales: Los originados en talleres, fábricas y otro tipo de establecimientos afines.

Artículo 9.- El Ayuntamiento instruirá a la población sobre la necesidad y beneficio de separar sus desechos e instrumentará para ello un programa de información que permita a la población ene genera la clasificación correcta de sus desechos.

Artículo 10.- Estará a cargo del Ayuntamiento la recolección de los desechos en forma separada cuando no sea posible a la población en general organizarse para este fin.

Artículo 11.- El Ayuntamiento promoverá y dará facilidades en las instalaciones y centros de acopio para derechos orgánicos y centro de composta para desechos orgánicos.

Artículo 12.- Queda terminantemente prohibido depositar basura o desperdicios en terrenos baldíos, sistemas de drenaje y alcantarillado, cuerpos receptores, corrientes de agua, ríos, canales, manantiales, fuentes públicas, carreteras, calles, parques, jardines o cualquier lugar no autorizado por el Ayuntamiento.

Artículo 13.- Los propietarios de terrenos o lotes baldíos, cuando adviertan que sus propiedades están siendo utilizadas para arrojar o depositar basura o desperdicios, deberán dar aviso a la autoridad municipal, a fin de que se realice la investigación que sea necesaria a fin de fincar la responsabilidad correspondiente.

Artículo 14.- El transporte de los desechos o de cualquier otro material deberá hacerse con las protecciones debidas para evitar ensuciar calles, avenidas, banquetas o lugar público.

Artículo 15.- Está estrictamente prohibido el deposito o quema de desechos en bienes de uso común, caminos, carreteras, derechos de vía, terrenos baldíos, calles, así como cuerpos de agua.

Artículo 16.- Para implementar o mejorar los sistemas de recolección, manejo, transporte, reciclaje, almacenamiento y disposición final de los desechos, el Ayuntamiento podrá convenir con las autoridades estatales, federales o particulares.

CAPÍTULO III DE LA EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN, INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN Artículo 17.- Las regidurías de ecología, aseo público, educación y la administración del Programa a través de los encargados de capacitación; se coordinarán para elaborar un programa de trabajo que difunda la información necesaria para la reducción, clasificación o separación, reutilización, reciclaje y la educación en comercios, industrias, la vía pública, instituciones agrícolas, escuelas y población en general.

Artículo 18.- Los directores de cada centro educativo acordes a los programas delineados por la Secretaría de Educación, se mantendrán constantemente informados y desarrollarán e impartirán cursos de capacitación, tanto a su personal administrativo y docente, así como a sus alumnos, respecto a temáticas relacionadas al reciclaje de desechos orgánicos, integración de centros de acopio, fabricación de composta y en general de las técnicas y métodos para el manejo de los desechos.

Artículo 19.- Los centros educativos, bibliotecas, asociaciones industriales, comerciantes, asociaciones civiles y público en general deberán contar cuando menos con un ejemplar de: I) La Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, II) El presente reglamento y III) La Ley Estatal Del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

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CAPÍTULO IV DEL MANEJO DE LOS DESECHOS Artículo 20.- La dirección de Participación Ciudadana dependiente del Ayuntamiento con coordinación con el administrador del Programa promoverá y facilitará el surgimiento de centros de acopio por barrio, colonia o población de acuerdo a las necesidades.

Artículo 21.- El generador de desperdicios en coordinación con el fabricante y el comercializado del bien consumido se obligan a dar solución al destino final de los desechos, quedando prohibido depositar los desechos en lugares no permitidos por la autoridad municipal.

Artículo 22.- Los habitantes y visitantes del municipio separarán sus derechos de acuerdo a los siguientes criterios: I) Lo que sirve a la tierra (orgánicos), II) Lo que sirve a la industria (inorgánicos) y III) Lo que va a dar al relleno sanitario. Los subproductos inorgánicos: vidrio, metal, plástico, papel, cartón, entre otros; deberán estar libres de elementos orgánicos, ya que si van mezclados no es posible reciclarlos. Acerca de los desechos orgánicos; cada hogar, comercio o industria se responsabiliza de sus desechos, ya sea a través de deshidratadores, digestores o compostas, para nutrir con esto sus macetas, jardines u hortalizas, o, enviarlos a un sitio autorizado para hacer composta, ya que el debido aprovechamiento de estos desechos servirá para la restauración de nuestro suelo, tanto local como regional.

.3orgánicos e inorgánicos, o concesionará a una o varias empresas o personas privadas de ser necesario. Artículo 24.- La concesión tendrá el límite que el H. Ayuntamiento acuerde en el convenio respectivo y éste será supervisado permanentemente por el Ayuntamiento para que la persona o empresa desempeñe el servicio con calidad y la intensidad que la comunidad demanda.

Artículo 25.- Queda bajo la responsabilidad del H. Ayuntamiento recoger los desperdicios sanitarios, dándoles a estos el tratamiento adecuado, además que se establecerá una cuota para prestar este servicio en vista que son residuos que necesitan un tratamiento especial.

Artículo 26.- Cada Centro de Salud elaborará su propio manual de manejo y disposición de sus desperdicios, que deberá hacer llegar una copia a el Jefe de los Servicios Públicos; éste contará con un sistema básico de separación de sus desechos y un incinerador para la disposición final de los materiales infecciosos.

Artículo 27.- Con la finalidad de coadyuvar con la higiene y la preservación del medio ambiente, cada Centro de Salud se obliga a: I) Después de usar una jeringa, separar la aguja y entregarla al fabricante, II) Devolver al proveedor todo medicamento caduco a fin de no quemarlo, enterrarlo o depositarlo en la basura y, III) Recibir de la ciudadanía todo medicamento caduco y devolverlo al proveedor.

Artículo 28.- Es obligación de los responsables del rastro municipal o privado, observar lo siguiente: I) Elaborar sus manuales para el manejo y disposición de sus desechos, II) Diseñar formas de producción que permitan el aprovechamiento integral de los animales sacrificados y, III) Contar con depósitos adecuados para almacenar subproductos animales, tales como, cuernos, pezuñas y plumas.

Artículo 29.- Es obligación de los responsables del Panteón Municipal: I) Elaborar el manual de manejo y disposición final de los desechos, II) Fabricar composta con los desechos orgánicos de los jardines para abono de los árboles, III) Contar con un sistema de separación de desechos útiles para la industria y útiles para la tierra y IV) Trasladar sus desechos al Centro de Acopio.

Artículo 30.- Es obligación de los locatarios del mercado municipal: I) Separar los desechos orgánicos e inorgánicos (papel, cartón, vidrio, metales, entre otros), II) Depositarlos en los contenedores que se colocarán para este fin y III) Disponer con lo necesario para que sus clientes coloquen por separado sus desechos.

Artículo 31.- Es obligación del responsable del parques o jardines municipales: I) Fabricar composta con las hojas, flores y residuos de podas de árboles y demás material orgánico para abonar suelos y plantas del lugar,

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II) Disponer de lo necesario para que los visitantes a los parques coloquen por separado sus desechos y III) Trasladar sus desechos por separado al Centro de Acopio.

Artículo 32.- El municipio o concesionario del servicio de limpia, se obliga a disponer en la vía pública del equipo necesario para que la comunidad y sus visitantes depositen en camiones recolectores de desechos orgánicos e inorgánicos, limpios y separado; a su vez se dará a conocer ampliamente los horarios y los tiempos del servicio de recolección.

CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES Artículo 33.- Todos los habitantes, así como los visitantes al municipio están obligados a cooperar concientemente para que se mantengan aseadas las calles, banquetas, sitios, jardines, barrancas, ríos, vías de comunicación, entre otros, y a entregar sus desechos separados y limpios.

Artículo 34.- Además de lo anterior son obligaciones de los habitantes y vecinos del municipio; I) Asear diariamente el frente de su casa habitación, local comercial o industria que ocupe, II) Igual corresponde respecto de cocheras, jardines, zonas de servidumbre municipal, aparador e instalaciones que tenga en el frente de la finca, en caso de fincas deshabitadas corresponde al propietario de ellas.

Artículo 35.- Los locatarios y arrendatarios de mercados, se obligan a mantener limpio el interior del mercado y calles que lo circundan. Artículo 36.- Los tianguistas, al término de sus labores, dejarán la vía pública o el lugar donde se establezcan en absoluto estado de limpieza, debiendo asear los sirios ocupados y las áreas de influencia a través de sus propios medios. Artículo 37.- Los comerciantes fijos, semifijos o ambulantes son solidarios obligados con los clientes conocedores de su negocios, turista y visitante del municipio, de mantener en completo aseo las calles y sitios públicos donde se establezcan. Artículo 38.- A todos los propietarios o encargados de los centros de recreo (albercas, balnearios o áreas de descanso) estarán obligados a colocar en su comercio un área donde los empleados y clientes coloquen sus desechos debidamente clasificados y hacer llegar al centro de acopio de los materiales separados. Artículo 39.- A todos los restaurantes, bares, cocinas y negocios donde se expendan comidas y bebidas, deberán colocar recipientes adecuados para separar los desechos sobrantes de la cocina y los consumos de los clientes, de manera como se especifica en este ordenamiento; además colocar otros en lugares estratégicos para que los clientes pongan sus desechos de manera ordenada. Artículo 40.- La propaganda comercial o política deberá colocarse y retirarse en los términos que exigen las leyes; si estas no lo establecieran, se tendrá el tiempo prudente para su objeto o fin determinado de manera discrecional por el Ayuntamiento. Artículo 41.- Los propietarios o encargados de bodegas, expendios, despachos o negocios cuya carga y descarga ensucie la vía publica, quedarán obligados al aseo inmediato del lugar una vez terminadas las maniobras de carga o descarga. Artículo 42.- Los propietarios o encargados de talleres de reparación de vehículos y conexos, deberán ejecutar sus labores en el interior de sus establecimientos y, no podrán hacerlo en las calles, absteniéndose de tirar su basura o desperdicios en la vía pública. 4

Artículo 43.- Los propietarios o encargados de comercios o prestadores de servicios con local comercial deberán tener permanentemente limpio al frente de sus comercios. Artículo 44.- Los propietarios o encargados de expendios de gasolina, lubricantes y giros de servicio para autos y autolavados, cumplirán con las normas que establece Petróleos Mexicanos a efectos de que los pavimentos e instalaciones adyacentes se mantengan aseados y no se permita que derramen líquidos en la vía pública, ni a la red de drenaje. Artículo 45.- En la vía pública solo se permitirán reparaciones de urgencia, ya sea de vehículos públicos o particulares. Artículo 46.- Los propietarios o encargados de camiones y vehículos de pasajeros, de carga y automóviles de alquiler, deberán mantener limpio el interior y exterior de sus vehículos y vigilarán que sus terminales, casetas y sitios o lugares de establecimiento se mantengan en óptimo estado de limpieza. CAPÍTULO VI DE LAS PROHIBICIONES Artículo 47.- Queda estrictamente prohibido: I) Arrojar en la vía pública, parques, jardines, barrancas, ríos, canales, vías de comunicación, camellones o lotes baldíos, basura o desperdicios de cualquier tipo; II) Tener en la vía pública animales de cualquier especie, ya sea amarrados, enjaulados o sueltos, excepto los que utilicen en los vehículos de tracción animal; III) Encender fogatas o quemar llantas en la vía pública; IV) Arrojar aguas negras, grises o sucias en la vía pública, ríos, canales, barrancas y vías de comunicación; V) Realizar necesidades fisiológicas en la vía pública, áreas verdes, lotes baldíos, barrancas y vías de comunicación; VI) Maltratar, golpear, robar dar un uso distinto de los contenedores o extraer su contenido y verterlos en la vía pública; VII) No conservar en buen estado de aseo las banquetas de las casas o fachadas; VIII) En general, cualquier acto que atente contra el aseo y la higiene de la vía pública o del entorno ecológico. Artículo 48.- Se reconoce la denuncia pública como medio para que los habitantes hagan del conocimiento al Ayuntamiento de aquellas personas que no acaten o violen este reglamento. CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES Artículo 49.- El Ayuntamiento vigilará que los hospitales, clínicas, laboratorios de análisis clínicos y similares, cuenten con un manual de manejo de sus desechos y que lo cumplan; y se sancionará conforme a lo establecido por las leyes relativas. Artículo 50.- Las sanciones que señala este reglamento se aplicarán por: 5

I) Presidente Municipal; II) Secretario o Síndico; III) Director de Obras Públicas; IV) Dirección de Seguridad Pública o V) Persona designada por el Ayuntamiento para su sanción. Artículo 51.- Para la vigilancia de la observancia del presente reglamento se tendrá: I) La Oficialía Mayor; II) La Jefatura de Servicios Públicos; III) Encargado del Programa de Clasificación de desechos o V) Personas designadas por el Ayuntamiento para su vigilancia. Para este efecto se reconoce a la población como vigilante honorario y se le confiere la denuncia pública para hacer respetar el presente reglamento. Artículo 52.- Las faltas cometidas por los servidores públicos ligadas con las actividades contempladas en este reglamento, serán sancionadas de acuerdo con la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos. Artículo 53.- Las sanciones que se apliquen por violaciones u omisiones a este reglamento consistirán en: I) Amonestación verbal, II) Amonestación por escrito, III) Restauración del daño causado, IV) Multa de 1 a 100 días de salario mínimo vigentes en el municipio, observándose en todo caso lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en caso de que el infractor se declare insolvente, se presentará por 8 horas de servicio comunitario; V) Multa y como recurso extraordinario el arresto hasta por 36 horas; VI) Suspensión temporal de obras y actividades no autorizadas, VII) Cancelación del permiso o licencia, VIII) Clausura temporal o IX) Clausura definitiva. Artículo 54.- Las infracciones serán clasificadas por el Presidente Municipal o por la persona que este o el Ayuntamiento designe. Artículo 55.- La ampliación de estas sanciones serán graduales y se tomará en cuenta: I) La gravedad de la falta u omisión, II) Las circunstancias en que ocurrió la falta u omisión, III) Las condiciones económicas y personales del infractor y IV) De la reincidencia. Artículo 56.- Se considera reincidente al infractor que incurra en la misma falta en un periodo de 30 días, contados a partir de la fecha en que cometió la primer falta.

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Artículo 57.- Cuando las multas sean pagadas dentro de los tres días siguientes a su imposición, el infractor a petición expresa, tendrá derecho a que se le condone hasta el 50% a criterio del Presidente Municipal. Artículo 58.- Las sanciones a que se refiere este capítulo pueden ser impugnadas por los infractores mediante recurso de inconformidad, que se interpondrá dentro de los 15 días naturales a la notificación y suspenderá la ejecución en tanto no se resuelva el recurso. Artículo 59.- Las multas deberán ser cubiertas en las oficinas de la Hacienda Municipal en los plazos y lugares señalados en la Ley de Ingresos para el municipio de Casimiro Castillo y la Ley de Hacienda Municipal; esta oficina expedirá el recibo oficial correspondiente. Artículo 60.- Las multas que no se cubran en el tiempo que establece la Ley de Hacienda Municipal se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que esta misma ley establece. TRANSITORIOS Primero.- Este reglamento fue aprobado según punto de acuerdo número ____ del acta ____, asentado en foja ___ de fecha _______. Segundo.- Esta reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la gaceta municipal. Publíquese para los efectos legales que haya lugar. En Casimiro Castillo, Jalisco a los ___ días del mes de _________ de _______. El Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Casimiro Castillo, Jalisco _________________

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