CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DEPORTE Y RECREACION JUEGOS DEPORTIVOS, RECREATIVOS Y CULTURALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
REGLAMENTO DISCIPLINA DE BALONCESTO REGLAS DE COMPETICIÓN Y DE JUEGO
Artículo 1
FINES
El presente Reglamento se establece con el fin de regular la organización y administración de los partidos de los Juegos Deportivos, Recreativos y Culturales de la Seguridad Social. Artículo 2
REGLAS DE JUEGO
Los partidos y torneos se regirán por las reglas de juego y normas de la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA), vigentes al 1º de enero de cada año, así como el presente Reglamento y cualesquiera otras normas dictadas por los organismos competentes de la CCSS. Artículo 3
ORGANIZACIÓN DEL EVENTO
El Área de Deporte y Recreación es responsable de la organización del evento y ésta delegará funciones según lo normado en el Reglamento General de los Juegos de la Seguridad Social, específicamente en el Capítulo III.
Teléfonos 2295 2428, 2295 2612, 2295 2697,2 233 6560 Fax2 257 5254 E-mail
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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DEPORTE Y RECREACION JUEGOS DEPORTIVOS, RECREATIVOS Y CULTURALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Artículo 4
INSCRIPCIONES
De equipos, deportistas y cuerpos técnicos se realizarán según lo normado en el Capítulo VIII del Reglamento de los Juegos Deportivos, Recreativos y Culturales de la Seguridad Social. 4.1
La inscripción de jugadores y cuerpos técnicos correrá por cuenta y riesgo del equipo respectivo, la cual responderá por la veracidad de la documentación y datos aportados.
4.2
Toda inscripción y desinscripción debe ser presentada ante el coordinador para su debido trámite durante los días y horas que se fije para tal efecto.
4.3
El jugador o miembro del cuerpo técnico que haya sido castigado por el Tribunal de Penas con uno o varios partidos de suspensión, no podrá ser desinscrito por el equipo durante el torneo en que se produjo la infracción hasta que haya cumplido con la sanción.
Artículo 5
CALENDARIOS Y PARTIDOS
Las normas específicas para el torneo serán establecidas por los responsables que indica el Reglamento General de los Juegos Deportivos, Recreativos y Culturales de la Seguridad Social. Una vez aprobadas, las normas específicas serán comunicadas por escrito a los equipos participantes y no podrán ser variadas. Artículo 6 6.1
PRESENTACION DE LOS EQUIPOS
Los equipos y cuerpo arbitral deben estar presentes en el lugar de la competencia al menos treinta (30) minutos antes de la hora oficial de inicio fijada.
6.2
La lista oficial de jugadores y cuerpo técnico, así como las cédulas de competición deben presentarse al anotador veinte (20) minutos antes de la hora oficial de inicio fijada. Teléfonos 2295 2428, 2295 2612, 2295 2697,2 233 6560 Fax2 257 5254 E-mail
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6.3
La lista debe indicar los siguientes datos: a) Nombre completo de cada jugador con su respectivo número, de menor a mayor, así como los nombres del cuerpo técnico. b) El equipo que no presente las cédulas de competición antes del inicio de un partido, está obligado a jugar completo el partido, pero debe presentarlas a más tardar antes del inicio del segundo tiempo (tercer período) y no podrá realizar sustituciones. De no presentarlas, perderá automáticamente el partido. c) Cuando un jugador o miembro del cuerpo técnico es sancionado con suspensión de partidos, su nombre debe aparecer en la lista de juego y en la hoja de anotación con la leyenda “SANCIONADO” tantos partidos como haya sido castigado, para efecto de cumplir la sanción disciplinaria. d) El jugador o miembro del cuerpo técnico que cumpla una sanción de partidos debe permanecer fuera de la banca de su equipo durante el desarrollo del juego y alejado de las proximidades de la cancha, incluyendo el área del banco de su equipo y no se puede comunicar de ninguna manera con su equipo e) Se considera como hora oficial de inicio la hora establecida en el calendario de juegos. f) El fiscal del encuentro o, en su ausencia, el árbitro principal, velará porque se cumpla con la hora fijada.
Artículo 7
MININO DE JUGADORES PARA INICIAR
El partido no podrá comenzar si uno de los equipos no está en la cancha con cinco (5) jugadores listos para jugar a la hora oficial. El que si esta presente ganará el partido por no presentación.
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SOLO LOS QUE ESTAN EN LISTA PUEDEN JUGAR
Los jugadores y cuerpo técnico inscritos en la lista de campo de la hoja de anotación podrán estar en la banca de sustitutos. Los segundos son los encargados de dirigir a su equipo según las reglas del juego. En ausencia del cuerpo técnico inscrito, el capitán asumirá sus funciones. Artículo 9
TIEMPO DE LOS JUEGOS
El partido constará de dos tiempos (cronometrados) de veinte (20) minutos cada uno, divididos en cuatro (4) periodos cada uno. El descanso entre el primer y el segundo periodo y entre el tercero y el cuarto será de dos (2) minutos, y entre el segundo y el tercero de diez (10) minutos. Artículo 10 SUSPENSION DE PARTIDOS 10.1
Los partidos se jugarán a la hora señalada.
10.2
Los partidos podrán ser suspendidos o atrasados por el árbitro principal en los siguientes casos: a) Deficiencia en el material de juego como: tableros, aros, cancha, marcador electrónico, y que no sean solucionables. b) Los demás que indiquen las Reglas de Juego
(fuerza mayor y caso
fortuito. c) En cualquier caso debe levantarse un acta, en el reverso de la hoja de anotación, de lo sucedido y enviarse al comisionado. Artículo 11 REPROGRAMACION DE PARTIDOS El partido suspendido por fuerza mayor y así justificado ante el coordinador será reprogramado en fecha y hora que no altere el calendario aprobado.
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Artículo 12 RETIRO DE UN EQUIPO El equipo que, durante el desarrollo de un partido, se retire del campo de juego, será reportado por el fiscal y el árbitro principal del partido, al coordinador y al Tribunal Disciplinario para lo pertinente. Artículo 13 ACREDITACION DE PUNTOS POR PARTIDO La acreditación de puntos para la clasificación en cualquier etapa será la siguiente: a)
Por partido ganado, dos (2) puntos.
b)
Por partido perdido, un (1) punto.
c)
Por no presentación, cero (0) puntos.
d)
Por partidos perdidos por apelación, cero (0) puntos.
Artículo 14 EN CASO DE EMPATE En caso de empate en puntos obtenidos entre dos o más equipos, se seguirá el siguiente procedimiento: a)
En primer lugar se tendrá en cuenta la diferencia general de tantos a favor y en contra.
b)
En segundo lugar el cociente general de tantos a favor y en contra.
c)
En tercer lugar los puntos conseguidos solamente entre los equipos empatados.
Artículo 15 SEGURIDAD El coordinador o el fiscal velará por el mantenimiento del orden y la seguridad en el desarrollo del juego, suspendiéndolo a solicitud del árbitro principal cuantas veces sea necesario para asegurar que concluya normalmente. Artículo 16 OBLIGACION DE LOS ARBITROS El cuerpo arbitral que ha de dirigir los partidos está obligado a dar cumplimiento a lo establecido en los reglamentos, especialmente en la revisión de credenciales. Teléfonos 2295 2428, 2295 2612, 2295 2697,2 233 6560 Fax2 257 5254 E-mail
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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DEPORTE Y RECREACION JUEGOS DEPORTIVOS, RECREATIVOS Y CULTURALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Artículo 17 MAXIMA AUTORIDAD El árbitro principal es la máxima autoridad del partido en cuestiones meramente deportivas. Al finalizar debe revisar que la hoja de anotación esté correctamente llena y firmada, dando por correcto lo allí escrito. Artículo 18 RECURSOS Los fallos arbitrales de apreciación son inapelables, no así los fallos que violen las Reglas del Juego y los Reglamentos pertinentes, que sí pueden ser recurridos ante el coordinador, para que este de traslado según corresponda, todo de acuerdo a lo normado en el Reglamento General de los Juegos Deportivos, Recreativos y Culturales de la Seguridad Social, Capítulo XIII. Artículo 19 SUSPENSIÓN DE ARBITROS Cuando un recurso esté en proceso de resolución por violación a las Reglas de Juego, los árbitros involucrados no podrán arbitrarle al equipo que presentó la apelación. Artículo 20 DE LOS UNIFORMES 20.1
Todos los jugadores deben presentarse uniformados con los colores inscritos por el equipo.
20.2
El uniforme consta de camiseta, pantalones cortos, medias y zapatos tipo tenis.
20.3
La numeración de las camisetas debe cumplir con las siguientes dimensiones: en la espalda número de 20 cms, en el pecho de 10 cms.
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REGLAMENTO DE PENAS Artículo 21: Las penas serán impuestas por el órgano correspondiente según la etapa clasificatoria o final establecida en el Reglamento General de los Juegos Deportivos, Recreativos y Culturales de la Seguridad Social. Artículo 22: Las penas aplicables por los órganos de las competencias serán las siguientes: a)
Amonestación: aplicable a jugadores, equipos y representantes.
b)
Multa: aplicable a jugadores y equipos por reincidencia en lo enumerado en el inciso a).
c)
Pérdida de puntos: aplicable a todos los equipos.
d)
Infracción por fraude o suplantación en la inscripción de jugadores: pérdida de puntos y eliminación de participación del equipo al momento de la competición.
e)
Suspensión: aplicable a jugadores, cuerpo técnico y asistentes.
Artículo 23: Las sanciones se aplicarán tomando en cuenta la falta cometida, los antecedentes del infractor, los informes escritos de los árbitros y anotadores y del fiscal, así como el testimonio de quienes se estime conveniente. Artículo 24: Al equipo que se retire del campo impidiendo la finalización del partido, se le aplicará la sanción de pérdida de puntos y las normas disciplinarias establecidas en el Reglamento General de los Juegos Deportivos, Recreativos y Culturales de la Seguridad Social, Capítulo XII.
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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DEPORTE Y RECREACION JUEGOS DEPORTIVOS, RECREATIVOS Y CULTURALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Artículo 25: Todos los acuerdos del Tribunal o de los Órganos encargados de velar por la disciplina serán firmes en el momento de su resolución. Estos serán comunicados por escrito y de inmediato a los interesados. Artículo 26: Todo jugador expulsado en un partido concluido, quedará automáticamente suspendido para jugar en el siguiente encuentro, sin perjuicio de las sanciones adicionales aplicables de acuerdo con la falta cometida. Artículo 27: Cuando un jugador, entrenador o asistente es sancionado con suspensión de partidos, su nombre debe aparecer en la lista de juego y en la hoja de anotación, con la leyenda “sancionado”, tantos partidos como haya sido castigado; esto para efecto del cumplimiento de la sanción. El jugador, entrenador o asistente que cumpla con una sanción de partidos, debe de permanecer alejado de la zona del banco de su equipo durante el juego. Artículo 28: Serán sancionados con la pérdida de puntos en disputa: a)
El (los) equipo(s) que no se presente(n) a la hora exacta del juego.
b)
El (los) equipo(s) que no se presente(n) de acuerdo con las normas específicas.
c)
El (los) equipo(s) que no presente(n) las cédulas de competición de los jugadores o cuerpo técnico antes del comienzo del segundo tiempo, de acuerdo con la norma específica del Reglamento de Competición.
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Artículo 29: Serán suspendidos por una fecha inmediata y consecutiva al evento o partido, los participantes: jugadores(as), entrenadores(as), o asistentes que sean descalificados por cometer faltas disciplinarias durante la realización de cualquier partido oficial, aún sin previa comunicación por escrito por parte del Tribunal de Penas. Artículo 30: Serán suspendidos por dos fechas inmediatas y consecutivas al evento o partido los participantes: jugadores(as), entrenadores(as), o asistentes que sean reincidentes en otra descalificación. Artículo 31: Serán sancionados con una pena de dos (2) a cuatro (4) juegos el (los) jugador(es), entrenador(es) o asistente(s) que cometa(n) cualquier tipo de actos que conlleven desconsideración o burla para los árbitros, anotadores, compañeros de equipo, jugadores, dirigentes, representantes o público en general. Artículo 32: Serán sancionados con una pena de suspensión para la próxima edición de los Juegos el (los) jugador(es) que cometa(n) alguna de las siguientes faltas: a)
Abandone el campo de juego injustificadamente o incite a sus compañeros(as) a hacerlo.
b)
Cuando se resista a hacer abandono del campo, si así se lo ordena alguno de los árbitros.
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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DEPORTE Y RECREACION JUEGOS DEPORTIVOS, RECREATIVOS Y CULTURALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Artículo 33: Serán sancionados con una pena de suspensión para los siguientes Juegos los equipos que causen daño al local de la competencia; provoquen o participen en una batalla campal; insulten a los participantes, árbitros u organizadores antes, durante o después del evento; y los equipos que no se presenten en ocasión consecutiva a los juegos programados oficialmente. Artículo 34: Para darle el carácter de confidencialidad y de imparcialidad a los asuntos
que
se
pongan
en
conocimiento
del
Tribunal
de
Penas,
es
terminantemente prohibido a sus integrantes emitir opinión particular de forma privada o pública del caso, siendo su obligación discutir y tomar resolución en la reunión en donde se conozca el caso; de hacerlo será expulsado de los Juegos. Artículo 35: Además de las presentes normas disciplinarias se aplicarán las indicadas en el Reglamento General de los Juegos Deportivos, Recreativos y Culturales de la Seguridad Social, Capítulo XII, el Tribunal de Penas, cuando lo estime conveniente y oportuno, podrá recabar el asesoramiento que juzgue conveniente.
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Subárea Deporte y Recreación Reglamento redactado, estructurado y revisado por: Lic. Luis Edo. Peraza Murillo
Bach. Wendy Argueta López
Lic. Marvin Araya Zúñiga
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